Convenio colectivo · REGCON 99100235012020

Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios

Centros y servicios veterinarios Ámbito estatal Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE n.º 255, de 25/10/2023, con los anexos I, II y III sustituidos por la corrección de errores del BOE n.º 112, de 08/05/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD E 24,00 € Art. 30 y anexo: por cada festividad efectivamente trabajada, con independencia del número de horas. Se entiende por festividad el día designado como festivo nacional, autonómico o local.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD ESPECIAL E 55,00 € Art. 31 y anexo: son festivos especiales el 1 y el 6 de enero y el 25 de diciembre, así como las noches del 31 de diciembre, del 5 de enero y del 24 de diciembre.
DIETA MEDIA E 22,73 € Art. 37.2 y anexo. La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 62,49 € Art. 37.2 y anexo. La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 37.1: 0,22 € por kilómetro para quien use su vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa. El convenio no actualiza este importe por años.
PERSONAL VETERINARIO DIRECTOR GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 26 conceptos

Puestos: Veterinario/a Director; Director/a técnico veterinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.506,74 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 482,16 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 331,48 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 27.844,56 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 15,64 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,46 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.988,90 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.988,90 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 15,64 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 23,46 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.205,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.356,07 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 18,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 25,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 1.139,10 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.708,63 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 2.278,19 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.847,73 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 3.417,29 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.986,83 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 4.556,37 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 5.125,92 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 5.695,47 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 6.265,02 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL VETERINARIO GENERALISTA GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 26 conceptos

Puestos: Veterinario/a Generalista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.506,74 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 120,54 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 271,21 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 22.781,84 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 12,80 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.627,28 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.627,28 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 12,80 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 19,20 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.205,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.356,07 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 18,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 25,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 1.139,10 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.708,63 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 2.278,19 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.847,73 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 3.417,29 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.986,83 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 4.556,37 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 5.125,92 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 5.695,47 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 6.265,02 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL VETERINARIO SUPERVISADO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 16 conceptos

Puestos: Veterinario/a Supervisado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.506,74 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 251,12 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 21.094,32 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 11,85 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.506,74 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,74 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 11,85 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 17,77 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.205,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.356,07 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 18,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 25,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
PERSONAL TECNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL II 26 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista en Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.332,88 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 53,06 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 230,99 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 19.403,17 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,90 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,94 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,94 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,90 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 16,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.066,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.199,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 18,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 25,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 970,34 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.455,50 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.940,67 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.425,84 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.911,02 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.396,19 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.881,35 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.366,51 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 4.851,68 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 5.336,85 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL TECNICO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNOSTICO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL II 26 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.332,88 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 53,06 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 230,99 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 19.403,17 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,90 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,94 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,94 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,90 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 16,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.066,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.199,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 18,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 25,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 970,34 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.455,50 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.940,67 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.425,84 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.911,02 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.396,19 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.881,35 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.366,51 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 4.851,68 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 5.336,85 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL AUXILIAR CLINICO DE VETERINARIA GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL III 26 conceptos

Puestos: Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.216,98 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 23,07 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 206,67 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 17.360,69 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,75 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.240,05 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,05 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,75 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 14,63 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 973,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.095,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 18,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 25,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 868,11 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.302,17 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.736,23 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.170,27 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.604,33 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.038,38 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.472,44 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 3.906,50 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 4.262,57 € ⚠ Esta escala se sale de la progresión del resto de la tabla: todas las demás escalas equivalen a la escala 1 multiplicada por 1 más medio punto por cada escala (la 9 debería ser 5 veces la escala 1) y el boletín publica 4,91 veces. El importe se recoge tal cual lo publica el BOE, que además repite el mismo factor los tres años. Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 4.774,61 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.506,74 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 119,96 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 271,12 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 22.773,80 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 12,79 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.626,70 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.626,70 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 12,79 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 19,18 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.205,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.356,07 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.332,88 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 53,06 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 230,99 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 19.403,17 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,90 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,94 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,94 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,90 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 16,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.066,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.199,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL ADIESTRADOR-EDUCADOR CANINO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Adiestrador/a-Educador/a Canino

