Convenio colectivo · REGCON 99016115012007

Convenio colectivo estatal de empresas de centros de jardinería

Centros de jardinería (comercio al por menor de jardinería) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2023-4222 (16/02/2023) y BOE-A-2024-24552 (25/11/2024).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento pactado 2,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO M 77,87 € Art. 17: se abona a TODA la plantilla en consideración al coste de transporte y desplazamientos, sin discriminación de provincias o localidades, y «solo se devengará en los días y meses trabajados». El boletín no rotula la periodicidad en la tabla; esa frase del articulado es la que sitúa el importe como mensual prorrateable por días trabajados.
DIETA CON PERNOCTA D 38,25 € Art. 18: cuando el desempeño del trabajo exige desplazarse fuera del centro de trabajo y es necesario pernoctar. Importe por día, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA (TICKET DE COMIDA) D 19,53 € Art. 18: si no es preciso pernoctar, se entrega un ticket de comida por ese importe o, si la empresa no tiene implantado el sistema, se abona como media dieta. NO la devenga quien está permanentemente en situación de desplazamiento (reparto y similares).
PÓLIZA DE SEGUROS (MUERTE Y GRAN INVALIDEZ) A 18.000,00 € Art. 29: la empresa incluye a toda la plantilla en una póliza que cubre muerte y gran invalidez por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, con una indemnización garantizada de 18.000 euros. Importe de capital asegurado, no una percepción periódica.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I 11 conceptos

Puestos: Control y dirección de las operaciones de trabajo; Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión; Capacitación del personal; Gestión del stock; Dirección de los inventarios periódicos; Control y elaboración de las ratios de gestión de la sección, departamento o establecimiento; Gestión de tiempos de trabajo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 26.087,58 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.863,40 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.863,40 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.863,40 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 208,70 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 23.478,82 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 24.783,20 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos

Puestos: Control de la recepción de mercancías; Preparación y exposición de producto; Montaje de mostradores y murales; Venta de productos; Supervisión del correcto funcionamiento de las instalaciones; Control de mermas, escandallos y realización de pedidos e inventarios; Orientación al cliente sobre los productos; Supervisión de la labor del personal del grupo III; Control del stock de mercancía asignada

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 20.278,60 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.448,47 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.448,47 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,47 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 162,23 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.250,74 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 19.264,67 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL III 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo; Atención al cliente; Embolsado y preparación de pedidos; Cambios y devoluciones; Realización de inventarios; Venta de producto; Limpieza, vigilancia y mantenimiento

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 18.314,10 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.308,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.308,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,92 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 25,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 146,51 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.482,69 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 17.398,40 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PERSONAL BASE GRUPO PROFESIONAL IV 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Embolsado y preparación de pedidos; Limpieza, vigilancia y mantenimiento; Ayuda a realización de inventario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 17.030,74 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.216,48 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.216,48 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,48 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,67 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 136,25 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.327,67 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 16.179,20 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
Tabla salarial 2024 (incremento pactado 3,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO M 75,83 € Art. 17: se abona a TODA la plantilla en consideración al coste de transporte y desplazamientos, sin discriminación de provincias o localidades, y «solo se devengará en los días y meses trabajados». El boletín no rotula la periodicidad en la tabla; esa frase del articulado es la que sitúa el importe como mensual prorrateable por días trabajados.
DIETA CON PERNOCTA D 38,25 € Art. 18: cuando el desempeño del trabajo exige desplazarse fuera del centro de trabajo y es necesario pernoctar. Importe por día, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA (TICKET DE COMIDA) D 19,53 € Art. 18: si no es preciso pernoctar, se entrega un ticket de comida por ese importe o, si la empresa no tiene implantado el sistema, se abona como media dieta. NO la devenga quien está permanentemente en situación de desplazamiento (reparto y similares).
PÓLIZA DE SEGUROS (MUERTE Y GRAN INVALIDEZ) A 18.000,00 € Art. 29: la empresa incluye a toda la plantilla en una póliza que cubre muerte y gran invalidez por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, con una indemnización garantizada de 18.000 euros. Importe de capital asegurado, no una percepción periódica.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I 11 conceptos

Puestos: Control y dirección de las operaciones de trabajo; Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión; Capacitación del personal; Gestión del stock; Dirección de los inventarios periódicos; Control y elaboración de las ratios de gestión de la sección, departamento o establecimiento; Gestión de tiempos de trabajo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 25.401,73 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.814,41 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.814,41 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.814,41 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,86 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,21 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 22.861,56 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 24.131,64 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos

