Convenio colectivo · REGCON 17000225011994

Convenio colectivo del ciclo del agua de Girona (captación, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración)

Girona Captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Girona núm. 35, de 20 de febrero de 2014 (edicte núm. 1640).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2013 (anexo 1, común a 2011-2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUITAT A 133,90 € Art. 19: la antigüedad queda establecida en un solo concepto, suma de la antigüedad CONSOLIDADA de cada persona más la de convenio. La de convenio es única e igual para todos los grupos profesionales, no acumulable, y su último importe publicado es de 133,90 € brutos anuales «per l'any 2010»: el convenio 2011-2013 no publica ninguna actualización. Se percibe prorrateada en las doce pagas ordinarias y las cinco gratificaciones extraordinarias.
PLUS PER FEINA TÒXICA E 20% Art. 24: 20 % del salario base DIARIO, devengado en proporción al tiempo trabajado en materias tóxicas o peligrosas. Sin importe porque el convenio publica el salario base MENSUAL y no dice con qué divisor se obtiene el diario: calcularlo sería inventarse la regla. Solo procede cuando, agotadas todas las medidas de protección individual y colectiva, sea técnicamente imposible evitar la toxicidad.
PLUS NOCTURN H 25% Art. 33: recargo por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado a partir del 25 % sobre el salario base diario. Sin importe por el mismo motivo que el plus por trabajo tóxico: el boletín no publica el salario base diario.
HORA EXTRAORDINÀRIA NORMAL H 30% Art. 23: recargo del 30 % sobre el importe de la hora normal. El convenio NO publica el valor de la hora normal ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que no se calcula. La jornada es de 1.750 horas anuales (art. 29).
HORA EXTRAORDINÀRIA NOCTURNA H 50% Art. 23: recargo del 50 % sobre el importe de la hora normal, que el convenio no publica.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 60% Art. 23: recargo del 60 % sobre el importe de la hora normal, que el convenio no publica.
GUÀRDIA H 50% Art. 34: tiempo en que el trabajador está disponible EN LAS DEPENDENCIAS de la empresa fuera del horario habitual. Se retribuye al 50 % del importe de la hora normal —que el convenio no publica— con descanso compensatorio no obligatorio. Los acuerdos de empresa con la representación de los trabajadores prevalecen, respetando el convenio como mínimo.
GUÀRDIA (25 DE DESEMBRE I 1 DE GENER) H 125% Art. 34: los días 25 de diciembre y 1 de enero la guardia lleva un recargo del 125 % del importe de la hora normal, que el convenio no publica.
REFORÇ S 61,80 € Art. 34: tiempo en que el trabajador está a disposición de la empresa fuera de la jornada y FUERA del centro de trabajo, localizable en todo momento y preparado para acudir si se le llama. 61,80 € brutos semanales durante toda la vigencia del convenio.
PLUS DE TORN E 3,18 € Art. 35: 3,18 € por día trabajado en régimen de turnos rotativos de 8 horas (actividad permanente 24 horas los 365 días del año). Las jornadas trabajadas en domingo o festivo no se consideran horas extraordinarias.
PLUS DE TORN (25 DE DESEMBRE I 1 DE GENER) E 7,16 € Art. 35: los días 25 de diciembre y 1 de enero el plus de turno es de 7,16 €, resultado de aplicar un recargo del 125 % sobre el plus diario (3,18 × 2,25 = 7,155 → 7,16 €, comprobado).
MITJA DIETA D 14,42 € Art. 26: 14,42 € cuando el desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo obliga a hacer fuera una comida. Es independiente de la obligación de la empresa de facilitar el transporte o pagar su importe.
DIETA COMPLETA D 61,80 € Art. 26: 61,80 € cuando el desplazamiento obliga a desayuno, dos comidas y pernoctación.
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 28: precio MÍNIMO por kilómetro recorrido con vehículo propio durante toda la vigencia del convenio; el precio concreto se pacta. Cubre no solo el combustible, sino cualquier gasto derivado del uso del vehículo (cambio de aceite, averías, amortización).
PREMI DE VINCULACIÓ A 15,45 € QUINQUENIOS*15.45 Art. 27: 15,45 € anuales por cada cinco años de antigüedad en la empresa, igual para todos los grupos profesionales y sin limitación. La fórmula, desde el 1 de enero de 2010, es multiplicar el número de quinquenios por 15,45 €.
PREMI DE VINCULACIÓ (25 ANYS) A 412,00 € Art. 27: pago ÚNICO de 412 € para quien acredite 25 años de antigüedad continuada en la misma empresa sin ninguna nota desfavorable considerada grave, como reconocimiento de sus servicios.
ASSEGURANÇA D'ACCIDENT A 24.000,00 € Art. 40: las empresas suscriben en beneficio de sus trabajadores un seguro de accidente, laboral o no, independiente de la protección de la Seguridad Social, que cubre muerte, invalidez absoluta y gran invalidez. 24.000 € durante toda la vigencia del convenio.
AJUDA PER FILLS DISCAPACITATS M 61,80 € Art. 41: 61,80 € en cada una de las 12 pagas ordinarias por cada hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente acreditada mediante certificado.
G.P.6 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.108,94 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 243,97 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 526,90 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 31.956,77 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 33,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P.5 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.031,21 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 226,87 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 482,42 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 29.588,50 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 30,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 56,66 € Disposición final: importe ÚNICO y NO consolidable para quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado durante 2013. La escala es inversa al grupo: cobran más los grupos bajos. El G.P.6 figura en la tabla con un guion, es decir, no percibe esta paga.
