Convenio colectivo · REGCON 48102395012021

Convenio colectivo de la empresa CL Serv Urbano IN Suital, S.L. (Euskalcar)

Bizkaia Transporte de viajeros por carretera Ámbito empresa Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 172 de 07/09/2021.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 (anexo del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONA M Arts. 14 y 16: complemento personal que perciben quienes ya lo vinieran cobrando. Su cuantía es individual y el boletín no la publica. Cuenta para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones.
HORA DE PRESENCIA H 9,00 € Art. 7: valor de la hora de presencia durante toda la vigencia del convenio. Es tiempo en el que se está a disposición de la empresa sin trabajo efectivo (esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta). No computa para la jornada máxima ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias, y no puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes.
DIETA DE COMIDA O CENA EN DIA LABORABLE D 11,00 € Art. 18: cuando haya que desplazarse a localidades distintas a la de residencia. Se abona además de la retribución ordinaria.
DIETA DE COMIDA O CENA EN DIA FESTIVO D 12,00 € Art. 18: importe de la comida o cena en día festivo.
DIETA CON EL CONDUCTOR A DISPOSICION DEL CLIENTE D 15,00 € Art. 18: cuando el conductor o conductora está a disposición del cliente, la dieta de comida o cena sube a este importe, tanto en día laborable como festivo.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 63.000,00 € Art. 21: póliza suscrita por la empresa; cubre el accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere. Pago único.
SEGURO COLECTIVO: GRAN INVALIDEZ, INVALIDEZ ABSOLUTA E INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 69.000,00 € Art. 21: cubre las tres situaciones cuando derivan de accidente de trabajo, incluido el in itinere. Pago único.
CONDUCTOR/A 11 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 992,03 € Tabla salarial del anexo, año 2021.
P. CONVENIO M 151,06 € Plus de convenio de la tabla del anexo. La categoría de Auxiliar Administrativo/a es la única que no lo tiene: su columna aparece vacía.
TOTAL MENSUAL Y PAGAS M 1.143,09 € Columna «Total mensual y pagas» de la tabla del anexo: es la suma del salario base y el plus de convenio, y la cuantía que se percibe tanto en cada mensualidad como en cada una de las tres pagas.
TOTAL ANUAL A 17.146,35 € Columna «Total anual» de la tabla del anexo: el total mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades más las gratificaciones de verano y navidad y la paga de beneficios).
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 49,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: aumento periódico por tiempo de servicios en la misma empresa. Cada bienio es el 5 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE DOS BIENIOS. El importe recogido es el de UN bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 99,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: cada quinquenio es el 10 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE CINCO QUINQUENIOS. El importe recogido es el de UN quinquenio. Sumados los dos bienios y los cinco quinquenios, el tope de antigüedad es del 60 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.143,09 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona, para quien lo viniera percibiendo. Se computa por semestre y se abona el 15 de julio. El importe recogido es el total mensual de tabla; quien tenga complemento ad persona lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,09 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona. Se computa por semestre y se abona el 15 de diciembre. Importe MÍNIMO.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.143,09 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 17: participación en beneficios de una mensualidad completa, «igual que las otras pagas extraordinarias». Se hace efectiva en marzo y su periodo de devengo es el año anterior. Es una TERCERA paga anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,97 € estimado TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9.2: «el importe de las horas extraordinarias se fija en el valor de la hora ordinaria», es decir, SIN recargo. Calculado dividiendo el total anual de la categoría entre las 1.720 horas de jornada anual del art. 6. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros.
MENSUALIDAD ADICIONAL EN LA LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO A 1.143,09 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 21, último párrafo: con independencia del seguro colectivo, cuando una persona fallece por enfermedad común o accidente NO laboral, su liquidación se incrementa con el salario correspondiente a una mensualidad. Calculado sobre el total mensual de tabla.
JEFE/A DE SECCION 11 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Jefa de Sección