Puestos: Control de la recepción de mercancías; Preparación y exposición de producto; Montaje de mostradores y murales; Venta de productos; Supervisión del correcto funcionamiento de las instalaciones; Control de mermas, escandallos y realización de pedidos e inventarios; Orientación al cliente sobre los productos; Supervisión de la labor del personal del grupo III; Control del stock de mercancía asignada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 19.745,47 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.410,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 157,96 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.770,92 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 18.758,20 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL III 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo; Atención al cliente; Embolsado y preparación de pedidos; Cambios y devoluciones; Realización de inventarios; Venta de producto; Limpieza, vigilancia y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 17.832,62 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.273,76 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,76 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,76 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,97 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 142,66 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.049,36 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 16.940,99 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PERSONAL BASE GRUPO PROFESIONAL IV 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Embolsado y preparación de pedidos; Limpieza, vigilancia y mantenimiento; Ayuda a realización de inventario

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 16.583,00 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.184,50 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,50 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,50 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 132,66 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 14.924,70 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 15.753,85 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
Tabla salarial 2023 (incremento pactado 3,3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO M 73,62 € Art. 17: se abona a TODA la plantilla en consideración al coste de transporte y desplazamientos, sin discriminación de provincias o localidades, y «solo se devengará en los días y meses trabajados». El boletín no rotula la periodicidad en la tabla; esa frase del articulado es la que sitúa el importe como mensual prorrateable por días trabajados.
DIETA CON PERNOCTA D 38,25 € Art. 18: cuando el desempeño del trabajo exige desplazarse fuera del centro de trabajo y es necesario pernoctar. Importe por día, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA (TICKET DE COMIDA) D 19,53 € Art. 18: si no es preciso pernoctar, se entrega un ticket de comida por ese importe o, si la empresa no tiene implantado el sistema, se abona como media dieta. NO la devenga quien está permanentemente en situación de desplazamiento (reparto y similares).
PÓLIZA DE SEGUROS (MUERTE Y GRAN INVALIDEZ) A 18.000,00 € Art. 29: la empresa incluye a toda la plantilla en una póliza que cubre muerte y gran invalidez por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, con una indemnización garantizada de 18.000 euros. Importe de capital asegurado, no una percepción periódica.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I 11 conceptos

Puestos: Control y dirección de las operaciones de trabajo; Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión; Capacitación del personal; Gestión del stock; Dirección de los inventarios periódicos; Control y elaboración de las ratios de gestión de la sección, departamento o establecimiento; Gestión de tiempos de trabajo

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 24.661,87 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.761,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.761,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.761,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,79 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 197,29 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 22.195,68 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 23.428,78 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos

Puestos: Control de la recepción de mercancías; Preparación y exposición de producto; Montaje de mostradores y murales; Venta de productos; Supervisión del correcto funcionamiento de las instalaciones; Control de mermas, escandallos y realización de pedidos e inventarios; Orientación al cliente sobre los productos; Supervisión de la labor del personal del grupo III; Control del stock de mercancía asignada

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 19.170,36 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.369,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.369,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 153,36 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.253,32 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 18.211,84 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL III 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo; Atención al cliente; Embolsado y preparación de pedidos; Cambios y devoluciones; Realización de inventarios; Venta de producto; Limpieza, vigilancia y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 17.313,22 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.236,66 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,66 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,66 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 138,51 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.581,90 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 16.447,56 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PERSONAL BASE GRUPO PROFESIONAL IV 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Embolsado y preparación de pedidos; Limpieza, vigilancia y mantenimiento; Ayuda a realización de inventario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 16.100,00 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.150,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 128,80 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 14.490,00 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 15.295,00 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
Tabla salarial 2022 (incremento pactado 3,3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO M 71,27 € Art. 17: se abona a TODA la plantilla en consideración al coste de transporte y desplazamientos, sin discriminación de provincias o localidades, y «solo se devengará en los días y meses trabajados». El boletín no rotula la periodicidad en la tabla; esa frase del articulado es la que sitúa el importe como mensual prorrateable por días trabajados.
DIETA CON PERNOCTA D 38,25 € Art. 18: cuando el desempeño del trabajo exige desplazarse fuera del centro de trabajo y es necesario pernoctar. Importe por día, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA (TICKET DE COMIDA) D 19,53 € Art. 18: si no es preciso pernoctar, se entrega un ticket de comida por ese importe o, si la empresa no tiene implantado el sistema, se abona como media dieta. NO la devenga quien está permanentemente en situación de desplazamiento (reparto y similares).
PÓLIZA DE SEGUROS (MUERTE Y GRAN INVALIDEZ) A 18.000,00 € Art. 29: la empresa incluye a toda la plantilla en una póliza que cubre muerte y gran invalidez por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, con una indemnización garantizada de 18.000 euros. Importe de capital asegurado, no una percepción periódica.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I 11 conceptos

