| SALARIO BASE | M | 1.139,60 € | Art. 29 y anexo I: salario base MENSUAL de la categoría. El acta que aprueba esta tabla confecciona los importes «teniendo en cuenta que el salario en cómputo anual de ninguna categoría sea inferior al salario mínimo interprofesional»: esta categoría sube por encima del 2,9 % pactado porque la levanta el mínimo legal. El importe mensual es el SMI anual dividido entre las quince pagas y redondeado al alza al céntimo, así que el salario anual iguala o supera por unos céntimos el SMI del ejercicio. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.094,00 € | Art. 29 y anexo I: salario base ANUAL de la categoría. Equivale a quince mensualidades (doce ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). El acta que aprueba esta tabla confecciona los importes «teniendo en cuenta que el salario en cómputo anual de ninguna categoría sea inferior al salario mínimo interprofesional»: esta categoría sube por encima del 2,9 % pactado porque la levanta el mínimo legal. El importe mensual es el SMI anual dividido entre las quince pagas y redondeado al alza al céntimo, así que el salario anual iguala o supera por unos céntimos el SMI del ejercicio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.139,60 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.139,60 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.139,60 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 31: tres pagas extraordinarias anuales, cada una por el importe del salario base más la antigüedad mensual. Se abona en la segunda quincena de diciembre. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) | M | 854,70 € estimado | SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.c: la retribución del contrato para la obtención de práctica profesional será como MÍNIMO el 75 % del salario de convenio de la categoría durante el primer año, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual. El convenio no publica tabla propia: se aplica el porcentaje al salario de tabla. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) | M | 968,66 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.c: como MÍNIMO el 85 % del salario de convenio de la categoría durante el segundo año, y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual. |