G.P.4 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 960,08 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 211,22 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 430,03 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 27.222,61 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 28,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 56,66 € Disposición final: importe ÚNICO y NO consolidable para quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado durante 2013. La escala es inversa al grupo: cobran más los grupos bajos. El G.P.6 figura en la tabla con un guion, es decir, no percibe esta paga.
G.P. 3 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 901,80 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 198,40 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 345,26 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 24.572,82 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 27,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 56,66 € Disposición final: importe ÚNICO y NO consolidable para quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado durante 2013. La escala es inversa al grupo: cobran más los grupos bajos. El G.P.6 figura en la tabla con un guion, es decir, no percibe esta paga.
G.P. 3 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 807,26 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 177,60 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 303,22 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 21.897,36 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 24,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 191,25 € Disposición final: importe ÚNICO y NO consolidable para quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado durante 2013. La escala es inversa al grupo: cobran más los grupos bajos. El G.P.6 figura en la tabla con un guion, es decir, no percibe esta paga.
G.P. 2 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 770,69 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 169,55 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 191,14 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 19.233,46 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 23,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 191,25 € Disposición final: importe ÚNICO y NO consolidable para quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado durante 2013. La escala es inversa al grupo: cobran más los grupos bajos. El G.P.6 figura en la tabla con un guion, es decir, no percibe esta paga.
G.P. 2 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 706,93 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 155,52 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 164,49 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 17.457,98 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 21,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 428,40 € Disposición final: importe ÚNICO y NO consolidable para quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado durante 2013. La escala es inversa al grupo: cobran más los grupos bajos. El G.P.6 figura en la tabla con un guion, es decir, no percibe esta paga.
G.P. 1 ÀREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 11 conceptos
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SALARI BASE M 700,14 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 154,03 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 93,24 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 16.105,97 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 947,41 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 21,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
PAGA TANCAMENT CONVENI PROVINCIAL A 536,65 € Disposición final: importe ÚNICO y NO consolidable para quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2013, proporcional al tiempo trabajado durante 2013. La escala es inversa al grupo: cobran más los grupos bajos. El G.P.6 figura en la tabla con un guion, es decir, no percibe esta paga.
Tabla salarial definitiva 2012 (anexo 1, común a 2011-2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGUITAT A 133,90 € Art. 19: la antigüedad queda establecida en un solo concepto, suma de la antigüedad CONSOLIDADA de cada persona más la de convenio. La de convenio es única e igual para todos los grupos profesionales, no acumulable, y su último importe publicado es de 133,90 € brutos anuales «per l'any 2010»: el convenio 2011-2013 no publica ninguna actualización. Se percibe prorrateada en las doce pagas ordinarias y las cinco gratificaciones extraordinarias.
PLUS PER FEINA TÒXICA E 20% Art. 24: 20 % del salario base DIARIO, devengado en proporción al tiempo trabajado en materias tóxicas o peligrosas. Sin importe porque el convenio publica el salario base MENSUAL y no dice con qué divisor se obtiene el diario: calcularlo sería inventarse la regla. Solo procede cuando, agotadas todas las medidas de protección individual y colectiva, sea técnicamente imposible evitar la toxicidad.
PLUS NOCTURN H 25% Art. 33: recargo por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado a partir del 25 % sobre el salario base diario. Sin importe por el mismo motivo que el plus por trabajo tóxico: el boletín no publica el salario base diario.
HORA EXTRAORDINÀRIA NORMAL H 30% Art. 23: recargo del 30 % sobre el importe de la hora normal. El convenio NO publica el valor de la hora normal ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que no se calcula. La jornada es de 1.750 horas anuales (art. 29).
