Convenio colectivo · REGCON 46004455011994

Convenio colectivo de estomatólogos y odontólogos de Valencia

Valencia/València Clínicas dentales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València núm. 27 de 07/02/2018 (anuncio 2018/01339).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CUATRIENIOS M 43,22 € Art. 35 y anexo I: importe MENSUAL de cada cuatrienio, computado desde la fecha de ingreso en la empresa, vacaciones incluidas. Es el mismo importe para todas las categorías.
CUATRIENIOS (IMPORTE ANUAL) A 605,11 € Art. 35 y anexo I: importe ANUAL de cada cuatrienio, que el propio anexo publica. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias, porque el art. 36 las calcula sobre salario base más antigüedad mensual.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 150% Art. 14: quien trabaje el 24, 25 o 31 de diciembre o el 1 o 6 de enero cobra ese día el 150 % de todos los conceptos salariales, y además se compensa con DOS jornadas completas de descanso, que fija la persona trabajadora por escrito con una semana de antelación. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 20: en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones. ⚠ Quedan EXCLUIDOS los accidentes de tráfico, salvo que sean «in itinere». El convenio no mejora la baja por enfermedad común. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
RESPONSABLE SANITARIO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.430,40 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 48.025,53 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.430,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.430,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 2.401,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 2.915,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 2.401,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 2.744,32 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.854,11 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 39.957,40 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.854,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.854,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.997,88 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 2.425,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.997,88 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 2.283,29 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
ENFERMERA/O (ATS/DUE) PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.139,50 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 29.952,92 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.139,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.139,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.497,65 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.818,58 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.497,65 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.711,60 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
TEL-ATR-HIGIENISTA DENTAL PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.641,00 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 22.974,00 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.641,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.148,70 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.394,85 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.148,70 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.312,80 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AUXILIAR DE CLINICA PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,49 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 22.126,83 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.580,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.106,34 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.343,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.106,34 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.264,39 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE PRIMER AÑO PERSONAL SANITARIO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,56 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 16.793,83 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.221,00 € estimado El salario de tabla de esta categoría en 2026 (16793.83 € al año) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese ejercicio (17094.0 € anuales, SMI de 2026), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La resolución del boletín lo advierte: las condiciones pactadas se entienden «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». Se publica intacta la cifra del boletín y, al lado, el mínimo legal que en la práctica se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que no se reparte la diferencia entre conceptos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 17.094,00 € estimado Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026), aplicable porque la tabla del convenio queda por debajo en esta categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.199,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 839,69 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.019,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 839,69 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 959,65 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE SEGUNDO AÑO PERSONAL SANITARIO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,56 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 16.793,83 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.221,00 € estimado El salario de tabla de esta categoría en 2026 (16793.83 € al año) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese ejercicio (17094.0 € anuales, SMI de 2026), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La resolución del boletín lo advierte: las condiciones pactadas se entienden «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». Se publica intacta la cifra del boletín y, al lado, el mínimo legal que en la práctica se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que no se reparte la diferencia entre conceptos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 17.094,00 € estimado Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026), aplicable porque la tabla del convenio queda por debajo en esta categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.199,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 839,69 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.019,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 839,69 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 959,65 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE TERCER AÑO PERSONAL SANITARIO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,56 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 16.793,83 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.221,00 € estimado El salario de tabla de esta categoría en 2026 (16793.83 € al año) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese ejercicio (17094.0 € anuales, SMI de 2026), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La resolución del boletín lo advierte: las condiciones pactadas se entienden «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». Se publica intacta la cifra del boletín y, al lado, el mínimo legal que en la práctica se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que no se reparte la diferencia entre conceptos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 17.094,00 € estimado Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026), aplicable porque la tabla del convenio queda por debajo en esta categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.199,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 839,69 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.019,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 839,69 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 959,65 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
JEFE ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.198,57 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 30.779,91 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.198,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.198,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.539,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.868,78 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.539,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.758,86 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.926,27 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 26.967,71 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.926,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.348,39 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.637,33 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.348,39 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.541,02 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,80 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.683,10 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.548,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.548,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.084,16 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.316,48 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.084,16 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.239,04 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
RECEPCIONISTA ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,80 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.683,10 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.548,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.548,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.084,16 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.316,48 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.084,16 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.239,04 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
OFICIAL OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,88 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 23.014,33 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.643,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.643,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.150,72 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.397,30 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.150,72 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.315,10 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.547,36 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.662,92 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.547,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.547,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.083,15 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.315,26 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.083,15 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.237,89 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
