| SALARIO MENSUAL | M | 1.221,00 € | El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año. |
| SALARIO ANUAL (14 PAGAS) | A | 17.094,00 € | El convenio no publica una cifra: la casilla del anexo dice literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (SMI de 2026), que es lo que se cobra. La disposición final tercera obliga a la Comisión Negociadora a adecuar las tablas al SMI de cada año. |
| CPP | M | 18,90 € | Columna «CPP (14) – Euros» del anexo. Art. 59: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional; se devenga por cada periodo de TRES AÑOS en que se acrediten las horas de formación exigidas (60 h grupo I salvo auxiliar, 45 h grupo II, 18 h grupo III y auxiliar) y se cobra en las 14 pagas. Tope: no puede superar el 50 % del salario base de la categoría. No es absorbible ni compensable durante la vigencia del convenio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.221,00 € | SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 10 de julio y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.221,00 € | SAL_BASE Art. 61: se abona antes del 23 de diciembre y equivale a una mensualidad de salario, más el CPP y el complemento de antigüedad de quien los tenga. El importe recogido es la parte de salario. Art. 38: las pagas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados y NO llevan complemento de baja. Art. 64: empresa y plantilla pueden acordar prorratearlas en las doce mensualidades. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.159,95 € estimado | SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: la retribución no puede ser inferior al 95 % de la fijada en convenio para quien desempeñe el mismo puesto, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime la cifra: es el 95 % aplicado al salario mensual publicado para esta categoría. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 732,60 € estimado | SAL_BASE*0.60 60% Art. 28: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en esa proporción. El boletín no imprime la cifra: es el 60 % del salario mensual publicado. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 915,75 € estimado | SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: el segundo año, el 75 % de la retribución de convenio y, en todo caso, no menos del 100 % del SMI con independencia de la jornada realizada. El boletín no imprime la cifra: es el 75 % del salario mensual publicado. |
| VALOR DE LA HORA ORDINARIA | H | 10,03 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, Jornada semanal de la categoría: 39 horas. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,51 € estimado | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre el salario base. Es el recargo por hora nocturna. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,03 € estimado | HORA_NORMAL 100% Art. 15: su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. Están limitadas a cuarenta y ocho horas y media al año, y la iniciativa es del centro con libre aceptación de la persona trabajadora. El importe recogido es ese MÍNIMO. Calculado a partir de los datos del propio convenio: el salario anual publicado para esta categoría (17.094,00 €) entre las 1704 horas anuales que le fija el art, 14, El art, 57 establece que los salarios de los anexos corresponden a esas jornadas, El boletín NO imprime esta cifra, |