HORA EXTRAORDINÀRIA NOCTURNA H 50% Art. 23: recargo del 50 % sobre el importe de la hora normal, que el convenio no publica.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 60% Art. 23: recargo del 60 % sobre el importe de la hora normal, que el convenio no publica.
GUÀRDIA H 50% Art. 34: tiempo en que el trabajador está disponible EN LAS DEPENDENCIAS de la empresa fuera del horario habitual. Se retribuye al 50 % del importe de la hora normal —que el convenio no publica— con descanso compensatorio no obligatorio. Los acuerdos de empresa con la representación de los trabajadores prevalecen, respetando el convenio como mínimo.
GUÀRDIA (25 DE DESEMBRE I 1 DE GENER) H 125% Art. 34: los días 25 de diciembre y 1 de enero la guardia lleva un recargo del 125 % del importe de la hora normal, que el convenio no publica.
REFORÇ S 61,80 € Art. 34: tiempo en que el trabajador está a disposición de la empresa fuera de la jornada y FUERA del centro de trabajo, localizable en todo momento y preparado para acudir si se le llama. 61,80 € brutos semanales durante toda la vigencia del convenio.
PLUS DE TORN E 3,18 € Art. 35: 3,18 € por día trabajado en régimen de turnos rotativos de 8 horas (actividad permanente 24 horas los 365 días del año). Las jornadas trabajadas en domingo o festivo no se consideran horas extraordinarias.
PLUS DE TORN (25 DE DESEMBRE I 1 DE GENER) E 7,16 € Art. 35: los días 25 de diciembre y 1 de enero el plus de turno es de 7,16 €, resultado de aplicar un recargo del 125 % sobre el plus diario (3,18 × 2,25 = 7,155 → 7,16 €, comprobado).
MITJA DIETA D 14,42 € Art. 26: 14,42 € cuando el desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo obliga a hacer fuera una comida. Es independiente de la obligación de la empresa de facilitar el transporte o pagar su importe.
DIETA COMPLETA D 61,80 € Art. 26: 61,80 € cuando el desplazamiento obliga a desayuno, dos comidas y pernoctación.
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 28: precio MÍNIMO por kilómetro recorrido con vehículo propio durante toda la vigencia del convenio; el precio concreto se pacta. Cubre no solo el combustible, sino cualquier gasto derivado del uso del vehículo (cambio de aceite, averías, amortización).
PREMI DE VINCULACIÓ A 15,45 € QUINQUENIOS*15.45 Art. 27: 15,45 € anuales por cada cinco años de antigüedad en la empresa, igual para todos los grupos profesionales y sin limitación. La fórmula, desde el 1 de enero de 2010, es multiplicar el número de quinquenios por 15,45 €.
PREMI DE VINCULACIÓ (25 ANYS) A 412,00 € Art. 27: pago ÚNICO de 412 € para quien acredite 25 años de antigüedad continuada en la misma empresa sin ninguna nota desfavorable considerada grave, como reconocimiento de sus servicios.
ASSEGURANÇA D'ACCIDENT A 24.000,00 € Art. 40: las empresas suscriben en beneficio de sus trabajadores un seguro de accidente, laboral o no, independiente de la protección de la Seguridad Social, que cubre muerte, invalidez absoluta y gran invalidez. 24.000 € durante toda la vigencia del convenio.
AJUDA PER FILLS DISCAPACITATS M 61,80 € Art. 41: 61,80 € en cada una de las 12 pagas ordinarias por cada hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente acreditada mediante certificado.
G.P.6 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 10 conceptos
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SALARI BASE M 1.108,94 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 243,97 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 526,90 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 31.956,77 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 33,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P.5 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 10 conceptos
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SALARI BASE M 1.031,21 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 226,87 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 482,42 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 29.588,50 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 30,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P.4 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 960,08 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 211,22 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 430,03 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 27.222,61 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 28,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 3 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 901,80 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 198,40 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 345,26 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 24.572,82 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 27,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 3 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 807,26 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 177,60 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 303,22 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 21.897,36 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 24,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 2 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
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SALARI BASE M 770,69 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 169,55 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 191,14 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 19.233,46 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 23,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 2 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
