| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.216,98 € | Art. 25 y anexos I, II y III. Retribución de la jornada ordinaria según la categoría profesional. |
| COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO | M | 23,07 € | Art. 27: se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo. |
| P. P. PAGAS EXTRAS (2 PAGAS) | M | 206,67 € | Columna del anexo: prorrateo MENSUAL de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. No es dinero adicional a las pagas, es esa misma cantidad repartida en doce mensualidades. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.360,69 € | Columna «Salario anual» del anexo: catorce veces la suma del salario base y el complemento de puesto (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26). |
| HORA ORDINARIA | H | 9,75 € | Columna «Hora ordinaria» del anexo: el salario anual dividido entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 38. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,63 € | HORA_ORDINARIA*1.5 150% Art. 43 y anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año y su realización es voluntaria. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.240,05 € | SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de junio. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.240,05 € | SAL_BASE+CPTO_PUESTO Art. 26: se abona en la primera quincena de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base más el complemento de puesto de trabajo, más lo que corresponda por complemento de antigüedad consolidada. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | 2,87 € | SAL_BASE*14/1780*0.3 30% Art. 29 y anexo: 30 % del valor de la hora de salario base, por cada hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 38.5). Calculado sobre el salario base anual de la categoría (14 pagas) dividido entre las 1.780 horas de jornada anual. |
| HORA DE JORNADA CONTINUADA | H | 9,75 € | HORA_ORDINARIA*1.0 100% Arts. 36 y 41 y anexo: 100 % del valor de la hora ordinaria por cada hora efectivamente trabajada en jornada continuada de atención sanitaria (máximo 46 horas anuales). Puede compensarse con descanso, hora por hora, en lugar de cobrarse. |
| HORA DE JORNADA CONTINUADA EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD | H | 14,63 € | HORA_ORDINARIA*1.5 150% Anexo: 150 % del valor de la hora ordinaria cuando la hora de jornada continuada se presta dentro de un periodo de disponibilidad (art. 44). |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO (1ER AÑO) | M | 973,58 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 80 % durante el primer año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO (2º AÑO) | M | 1.095,28 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 80.2: la retribución no puede ser inferior al 90 % durante el segundo año del salario de tablas de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de la categoría. |
| COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD ORDINARIO GRUPO I (POR JORNADA) | E | 15,00 € | Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada ordinaria de disponibilidad. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos. |
| COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS GRUPO I (POR JORNADA) | E | 18,00 € | Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos. |
| COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD FESTIVOS ESPECIALES GRUPO I (POR JORNADA) | E | 25,00 € | Arts. 28 y 44 y anexo: por cada jornada de disponibilidad en festivo especial. Retribuye estar localizable fuera de la jornada para acudir a la atención sanitaria continuada; el trabajo efectivo que se preste durante ese periodo se cobra aparte. El límite es de 2.492 horas anuales de disponibilidad y no se pueden encadenar más de dos fines de semana consecutivos. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 1 | A | 868,11 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 2 | A | 1.302,17 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 3 | A | 1.736,23 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 4 | A | 2.170,27 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 5 | A | 2.604,33 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 6 | A | 3.038,38 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 7 | A | 3.472,44 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 8 | A | 3.906,50 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 9 | A | 4.262,57 € | ⚠ Esta escala se sale de la progresión del resto de la tabla: todas las demás escalas equivalen a la escala 1 multiplicada por 1 más medio punto por cada escala (la 9 debería ser 5 veces la escala 1) y el boletín publica 4,91 veces. El importe se recoge tal cual lo publica el BOE, que además repite el mismo factor los tres años. Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL - ESCALA 10 | A | 4.774,61 € | Arts. 32 y 71 a 76: se cobra al tener reconocida esa escala de carrera profesional en la categoría. El reconocimiento es voluntario, hay que solicitarlo y exige permanencia de 3 años en la escala anterior más los puntos de formación del anexo V. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción a las horas contratadas (art. 75.2). ⚠ El boletín publica la tabla en euros por escala sin decir la periodicidad; se recoge como importe ANUAL porque la escala 1 equivale al 5 % del salario anual de la categoría (exacto en el personal veterinario generalista los tres años) y cada escala añade medio punto de escala 1. Pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |