Convenio colectivo · REGCON 47001665012005

Convenio colectivo de clínicas dentales de Valladolid

Valladolid Clínicas dentales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid n.º 2026/135, de 17/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales año 2029 (anexo IV) PDF oficial ↗
Grupo 0 Odontólogo/a con plus de responsabilidad de actividad asistencial (art. 17) 10 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de la actividad asistencial

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SALARIO BASE M 2.483,28 € Columna «Salario mes» del anexo IV. El grupo 0 percibe el salario del grupo I; su plus de responsabilidad de actividad asistencial va aparte.
SALARIO BASE ANUAL A 34.765,92 € Columna «Salario año» del anexo IV. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL M SMI Art. 17.A: el grupo 0 cobra el salario del grupo I más este plus, cuyo importe es el SMI de 2029 por 14 pagas. A la fecha de este procesado ese SMI aún no está publicado, así que el convenio no da todavía una cifra: la da la norma que lo fije.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL ANUAL A SMI*14 El mismo plus en cómputo anual: el SMI de 2029 por 14 pagas. Sin SMI publicado no hay importe que transcribir.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.483,28 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.483,28 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1776 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2029. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,53 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1776 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.614,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.483,28 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo I Titulación universitaria superior (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Estomatólogo/a; Odontólogo/a; Médico/a

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SALARIO BASE M 2.483,28 € Columna «Salario mes» del anexo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 34.765,92 € Columna «Salario año» del anexo IV. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.483,28 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.483,28 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1776 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2029. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,53 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1776 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.614,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.483,28 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo II Titulación universitaria de grado medio (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; ATS; DUE (diplomado universitario en Enfermería)

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SALARIO BASE M 1.778,56 € Columna «Salario mes» del anexo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 24.899,84 € Columna «Salario año» del anexo IV. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.778,56 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.778,56 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1776 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2029. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1776 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.156,06 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.778,56 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo III Ciclo formativo de grado superior o FP II (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

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SALARIO BASE M 1.522,46 € Columna «Salario mes» del anexo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 21.314,44 € Columna «Salario año» del anexo IV. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.522,46 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.522,46 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1776 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2029. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,20 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1776 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 989,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.522,46 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo IV Ciclo formativo de grado medio o FP I (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP I; Administrativo/a; TCAE/Auxiliar de clínica

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SALARIO BASE M 1.394,24 € Columna «Salario mes» del anexo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 19.519,36 € Columna «Salario año» del anexo IV. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,24 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,24 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1776 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2029. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,09 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1776 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 906,26 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.394,24 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo V Personal no cualificado (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Trabajador/a no cualificado/a; Colaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.341,19 € Columna «Salario mes» del anexo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.776,66 € Columna «Salario año» del anexo IV. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.341,19 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,19 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1776 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2029. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1776 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 871,77 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.341,19 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Tablas salariales año 2028 (anexo III) PDF oficial ↗
Grupo 0 Odontólogo/a con plus de responsabilidad de actividad asistencial (art. 17) 10 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de la actividad asistencial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.410,95 € Columna «Salario mes» del anexo III. El grupo 0 percibe el salario del grupo I; su plus de responsabilidad de actividad asistencial va aparte.
SALARIO BASE ANUAL A 33.753,30 € Columna «Salario año» del anexo III. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL M SMI Art. 17.A: el grupo 0 cobra el salario del grupo I más este plus, cuyo importe es el SMI de 2028 por 14 pagas. A la fecha de este procesado ese SMI aún no está publicado, así que el convenio no da todavía una cifra: la da la norma que lo fije.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL ANUAL A SMI*14 El mismo plus en cómputo anual: el SMI de 2028 por 14 pagas. Sin SMI publicado no hay importe que transcribir.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.410,95 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.410,95 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2028. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,85 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.567,12 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.410,95 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo I Titulación universitaria superior (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Estomatólogo/a; Odontólogo/a; Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.410,95 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO BASE ANUAL A 33.753,30 € Columna «Salario año» del anexo III. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.410,95 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.410,95 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2028. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,85 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.567,12 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.410,95 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo II Titulación universitaria de grado medio (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; ATS; DUE (diplomado universitario en Enfermería)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.726,76 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO BASE ANUAL A 24.174,64 € Columna «Salario año» del anexo III. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.726,76 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,76 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2028. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.122,39 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.726,76 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo III Ciclo formativo de grado superior o FP II (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,12 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO BASE ANUAL A 20.693,68 € Columna «Salario año» del anexo III. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.478,12 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,12 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2028. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 960,78 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.478,12 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo IV Ciclo formativo de grado medio o FP I (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP I; Administrativo/a; TCAE/Auxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,63 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO BASE ANUAL A 18.950,82 € Columna «Salario año» del anexo III. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.353,63 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,63 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2028. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 879,86 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.353,63 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo V Personal no cualificado (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Trabajador/a no cualificado/a; Colaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.302,13 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO BASE ANUAL A 18.229,82 € Columna «Salario año» del anexo III. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.302,13 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,13 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2028. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,26 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 846,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.302,13 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Tablas salariales año 2027 (anexo II) PDF oficial ↗
Grupo 0 Odontólogo/a con plus de responsabilidad de actividad asistencial (art. 17) 10 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de la actividad asistencial

