Convenio colectivo · REGCON 34100005012012

Convenio colectivo de clínicas y consultas de odontología y estomatología de Palencia

Palencia Clínicas y consultas de odontología y estomatología Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia núm. 68 de 05/06/2024 (anuncio 1648).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2024-2027 — año 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 19: se abonan todos los gastos que se originen por las salidas de trabajo para la empresa. Si se usa el vehículo propio, 0,23 € por kilómetro. El importe no se actualiza en ninguno de los cuatro años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 14.000,00 € Art. 23 (póliza de accidentes): 12.600 € para 2024 y 14.000 € para el resto de la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.500,00 € Art. 23: invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo: 15.750 € para 2024 y 18.500 € para el resto de la vigencia. El convenio agrupa los cuatro grados en un solo capital.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 22: complemento hasta el 100 % del salario en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 30 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Director Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.297,05 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 32.158,70 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.297,05 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.297,05 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 18,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 2297.05 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.607,93 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.952,49 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario superiorDentista (Odontólogo o Médico Especialista en Estomatología)Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.104,26 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 29.459,64 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.104,26 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.104,26 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 16,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 2104.26 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.472,98 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.788,62 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medioATS-DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.486,56 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.811,84 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,56 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,56 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 11,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1486.56 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.040,59 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.263,58 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP IIHigienistas Dentales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.306,12 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 18.285,68 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,12 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,12 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1306.12 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 914,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.110,20 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP IAdministrativoAuxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.283,96 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.975,44 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,96 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.283,96 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 10,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1283.96 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 898,77 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.091,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Trabajadores no cualificadosColaborador de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.240,24 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.363,36 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1240.24 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 868,17 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.054,20 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
Tablas salariales 2024-2027 — año 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 19: se abonan todos los gastos que se originen por las salidas de trabajo para la empresa. Si se usa el vehículo propio, 0,23 € por kilómetro. El importe no se actualiza en ninguno de los cuatro años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 14.000,00 € Art. 23 (póliza de accidentes): 12.600 € para 2024 y 14.000 € para el resto de la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.500,00 € Art. 23: invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo: 15.750 € para 2024 y 18.500 € para el resto de la vigencia. El convenio agrupa los cuatro grados en un solo capital.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 22: complemento hasta el 100 % del salario en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 30 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Director Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.230,15 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 31.222,10 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.230,15 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.230,15 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 2230.15 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.561,11 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.895,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario superiorDentista (Odontólogo o Médico Especialista en Estomatología)Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.042,97 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 28.601,58 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.042,97 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.042,97 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 16,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 2042.97 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.430,08 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.736,52 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medioATS-DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.443,26 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.205,64 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,26 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,26 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 11,31 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1443.26 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,31 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.010,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.226,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP IIHigienistas Dentales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.268,08 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.753,12 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,08 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,08 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1268.08 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 887,66 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.077,87 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP IAdministrativoAuxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.246,56 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.451,84 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,56 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,56 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1246.56 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 872,59 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.059,58 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 10 conceptos

Puestos: Trabajadores no cualificadosColaborador de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.204,12 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 16.857,68 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1204.12 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 842,88 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.023,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.221,00 € estimado SMI El salario de tabla de este grupo en 2026 (1204.12 € al mes, 16857.68 € al año con las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (17094.0 € anuales, SMI de 2026), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El convenio no prevé ninguna regla de equiparación, así que se publica la cifra del boletín intacta y, al lado, el mínimo legal, sin repartir la diferencia entre conceptos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 17.094,00 € estimado SMI Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026).
Tablas salariales 2024-2027 — año 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 19: se abonan todos los gastos que se originen por las salidas de trabajo para la empresa. Si se usa el vehículo propio, 0,23 € por kilómetro. El importe no se actualiza en ninguno de los cuatro años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 14.000,00 € Art. 23 (póliza de accidentes): 12.600 € para 2024 y 14.000 € para el resto de la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.500,00 € Art. 23: invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo: 15.750 € para 2024 y 18.500 € para el resto de la vigencia. El convenio agrupa los cuatro grados en un solo capital.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 22: complemento hasta el 100 % del salario en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 30 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Director Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.165,19 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 30.312,66 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.165,19 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.165,19 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 16,97 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 2165.19 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.515,63 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.840,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario superiorDentista (Odontólogo o Médico Especialista en Estomatología)Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.983,47 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 27.768,58 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.983,47 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.983,47 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 15,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1983.47 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.388,43 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.685,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medioATS-DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.401,22 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.617,08 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,22 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,22 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 10,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1401.22 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 980,85 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.191,04 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP IIHigienistas Dentales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.231,15 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.236,10 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,15 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,15 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1231.15 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 861,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.046,48 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP IAdministrativoAuxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.210,25 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 16.943,50 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,25 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,25 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1210.25 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 847,17 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.028,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 10 conceptos

