Convenio colectivo · REGCON 05100055012019

Convenio colectivo de clínicas y consultas de odontología y estomatología de Ávila

Ávila Clínicas y consultas de odontología y estomatología Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila núm. 77 de 24/04/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II — Tabla salarial año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 26: 0,19 € por kilómetro recorrido para quien, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo. La manutención y el hospedaje se abonan según la normativa interna de cada empresa, que el convenio no cuantifica.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 24: las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Capital por muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 24: 18.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente. El convenio agrupa los tres grados en un solo capital y dice «accidente» sin precisar si solo el laboral.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 25: complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 60 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior (incentivos, gratificaciones voluntarias), pero SÍ las horas extraordinarias percibidas ese mes. El convenio no mejora la baja por enfermedad común.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Responsable de Actividad Asistencial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.953,62 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional. La tabla de 2024 sube un 2,5 % sobre la de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 27.350,68 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.953,62 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.953,62 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.953,62 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.269,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.953,62 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Título Universitario SuperiorMédico EstomatólogoLicenciado o Grado en OdontologíaLicenciado o Grado en Medicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.661,36 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional. La tabla de 2024 sube un 2,5 % sobre la de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 23.259,04 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.661,36 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.661,36 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.661,36 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.079,88 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.661,36 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medioATS/DUE/Grado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.310,67 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional. La tabla de 2024 sube un 2,5 % sobre la de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 18.349,38 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.310,67 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,67 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,67 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 851,94 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.310,67 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 10 conceptos

Puestos: Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP IIHigienistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,78 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional. La tabla de 2024 sube un 2,5 % sobre la de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.872,92 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.133,78 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,78 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,78 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,08 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 736,96 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.133,78 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.134,00 € estimado SMI El salario anual de este grupo en 2024 (15872.92 €) queda 3.08 € por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (15876.0 €, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El convenio no prevé regla de equiparación, así que se publica la cifra del boletín intacta y, al lado, el mínimo legal.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 15.876,00 € estimado SMI Salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual (RD 145/2024).
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 10 conceptos

Puestos: Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP IAdministrativoAuxiliar de clínica / Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,50 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional. La tabla de 2024 sube un 2,5 % sobre la de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.715,00 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.122,50 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.122,50 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,50 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 729,63 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.122,50 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.134,00 € estimado SMI El salario anual de este grupo en 2024 (15715.00 €) queda 161.00 € por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (15876.0 €, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El convenio no prevé regla de equiparación, así que se publica la cifra del boletín intacta y, al lado, el mínimo legal.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 15.876,00 € estimado SMI Salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual (RD 145/2024).
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 10 conceptos

Puestos: Trabajadores no cualificadosColaborador de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,00 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional. La tabla de 2024 sube un 2,5 % sobre la de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.498,00 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.107,00 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,00 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,00 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 719,55 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.107,00 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.134,00 € estimado SMI El salario anual de este grupo en 2024 (15498.00 €) queda 378.00 € por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (15876.0 €, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El convenio no prevé regla de equiparación, así que se publica la cifra del boletín intacta y, al lado, el mínimo legal.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 15.876,00 € estimado SMI Salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual (RD 145/2024).
Anexo I — Tabla salarial año 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 26: 0,19 € por kilómetro recorrido para quien, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo. La manutención y el hospedaje se abonan según la normativa interna de cada empresa, que el convenio no cuantifica.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 24: las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Capital por muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 24: 18.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente. El convenio agrupa los tres grados en un solo capital y dice «accidente» sin precisar si solo el laboral.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 25: complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 60 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior (incentivos, gratificaciones voluntarias), pero SÍ las horas extraordinarias percibidas ese mes. El convenio no mejora la baja por enfermedad común.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Responsable de Actividad Asistencial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.905,97 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 26.683,58 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.905,97 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.905,97 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.905,97 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.238,88 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.905,97 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Título Universitario SuperiorMédico EstomatólogoLicenciado o Grado en OdontologíaLicenciado o Grado en Medicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.620,84 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 22.691,76 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.620,84 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.620,84 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.620,84 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.053,55 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.620,84 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medioATS/DUE/Grado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,70 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 17.901,80 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.278,70 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,70 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,70 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 831,15 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.278,70 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP IIHigienistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,13 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 15.485,82 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.106,13 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,13 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,13 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 718,98 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.106,13 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP IAdministrativoAuxiliar de clínica / Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,12 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 15.331,68 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.095,12 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.095,12 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,12 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 711,83 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.095,12 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Trabajadores no cualificadosColaborador de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20.
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS A 1.080,00 € Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,56 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 702,00 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.080,00 € estimado SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas y consultas de odontología y estomatología (Ávila)?

En 2024, el salario base va desde 1.107,00 € hasta 1.953,62 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Se denuncia solo al vencer, y hasta que haya otro sigue aplicándose entero.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.
  • Queda automáticamente denunciado al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación de ningún tipo.
  • Se mantiene vigente EN SU TOTALIDAD hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
  • Quien tuviera condiciones retributivas más beneficiosas en cómputo anual al empezar el convenio, las conserva íntegras.
  • El personal contratado para sustituir a otras personas —por enfermedad, vacaciones o cualquier otra circunstancia— tiene exactamente los mismos derechos y deberes del convenio.

Incrementos salariales

Los dos años están cerrados en los anexos, sin fórmula abierta.

  • 2023: la tabla del anexo I.
  • 2024: la tabla del anexo II, un 2,5 % por encima de la de 2023.
  • El convenio no contiene cláusula de revisión por IPC ni fórmula para los años de prórroga.

Jornada, flexibilidad y horas extraordinarias

1.790 horas al año, con un 10 % que la empresa puede redistribuir avisando con cinco días.