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SALARIO BASE M 2.340,73 € Columna «Salario mes» del anexo II. El grupo 0 percibe el salario del grupo I; su plus de responsabilidad de actividad asistencial va aparte.
SALARIO BASE ANUAL A 32.770,22 € Columna «Salario año» del anexo II. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL M SMI Art. 17.A: el grupo 0 cobra el salario del grupo I más este plus, cuyo importe es el SMI de 2027 por 14 pagas. A la fecha de este procesado ese SMI aún no está publicado, así que el convenio no da todavía una cifra: la da la norma que lo fije.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL ANUAL A SMI*14 El mismo plus en cómputo anual: el SMI de 2027 por 14 pagas. Sin SMI publicado no hay importe que transcribir.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.340,73 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.340,73 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,40 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2027. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,24 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.521,47 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.340,73 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo I Titulación universitaria superior (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Estomatólogo/a; Odontólogo/a; Médico/a

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SALARIO BASE M 2.340,73 € Columna «Salario mes» del anexo II.
SALARIO BASE ANUAL A 32.770,22 € Columna «Salario año» del anexo II. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.340,73 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.340,73 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,40 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2027. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,24 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.521,47 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.340,73 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo II Titulación universitaria de grado medio (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; ATS; DUE (diplomado universitario en Enfermería)

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SALARIO BASE M 1.676,47 € Columna «Salario mes» del anexo II.
SALARIO BASE ANUAL A 23.470,58 € Columna «Salario año» del anexo II. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.676,47 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,47 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2027. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.089,71 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.676,47 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo III Ciclo formativo de grado superior o FP II (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

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SALARIO BASE M 1.435,07 € Columna «Salario mes» del anexo II.
SALARIO BASE ANUAL A 20.090,98 € Columna «Salario año» del anexo II. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.435,07 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,07 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2027. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 932,80 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.435,07 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo IV Ciclo formativo de grado medio o FP I (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP I; Administrativo/a; TCAE/Auxiliar de clínica

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SALARIO BASE M 1.314,20 € Columna «Salario mes» del anexo II.
SALARIO BASE ANUAL A 18.398,80 € Columna «Salario año» del anexo II. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,20 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,20 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2027. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,36 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 854,23 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.314,20 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo V Personal no cualificado (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Trabajador/a no cualificado/a; Colaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.264,20 € Columna «Salario mes» del anexo II.
SALARIO BASE ANUAL A 17.698,80 € Columna «Salario año» del anexo II. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.264,20 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,20 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2027. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,93 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 821,73 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.264,20 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Tablas salariales año 2026 (anexo I) PDF oficial ↗
Grupo 0 Odontólogo/a con plus de responsabilidad de actividad asistencial (art. 17) 10 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de la actividad asistencial

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SALARIO BASE M 2.268,15 € Columna «Salario mes» del anexo I. El grupo 0 percibe el salario del grupo I; su plus de responsabilidad de actividad asistencial va aparte.
SALARIO BASE ANUAL A 31.754,10 € Columna «Salario año» del anexo I. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL M 1.221,00 € SMI Art. 17.A: el grupo 0 cobra el salario del grupo I más este plus, cuyo importe es el SMI del año. El propio anexo I publica el SMI de 2026 (1221.00 €) y el total resultante: 3489.15 € al mes y 48848.10 € al año.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACTIVIDAD ASISTENCIAL ANUAL A 17.094,00 € SMI*14 El mismo plus en cómputo anual: el SMI del año por 14 pagas, tal como precisa el anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.268,15 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.268,15 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2026. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.474,30 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.268,15 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo I Titulación universitaria superior (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Estomatólogo/a; Odontólogo/a; Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.268,15 € Columna «Salario mes» del anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 31.754,10 € Columna «Salario año» del anexo I. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.268,15 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.268,15 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2026. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.474,30 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.268,15 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo II Titulación universitaria de grado medio (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; ATS; DUE (diplomado universitario en Enfermería)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.624,49 € Columna «Salario mes» del anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 22.742,86 € Columna «Salario año» del anexo I. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.624,49 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.624,49 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2026. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.055,92 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.624,49 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo III Ciclo formativo de grado superior o FP II (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,57 € Columna «Salario mes» del anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 19.467,98 € Columna «Salario año» del anexo I. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,57 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,57 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2026. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,02 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 903,87 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.390,57 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo IV Ciclo formativo de grado medio o FP I (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP I; Administrativo/a; TCAE/Auxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,45 € Columna «Salario mes» del anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 17.828,30 € Columna «Salario año» del anexo I. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,45 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,45 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2026. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,01 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 827,74 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.273,45 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.
Grupo V Personal no cualificado (art. 17) 8 conceptos