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SALARIO BASE M 1.446,82 € Tabla salarial del anexo, año 2021. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CATEGORÍA: el salario base (1.446,82 €) más el plus de convenio (352,89 €) suman 1.799,71 €, no los 1.800,71 € que publica la columna «Total mensual y pagas»; hay un euro de diferencia que el boletín no explica. Y el «Total anual» publicado (27.010,92 €) tampoco es exactamente el total mensual por las 15 pagas (27.010,65 €). En las otras cuatro categorías las tres columnas cuadran al céntimo. Se transcriben las cuatro cifras TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir de oficio.
P. CONVENIO M 352,89 € Plus de convenio de la tabla del anexo. La categoría de Auxiliar Administrativo/a es la única que no lo tiene: su columna aparece vacía. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CATEGORÍA: el salario base (1.446,82 €) más el plus de convenio (352,89 €) suman 1.799,71 €, no los 1.800,71 € que publica la columna «Total mensual y pagas»; hay un euro de diferencia que el boletín no explica. Y el «Total anual» publicado (27.010,92 €) tampoco es exactamente el total mensual por las 15 pagas (27.010,65 €). En las otras cuatro categorías las tres columnas cuadran al céntimo. Se transcriben las cuatro cifras TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir de oficio.
TOTAL MENSUAL Y PAGAS M 1.800,71 € Columna «Total mensual y pagas» de la tabla del anexo: es la suma del salario base y el plus de convenio, y la cuantía que se percibe tanto en cada mensualidad como en cada una de las tres pagas. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CATEGORÍA: el salario base (1.446,82 €) más el plus de convenio (352,89 €) suman 1.799,71 €, no los 1.800,71 € que publica la columna «Total mensual y pagas»; hay un euro de diferencia que el boletín no explica. Y el «Total anual» publicado (27.010,92 €) tampoco es exactamente el total mensual por las 15 pagas (27.010,65 €). En las otras cuatro categorías las tres columnas cuadran al céntimo. Se transcriben las cuatro cifras TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir de oficio.
TOTAL ANUAL A 27.010,92 € Columna «Total anual» de la tabla del anexo: el total mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades más las gratificaciones de verano y navidad y la paga de beneficios). ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CATEGORÍA: el salario base (1.446,82 €) más el plus de convenio (352,89 €) suman 1.799,71 €, no los 1.800,71 € que publica la columna «Total mensual y pagas»; hay un euro de diferencia que el boletín no explica. Y el «Total anual» publicado (27.010,92 €) tampoco es exactamente el total mensual por las 15 pagas (27.010,65 €). En las otras cuatro categorías las tres columnas cuadran al céntimo. Se transcriben las cuatro cifras TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir de oficio.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 72,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: aumento periódico por tiempo de servicios en la misma empresa. Cada bienio es el 5 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE DOS BIENIOS. El importe recogido es el de UN bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 144,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: cada quinquenio es el 10 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE CINCO QUINQUENIOS. El importe recogido es el de UN quinquenio. Sumados los dos bienios y los cinco quinquenios, el tope de antigüedad es del 60 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.800,71 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona, para quien lo viniera percibiendo. Se computa por semestre y se abona el 15 de julio. El importe recogido es el total mensual de tabla; quien tenga complemento ad persona lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.800,71 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona. Se computa por semestre y se abona el 15 de diciembre. Importe MÍNIMO.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.800,71 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 17: participación en beneficios de una mensualidad completa, «igual que las otras pagas extraordinarias». Se hace efectiva en marzo y su periodo de devengo es el año anterior. Es una TERCERA paga anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € estimado TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9.2: «el importe de las horas extraordinarias se fija en el valor de la hora ordinaria», es decir, SIN recargo. Calculado dividiendo el total anual de la categoría entre las 1.720 horas de jornada anual del art. 6. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros.
MENSUALIDAD ADICIONAL EN LA LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO A 1.800,71 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 21, último párrafo: con independencia del seguro colectivo, cuando una persona fallece por enfermedad común o accidente NO laboral, su liquidación se incrementa con el salario correspondiente a una mensualidad. Calculado sobre el total mensual de tabla.
OFICIAL 1.ª ADM. 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.º de Administración; Oficial 1.ª de Administración