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.216,98 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 202,83 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 17.037,72 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,57 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.216,98 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,98 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,57 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 14,36 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 973,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.095,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL PELUQUERO DE ANIMALES DE COMPAÑIA GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Peluquero/a de animales de compañía; Auxiliar de Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.216,98 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 202,83 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 202.83 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 17.037,72 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,57 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.216,98 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,98 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,57 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 14,36 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 973,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.095,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.216,98 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 202,83 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 202.83 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 17.037,72 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,57 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.216,98 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,98 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,57 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 14,36 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 973,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.095,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.159,03 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 193,17 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 193.17 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 16.226,40 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,12 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.159,03 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,03 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,73 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,12 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 927,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.043,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario anual de tablas de esta categoría para 2025 (16.226.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576.00 € anuales. RD 87/2025). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Personal de Servicios Generales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.159,03 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 193,17 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 193.17 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 16.226,40 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,12 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.159,03 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,03 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,73 € SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,12 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 927,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.043,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario anual de tablas de esta categoría para 2025 (16.226.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576.00 € anuales. RD 87/2025). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
Tablas salariales 2024 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD E 23,00 € Art. 30 y anexo: por cada festividad efectivamente trabajada, con independencia del número de horas. Se entiende por festividad el día designado como festivo nacional, autonómico o local.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD ESPECIAL E 52,50 € Art. 31 y anexo: son festivos especiales el 1 y el 6 de enero y el 25 de diciembre, así como las noches del 31 de diciembre, del 5 de enero y del 24 de diciembre.
DIETA MEDIA E 22,07 € Art. 37.2 y anexo. La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 60,67 € Art. 37.2 y anexo. La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 37.1: 0,22 € por kilómetro para quien use su vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa. El convenio no actualiza este importe por años.
PERSONAL VETERINARIO DIRECTOR GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 26 conceptos

Puestos: Veterinario/a Director; Director/a técnico veterinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.462,85 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 468,12 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 321,83 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 27.033,60 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 15,19 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,78 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.930,97 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.930,97 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 15,19 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 22,79 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.170,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.316,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 13,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 16,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 22,50 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 1.105,92 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.658,87 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 2.211,83 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.764,79 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 3.317,75 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.870,71 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 4.423,66 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.976,62 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 5.529,58 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 6.082,54 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL VETERINARIO GENERALISTA GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 26 conceptos

Puestos: Veterinario/a Generalista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.462,85 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 117,03 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 263,31 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 22.118,30 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 12,43 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,64 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.579,88 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,88 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 12,43 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 18,64 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.170,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.316,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 13,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 16,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 22,50 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 1.105,92 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.658,87 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 2.211,83 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.764,79 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 3.317,75 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.870,71 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 4.423,66 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.976,62 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 5.529,58 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 6.082,54 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL VETERINARIO SUPERVISADO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 16 conceptos

Puestos: Veterinario/a Supervisado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.462,85 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 243,81 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 20.479,93 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 11,51 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.462,85 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.462,85 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 11,51 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 17,27 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.170,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.316,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 13,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 16,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 22,50 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
PERSONAL TECNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL II 26 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista en Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.294,06 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 51,51 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 224,26 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 18.838,02 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,58 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,57 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,57 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,85 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,58 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 15,87 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.035,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.164,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 13,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 16,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 22,50 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 942,07 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.413,11 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.884,15 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.355,18 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.826,23 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.297,27 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.768,30 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.239,33 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 4.710,37 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 5.181,40 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL TECNICO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNOSTICO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL II 26 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.294,06 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 51,51 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 224,26 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 18.838,02 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,58 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,57 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,57 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,85 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,58 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 15,87 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.035,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.164,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 13,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 16,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 22,50 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 942,07 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.413,11 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.884,15 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.355,18 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.826,23 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.297,27 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.768,30 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.239,33 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 4.710,37 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 5.181,40 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL AUXILIAR CLINICO DE VETERINARIA GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL III 26 conceptos

