Convenio colectivo · REGCON 29006035011996

Convenio colectivo de clínicas dentales de Málaga

Málaga Clínicas dentales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga núm. 73 de 16/04/2025 (edicto 1379/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 78,33 € Art. 15: complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo, IGUAL para todas las categorías profesionales de la tabla.
PLUS DE TRANSPORTE M 71,61 € Art. 21: plus de distancia y transporte que compensa el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio al puesto de trabajo. ⚠ El convenio dice expresamente que «será cotizable y formará parte de las percepciones salariales y estructura del salario mensual», aunque lo presente como indemnización o suplido. La tabla publica dos cuantías: 71.61 € al mes o 3.25 € por día.
PLUS DE TRANSPORTE (POR DÍA) D 3,25 € Art. 21 y anexo I: cuantía diaria del plus de transporte.
AYUDA ESCOLAR A 94,00 € Art. 20 y anexo I: ayuda por hijo en edad escolar de 0 a 18 años, en pago único anual y con el límite de tres hijos. Se acredita entregando copia de la matrícula en octubre. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 20 fija esta ayuda en 89.80 € y la tabla de 2026 publica 94.00 €. Se recoge el importe de la tabla del año, y el del artículo va en un concepto aparte.
AYUDA ESCOLAR (IMPORTE DEL ARTICULADO) A 89,80 € Art. 20: «Se establece una ayuda escolar por hijo en edad escolar de cero a dieciocho años, por importe de 89.80 euros». ⚠ Esa cifra no coincide con ninguna de las cuatro tablas del anexo I (87,93 €, 90,13 €, 92,39 € y 94,00 €). Se publican las dos y se deja constancia de la discrepancia, sin elegir por el lector.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 12,04 € Art. 23 y anexo I: por cada comida que haya que hacer fuera con motivo de un desplazamiento ordenado por la empresa. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 11.51 € y la tabla de 2026 publica 12.04 €.
DIETA POR PERNOCTA E 42,17 € Art. 23 y anexo I: por pasar la noche fuera de la localidad de residencia. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 40.29 € y la tabla de 2026 publica 42.17 €.
KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo I: 0.264 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 23 dice «Abonando a 0.20 euros el kilómetro». Es la diferencia mayor de las tres que hay entre articulado y anexo. Se recoge el importe de la tabla, y el del artículo en un concepto aparte.
KILOMETRAJE (IMPORTE DEL ARTICULADO) H 0,20 € Art. 23: «Abonando a 0.20 euros el kilómetro, si el personal se desplaza con su propio vehículo». ⚠ El anexo I publica 0,26 € (0,264 € en 2026) los cuatro años. Se publican las dos cifras.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 18.3: en baja por accidente laboral, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el total de los salarios del convenio DESDE EL PRIMER DÍA.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN D 100% Art. 18.1 y 18.2: en baja por enfermedad la empresa completa hasta el total de los salarios del convenio, pero solo A PARTIR DEL DÍA 23 de la baja. Si la enfermedad requiere INGRESO HOSPITALARIO, se abona desde el mismo día del ingreso.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO LABORAL D 100% Art. 18.4: en accidente NO laboral la diferencia se abona a partir del día 21 de la baja.
COLABORADOR/A DE CONSULTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 924,03 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 67,83 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,05 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 456,72 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
COMPLEMENTO A MÍNIMOS A 1.252,02 € estimado SMI-BRUTO_ANUAL Art. 13: «Aquellas categorías profesionales que no alcancen la cuantía del SMI vigente en cada uno de los años […] se incrementarán hasta alcanzar dicho importe de SMI anual. Las diferencias mencionadas serán incorporadas en el concepto “complemento a mínimos”, aumentando su cuantía en la cantidad correspondiente para alcanzar el SMI que corresponda, siendo este concepto revalorizable, no compensable ni absorbible». En 2026 esta categoría suma 15841.98 € al año con todos los conceptos de tabla, frente a los 17094.0 € del salario mínimo (SMI de 2026): la diferencia a abonar es de 1252.02 €.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 17.094,00 € estimado SMI Retribución anual garantizada en 2026 una vez aplicado el complemento a mínimos del art. 13: el salario mínimo interprofesional del ejercicio (SMI de 2026).
RECEPCIONISTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 924,03 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 67,83 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,05 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 456,72 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
COMPLEMENTO DE RECEPCIONISTA M 25,00 € Art. 24: complemento de 25 € mensuales para la categoría de recepcionista, creado a partir de 2025 y solo para empresas de SIETE O MÁS personas trabajadoras con contrato laboral. Para 2026 el convenio fija los mismos 25 € «más la subida proporcional pactada por convenio», sin publicar la cifra resultante: se recoge el importe literal del artículo.
COMPLEMENTO A MÍNIMOS A 1.252,02 € estimado SMI-BRUTO_ANUAL Art. 13: «Aquellas categorías profesionales que no alcancen la cuantía del SMI vigente en cada uno de los años […] se incrementarán hasta alcanzar dicho importe de SMI anual. Las diferencias mencionadas serán incorporadas en el concepto “complemento a mínimos”, aumentando su cuantía en la cantidad correspondiente para alcanzar el SMI que corresponda, siendo este concepto revalorizable, no compensable ni absorbible». En 2026 esta categoría suma 15841.98 € al año con todos los conceptos de tabla, frente a los 17094.0 € del salario mínimo (SMI de 2026): la diferencia a abonar es de 1252.02 €.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 17.094,00 € estimado SMI Retribución anual garantizada en 2026 una vez aplicado el complemento a mínimos del art. 13: el salario mínimo interprofesional del ejercicio (SMI de 2026).
HIGIENISTA DENTAL CATEGORÍAS PROFESIONALES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.031,54 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 176,33 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,01 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,51 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 543,12 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
DENTISTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.818,07 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 426,99 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 80,66 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,61 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.323,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.323,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 958,00 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
Anexo I — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 76,98 € Art. 15: complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo, IGUAL para todas las categorías profesionales de la tabla.
PLUS DE TRANSPORTE M 70,38 € Art. 21: plus de distancia y transporte que compensa el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio al puesto de trabajo. ⚠ El convenio dice expresamente que «será cotizable y formará parte de las percepciones salariales y estructura del salario mensual», aunque lo presente como indemnización o suplido. La tabla publica dos cuantías: 70.38 € al mes o 3.20 € por día.
PLUS DE TRANSPORTE (POR DÍA) D 3,20 € Art. 21 y anexo I: cuantía diaria del plus de transporte.
AYUDA ESCOLAR A 92,39 € Art. 20 y anexo I: ayuda por hijo en edad escolar de 0 a 18 años, en pago único anual y con el límite de tres hijos. Se acredita entregando copia de la matrícula en octubre. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 20 fija esta ayuda en 89.80 € y la tabla de 2025 publica 92.39 €. Se recoge el importe de la tabla del año, y el del artículo va en un concepto aparte.
AYUDA ESCOLAR (IMPORTE DEL ARTICULADO) A 89,80 € Art. 20: «Se establece una ayuda escolar por hijo en edad escolar de cero a dieciocho años, por importe de 89.80 euros». ⚠ Esa cifra no coincide con ninguna de las cuatro tablas del anexo I (87,93 €, 90,13 €, 92,39 € y 94,00 €). Se publican las dos y se deja constancia de la discrepancia, sin elegir por el lector.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 11,84 € Art. 23 y anexo I: por cada comida que haya que hacer fuera con motivo de un desplazamiento ordenado por la empresa. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 11.51 € y la tabla de 2025 publica 11.84 €.
DIETA POR PERNOCTA E 41,45 € Art. 23 y anexo I: por pasar la noche fuera de la localidad de residencia. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 40.29 € y la tabla de 2025 publica 41.45 €.
KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo I: 0.26 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 23 dice «Abonando a 0.20 euros el kilómetro». Es la diferencia mayor de las tres que hay entre articulado y anexo. Se recoge el importe de la tabla, y el del artículo en un concepto aparte.