Puestos: Control y dirección de las operaciones de trabajo; Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión; Capacitación del personal; Gestión del stock; Dirección de los inventarios periódicos; Control y elaboración de las ratios de gestión de la sección, departamento o establecimiento; Gestión de tiempos de trabajo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 23.874,03 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.705,29 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.705,29 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.705,29 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,37 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 190,99 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 21.486,63 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 22.680,33 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos

Puestos: Control de la recepción de mercancías; Preparación y exposición de producto; Montaje de mostradores y murales; Venta de productos; Supervisión del correcto funcionamiento de las instalaciones; Control de mermas, escandallos y realización de pedidos e inventarios; Orientación al cliente sobre los productos; Supervisión de la labor del personal del grupo III; Control del stock de mercancía asignada

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 18.557,95 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.325,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.325,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 25,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 148,46 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.702,15 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 17.630,05 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL III 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo; Atención al cliente; Embolsado y preparación de pedidos; Cambios y devoluciones; Realización de inventarios; Venta de producto; Limpieza, vigilancia y mantenimiento

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 16.760,14 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.197,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,37 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 134,08 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.084,13 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 15.922,13 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PERSONAL BASE GRUPO PROFESIONAL IV 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Embolsado y preparación de pedidos; Limpieza, vigilancia y mantenimiento; Ayuda a realización de inventario

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 15.859,75 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.132,84 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,84 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,84 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 126,88 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 14.273,77 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 15.066,76 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
Tabla salarial 2021 (incremento pactado 2,3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO M 71,27 € Art. 17: se abona a TODA la plantilla en consideración al coste de transporte y desplazamientos, sin discriminación de provincias o localidades, y «solo se devengará en los días y meses trabajados». El boletín no rotula la periodicidad en la tabla; esa frase del articulado es la que sitúa el importe como mensual prorrateable por días trabajados.
DIETA CON PERNOCTA D 38,25 € Art. 18: cuando el desempeño del trabajo exige desplazarse fuera del centro de trabajo y es necesario pernoctar. Importe por día, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA (TICKET DE COMIDA) D 19,53 € Art. 18: si no es preciso pernoctar, se entrega un ticket de comida por ese importe o, si la empresa no tiene implantado el sistema, se abona como media dieta. NO la devenga quien está permanentemente en situación de desplazamiento (reparto y similares).
PÓLIZA DE SEGUROS (MUERTE Y GRAN INVALIDEZ) A 18.000,00 € Art. 29: la empresa incluye a toda la plantilla en una póliza que cubre muerte y gran invalidez por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, con una indemnización garantizada de 18.000 euros. Importe de capital asegurado, no una percepción periódica.
MANDOS GRUPO PROFESIONAL I 11 conceptos

Puestos: Control y dirección de las operaciones de trabajo; Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión; Capacitación del personal; Gestión del stock; Dirección de los inventarios periódicos; Control y elaboración de las ratios de gestión de la sección, departamento o establecimiento; Gestión de tiempos de trabajo

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SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 23.111,36 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.650,81 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.650,81 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,81 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,31 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 184,89 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 20.800,22 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.955,79 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos

Puestos: Control de la recepción de mercancías; Preparación y exposición de producto; Montaje de mostradores y murales; Venta de productos; Supervisión del correcto funcionamiento de las instalaciones; Control de mermas, escandallos y realización de pedidos e inventarios; Orientación al cliente sobre los productos; Supervisión de la labor del personal del grupo III; Control del stock de mercancía asignada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 17.965,10 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.283,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.283,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.283,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 25,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 143,72 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.168,59 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 17.066,85 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL III 11 conceptos