PEON Y PERSONAL DE LIMPIEZA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,76 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 20.674,58 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.476,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.033,73 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.255,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.033,73 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.181,41 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
Anexo I — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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CUATRIENIOS M 42,00 € Art. 35 y anexo I: importe MENSUAL de cada cuatrienio, computado desde la fecha de ingreso en la empresa, vacaciones incluidas. Es el mismo importe para todas las categorías.
CUATRIENIOS (IMPORTE ANUAL) A 588,06 € Art. 35 y anexo I: importe ANUAL de cada cuatrienio, que el propio anexo publica. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias, porque el art. 36 las calcula sobre salario base más antigüedad mensual.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 150% Art. 14: quien trabaje el 24, 25 o 31 de diciembre o el 1 o 6 de enero cobra ese día el 150 % de todos los conceptos salariales, y además se compensa con DOS jornadas completas de descanso, que fija la persona trabajadora por escrito con una semana de antelación. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 20: en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones. ⚠ Quedan EXCLUIDOS los accidentes de tráfico, salvo que sean «in itinere». El convenio no mejora la baja por enfermedad común. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
RESPONSABLE SANITARIO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.333,72 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 46.672,04 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.333,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.333,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 2.333,60 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 2.833,66 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 2.333,60 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 2.666,98 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.773,67 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 38.831,29 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.773,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.773,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.941,57 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 2.357,62 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.941,57 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 2.218,94 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
ENFERMERA/O (ATS/DUE) PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.079,20 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 29.108,77 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.079,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.079,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.455,44 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.767,32 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.455,44 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.663,36 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
TEL-ATR-HIGIENISTA DENTAL PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.594,75 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 22.326,53 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.594,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.594,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.116,33 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.355,54 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.116,33 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.275,80 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AUXILIAR DE CLINICA PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,95 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.503,24 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.535,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.075,16 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.305,56 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.075,16 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.228,76 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
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SALARIO BASE M 1.165,75 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 16.320,53 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.184,00 € estimado El salario de tabla de esta categoría en 2025 (16320.53 € al año) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese ejercicio (16576.0 € anuales, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La resolución del boletín lo advierte: las condiciones pactadas se entienden «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». Se publica intacta la cifra del boletín y, al lado, el mínimo legal que en la práctica se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que no se reparte la diferencia entre conceptos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 16.576,00 € estimado Salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual (RD 87/2025), aplicable porque la tabla del convenio queda por debajo en esta categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.165,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 816,02 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 990,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 816,02 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 932,60 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
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SALARIO BASE M 1.165,75 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 16.320,53 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.184,00 € estimado El salario de tabla de esta categoría en 2025 (16320.53 € al año) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese ejercicio (16576.0 € anuales, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La resolución del boletín lo advierte: las condiciones pactadas se entienden «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». Se publica intacta la cifra del boletín y, al lado, el mínimo legal que en la práctica se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que no se reparte la diferencia entre conceptos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 16.576,00 € estimado Salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual (RD 87/2025), aplicable porque la tabla del convenio queda por debajo en esta categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.165,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 816,02 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 990,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 816,02 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 932,60 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
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SALARIO BASE M 1.165,75 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 16.320,53 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.184,00 € estimado El salario de tabla de esta categoría en 2025 (16320.53 € al año) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese ejercicio (16576.0 € anuales, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La resolución del boletín lo advierte: las condiciones pactadas se entienden «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». Se publica intacta la cifra del boletín y, al lado, el mínimo legal que en la práctica se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que no se reparte la diferencia entre conceptos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 16.576,00 € estimado Salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual (RD 87/2025), aplicable porque la tabla del convenio queda por debajo en esta categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.165,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 816,02 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 990,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 816,02 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 932,60 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
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SALARIO BASE M 2.136,61 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 29.912,45 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.136,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.136,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.495,63 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.816,12 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.495,63 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.709,29 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.871,98 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 26.207,69 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.871,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.871,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.310,39 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.591,18 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.310,39 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.497,58 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.505,15 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.072,01 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.505,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.053,61 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.279,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.053,61 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.204,12 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
RECEPCIONISTA ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.505,15 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.072,01 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.505,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.053,61 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.279,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.053,61 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.204,12 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
