Convenio colectivo · REGCON 12101065012025

Convenio colectivo de clínicas dentales de Castellón

Castellón/Castelló Clínicas dentales Ámbito provincial Vigencia 02/06/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón núm. 156, de 30 de diciembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial del ejercicio 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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TRIENIOS M 24,62 € Art. 43 y anexo I: importe MENSUAL de cada trienio, por cada 3 años de permanencia en la empresa. Es igual para todas las categorías.
TRIENIOS (IMPORTE ANUAL) A 344,71 € Art. 43 y anexo I: importe ANUAL de cada trienio. Es igual para todas las categorías.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 150% Art. 14: quien trabaje el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero cobra el 150 % de todos los conceptos salariales por ese día y además una jornada completa de descanso, que no puede acumularse a otros permisos, bajas ni vacaciones. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 20: en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones. El convenio no mejora la baja por enfermedad común. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
RESPONSABLE SANITARIO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.223,52 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 31.129,28 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 2.223,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 2.223,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.667,64 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.889,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.873,22 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 26.225,16 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.873,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.873,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.404,91 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.592,24 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
ENFERMERO (ATS/DUE) PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.440,94 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 20.173,19 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.440,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.440,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.080,70 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.224,80 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
HIGIENISTA DENTAL PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.282,43 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 17.954,14 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.282,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.282,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 961,82 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.090,07 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AUX. ENFERMERÍA/AUX. CLÍNICA PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
AYUDANTE 3R AÑO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
AYUDANTE 2º AÑO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
AYUDANTE 1R AÑO PERSONAL SANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
JEFE/A ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,17 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 20.778,39 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.484,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.484,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.113,13 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.261,54 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
OFICIAL ADMIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,66 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 18.559,34 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.325,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.325,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 994,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.126,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AUXILIAR ADMIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
RECEPCIONISTA ADMINISTRATIVOS/AS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
OFICIAL OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
AYUDANTE OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
PEÓN/LIMPIEZA OFICIOS VARIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.169,60 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.374,50 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.169,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 877,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 994,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio publica 16374.50 € al año para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado SMI/14 Salario mínimo interprofesional de 2025 repartido en 14 pagas, que es el número de pagas de este convenio (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 44). Es el mínimo legal, no una cifra del boletín.
Anexo I — Tabla salarial del ejercicio 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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TRIENIOS M 23,90 € Art. 43 y anexo I: importe MENSUAL de cada trienio, por cada 3 años de permanencia en la empresa. Es igual para todas las categorías.
TRIENIOS (IMPORTE ANUAL) A 334,67 € Art. 43 y anexo I: importe ANUAL de cada trienio. Es igual para todas las categorías.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 150% Art. 14: quien trabaje el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero cobra el 150 % de todos los conceptos salariales por ese día y además una jornada completa de descanso, que no puede acumularse a otros permisos, bajas ni vacaciones. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 20: en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones. El convenio no mejora la baja por enfermedad común. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
RESPONSABLE SANITARIO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.158,75 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 30.222,61 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 2.158,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 2.158,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.619,06 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.834,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.818,66 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 25.461,33 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.818,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.818,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.363,99 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.545,86 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
ENFERMERO (ATS/DUE) PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.398,97 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 19.585,63 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.398,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.398,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.049,23 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.189,12 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
