Convenio colectivo · REGCON 33004355012008

Convenio colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología del Principado de Asturias

Asturias Clínicas dentales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 45, de 7 de marzo de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento del 2,8 %) PDF oficial ↗
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director Clínico o Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.010,49 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 28.146,86 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 19,46 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.010,49 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.010,49 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Gerente; Administrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,48 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 25.640,72 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 17,71 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.831,48 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.831,48 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Dentista (odontólogo o médico especialista en estomatología)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.762,62 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 24.676,68 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 17,04 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.762,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; DUE; Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,14 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 20.049,96 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 13,85 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,14 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,14 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,51 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 18.893,14 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 13,04 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.349,51 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,51 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VI 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado medio o FP I; Auxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,89 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 17.736,46 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 12,25 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,89 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,89 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Colaborador/a de clínica o consulta; Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,26 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 16.579,64 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 11,44 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,26 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,26 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VIII 5 conceptos

Puestos: Trabajador no cualificado; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas. ⚠️ Este importe coincide EXACTAMENTE con el salario mínimo interprofesional de 2025: ese año el mínimo legal subió más que el incremento pactado en el convenio y es el que fija la cifra.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 16.576,00 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 11,33 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
Tabla salarial 2024 (incremento del 3,1 %) PDF oficial ↗
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director Clínico o Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.955,73 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 27.380,22 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 18,93 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.955,73 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.955,73 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Gerente; Administrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,60 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 24.942,40 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 17,23 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.781,60 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,60 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Dentista (odontólogo o médico especialista en estomatología)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.714,61 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 24.004,54 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 16,58 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.714,61 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.714,61 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; DUE; Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,13 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 19.503,82 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 13,47 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,13 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,13 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,75 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 18.378,50 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 12,69 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,75 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,75 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VI 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado medio o FP I; Auxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,38 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 17.253,32 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 11,92 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.232,38 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,38 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Colaborador/a de clínica o consulta; Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,00 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 16.128,14 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 11,13 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.152,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.152,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VIII 5 conceptos

Puestos: Trabajador no cualificado; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas. ⚠️ Este importe coincide EXACTAMENTE con el salario mínimo interprofesional de 2024: ese año el mínimo legal subió más que el incremento pactado en el convenio y es el que fija la cifra.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 15.876,00 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 11,03 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
Tabla salarial 2023 (incremento del 5,7 %) PDF oficial ↗
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director Clínico o Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.896,92 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 26.556,93 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 18,36 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.896,92 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.896,92 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Gerente; Administrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.728,03 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 24.192,36 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 16,71 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.728,03 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,03 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Dentista (odontólogo o médico especialista en estomatología)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,06 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 23.282,88 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 16,08 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.663,06 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.663,06 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; DUE; Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,24 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 18.917,32 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 13,06 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.351,24 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,24 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,28 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 17.825,97 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 12,31 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,28 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,28 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VI 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado medio o FP I; Auxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,32 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 16.734,47 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 11,56 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,32 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,32 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Colaborador/a de clínica o consulta; Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,36 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 15.643,11 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 10,80 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,36 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,36 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VIII 5 conceptos

Puestos: Trabajador no cualificado; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,30 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 15.208,20 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 10,51 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,30 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,30 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
Tabla salarial 2022 (revisión conforme al IPC de 2021) PDF oficial ↗
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director Clínico o Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.794,63 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 25.124,82 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 17,37 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.794,63 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.794,63 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Gerente; Administrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.634,84 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 22.887,76 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 15,81 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.634,84 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,84 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Dentista (odontólogo o médico especialista en estomatología)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,38 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 22.027,32 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 15,22 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.573,38 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.573,38 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; DUE; Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,37 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 17.897,18 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 12,36 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,37 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,37 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,62 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 16.864,68 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 11,65 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.204,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VI 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado medio o FP I; Auxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,86 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 15.832,04 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 10,94 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,86 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,86 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Colaborador/a de clínica o consulta; Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,11 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 14.799,54 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 10,22 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.057,11 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.057,11 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VIII 5 conceptos

Puestos: Trabajador no cualificado; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,72 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 14.388,08 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 9,95 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.027,72 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.027,72 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
Tabla salarial 2021 (art. 27 del convenio) PDF oficial ↗
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director Clínico o Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.685,10 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 23.591,40 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 16,31 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.685,10 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.685,10 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Gerente; Administrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,06 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 21.490,84 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 14,85 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.535,06 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.535,06 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario superior; Dentista (odontólogo o médico especialista en estomatología)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.477,35 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 20.682,90 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 14,29 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.477,35 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.477,35 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Titulado universitario de grado medio; DUE; Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,35 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 16.804,90 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 11,61 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,35 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,35 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista dental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,10 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 15.835,40 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 10,94 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,10 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,10 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VI 5 conceptos

Puestos: Técnico de ciclo formativo de grado medio o FP I; Auxiliar de clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,84 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 14.865,76 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 10,27 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.061,84 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,84 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Colaborador/a de clínica o consulta; Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,59 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas.
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 13.896,26 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 9,60 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 992,59 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,59 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
GRUPO VIII 5 conceptos

Puestos: Trabajador no cualificado; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,00 € % Salario base mensual del grupo profesional según la tabla salarial del año. La tabla lo publica junto a su total anual, que son catorce pagas. ⚠️ Este importe es exactamente el salario mínimo interprofesional que regía al firmarse el convenio: 965 € al mes, vigente desde septiembre de 2021 por el Real Decreto 817/2021 (en los ocho primeros meses del año el mínimo fue de 950 €).
SALARIO BASE ANUAL (X14) A 13.510,00 € % Segunda columna de la tabla: el salario anual del grupo, que son las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias. Es la cifra que el art. 9 usa para calcular el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA H 9,34 € 25% Tercera columna de la tabla, ya calculada por el boletín: el precio de la hora ordinaria (retribución bruta anual del grupo dividida entre las 1.808 horas de jornada anual) incrementado en un 25 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año; pueden compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 965,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el primer semestre y abonada entre el 15 y el 20 de julio. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 965,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, devengada en el segundo semestre y abonada entre el 15 y el 20 de diciembre. La empresa puede decidir prorratearla mensualmente.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC a 31 de diciembre de 2025 · Sobre la tabla salarial de 2025 El convenio está denunciado desde el 11-11-2024, pero el art. 4 garantiza el incremento conforme al IPC también en esa situación, y el acuerdo parcial de 8 de octubre de 2025 lo confirma expresamente para 2026 «y hasta nuevo pacto». Estando el convenio prorrogado ya no rige el suelo del 1,5 % del art. 29, que solo cubría 2022, 2023 y 2024. No hay tabla de 2026 publicada, así que no se ha calculado ninguna cifra.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas dentales (Asturias)?

En 2025, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 2.010,49 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre 2021-2024, está denunciado desde noviembre de 2024 y sigue aplicándose con su incremento anual garantizado.

  • Vigencia pactada: cuatro anualidades completas, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, cualquiera que fuese la fecha de publicación en el BOPA.
  • Denunciado el 11 de noviembre de 2024. La denuncia exige comunicación escrita y fehaciente a la otra parte, registrada ante la autoridad laboral, con al menos dos meses de antelación.
  • Denunciado el convenio y hasta que haya acuerdo expreso, se mantiene la vigencia de su contenido normativo y se garantiza el incremento salarial anual conforme al IPC a 31 de diciembre del año anterior.
  • Si no se denuncia, se prorroga tácitamente de año en año en los mismos términos.
  • El acuerdo parcial de 8 de octubre de 2025 actualizó las tablas de 2025 y dejó dicho que para 2026, y hasta nuevo pacto, se mantiene la vigencia del contenido normativo conforme al art. 4.
  • Las partes aplazaron la siguiente reunión de la mesa a partir de finales del primer trimestre de 2026.
  • La comisión negociadora la forman dos representantes de ASEMOE y un miembro de cada una de las federaciones de sanidad de CCOO y UGT.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.808 horas anuales, distribuibles en jornada continuada o partida.

  • 1.808 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio y sus prórrogas.
  • La jornada partida no puede fraccionarse en más de dos periodos al día.
  • La jornada continuada de más de cinco horas da derecho a un descanso de 15 minutos, que cuenta como tiempo de trabajo y se retribuye.
  • El 24 y el 31 de diciembre se trabaja en turno de mañana, con un máximo de 6 horas, salvo pacto en contrario.
  • El régimen de jornada puede alterarse a lo largo del año para atender variaciones de la demanda, cursos, congresos o suspensiones temporales de actividad, respetando siempre las jornadas máximas y los descansos entre jornadas.
  • Son horas extraordinarias las que superan las 1.808 horas efectivas, con un máximo de 80 al año.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las estructurales (urgencias, acumulación de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno), que son obligatorias.
  • Se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, o se compensan con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, acumulable en medias jornadas o jornadas completas.
  • El precio de la hora ordinaria es la retribución bruta anual del grupo, según la tabla, dividida entre las horas de la jornada anual.
  • No cuentan como tiempo de trabajo los desplazamientos, la entrada al centro ni los cambios de vestuario.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, a disfrutar entre junio y septiembre salvo acuerdo distinto.