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SALARI BASE M 706,93 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 155,52 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 164,49 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 17.457,98 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 21,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 1 ÀREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
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SALARI BASE M 700,14 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 154,03 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 93,24 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 16.105,97 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 947,41 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 21,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
Tabla salarial definitiva 2011 (anexo 1, común a 2011-2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGUITAT A 133,90 € Art. 19: la antigüedad queda establecida en un solo concepto, suma de la antigüedad CONSOLIDADA de cada persona más la de convenio. La de convenio es única e igual para todos los grupos profesionales, no acumulable, y su último importe publicado es de 133,90 € brutos anuales «per l'any 2010»: el convenio 2011-2013 no publica ninguna actualización. Se percibe prorrateada en las doce pagas ordinarias y las cinco gratificaciones extraordinarias.
PLUS PER FEINA TÒXICA E 20% Art. 24: 20 % del salario base DIARIO, devengado en proporción al tiempo trabajado en materias tóxicas o peligrosas. Sin importe porque el convenio publica el salario base MENSUAL y no dice con qué divisor se obtiene el diario: calcularlo sería inventarse la regla. Solo procede cuando, agotadas todas las medidas de protección individual y colectiva, sea técnicamente imposible evitar la toxicidad.
PLUS NOCTURN H 25% Art. 33: recargo por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado a partir del 25 % sobre el salario base diario. Sin importe por el mismo motivo que el plus por trabajo tóxico: el boletín no publica el salario base diario.
HORA EXTRAORDINÀRIA NORMAL H 30% Art. 23: recargo del 30 % sobre el importe de la hora normal. El convenio NO publica el valor de la hora normal ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que no se calcula. La jornada es de 1.750 horas anuales (art. 29).
HORA EXTRAORDINÀRIA NOCTURNA H 50% Art. 23: recargo del 50 % sobre el importe de la hora normal, que el convenio no publica.
HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA H 60% Art. 23: recargo del 60 % sobre el importe de la hora normal, que el convenio no publica.
GUÀRDIA H 50% Art. 34: tiempo en que el trabajador está disponible EN LAS DEPENDENCIAS de la empresa fuera del horario habitual. Se retribuye al 50 % del importe de la hora normal —que el convenio no publica— con descanso compensatorio no obligatorio. Los acuerdos de empresa con la representación de los trabajadores prevalecen, respetando el convenio como mínimo.
GUÀRDIA (25 DE DESEMBRE I 1 DE GENER) H 125% Art. 34: los días 25 de diciembre y 1 de enero la guardia lleva un recargo del 125 % del importe de la hora normal, que el convenio no publica.
REFORÇ S 61,80 € Art. 34: tiempo en que el trabajador está a disposición de la empresa fuera de la jornada y FUERA del centro de trabajo, localizable en todo momento y preparado para acudir si se le llama. 61,80 € brutos semanales durante toda la vigencia del convenio.
PLUS DE TORN E 3,18 € Art. 35: 3,18 € por día trabajado en régimen de turnos rotativos de 8 horas (actividad permanente 24 horas los 365 días del año). Las jornadas trabajadas en domingo o festivo no se consideran horas extraordinarias.
PLUS DE TORN (25 DE DESEMBRE I 1 DE GENER) E 7,16 € Art. 35: los días 25 de diciembre y 1 de enero el plus de turno es de 7,16 €, resultado de aplicar un recargo del 125 % sobre el plus diario (3,18 × 2,25 = 7,155 → 7,16 €, comprobado).
MITJA DIETA D 14,42 € Art. 26: 14,42 € cuando el desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo obliga a hacer fuera una comida. Es independiente de la obligación de la empresa de facilitar el transporte o pagar su importe.
DIETA COMPLETA D 61,80 € Art. 26: 61,80 € cuando el desplazamiento obliga a desayuno, dos comidas y pernoctación.
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 28: precio MÍNIMO por kilómetro recorrido con vehículo propio durante toda la vigencia del convenio; el precio concreto se pacta. Cubre no solo el combustible, sino cualquier gasto derivado del uso del vehículo (cambio de aceite, averías, amortización).
PREMI DE VINCULACIÓ A 15,45 € QUINQUENIOS*15.45 Art. 27: 15,45 € anuales por cada cinco años de antigüedad en la empresa, igual para todos los grupos profesionales y sin limitación. La fórmula, desde el 1 de enero de 2010, es multiplicar el número de quinquenios por 15,45 €.
PREMI DE VINCULACIÓ (25 ANYS) A 412,00 € Art. 27: pago ÚNICO de 412 € para quien acredite 25 años de antigüedad continuada en la misma empresa sin ninguna nota desfavorable considerada grave, como reconocimiento de sus servicios.
ASSEGURANÇA D'ACCIDENT A 24.000,00 € Art. 40: las empresas suscriben en beneficio de sus trabajadores un seguro de accidente, laboral o no, independiente de la protección de la Seguridad Social, que cubre muerte, invalidez absoluta y gran invalidez. 24.000 € durante toda la vigencia del convenio.
AJUDA PER FILLS DISCAPACITATS M 61,80 € Art. 41: 61,80 € en cada una de las 12 pagas ordinarias por cada hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente acreditada mediante certificado.
G.P.6 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 10 conceptos