HIGIENISTA DENTAL PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.245,08 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 17.431,21 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.245,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.245,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 933,81 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.058,32 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AUX. ENFERMERÍA/AUX. CLÍNICA PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AYUDANTE 3R AÑO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AYUDANTE 2º AÑO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AYUDANTE 1R AÑO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
JEFE/A ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.440,94 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 20.173,20 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.440,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.440,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.080,70 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.224,80 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
OFICIAL ADMIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.287,05 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 18.018,78 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.287,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.287,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 965,29 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.093,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AUXILIAR ADMIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
RECEPCIONISTA ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
OFICIAL OFICIOS VARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AYUDANTE OFICIOS VARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
PEÓN/LIMPIEZA OFICIOS VARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,54 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.897,58 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.135,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 851,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 965,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
Anexo I — Tabla salarial del ejercicio 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRIENIOS M 23,20 € Art. 43 y anexo I: importe MENSUAL de cada trienio, por cada 3 años de permanencia en la empresa. Es igual para todas las categorías.
TRIENIOS (IMPORTE ANUAL) A 324,93 € Art. 43 y anexo I: importe ANUAL de cada trienio. Es igual para todas las categorías.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 150% Art. 14: quien trabaje el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero cobra el 150 % de todos los conceptos salariales por ese día y además una jornada completa de descanso, que no puede acumularse a otros permisos, bajas ni vacaciones. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 20: en incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones. El convenio no mejora la baja por enfermedad común. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
RESPONSABLE SANITARIO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.095,88 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 29.342,34 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 2.095,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 2.095,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.571,91 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.781,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.765,69 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 24.719,74 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.765,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.765,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.324,27 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.500,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
ENFERMERO (ATS/DUE) PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.358,23 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 19.015,18 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.358,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.358,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.018,67 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.154,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
HIGIENISTA DENTAL PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.208,82 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.923,51 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.208,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.208,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 906,62 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.027,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AUX. ENFERMERÍA/AUX. CLÍNICA PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AYUDANTE 3R AÑO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AYUDANTE 2º AÑO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AYUDANTE 1R AÑO PERSONAL SANITARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
JEFE/A ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.398,97 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 19.585,64 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.398,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.398,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.049,23 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.189,12 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
OFICIAL ADMIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.249,56 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 17.493,97 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.249,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.249,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 937,17 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.062,13 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AUXILIAR ADMIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
RECEPCIONISTA ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
OFICIAL OFICIOS VARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
AYUDANTE OFICIOS VARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.
PEÓN/LIMPIEZA OFICIOS VARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,46 € Art. 42 y anexo I: salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 15.434,55 € Art. 42 y anexo I: salario base anual de la categoría, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 44.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 44: dos pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. El importe recoge el salario base; los trienios se suman según el caso. El convenio no fija fecha de abono.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 826,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 75 % del salario de la categoría en que se contraten, durante el primer año. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese porcentaje al salario de tabla.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 38: la retribución de los contratos formativos será como MÍNIMO el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 2 puntos porcentuales, o el IPC de 2026 si resulta superior, con un tope del 3,25 % · Sobre la tabla salarial de 2025 Art. 42. El convenio no publica la tabla de 2026, así que no se recoge ninguna cifra calculada. El mismo artículo anuncia una clasificación profesional nueva (anexo III) que se publicará junto con esas tablas y que tampoco aparece en este boletín.

