Convenio colectivo · REGCON 99007355011992

Convenio Colectivo para la Actividad del Ciclismo Profesional

Ciclismo profesional Ámbito estatal Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2010-5364 (01/04/2010).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Percepciones mínimas garantizadas 2010 (Art. 18, ciclismo en ruta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FICHA O PRIMA DE CONTRATACION A Art. 19: cantidad pactada libremente entre equipo y ciclista por la firma del contrato; el convenio no fija un mínimo (puede ser cero). Cuenta dentro de las percepciones mínimas garantizadas si existe.
DERECHOS DE IMAGEN A Art. 22: cantidad por la cesión de derechos de imagen, de pacto individual. No cuenta como percepción mínima garantizada (STS de 20-04-2009, rcud. 925/2008, niega su carácter salarial cuando se pacta como tal).
EQUIPOS UCI PRO TOUR - NEOPROFESIONALES Equipos UCI Pro Tour 4 conceptos

Puestos: Ciclista neoprofesional (Art. 14) en equipo UCI Pro Tour

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCIONES MINIMAS GARANTIZADAS A 26.700,00 € Art. 18: mínimo bruto anual garantizado por todos los conceptos (sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación), solo para Ciclismo en Ruta (carretera). Es el total, no un salario base independiente.
SUELDO MENSUAL (MINIMO) M 1.907,14 € PMG/14 Art. 20: la cantidad mínima de sueldo mensual es el resultado de dividir las percepciones mínimas garantizadas entre 14 (12 mensualidades + 2 pagas extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO M 1.907,14 € PMG/14 Art. 21: por importe del sueldo mensual pactado; a falta de determinación en el contrato, se satisface en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE M 1.907,14 € PMG/14 Art. 21: por importe del sueldo mensual pactado; a falta de determinación en el contrato, se satisface en septiembre.
EQUIPOS UCI PRO TOUR - OTROS CORREDORES Equipos UCI Pro Tour 4 conceptos

Puestos: Ciclista profesional (no neoprofesional) en equipo UCI Pro Tour

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCIONES MINIMAS GARANTIZADAS A 33.000,00 € Art. 18: mínimo bruto anual garantizado por todos los conceptos (sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación), solo para Ciclismo en Ruta (carretera). Es el total, no un salario base independiente.
SUELDO MENSUAL (MINIMO) M 2.357,14 € PMG/14 Art. 20: la cantidad mínima de sueldo mensual es el resultado de dividir las percepciones mínimas garantizadas entre 14 (12 mensualidades + 2 pagas extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO M 2.357,14 € PMG/14 Art. 21: por importe del sueldo mensual pactado; a falta de determinación en el contrato, se satisface en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE M 2.357,14 € PMG/14 Art. 21: por importe del sueldo mensual pactado; a falta de determinación en el contrato, se satisface en septiembre.
OTROS EQUIPOS PROFESIONALES - NEOPROFESIONALES Otros equipos profesionales 4 conceptos

Puestos: Ciclista neoprofesional (Art. 14) en equipo profesional continental

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCIONES MINIMAS GARANTIZADAS A 23.000,00 € Art. 18: mínimo bruto anual garantizado por todos los conceptos (sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación), solo para Ciclismo en Ruta (carretera). Es el total, no un salario base independiente.
SUELDO MENSUAL (MINIMO) M 1.642,86 € PMG/14 Art. 20: la cantidad mínima de sueldo mensual es el resultado de dividir las percepciones mínimas garantizadas entre 14 (12 mensualidades + 2 pagas extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO M 1.642,86 € PMG/14 Art. 21: por importe del sueldo mensual pactado; a falta de determinación en el contrato, se satisface en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE M 1.642,86 € PMG/14 Art. 21: por importe del sueldo mensual pactado; a falta de determinación en el contrato, se satisface en septiembre.
OTROS EQUIPOS PROFESIONALES - OTROS CORREDORES Otros equipos profesionales 4 conceptos

Puestos: Ciclista profesional (no neoprofesional) en equipo profesional continental

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCIONES MINIMAS GARANTIZADAS A 27.500,00 € Art. 18: mínimo bruto anual garantizado por todos los conceptos (sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación), solo para Ciclismo en Ruta (carretera). Es el total, no un salario base independiente.
SUELDO MENSUAL (MINIMO) M 1.964,29 € PMG/14 Art. 20: la cantidad mínima de sueldo mensual es el resultado de dividir las percepciones mínimas garantizadas entre 14 (12 mensualidades + 2 pagas extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO M 1.964,29 € PMG/14 Art. 21: por importe del sueldo mensual pactado; a falta de determinación en el contrato, se satisface en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE M 1.964,29 € PMG/14 Art. 21: por importe del sueldo mensual pactado; a falta de determinación en el contrato, se satisface en septiembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2011 Revisión por la Comisión Paritaria para adaptarla a los mínimos de la Unión Ciclista Internacional (sin fórmula ni porcentaje fijado en el convenio) · Percepciones mínimas garantizadas de 2010 (Art. 18) El Art. 18 remite la revisión de 2011 a la Comisión Paritaria, para adaptarla a los mínimos de la Unión Ciclista Internacional (Acuerdo CPA-AIGCP); no se ha localizado ninguna publicación posterior con el importe resultante. No se calcula ninguna cifra sin una fuente verificable.
2012 Igual que 2011: revisión por la Comisión Paritaria sin fórmula ni porcentaje fijado en el convenio; en prórroga tácita, actualización según el IPC del periodo (Art. 18), sin cifra oficial de referencia publicada · Percepciones mínimas garantizadas de 2010 (Art. 18) Mismo caso que 2011: revisión remitida a la Comisión Paritaria sin cifra ni fórmula publicada. El convenio siguió vigente en 2012 (denuncia registrada el 21-11-2012, dentro de plazo para el fin de vigencia del 31-12-2012) y, por el Art. 40, continúa vigente en su integridad después de esa fecha al no constar convenio sucesor.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ciclismo profesional (ámbito estatal)?