OFICIAL OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.597,55 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 22.365,72 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.597,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.597,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.118,29 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.357,92 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.118,29 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.278,04 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,75 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.052,40 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.503,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.503,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.052,63 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.278,19 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.052,63 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.203,00 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
PEON Y PERSONAL DE LIMPIEZA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,14 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2025 aplica un 2,80 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2024, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 20.091,91 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.004,60 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.219,87 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.004,60 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.148,11 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
Anexo I — Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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CUATRIENIOS M 40,86 € Art. 35 y anexo I: importe MENSUAL de cada cuatrienio, computado desde la fecha de ingreso en la empresa, vacaciones incluidas. Es el mismo importe para todas las categorías.
CUATRIENIOS (IMPORTE ANUAL) A 572,04 € Art. 35 y anexo I: importe ANUAL de cada cuatrienio, que el propio anexo publica. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias, porque el art. 36 las calcula sobre salario base más antigüedad mensual.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 150% Art. 14: quien trabaje el 24, 25 o 31 de diciembre o el 1 o 6 de enero cobra ese día el 150 % de todos los conceptos salariales, y además se compensa con DOS jornadas completas de descanso, que fija la persona trabajadora por escrito con una semana de antelación. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 20: en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones. ⚠ Quedan EXCLUIDOS los accidentes de tráfico, salvo que sean «in itinere». El convenio no mejora la baja por enfermedad común. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
RESPONSABLE SANITARIO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 3.242,92 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 45.400,82 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.242,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.242,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 2.270,04 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 2.756,48 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 2.270,04 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 2.594,34 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.698,12 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 37.773,63 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.698,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.698,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.888,68 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 2.293,40 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.888,68 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 2.158,50 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
ENFERMERA/O (ATS/DUE) PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.022,57 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 28.315,92 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.022,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.022,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.415,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.719,18 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.415,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.618,06 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
TEL-ATR-HIGIENISTA DENTAL PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,31 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.718,41 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.551,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.551,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.085,92 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.318,61 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.085,92 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.241,05 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AUXILIAR DE CLINICA PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,11 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 20.917,55 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.494,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.494,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.045,88 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.269,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.045,88 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.195,29 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE PRIMER AÑO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 793,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 793,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 907,20 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE SEGUNDO AÑO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 793,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 793,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 907,20 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE TERCER AÑO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 793,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 793,80 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 907,20 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
JEFE ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.078,41 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 29.097,71 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.078,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.078,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.454,89 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.766,65 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.454,89 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.662,73 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.820,99 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 25.493,86 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.820,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.820,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.274,69 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.547,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.274,69 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.456,79 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.464,15 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 20.498,06 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.464,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.464,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.024,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.244,53 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.024,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.171,32 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
RECEPCIONISTA ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.464,15 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 20.498,06 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.464,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.464,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.024,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.244,53 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.024,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.171,32 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
OFICIAL OFICIOS VARIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.554,04 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 21.756,54 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.554,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.087,83 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.320,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.087,83 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.243,23 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
AYUDANTE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.462,79 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 20.478,99 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.462,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.462,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.023,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.243,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.023,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.170,23 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.
PEON Y PERSONAL DE LIMPIEZA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.396,05 € Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2024 aplica un 3,10 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2023, según la regla de prórroga del art. 5.
SALARIO BASE ANUAL A 19.544,66 € Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.396,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 977,24 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.186,64 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 977,24 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.116,84 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 La tabla del anexo I del convenio · Tabla propia del anexo I Art. 37. ⚠ El anexo I con la tabla de 2018 NO llegó a publicarse en el BOP, aunque el articulado lo cita: el boletín imprimió el texto sin el anexo.
2019 IPC real de 2018 sobre todos los conceptos económicos · Sobre la tabla de 2018 Art. 37. Si el incremento total fuera negativo, no hay revisión a la baja.
2020 IPC real de 2019 sobre todos los conceptos económicos · Sobre la tabla de 2019 Art. 37. Si el incremento total fuera negativo, no hay revisión a la baja.
2021 IPC real de 2020 sobre todos los conceptos económicos · Sobre la tabla de 2020 Art. 37. Último año de la vigencia pactada. A partir de 2022 rige la prórroga automática del art. 5, con la misma regla del IPC real del año anterior.