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SALARI BASE M 1.108,94 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 243,97 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 526,90 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 31.956,77 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.879,81 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 33,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P.5 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 10 conceptos
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SALARI BASE M 1.031,21 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 226,87 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 482,42 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 29.588,50 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.740,50 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 30,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P.4 ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA 10 conceptos
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SALARI BASE M 960,08 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 211,22 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 430,03 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 27.222,61 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.601,33 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 28,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 3 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 901,80 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 198,40 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 345,26 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 24.572,82 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.445,46 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 27,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 3 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
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SALARI BASE M 807,26 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 177,60 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 303,22 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 21.897,36 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.288,08 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 24,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 2 NIVELL A ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
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SALARI BASE M 770,69 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 169,55 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 191,14 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 19.233,46 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.131,38 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 23,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 2 NIVELL B ÀREA FUNCIONAL TÈCNICA, ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
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SALARI BASE M 706,93 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 155,52 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 164,49 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 17.457,98 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 1.026,94 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 21,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.
G.P. 1 ÀREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA I OPERÀRIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 700,14 € Tercera columna del anexo 1. Art. 17: tiene carácter de salario base y se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
PARTICIPACIÓ EN BENEFICIS M 154,03 € SAL_BASE*0.22 22% Cuarta columna del anexo 1. Art. 20: complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, consistente en el 22 % de la suma del salario base y la antigüedad mensual. La columna publicada es el 22 % del salario base; quien tenga antigüedad suma además el 22 % de esta. Se percibe en las doce mensualidades y en las cinco pagas extraordinarias.
PLUS CONVENI M 93,24 € Quinta columna del anexo 1. Art. 18: complemento salarial para mejorar el nivel o la cantidad de trabajo necesario para alcanzar el rendimiento normal. Se percibe en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias, y no se pierde por las faltas de asistencia justificadas legalmente.
SALARI BRUT ANUAL A 16.105,97 € Sexta columna del anexo 1. Equivale a diecisiete veces la suma de salario base, participación en beneficios y plus convenio (12 mensualidades + 5 gratificaciones extraordinarias); comprobado al céntimo en las ocho categorías.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE GENER A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de enero. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE MARÇ A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de marzo. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de junio. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE SETEMBRE A 947,41 € Art. 22: se devenga el penúltimo día laborable de septiembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE DESEMBRE A 947,41 € Art. 22: se devenga el 15 de diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio. El importe recogido es la suma de esos tres conceptos de tabla; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse en las mensualidades por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
MENYSCAPTE DE DINERS M 21,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 25: el personal con derecho a compensación por menoscabo de dinero percibe el 3 % del salario base mensual del cobrador, tanto si ejerce el cobro domiciliario como si su función es de ventanilla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas (Girona)?