  • 30 días naturales retribuidos al año para quien tenga contrato de un año o superior.
  • Se disfrutan en junio, julio, agosto o septiembre, salvo acuerdo de las partes.
  • La empresa puede fijar por su cuenta, en periodos de baja actividad, hasta 15 días naturales de vacaciones en otros meses.
  • Si la empresa tiene cierre vacacional, se aplica a toda la plantilla aunque caiga fuera de esos meses.
  • Los periodos se fijan por meses o quincenas naturales y deben disfrutarse dentro del año natural: no se acumulan al año siguiente.
  • Con contrato inferior a un año, las vacaciones se calculan en proporción al tiempo trabajado sobre esos 30 días.
  • Los días de vacaciones disfrutados en exceso se descuentan de la liquidación si se causa baja antes del 31 de diciembre; los devengados y no disfrutados se abonan en la liquidación por cese.
  • Los festivos del calendario laboral que caigan dentro del periodo de vacaciones se pierden.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base cada una.

  • Paga de verano: 30 días de salario base, abonada entre el 15 y el 20 de julio, devengada en el primer semestre del año.
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base, abonada entre el 15 y el 20 de diciembre, devengada en el segundo semestre.
  • La empresa puede decidir por su cuenta prorratearlas mensualmente.
  • Quien no complete un semestre de servicio percibe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El total anual que publica la tabla salarial es el salario mensual multiplicado por 14: doce mensualidades más las dos pagas.

Sin antigüedad: el complemento de acomodación, congelado

El convenio no reconoce complemento de antigüedad; el que existía se sustituyó por un complemento personal congelado.

  • El complemento de acomodación nació como sustituto del extinto concepto de antigüedad del convenio anterior.
  • Se mantiene en la cuantía que cada persona viniera percibiendo, sin revalorizarse ni poder ser absorbido.
  • El boletín no publica su importe: es individual, así que no figura en las tablas.
  • Como garantía ad personam, se respeta la retribución anual global que se viniera percibiendo si es superior a la de la tabla salarial, aunque la estructura salarial debe ajustarse a la del convenio.
  • Las empresas pueden reconocer complementos ligados a productividad, eficacia y eficiencia; tienen carácter ad personam, no son consolidables ni revalorizables y no computan en las pagas extraordinarias salvo pacto.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación, y en la enfermedad común el complemento sube por tramos y depende del absentismo previo.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario real, mientras dure la situación. ⚠️ Quedan EXCLUIDOS los accidentes de tráfico.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 1 al 15: el 75 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16 al 20: un complemento del 15 % de esa base de cotización.
  • Del día 21 al 60: lo necesario para garantizar el 100 % de la base de cotización.
  • ⚠️ El tramo del día 21 al 60 solo se cobra si el índice de absentismo individual de la persona trabajadora no superó el 5 % en el año natural anterior a la baja.
  • Para calcular la base solo se computan las retribuciones ordinarias de vencimiento periódico mensual y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • No se computan las retribuciones no periódicas percibidas el mes anterior (incentivos, gratificaciones voluntarias u otras de percibo irregular).
  • La empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente mediante reconocimiento a cargo de personal médico designado por ella o de la mutua.

Incremento salarial: IPC con suelo del 1,5 %

Los salarios suben cada año con el IPC del 31 de diciembre anterior, con un mínimo garantizado durante la vigencia pactada.

  • Para 2022, 2023 y 2024 el incremento es el IPC a 31 de diciembre del año anterior.
  • Durante esos tres años, y solo para ellos, se garantiza un incremento mínimo del 1,5 % si el IPC resultara inferior.
  • Incrementos efectivamente aplicados: 6,5 % en 2022, 5,7 % en 2023 (así lo rotula su tabla), 3,1 % en 2024 y 2,8 % en 2025.
  • Prorrogado el convenio, se mantiene el incremento conforme al IPC, pero ya sin el suelo del 1,5 %: el propio artículo dice «exclusivamente si lo hubiera».
  • En 2024 y 2025 el grupo VIII no siguió esa cadena: subió más, hasta igualar el salario mínimo interprofesional del año.
  • Para 2026 no hay tabla publicada: rige la misma regla del IPC, que el acuerdo de octubre de 2025 confirmó, pero los importes no se han publicado y por eso no figuran aquí.
  • Cláusula de descuelgue: la empresa que por causas económicas no pueda asumir los incrementos debe comunicarlo a la comisión paritaria y acreditar pérdidas, presentando informe económico de los dos últimos ejercicios y plan de viabilidad. Autorizado el descuelgue, las bases salariales se acomodan al año siguiente a los niveles que habrían existido sin él.