Puestos: Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.181,53 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 22,40 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 200,66 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 16.855,04 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,47 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.203,93 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,93 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,47 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 14,21 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 945,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.063,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 13,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 16,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 22,50 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 842,83 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.264,24 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.685,66 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.107,06 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.528,47 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 2.949,89 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.371,30 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 3.792,72 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 4.138,42 € ⚠ Esta escala se sale de la progresión del resto de la tabla: todas las demás escalas equivalen a la escala 1 multiplicada por 1 más medio punto por cada escala (la 9 debería ser 5 veces la escala 1) y el boletín publica 4,91 veces. El importe se recoge tal cual lo publica el BOE, que además repite el mismo factor los tres años. Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 4.635,54 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.462,85 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 116,47 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 263,22 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 22.110,49 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 12,42 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.579,32 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,32 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 12,42 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 18,63 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.170,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.316,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.294,06 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 51,51 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 224,26 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 18.838,02 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,58 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,57 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,57 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,85 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,58 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 15,87 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.035,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.164,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL ADIESTRADOR-EDUCADOR CANINO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Adiestrador/a-Educador/a Canino

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.181,53 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 196,92 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 16.541,48 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,29 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.181,53 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,53 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,29 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,94 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 945,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.063,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL PELUQUERO DE ANIMALES DE COMPAÑIA GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Peluquero/a de animales de compañía; Auxiliar de Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.181,53 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 196,92 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 196.92 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 16.541,48 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,29 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.181,53 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,53 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,29 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,94 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 945,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.063,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.181,53 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 196,92 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 196.92 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 16.541,48 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,29 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.181,53 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,53 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,29 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,94 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 945,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.063,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.125,27 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 187,55 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 187.55 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 15.753,79 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 8,85 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.125,27 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,27 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 8,85 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,28 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 900,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.012,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario anual de tablas de esta categoría para 2024 (15.753.79 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15.876.00 € anuales. RD 145/2024). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Personal de Servicios Generales

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.125,27 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 187,55 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 187.55 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 15.753,79 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 8,85 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.125,27 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,27 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_BASE*14/1780*0.28 28% Art. 29 y anexo: 28 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 8,85 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,28 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 900,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.012,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario anual de tablas de esta categoría para 2024 (15.753.79 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15.876.00 € anuales. RD 145/2024). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
Tablas salariales 2023 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD E 22,00 € Art. 30 y anexo: por cada festividad efectivamente trabajada, con independencia del número de horas. Se entiende por festividad el día designado como festivo nacional, autonómico o local.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD ESPECIAL E 50,00 € Art. 31 y anexo: son festivos especiales el 1 y el 6 de enero y el 25 de diciembre, así como las noches del 31 de diciembre, del 5 de enero y del 24 de diciembre.
DIETA MEDIA E 21,32 € Art. 37.2 y anexo. La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 58,62 € Art. 37.2 y anexo. La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 37.1: 0,22 € por kilómetro para quien use su vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa. El convenio no actualiza este importe por años.
PERSONAL VETERINARIO DIRECTOR GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 26 conceptos

Puestos: Veterinario/a Director; Director/a técnico veterinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.413,38 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 452,29 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 310,94 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 26.119,38 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 14,67 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,01 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.865,67 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.865,67 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 14,67 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 22,00 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.130,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.272,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 12,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 20,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 1.068,52 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.602,77 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 2.137,04 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.671,29 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 3.205,56 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.739,81 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 4.274,07 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.808,33 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 5.342,59 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 5.876,85 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL VETERINARIO GENERALISTA GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 26 conceptos

Puestos: Veterinario/a Generalista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.413,38 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 113,07 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 254,41 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 21.370,33 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 12,01 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,01 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.526,45 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.526,45 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 12,01 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 18,02 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.130,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.272,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 12,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 20,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 1.068,52 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.602,77 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 2.137,04 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.671,29 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 3.205,56 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.739,81 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 4.274,07 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.808,33 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 5.342,59 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 5.876,85 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL VETERINARIO SUPERVISADO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL I 16 conceptos

Puestos: Veterinario/a Supervisado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.413,38 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 235,56 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 19.787,28 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 11,12 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,67 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.413,38 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.413,38 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 11,12 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 16,68 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.130,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.272,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 12,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 20,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
PERSONAL TECNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL II 26 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista en Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,30 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 49,77 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 216,68 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 18.200,99 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,23 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,07 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,07 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,56 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,23 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 15,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.000,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.125,27 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 12,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 20,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 910,22 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.365,32 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.820,43 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.275,54 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.730,66 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.185,77 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.640,87 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.095,97 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 4.551,08 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 5.006,19 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL TECNICO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNOSTICO GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL II 26 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,30 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 49,77 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 216,68 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 18.200,99 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,23 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,07 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,07 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,56 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,23 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 15,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.000,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.125,27 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 12,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 20,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 910,22 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.365,32 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.820,43 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.275,54 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.730,66 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 3.185,77 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.640,87 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 4.095,97 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 4.551,08 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 5.006,19 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL AUXILIAR CLINICO DE VETERINARIA GRUPO I - PERSONAL SANITARIO > NIVEL III 26 conceptos

