Convenio colectivo · REGCON 99005615011990

Convenio colectivo estatal de centros de asistencia y educación infantil

Centros de asistencia y educación infantil Ámbito estatal Vigencia 06/06/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-11289 («BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I · tabla general desde el 1 de septiembre de 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 38: durante los tres primeros meses de baja, el complemento NECESARIO para alcanzar el 100 % de la retribución salarial mensual de convenio (salario base, CPP y antigüedad en su caso). Su importe depende de la prestación que reconozca la Seguridad Social en cada caso, por lo que no es una cifra fija. No se abona en las pagas extraordinarias.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.030,36 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD ABSOLUTA A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
MAESTRO GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Maestro

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SALARIO MENSUAL M 1.600,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.400,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 35,70 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.520,00 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 960,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.200,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.400,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 32 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,01 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.400,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.400,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
EDUCADOR INFANTIL GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Educador Infantil

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SALARIO MENSUAL M 1.275,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.850,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 27,42 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.211,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 956,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.850,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 38 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,69 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.850,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,75 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.850,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
AUXILIAR DE APOYO GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de apoyo

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SALARIO MENSUAL M 1.221,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.094,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,90 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.159,95 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 732,60 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 915,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL ESPECIALIZADO GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 11 conceptos

Puestos: Logopeda; Psicólogo; Enfermero; Médico; Pedagogo; Asistente social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.565,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 21.910,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 35,05 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.486,75 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 939,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.173,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,86 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.910,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.910,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.910,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE COCINA GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.221,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.094,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,90 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.159,95 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 732,60 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 915,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.221,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.094,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,90 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.159,95 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 732,60 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 915,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE MANTENIMIENTO GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

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SALARIO MENSUAL M 1.221,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.094,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,90 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.159,95 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 732,60 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 915,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de servicios generales

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SALARIO MENSUAL M 1.221,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.094,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,90 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.159,95 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 732,60 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 915,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.221,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.094,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,90 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.159,95 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 732,60 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 915,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
DIRECTOR CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO MENSUAL M 1.640,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.960,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.640,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.558,00 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 984,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.230,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
SUBDIRECTOR CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Subdirector

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SALARIO MENSUAL M 1.640,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.960,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.640,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.558,00 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 984,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.230,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
DIRECTOR PEDAGÓGICO CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Director pedagógico

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SALARIO MENSUAL M 1.640,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.960,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.640,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.558,00 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 984,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.230,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
Anexo I · tabla general desde el 1 de enero de 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 38: durante los tres primeros meses de baja, el complemento NECESARIO para alcanzar el 100 % de la retribución salarial mensual de convenio (salario base, CPP y antigüedad en su caso). Su importe depende de la prestación que reconozca la Seguridad Social en cada caso, por lo que no es una cifra fija. No se abona en las pagas extraordinarias.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.030,36 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD ABSOLUTA A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
MAESTRO GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Maestro

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SALARIO MENSUAL M 1.580,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.120,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 34,33 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.580,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.501,00 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 948,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.185,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.120,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 32 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.120,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.120,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
EDUCADOR INFANTIL GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Educador Infantil

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SALARIO MENSUAL M 1.245,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.430,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 26,37 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.182,75 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 747,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 933,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.430,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 38 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.430,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,49 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.430,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
AUXILIAR DE APOYO GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de apoyo

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SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL ESPECIALIZADO GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 11 conceptos

Puestos: Logopeda; Psicólogo; Enfermero; Médico; Pedagogo; Asistente social

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SALARIO MENSUAL M 1.535,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 21.490,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 33,70 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.535,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.458,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 921,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.151,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.490,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.490,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.490,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE COCINA GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de cocina

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SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE MANTENIMIENTO GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de servicios generales

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SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
DIRECTOR CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO MENSUAL M 1.615,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.610,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.534,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 969,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.211,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
SUBDIRECTOR CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Subdirector

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SALARIO MENSUAL M 1.615,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.610,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.534,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 969,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.211,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
DIRECTOR PEDAGÓGICO CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Director pedagógico

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SALARIO MENSUAL M 1.615,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.610,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.534,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 969,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.211,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
Anexo I · tabla general desde el 1 de septiembre de 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 38: durante los tres primeros meses de baja, el complemento NECESARIO para alcanzar el 100 % de la retribución salarial mensual de convenio (salario base, CPP y antigüedad en su caso). Su importe depende de la prestación que reconozca la Seguridad Social en cada caso, por lo que no es una cifra fija. No se abona en las pagas extraordinarias.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.030,36 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD ABSOLUTA A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
MAESTRO GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Maestro