  • Jornada máxima anual de 1.790 horas de trabajo efectivo, en jornada continuada o partida.
  • Si la jornada diaria continuada es de seis horas o más, hay 15 minutos de descanso que cuentan como tiempo de trabajo a efectos retributivos.
  • La empresa puede distribuir con flexibilidad hasta el 10 % de la jornada anual, es decir, 179 horas.
  • Esa flexibilidad debe comunicarse a las personas afectadas con cinco días de antelación como mínimo.
  • Cuando se aplica, la jornada ordinaria diaria máxima llega a 10 horas.
  • Cada empresa elabora anualmente el calendario laboral y lo expone en lugar visible del centro de trabajo.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se presta trabajo, y se abona igualmente la retribución correspondiente.
  • Son horas extraordinarias las que superen las 1.790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año.
  • Son de realización VOLUNTARIA, sin perjuicio del pacto sobre horas estructurales.
  • Se compensan con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria.
  • Las compensadas con descanso en esos cuatro meses no computan para el tope anual.

Vacaciones

Treinta días naturales, y la mitad los elige la persona trabajadora.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año para el personal con contrato de un año o superior.
  • 15 de esos días se disfrutan preferentemente a elección de la persona trabajadora.
  • Si la empresa tiene establecido un periodo de cierre vacacional, se aplica a toda la plantilla.
  • Con contrato inferior a un año, o con menos de un año de antigüedad, las vacaciones se calculan en proporción al periodo trabajado sobre esos 30 días.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de treinta días de salario base, con columna propia en la tabla.

  • Dos pagas extraordinarias al año: una de verano y otra de Navidad.
  • Cada una equivale a 30 días de salario base.
  • Se devengan en julio y en diciembre, y se pagan con las retribuciones de esos meses.
  • Quien no llegue a completar un semestre de servicio cobra la parte proporcional al tiempo efectivo.
  • Pueden prorratearse entre las doce mensualidades si lo solicita la persona trabajadora.
  • El anexo publica una columna propia con la base de cálculo de las pagas, que coincide con el salario base mensual.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo baja laboral, con tope de 60 días y una vez al año, y con reglas propias de cálculo.

  • Complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • ⚠ Con un máximo de 60 días.
  • ⚠ Y percibible una sola vez al año.
  • Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior a la baja: incentivos, gratificaciones voluntarias u otras cantidades de percibo irregular o vencimiento superior al mensual.
  • Sí se computan, en cambio, las horas extraordinarias percibidas en ese mes anterior.
  • El convenio NO prevé complemento para la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Póliza de accidentes

El convenio obliga a contratar la póliza en dos meses desde su publicación.

  • Las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOP.
  • Muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
  • Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez como consecuencia de accidente: 18.000 €.
  • El convenio agrupa los tres grados de invalidez en un solo capital.
  • En la segunda cobertura el boletín dice «accidente» sin precisar si solo el de trabajo.

Permisos retribuidos

El permiso por matrimonio puede guardarse hasta un año.

  • Tres días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado; cuatro días si hay que desplazarse.
  • 15 días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de parejas de hecho.
  • Ese permiso puede disfrutarse dentro del año siguiente a la fecha del matrimonio o de la resolución de inscripción, acordando con la empresa el momento.
  • Un día natural por traslado del domicilio habitual, solicitado con antelación.
  • El tiempo indispensable para exámenes en centros oficiales o para un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • Lactancia: una hora diaria hasta que el menor cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones de media hora al inicio y al final de la jornada, o sustituible por media hora de reducción.
  • El permiso de lactancia puede acumularse en jornadas completas por pacto escrito, suscrito con quince días de antelación al fin del permiso por maternidad.
  • Todos los permisos se extienden a las parejas de hecho acreditadas con certificado del registro administrativo.
  • El disfrute empieza el primer día laborable posterior a la solicitud.

Clasificación, contratación y cierre de la empresa

La clínica necesita un Responsable de Actividad Asistencial colegiado, y el cierre por jubilación del titular se indemniza.

  • Seis grupos profesionales, del 0 al V, que pueden ser desempeñados indistintamente por hombres y mujeres.
  • Grupo 0, Responsable de Actividad Asistencial: médico estomatólogo u odontólogo con título oficial e inscrito en el Colegio Oficial, responsable directo e intransferible de la actividad.
  • Su contratación es obligatoria en todo establecimiento cuyo titular no sea el responsable de la actividad asistencial, a tiempo completo o, en todo caso, por el tiempo total de apertura al público.
  • Periodo de prueba: seis meses los grupos 0 y I, tres meses el grupo II y dos meses los grupos III, IV y V.
  • Preaviso de cese voluntario: un mes los grupos I, II y III; quince días naturales los grupos IV y V.
  • Incumplir el preaviso supone una deducción en la liquidación equivalente a los días de retraso.
  • En caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que impida la sucesión de la empresa, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de un mes de salario, en todos los supuestos.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogables una única vez sin superar ese máximo.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: entre seis meses y un año, retribuido con el 65 % del salario del grupo como mínimo, y sin poder hacer horas extraordinarias.
  • Todos los contratos se formalizan por escrito especificando el grupo y la categoría profesional.
  • La empresa facilita los equipos de protección individual necesarios, y el personal es responsable de usarlos y cuidarlos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 €
Incapacidad permanente total 18.000,00 € El boletín dice «como consecuencia de Accidente», sin precisar si solo el de trabajo, y agrupa en un mismo capital la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta 18.000,00 € El boletín dice «como consecuencia de Accidente», sin precisar si solo el de trabajo, y agrupa los tres grados en un mismo capital.
Gran invalidez 18.000,00 € El boletín dice «como consecuencia de Accidente», sin precisar si solo el de trabajo, y agrupa los tres grados en un mismo capital.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben contratar la póliza en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOP.

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