Convenio colectivo · REGCON 36001912011990

Convenio colectivo de la empresa CITIC HIC Gándara Censa, S.A.U. (O Porriño, Pontevedra)

Pontevedra Fabricación de estructuras metálicas Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO n.º 87, de 9 de mayo de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I · Tablas salariales 2025 (+3 %), horas extraordinarias y otros conceptos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD SIN HORAS E 35,83 € Por cada noche trabajada por quien voluntariamente esté en el turno de noche y haga su jornada entre las 22:00 y las 6:30 del día siguiente. Es el importe que se cobra cuando NO se prolonga la jornada desde las 18:30.
NOCTURNIDAD CON HORAS E 29,08 € Importe del plus de nocturnidad cuando, además del turno de noche, se trabaja desde las 18:30 con una hora de descanso para cenar: esa hora se cobra como hora extra laborable y el plus de nocturnidad pasa a ser este, menor.
PLUS DE DISTANCIA D 4,76 € Cuantía MÁXIMA por día. El art. 26 remite su aplicación a la legislación vigente y solo fija ese tope, así que lo que se cobre puede ser menor.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO E 9,88 € Por cada día laborable del mes en que se ejerce la jefatura de equipo. El art. 23 lo deja expresamente FUERA de los conceptos que los jornales y sueldos básicos sustituyen, así que se cobra aparte.
DIETAS DOMICILIO E 8,64 € ⚠️ El anexo publica este importe y el de «Dietas restaurante» sin definir en qué se diferencian: el art. 25 solo regula que las comidas se liquidan contra factura con un máximo diario y que la pernocta se compensa aparte. Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
DIETAS RESTAURANTE E 11,55 € ⚠️ Importe publicado en el anexo sin definición en el articulado (ver la nota de «Dietas domicilio»).
KILOMETRAJE H 0,35 € Euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace en vehículo propio. El art. 25 dice que lo preferible es que la empresa contrate directamente el transporte y el alojamiento.
PLUS TURNO FESTIVOS E 21,93 € Importe por día publicado en el anexo. Es el plus del cuarto turno (fin de semana) que regula el art. 30, cuyos días no laborables son el 1 y el 6 de enero, el 1 de mayo, el 25 de julio y el 24, 25 y 31 de diciembre.
PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 63,28 € Compensación por cada día de pernocta fuera del domicilio. El art. 25 la publica con cuatro decimales (63,2832 €) y el anexo la redondea a 63,28 €; se recoge la del articulado. NO se cobra en los puestos cuyas funciones incluyen viajar, siempre que la empresa pague los gastos.
PRIMA BÁSICA DE PRODUCCIÓN M 233,88 € Prima básica mensual de 2025. Se calcula por los días laborables del periodo de nómina (del 22 de un mes al 21 del siguiente) y se paga POR HORA TRABAJADA: si se hacen horas extra la prima aumenta, y las horas de vacaciones cuentan como trabajadas. Puede reducirse hasta un 40 % por absentismo, un 30 % por falta de calidad, un 15 % por actitud y un 15 % por rendimiento.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.000,00 € Capital de pago ÚNICO que perciben los herederos, con independencia de las demás indemnizaciones a que tuvieran derecho. La empresa concierta una póliza o asume ella misma el riesgo. Igual para todas las categorías.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 24.000,00 € Capital de pago ÚNICO que percibe quien sufre un accidente de trabajo del que resulte una invalidez permanente en grado de total o absoluta para todo trabajo. El boletín publica una sola cuantía para los dos grados. Igual para todas las categorías.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE INGRESOS NIVEL 1 A 60,77 € Se devenga al alcanzar 26,79 millones de euros de cifra de negocio. La cifra de ingresos es la de la casilla 40100 «Importe neto de la cifra de negocios» de las cuentas anuales auditadas. ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE INGRESOS NIVEL 2 A 64,00 € Se devenga al alcanzar 32 millones de euros de cifra de negocio. La cifra de ingresos es la de la casilla 40100 «Importe neto de la cifra de negocios» de las cuentas anuales auditadas. ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE INGRESOS NIVEL 3 A 65,50 € Se devenga al alcanzar 33 millones de euros de cifra de negocio. La cifra de ingresos es la de la casilla 40100 «Importe neto de la cifra de negocios» de las cuentas anuales auditadas. ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE INGRESOS NIVEL 4 A 67,25 € Se devenga al alcanzar 34 millones de euros de cifra de negocio. La cifra de ingresos es la de la casilla 40100 «Importe neto de la cifra de negocios» de las cuentas anuales auditadas. ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE HORAS DIRECTAS NIVEL 1 A 113,78 € Se devenga al alcanzar un ratio de 1.744 horas directas por trabajador/a. ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE HORAS DIRECTAS NIVEL 2 A 115,00 € Se devenga al alcanzar un ratio de 1.793 horas directas por trabajador/a. ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE ABSENTISMO NIVEL 1 A 15,00 € Se devenga con un absentismo inferior al 5 % en la empresa. Este objetivo funciona con independencia y autonomía de los otros dos (art. 24). ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE ABSENTISMO NIVEL 2 A 18,00 € Se devenga con un absentismo inferior al 4,5 % en la empresa. Este objetivo funciona con independencia y autonomía de los otros dos (art. 24). ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE ABSENTISMO NIVEL 3 A 20,00 € Se devenga con un absentismo inferior al 4 % en la empresa. Este objetivo funciona con independencia y autonomía de los otros dos (art. 24). ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
PRIMA DE PRODUCCIÓN - OBJETIVO DE ABSENTISMO NIVEL 4 A 23,00 € Se devenga con un absentismo inferior al 3,5 % en la empresa. Este objetivo funciona con independencia y autonomía de los otros dos (art. 24). ⚠️ El boletín publica el importe pero NO su periodicidad; se recoge como anual porque los tres parámetros (cifra de negocio, ratio de horas y absentismo) se miden por ejercicio. Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar COMO MÍNIMO los dos primeros parámetros a la vez —26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona—, salvo el objetivo de absentismo, que el art. 24 dice que funciona con independencia y autonomía. El cobro de un objetivo no consolida en la prima básica.
OFICIAL DE 1ª A 31 PERSONAL OBRERO > NIVEL 31 22 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª A