Puestos: Trabajadores no cualificadosColaborador de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.169,05 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 16.366,70 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,05 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,05 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1169.05 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 818,34 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 993,69 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.184,00 € estimado SMI El salario de tabla de este grupo en 2025 (1169.05 € al mes, 16366.70 € al año con las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (16576.0 € anuales, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El convenio no prevé ninguna regla de equiparación, así que se publica la cifra del boletín intacta y, al lado, el mínimo legal, sin repartir la diferencia entre conceptos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 16.576,00 € estimado SMI Salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual (RD 87/2025).
Tablas salariales 2024-2027 — año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 19: se abonan todos los gastos que se originen por las salidas de trabajo para la empresa. Si se usa el vehículo propio, 0,23 € por kilómetro. El importe no se actualiza en ninguno de los cuatro años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.600,00 € Art. 23 (póliza de accidentes): 12.600 € para 2024 y 14.000 € para el resto de la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.750,00 € Art. 23: invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo: 15.750 € para 2024 y 18.500 € para el resto de la vigencia. El convenio agrupa los cuatro grados en un solo capital.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 22: complemento hasta el 100 % del salario en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 30 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Director Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.102,13 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 29.429,82 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.102,13 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.102,13 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 16,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 2102.13 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.471,49 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.786,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario superiorDentista (Odontólogo o Médico Especialista en Estomatología)Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.925,70 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 26.959,80 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.925,70 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.925,70 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 15,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1925.70 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.347,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.636,85 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medioATS-DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.360,41 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.045,74 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,41 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.360,41 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 10,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1360.41 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 952,29 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.156,35 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP IIHigienistas Dentales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.195,29 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 16.734,06 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,29 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,29 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,37 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1195.29 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,37 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 836,70 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.016,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP IAdministrativoAuxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.175,00 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 16.450,00 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,00 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,00 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 9,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1175.00 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 822,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 998,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Trabajadores no cualificadosColaborador de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.135,00 € Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior.
SALARIO CONVENIO ANUAL A 15.890,00 € estimado SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,00 € SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,00 € SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad.
HORA ORDINARIA H 8,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1135.00 € × 14 pagas ÷ 1786 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 794,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 964,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Actualización por el exceso del IPC real acumulado 2024-2027 sobre los incrementos pactados, con un tope del 1,50 % · Sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2027 Art. 13, cláusula de actualización. Solo se aplica si la suma de los IPC reales de 2024, 2025, 2026 y 2027 supera la suma de los incrementos pactados. Efectos económicos de enero de 2028.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas y consultas de odontología y estomatología (Palencia)?

En 2027, el salario base va desde 1.240,24 € hasta 2.297,05 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Es un convenio largo: cuatro años, y se denuncia solo al terminar.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
  • Queda automáticamente denunciado al concluir ese periodo, sin necesidad de preaviso.
  • Las negociaciones del siguiente convenio deben iniciarse en los 30 días siguientes a su expiración.
  • Todos sus artículos siguen aplicándose mientras no se firme otro convenio que lo sustituya.
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible: si la autoridad laboral lo considerase contrario a la ley en todo o en parte, se tendría por ineficaz por completo y habría que revisarlo entero.
  • Las condiciones pactadas se absorben y compensan en su totalidad con las mejores que se vinieran disfrutando, con carácter global y anual.

Incrementos salariales y cláusula de actualización

Los cuatro años están cerrados de antemano, con una revisión final ligada al IPC.

  • 2024: 4 % sobre las tablas de 2023, salvo los grupos IV y V, cuyos importes se fijaron directamente en el anexo.
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: 3 % sobre las tablas de 2026.
  • Cláusula de actualización: si la suma de los IPC reales de 2024 a 2027 supera la suma de los incrementos pactados, se actualiza el exceso sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2027.
  • Esa actualización tiene un tope del 1,50 % y efectos económicos de enero de 2028.

Jornada, horas extraordinarias y fiestas

Ojo: la hora extra se paga igual que la ordinaria, sin recargo.

  • Jornada de 40 horas semanales efectivas y 1.786 horas en cómputo anual.
  • La jornada semanal se realiza con carácter general de lunes a sábado.
  • En periodos punta de producción la empresa puede ampliar la jornada hasta nueve horas diarias, deduciendo el exceso en los periodos de baja productividad, por trimestres.
  • Quien atienda a clientes que hayan entrado antes de la hora de cierre no puede rebasar los 45 minutos; ese tiempo se compensa y se regulariza trimestralmente como descanso.
  • Son horas extraordinarias las que superen las 1.786 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año.
  • Son voluntarias, salvo las estructurales (urgencias, acumulación de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno), que son obligatorias.
  • ⚠ Se retribuyen AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo.
  • La alternativa es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas.
  • El precio de la hora ordinaria se calcula dividiendo la retribución bruta anual del grupo entre las horas de la jornada anual.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se trabaja.
  • Si la empresa pide trabajar esos días, hay obligación de hacerlo hasta las 14:00, y se compensa con DOS horas de descanso por cada hora trabajada, a disfrutar cualquier día del año.

Vacaciones

Son 22 días laborables, pero nunca menos de 30 naturales.