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SALARIO MENSUAL M 1.580,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.120,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 34,33 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.580,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.501,00 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 948,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.185,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.120,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 32 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.120,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (22.120,00 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
EDUCADOR INFANTIL GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Educador Infantil

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SALARIO MENSUAL M 1.245,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 17.430,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 26,37 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.182,75 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 747,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 933,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.430,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 38 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.430,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 10,49 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.430,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
AUXILIAR DE APOYO GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de apoyo

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SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL ESPECIALIZADO GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 11 conceptos

Puestos: Logopeda; Psicólogo; Enfermero; Médico; Pedagogo; Asistente social

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SALARIO MENSUAL M 1.535,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 21.490,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 33,70 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.535,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.458,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 921,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.151,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.490,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.490,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (21.490,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE COCINA GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE MANTENIMIENTO GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de servicios generales

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SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.576,00 € El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año.
CPP M 18,17 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 710,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 888,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.576,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
DIRECTOR CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO MENSUAL M 1.615,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.610,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.534,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 969,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.211,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
SUBDIRECTOR CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Subdirector

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SALARIO MENSUAL M 1.615,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.610,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.534,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 969,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.211,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
DIRECTOR PEDAGÓGICO CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Director pedagógico

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SALARIO MENSUAL M 1.615,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 22.610,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.534,25 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 969,00 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.211,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
Anexo I · tabla general desde el 1 de enero de 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 38: durante los tres primeros meses de baja, el complemento NECESARIO para alcanzar el 100 % de la retribución salarial mensual de convenio (salario base, CPP y antigüedad en su caso). Su importe depende de la prestación que reconozca la Seguridad Social en cada caso, por lo que no es una cifra fija. No se abona en las pagas extraordinarias.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 18.030,36 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD ABSOLUTA A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 24.040,48 € Art. 75: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubra a la totalidad del personal dado de alta en el Régimen General, con inclusión expresa de los accidentes in itinere sea cual sea el medio de transporte. Es el capital MÍNIMO garantizado que fija el convenio.
MAESTRO GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Maestro

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SALARIO MENSUAL M 1.489,30 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 20.850,20 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 31,74 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,30 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,30 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.414,84 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 893,58 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.116,97 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (20.850,20 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 32 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,73 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (20.850,20 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (20.850,20 €) entre las 1398 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
EDUCADOR INFANTIL GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Educador Infantil

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SALARIO MENSUAL M 1.144,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.016,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 24,38 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.086,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 686,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 858,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.016,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 38 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.016,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,64 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (16.016,00 €) entre las 1661 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
AUXILIAR DE APOYO GRUPO I. PERSONAL DE AULA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de apoyo

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SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.876,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 16,80 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.077,30 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 680,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 850,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL ESPECIALIZADO GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 11 conceptos

Puestos: Logopeda; Psicólogo; Enfermero; Médico; Pedagogo; Asistente social

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SALARIO MENSUAL M 1.478,37 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 20.697,18 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 31,16 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 30 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,37 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.404,45 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 887,02 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.108,78 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (20.697,18 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (20.697,18 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (20.697,18 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE COCINA GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de cocina

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SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.876,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 16,80 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.077,30 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 680,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 850,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.876,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 16,80 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.077,30 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 680,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 850,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE MANTENIMIENTO GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.876,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 16,80 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.077,30 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 680,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 850,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal de servicios generales

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SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.876,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 16,80 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.077,30 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 680,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 850,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Personal administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.876,00 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M 16,80 € Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.077,30 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 680,40 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 850,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € estimado HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (15.876,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra,
DIRECTOR CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO MENSUAL M 1.508,65 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 21.121,10 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,65 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,65 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.433,22 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 905,19 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.131,49 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
SUBDIRECTOR CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Subdirector

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SALARIO MENSUAL M 1.508,65 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 21.121,10 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,65 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,65 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.433,22 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 905,19 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.131,49 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
DIRECTOR PEDAGÓGICO CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES 10 conceptos