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 64,94 € % Jornal básico por DÍA del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE D 12,99 € % Importe por día del anexo I. La jornada es rotativa: una semana de mañana (06:30-14:15) y otra de tarde (14:15-22:00), art. 30.
PLUS ASISTENCIA E 2,97 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
TÓXICO-20% H 1,68 € 20% Importe por HORA del anexo I. El art. 28 establece una bonificación del 20 %, 25 % y 30 % del salario base según concurran uno, dos o tres de los conceptos (tóxico, penoso, peligroso) a la vez. Son trabajos tóxicos el manejo dentro de recipientes cerrados de líquidos penetrantes o de decapado y la preparación de tratamientos térmicos locales con mantas de fibra de vidrio sin proteger. La lista es de mínimos y queda pendiente de ampliación por la Comisión de Seguridad y Salud.
PENOSO-25% H 2,09 € 25% Importe por HORA del anexo I. Son penosos, entre otros, los trabajos en el interior de recipientes estrechos, las soldaduras en recipientes cerrados con precalentamiento, los trabajos sobre piezas a 550 °C o más, el curvado de chapas en caliente y el resanado con arco-aire; y el 50 % de la jornada de quien limpia los servicios higiénicos y vestuarios.
PELIGROSO-30% H 2,52 € 30% Importe por HORA del anexo I. Son peligrosos todos los trabajos realizados a más de 4 metros de altura, salvo para los operadores/as de grúas con cabina.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 12,95 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 13,50 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 14,09 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 14,68 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 15,24 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 15,94 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 16,75 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 19,95 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 20,91 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 21,86 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 22,80 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 23,75 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 24,86 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 26,10 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.948,15 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.948,15 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Mismas reglas que la de verano.
OFICIAL DE 1ª 30 PERSONAL OBRERO > NIVEL 30 22 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 63,69 € % Jornal básico por DÍA del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE D 12,73 € % Importe por día del anexo I. La jornada es rotativa: una semana de mañana (06:30-14:15) y otra de tarde (14:15-22:00), art. 30.
PLUS ASISTENCIA E 2,93 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
TÓXICO-20% H 1,65 € 20% Importe por HORA del anexo I. El art. 28 establece una bonificación del 20 %, 25 % y 30 % del salario base según concurran uno, dos o tres de los conceptos (tóxico, penoso, peligroso) a la vez. Son trabajos tóxicos el manejo dentro de recipientes cerrados de líquidos penetrantes o de decapado y la preparación de tratamientos térmicos locales con mantas de fibra de vidrio sin proteger. La lista es de mínimos y queda pendiente de ampliación por la Comisión de Seguridad y Salud.
PENOSO-25% H 2,05 € 25% Importe por HORA del anexo I. Son penosos, entre otros, los trabajos en el interior de recipientes estrechos, las soldaduras en recipientes cerrados con precalentamiento, los trabajos sobre piezas a 550 °C o más, el curvado de chapas en caliente y el resanado con arco-aire; y el 50 % de la jornada de quien limpia los servicios higiénicos y vestuarios.
PELIGROSO-30% H 2,46 € 30% Importe por HORA del anexo I. Son peligrosos todos los trabajos realizados a más de 4 metros de altura, salvo para los operadores/as de grúas con cabina.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 12,65 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 13,24 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 13,82 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 14,39 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 15,01 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 15,67 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 16,45 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 19,55 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 20,49 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 21,42 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 22,39 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 23,34 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 24,44 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 25,66 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.910,67 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.910,67 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Mismas reglas que la de verano.
OFICIAL DE 2ª 28 PERSONAL OBRERO > NIVEL 28 22 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 61,66 € % Jornal básico por DÍA del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE D 12,33 € % Importe por día del anexo I. La jornada es rotativa: una semana de mañana (06:30-14:15) y otra de tarde (14:15-22:00), art. 30.
PLUS ASISTENCIA E 2,78 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
TÓXICO-20% H 1,59 € 20% Importe por HORA del anexo I. El art. 28 establece una bonificación del 20 %, 25 % y 30 % del salario base según concurran uno, dos o tres de los conceptos (tóxico, penoso, peligroso) a la vez. Son trabajos tóxicos el manejo dentro de recipientes cerrados de líquidos penetrantes o de decapado y la preparación de tratamientos térmicos locales con mantas de fibra de vidrio sin proteger. La lista es de mínimos y queda pendiente de ampliación por la Comisión de Seguridad y Salud.
PENOSO-25% H 1,99 € 25% Importe por HORA del anexo I. Son penosos, entre otros, los trabajos en el interior de recipientes estrechos, las soldaduras en recipientes cerrados con precalentamiento, los trabajos sobre piezas a 550 °C o más, el curvado de chapas en caliente y el resanado con arco-aire; y el 50 % de la jornada de quien limpia los servicios higiénicos y vestuarios.
PELIGROSO-30% H 2,39 € 30% Importe por HORA del anexo I. Son peligrosos todos los trabajos realizados a más de 4 metros de altura, salvo para los operadores/as de grúas con cabina.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 12,08 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 12,63 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 13,19 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 13,71 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 14,30 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 14,94 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 15,69 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 18,64 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 19,56 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 20,49 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 21,33 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 22,29 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 23,34 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 24,52 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.849,89 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.849,89 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Mismas reglas que la de verano.
OFICIAL DE 3ª 25 PERSONAL OBRERO > NIVEL 25 22 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 58,78 € % Jornal básico por DÍA del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE D 11,76 € % Importe por día del anexo I. La jornada es rotativa: una semana de mañana (06:30-14:15) y otra de tarde (14:15-22:00), art. 30.
PLUS ASISTENCIA E 2,65 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
TÓXICO-20% H 1,52 € 20% Importe por HORA del anexo I. El art. 28 establece una bonificación del 20 %, 25 % y 30 % del salario base según concurran uno, dos o tres de los conceptos (tóxico, penoso, peligroso) a la vez. Son trabajos tóxicos el manejo dentro de recipientes cerrados de líquidos penetrantes o de decapado y la preparación de tratamientos térmicos locales con mantas de fibra de vidrio sin proteger. La lista es de mínimos y queda pendiente de ampliación por la Comisión de Seguridad y Salud.
PENOSO-25% H 1,90 € 25% Importe por HORA del anexo I. Son penosos, entre otros, los trabajos en el interior de recipientes estrechos, las soldaduras en recipientes cerrados con precalentamiento, los trabajos sobre piezas a 550 °C o más, el curvado de chapas en caliente y el resanado con arco-aire; y el 50 % de la jornada de quien limpia los servicios higiénicos y vestuarios.
PELIGROSO-30% H 2,27 € 30% Importe por HORA del anexo I. Son peligrosos todos los trabajos realizados a más de 4 metros de altura, salvo para los operadores/as de grúas con cabina.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 11,33 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 11,87 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 12,38 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 12,91 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 13,41 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 14,01 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 14,71 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 17,55 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 18,40 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 19,23 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 20,10 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 20,92 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 21,90 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 23,00 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.763,44 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.763,44 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Mismas reglas que la de verano.
ESPECIALISTA 24 PERSONAL OBRERO > NIVEL 24 22 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 57,67 € % Jornal básico por DÍA del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE D 11,52 € % Importe por día del anexo I. La jornada es rotativa: una semana de mañana (06:30-14:15) y otra de tarde (14:15-22:00), art. 30.
PLUS ASISTENCIA E 2,54 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
TÓXICO-20% H 1,49 € 20% Importe por HORA del anexo I. El art. 28 establece una bonificación del 20 %, 25 % y 30 % del salario base según concurran uno, dos o tres de los conceptos (tóxico, penoso, peligroso) a la vez. Son trabajos tóxicos el manejo dentro de recipientes cerrados de líquidos penetrantes o de decapado y la preparación de tratamientos térmicos locales con mantas de fibra de vidrio sin proteger. La lista es de mínimos y queda pendiente de ampliación por la Comisión de Seguridad y Salud.
PENOSO-25% H 1,86 € 25% Importe por HORA del anexo I. Son penosos, entre otros, los trabajos en el interior de recipientes estrechos, las soldaduras en recipientes cerrados con precalentamiento, los trabajos sobre piezas a 550 °C o más, el curvado de chapas en caliente y el resanado con arco-aire; y el 50 % de la jornada de quien limpia los servicios higiénicos y vestuarios.
PELIGROSO-30% H 2,23 € 30% Importe por HORA del anexo I. Son peligrosos todos los trabajos realizados a más de 4 metros de altura, salvo para los operadores/as de grúas con cabina.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 11,08 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 11,58 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 12,10 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 12,63 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 13,10 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 13,71 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 14,38 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 17,14 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 17,96 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 18,83 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 19,66 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 20,45 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 21,42 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 22,48 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.730,00 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.730,00 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Mismas reglas que la de verano.
ALMAC.— CARRET 22 PERSONAL OBRERO > NIVEL 22 22 conceptos