KILOMETRAJE (IMPORTE DEL ARTICULADO) H 0,20 € Art. 23: «Abonando a 0.20 euros el kilómetro, si el personal se desplaza con su propio vehículo». ⚠ El anexo I publica 0,26 € (0,264 € en 2026) los cuatro años. Se publican las dos cifras.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 18.3: en baja por accidente laboral, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el total de los salarios del convenio DESDE EL PRIMER DÍA.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN D 100% Art. 18.1 y 18.2: en baja por enfermedad la empresa completa hasta el total de los salarios del convenio, pero solo A PARTIR DEL DÍA 23 de la baja. Si la enfermedad requiere INGRESO HOSPITALARIO, se abona desde el mismo día del ingreso.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO LABORAL D 100% Art. 18.4: en accidente NO laboral la diferencia se abona a partir del día 21 de la baja.
COLABORADOR/A DE CONSULTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 908,14 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 66,66 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,45 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 448,86 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
COMPLEMENTO A MÍNIMOS A 1.006,52 € estimado SMI-BRUTO_ANUAL Art. 13: «Aquellas categorías profesionales que no alcancen la cuantía del SMI vigente en cada uno de los años […] se incrementarán hasta alcanzar dicho importe de SMI anual. Las diferencias mencionadas serán incorporadas en el concepto “complemento a mínimos”, aumentando su cuantía en la cantidad correspondiente para alcanzar el SMI que corresponda, siendo este concepto revalorizable, no compensable ni absorbible». En 2025 esta categoría suma 15569.48 € al año con todos los conceptos de tabla, frente a los 16576.0 € del salario mínimo (RD 87/2025): la diferencia a abonar es de 1006.52 €.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 16.576,00 € estimado SMI Retribución anual garantizada en 2025 una vez aplicado el complemento a mínimos del art. 13: el salario mínimo interprofesional del ejercicio (RD 87/2025).
RECEPCIONISTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 908,14 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 66,66 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,45 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 448,86 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
COMPLEMENTO DE RECEPCIONISTA M 25,00 € Art. 24: complemento de 25 € mensuales para la categoría de recepcionista, creado a partir de 2025 y solo para empresas de SIETE O MÁS personas trabajadoras con contrato laboral. Para 2026 el convenio fija los mismos 25 € «más la subida proporcional pactada por convenio», sin publicar la cifra resultante: se recoge el importe literal del artículo.
COMPLEMENTO A MÍNIMOS A 1.006,52 € estimado SMI-BRUTO_ANUAL Art. 13: «Aquellas categorías profesionales que no alcancen la cuantía del SMI vigente en cada uno de los años […] se incrementarán hasta alcanzar dicho importe de SMI anual. Las diferencias mencionadas serán incorporadas en el concepto “complemento a mínimos”, aumentando su cuantía en la cantidad correspondiente para alcanzar el SMI que corresponda, siendo este concepto revalorizable, no compensable ni absorbible». En 2025 esta categoría suma 15569.48 € al año con todos los conceptos de tabla, frente a los 16576.0 € del salario mínimo (RD 87/2025): la diferencia a abonar es de 1006.52 €.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 16.576,00 € estimado SMI Retribución anual garantizada en 2025 una vez aplicado el complemento a mínimos del art. 13: el salario mínimo interprofesional del ejercicio (RD 87/2025).
HIGIENISTA DENTAL CATEGORÍAS PROFESIONALES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.013,80 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 173,30 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,29 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 533,78 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
DENTISTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.786,80 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 419,65 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,28 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,07 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.283,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.283,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 941,52 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