Puestos: Director pedagógico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.508,65 € Columna «Salario mensual – Euros» del anexo. Art. 57: corresponde a la jornada que el art. 14 fija para cada categoría.
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 21.121,10 € Columna «Salario anual (14 pagas) – Euros» del anexo: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 61.
CPP M Art. 59 y nota del anexo: el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del cargo directivo temporal es el que corresponde a su PUESTO DE TRABAJO de origen, así que el anexo no le asigna un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,65 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,65 € SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.433,22 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 905,19 € estimado SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.131,49 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por descanso retribuido equivalente. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año. Los cargos directivos temporales no tienen jornada propia: al acabar el encargo vuelven al puesto para el que fueron contratados (art. 11), así que el valor de su hora es el de ese puesto.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Sin incremento pactado en el anexo I: rige la tabla vigente desde el 1 de septiembre de 2026 · Tabla general del anexo I vigente desde el 1 de septiembre de 2026 Solo afecta a los centros de GESTIÓN DIRECTA: el anexo I no publica una tabla propia para 2027, mientras que los dos apartados del anexo II sí publican la suya con efectos desde el 1 de septiembre de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros de asistencia y educación infantil (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 1.640,00 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Centros de gestión directa (anexo I); Gestión indirecta – apartado A (licitaciones nuevas); Gestión indirecta – apartado B (contratos vigentes); Unidades concertadas de 2.º ciclo (anexo III). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El XIII Convenio entró en vigor el 6 de junio de 2025 y se pactó hasta el 31 de diciembre de 2027.

  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el «BOE» (5 de junio de 2025).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2027.
  • Prórroga: de año en año desde el 1 de enero de 2028 por tácita reconducción, salvo denuncia expresa con dos meses de antelación.
  • Denunciado el convenio, mantiene su vigencia hasta la firma de uno nuevo.
  • En los años de prórroga, las condiciones económicas se negocian cada año con efectos desde el 1 de septiembre.
  • Las empresas tienen tres meses desde la publicación en el «BOE» para abonar los atrasos.

Qué tabla salarial se aplica a cada centro

El convenio publica tres tablas distintas y conviven a la vez: la que se aplica depende de cómo se gestione el centro.

  • Centros de gestión directa: tabla general del anexo I.
  • Centros de gestión indirecta (escuelas infantiles o casas de niños) cuya licitación se publicó DESPUÉS del 5 de junio de 2025: anexo II, apartado A. Sus efectos económicos empiezan cuando la persona se incorpora efectivamente al nuevo servicio.
  • Centros de gestión indirecta con contratos ya vigentes antes de esa fecha: anexo II, apartado B, con efectos el 1 de enero de 2025, el 1 de septiembre de 2025, el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027.
  • Aplicar el apartado B nunca puede reducir la retribución global que se viniera percibiendo a 1 de enero de 2025.
  • A partir del curso 2028-2029 las tablas A y B convergen: todos los centros de gestión indirecta pasan al apartado A.
  • Maestros de unidades concertadas de 2.º ciclo: anexo III, y solo si la Administración educativa lo asume y lo abona.

Jornada de trabajo

La jornada depende de la categoría y se fija a la vez en horas semanales y en cómputo anual.

  • Maestro: 32 horas semanales y 1.398 horas al año.
  • Educador Infantil: 38 horas semanales y 1.661 horas al año.
  • Resto del personal: 39 horas semanales y 1.704 horas al año.
  • El cómputo anual incluye las horas destinadas a formación y perfeccionamiento profesional del art. 59.
  • Si no hay acuerdo sobre la distribución de la jornada, el tope es de 9 horas diarias.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas.
  • Descanso semanal de día y medio continuado; si el centro no permite disfrutarlo en sábado o domingo, se traslada a otros días. Toda la plantilla disfruta de un fin de semana continuado de descanso al mes.
  • Las horas extraordinarias están limitadas a 48 horas y media al año.
  • Las horas de mera presencia voluntaria en el centro no computan como jornada efectiva ni a efectos del límite de horas extraordinarias.

Vacaciones

Las vacaciones son de un mes, y además hay diez días laborables repartidos durante el año.

  • Un mes de vacaciones por año completo de servicio, preferentemente en verano.
  • Además, diez días considerados laborables distribuidos a lo largo del año, preferentemente en Navidad, Semana Santa y verano.
  • El centro puede establecer turnos para mantener el servicio.
  • Quien cese durante el año percibe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar la baja, con el límite de 18 meses desde el final del año de origen.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la prestación hasta el 100 % durante los tres primeros meses de baja, sea cual sea la causa.