En 2010, el salario base va desde 23.000,00 € hasta 33.000,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y ultraactividad

Convenio estatal para los ciclistas profesionales de equipos afiliados a la Real Federación Española de Ciclismo.

  • Vigencia pactada: del 01-01-2010 al 31-12-2012.
  • Prórroga tácita por periodos anuales si no hay denuncia con 2 meses de antelación (Art. 6).
  • El convenio sigue vigente en su integridad hasta que se pacte uno nuevo, aunque haya sido denunciado (Art. 40).
  • Consta una denuncia registrada en REGCON el 21-11-2012, pero no un convenio sucesor publicado.

Vacaciones y días inhábiles

35 días naturales de vacaciones, fuera de la temporada de competición oficial.

  • Se disfrutan por acuerdo entre corredor y director deportivo, normalmente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  • No disfrutadas dentro del año natural, se pierden (salvo retraso pactado por motivos extraordinarios).
  • No pueden compensarse económicamente.
  • Se retribuyen con el sueldo mensual.
  • Días inhábiles: 1, 5 y 6 de enero y 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre (salvo competición oficial), más 2 días por la Asamblea anual de la ACP.

Estructura retributiva y pagas extraordinarias

La retribución del ciclista se compone de sueldo mensual, ficha o prima de contratación, derechos de imagen y pagas extraordinarias.

  • 12 mensualidades de sueldo más 2 pagas extraordinarias (marzo y septiembre, salvo pacto distinto).
  • El sueldo mensual mínimo es el resultado de dividir las percepciones mínimas garantizadas entre 14.
  • La ficha o prima de contratación se pacta libremente y debe figurar en nómina de forma independiente, o se considera no abonada.
  • Los derechos de imagen se pactan de forma individual y no cuentan como percepción mínima garantizada.
  • Puede pactarse el prorrateo de todos los conceptos en un máximo de 14 pagos.

Retribución durante incapacidad temporal

El ciclista de baja por IT cobra el 100% de sus retribuciones pactadas desde el primer día, sin límite de duración, tanto por causa profesional como por enfermedad común.

  • 100% de todos los conceptos retributivos pactados en contrato, desde el primer día de la baja.
  • Se compensan y absorben las prestaciones de la Seguridad Social si las hubiera.
  • Se mantiene hasta el alta médica o la finalización del contrato.

Otras mejoras

  • Seguro obligatorio de fallecimiento (Art. 29): 100.000 € a los beneficiarios designados en póliza.
  • Seguro de invalidez absoluta o permanente por enfermedad o accidente, cobertura 24 horas (Art. 29): 250.000 €.
  • Seguro de hospitalización y repatriación (Art. 29), sin capital fijado en el convenio.
  • Ambos seguros excluyen riesgos de deportes ajenos a la preparación ciclista (deportes aéreos, de motor, de nieve, de combate, espeleología, rafting, escalada, submarinismo).
  • Los premios de las pruebas ciclistas (Art. 25) no computan como percepción mínima garantizada; los recibe directamente la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP).
  • Caución solidaria del patrocinador principal en equipos de nueva creación, por impago de nóminas (Art. 10).

Revisión de las percepciones mínimas para 2011 y 2012

El convenio remite la actualización de las percepciones mínimas de 2011 y 2012 a la Comisión Paritaria, sin fijar una fórmula ni una cifra.

  • Las cuantías de 2011 y 2012 debían adaptarse a los mínimos de la Unión Ciclista Internacional (Acuerdo Paritario CPA-AIGCP), pero no consta que el resultado se haya publicado.
  • En caso de prórroga tácita, los mínimos se actualizan según el IPC del periodo (sin fórmula concreta ni cifra oficial de referencia posterior localizada).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 100.000,00 € Excluye: deportes aéreos; deportes mecánicos de motor; deportes de nieve; deportes de combate; espeleología; rafting; escalada deportiva; submarinismo (como participante, instructor u oficial) · Beneficiario: Persona designada por el corredor en la póliza
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 250.000,00 € Incluye: invalidez permanente por enfermedades o afecciones causadas por la práctica del ciclismo · Excluye: deportes aéreos; deportes mecánicos de motor; deportes de nieve; deportes de combate; espeleología; rafting; escalada deportiva; submarinismo (como participante, instructor u oficial) · Beneficiario: El propio corredor · Seguro de cobertura 24 horas (dentro y fuera de la actividad laboral).

Además de los dos capitales fijados, el equipo debe contratar un seguro de hospitalización y repatriación sin capital cuantificado en el convenio (Art. 29.1.c).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula ninguna cláusula de subrogación de plantilla entre equipos ciclistas.

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