Puestos: Almaceneros/as; Carretilleros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 57,67 € % Jornal básico por DÍA del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE D 11,52 € % Importe por día del anexo I. La jornada es rotativa: una semana de mañana (06:30-14:15) y otra de tarde (14:15-22:00), art. 30.
PLUS ASISTENCIA E 2,54 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
TÓXICO-20% H 1,49 € 20% Importe por HORA del anexo I. El art. 28 establece una bonificación del 20 %, 25 % y 30 % del salario base según concurran uno, dos o tres de los conceptos (tóxico, penoso, peligroso) a la vez. Son trabajos tóxicos el manejo dentro de recipientes cerrados de líquidos penetrantes o de decapado y la preparación de tratamientos térmicos locales con mantas de fibra de vidrio sin proteger. La lista es de mínimos y queda pendiente de ampliación por la Comisión de Seguridad y Salud.
PENOSO-25% H 1,86 € 25% Importe por HORA del anexo I. Son penosos, entre otros, los trabajos en el interior de recipientes estrechos, las soldaduras en recipientes cerrados con precalentamiento, los trabajos sobre piezas a 550 °C o más, el curvado de chapas en caliente y el resanado con arco-aire; y el 50 % de la jornada de quien limpia los servicios higiénicos y vestuarios.
PELIGROSO-30% H 2,23 € 30% Importe por HORA del anexo I. Son peligrosos todos los trabajos realizados a más de 4 metros de altura, salvo para los operadores/as de grúas con cabina.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 10,68 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32). ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 11,26 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32). ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 11,83 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32). ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 12,32 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32). ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 13,11 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32). ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 13,78 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32). ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 14,49 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32). ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 15,43 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge. ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 16,37 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge. ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 17,33 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge. ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 18,11 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge. ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 19,37 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge. ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 20,48 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge. ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 21,63 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge. ⚠️ El boletín publica esta fila dentro del bloque de PERSONAL EMPLEADO de la tabla de horas extraordinarias, aunque el salario de este nivel está en el bloque de PERSONAL OBRERO del anexo I. El boletín de 2024 hace lo mismo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.730,00 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.730,00 € SAL_BASE*30 % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta jornales diarios de esta categoría). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 50 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 50 20 conceptos

Puestos: Jefe/a de 1ª (administrativo); Perito e Ing. Técnico/a de 1ª; Ayudante Ingeniero 1ª; Jefe/a de taller; Jefe/a de 1ª (organización)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.298,97 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 15,32 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,74 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 114,94 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 17,23 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 18,15 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 19,05 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 19,97 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 20,67 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 21,71 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 22,79 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 28,09 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 29,56 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 31,06 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 32,54 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 33,68 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 35,37 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 37,14 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.298,97 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.298,97 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 49 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 49 20 conceptos

Puestos: Proyectista de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.279,51 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 15,20 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,68 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 113,98 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 17,02 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 17,94 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 18,80 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 19,76 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 20,50 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 21,52 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 22,60 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 27,76 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 29,23 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 30,66 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 32,19 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 33,40 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 35,06 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 36,83 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.279,51 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.279,51 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 47 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 47 20 conceptos

Puestos: Perito e Ing. Técnico/a de 2ª; Delineante Proyectista; Ayudante Ingeniero 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.240,47 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 14,94 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,60 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22). ⚠️ DISCREPANCIA CON EL INCREMENTO PACTADO: esta casilla sube un 4,11 % respecto al convenio de 2024 (3,46 € → 3,6021 €) cuando el art. 21 pacta un 3 %, que es el que sí aplican los niveles vecinos (el 46 pasa de 3,45 € a 3,5683 € y el 45 de 3,36 € a 3,4670 €). Se publica la cifra del boletín tal cual, sin corregirla, porque no hay ninguna evidencia oficial de que sea una errata; queda anotada para consultarla con la comisión de vigilancia del convenio.
QUINQ./MES M 112,02 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 16,60 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 17,47 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 18,32 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 19,23 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 20,19 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 21,20 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 22,26 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 27,07 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 28,48 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 29,87 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 31,34 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 32,89 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 34,55 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 36,29 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.240,47 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.240,47 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 46 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 46 20 conceptos