  • 22 días laborables de vacaciones, sin que su duración sea inferior a 30 días naturales.
  • Si la empresa tiene establecido un periodo vacacional, las vacaciones se disfrutan en ese periodo.
  • Si al inicio del disfrute la persona está en incapacidad temporal por accidente laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, las vacaciones se disfrutan después.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas de treinta días de salario base.

  • Dos pagas extraordinarias al año: julio y Navidad.
  • Cada una equivale a treinta días de salario base.
  • Pueden prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal.
  • Donde ya existiera acuerdo de prorrateo, se sigue aplicando.
  • Al personal eventual se le prorratean según el tiempo efectivamente trabajado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Se mejora solo la baja laboral, y con dos límites que conviene leer con atención.

  • Complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • ⚠ Con un máximo de 30 días.
  • ⚠ Y percibible una sola vez al año.
  • El convenio NO prevé complemento para la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Antigüedad consolidada

No se genera antigüedad nueva: lo que hay es lo que quedó congelado.

  • Se consolida la cantidad que cada persona viniera percibiendo por este concepto a título individual.
  • Esa cantidad NO es absorbible ni compensable.
  • Tampoco es revalorizable: no sube con los incrementos del convenio.
  • El convenio no crea tramos nuevos de antigüedad para quien no la tuviera consolidada.

Póliza de accidentes

El convenio garantiza dos capitales, que suben a partir de 2025.

  • Muerte en accidente de trabajo: 12.600 € en 2024 y 14.000 € durante el resto de la vigencia.
  • Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo: 15.750 € en 2024 y 18.500 € durante el resto de la vigencia.
  • El convenio agrupa los tres grados de invalidez —total, absoluta y gran invalidez— en un solo capital.
  • Las dos coberturas están ligadas al accidente de trabajo; el convenio no prevé capital por muerte o invalidez de origen común.

Permisos y licencias

Además de lo legal, hay quince horas al año para el médico y un día de libre disposición.

  • Los permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, como mínimo.
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijos.
  • Ese permiso se amplía en un día más si hay que desplazarse más de 100 km, dos días más si supera los 250 km y tres días más si supera los 500 km.
  • Un día por boda de hijos o hermanos.
  • El tiempo indispensable para exámenes de estudios oficiales u oposiciones.
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los doce meses del menor, divisible en dos fracciones o sustituible por media hora de reducción de jornada.
  • 15 horas al año para acudir al facultativo del Sistema Público de Salud, con preaviso y justificación posterior.
  • Un día de libre disposición al año, solicitado con diez días de antelación.

Clasificación, contratación y jubilación

La clínica debe tener un Director Técnico colegiado, y esa es la única categoría de contratación obligatoria.

  • Seis grupos profesionales, del 0 al V.
  • Grupo 0, Director Técnico: médico estomatólogo u odontólogo con título oficial e inscrito en el Colegio Oficial, responsable directo e intransferible de la actividad odontoestomatológica.
  • Su contratación es obligatoria en todo establecimiento que no sea de titularidad exclusiva de uno o más dentistas, y solo cabe a tiempo completo o, como mínimo, por el tiempo total diario de apertura al público.
  • El Colaborador de consulta (grupo V) recibe pacientes, da citas, atiende el teléfono, organiza el fichero, cobra las consultas y auxilia al facultativo en tareas que no requieran formación específica.
  • Ese Colaborador pasa al grupo IV a los dos años de haber adquirido la titulación sanitaria.
  • Periodo de prueba: seis meses el Director Técnico y los titulados universitarios superiores, tres meses los titulados de grado medio, dos meses los técnicos de grado superior, un mes los de grado medio y quince días el resto.
  • Preaviso de cese voluntario: un mes con carácter general, quince días el grupo V; su incumplimiento permite a la empresa deducir un día de salario por cada día de retraso.
  • La empresa debe preavisar el fin de contrato con la misma antelación, indemnizando con un día de salario por cada día de retraso.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses.
  • Contrato formativo: 70 % del salario el primer año y 85 % el segundo.
  • Jubilación anticipada a los 64 años con el 100 % de los derechos pasivos, siempre que la empresa contrate a una persona desempleada por cada jubilación pactada.
  • Las empresas con varias consultas en la provincia pueden desplazar a su personal entre ellas.
  • La empresa dota el uniforme y el calzado, los repone cuando hace falta y facilita los equipos de protección individual.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.600,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo 14.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 «Para el resto de vigencia del convenio».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.750,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa en un solo capital la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.750,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa en un solo capital la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 15.750,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa en un solo capital la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 18.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 «Para el resto de vigencia del convenio». El boletín agrupa los tres grados en un solo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 18.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 «Para el resto de vigencia del convenio». El boletín agrupa los tres grados en un solo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 18.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 «Para el resto de vigencia del convenio». El boletín agrupa los tres grados en un solo capital.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio publica los capitales por años: los de 2024 y los del «resto de vigencia del convenio», es decir, de 2025 a 2027.

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