| SALARIO CONVENIO | M | 1.204,12 € | Art. 13 y tablas salariales 2024-2027: salario mensual del grupo. La tabla de 2024 sale de aplicar un 4 % sobre la de 2023 —salvo los grupos IV y V, que se fijaron directamente en el anexo— y las de 2025, 2026 y 2027 suben un 3 % cada una sobre la del año anterior. |
| SALARIO CONVENIO ANUAL | A | 16.857,68 € estimado | SAL_BASE*14 Retribución anual del grupo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 15. El boletín publica solo el importe mensual; el anual se calcula con esas 14 pagas. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.204,12 € | SAL_BASE Art. 15: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de SALARIO BASE cada una. Se abona en julio. Puede prorratearse si hay acuerdo expreso entre empresa y personal; al personal eventual se le prorratea según el tiempo efectivamente trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.204,12 € | SAL_BASE Art. 15: paga de treinta días de salario base, abonable en Navidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,44 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9: el convenio publica la fórmula del precio de la hora ordinaria —retribución bruta anual del grupo dividida entre las horas de la jornada anual—, así que se calcula: 1204.12 € × 14 pagas ÷ 1786 horas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,44 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES 100% Art. 9: ⚠ la hora extraordinaria se retribuye AL MISMO PRECIO que la hora ordinaria, sin recargo alguno, o se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas. Son voluntarias salvo las estructurales, con un tope de 80 horas al año. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) | M | 842,88 € estimado | SAL_BASE*0.70 70% Art. 26.b: el contrato formativo se retribuye con el 70 % el primer año. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) | M | 1.023,50 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.b: el 85 % durante el segundo año. |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) | M | 1.221,00 € estimado | SMI El salario de tabla de este grupo en 2026 (1204.12 € al mes, 16857.68 € al año con las catorce pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (17094.0 € anuales, SMI de 2026), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El convenio no prevé ninguna regla de equiparación, así que se publica la cifra del boletín intacta y, al lado, el mínimo legal, sin repartir la diferencia entre conceptos. |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) | A | 17.094,00 € estimado | SMI Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026). |