Puestos: Trabajador/a no cualificado/a; Colaborador/a de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,00 € Columna «Salario mes» del anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 17.150,00 € Columna «Salario año» del anexo I. Son 14 pagas: las 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,00 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el primer semestre y se abona con las retribuciones de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,00 € SAL_BASE Art. 28: 30 días de salario base, más los complementos ad personam y de vinculación anteriores a la firma que tuviera la persona trabajadora. Se devenga en el segundo semestre y se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1781 horas de jornada anual que fija el art. 7 para 2026. Es la base sobre la que el art. 9 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,59 € estimado VALOR_HORA*1.10 10% Art. 9: la hora ordinaria incrementada en un 10 %. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1781 horas y su realización es voluntaria. No computa a efectos del máximo legal el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 796,25 € estimado SAL_BASE*0.65 65% Art. 23.h): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cobra como mínimo el 65 % del salario de la categoría que desempeñe. El boletín da el porcentaje, no la cifra: este importe es ese 65 % aplicado al salario base del grupo. Se percibe en proporción al tiempo de trabajo y nunca puede quedar por debajo del SMI ni de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.225,00 € SAL_BASE Art. 20: extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores). Se cobra una sola vez y solo si se da ese supuesto.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas dentales (Valladolid)?

En 2029, el salario base va desde 1.341,19 € hasta 2.483,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre cuatro anualidades completas y su contenido íntegro se prorroga mientras no se firme el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, cualquiera que fuese la fecha de publicación en el BOP (art. 5).
  • El texto se publicó el 17 de julio de 2026, así que los seis primeros meses de 2026 se abonaron con la tabla anterior y generaron atrasos.
  • El convenio se entiende denunciado automáticamente 15 días antes de que termine su vigencia, para constituir la mesa negociadora del siguiente (art. 6).
  • Hasta que haya acuerdo expreso sobre el nuevo convenio, el contenido íntegro de este se prorroga provisionalmente: no decae ninguna condición.
  • Quien viniera cobrando condiciones retributivas más beneficiosas en cómputo anual las conserva como complemento «ad personam», no absorbible y no computable en pagas extraordinarias (art. 26).

Jornada de trabajo

La jornada se pacta en cómputo anual y baja cinco horas en el último año de vigencia.

  • Jornada máxima anual: 1.781 horas en 2026, 2027 y 2028.
  • Desde 2029 la jornada máxima anual baja a 1.776 horas.
  • Puede distribuirse en jornada continuada o partida; la partida no puede fraccionarse en más de dos periodos al día.
  • La jornada continuada lleva un descanso de 15 minutos que computa como tiempo de trabajo a efectos retributivos.
  • La empresa puede aplicar flexibilidad sobre un máximo del 10 % de la jornada anual, sin pasar de 9 horas al día y avisando con al menos 5 días de antelación.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables; si la empresa pide trabajarlos, se compensan 2 horas de descanso por cada hora trabajada.
  • El 5 de enero a partir de las 15:00 se compensa igual, a 2 horas de descanso por hora trabajada, o económicamente en la misma proporción, a criterio de la empresa.
  • El calendario laboral se elabora en cada empresa o centro de trabajo entre la empresa y el personal.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, preferentemente en verano.

  • 30 días naturales retribuidos al año para el personal con contrato de un año o superior.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, salvo acuerdo en otra fecha.
  • Con contrato inferior a un año, o con menos de un año de antigüedad, se calculan en proporción al tiempo trabajado sobre esos 30 días.
  • La empresa fija el calendario vacacional en el primer trimestre de cada año, preferentemente por meses completos o al menos por periodos de quince días.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año natural.
  • Se retribuyen con las percepciones ordinarias habituales.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa mejora la prestación de incapacidad temporal en tres tramos, una sola vez al año.