Puestos: Sub-jefe/a de 1ª (organización)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.203,79 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 14,70 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,57 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 110,19 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 16,60 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 17,47 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 18,32 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 19,23 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 20,19 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 21,20 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 22,26 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 27,07 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 28,48 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 29,87 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 31,34 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 32,89 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 34,55 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 36,29 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.203,79 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.203,79 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 45 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 45 20 conceptos

Puestos: Sub-jefe/a de 1ª (administrativo); Maestro/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.162,29 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 14,41 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,47 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 108,12 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 16,20 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 17,04 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 17,94 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 18,78 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 19,61 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 20,58 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 21,61 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 26,38 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 27,78 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 29,23 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 30,56 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 31,96 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 33,57 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 35,25 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.162,29 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.162,29 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 42 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 42 20 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Preparador/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.111,58 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 14,08 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,40 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 105,58 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 15,61 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 16,42 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 17,24 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 18,09 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 19,05 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 20,00 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 21,00 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 25,45 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 26,78 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 28,12 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 29,49 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 31,06 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 32,62 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 34,24 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.111,58 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.111,58 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 41 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 41 20 conceptos

Puestos: Jefe/a de 2ª (organización)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.077,65 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 13,85 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,35 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 103,88 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 15,18 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 15,99 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 16,79 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 17,56 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 18,37 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 19,30 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 20,27 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 24,74 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 26,04 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 27,36 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 28,63 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 29,95 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 31,45 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 33,04 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.077,65 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.077,65 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 40 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 40 20 conceptos

Puestos: Jefe/a de 2ª (administrativo); Perito e Ing. Técnico/a de 3ª; Ayudante Técnico/a Sanitario/a; Ayudante Ingeniero 3ª; Maestro/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.051,55 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 13,68 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,28 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 102,57 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 15,12 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 15,90 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 16,71 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 17,49 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 18,30 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 19,23 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 20,19 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 24,64 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 25,93 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 27,24 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 28,51 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 29,84 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 31,34 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 32,89 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.051,55 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.051,55 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 38 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 38 20 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.988,69 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 13,25 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,21 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 99,43 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 14,60 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 15,36 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 16,16 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 16,90 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 17,66 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 18,54 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 19,47 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 23,80 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 25,06 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 26,32 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 27,54 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 28,78 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 30,22 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 31,74 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.988,69 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.988,69 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 37 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 37 20 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.979,27 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 13,20 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,15 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 98,96 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 14,52 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 15,28 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 16,07 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 16,81 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 17,57 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 18,46 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 19,38 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 23,66 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 24,91 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 26,18 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 27,41 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 28,65 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 30,09 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 31,58 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.979,27 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.979,27 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 35 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 35 20 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª (administrativo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.924,45 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 12,83 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 3,03 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 96,22 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 14,03 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 14,76 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 15,50 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 16,26 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 17,07 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 17,94 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 18,83 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 22,86 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 24,06 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 25,26 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 26,52 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 27,83 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 29,22 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 30,67 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.924,45 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.924,45 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 34 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 34 20 conceptos

Puestos: Preparador/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.908,32 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 12,72 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 2,98 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 95,41 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 13,76 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 14,48 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 15,23 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 15,99 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 17,00 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 17,83 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 18,74 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 22,43 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 23,60 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 24,83 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 26,04 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 27,69 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 29,07 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 30,52 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.908,32 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.908,32 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 33 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 33 20 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.875,53 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 12,50 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 2,96 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 93,78 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 13,55 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 14,25 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 14,98 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 15,71 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 16,52 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 17,34 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 18,20 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 22,09 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 23,24 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 24,43 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 25,62 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 26,93 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 28,27 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 29,69 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.875,53 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.875,53 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 31 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 31 20 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.835,68 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 12,23 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 2,87 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 91,78 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 13,10 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 13,79 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 14,52 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 15,26 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 16,07 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 16,86 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 17,73 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 21,35 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 22,46 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 23,67 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 24,89 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 26,18 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 27,50 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 28,86 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.835,68 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.835,68 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 29 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 29 20 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª (administrativo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,06 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 11,86 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 2,77 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 88,96 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 12,74 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 13,40 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 14,14 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 14,63 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 15,67 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 16,47 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 17,28 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 20,79 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 21,88 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 23,07 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 23,84 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 25,55 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 26,83 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 28,17 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.779,06 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.779,06 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 23 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 23 20 conceptos

Puestos: Técnico Administrativo/a 3º; Calcador/a; Técnico organización 3º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.601,87 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 10,68 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 2,40 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 80,09 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 11,12 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 11,70 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 12,27 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 12,76 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 13,55 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 14,22 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 14,93 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 18,12 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 19,06 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 20,02 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 20,80 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 22,06 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 23,17 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 24,32 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.601,87 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.601,87 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 21 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 21 20 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,89 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. La tabla de 2025 se obtiene aplicando el 3 % pactado en el art. 21, tomando como referencia la subida acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
PLUS TARDE DÍA D 9,09 € % Importe por día del anexo I, para la semana de turno de tarde (14:15-22:00) de la rotación del art. 30.
ASISTENCIA DÍA E 2,36 € % Se abona SOLO por los días laborables de presencia en la factoría (art. 22).
QUINQ./MES M 68,20 € % Importe MENSUAL de CADA quinquenio cumplido, según el anexo I. La tabla de horas extraordinarias tarifa hasta 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 0 QUINQ. H 10,24 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 0 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 1 QUINQ. H 10,81 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 1 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 2 QUINQ. H 11,39 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 2 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 3 QUINQ. H 11,87 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 3 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 4 QUINQ. H 12,67 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 4 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 5 QUINQ. H 13,34 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 5 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA LABORABLE - 6 QUINQ. H 14,04 € % Valor de la hora extraordinaria de este nivel con 6 quinquenio(s) cumplidos, según la tabla del anexo. Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso (1,5 horas por hora trabajada; 2,5 si la hora extra fue en festivo), así que no todas las horas realizadas se cobran en dinero (art. 32).
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 0 QUINQ. H 14,99 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 0 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 1 QUINQ. H 15,93 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 1 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 2 QUINQ. H 16,88 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 2 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 3 QUINQ. H 17,67 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 3 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 4 QUINQ. H 18,92 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 4 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 5 QUINQ. H 20,04 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 5 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
VALOR HORA EXTRA FESTIVA - 6 QUINQ. H 21,19 € % Hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, con 6 quinquenio(s) cumplidos. El art. 32 dice que estas horas se abonan con un recargo del 70 %; la tabla del anexo publica el importe ya calculado y es el que se recoge.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.363,89 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.363,89 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.
NIVEL 15 PERSONAL EMPLEADO > NIVEL 15 5 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € % Sueldo básico MENSUAL del anexo I. ⚠️ El nivel 15 es el de Aprendiz y no sube el 3 % como el resto: el anexo le pone 1.184,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025, en aplicación del art. 47.1.5, según el cual la remuneración del aprendiz «se equiparará al SMI brutos anuales por todos los conceptos». Cobra a mayores los pluses de altura, tóxico, penoso y peligroso a los que se le someta.
PLUS TARDE DÍA D 0,00 € % El anexo I publica 0,0000 € en esta columna para el nivel 15 (Aprendiz).
ASISTENCIA DÍA E 0,00 € % El anexo I publica 0,0000 € en esta columna para el nivel 15 (Aprendiz).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Al personal en incapacidad temporal por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33), y el art. 38 añade que las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación en las situaciones de baja que ese artículo cubre.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Treinta días de los jornales y sueldos básicos (treinta días equivalen a una mensualidad del sueldo básico). Mismas reglas que la de verano.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de estructuras metálicas (Pontevedra)?