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas dentales (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.199,56 € hasta 3.430,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio venció en 2021 y sigue vivo entero, porque nadie lo ha denunciado.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021.
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con 30 días de antelación como mínimo al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • La denuncia solo tiene efecto si se comunica por escrito a la otra parte y se registra ante la autoridad laboral.
  • Denunciado, el convenio se prorroga provisionalmente en todas sus cláusulas hasta que entre en vigor el nuevo.
  • Sin denuncia, se prorroga automáticamente de año en año con un incremento salarial igual al IPC real del año inmediatamente anterior.
  • Si ese IPC resultara negativo, no hay revisión a la baja.
  • Cada año, conocido el IPC, la Comisión Paritaria elabora y publica en el BOP las tablas resultantes.
  • Si la jurisdicción social anula alguno de los pactos, el resto del convenio sigue vigente y hay dos meses para renegociar lo anulado.
  • Se mantienen las condiciones salariales, sociales y laborales que mejoren el convenio y que cada persona tuviera reconocidas.

Incrementos salariales

La subida de cada año es el IPC real del anterior, sin tope y sin bajada.

  • 2024: +3,10 %, que es el IPC real de 2023.
  • 2025: +2,80 %, que es el IPC real de 2024.
  • 2026: +2,90 %, que es el IPC real de 2025.
  • El incremento se aplica sobre TODOS los conceptos económicos, no solo sobre el salario base.
  • Si el IPC del año de referencia fuera negativo, no hay revisión a la baja.
  • El anexo de cada año publica además el desglose de la subida: el porcentaje del convenio (0,00 %) y el del IPC.

Jornada de trabajo

El convenio fija solo el máximo anual.

  • Jornada máxima de 1.760 horas anuales.
  • El convenio no fija jornada semanal ni diaria: se está a la legislación vigente.

Vacaciones

Un mes natural, con turnos rotatorios y disfrute en verano.

  • Un mes natural de vacaciones a partir del año de antigüedad en la empresa.
  • Se pueden dividir en dos periodos, uno de ellos de 21 días consecutivos como mínimo, y solo de común acuerdo.
  • Quien no lleve un año efectivo disfruta los días proporcionales al tiempo servido, contando como mes las fracciones inferiores.
  • Se disfrutan en julio, agosto y septiembre, salvo petición escrita y razonada hecha con quince días de antelación y acordada con la empresa.
  • Los turnos rotan anualmente entre la plantilla; el primer año la rotación se inicia por antigüedad en la empresa.
  • Quien fracciona las vacaciones solo tiene prioridad de elección en uno de los periodos.
  • El calendario se fija con dos meses de antelación como mínimo.
  • Si las vacaciones coinciden con el inicio del permiso de maternidad, se disfrutan al terminar la baja, preferentemente dentro del año natural.
  • Los permisos retribuidos no pueden descontarse nunca de las vacaciones.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas desde 2018: la tercera se disolvió dentro de las tablas.

  • Dos pagas extraordinarias al año.
  • Cada una equivale al salario base más la antigüedad mensual.
  • Se abonan en la segunda quincena de junio y de diciembre.
  • Se prorratean proporcionalmente al tiempo trabajado, y mes a mes si ambas partes lo acuerdan.
  • Desde el 1 de enero de 2018, la paga que se venía cobrando en marzo se distribuyó entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte.
  • Por eso el año son 14 pagas y el salario anual del anexo es el mensual multiplicado por catorce.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Se mejora la baja laboral, pero con una exclusión poco habitual.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones.
  • Quedan EXCLUIDOS de esa mejora los accidentes de tráfico, salvo que sean «in itinere».
  • El convenio NO prevé complemento para la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Antigüedad

Se cobra por cuatrienios, con un importe fijo igual para todas las categorías.

  • Un cuatrienio por cada 4 años, computados desde la fecha de ingreso en la empresa.
  • Importe mensual de cada cuatrienio: 40,86 € en 2024, 42,00 € en 2025 y 43,22 € en 2026.
  • El anexo publica también su importe anual: 572,04 €, 588,06 € y 605,11 € respectivamente.
  • El importe incluye las vacaciones y es el mismo para todas las categorías.
  • La antigüedad entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias.