Anexo I — Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS CONVENIO M 75,10 € Art. 15: complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo, IGUAL para todas las categorías profesionales de la tabla.
PLUS DE TRANSPORTE M 68,66 € Art. 21: plus de distancia y transporte que compensa el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio al puesto de trabajo. ⚠ El convenio dice expresamente que «será cotizable y formará parte de las percepciones salariales y estructura del salario mensual», aunque lo presente como indemnización o suplido. La tabla publica dos cuantías: 68.66 € al mes o 3.11 € por día.
PLUS DE TRANSPORTE (POR DÍA) D 3,11 € Art. 21 y anexo I: cuantía diaria del plus de transporte.
AYUDA ESCOLAR A 90,13 € Art. 20 y anexo I: ayuda por hijo en edad escolar de 0 a 18 años, en pago único anual y con el límite de tres hijos. Se acredita entregando copia de la matrícula en octubre. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 20 fija esta ayuda en 89.80 € y la tabla de 2024 publica 90.13 €. Se recoge el importe de la tabla del año, y el del artículo va en un concepto aparte.
AYUDA ESCOLAR (IMPORTE DEL ARTICULADO) A 89,80 € Art. 20: «Se establece una ayuda escolar por hijo en edad escolar de cero a dieciocho años, por importe de 89.80 euros». ⚠ Esa cifra no coincide con ninguna de las cuatro tablas del anexo I (87,93 €, 90,13 €, 92,39 € y 94,00 €). Se publican las dos y se deja constancia de la discrepancia, sin elegir por el lector.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 11,55 € Art. 23 y anexo I: por cada comida que haya que hacer fuera con motivo de un desplazamiento ordenado por la empresa. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 11.51 € y la tabla de 2024 publica 11.55 €.
DIETA POR PERNOCTA E 40,44 € Art. 23 y anexo I: por pasar la noche fuera de la localidad de residencia. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 40.29 € y la tabla de 2024 publica 40.44 €.
KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo I: 0.26 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 23 dice «Abonando a 0.20 euros el kilómetro». Es la diferencia mayor de las tres que hay entre articulado y anexo. Se recoge el importe de la tabla, y el del artículo en un concepto aparte.
KILOMETRAJE (IMPORTE DEL ARTICULADO) H 0,20 € Art. 23: «Abonando a 0.20 euros el kilómetro, si el personal se desplaza con su propio vehículo». ⚠ El anexo I publica 0,26 € (0,264 € en 2026) los cuatro años. Se publican las dos cifras.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 18.3: en baja por accidente laboral, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el total de los salarios del convenio DESDE EL PRIMER DÍA.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN D 100% Art. 18.1 y 18.2: en baja por enfermedad la empresa completa hasta el total de los salarios del convenio, pero solo A PARTIR DEL DÍA 23 de la baja. Si la enfermedad requiere INGRESO HOSPITALARIO, se abona desde el mismo día del ingreso.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO LABORAL D 100% Art. 18.4: en accidente NO laboral la diferencia se abona a partir del día 21 de la baja.
COLABORADOR/A DE CONSULTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 9 conceptos
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SUELDO BASE M 885,99 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 65,03 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 33,61 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,96 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 437,91 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
COMPLEMENTO A MÍNIMOS A 686,40 € estimado SMI-BRUTO_ANUAL Art. 13: «Aquellas categorías profesionales que no alcancen la cuantía del SMI vigente en cada uno de los años […] se incrementarán hasta alcanzar dicho importe de SMI anual. Las diferencias mencionadas serán incorporadas en el concepto “complemento a mínimos”, aumentando su cuantía en la cantidad correspondiente para alcanzar el SMI que corresponda, siendo este concepto revalorizable, no compensable ni absorbible». En 2024 esta categoría suma 15189.60 € al año con todos los conceptos de tabla, frente a los 15876.0 € del salario mínimo (RD 145/2024): la diferencia a abonar es de 686.40 €.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 15.876,00 € estimado SMI Retribución anual garantizada en 2024 una vez aplicado el complemento a mínimos del art. 13: el salario mínimo interprofesional del ejercicio (RD 145/2024).
HIGIENISTA DENTAL CATEGORÍAS PROFESIONALES 7 conceptos