En 2025, el salario base va desde 57,67 € hasta 2.298,97 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: un solo año, ya vencido, que sigue aplicándose hasta que llegue el siguiente

El convenio cubre el ejercicio 2025 y su propio artículo 4 lo da por denunciado de antemano y lo prorroga hasta que entre en vigor el que lo sustituya.

  • Rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el boletín (art. 3).
  • Se firmó el 24 de marzo de 2025, se presentó en el Departamento Territorial de Pontevedra el 15 de abril y se publicó en el BOPPO n.º 87 el 9 de mayo de 2025.
  • El art. 4 lo declara automáticamente denunciado con tres meses de antelación al vencimiento, sin necesidad de que ninguna parte lo denuncie.
  • El mismo artículo lo prorroga hasta la entrada en vigor del siguiente convenio, así que sus tablas siguen siendo las aplicables mientras no se publique otro.
  • Comprobado el 18 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra: no consta publicado ningún trámite posterior al 9 de mayo de 2025.
  • Se aplica a todo el personal de la empresa durante su vigencia, salvo el personal de Alta Dirección, cuya relación se rige por el Real Decreto 1382/1985 (art. 2).
  • El ámbito es la factoría de Gándaras de Prado, en O Porriño, y por extensión cualquier lugar donde el personal preste servicios para la empresa (art. 1).

Jornada: turnos rotativos de mañana y tarde, más un cuarto turno de fin de semana

La jornada es rotativa de lunes a viernes, alternando una semana de mañana y otra de tarde, y existe además un cuarto turno obligatorio de fin de semana para quien se incorporó después del 30 de noviembre de 2005.

  • Turno de mañana: de 06:30 a 14:15, de lunes a viernes.
  • Turno de tarde: de 14:15 a 22:00, de lunes a viernes.
  • Son 7 horas y 45 minutos al día y 38 horas y 45 minutos a la semana; el convenio no publica una jornada anual, porque el calendario laboral lo pactan la Dirección y el Comité en diciembre del año anterior.
  • Los días 24 y 31 de diciembre solo se trabaja media jornada, sea cual sea el calendario laboral pactado.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas.
  • Cuarto turno (fin de semana): es obligatorio para el personal incorporado después del 30 de noviembre de 2005 que la empresa destine a él, y sus días no laborables son el 1 y el 6 de enero, el 1 de mayo, el 25 de julio y el 24, 25 y 31 de diciembre.
  • Durante los primeros veinticuatro meses en la empresa, el coste hora del personal de nueva incorporación asignado al cuarto turno es un 25 % superior al coste hora normal, lo que implica acudir un día entre semana como formación práctica en obra; a partir del mes veinticinco cobra como el personal de ingreso anterior al 30 de noviembre de 2005.
  • Quien, aun habiendo sido contratado para el cuarto turno, esté asignado a otro, cobra como el personal del turno en que trabaja.
  • El cambio de turno por decisión de la empresa exige un preaviso mínimo de 15 días.
  • El personal empleado de nueva incorporación puede ser contratado con jornada partida según las necesidades de la empresa.

Horas extraordinarias: voluntarias, con recargo del 70 % en festivo y la mitad compensadas en descanso

No pueden hacerse de forma habitual y son siempre voluntarias, salvo para prevenir o reparar un siniestro.

  • Al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas se disfrutan como descanso, a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada.
  • Si la hora extraordinaria se hizo en festivo, la compensación en descanso es de 2,5 horas por hora trabajada.
  • Las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivo se abonan con un recargo del 70 %; el anexo publica ya el importe resultante por nivel y tramo de quinquenios.
  • Las horas extraordinarias hechas en la tarde o la noche de un domingo o festivo dan además un día de descanso adicional.
  • Cuando la empresa necesite horas extraordinarias para prevenir o reparar un siniestro, consensúa previamente con el Comité cuántas se harán por departamento o sección.
  • El valor de cada hora depende del nivel y de los quinquenios cumplidos, de 0 a 6, y se publica en dos escalas: laborable y festiva.

Vacaciones: 30 días naturales, preferentemente entre el 20 de junio y el 15 de septiembre

Son 30 días naturales que no pueden sustituirse por dinero.

  • Se disfrutan preferentemente en el periodo del 20 de junio al 15 de septiembre.
  • Se disfrutan de forma ininterrumpida, salvo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa para dividirlas o trasladarlas.
  • Si es la empresa la que impone las fechas, se conceden además 2 días de libre disposición.
  • Las horas de vacaciones cuentan como horas trabajadas a efectos de la prima de producción (art. 24).

Antigüedad: quinquenios, publicados solo para el personal empleado

La antigüedad se retribuye por quinquenios con un importe fijo al mes según el nivel, y la escala publicada llega hasta seis quinquenios.

  • El anexo I publica el importe mensual de CADA quinquenio para cada nivel del personal empleado, de 114,9433 € en el nivel 50 a 68,1971 € en el nivel 21.
  • El nivel 15 (Aprendiz) es el único del personal empleado sin quinquenio publicado: el anexo deja la casilla vacía.
  • La tabla de valor de las horas extraordinarias tarifa de 0 a 6 quinquenios, que es hasta donde llega la escala publicada.
  • ⚠️ El anexo de 2025 NO publica el importe del quinquenio del personal obrero. El convenio anterior (BOPPO de 29 de julio de 2024) sí traía una columna «Plus antigüedad» por día en el bloque obrero, y la de 2025 la ha suprimido sin decir nada.
  • El personal obrero sigue devengando quinquenios: su tabla de horas extraordinarias los tarifa igual, de 0 a 6. Lo que falta es la cuantía, no el derecho.
  • No se ha trasladado el importe de 2024 ni se le ha aplicado el 3 % pactado: sería publicar como vigente una cifra que el boletín no publica. Queda pendiente de aclarar con la comisión de vigilancia.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de cuántos procesos lleve la persona en el año.