Clasificación profesional: ocho grupos

La plantilla se clasifica en ocho grupos profesionales, de dirección clínica a personal no cualificado.

  • Grupo I: Director Clínico o Técnico. Es obligatorio en toda clínica que no sea de titularidad exclusiva de odontólogos o estomatólogos, y su contratación solo puede ser a tiempo completo o por todo el tiempo diario de apertura al público.
  • Grupo II: Gerente y Administrador.
  • Grupo III: Titulado universitario superior y Dentista (odontólogo o médico especialista en estomatología).
  • Grupo IV: Titulado universitario de grado medio, DUE y Jefe administrativo.
  • Grupo V: Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP II e Higienistas dentales.
  • Grupo VI: Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP I y Auxiliar de clínica.
  • Grupo VII: Colaborador/a de clínica y Administrativo.
  • Grupo VIII: Trabajadores no cualificados y Personal de limpieza.
  • El higienista (grupo V) que asuma funciones de los grupos VI y VII por no haber personal de esos grupos mantiene la retribución del grupo V.
  • El colaborador/a de clínica promociona al grupo VI al cumplir tres años en el grupo, siempre que tenga la titulación requerida.
  • Periodo de prueba: 6 meses en los grupos I, II y III; 3 meses en los grupos IV a VIII.
  • En movilidad funcional descendente por razones técnicas u organizativas se mantiene la retribución del grupo de origen.

Permisos retribuidos y excedencias

El convenio detalla once supuestos de permiso retribuido, con ampliación por desplazamiento.

  • Enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijos: 3 días. Familiares de segundo grado: 2 días. Si hay que desplazarse al menos 200 km por trayecto, 4 días en ambos casos.
  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, a disfrutar desde la fecha del hecho o dentro de los tres meses siguientes.
  • Nacimiento o adopción de hijo: 3 días naturales.
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día natural, más otro si hay que desplazarse al menos 200 km por trayecto.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día natural, solicitándolo con 15 días de antelación.
  • El tiempo indispensable para exámenes oficiales, oposiciones, deberes inexcusables de carácter personal y consultas y tratamientos médicos.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales que deban hacerse dentro de la jornada.
  • Lactancia: una hora diaria durante los nueve meses siguientes al nacimiento, divisible en dos fracciones o sustituible por media hora de reducción de jornada.
  • La lactancia también puede sustituirse, por pacto escrito con quince días de antelación, por un permiso de veinte días de jornada completa tras el permiso por nacimiento.
  • Tres días al año para congresos, cursillos y actos relacionados con la formación profesional, previo acuerdo con la empresa.
  • Dos días de libre disposición al año, a comunicar con quince días de antelación.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad dependiente: entre un octavo y el 50 % de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario.
  • Excedencia voluntaria: máximo dos años, con al menos un año de antigüedad, sin reserva de puesto pero con derecho preferente de reingreso; no puede volver a pedirse hasta cuatro años después.
  • Excedencia forzosa por cargo público o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, con reingreso a solicitar en el mes siguiente al cese.

Guardias localizadas, ceses y prevención

Algunas materias se remiten al acuerdo entre empresa y persona trabajadora o a la ley.

  • Complemento de localización: la compensación por guardias localizadas es la que acuerde cada empresa con sus trabajadores. El convenio NO fija importe.
  • Cese: con contrato superior a seis meses y superado el periodo de prueba, preaviso mínimo de quince días por ambas partes. Incumplirlo cuesta un día de salario por cada día de retraso, a quien incumpla.
  • La empresa debe entregar la propuesta de liquidación o finiquito al menos siete días antes de terminar la relación laboral, detallando todos los conceptos devengados.
  • La empresa facilita vestuario, calzado y elementos de protección individual a quien los necesite, y su uso y cuidado son obligatorios.
  • Las trabajadoras embarazadas tienen preferencia para ocupar un puesto sin peligrosidad, y en los centros con radiodiagnóstico se las destina a puestos sin exposición a radiaciones.
  • Las discrepancias de la comisión paritaria se someten al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no establece ninguna póliza colectiva de vida ni de accidentes a favor de la plantilla. La única referencia a seguros es el art. 16, que encarga al Director Clínico controlar la documentación de los seguros de responsabilidad civil preceptivos de la clínica, que cubren la actividad del centro y no son una mejora para las personas trabajadoras.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación. No es un sector de contratas y el texto no la menciona en ningún artículo.

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