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SUELDO BASE M 989,07 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 169,07 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,28 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,80 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.233,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 520,76 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
DENTISTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.743,22 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 409,41 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 77,35 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,31 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.227,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.227,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 918,56 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
Anexo I — Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 73,27 € Art. 15: complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo, IGUAL para todas las categorías profesionales de la tabla.
PLUS DE TRANSPORTE M 66,99 € Art. 21: plus de distancia y transporte que compensa el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio al puesto de trabajo. ⚠ El convenio dice expresamente que «será cotizable y formará parte de las percepciones salariales y estructura del salario mensual», aunque lo presente como indemnización o suplido. La tabla publica dos cuantías: 66.99 € al mes o 3.04 € por día.
PLUS DE TRANSPORTE (POR DÍA) D 3,04 € Art. 21 y anexo I: cuantía diaria del plus de transporte.
AYUDA ESCOLAR A 87,93 € Art. 20 y anexo I: ayuda por hijo en edad escolar de 0 a 18 años, en pago único anual y con el límite de tres hijos. Se acredita entregando copia de la matrícula en octubre. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 20 fija esta ayuda en 89.80 € y la tabla de 2023 publica 87.93 €. Se recoge el importe de la tabla del año, y el del artículo va en un concepto aparte.
AYUDA ESCOLAR (IMPORTE DEL ARTICULADO) A 89,80 € Art. 20: «Se establece una ayuda escolar por hijo en edad escolar de cero a dieciocho años, por importe de 89.80 euros». ⚠ Esa cifra no coincide con ninguna de las cuatro tablas del anexo I (87,93 €, 90,13 €, 92,39 € y 94,00 €). Se publican las dos y se deja constancia de la discrepancia, sin elegir por el lector.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 11,27 € Art. 23 y anexo I: por cada comida que haya que hacer fuera con motivo de un desplazamiento ordenado por la empresa. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 11.51 € y la tabla de 2023 publica 11.27 €.
DIETA POR PERNOCTA E 39,45 € Art. 23 y anexo I: por pasar la noche fuera de la localidad de residencia. ⚠ DISCREPANCIA: el art. 23 la cifra en 40.29 € y la tabla de 2023 publica 39.45 €.
KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo I: 0.26 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el art. 23 dice «Abonando a 0.20 euros el kilómetro». Es la diferencia mayor de las tres que hay entre articulado y anexo. Se recoge el importe de la tabla, y el del artículo en un concepto aparte.
KILOMETRAJE (IMPORTE DEL ARTICULADO) H 0,20 € Art. 23: «Abonando a 0.20 euros el kilómetro, si el personal se desplaza con su propio vehículo». ⚠ El anexo I publica 0,26 € (0,264 € en 2026) los cuatro años. Se publican las dos cifras.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 18.3: en baja por accidente laboral, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el total de los salarios del convenio DESDE EL PRIMER DÍA.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN D 100% Art. 18.1 y 18.2: en baja por enfermedad la empresa completa hasta el total de los salarios del convenio, pero solo A PARTIR DEL DÍA 23 de la baja. Si la enfermedad requiere INGRESO HOSPITALARIO, se abona desde el mismo día del ingreso.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO LABORAL D 100% Art. 18.4: en accidente NO laboral la diferencia se abona a partir del día 21 de la baja.
COLABORADOR/A DE CONSULTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 864,38 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 63,45 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,79 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 427,24 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