  • Enfermedad común, primeros 3 días: 100 % de la retribución de convenio, si es el PRIMER proceso de incapacidad temporal (o de reposo con justificante médico) del año natural.
  • Enfermedad común, primeros 3 días, procesos 2.º a 5.º del año: también el 100 %, pero solo mientras no se hayan completado más de cinco días de baja en cómputo total del año natural.
  • Enfermedad común, desde el día 31 de la baja: la empresa garantiza el 100 % de la retribución de convenio, sin límite expreso de días.
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día del accidente y hasta el alta, como máximo hasta que la persona pase a pago directo.
  • En los accidentes de trabajo de carácter NO traumático, ese complemento solo se aplica si la baja supera los 30 días naturales; en los traumáticos (heridas, fracturas, golpes, atrapamientos, quemaduras) y en los no traumáticos por caídas o situaciones que evidencien claramente el accidente, desde el primer día.
  • La calificación del accidente se decide con la información conjunta de técnicos de prevención, mandos y testigos, y la representación de los trabajadores colabora en recogerla.
  • Las declaraciones testificales fraudulentas son falta muy grave.
  • «Retribución de convenio», a estos efectos, es el salario base más el plus de compensación, el plus de afectación, el plus de asistencia y la prima de producción.
  • Las pagas extras se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación.
  • El convenio no regula complemento para el accidente NO laboral ni para la enfermedad profesional.

Pagas extraordinarias: dos, de 30 días cada una

Hay una paga de verano y una de Navidad, ambas de 30 días de los jornales y sueldos básicos.

  • Paga de verano: 30 días.
  • Paga de Navidad: 30 días.
  • Ambas se abonan con arreglo a los jornales y sueldos básicos, es decir, sobre el salario de tablas y no sobre la retribución total.
  • Para el personal obrero, que cobra por día, son 30 jornales; para el personal empleado, que cobra al mes, equivalen a una mensualidad del sueldo básico.
  • A quien esté de baja por accidente de trabajo se le abonan las gratificaciones como si estuviera trabajando (art. 33).
  • El art. 38 añade que en las situaciones de baja que cubre, las pagas se completan al 100 % del salario base, plus de compensación y plus de afectación.
  • El convenio no fija la fecha de abono de ninguna de las dos.

Subida salarial de 2025: 3 %, tomando como referencia el convenio del metal de Pontevedra

El art. 21 fija un único incremento para toda la duración del convenio.

  • El incremento salarial para 2025 es del 3 %, tomando como referencia la subida económica acordada por el convenio del metal de la provincia de Pontevedra.
  • El anexo I publica ya la tabla con ese 3 % aplicado, así que los importes de esta ficha son los definitivos del año y no hay nada pendiente de calcular.
  • El nivel 15 (Aprendiz) queda fuera de ese 3 %: su retribución se equipara al salario mínimo interprofesional (art. 47.1.5).
  • Las escalas de objetivos de la prima de producción del anexo II se publican con los MISMOS importes que en 2024, sin el 3 %.
  • El convenio no pacta ninguna cláusula de revisión por IPC ni ningún incremento para años posteriores: cubre un solo ejercicio.
  • El art. 46 añade que se aplican automáticamente los decretos del Gobierno y los acuerdos estatales o autonómicos entre patronal y sindicatos cuando supongan niveles retributivos globales superiores o menos horas anuales que las de este convenio.

Prima de producción: una parte fija y una escala de objetivos de empresa

El sistema de retribución variable tiene una prima básica mensual y, encima, una escala de objetivos que no consolida.

  • Prima básica de 2025: 233,8821 € al mes, calculada por los días laborables del periodo de nómina, que va del 22 de un mes al 21 del siguiente.
  • Se paga POR HORA TRABAJADA: si se hacen horas extraordinarias la prima aumenta, y las horas de vacaciones se pagan como trabajadas. Si se falta, se reduce proporcionalmente.
  • Cuatro factores pueden reducirla: absentismo hasta un 40 %, falta de calidad hasta un 30 %, actitud hasta un 15 % y rendimiento hasta un 15 %.
  • Cada día de ausencia, además de no devengar prima ese día, penaliza alrededor de un 2 % la prima de las horas trabajadas del mes; no se penalizan las ausencias por accidente de trabajo ni por permisos retribuidos.
  • Las penalizaciones por falta de calidad y por rendimiento se reparten colectivamente entre la prima de toda la plantilla, y se estudian en reunión conjunta del Departamento de Producción y la Comisión Técnica del Comité; todas deben argumentarse.
  • Objetivo de cifra de negocio: 60,77 € con 26,79 millones, 64 € con 32 millones, 65,50 € con 33 millones y 67,25 € con 34 millones. La cifra es la de la casilla 40100 «Importe neto de la cifra de negocios» de las cuentas anuales auditadas.
  • Objetivo de horas directas: 113,78 € con un ratio de 1.744 horas por trabajador/a directo y 115 € con 1.793 horas.
  • Objetivo de absentismo: 15 € por debajo del 5 %, 18 € por debajo del 4,5 %, 20 € por debajo del 4 % y 23 € por debajo del 3,5 %.
  • Para cobrar cualquier nivel de la escala hay que alcanzar a la vez, como mínimo, los dos primeros parámetros: 26,79 millones de cifra de negocio y 1.744 horas directas por persona.
  • El objetivo de absentismo funciona con independencia y autonomía de los otros dos.
  • El cobro de un objetivo NO consolida en la prima básica, y la prima se revisará cuando termine la vigencia del convenio.
  • ⚠️ El boletín publica los importes de la escala pero no dice con qué periodicidad se abonan.

Desplazamientos: dietas, kilometraje y autobús de empresa

La empresa contrata preferentemente el transporte y el alojamiento; cuando no es posible, se compensa con las cuantías del anexo.