En 2013, el salario base va desde 700,14 € hasta 1.108,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige de 2011 a 2013 y se prorroga tácitamente año a año mientras ninguna de las partes lo denuncie.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 (art. 4).
  • Se prorroga por períodos anuales sucesivos salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo (art. 4).
  • Desde su publicación en 2014 no se ha publicado ninguna tabla ni revisión salarial posterior.
  • El convenio deroga todos los anteriores y declara que sus condiciones, globalmente consideradas, mejoran las de aquellos (art. 53).
  • Para todo lo no estipulado aquí rige el convenio colectivo estatal del sector del agua vigente en cada momento (art. 53).
  • Las partes se someten expresamente a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya (art. 54).

Jornada y turnos

La jornada es de 1.750 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.750 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada (art. 29).
  • El horario lo distribuye cada empresa según sus necesidades, respetando la jornada continuada del personal técnico y administrativo (art. 29).
  • Trabajo a turnos: turnos rotativos de 8 horas con variación semanal, para actividades que requieren cobertura las 24 horas los 365 días del año (art. 35).
  • Las jornadas trabajadas en domingo o festivo dentro del régimen de turnos no se consideran horas extraordinarias (art. 35).
  • Dos días al año de asuntos propios, que se solicitan con una semana de antelación y se conceden si el servicio lo permite, manteniendo la jornada anual (art. 32).

Vacaciones y días festivos

El personal de plantilla disfruta de 30 días naturales de vacaciones al año.

  • 30 días naturales de vacaciones, o 26 días laborables (art. 30).
  • Además de los festivos oficiales, la fiesta gremial se fija de común acuerdo entre empresa y trabajadores y siempre en día laborable (art. 31).

Gratificaciones extraordinarias

Hay CINCO gratificaciones extraordinarias al año, de modo que el año son 17 pagas.

  • Se devengan el penúltimo día laborable de enero, de marzo, de junio y de septiembre, y el 15 de diciembre (art. 22).
  • Importe de cada una: una mensualidad de salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus convenio.
  • Las cobran tanto el personal fijo como el eventual, el interino y el que está en período de prueba; quien ingresa o cesa durante el año cobra la parte proporcional.
  • Pueden prorratearse en las mensualidades mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
  • La empresa elige si se devengan por años naturales o dentro del período que comprende cada paga.
  • Aparte, la Disposición final estableció una paga de cierre del convenio provincial, de pago único y no consolidable, para quienes estuvieran de alta a 31 de diciembre de 2013.

Antigüedad y premio de vinculación

La antigüedad es un importe único igual para todos los grupos, que se suma a la antigüedad consolidada de cada persona.

  • La antigüedad queda establecida en un solo concepto: la antigüedad consolidada más la de convenio (art. 19).
  • La de convenio es única e igual para todos los grupos profesionales, y no es acumulable.
  • Su último importe publicado son 133,90 € brutos anuales, cifrados «para el año 2010»; el convenio 2011-2013 no publica ninguna actualización.
  • Se percibe prorrateada en las doce pagas ordinarias y en las cinco gratificaciones extraordinarias.
  • Quien ingresa en el primer semestre del año devenga el premio el 1 de enero del año siguiente; quien ingresa en el segundo, a partir del 1 de julio.
  • Premio de vinculación: 15,45 € anuales por cada cinco años de antigüedad, sin limitación, igual para todos los grupos (art. 27).
  • A los 25 años de antigüedad continuada en la misma empresa, sin ninguna nota desfavorable grave, se percibe un pago único de 412 € (art. 27).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario fijo en cualquier causa de baja, desde el primer día.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa paga la diferencia entre el total del salario fijo que se percibía al producirse la baja y la prestación de la Seguridad Social (art. 36).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el mismo complemento, en las mismas condiciones (art. 36).
  • El convenio no fija tope de días ni exige un mínimo de duración de la baja.
  • Si se declara una PRÓRROGA de la incapacidad temporal, durante ese período se sigue percibiendo la prestación de la Seguridad Social y el complemento de empresa (art. 37).