COMPLEMENTO A MÍNIMOS A 300,72 € estimado SMI-BRUTO_ANUAL Art. 13: «Aquellas categorías profesionales que no alcancen la cuantía del SMI vigente en cada uno de los años […] se incrementarán hasta alcanzar dicho importe de SMI anual. Las diferencias mencionadas serán incorporadas en el concepto “complemento a mínimos”, aumentando su cuantía en la cantidad correspondiente para alcanzar el SMI que corresponda, siendo este concepto revalorizable, no compensable ni absorbible». En 2023 esta categoría suma 14819.28 € al año con todos los conceptos de tabla, frente a los 15120.0 € del salario mínimo (RD 99/2023): la diferencia a abonar es de 300.72 €.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 15.120,00 € estimado SMI Retribución anual garantizada en 2023 una vez aplicado el complemento a mínimos del art. 13: el salario mínimo interprofesional del ejercicio (RD 99/2023).
HIGIENISTA DENTAL CATEGORÍAS PROFESIONALES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 964,95 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 164,95 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 39,30 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 508,06 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.
DENTISTA CATEGORÍAS PROFESIONALES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.700,70 € Art. 14 y anexo I: sueldo base mensual de la categoría. El art. 13 fija los incrementos de la vigencia: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 2,5 % en 2025 y 1,75 % en 2026.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 399,43 € Anexo I: complemento de puesto de trabajo mensual de la categoría.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 75,46 € Art. 16: premio de antigüedad por trienio, con un TOPE MÁXIMO DE TRES trienios. El anexo publica una cuantía distinta por categoría. Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase ese máximo, y el importe le quedó congelado como condición ad personam. Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, sea cual sea la modalidad de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,58 € Art. 22 y anexo I: el propio anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría. No pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo para prevenir o reparar siniestros. Por mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso a razón de UNA HORA Y TREINTA MINUTOS por cada hora extra realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.173,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: dos pagas extraordinarias, cada una por un mes de sueldo base más antigüedad, plus convenio, complemento de puesto de trabajo y complemento ad personam cuando se devengue. Se abona el 15 de julio, o prorrateada si ambas partes lo acuerdan. ⚠ El plus de transporte NO entra en la base. El importe recoge sueldo base, plus convenio y complemento de puesto; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.173,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+C_PUESTO+ANTIG Art. 17: se abona el 15 de diciembre. Las gratificaciones se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 896,16 € estimado BRUTO_MENSUAL/30*12 Art. 7: todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de DOCE DÍAS POR AÑO, que debe figurar en el recibo de salarios con la liquidación del cese. El importe recoge el valor de esos doce días de retribución mensual. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran como máximo nueve meses.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Incremento adicional del 0,25 % si el IPC a 1 de enero de 2027 supera el 2 % · Sobre las tablas salariales de 2026 Art. 13: revaluación de la subida de 2026 con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026. No consta publicada, así que no se calcula ninguna tabla.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas dentales (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 924,03 € hasta 1.818,07 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Si no se denuncia, se prorroga con un 1 % automático; y denunciado, sigue entero.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.
  • Si no se denuncia con dos meses de antelación como mínimo, se prorroga por años naturales con un aumento del 1 % de todos los conceptos económicos.
  • Denunciado el convenio, su contenido ÍNTEGRO se prorroga hasta que haya acuerdo expreso, incluso superando el año del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Durante esa prórroga, cada mes de enero se incrementan un 1 % todos los conceptos retributivos.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: las más beneficiosas ya implantadas subsisten para quien las viniera disfrutando.
  • Las condiciones que se mantengan estrictamente ad personam no serán absorbidas ni compensadas en futuras negociaciones.