  • Durante los tres primeros meses de baja se abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la retribución salarial mensual de convenio.
  • La retribución que se toma como referencia es la de convenio: salario base, CPP y complemento de antigüedad de quien lo tenga.
  • Se aplica siempre que exista derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social.
  • El complemento NO se abona en las pagas extraordinarias, estén prorrateadas o no: estas se devengan solo en proporción a los días efectivamente trabajados.
  • Las empresas y las patronales pueden contratar pólizas que cubran esta contingencia.
  • Superados los 18 primeros meses de incapacidad temporal, la situación pasa a ser causa de excedencia forzosa mientras dure.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, que llevan el salario a catorce pagas.

  • Paga de julio: se abona antes del 10 de julio.
  • Paga de diciembre: se abona antes del 23 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga.
  • Se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados, y por eso no llevan el complemento de baja del art. 38.
  • Empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas entre las doce mensualidades.
  • Quien ingresa o cesa a lo largo del año las cobra prorrateadas en proporción al tiempo de servicio.

Antigüedad y complemento de desarrollo profesional (CPP)

La antigüedad como tal está extinguida desde 2007: en su lugar se cobra el CPP, que se devenga por trienios pero exige formación.

  • El antiguo complemento de antigüedad quedó extinguido y sin eficacia desde enero de 2007 (disposición transitoria quinta).
  • En su lugar se percibe el CPP: el valor de tabla de la categoría multiplicado por el número de trienios cumplidos.
  • Para devengar cada trienio hay que acreditar formación en los tres años anteriores: 60 horas en el grupo I (salvo auxiliar de apoyo) y en los cargos directivos, 45 horas en el grupo II y 18 horas en el grupo III y el auxiliar de apoyo.
  • El exceso de horas se convalida para el periodo siguiente, con el límite del 50 % de las horas de ese periodo.
  • Tope: el CPP no puede superar el 30 % del salario base en los grupos I y II, ni el 50 % en el grupo III y el auxiliar de apoyo.
  • La empresa está obligada a ofertar las horas de formación; si no lo ha hecho al pasar tres cuartas partes del periodo, debe propiciarlas o autorizarlas, y si incumple, el complemento se devenga igualmente a los tres años.
  • El CPP no es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio, y se paga en la nómina del mes siguiente al vencimiento del periodo.
  • Excepción: el personal docente de niveles concertados con pago delegado no cobra CPP, sino un complemento de antigüedad por trienios a cargo de la Administración educativa (anexo III).

Subidas de los antiguos centros de obras sociales y Cajas de Ahorros

El anexo IV no publica salarios: publica los porcentajes de subida que se aplican sobre lo que cada persona viniera cobrando.

  • Maestro: 4 % el 1 de enero de 2025, 2 % el 1 de septiembre de 2025 y 1,5 % el 1 de septiembre de 2026.
  • Educador infantil: 5 %, 3,75 % y 2,5 % en esas mismas fechas.
  • Servicios complementarios: 2,5 % en cada una de las tres subidas.
  • Cargos directivos: 4,5 %, 2,5 % y 2,5 %.
  • Resto de puestos: se equiparan al SMI en las tres fechas.
  • El CPP sube un 4 % en cada una de esas subidas salariales.
  • Como el convenio no publica la base sobre la que se aplican estos porcentajes (es el salario que cada persona viniera percibiendo), no se puede publicar una tabla de importes sin inventarla.

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

Todos los centros deben tener contratadas pólizas de accidentes y de responsabilidad civil para su personal.

  • Fallecimiento por accidente laboral: 18.030,36 euros de capital mínimo asegurado.
  • Gran invalidez: 24.040,48 euros.
  • Incapacidad absoluta: 24.040,48 euros.
  • Incapacidad permanente total: 24.040,48 euros.
  • Incapacidad permanente parcial: el porcentaje que resulte del baremo de la póliza sobre el capital asegurado.
  • Los accidentes in itinere están expresamente incluidos, sea cual sea el medio de transporte.
  • La póliza de responsabilidad civil cubre al centro por un mínimo de 60.101,21 euros por siniestro, incluida la responsabilidad patronal frente al personal por accidentes de trabajo.
  • Debe estar asegurado todo el personal de alta en el Régimen General y, nominalmente, quien esté en excedencia forzosa (salvo por cargo público).