Subidas salariales

El convenio no pacta porcentajes: publica una tabla definitiva única para los tres años y una paga de cierre para 2013.

  • Los salarios de toda la vigencia son los del anexo 1, fijados con carácter anual y bruto por grupo profesional y nivel (art. 16).
  • No hay tabla distinta para 2011, 2012 y 2013: el anexo publica una sola, titulada «definitiva» para los tres años.
  • Lo pactado como incremento de 2013 fue la paga de cierre del convenio provincial de la Disposición final, de pago único y no consolidable.
  • El régimen económico absorbe automáticamente, hasta donde alcance, cualquier aumento salarial establecido por disposición legal o reglamentaria durante la vigencia (art. 51).
  • Se respetan ad personam los derechos económicos adquiridos que excedan de lo pactado (art. 52).
  • Desde 2014 no se ha publicado ninguna revisión salarial: las cifras de la ficha son las últimas oficiales.

Mejoras de las prestaciones de jubilación, viudedad y orfandad

El convenio mantiene complementos de pensión a cargo de la empresa, pero solo para quienes entraron antes del 1 de enero de 1987.

  • Alcance: únicamente los trabajadores que ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1987 (arts. 38 y 39).
  • Jubilación: para quienes acrediten más de 15 años de servicio en la misma empresa, se calcula la anualidad media de los 180 meses anteriores a los 65 años (salario base, antigüedad y vinculación, plus convenio y complemento personal, participación en beneficios y pagas extraordinarias) y se le aplica la escala de porcentajes de la Seguridad Social (art. 38).
  • La empresa paga la diferencia entre esa base y la pensión anual de la Seguridad Social, en catorce partes (12 mensualidades más 2 pagas).
  • Si no se jubila en los dos meses siguientes a cumplir 65 años, la anualidad media se reduce un 10 % por año: 90 % antes de los 66, 80 % a los 66, 70 % a los 67, 60 % a los 68, 50 % a los 69 y 40 % a los 70 o más.
  • Con más de 10 años pero menos de 15 se aplican coeficientes reductores: 0,9 a los 14 años, 0,8 a los 13, 0,7 a los 12, 0,6 a los 11 y 0,5 a los 10.
  • Se garantiza a todo jubilado, como mínimo, el mismo porcentaje sobre el salario mínimo interprofesional (computado a 14 mensualidades) que el que aplique la Seguridad Social sobre la base reguladora de su pensión.
  • Si la jubilación se demora por exigencias del servicio y contra el deseo del trabajador, no se aplica la reducción del 10 % anual.
  • Viudedad: pensión a cargo de la empresa del 30 % del salario integrado por los mismos conceptos, calculada sobre la media anual del año de la jubilación o del fallecimiento; se extingue al contraer nuevo matrimonio (art. 39).
  • Si el fallecimiento es por enfermedad se exigen al menos 5 años de servicio; en accidente laboral no se exige ese período.
  • Orfandad: la misma pensión se reparte a partes iguales entre los huérfanos menores de 18 años o incapacitados antes de esa edad.
  • Estas mejoras se revisan anualmente con el mismo porcentaje en que se incremente el convenio.

Ropa de trabajo y otras condiciones

La empresa entrega la ropa de trabajo, con un mínimo garantizado para el personal operario.

  • Verano: 2 pantalones, 2 polos o 2 camisas de manga corta y 1 par de zapatos (art. 10).
  • Invierno, cada año: 2 pantalones, 2 camisas y 1 par de botas; cada dos años, 1 anorak (art. 10).
  • Las prendas de invierno se entregan en octubre y las de verano en mayo; las prendas y las botas de seguridad se renuevan cuando sea necesario.
  • Formación profesional: la asistencia es obligatoria si se imparte dentro de la jornada ordinaria y voluntaria si es fuera de ella (art. 9).
  • Quien realiza tareas de distintos oficios o grupos profesionales tiene derecho al grupo mejor remunerado, salvo que perciba una compensación específica por esas actividades (art. 6).
  • Contrato eventual: hasta 12 meses dentro de un período de 18 meses (art. 42).

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