Puestos: Carga, descarga y recepción de mercancía; Transporte, preparación y reparto de mercancía; Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo; Atención al cliente; Embolsado y preparación de pedidos; Cambios y devoluciones; Realización de inventarios; Venta de producto; Limpieza, vigilancia y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO PROFESIONAL A 16.224,73 € Art. 16.1: retribución por unidad de tiempo según el grupo profesional, en cuantía ANUAL. Incluye la compensación por trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16.6.
SALARIO GRUPO PROFESIONAL (MENSUALIDAD) M 1.158,91 € estimado SAL_ANUAL/14 Calculado: el boletín solo publica la cuantía ANUAL. El art. 16.1 dice que esa cuantía incluye las dos gratificaciones extraordinarias y el art. 16.6 que cada una equivale a una mensualidad, luego el año se reparte en 14 partes iguales (12 mensualidades + 2 pagas). Importe no publicado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.158,91 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,91 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 16.6: una mensualidad del Salario Grupo Profesional, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado (el boletín solo publica el anual).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos que da el propio convenio: el Salario Grupo Profesional anual (art. 16.5) y la jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 19.1). El convenio no publica el valor hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*2.50 250% Art. 20: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se realiza en domingo o festivo. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 16.7: 25 % sobre el valor hora ordinaria, EXCEPTO cuando la persona haya sido contratada para trabajar de noche y su salario se haya fijado en razón a esa circunstancia. En lo demás rige el art. 36 del Estatuto. Importe calculado.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 129,80 € estimado SAL_ANUAL*0.008 0.8% Art. 32 y art. 27 del Anexo I: 0,80 % del salario bruto anual, con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del sector. Se aporta el 1 de junio de cada año al «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Personas Trabajadoras de Centros de Jardinería». Requiere 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR. La base real es la retribución bruta del ejercicio anterior; aquí se calcula sobre el salario de tablas del año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 14.602,26 € estimado SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 13.3.º: 90 % del salario convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, que el primer año no puede superar el 65 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 15.413,49 € estimado SAL_ANUAL*0.95 95% Art. 13.3.º: 95 % del salario convenio del grupo profesional el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada. En ningún caso por debajo del SMI en esa misma proporción. Importe calculado a jornada completa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros de jardinería (comercio al por menor de jardinería) (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 17.030,74 € hasta 26.087,58 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación

Un convenio de dos años que se firmó cuando ya habían pasado, y que desde entonces se prorroga solo.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2021 con EFECTOS RETROACTIVOS y extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 4).
  • Se publicó en el BOE el 16 de febrero de 2023, es decir después de terminar su propia vigencia: se firmó el 2 de diciembre de 2022.
  • ⭐ Si la denuncia no se traslada a las partes legitimadas antes del último mes de vigencia, el convenio SE PRORROGA AUTOMÁTICAMENTE por períodos anuales (art. 5).
  • El plazo mínimo de denuncia es de 3 meses antes de finalizar la vigencia, y debe hacerse por escrito indicando qué preceptos se pretenden revisar y el alcance de la revisión.
  • La revisión salarial firmada el 19 de septiembre de 2024 confirma la prórroga: fija tablas para 2023, 2024 y 2025 y declara que «se mantiene inalterable la vigencia y validez del resto del articulado».
  • Se aplica a los «Centros de Jardinería» de todo el territorio del Estado: empresas cuya actividad fundamental es el comercio al por menor de una amplia gama de productos de jardinería interior y exterior y otros artículos complementarios (arts. 1 a 3).
  • Se respetan las condiciones más favorables disfrutadas a título individual (garantía ad personam, art. 6) y opera la compensación y absorción cuando lo realmente abonado, en conjunto y en cómputo anual, es más favorable (art. 7).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible: si una disposición legal o judicial modifica alguna, las partes vuelven a negociar el conjunto (art. 8).

Las subidas salariales: 2,3 % · 3,3 % · 3,3 % · 3 % · 2,7 %

Cinco años de tablas publicadas: dos en el convenio y tres en un acta de revisión posterior.

  • 2021: salario definitivo con un incremento del 2,3 % (art. 16.5).
  • 2022: incremento del 3,3 % (art. 16.5).
  • 2023: incremento del 3,3 % (acta de revisión de 19/09/2024).
  • 2024: incremento del 3 % (acta de revisión de 19/09/2024).
  • 2025: incremento del 2,7 % (acta de revisión de 19/09/2024).
  • ⚠ El grupo IV (Personal Base) rompe la progresión en 2023: aplicando el 3,3 % saldrían 16.383,12 € y el acta publica 16.100,00 €, una cifra redonda. Se transcribe lo publicado, sin corregirlo.
  • ⚠ No hay tabla publicada para 2026 ni cláusula de revisión automática por IPC: esta ficha no calcula ninguna.
  • La indemnización por desplazamiento se congeló en 71,27 € en 2021 y 2022 y empezó a subir con las tablas a partir de 2023.