  • Comidas: se liquidan contra factura, con un máximo de 33,0733 € al día. Es un tope de reembolso, no un importe que se cobre.
  • Pernocta fuera del domicilio: 63,2832 € por día (el anexo lo redondea a 63,28 €).
  • El plus de pernocta no se aplica en los puestos cuyas funciones inherentes implican viajar, siempre que la empresa pague los gastos ocasionados.
  • Kilometraje en vehículo propio: 0,3489 € por kilómetro.
  • Dietas domicilio: 8,6449 €. Dietas restaurante: 11,5490 €. ⚠️ El anexo publica ambas cuantías sin que el articulado explique en qué se diferencian.
  • Plus de distancia: 4,7614 € al día como máximo; su aplicación se rige por la legislación vigente (art. 26).
  • Se establecerán condiciones específicas cuando el alto coste de la vida del lugar de destino lo exija.
  • La empresa pone a disposición de la plantilla una línea de autobús privado con seis rutas: cuatro para el turno de mañana (tres desde Vigo y una desde Redondela) y dos para el de tarde (desde Vigo y desde Caldelas), detalladas en el anexo III.
  • La empresa declara que no es su intención enviar sistemáticamente fuera a su personal al modo de una subcontrata; los desplazamientos por montaje o reparación son voluntarios (art. 14).

Seguro de accidentes, fondos sociales y jubilación

El convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez por accidente de trabajo y mantiene tres fondos gestionados con el Comité.

  • Seguro de accidentes: la empresa concierta una póliza —o asume ella misma el riesgo— de 18.000 € para los herederos en caso de muerte por accidente de trabajo, con independencia de las demás indemnizaciones a que tuvieran derecho.
  • Seguro de accidentes: 24.000 € para quien, a consecuencia de un accidente de trabajo, sea declarado en invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo.
  • Becas: la empresa mantiene un fondo de 3.714,25 € anuales al que puede optar la plantilla para sí o para sus hijos; su cuantía y reparto los decide la Comisión del Fondo Social. El convenio no fija un importe individual.
  • Fondo de acción asistencial: la empresa aporta 250 € mensuales, gestionados por el comité de empresa según sus reglamentos internos. En ningún caso se usa para completar salarios o prestaciones.
  • Fondo de salud y prevención de riesgos laborales: la empresa aporta como mínimo 1.202,02 € mensuales, que gestiona el Comité de Seguridad e Higiene en el mes de diciembre, para adquirir medios que favorezcan la salud y la prevención.
  • Jubilación anticipada voluntaria a partir de los 61 años cumplidos: la empresa paga la diferencia entre la pensión y el 100 % de los salarios líquidos en jornada diaria, con carácter irreversible, vitalicio e inabsorbible, y con el tope de la pensión máxima del INSS en cada momento.
  • Si quien se acoge a esa jubilación fallece antes de los 65 años, genera para su viuda o compañera, a cargo de la empresa, la diferencia entre el 31 y el 45 % de una base compuesta por la base reguladora inicial de la pensión de jubilación de la Mutualidad, aumentada un 8 % por cada año que le faltase para cumplir los 65, y la pensión de viudedad que se le asigne.
  • Jubilación parcial: se reconoce el derecho subjetivo a solicitarla, con la reducción de jornada máxima legalmente establecida en cada momento.
  • Reconocimiento médico anual como mínimo para todo el personal, a través de la mutua de accidentes de trabajo (art. 36).
  • Ropa de trabajo de entrega anual: 3 fundas al personal obrero y mandos de taller (2 en enero y 1 en junio), 1 funda al personal empleado que deba estar en taller, 2 batas a limpiadores/as de oficina, 2 trajes de faena a porteros/as-vigilantes y 2 pares de botas de seguridad (enero y junio). Si no se entregan pasado un mes, la empresa abona el importe de la prenda contra factura.

Ingreso, ascensos, contratación y aprendices

Las vacantes se cubren primero con personal propio y los ascensos se convocan una vez al año, en abril.

  • Las vacantes se cubren dando preferencia al personal de plantilla que reúna los conocimientos indispensables; solo si siguen sin cubrirse se acude a personal externo (art. 12).
  • Los puestos se cubren por concurso-oposición y se publican en los tablones de anuncios. No se admiten jubilados/as ni pensionistas.
  • La promoción de categorías se convoca en abril: de cada 8 plazas, una se provee por antigüedad y el resto por concurso-oposición (art. 13).
  • Se convocan un mínimo de 15 y un máximo de 25 plazas anuales, y es requisito no haber tenido sanciones en el año anterior a la convocatoria.
  • Para optar a una plaza hay que haber desempeñado ese puesto un mínimo de 1 año dentro de los 2 inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Periodos de prueba: 15 días laborables para obreros y empleados, dos meses naturales para técnicos/as no titulados/as y seis meses naturales para técnicos/as titulados/as (art. 15). La incapacidad temporal, los permisos retribuidos, las excedencias y la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpen su cómputo.
  • Preaviso de baja voluntaria: 10 días hábiles para obreros y empleados, un mes natural para técnicos/as no titulados/as y dos meses naturales para técnicos/as titulados/as, jefes/as de departamento y personal directivo.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18, por remisión expresa al art. 8.4 del convenio de la siderometalurgia de Pontevedra. Sus retribuciones son las de convenio para la categoría, pluses incluidos (art. 16).
  • Todo el personal que ingrese sin contrato escrito es fijo una vez superado el periodo de prueba de 15 días, y el personal eventual se contrata en las mismas condiciones que el fijo de plantilla (art. 17).
  • Categoría de Aprendiz (art. 47): dura como máximo seis meses, prorrogables otros seis solo en la sección de maquinaria, prensas y cilindros. Va tutorizada y no participa en el proceso productivo de forma autónoma hasta pasar una validación previa, tras la cual asciende automáticamente a la categoría siguiente de su grupo y subgrupo.
  • La remuneración del Aprendiz se equipara al SMI en brutos anuales por todos los conceptos, y cobra a mayores los pluses de altura, tóxico, penoso y peligroso a los que se le someta.
  • Los niveles de calificación se corresponden con las calificaciones y funciones de la derogada Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica, en tanto no se consiga consenso sobre un sistema de clasificación profesional propio (art. 20).

Licencias y permisos retribuidos

El art. 35 detalla las licencias retribuidas, que se abonan con arreglo al salario base de la categoría.