Incrementos salariales y complemento a mínimos

Los cuatro años están cerrados, y hay una garantía expresa de no bajar del salario mínimo.

  • 2023: 3,5 %.
  • 2024: 2,5 %.
  • 2025: 2,5 %.
  • 2026: 1,75 %.
  • Si el IPC a 1 de enero de 2027 supera el 2 %, se revalúa la subida de 2026 con un incremento adicional del 0,25 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Las categorías que no alcancen el salario mínimo interprofesional de cada año se incrementan hasta llegar a él.
  • Esa diferencia se paga en el concepto «complemento a mínimos», que es revalorizable y NO compensable ni absorbible.
  • Los atrasos pueden abonarse de una sola vez o fraccionados en un máximo de cuatro mensualidades desde la publicación.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

Cuarenta horas de lunes a sábado, con veinte minutos de descanso que sí cuentan.

  • Jornada de 40 horas semanales, en jornada partida, de lunes a sábado.
  • Veinte minutos de descanso diario en jornada continuada superior a cinco horas, que cuentan como trabajo efectivo.
  • La jornada partida exige un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y no puede fraccionarse en más de dos periodos al día.
  • La jornada no puede superar las nueve horas diarias, salvo en trabajo a turnos con jornada continuada, donde llega a doce, respetando el descanso de doce horas entre jornadas.
  • La jornada irregular queda limitada al 5 % de la jornada anual, comunicándolo con cinco días de antelación.
  • El calendario laboral se elabora antes del 31 de marzo de cada año y se entrega por escrito a cada persona con sus fechas de vacaciones.
  • Las horas extraordinarias no pueden pasar de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo siniestros o daños urgentes.
  • Se pueden compensar con descanso en vez de dinero, a razón de UNA HORA Y MEDIA por cada hora extra, con preferencia de la persona trabajadora para elegir cuándo disfrutarlo.
  • El anexo publica el valor de la hora extraordinaria por categoría.
  • Se puede reducir la jornada hasta un 50 % por mutuo acuerdo, con un mínimo de un año.

Vacaciones y días de Navidad y Semana Santa

Treinta días naturales, más cuatro días propios repartidos entre las dos fiestas.

  • 30 días naturales de vacaciones al año, de los cuales 22 son laborables.
  • Se disfrutan en tres turnos consecutivos en junio, julio, agosto y septiembre.
  • La empresa establece los turnos en el primer trimestre de cada año.
  • Además de las vacaciones, se disfrutan CUATRO días sobre las festividades de Navidad y Semana Santa, dos por cada fiesta.
  • Si por necesidades del servicio no pueden cogerse en esas fechas, se dan en cualquier época del año de acuerdo con la persona interesada.
  • Solo se pueden fraccionar en dos periodos por exámenes para un título académico o por causas excepcionales, y siempre autorizándolo la empresa.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con el día de descanso semanal: si coincide, empiezan al día natural siguiente.
  • Quien esté de baja disfruta las vacaciones íntegras al incorporarse, de mutuo acuerdo, aunque haya terminado el año natural.
  • Los días 24 y 31 de diciembre, el 5 de enero y el lunes, martes y miércoles de Semana Santa se hace jornada continua de 8:00 a 15:00.

Pagas extraordinarias

Dos pagas que incluyen casi todo: base, antigüedad, plus convenio y complemento de puesto.

  • Dos pagas extraordinarias al año, abonables el 15 de julio y el 15 de diciembre.
  • Cada una equivale a un mes de sueldo base más antigüedad, más plus convenio, más complemento de puesto de trabajo, más complemento ad personam si se devenga.
  • El plus de transporte NO entra en la base de cálculo.
  • Pueden prorratearse mensualmente si ambas partes lo acuerdan.
  • Se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • El salario se abona el último día laborable de cada mes, con entrega de nómina justificante.

Compensación por enfermedad y accidente

Cuatro tramos distintos según de dónde venga la baja: conviene mirarlo con calma.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el total de los salarios del convenio DESDE EL PRIMER DÍA.
  • Enfermedad con ingreso hospitalario: desde el mismo día del ingreso en el centro.
  • Accidente NO laboral: a partir del día 21 de la baja.
  • Enfermedad común sin hospitalización: a partir del día 23 de la baja.
  • En todos los casos la empresa abona, a su costa, la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el total de los salarios del convenio.

Premio de antigüedad

Trienios con tope de tres, y una cuantía distinta para cada categoría.

  • El premio de antigüedad se cobra por trienios, con un TOPE MÁXIMO DE TRES.
  • La cuantía es distinta según la categoría, y el anexo la publica año a año.
  • En 2026: 35,05 € por trienio el Colaborador de consulta y la Recepcionista, 42,01 € el Higienista y 80,66 € el Dentista.
  • Quien estuviera en activo a 31 de diciembre de 2013 perfeccionó un tramo más aunque superase el máximo de tres; ese importe le quedó congelado como condición ad personam, sin generar tramos nuevos.
  • Quien a 1 de enero de 2014 cobrara importes superiores por este premio los conservó congelados como condición ad personam.
  • Para el cómputo se toma la fecha inicial de ingreso, con independencia de la modalidad de contrato.
  • La antigüedad entra en la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias.

