| ANTIGUITAT | A | 133,90 € | Art. 19: la antigüedad queda establecida en un solo concepto, suma de la antigüedad CONSOLIDADA de cada persona más la de convenio. La de convenio es única e igual para todos los grupos profesionales, no acumulable, y su último importe publicado es de 133,90 € brutos anuales «per l'any 2010»: el convenio 2011-2013 no publica ninguna actualización. Se percibe prorrateada en las doce pagas ordinarias y las cinco gratificaciones extraordinarias. |
| PLUS PER FEINA TÒXICA | E | — | 20% Art. 24: 20 % del salario base DIARIO, devengado en proporción al tiempo trabajado en materias tóxicas o peligrosas. Sin importe porque el convenio publica el salario base MENSUAL y no dice con qué divisor se obtiene el diario: calcularlo sería inventarse la regla. Solo procede cuando, agotadas todas las medidas de protección individual y colectiva, sea técnicamente imposible evitar la toxicidad. |
| PLUS NOCTURN | H | — | 25% Art. 33: recargo por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado a partir del 25 % sobre el salario base diario. Sin importe por el mismo motivo que el plus por trabajo tóxico: el boletín no publica el salario base diario. |
| HORA EXTRAORDINÀRIA NORMAL | H | — | 30% Art. 23: recargo del 30 % sobre el importe de la hora normal. El convenio NO publica el valor de la hora normal ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que no se calcula. La jornada es de 1.750 horas anuales (art. 29). |
| HORA EXTRAORDINÀRIA NOCTURNA | H | — | 50% Art. 23: recargo del 50 % sobre el importe de la hora normal, que el convenio no publica. |
| HORA EXTRAORDINÀRIA FESTIVA | H | — | 60% Art. 23: recargo del 60 % sobre el importe de la hora normal, que el convenio no publica. |
| GUÀRDIA | H | — | 50% Art. 34: tiempo en que el trabajador está disponible EN LAS DEPENDENCIAS de la empresa fuera del horario habitual. Se retribuye al 50 % del importe de la hora normal —que el convenio no publica— con descanso compensatorio no obligatorio. Los acuerdos de empresa con la representación de los trabajadores prevalecen, respetando el convenio como mínimo. |
| GUÀRDIA (25 DE DESEMBRE I 1 DE GENER) | H | — | 125% Art. 34: los días 25 de diciembre y 1 de enero la guardia lleva un recargo del 125 % del importe de la hora normal, que el convenio no publica. |
| REFORÇ | S | 61,80 € | Art. 34: tiempo en que el trabajador está a disposición de la empresa fuera de la jornada y FUERA del centro de trabajo, localizable en todo momento y preparado para acudir si se le llama. 61,80 € brutos semanales durante toda la vigencia del convenio. |
| PLUS DE TORN | E | 3,18 € | Art. 35: 3,18 € por día trabajado en régimen de turnos rotativos de 8 horas (actividad permanente 24 horas los 365 días del año). Las jornadas trabajadas en domingo o festivo no se consideran horas extraordinarias. |
| PLUS DE TORN (25 DE DESEMBRE I 1 DE GENER) | E | 7,16 € | Art. 35: los días 25 de diciembre y 1 de enero el plus de turno es de 7,16 €, resultado de aplicar un recargo del 125 % sobre el plus diario (3,18 × 2,25 = 7,155 → 7,16 €, comprobado). |
| MITJA DIETA | D | 14,42 € | Art. 26: 14,42 € cuando el desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo obliga a hacer fuera una comida. Es independiente de la obligación de la empresa de facilitar el transporte o pagar su importe. |
| DIETA COMPLETA | D | 61,80 € | Art. 26: 61,80 € cuando el desplazamiento obliga a desayuno, dos comidas y pernoctación. |
| QUILOMETRATGE | H | 0,19 € | Art. 28: precio MÍNIMO por kilómetro recorrido con vehículo propio durante toda la vigencia del convenio; el precio concreto se pacta. Cubre no solo el combustible, sino cualquier gasto derivado del uso del vehículo (cambio de aceite, averías, amortización). |
| PREMI DE VINCULACIÓ | A | 15,45 € | QUINQUENIOS*15.45 Art. 27: 15,45 € anuales por cada cinco años de antigüedad en la empresa, igual para todos los grupos profesionales y sin limitación. La fórmula, desde el 1 de enero de 2010, es multiplicar el número de quinquenios por 15,45 €. |
| PREMI DE VINCULACIÓ (25 ANYS) | A | 412,00 € | Art. 27: pago ÚNICO de 412 € para quien acredite 25 años de antigüedad continuada en la misma empresa sin ninguna nota desfavorable considerada grave, como reconocimiento de sus servicios. |
| ASSEGURANÇA D'ACCIDENT | A | 24.000,00 € | Art. 40: las empresas suscriben en beneficio de sus trabajadores un seguro de accidente, laboral o no, independiente de la protección de la Seguridad Social, que cubre muerte, invalidez absoluta y gran invalidez. 24.000 € durante toda la vigencia del convenio. |
| AJUDA PER FILLS DISCAPACITATS | M | 61,80 € | Art. 41: 61,80 € en cada una de las 12 pagas ordinarias por cada hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente acreditada mediante certificado. |