Puestos: Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.141,58 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 21,64 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 193,87 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 16.285,06 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 9,15 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,72 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.163,22 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,22 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 9,15 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,72 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 913,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.027,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) E 12,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) E 15,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) E 20,00 € Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 A 814,33 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 A 1.221,49 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 A 1.628,65 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 A 2.035,81 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 A 2.442,97 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 A 2.850,13 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 A 3.257,30 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 A 3.664,46 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 A 3.998,47 € ⚠ Esta escala se sale de la progresión del resto de la tabla: todas las demás escalas equivalen a la escala 1 multiplicada por 1 más medio punto por cada escala (la 9 debería ser 5 veces la escala 1) y el boletín publica 4,91 veces. El importe se recoge tal cual lo publica el BOE, que además repite el mismo factor los tres años. Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 A 4.478,79 € Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.413,38 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 112,53 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 254,32 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 21.362,79 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 12,00 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,00 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.525,91 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.525,91 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 12,00 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 18,00 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.130,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.272,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,30 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 49,77 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 216,68 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 18.200,99 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 10,23 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,07 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,07 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,56 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 10,23 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 15,35 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 1.000,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.125,27 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL ADIESTRADOR-EDUCADOR CANINO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Adiestrador/a-Educador/a Canino

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.141,58 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 190,26 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades.
SALARIO ANUAL A 15.982,08 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 8,98 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.141,58 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,58 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 8,98 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,47 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 913,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.027,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL PELUQUERO DE ANIMALES DE COMPAÑIA GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Peluquero/a de animales de compañía; Auxiliar de Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.141,58 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 190,26 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 190.26 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 15.982,10 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 8,98 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.141,58 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,58 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 8,98 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,47 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 913,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.027,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL III 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.141,58 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 190,26 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 190.26 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 15.982,10 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 8,98 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.141,58 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,58 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 8,98 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 13,47 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 913,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 1.027,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL IV 13 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.087,22 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 181,20 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 181.20 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 15.221,05 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 8,55 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,22 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,22 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 8,55 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 12,82 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 869,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 978,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES GRUPO II - PERSONAL NO SANITARIO > NIVEL IV 13 conceptos

Puestos: Personal de Servicios Generales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.087,22 € Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. Esta categoría no tiene complemento de puesto en la tabla (0,00 €).
P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) M 181,20 € Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. ⚠ Posible errata del boletín. En las demás filas de la tabla la prorrata cuadra exactamente con (salario base + complemento de puesto) / 6, que son las dos pagas del art. 26 repartidas en doce mensualidades; aquí no cuadra, y el importe 189,35 € se repite en filas con salarios base distintos. La cifra se publica tal cual la imprime el BOE: sin otra fuente oficial no se corrige. La fórmula daría 181.20 €. Importe del anexo CORREGIDO por el BOE-A-2024-9302, de 08/05/2024: el anexo original repetía 189,35 €.
SALARIO ANUAL A 15.221,05 € Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
HORA ORDINARIA H 8,55 € Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,22 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,22 € SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*14/1780*0.26 26% Art. 29 y anexo: 26 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual.
HORA DE JORNADA CONTINUADA H 8,55 € HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse.
HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD H 12,82 € HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) M 869,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) M 978,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros y servicios veterinarios (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 1.159,03 € hasta 1.506,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y está denunciado, pero sigue aplicándose hasta que se pacte otro que lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  • La denuncia puede formularse hasta 90 días antes del fin de la vigencia, por escrito y registrada en la Dirección General de Trabajo.
  • Denunciado el 29 de septiembre de 2025.
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, sigue vigente en tanto no se pacte un texto que lo sustituya.
  • Sin denuncia, el contenido normativo y obligacional se habría prorrogado por periodos anuales.
  • El convenio actúa como derecho mínimo necesario frente a convenios de ámbito inferior en jornada, descansos, vacaciones, estructura retributiva, salarios, licencias, excedencias y formación (art. 8.1).
  • No son negociables en ámbitos inferiores el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la carrera profesional, la jornada máxima anual, el régimen disciplinario, las normas mínimas de prevención y la movilidad geográfica (art. 8.2).