Dietas, kilometraje y ayuda escolar

⚠ Aquí el articulado y las tablas no dicen lo mismo: la ficha recoge las dos versiones.

  • Dietas por desplazamiento ordenado por la empresa que impida comer o pernoctar en el domicilio.
  • Tabla de 2026: 12,04 € por cada comida (almuerzo o cena) y 42,17 € por pasar la noche fuera.
  • ⚠ El art. 23, en cambio, cifra esas dietas en 11,51 € y 40,29 €, cantidades que no aparecen en ninguna de las cuatro tablas.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,26 € por kilómetro según las tablas (0,264 € en 2026).
  • ⚠ El art. 23 dice, en cambio, 0,20 € por kilómetro. Es la discrepancia mayor de las tres.
  • Cuando la empresa lo organiza, también puede hacerse cargo del transporte público o facilitar un vehículo propio de la empresa.
  • Ayuda escolar por hijo de 0 a 18 años, en pago único anual y con el límite de tres hijos, acreditando la matrícula en octubre.
  • Tabla de 2026: 94,00 €. ⚠ El art. 20 la fija en 89,80 €, cifra que tampoco coincide con ninguna tabla.

Contratación, plantillas y promoción interna

El convenio obliga a un porcentaje mínimo de personal fijo, que crece con el tamaño.

  • Todos los contratos de duración determinada llevan una indemnización de doce días por año, que debe figurar en el recibo de salarios de la liquidación.
  • Los contratos eventuales por circunstancias de la producción duran nueve meses como máximo.
  • Periodo de prueba: dos meses para los técnicos titulados y cuarenta días para el resto.
  • Cese voluntario: preaviso por escrito de quince días; si no, se descuentan los días de falta de preaviso.
  • Empresas de más de 8 personas: al menos el 50 % de la plantilla debe ser personal fijo.
  • Empresas de más de 15 personas: al menos el 80 %.
  • Los centros de nueva creación con más de 15 personas tienen dos años para llegar al 50 %, uno más para el 65 % y otro más para el 80 %.
  • En empresas de más de 15 personas, las vacantes se cubren primero por ascenso, mediante concurso entre la categoría inferior del mismo grupo, valorando antigüedad y cursos de especialización.
  • La representación del personal participa en la valoración de méritos y en la calificación de las pruebas.
  • Una vez al año, si lo piden los representantes, la empresa facilita un escalafón general con nombre, fecha de ingreso, categoría y vencimiento de antigüedad de cada persona.

Permisos retribuidos

Una lista larga, con permisos poco habituales como el oncológico o el climático.

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, y dos por parientes hasta el segundo grado; dos días más si hay desplazamiento.
  • Quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho, acreditando en este caso un año de convivencia con certificado del Ayuntamiento.
  • Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
  • Tres días laborables por nacimiento de hijos.
  • Cinco días de licencia por cada hijo adoptado para los trámites de adopción, de una vez o fraccionados.
  • Cinco días al año para acompañar a familiares de primer grado a tratamientos oncológicos de radioterapia o quimioterapia; el resto de días necesarios, sin retribuir y de acuerdo con la empresa.
  • Permiso por hospitalización de un hijo menor de catorce años mientras dure el ingreso, hasta un máximo de 10 días.
  • Un día hábil por prueba médica que precise reposo domiciliario, justificándolo con certificado del centro.
  • Un día para asuntos propios, pedido con 72 horas de antelación y sin justificación, no acumulable a vacaciones ni a Semana Santa o Navidad salvo acuerdo.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento de las autoridades o riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos; después, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias.
  • El tiempo preciso para asistir a un centro sanitario, propio o acompañando a hijos menores de doce años o familiares con discapacidad o dependencia hasta primer grado.

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