| SALARIO BASE | M | 1.446,82 € | Tabla salarial del anexo, año 2021. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CATEGORÍA: el salario base (1.446,82 €) más el plus de convenio (352,89 €) suman 1.799,71 €, no los 1.800,71 € que publica la columna «Total mensual y pagas»; hay un euro de diferencia que el boletín no explica. Y el «Total anual» publicado (27.010,92 €) tampoco es exactamente el total mensual por las 15 pagas (27.010,65 €). En las otras cuatro categorías las tres columnas cuadran al céntimo. Se transcriben las cuatro cifras TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir de oficio. |
| P. CONVENIO | M | 352,89 € | Plus de convenio de la tabla del anexo. La categoría de Auxiliar Administrativo/a es la única que no lo tiene: su columna aparece vacía. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CATEGORÍA: el salario base (1.446,82 €) más el plus de convenio (352,89 €) suman 1.799,71 €, no los 1.800,71 € que publica la columna «Total mensual y pagas»; hay un euro de diferencia que el boletín no explica. Y el «Total anual» publicado (27.010,92 €) tampoco es exactamente el total mensual por las 15 pagas (27.010,65 €). En las otras cuatro categorías las tres columnas cuadran al céntimo. Se transcriben las cuatro cifras TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir de oficio. |
| TOTAL MENSUAL Y PAGAS | M | 1.800,71 € | Columna «Total mensual y pagas» de la tabla del anexo: es la suma del salario base y el plus de convenio, y la cuantía que se percibe tanto en cada mensualidad como en cada una de las tres pagas. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CATEGORÍA: el salario base (1.446,82 €) más el plus de convenio (352,89 €) suman 1.799,71 €, no los 1.800,71 € que publica la columna «Total mensual y pagas»; hay un euro de diferencia que el boletín no explica. Y el «Total anual» publicado (27.010,92 €) tampoco es exactamente el total mensual por las 15 pagas (27.010,65 €). En las otras cuatro categorías las tres columnas cuadran al céntimo. Se transcriben las cuatro cifras TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir de oficio. |
| TOTAL ANUAL | A | 27.010,92 € | Columna «Total anual» de la tabla del anexo: el total mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades más las gratificaciones de verano y navidad y la paga de beneficios). ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CATEGORÍA: el salario base (1.446,82 €) más el plus de convenio (352,89 €) suman 1.799,71 €, no los 1.800,71 € que publica la columna «Total mensual y pagas»; hay un euro de diferencia que el boletín no explica. Y el «Total anual» publicado (27.010,92 €) tampoco es exactamente el total mensual por las 15 pagas (27.010,65 €). En las otras cuatro categorías las tres columnas cuadran al céntimo. Se transcriben las cuatro cifras TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir de oficio. |
| ANTIGÜEDAD (BIENIO) | M | 72,34 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: aumento periódico por tiempo de servicios en la misma empresa. Cada bienio es el 5 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE DOS BIENIOS. El importe recogido es el de UN bienio. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 144,68 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: cada quinquenio es el 10 % del salario base percibido en cada momento, con un MÁXIMO DE CINCO QUINQUENIOS. El importe recogido es el de UN quinquenio. Sumados los dos bienios y los cinco quinquenios, el tope de antigüedad es del 60 % del salario base. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.800,71 € estimado | TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona, para quien lo viniera percibiendo. Se computa por semestre y se abona el 15 de julio. El importe recogido es el total mensual de tabla; quien tenga complemento ad persona lo suma. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.800,71 € estimado | TOTAL_MENSUAL Art. 16: treinta días de salario base y complemento ad persona. Se computa por semestre y se abona el 15 de diciembre. Importe MÍNIMO. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.800,71 € estimado | TOTAL_MENSUAL Art. 17: participación en beneficios de una mensualidad completa, «igual que las otras pagas extraordinarias». Se hace efectiva en marzo y su periodo de devengo es el año anterior. Es una TERCERA paga anual. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,70 € estimado | TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 9.2: «el importe de las horas extraordinarias se fija en el valor de la hora ordinaria», es decir, SIN recargo. Calculado dividiendo el total anual de la categoría entre las 1.720 horas de jornada anual del art. 6. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros. |
| MENSUALIDAD ADICIONAL EN LA LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO | A | 1.800,71 € estimado | TOTAL_MENSUAL Art. 21, último párrafo: con independencia del seguro colectivo, cuando una persona fallece por enfermedad común o accidente NO laboral, su liquidación se incrementa con el salario correspondiente a una mensualidad. Calculado sobre el total mensual de tabla. |