Jornada: 1.788 horas al año, con flexibilidad de temporada

La jardinería tiene temporada alta y baja, y el convenio permite repartir la jornada en cómputo anual.

  • Jornada ordinaria máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo, distribuidas entre los días de apertura del centro, INCLUIDOS domingos y festivos (art. 19.1).
  • Un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo.
  • Jornada diaria mínima de 4 horas y máxima de 9. En las jornadas continuadas de 5 horas, 20 minutos de descanso a cuenta de la jornada (art. 19.2).
  • Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero nadie está obligado a prestar servicios.
  • El calendario laboral se negocia con el delegado de personal o el comité entre noviembre y diciembre del año anterior (art. 19.3).
  • Por la producción discontinua del sector, las empresas pueden establecer jornadas flexibles de cómputo anual, compensando las épocas de menos trabajo con las de más, sin exceder las 1.788 horas.
  • Descanso semanal de DOS días consecutivos, acumulable por períodos de hasta catorce días si lo acuerdan empresa y representación (art. 19.4).
  • Si el descanso semanal coincide con una festividad o su víspera, se traslada al día siguiente hábil.
  • Si se trabaja alguno de los 14 festivos abonables y no recuperables, cada uno se compensa con un día de descanso específico, acumulable de acuerdo con la empresa (art. 19.5).
  • Un inventario general al año, obligatorio y programado dentro de la jornada ordinaria; lo que exceda de ella son horas extraordinarias (art. 19.6).
  • Horas extraordinarias VOLUNTARIAS: +75 % sobre la hora ordinaria, +150 % en domingo o festivo, o compensables con descanso de mutuo acuerdo (art. 20).

Vacaciones: 31 días naturales

Un día más que el mínimo legal, pero fuera de las épocas de mayor actividad del centro.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas para quien lleve al menos un año en la empresa, sin distinción de categorías (art. 21).
  • Quien cese o ingrese dentro del año percibe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El calendario de vacaciones lo confecciona la empresa con la representación legal, EXCLUYENDO las épocas de mayor actividad.
  • Aun así, al menos 15 días se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre si la persona trabajadora lo solicita.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 38.3 ET).
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se disfrutan al finalizar la incapacidad, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Dos gratificaciones extraordinarias, ya incluidas en el salario anual

El convenio publica el salario en cuantía ANUAL y avisa de que dentro van las dos pagas.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: verano y Navidad, cada una por el importe de una mensualidad del Salario Grupo Profesional (art. 16.6).
  • La paga de verano se devenga por el período del 1 de enero al 30 de junio; la de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • ⭐ El importe que publica la tabla es ANUAL y YA INCLUYE las dos gratificaciones, además de la compensación por trabajar en domingos y festivos (art. 16.1).
  • Las empresas que ya venían pagando en doce mensualidades con las extras prorrateadas siguen haciéndolo.
  • Además, por acuerdo con la persona trabajadora, cualquier empresa puede prorratear las dos gratificaciones en las doce pagas mensuales.
  • ⚠ El convenio NO publica el importe de la mensualidad ni el de cada paga: los de esta ficha están calculados repartiendo el anual en 14 partes (12 + 2) y van marcados como estimados.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): el 100 %

La empresa completa hasta el importe íntegro de las retribuciones, sin distinguir la causa de la baja.

  • En caso de incapacidad laboral por ENFERMEDAD (común o profesional) o por ACCIDENTE (sea o no de trabajo), debidamente autorizada por la Seguridad Social, la empresa complementa las prestaciones obligatorias hasta el IMPORTE ÍNTEGRO de las retribuciones (art. 31.a).
  • El límite general es de DOCE meses.
  • Se prorroga hasta DIECIOCHO meses en los supuestos de ingreso en centro hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure la hospitalización.
  • Quien no tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante: la empresa abona la RETRIBUCIÓN BÁSICA hasta que se cubra ese período de carencia (art. 31.b).
  • Reserva de la misma plaza durante dieciocho meses si hay que acogerse a la prórroga de seis meses de la Seguridad Social (art. 31.c).
  • Alcanzados los dieciocho meses, se pasa a excedencia forzosa hasta la declaración de incapacidad permanente parcial o total, sin que ello suponga carga alguna para la empresa.

