| SALARIO BASE | M | 1.199,56 € | Art. 34 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. La tabla de 2026 aplica un 2,90 % sobre la del año anterior, que es el IPC real de 2025, según la regla de prórroga del art. 5. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.793,83 € | Art. 34 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36 (14 pagas). ⚠ El importe que publica el boletín no es exactamente el mensual multiplicado por catorce: difiere en unos céntimos porque el anual se calcula sobre el mensual sin redondear. Se transcriben las dos cifras tal como se publican. |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) | M | 1.221,00 € estimado | El salario de tabla de esta categoría en 2026 (16793.83 € al año) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese ejercicio (17094.0 € anuales, SMI de 2026), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La resolución del boletín lo advierte: las condiciones pactadas se entienden «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». Se publica intacta la cifra del boletín y, al lado, el mínimo legal que en la práctica se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que no se reparte la diferencia entre conceptos. |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) | A | 17.094,00 € estimado | Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026), aplicable porque la tabla del convenio queda por debajo en esta categoría. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.199,56 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 36: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio y se prorratea proporcionalmente al tiempo trabajado. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.199,56 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 36: se abona en la segunda quincena de diciembre. Desde el 1 de enero de 2018 la tercera paga, que se cobraba en marzo, se repartió entre el salario base y la antigüedad de las tablas y dejó de percibirse aparte: por eso el año son 14 pagas y no 15. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 839,69 € estimado | SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.c: el contrato en prácticas se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio de la categoría el primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.019,63 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 31.c: como mínimo el 85 % del salario de convenio durante el segundo año. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) | M | 839,69 € estimado | SAL_BASE*0.70 70% Art. 31.d: el contrato para la formación se retribuye como MÍNIMO con el 70 % del salario de convenio el primer año, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. No se puede celebrar con mayores de 21 años. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) | M | 959,65 € estimado | SAL_BASE*0.80 80% Art. 31.d: como mínimo el 80 % del salario de convenio durante el segundo año. |