| SALARIO BASE | M | 1.133,78 € | Art. 18 y anexos: salario base mensual del grupo profesional. La tabla de 2024 sube un 2,5 % sobre la de 2023. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 15.872,92 € | Art. 18 y anexos: salario base anual, que el propio boletín publica. Equivale a catorce pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias de treinta días del art. 20. |
| SALARIO BASE PAGAS EXTRAS | A | 1.133,78 € | Anexos: columna propia del boletín con la base de cálculo de cada paga extraordinaria, que coincide con el salario base mensual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.133,78 € | SAL_BASE Art. 20: dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una. La de verano se devenga en julio y se paga con la nómina de ese mes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. Se pueden prorratear entre las doce mensualidades si lo pide el personal. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.133,78 € | SAL_BASE Art. 20: se devenga en diciembre y se paga con la nómina de ese mes. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,08 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el salario anual del grupo entre las 1790 horas de jornada. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 736,96 € estimado | SAL_BASE*0.65 65% Art. 16: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como MÍNIMO el 65 % del salario del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. El contrato dura entre seis meses y un año, con un periodo de prueba máximo de un mes, y quien lo tiene no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor. |
| INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO | A | 1.133,78 € estimado | SAL_BASE Art. 13: en caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a favor de la persona trabajadora de UN MES de salario, en todos los supuestos. El importe recoge la mensualidad de salario base. |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) | M | 1.134,00 € estimado | SMI El salario anual de este grupo en 2024 (15872.92 €) queda 3.08 € por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (15876.0 €, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El convenio no prevé regla de equiparación, así que se publica la cifra del boletín intacta y, al lado, el mínimo legal. |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | SMI Salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual (RD 145/2024). |