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SALARIO BASE M 1.100,00 € Tabla salarial del anexo, año 2021.
P. CONVENIO M 100,00 € Plus de convenio de la tabla del anexo. La categoría de Auxiliar Administrativo/a es la única que no lo tiene: su columna aparece vacía.
TOTAL MENSUAL Y PAGAS M 1.200,00 € Columna «Total mensual y pagas» de la tabla del anexo: es la suma del salario base y el plus de convenio, y la cuantía que se percibe tanto en cada mensualidad como en cada una de las tres pagas.
TOTAL ANUAL A 18.000,00 € Columna «Total anual» de la tabla del anexo: el total mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades más las gratificaciones de verano y navidad y la paga de beneficios).
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 55,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: aumento periódico por tiempo de servicios en la misma empresa. Cada bienio es el 5 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE DOS BIENIOS. El importe recogido es el de UN bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 110,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: cada quinquenio es el 10 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE CINCO QUINQUENIOS. El importe recogido es el de UN quinquenio. Sumados los dos bienios y los cinco quinquenios, el tope de antigüedad es del 60 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona, para quien lo viniera percibiendo. Se computa por semestre y se abona el 15 de julio. El importe recogido es el total mensual de tabla; quien tenga complemento ad persona lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona. Se computa por semestre y se abona el 15 de diciembre. Importe MÍNIMO.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 17: participación en beneficios de una mensualidad completa, «igual que las otras pagas extraordinarias». Se hace efectiva en marzo y su periodo de devengo es el año anterior. Es una TERCERA paga anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,47 € estimado TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9.2: «el importe de las horas extraordinarias se fija en el valor de la hora ordinaria», es decir, SIN recargo. Calculado dividiendo el total anual de la categoría entre las 1.720 horas de jornada anual del art. 6. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros.
MENSUALIDAD ADICIONAL EN LA LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO A 1.200,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 21, último párrafo: con independencia del seguro colectivo, cuando una persona fallece por enfermedad común o accidente NO laboral, su liquidación se incrementa con el salario correspondiente a una mensualidad. Calculado sobre el total mensual de tabla.
OFICIAL 2.ª ADM. 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.º de Administración; Oficial 2.ª de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,00 € Tabla salarial del anexo, año 2021.
P. CONVENIO M 50,00 € Plus de convenio de la tabla del anexo. La categoría de Auxiliar Administrativo/a es la única que no lo tiene: su columna aparece vacía.
TOTAL MENSUAL Y PAGAS M 1.040,00 € Columna «Total mensual y pagas» de la tabla del anexo: es la suma del salario base y el plus de convenio, y la cuantía que se percibe tanto en cada mensualidad como en cada una de las tres pagas.
TOTAL ANUAL A 15.600,00 € Columna «Total anual» de la tabla del anexo: el total mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades más las gratificaciones de verano y navidad y la paga de beneficios).
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 49,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: aumento periódico por tiempo de servicios en la misma empresa. Cada bienio es el 5 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE DOS BIENIOS. El importe recogido es el de UN bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 99,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: cada quinquenio es el 10 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE CINCO QUINQUENIOS. El importe recogido es el de UN quinquenio. Sumados los dos bienios y los cinco quinquenios, el tope de antigüedad es del 60 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.040,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona, para quien lo viniera percibiendo. Se computa por semestre y se abona el 15 de julio. El importe recogido es el total mensual de tabla; quien tenga complemento ad persona lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.040,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona. Se computa por semestre y se abona el 15 de diciembre. Importe MÍNIMO.