  • Matrimonio: 15 días naturales, ampliables sin retribución a petición de la persona interesada.
  • Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: 5 días laborables inmediatamente después, aplicables cuando la persona progenitora no tenga derecho por normativa general a ningún permiso retribuido.
  • Lactancia de menor de 9 meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada a la entrada o a la salida, o acumulable en jornadas completas si es posible organizativamente. Si ambas personas progenitoras lo ejercen con la misma duración y régimen, se extiende hasta los doce meses con reducción proporcional del salario desde los nueve.
  • Fallecimiento: 5 días laborables por cónyuge e hijos; 4 por hijos políticos; 3 por padres y hermanos, incluso políticos; 2 por abuelos y nietos; 1 por tíos y sobrinos; y 1 día natural coincidiendo con el sepelio por abuelos, tíos y sobrinos políticos.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 3 días laborables por cónyuge e hijos, incluso políticos; 2 por padres, hermanos, abuelos, nietos y padres políticos; y 1 por hermanos y abuelos políticos.
  • Si hay que desplazarse fuera de Galicia, se conceden 2 días naturales más en los supuestos c) y d) del artículo.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día laboral. Traslado del domicilio habitual: 2 días laborables.
  • Consulta médica de especialistas de la Seguridad Social: el tiempo necesario, con volante justificativo de la prescripción del médico de cabecera. En los demás casos, hasta 24 horas al año para acompañar como tutor legal o a familiares de primer grado, acreditándolo con certificado médico de acompañamiento.
  • Exámenes oficiales para obtener un título o una titulación de capacitación profesional: hasta 16 horas anuales, más el tiempo necesario para asistir a exámenes y preferencia para elegir turno cuando se acrediten estudios oficiales.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Todo lo anterior se aplica a las parejas de hecho acreditadas e inscritas en el registro público, o con certificado que acredite al menos un año de convivencia.
  • Los días de licencia se inician el día en que surge la necesidad y no pueden trasladarse a otra fecha; hay que preavisar y justificar, y si no fue posible hacerlo antes, en un plazo máximo de 48 horas tras la reincorporación.
  • Excedencia voluntaria: por acuerdo de 12 de julio de 2022, la reincorporación queda condicionada a no haber trabajado durante la excedencia en una empresa de la competencia ni haberla solicitado para desempeñar las mismas funciones en una competidora directa o similar.

Comisión de vigilancia, igualdad y solución de conflictos

La comisión mixta paritaria interpreta el convenio y las discrepancias se llevan al AGA.

  • La Comisión Mixta la forman dos vocales nombrados por la Dirección y dos por el Comité de entre sus miembros; en caso de conflicto modera el titular de Relaciones Laborales o quien designe.
  • Se reúne cuatro veces al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo pida cualquiera de las partes: en 7 días se fija la fecha y en ningún caso se reúne más tarde de 30 días desde la solicitud.
  • Los acuerdos exigen el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, y las partes pueden acudir con hasta dos asesores con voz pero sin voto.
  • Liquidación mensual (art. 29): todas las retribuciones se liquidan por meses y se hacen efectivas el PENÚLTIMO día hábil de cada mes.
  • Anticipos: se pueden solicitar a cuenta de los haberes ya devengados, sin superar el 90 % de estos. Es un límite del anticipo, no una retribución.
  • Las discrepancias en el seno de la comisión se someten a la mediación del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), y por acuerdo también a su arbitraje.
  • Inaplicación de condiciones de trabajo: se sigue el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; si el periodo de consultas termina sin acuerdo, la comisión se pronuncia en 7 días y, de no aceptarse su propuesta, se acude a la mediación y el arbitraje del AGA.
  • La empresa tiene vigente su segundo Plan de Igualdad 2024-2028, inscrito en el registro de convenios.
  • Existen cuatro comisiones de trabajo nombradas por el Comité: Técnica, de Métodos y Tiempos, del Fondo de Acción Asistencial y de Seguridad y Salud (art. 9).
  • Compensación y absorción: las condiciones del convenio compensan y sustituyen en su totalidad a las anteriores, y las futuras mejoras legales o voluntarias se absorben salvo que, consideradas global y anualmente, superen el nivel de las del convenio (arts. 5 y 6).

Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad: qué trabajos los generan

El art. 28 fija una bonificación del 20 %, 25 % o 30 % del salario base según concurran uno, dos o tres de los conceptos a la vez, y el anexo I publica el importe por hora de cada nivel.

  • La falta de acuerdo entre empresa y representación social sobre qué trabajos merecen la calificación la resuelve la autoridad laboral.
  • Trabajos penosos: los realizados dentro de recipientes de diámetro inferior a 1 metro, cuadrados de menos de 1 metro de lado o rectangulares de menos de 1 metro de altura y/o 60 centímetros de ancho.
  • Trabajos penosos: las soldaduras dentro de recipientes cerrados o similares con precalentamiento, cuando el recipiente tiene de 1 a 2 metros de diámetro y el precalentamiento llega a 100 °C, o más de 2 metros de diámetro y 150 °C.
  • Trabajos penosos: todo trabajo sobre piezas a 550 °C o más, y el curvado de chapas en caliente por encima de 550 °C, para todo el personal que intervenga en la operación.
  • Trabajos penosos: el resanado con arco-aire, y el 50 % de la jornada de quienes limpian los servicios higiénicos y los vestuarios.
  • Trabajos peligrosos: todos los realizados a más de 4 metros de altura, salvo para los operadores/as de grúas con cabina.
  • Trabajos tóxicos: el manejo dentro de recipientes cerrados de líquidos penetrantes y de líquidos de decapado, y la preparación de tratamientos térmicos locales con mantas de fibra de vidrio sin protección en su superficie.
  • El convenio dice expresamente que esta lista es de mínimos y queda PENDIENTE DE AMPLIACIÓN por la Comisión de Seguridad y Salud.
  • El art. 23 deja estos pluses fuera de los conceptos que los jornales y sueldos básicos sustituyen, así que se cobran aparte.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Beneficiario: Los herederos de la persona fallecida · Se percibe con independencia de las demás indemnizaciones a que se pudiera tener derecho.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín publica una sola cuantía para los dos grados: «24.000 € que se abonarán al trabajador/a que sufriera un accidente de trabajo y como consecuencia del mismo se le reconociera la Invalidez Permanente en el grado de Total o Absoluta para todo trabajo». Se recoge una entrada por grado con el mismo importe, no dos capitales acumulables.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € Beneficiario: La propia persona trabajadora · Mismo capital que la incapacidad permanente total: el boletín las publica agrupadas en una sola cuantía.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 44 permite expresamente a la empresa concertar la póliza O asumir ella misma el riesgo, así que responde en todo caso del capital. Solo cubre el accidente de trabajo: el convenio no establece capital alguno por muerte o invalidez de causa natural, enfermedad común o accidente no laboral. Las cuantías son las mismas que en el convenio de 2024, sin el 3 % de subida.

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