  • Del día 1 al 15: la persona trabajadora percibe el 75 % del salario real base.
  • Del día 16 al 20: complemento del 15 % del salario base sobre la prestación.
  • Del día 21 al 60: complemento hasta garantizar el 100 % del salario real.
  • Estos complementos se perciben una sola vez al año.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común y accidente de trabajo: la mejora es la misma sea cual sea la contingencia.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año de 30 días de salario base, de devengo semestral.

  • Una paga de verano y otra de Navidad, cada una de 30 días de salario base.
  • A ese salario base se suman los complementos ad personam y de vinculación que la persona trabajadora viniera percibiendo antes de la firma del convenio.
  • Se devengan y abonan con las retribuciones de julio y de diciembre.
  • El cálculo es semestral: la de verano corresponde al primer semestre y la de Navidad al segundo.
  • Quien no complete un semestre de servicio percibe la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Subidas salariales de la vigencia

El convenio deja cerradas por escrito las cuatro tablas, sin remitir a revisiones anuales posteriores.

  • 2026: tabla de partida del anexo I.
  • 2027: incremento del 3,20 % sobre el salario base mes de cada grupo a 31 de diciembre de 2026 (anexo II).
  • 2028: incremento del 3 % sobre el salario base mes a 31 de diciembre de 2027 (anexo III).
  • 2029: incremento del 3 % sobre el salario base mes a 31 de diciembre de 2028 (anexo IV).
  • No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía salarial: los cuatro anexos son los importes definitivos.

Clasificación profesional y el grupo 0

El convenio ordena el personal en seis grupos y crea uno propio del sector para quien responde de la actividad asistencial.

  • Grupo 0: odontólogo/a con plus de responsabilidad de actividad asistencial.
  • Grupo I: título universitario superior, estomatólogo/a, odontólogo/a y médico/a.
  • Grupo II: titulación universitaria de grado medio, ATS y DUE.
  • Grupo III: técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP II e higienistas.
  • Grupo IV: técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP I, administrativos y TCAE/auxiliares de clínica.
  • Grupo V: personal no cualificado y colaborador/a de consulta.
  • Toda clínica que no sea de titularidad exclusiva de odontólogos o estomatólogos debe contratar a uno que asuma la responsabilidad asistencial, a tiempo completo o por todo el horario de apertura al público.
  • Ese profesional cobra las retribuciones del grupo I incrementadas con el plus de responsabilidad asistencial, cuyo importe es el SMI de cada año.

Permisos retribuidos

El convenio detalla los permisos y añade una bolsa de horas para consulta médica.

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de quien conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hermanos e hijos, ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • Dos días por fallecimiento de familiar de segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, con preaviso de tres meses y disfrute dentro del año siguiente.
  • Un día natural por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para exámenes oficiales, deberes inexcusables y consulta del médico especialista del servicio público de salud.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto y los trámites previos de adopción o acogimiento.
  • 12 horas anuales para consulta médica propia o para acompañar a consulta a hijos menores y familiares de primer grado con discapacidad.
  • Una hora diaria para cuidado del lactante menor de 9 meses, fraccionable en dos medias horas, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en un mes completo de permiso.

Contratación, periodos de prueba y ceses

El periodo de prueba depende del grupo y el incumplimiento del preaviso se paga a día de salario.

  • Periodo de prueba: 6 meses en los grupos 0 y I; 3 meses en el grupo II; 2 meses en los grupos III, IV y V.
  • Superado el periodo de prueba, y con contrato superior a 6 meses, ambas partes deben preavisar el cese con 15 días de antelación, salvo despido disciplinario.
  • Cada día de demora en el preaviso se compensa con un día de salario, en un sentido o en otro: lo cobra la persona trabajadora si incumple la empresa y se descuenta del finiquito si incumple ella.
  • Los contratos por circunstancias de la producción duran hasta 12 meses, prorrogables una sola vez sin pasar de ese máximo.
  • El contrato formativo para la práctica profesional dura entre 6 meses y un año y se retribuye con al menos el 65 % del salario de la categoría, nunca por debajo del SMI.
  • Agotado el año máximo del contrato en prácticas, se convierte en indefinido si no ha habido notificación expresa de finalización en plazo.
  • Extinguido el contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la persona trabajadora cobra una cantidad equivalente a un mes de salario, con preaviso de un mes si lleva un año o más en la empresa.