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.040,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 17: participación en beneficios de una mensualidad completa, «igual que las otras pagas extraordinarias». Se hace efectiva en marzo y su periodo de devengo es el año anterior. Es una TERCERA paga anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,07 € estimado TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9.2: «el importe de las horas extraordinarias se fija en el valor de la hora ordinaria», es decir, SIN recargo. Calculado dividiendo el total anual de la categoría entre las 1.720 horas de jornada anual del art. 6. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros.
MENSUALIDAD ADICIONAL EN LA LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO A 1.040,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 21, último párrafo: con independencia del seguro colectivo, cuando una persona fallece por enfermedad común o accidente NO laboral, su liquidación se incrementa con el salario correspondiente a una mensualidad. Calculado sobre el total mensual de tabla.
AUXILIAR ADM. 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 975,00 € Tabla salarial del anexo, año 2021.
TOTAL MENSUAL Y PAGAS M 975,00 € Columna «Total mensual y pagas» de la tabla del anexo: es la suma del salario base y el plus de convenio, y la cuantía que se percibe tanto en cada mensualidad como en cada una de las tres pagas.
TOTAL ANUAL A 14.625,00 € Columna «Total anual» de la tabla del anexo: el total mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades más las gratificaciones de verano y navidad y la paga de beneficios).
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 48,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: aumento periódico por tiempo de servicios en la misma empresa. Cada bienio es el 5 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE DOS BIENIOS. El importe recogido es el de UN bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 97,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: cada quinquenio es el 10 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE CINCO QUINQUENIOS. El importe recogido es el de UN quinquenio. Sumados los dos bienios y los cinco quinquenios, el tope de antigüedad es del 60 % del salario base.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 975,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona, para quien lo viniera percibiendo. Se computa por semestre y se abona el 15 de julio. El importe recogido es el total mensual de tabla; quien tenga complemento ad persona lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona. Se computa por semestre y se abona el 15 de diciembre. Importe MÍNIMO.
PAGA DE BENEFICIOS A 975,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 17: participación en beneficios de una mensualidad completa, «igual que las otras pagas extraordinarias». Se hace efectiva en marzo y su periodo de devengo es el año anterior. Es una TERCERA paga anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,50 € estimado TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9.2: «el importe de las horas extraordinarias se fija en el valor de la hora ordinaria», es decir, SIN recargo. Calculado dividiendo el total anual de la categoría entre las 1.720 horas de jornada anual del art. 6. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros.
MENSUALIDAD ADICIONAL EN LA LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO A 975,00 € estimado TOTAL_MENSUAL Art. 21, último párrafo: con independencia del seguro colectivo, cuando una persona fallece por enfermedad común o accidente NO laboral, su liquidación se incrementa con el salario correspondiente a una mensualidad. Calculado sobre el total mensual de tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 El que se negocie cada año con la representación de los trabajadores · Sobre los conceptos retributivos e indemnizatorios del convenio Art. 19. El convenio NO fija porcentaje, ni mínimo, ni máximo, ni referencia al IPC: remite la cuantía a una negociación anual en la empresa. Vale igual para todos los años de 2022 a 2030, y por eso no se calcula ninguna tabla posterior a 2021.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Transporte de viajeros por carretera (Bizkaia)?