Historia del convenio

02/06/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas dentales (Castellón/Castelló)?

En 2025, el salario base va desde 1.169,60 € hasta 2.223,52 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio tiene dos reglas de prórroga distintas según por qué no se renueve.

  • Vigencia: desde la firma (2 de junio de 2025) hasta el 31 de diciembre de 2026, con independencia de la publicación en el BOP.
  • La denuncia debe hacerse por escrito y registrarse ante la autoridad laboral, con 30 días de antelación como mínimo.
  • Formulada la denuncia, el convenio mantiene su vigencia hasta que se apruebe uno nuevo.
  • Si no hay denuncia, o habiéndola no se puede constituir la mesa negociadora, se prorroga automáticamente de año en año y los salarios suben un 1,5 % al año.
  • Si la mesa no se puede constituir porque se ha disuelto la representación empresarial, la prórroga se mantiene y los salarios suben el IPC más un 1,75 % al año.
  • Se mantienen como garantía «ad personam», no compensables ni absorbibles, todas las condiciones que mejoren el convenio.

Incrementos salariales

Las tablas publicadas llegan hasta 2025; la de 2026 está pactada pero no impresa.

  • 2023, 2024 y 2025: tablas publicadas, cada una un 3 % por encima de la anterior.
  • 2026: incremento de 2 puntos porcentuales, siempre que el IPC sea inferior.
  • Si el IPC de 2026 supera el 2 %, se aplica el IPC, con un límite en todo caso del 3,25 %.
  • El convenio no publica la tabla de 2026: habrá que esperar a su publicación en el BOP.
  • Las empresas pueden descolgarse de las condiciones salariales por el procedimiento del art. 46, con mediación de la Comisión Paritaria y arbitraje obligatorio si la mediación no prospera.

Jornada de trabajo y descansos

La jornada anual baja en 2026, así que no es la misma en los dos años del convenio.

  • 2025: máximo de 1.826 horas anuales.
  • Desde el 1 de enero de 2026: máximo de 1.790 horas anuales.
  • No se pueden hacer más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo en jornada completa.
  • Si la jornada diaria continuada es de cinco horas o más, hay 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, doce horas como mínimo.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.
  • Se garantiza la libranza de fines de semana alternos.
  • La empresa elabora en el primer mes de cada año un calendario laboral con turnos y horarios, revisable trimestralmente.

Vacaciones

Es un mes natural completo, con turnos rotatorios entre la plantilla.

  • Un mes natural de vacaciones a partir del año de permanencia en la empresa.
  • Se pueden dividir en periodos de una semana como mínimo, de común acuerdo.
  • Se disfrutan, salvo acuerdo en contrario, en julio, agosto y septiembre.
  • El calendario se fija con dos meses de antelación como mínimo.
  • Los turnos rotan anualmente entre el personal; el primer año por acuerdo y, si no lo hay, por sorteo.
  • Quien no lleve un año en la empresa disfruta los días proporcionales al tiempo trabajado.
  • Hasta el 50 % de los periodos de cierre del centro pueden computar como vacaciones.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas y se calculan con la antigüedad incluida.

  • Dos pagas extraordinarias al año.
  • Cada una equivale al salario base más la antigüedad mensual.
  • El salario anual que publica el anexo I ya las incluye.
  • El convenio no fija las fechas de abono.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se mejora la baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones.
  • El convenio NO prevé complemento para la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Antigüedad

La antigüedad se cobra por trienios, con un importe fijo igual para todas las categorías.

  • Un trienio por cada 3 años de permanencia en la empresa.
  • Importe mensual de cada trienio: 23,20 € en 2023, 23,90 € en 2024 y 24,62 € en 2025.
  • Al personal que a 1 de enero de 2010 llevaba tres años o más en activo se le computó un trienio, consolidando uno más cada 3 años.
  • Quien no tenía 3 años a esa fecha cobra el primer trienio al cumplirlos.
  • El personal contratado a partir del 1 de enero de 2010 empieza a computar desde la fecha de su contratación.
  • La antigüedad se suma también a las dos gratificaciones extraordinarias.

Festivos especiales y condiciones de trabajo

El convenio paga muy por encima los tres festivos de especial significación.

  • Trabajar el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero se retribuye al 150 % de todos los conceptos salariales.
  • Además de ese 150 %, se compensa con una jornada completa de descanso por cada uno de esos días.
  • Esa jornada de descanso no puede acumularse a otros permisos, bajas ni vacaciones.
  • Contratos formativos: la retribución es como mínimo el 75 % del salario de la categoría el primer año y el 85 % el segundo.
  • 16 horas al año para asistir a consultas, tratamientos y exploraciones médicas, propias o de menores, mayores o personas con discapacidad a cargo.
  • La empresa facilita el vestuario y calzado idóneos a quien lo requiera por su actividad.
  • El personal que cesa debe preavisar: un mes las titulaciones superiores y oficiales administrativos, quince días el resto y tres días el personal temporal.

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