Incrementos y revisión salarial

Las tablas de los tres años vienen cerradas en los anexos; para después, el convenio remite al IPC del año anterior.

  • Las tablas salariales pactadas son las de 2023, 2024 y 2025 (anexos I, II y III).
  • Concluida la duración pactada, las tablas salariales se incrementarán según el IPC del año precedente (art. 6.4).
  • Cláusula de revisión: si el IPC estatal acumulado de 2023, 2024 y 2025 supera el 11,00 %, en el primer trimestre de 2026 se abona un pago por el diferencial entre ese IPC acumulado y el 11,00 %, con un máximo del 2 % del salario bruto anual percibido en 2025 según el anexo III.
  • Esa revisión es un pago único: no consolida en las tablas.
  • Las retribuciones del convenio no son absorbibles ni compensables por condiciones anteriores, pactos, usos o mejoras concedidas por la empresa (art. 11).

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.780 horas anuales y el convenio prohíbe expresamente distribuirla de forma irregular.

  • Jornada máxima: 1.780 horas anuales, en turno partido o continuo.
  • No se admite la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
  • Máximo 9 horas diarias de trabajo efectivo; hasta 12 horas por acuerdo con la representación legal o con la propia persona trabajadora. Los menores de 18 años, un máximo de 8 horas.
  • Jornada partida: descanso ininterrumpido de una hora como mínimo, sin poder fraccionarse en más de dos periodos.
  • Descanso de 20 minutos como tiempo de trabajo efectivo cuando la jornada ininterrumpida supera las 6 horas; 45 minutos si supera las 9.
  • Los servicios prestados fuera del centro por el modelo asistencial cuentan como trabajo, incluido el tiempo de desplazamiento.
  • El exceso sobre la jornada máxima anual se compensa en los cuatro primeros meses del año siguiente.
  • Calendario laboral en el primer mes de cada año, revisable trimestralmente previa negociación con la representación legal.
  • Registro diario de jornada obligatorio, negociado con la representación legal del personal (art. 39).

Descansos, disponibilidad y atención continuada

El personal sanitario puede tener asignados periodos de disponibilidad para la atención sanitaria continuada.

  • Descanso diario: 12 horas ininterrumpidas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Descanso semanal: 36 horas ininterrumpidas, que no pueden solaparse con el diario.
  • El descanso semanal debe coincidir en fin de semana al menos una vez cada cuatro semanas, salvo contratos específicos de fin de semana; ese fin de semana no puede asignarse disponibilidad.
  • Jornada continuada de atención sanitaria: máximo 46 horas anuales.
  • Jornada ordinaria y continuada juntas: máximo 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral.
  • Las horas de jornada continuada se cobran según el anexo o se compensan con descanso, hora por hora, acumulado en jornadas completas.
  • Disponibilidad: obligación de estar localizable fuera de la jornada para acudir a requerimientos asistenciales, con un tope de 2.492 horas anuales (1,4 veces la jornada anual).
  • No se puede estar más de dos fines de semana consecutivos en disponibilidad, salvo causas justificadas.
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año y siempre voluntarias, salvo fuerza mayor.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, con disfrute preferente en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, o la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.
  • Disfrute preferente entre junio y septiembre, salvo en los centros cuya carga de trabajo se concentre en ese periodo.
  • Las vacaciones no pueden empezar ni terminar en día de descanso semanal o festivo.
  • Solo se sustituyen por compensación económica si finaliza la prestación de servicios.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • La retribución de las vacaciones incluye el salario base, el complemento de puesto y, en su caso, la antigüedad consolidada, el complemento personal de garantía, la nocturnidad del turno fijo de noche y el promedio de los 12 meses anteriores de los complementos variables (nocturnidad no fija y festividad).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Paga de junio: se abona en la primera quincena de junio.
  • Paga de diciembre: se abona en la primera quincena de diciembre.
  • Cada una es de una mensualidad de salario base, más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por antigüedad consolidada.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra prorrateadas según el tiempo trabajado.
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo, y de hecho el anexo publica esa prorrata en una columna propia.