En 2021, el salario base va desde 975,00 € hasta 1.446,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia de diez años

El convenio se pactó por diez años, de 2021 a 2030, y garantiza su vigencia hasta que se firme otro.

  • Duración: diez años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, ambos inclusive.
  • Queda automáticamente denunciado por las partes de la comisión negociadora el 31 de diciembre de 2030.
  • Ultraactividad expresa: concluida la duración pactada, se mantiene la vigencia del convenio hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Afecta a toda la plantilla de la empresa, salvo la Dirección y la Gerencia.
  • Para lo no previsto se aplica el Convenio del sector de Transporte de Viajeros Regular y Discrecional por Carretera de Bizkaia, el Real Decreto 1561/1995 y el Laudo Arbitral de 19/01/2001 (BOE de 24/02/2001).
  • De ese Laudo Arbitral toma también el régimen disciplinario y la clasificación profesional.
  • Las condiciones pactadas absorben y compensan las anteriores, sustituyendo los conceptos que se venían percibiendo en nómina.

Las subidas se negocian año a año

El convenio no fija ningún porcentaje de subida: remite la cuantía a una negociación anual.

  • Los incrementos de los conceptos retributivos e indemnizatorios se negocian CADA AÑO de vigencia con la representación de los trabajadores.
  • El convenio no fija porcentaje, ni suelo, ni techo, ni referencia al IPC.
  • El boletín solo publica la tabla salarial de 2021: para los años siguientes no hay ni tabla ni fórmula que aplicar.
  • Por eso esta ficha no calcula ninguna cifra posterior a 2021: habría que acudir a los acuerdos anuales que se vayan alcanzando en la empresa.

Jornada, tiempo de presencia y horas extraordinarias

La jornada es de 1.720 horas anuales distribuidas de forma irregular, con el tiempo de presencia regulado y pagado aparte.

  • Jornada: 1.720 horas anuales para toda la vigencia del convenio, con distribución irregular pactada expresamente.
  • La jornada diaria total no puede superar las doce horas, incluidas las extraordinarias.
  • Personal móvil: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar 48 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder nunca de 60 horas semanales.
  • Pausa obligatoria de 30 minutos cuando la jornada continuada exceda de 6 horas consecutivas, y de 45 minutos cuando el tiempo total de trabajo supere las 9 horas diarias.
  • Tiempo de presencia: el que se está a disposición de la empresa sin trabajo efectivo (esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta).
  • El tiempo de presencia se valora en 9 euros la hora durante toda la vigencia del convenio.
  • No puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, y no computa ni para la jornada máxima ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias.
  • Horas extraordinarias: son las que exceden la duración máxima de la jornada ordinaria y se pagan AL VALOR DE LA HORA ORDINARIA, sin recargo.
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año, proporcionalmente reducido en los contratos de jornada inferior.
  • No cuentan para ese máximo las horas realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de que se abonen como extraordinarias.

Vacaciones

Son 31 días naturales retribuidos con el salario base y el complemento ad personam.

  • Duración: 31 días naturales al año.
  • Se retribuyen con arreglo al salario base y al complemento ad personam mensual que perciba la persona.
  • En el primer año de ingreso, y en el de finalización del contrato, son proporcionales a los días realmente trabajados.

Antigüedad: dos bienios y cinco quinquenios

La antigüedad se devenga en bienios al 5 % y quinquenios al 10 % del salario base.

  • Cada bienio: 5 % del salario base percibido en cada momento.
  • Máximo de DOS bienios.
  • Cada quinquenio: 10 % del salario base percibido en cada momento.
  • Máximo de CINCO quinquenios.
  • Sumando ambos topes, la antigüedad máxima alcanzable es del 60 % del salario base.
  • Se calcula sobre el salario base percibido en cada momento, por lo que sube con él.

Tres pagas al año

Hay dos gratificaciones extraordinarias y una paga de beneficios, todas de una mensualidad.

  • Gratificación de verano: treinta días de salario base y complemento ad persona, abonada el 15 de julio y computada por semestre.
  • Gratificación de Navidad: treinta días de salario base y complemento ad persona, abonada el 15 de diciembre y computada por semestre.
  • Paga de beneficios: una mensualidad completa, igual que las otras pagas extraordinarias, efectiva en marzo y con periodo de devengo del año anterior.
  • El tiempo en incapacidad temporal no repercute en las pagas extraordinarias, que se hacen efectivas en su cuantía íntegra.
  • La columna «Total anual» de la tabla es el total mensual multiplicado por esas 15 pagas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento es distinto según la causa: un 25 % adicional en accidente y hospitalización, y el 100 % en el resto a partir del día 15.

