| SALARIO BASE | M | 3.242,53 € | Columna «Salario base mensual» del anexo I. En el grupo 0 este salario YA INCLUYE el plus de responsabilidad asistencial del convenio anterior, que la cláusula adicional segunda integró dentro de la tabla: no se cobra aparte. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 45.395,45 € | Columna «Salario base anual» del anexo I. Son 14 pagas. ⚠ El boletín imprime 45395.45 €, pero el salario mensual de esta casilla por 14 pagas da 45395.42 €: hay tres céntimos de descuadre en el propio anexo. Se transcribe lo publicado. En 2027, 2028 y 2029 esa misma multiplicación cuadra al céntimo, así que el descuadre afecta solo a esta casilla. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 3.242,53 € | SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del anexo I. Corresponde al primer semestre y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si hay mutuo acuerdo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 3.242,53 € | SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del anexo I. Corresponde al segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si hay mutuo acuerdo. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 25,42 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1786 horas de jornada anual que fija el art. 6 para 2026. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 31,77 € estimado | VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: si la empresa opta por abonarlas, la hora ordinaria incrementada en un 25 %. Son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; las compensadas así no computan para ese máximo. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO | A | 3.242,53 € | SAL_BASE Art. 14: si la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa, la persona trabajadora percibe una indemnización de un mes de salario en todos los supuestos. Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto. |