| SALARIO BASE | M | 2.410,95 € | Columna «Salario mes» del anexo III. El grupo 0 percibe el salario del grupo I; su plus de responsabilidad de actividad asistencial va aparte. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 33.753,30 € | Columna «Salario año» del anexo III. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias. |
| PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL | M | — | SMI Art. 17.A: el grupo 0 cobra el salario del grupo I más este plus, cuyo importe es el SMI de 2028 por 14 pagas. A la fecha de este procesado ese SMI aún no está publicado, así que el convenio no da todavía una cifra: la da la norma que lo fije. |
| PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL ANUAL | A | — | SMI*14 El mismo plus en cómputo anual: el SMI de 2028 por 14 pagas. Sin SMI publicado no hay importe que transcribir. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 2.410,95 € | SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.410,95 € | SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 18,95 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2028. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,85 € estimado | VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS | M | 1.567,12 € estimado | SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO | A | 2.410,95 € | SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto. |