Antigüedad y complementos personales

El convenio no crea antigüedad nueva: solo mantiene, congelados, los complementos personales que ya se vinieran cobrando.

  • El complemento de antigüedad consolidada no se absorbe ni se compensa por mejoras posteriores.
  • Tampoco es objeto de revisión alguna: mantiene inalterable su valor económico en el futuro.
  • Sí computa, en cambio, para el importe de las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de las vacaciones.
  • Complemento personal de garantía: a quien cobrara más, en cómputo anual, que las tablas al entrar en vigor el I convenio, se le aplican las tablas y la diferencia se refleja en nómina como complemento personal de garantía, no absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
  • Garantía «ad personam»: se respetan las condiciones personales, laborales y retributivas, que excedan globalmente lo pactado en cómputo anual (art. 12).
  • Lo que sí progresa con el tiempo es el complemento de carrera profesional del personal sanitario, que es otra cosa: hay que solicitarlo y acreditar formación.

Carrera profesional del personal sanitario

El personal sanitario puede progresar por diez escalas de carrera profesional, cada una con su importe propio en el anexo.

  • Tienen derecho a acceder quienes acrediten cuatro años de antigüedad en el nivel profesional en el que quieran desarrollar la carrera.
  • El acceso es voluntario e individual: hay que solicitarlo a la empresa, que debe resolver en 30 días naturales.
  • Son 10 escalas; para pasar de una a la siguiente hacen falta 3 años de permanencia en la anterior (la escala 10 es de permanencia indefinida).
  • Además del tiempo, hay que acreditar los puntos de formación del anexo V, y al menos la mitad deben ser de los últimos tres años del periodo evaluado.
  • Los puntos se obtienen con formación para el empleo (1 punto por hora), formación continuada sanitaria acreditada (5 por crédito), máster oficial (350), tesis doctoral (475), docencia (1,5 por hora), artículos en revistas indexadas (25) y evaluación en convocatorias de acreditación (50).
  • El reconocimiento de una escala no cambia el puesto de trabajo ni la actividad que se desarrolla.
  • No hay límite en el número de personas reconocidas en cada escala.
  • El periodo de implantación de la carrera profesional finalizó el 30 de junio de 2025, con antigüedades mínimas reducidas para reconocer escalas de golpe (2,5 años para la escala 1 y hasta 29,5 para la 10).
  • Solo quienes tengan el certificado de profesionalidad o la titulación oficial de Auxiliar Clínico de Veterinaria pueden desarrollar carrera profesional en esa categoría (disposición adicional cuarta).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo mejora la prestación en el accidente laboral, y a partir del día 21 de la baja.

  • Accidente laboral: a partir de los 21 días de la baja, la empresa abona el 100 % de la base reguladora del mes anterior a la baja.
  • Accidente laboral en los 20 primeros días: el convenio no prevé complemento.
  • Enfermedad común, enfermedad profesional y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • En el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, si no hay puesto compatible, el contrato se suspende con la prestación legal.

Otras condiciones económicas y profesionales

El convenio regula compensaciones de gastos y varias reglas de encuadramiento con efecto retributivo.

  • Si la formación obligatoria se realiza fuera del centro de trabajo, los gastos de desplazamiento y manutención o dietas corren a cargo de la empresa; si se hace fuera del horario, cuenta como trabajo efectivo.
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.
  • Permiso retribuido de hasta 10 horas anuales para visitas médicas propias, de cónyuge o pareja, de ascendientes o descendientes de primer grado, o para tutorías escolares de menores.
  • Un día al año de asuntos propios, avisando con siete días de antelación.
  • Quien realice funciones de grupo superior más de seis meses en un año u ocho en dos puede reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante, y en todo caso la diferencia salarial.
  • El personal Veterinario Supervisado no puede estar más de 3 años en esa categoría en toda su vida laboral: después debe ser contratado al menos como Veterinario Generalista (a los 2 años ya puede pedir la promoción).
  • Quien no respete el preaviso de cese (45 días en el nivel I, 30 en el II y 20 en los niveles III y IV) pierde un día de salario de la liquidación por cada día de retraso.
  • La ropa de trabajo, su lavado y descontaminación, y los equipos de protección individual corren a cargo de la empresa: dos juegos cada dos años de uso efectivo, con reposición anticipada si se deterioran.

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