Festivos de especial significación

Cinco días del año se pagan a la vez más caros y con doble descanso.

  • Días señalados: 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero.
  • Trabajar cualquiera de ellos se retribuye al 150 % de todos los conceptos salariales.
  • Además se compensa con DOS jornadas completas de descanso.
  • Esas jornadas las fija la persona trabajadora por escrito, con una semana de antelación.

Contratación, periodo de prueba y ceses

El periodo de prueba y el preaviso cambian según la titulación del puesto.

  • Periodo de prueba: seis meses los técnicos superiores, dos meses los técnicos de grado medio, un mes los administrativos y FP II, y quince días el resto.
  • Preaviso de cese (contrato indefinido): un mes los técnicos superiores y de grado medio, FP II y oficiales administrativos; quince días el resto.
  • El personal con contrato temporal está exento de preavisar el cese.
  • Sin preaviso, la empresa puede descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
  • Los contratos deben formalizarse por escrito siempre que superen las cuatro semanas; de no hacerse, se presumen a jornada completa e indefinidos.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho, y no se puede contratar a otra persona para el mismo puesto hasta doce meses después de agotarlo.
  • Contrato en prácticas: mínimo seis meses; retribución de al menos el 70 % del salario de convenio el primer año y el 85 % el segundo.
  • Contrato para la formación: mínimo seis meses; al menos el 70 % el primer año y el 80 % el segundo, y no se puede celebrar con mayores de 21 años.
  • Ni en prácticas ni en formación la retribución puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.

Permisos retribuidos y excedencias

Los permisos por familiar se amplían mucho cuando hay que desplazarse.

  • Tres días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, suegros, padres, hijos, yernos, nueras y hermanos.
  • Esos días se amplían en 2 más si hay que desplazarse fuera de la provincia, 3 más fuera de la comunidad y 4 más a otros países.
  • Quince días naturales por matrimonio.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Diez días al año para congresos, cursillos y actos relacionados con el trabajo o la formación profesional, previo acuerdo con la empresa.
  • Cuatro días naturales por nacimiento, adopción o acogimiento, además de lo que reconoce la ley de igualdad.
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.
  • Permisos no retribuidos de hasta doce meses, uno al año, solicitados con treinta días de antelación.
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad: de cuatro meses a cinco años, sin retribución y sin computar antigüedad.
  • Excedencia especial por maternidad de hasta DOCE años, asimilada a forzosa y con reingreso automático; solo la puede ejercer uno de los progenitores si ambos trabajan en la misma empresa.
  • Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado, de hasta dos años, computable a efectos de antigüedad y con reserva del puesto el primer año.
  • Reducción de jornada por cuidado de menor de doce años o persona con discapacidad, entre un octavo y la mitad, sin que suponga cambio de turno; en desacuerdo sobre el horario, prevalece la opción de la persona trabajadora.

Categorías, salud laboral y representación

La clínica debe estar dirigida por un odontólogo o estomatólogo colegiado.

  • Las clínicas y consultas deben estar organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un médico estomatólogo o un odontólogo colegiado como responsable sanitario.
  • Si la titularidad no es de un colegiado, la empresa debe contratar a uno como responsable sanitario por un tiempo no inferior al cómputo anual de horas de apertura al público.
  • En la categoría de Ayudante no se puede permanecer más de tres años.
  • Las funciones del higienista dental son las del Real Decreto 1594/94, siempre como ayudante y colaborador del odontólogo, y excluyen prescribir prótesis o tratamientos, dosificar medicamentos, extender recetas y aplicar anestésicos.
  • La empresa facilita el vestuario idóneo y los elementos de prevención necesarios.
  • Crédito horario de la representación del personal: 15 horas mensuales hasta 25 personas, 25 horas de 26 a 50, 30 de 51 a 100, 35 de 101 a 250 y 40 a partir de 251.
  • El uso del crédito se comunica con 48 horas de antelación como mínimo y puede acumularse en uno o varios representantes.
  • En empresas de 50 o más personas sin representación legal, los sindicatos firmantes disponen de un delegado sindical hasta que se celebren elecciones.
  • La Comisión Paritaria tiene su sede en la calle Luis Merelo y Más, 1 bajo, 46023 València, con correo cparitaria@icoev.es.
  • Las partes se adhieren íntegramente al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana.

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