Plazas gratuitas, comedor y ropa de trabajo

El convenio reconoce plaza gratuita para los hijos de la plantilla y condiciones propias de comedor y alojamiento.

  • Los hijos de la plantilla tienen derecho a estancia y enseñanza gratuitas en el centro, o a una plaza en otro centro si la dirección lo considera oportuno.
  • Cupo por aula: 25 % del alumnado matriculado en aulas de niños hasta dos años y 20 % en el resto. Superado el cupo, la empresa puede prorratear el coste entre la plantilla.
  • También tienen este derecho los hijos del personal de empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública.
  • Quien vigile a los niños durante la comida por encargo de la dirección tiene derecho a manutención por ese tiempo.
  • El resto del personal puede usar el comedor abonando el 50 % de lo establecido para el alumnado, y el alojamiento si lo hubiera, con el mismo tope del 50 %.
  • En centros con comedor o internado, el personal de cocina tiene derecho a manutención los días que trabaje; el personal interno, a manutención y alojamiento.
  • El centro proporciona una vez al año, a quien lo solicite, la ropa necesaria para el trabajo, de uso obligatorio durante la jornada.

Subrogación al cambiar de contrata

Cuando cambia la empresa que gestiona el servicio, la nueva se subroga en el personal adscrito.

  • Opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista, con cliente público o privado.
  • Alcanza a quien lleve al menos los tres últimos meses trabajando en la contrata, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • También a quien tenga derecho a reserva de puesto (baja, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad) con esa misma antigüedad mínima, y a quien lo sustituya.
  • No se subrogan los socios cooperativistas sin condición de trabajador ni las personas trabajadoras autónomas.
  • La empresa saliente debe entregar certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las tres últimas nóminas y cotizaciones, la relación de personal y los contratos, entre 5 y 15 días naturales desde que se comunica el cambio.
  • La empresa saliente liquida todo lo devengado hasta el cese, incluidas vacaciones; las partes proporcionales se abonan en los cinco días siguientes al fin de la contrata.
  • Los cargos directivos temporales vuelven a su puesto de origen salvo que la nueva adjudicataria mantenga la designación.

Inaplicación de las subidas salariales (descuelgue)

El convenio define cuándo se entiende que concurre causa para no aplicar la subida pactada.

  • Se entiende que hay causa productiva si el centro pierde alumnado: 5 % en centros de tres a seis años y 8 % en los de cero a tres y de cero a seis años.
  • La comparación se hace con el alumnado matriculado en enero del ejercicio afectado frente al mismo mes del año anterior.
  • La empresa tiene 30 días desde la publicación del convenio o desde la fecha de la revisión salarial para abrir el periodo de consultas, que dura como máximo 15 días.
  • En desacuerdo, decide la Comisión Paritaria en 7 días; si tampoco hay acuerdo, se somete a un árbitro elegido por descarte de una lista de cuatro, y su laudo es vinculante e inmediatamente ejecutivo.
  • Para los centros de gestión indirecta con contrato anterior al convenio hay una cláusula propia: desde el curso 2027-2028 pueden inaplicar la subida del anexo II.B si la Administración no ha incrementado proporcionalmente el precio/plaza o el módulo de escolaridad, y entonces aplican la tabla del curso anterior.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 75), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.030,36 € Desde 06/06/2025 Incluye: accidente in itinere · Excluye: enfermedad profesional
Gran invalidez accidente de trabajo 24.040,48 € Desde 06/06/2025 Incluye: accidente in itinere · Excluye: enfermedad profesional · El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.040,48 € Desde 06/06/2025 Incluye: accidente in itinere · Excluye: enfermedad profesional · El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.040,48 € Desde 06/06/2025 Incluye: accidente in itinere · Excluye: enfermedad profesional · El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo Desde 06/06/2025 Incluye: accidente in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Sin capital fijo: se indemniza el porcentaje del baremo de la póliza aplicado sobre el capital de IP total/absoluta (24.040,48 €).

El art. 75 también obliga a una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL de 60.101,21 € mínimo por siniestro (frente a terceros, incluida la responsabilidad patronal frente al personal por accidentes de trabajo): no se estructura como capital por contingencia. Debe estar asegurado todo el personal de alta en el Régimen General y, nominalmente, quien esté en excedencia forzosa (salvo por cargo público). Expresamente excluye las enfermedades profesionales.

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