Salud laboral, uniformes y protección del embarazo

El convenio carga sobre la empresa la vigilancia de la salud y la ropa de trabajo, y protege del riesgo radiológico.

  • Revisión médica al menos una vez al año para todo el personal.
  • La empresa entrega dos uniformes al año, calzado incluido, y los equipos de protección individual necesarios.
  • El personal está obligado a usar y conservar esa ropa y esos equipos durante el trabajo.
  • Toda mujer embarazada tiene preferencia para ocupar un puesto de menos riesgo mientras dure el embarazo.
  • En los centros con medios de radiodiagnóstico, las trabajadoras embarazadas se destinan a un puesto sin exposición a radiaciones.

Comisión paritaria y solución de conflictos

El convenio se adhiere al sistema autonómico de solución de conflictos de Castilla y León, siempre después de pasar por la paritaria.

  • La comisión paritaria la forman dos representantes de los empresarios, uno de CCOO y uno de UGT.
  • Interpreta el convenio, vigila su cumplimiento y media en los conflictos que su aplicación origine.
  • Planteada una cuestión por escrito, procura reunirse en siete días; pasado ese plazo sin reunirse ni resolver, se da por intentada sin acuerdo.
  • Las partes se adhieren en su totalidad al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) y, en su caso, al arbitraje del SERLA, siempre previa intervención de la paritaria.
  • Domicilio a efectos de registro: FeSP-UGT, c/ Gamazo n.º 13; FSS-CCOO y CEOE Valladolid, plaza de Madrid n.º 4 (plantas 6.ª y 2.ª), Valladolid.
  • Todo convenio de empresa que se promueva en el ámbito de este convenio debe comunicarse por escrito a la paritaria y a la autoridad laboral, y quedará vinculado y articulado con el convenio sectorial.

Igualdad, acoso y personas LGTBI

El convenio incorpora un protocolo de acoso completo y, en el anexo V, las medidas planificadas LGTBI del RD 1026/2024.

  • Se crea una comisión paritaria de igualdad de cuatro miembros, dos por cada parte, que asesora a las empresas y media en la aplicación de los planes.
  • Las empresas de más de 50 personas deben elaborar y aplicar un plan de igualdad negociado.
  • El protocolo de prevención del acoso sexual, por razón de sexo y moral se aplica a toda empresa del sector que no tenga uno propio, con vigencia indefinida.
  • El procedimiento tiene una vía abreviada de hasta 10 días hábiles y una formal de hasta 20 días hábiles más.
  • El acoso se sanciona por el régimen disciplinario como falta grave o muy grave, y usar el protocolo con hechos falsos también acarrea medidas disciplinarias.
  • El anexo V añade las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, con su propio protocolo frente al acoso, obligatorio para empresas de más de 50 personas que no tengan uno negociado.
  • La empresa resuelve por escrito en un plazo máximo de 3 días laborables desde que recibe las conclusiones de la instrucción.

Régimen disciplinario

Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves, con sanciones y plazos de prescripción propios.

  • Faltas leves: hasta amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 30 días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 31 a 90 días y, en su grado máximo, despido.
  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa conoce el hecho, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
  • Las sanciones por faltas graves y muy graves se comunican por escrito y se notifican a la representación legal del personal.
  • Sancionar a un miembro del comité de empresa o delegado de personal exige expediente contradictorio con audiencia previa.

Inaplicación de condiciones (descuelgue)

El descuelgue exige periodo de consultas y, si no hay acuerdo, pasa obligatoriamente por la comisión paritaria.

  • Cabe inaplicar las condiciones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo periodo de consultas.
  • El acuerdo debe fijar con exactitud las nuevas condiciones y su duración, que no puede ir más allá de la entrada en vigor de un nuevo convenio en esa empresa.
  • El descuelgue no puede incumplir las obligaciones sobre eliminación de discriminaciones por género ni las del plan de igualdad.
  • Todo acuerdo de inaplicación se notifica a la comisión paritaria del convenio y se comunica a la autoridad laboral a efectos de depósito.
  • Sin acuerdo en las consultas, la discrepancia va a la paritaria, que tiene siete días para pronunciarse; si tampoco hay acuerdo, se acude a los procedimientos autonómicos, incluido el arbitraje vinculante.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no obliga a contratar ninguna póliza de vida, accidentes ni invalidez, ni fija capital alguno. La única indemnización que reconoce es la del art. 20 (un mes de salario si el contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad del empresario), que es a cargo directo de la empresa y no un seguro.

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