  • Accidente de trabajo: la empresa abona un 25 % de la base de cotización desde el primer día de la baja y hasta un límite de 300 días.
  • Enfermedad común CON hospitalización: el mismo 25 % desde el primer día, pero solo mientras dure la hospitalización y con ese mismo límite de 300 días.
  • Resto de bajas por enfermedad: la empresa complementa hasta el 100 % de las remuneraciones desde el día 15 y hasta un máximo anual de 240 días.
  • Si la baja dura más de 60 días, se abonan además las diferencias correspondientes a los 15 primeros días.
  • El tiempo en incapacidad temporal no repercute en las pagas extraordinarias, que se perciben íntegras.

Seguro colectivo, dietas y ropa de trabajo

La empresa suscribe una póliza de accidentes y abona dietas por desplazamiento.

  • Seguro colectivo: 63.000 € en caso de fallecimiento por accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere.
  • Seguro colectivo: 69.000 € en caso de gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez permanente total por accidente de trabajo.
  • Con independencia del seguro, quien fallezca por enfermedad común o accidente NO laboral ve incrementada su liquidación con el salario de una mensualidad.
  • Dieta de comida o cena en día laborable: 11 euros.
  • Dieta de comida o cena en día festivo: 12 euros.
  • En ambos casos, cuando el conductor o conductora está a disposición del cliente, la cantidad sube a 15 euros.
  • Ropa de trabajo: dos juegos anuales, uno de verano y otro de invierno, entregados una vez superado el periodo de prueba.
  • Traslado de restos: si el fallecimiento se produce fuera del domicilio por razón del trabajo, los gastos de traslado corren a cargo de la empresa.
  • Revisión médica anual, gestionada por la empresa; hay obligación de acudir salvo imposibilidad justificada por escrito.

Licencias, permisos y retirada del carnet

El convenio detalla los permisos y regula qué ocurre si se retira el permiso de conducir.

  • Matrimonio: 20 días naturales, computando la totalidad de los conceptos salariales de las tablas. No puede absorberse por ninguna otra licencia ni por las vacaciones.
  • Alumbramiento de la esposa, adopción o acogimiento: dos días naturales, más otros dos si precisa intervención quirúrgica; al menos uno ha de ser laborable.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: dos días naturales, que se elevan a cuatro si hay que desplazarse.
  • Nacimiento de hijo/a y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días, o cuatro si el desplazamiento supera los 200 km.
  • Cambio de domicilio habitual: un día.
  • Matrimonio de hijos, padres o hermanos, naturales o políticos: un día natural.
  • Hijos e hijas con discapacidad psicofísica: dos días naturales al año para consultas médicas si implica desplazarse a más de 100 km, o un día si es a menos.
  • Renovación del DNI y del permiso de conducir: el tiempo indispensable.
  • Consulta médica de la Seguridad Social: el tiempo indispensable, justificando la asistencia.
  • Acompañamiento de padres, hijos o cónyuge a operaciones de día o cirugía ambulatoria: un día.
  • Un día de libre disposición, avisando a la empresa con la debida antelación.
  • Retirada del carnet por superar la tasa de alcoholemia en el ámbito laboral: sin beneficio alguno de la empresa, que puede adoptar medidas disciplinarias.
  • Retirada por otras causas, dentro o fuera del ámbito laboral: la empresa concede excedencia con reserva del puesto por el tiempo equivalente a la retirada, a quien la solicite.
  • Los derechos del cónyuge se reconocen a las parejas de hecho acreditadas, salvo el permiso de matrimonio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 63.000,00 € Desde 01/01/2021 Incluye: accidente in itinere
Gran invalidez accidente de trabajo 69.000,00 € Desde 01/01/2021 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 69.000,00 € Desde 01/01/2021 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 69.000,00 € Desde 01/01/2021 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe.
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2021 El boletín no fija una cifra: el importe es una mensualidad del salario (dato variable, no transcribible como cuantía fija). No es un capital de póliza: es un incremento directo de la liquidación.

Además del seguro, quien fallezca por enfermedad común o accidente NO laboral ve incrementada su liquidación con el salario de una mensualidad (indemnización directa de la empresa, no capital de póliza).

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