| PLUS CONVENIO | M | 78,33 € | Art. 15: complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo, IGUAL para todas las categorías profesionales de la tabla. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 71,61 € | Art. 21: plus de distancia y transporte que compensa el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio al puesto de trabajo. ⚠ El convenio dice expresamente que «será cotizable y formará parte de las percepciones salariales y estructura del salario mensual», aunque lo presente como indemnización o suplido. La tabla publica dos cuantías: 71.61 € al mes o 3.25 € por día. |
| PLUS DE TRANSPORTE (POR DÍA) | D | 3,25 € | Art. 21 y anexo I: cuantía diaria del plus de transporte. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 94,00 € | Art. 20 y anexo I: ayuda por hijo en edad escolar de 0 a 18 años, en pago único anual y con el límite de tres hijos. Se acredita entregando copia de la matrícula en octubre. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 20 fija esta ayuda en 89.80 € y la tabla de 2026 publica 94.00 €. Se recoge el importe de la tabla del año, y el del artículo va en un concepto aparte. |
| AYUDA ESCOLAR (IMPORTE DEL ARTICULADO) | A | 89,80 € | Art. 20: «Se establece una ayuda escolar por hijo en edad escolar de cero a dieciocho años, por importe de 89.80 euros». ⚠ Esa cifra no coincide con ninguna de las cuatro tablas del anexo I (87,93 €, 90,13 €, 92,39 € y 94,00 €). Se publican las dos y se deja constancia de la discrepancia, sin elegir por el lector. |
| DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) | E | 12,04 € | Art. 23 y anexo I: por cada comida que haya que hacer fuera con motivo de un desplazamiento ordenado por la empresa. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 11.51 € y la tabla de 2026 publica 12.04 €. |
| DIETA POR PERNOCTA | E | 42,17 € | Art. 23 y anexo I: por pasar la noche fuera de la localidad de residencia. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 40.29 € y la tabla de 2026 publica 42.17 €. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Anexo I: 0.264 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 23 dice «Abonando a 0.20 euros el kilómetro». Es la diferencia mayor de las tres que hay entre articulado y anexo. Se recoge el importe de la tabla, y el del artículo en un concepto aparte. |
| KILOMETRAJE (IMPORTE DEL ARTICULADO) | H | 0,20 € | Art. 23: «Abonando a 0.20 euros el kilómetro, si el personal se desplaza con su propio vehículo». ⚠ El anexo I publica 0,26 € (0,264 € en 2026) los cuatro años. Se publican las dos cifras. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO | D | — | 100% Art. 18.3: en baja por accidente laboral, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el total de los salarios del convenio DESDE EL PRIMER DÍA. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN | D | — | 100% Art. 18.1 y 18.2: en baja por enfermedad la empresa completa hasta el total de los salarios del convenio, pero solo A PARTIR DEL DÍA 23 de la baja. Si la enfermedad requiere INGRESO HOSPITALARIO, se abona desde el mismo día del ingreso. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO LABORAL | D | — | 100% Art. 18.4: en accidente NO laboral la diferencia se abona a partir del día 21 de la baja. |