Incrementos y revisiones futuras
Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC.
Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.
2011 Revisión por la Comisión Paritaria para adaptarla a los mínimos de la Unión Ciclista Internacional (sin fórmula ni porcentaje fijado en el convenio) · Percepciones mínimas garantizadas de 2010 (Art. 18) El Art. 18 remite la revisión de 2011 a la Comisión Paritaria, para adaptarla a los mínimos de la Unión Ciclista Internacional (Acuerdo CPA-AIGCP); no se ha localizado ninguna publicación posterior con el importe resultante. No se calcula ninguna cifra sin una fuente verificable.
2012 Igual que 2011: revisión por la Comisión Paritaria sin fórmula ni porcentaje fijado en el convenio; en prórroga tácita, actualización según el IPC del periodo (Art. 18), sin cifra oficial de referencia publicada · Percepciones mínimas garantizadas de 2010 (Art. 18) Mismo caso que 2011: revisión remitida a la Comisión Paritaria sin cifra ni fórmula publicada. El convenio siguió vigente en 2012 (denuncia registrada el 21-11-2012, dentro de plazo para el fin de vigencia del 31-12-2012) y, por el Art. 40, continúa vigente en su integridad después de esa fecha al no constar convenio sucesor.