Sin antigüedad: quedó integrada en un complemento personal en 2006

El convenio no tiene complemento de antigüedad; lo que había se consolidó hace años como complemento personal.

  • ⚠ El convenio NO regula complemento de antigüedad ni trienios: no hay tramos que aplicar.
  • COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADO (art. 16.3): complemento retributivo de carácter PERSONAL que resulta de integrar en él el importe que por antigüedad correspondiera a la persona trabajadora según el convenio que le fuera de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2006. NO es absorbible ni compensable.
  • COMPLEMENTO PERSONAL (art. 16.2): incorpora las condiciones particulares, exclusivas y personales, que a título individual se tuvieran a 31 de diciembre de 2006 y que la empresa viniera abonando, o que abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.
  • COMPLEMENTO POR SUSTITUCIÓN DE CONVENIO (art. 16.4): recoge la diferencia a favor de la persona trabajadora cuando el salario base del convenio aplicable hasta 2006 era, en cómputo anual, superior al Salario Grupo Profesional. Se revisa con el mismo criterio que este y NO es absorbible ni compensable.
  • ⚠ Ninguno de los tres tiene importe publicado: son personales de cada trabajador, así que esta ficha no puede darles cifra.
  • El plan de pensiones sustituyó en su día la gratificación por permanencia, los premios por jubilación y la indemnización por jubilación del antiguo Convenio Interprovincial de Flores y Plantas (art. 32).

Plan de pensiones sectorial, seguro y beneficios en compras

La mejora social más característica del sector es un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta.

  • PLAN DE PENSIONES: contribución empresarial anual del 0,80 % del salario bruto anual de cada persona trabajadora, con vigencia indefinida mientras preste servicios en cualquier empresa del sector (art. 32).
  • Es un plan del sistema de EMPLEO, de promoción conjunta y de aportación definida, que cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento.
  • Se accede con 18 meses de antigüedad ACUMULADA EN EL SECTOR, no en la empresa: cambiar de empresa del sector no obliga a volver a cumplir la carencia. El cómputo se reinicia solo si entre dos relaciones laborales pasan más de cinco años.
  • La contribución se efectúa el 1 de junio de cada año, sobre las retribuciones brutas del ejercicio anterior.
  • Contribución extraordinaria transitoria para quienes tenían 48 años o más el 1 de enero de 2007 (escala completa en la tarjeta siguiente).
  • PÓLIZA DE SEGUROS: 18.000 euros de indemnización por muerte o gran invalidez a causa de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional (art. 29).
  • BENEFICIOS EN COMPRAS: sistema preferente de precios para uso personal, que no puede ser menos beneficioso que el ofrecido a otros colectivos ajenos a la empresa (profesionales autónomos de la jardinería, comunidades de propietarios, empresas). Nunca por debajo del precio de coste (art. 30).
  • UNIFORMES: dos uniformes anuales de uso obligatorio para el personal de atención directa al público y dos equipos de trabajo completos al año para el personal de almacenes e instalaciones semejantes (art. 28).
  • RECONOCIMIENTO MÉDICO anual para quien lo solicite, con pruebas adaptadas a los riesgos del puesto y resultados confidenciales (art. 25).
  • EXCEDENCIA POR FALLECIMIENTO: si fallece el cónyuge o pareja de hecho registrada quedando algún hijo menor de 14 años, excedencia especial no retribuida de hasta 60 días naturales, con reincorporación automática (art. 14.6).
  • EXCEDENCIA ESPECIAL de 15 días a 3 meses, no retribuida, por cuidado de familiar de primer grado que acredite necesidad de cuidados (art. 14.4).
  • EMPLEO ESTABLE: las empresas de 15 o más personas trabajadoras deben tener un 80 % de contratos indefinidos; las de menos de 15, un 70 % (art. 13.8.º).
  • Compromiso de transformar en indefinidos el 50 % de los contratos para la formación al agotar su duración máxima (art. 13.3.º).

Plan de pensiones: la aportación extraordinaria de quienes tenían 48 años o más en 2007

Al crear el plan, el sector compensó de golpe a quien ya estaba cerca de la jubilación: cuanta más edad, mayor el pago único.

  • Es una contribución EXTRAORDINARIA y ADICIONAL a la aportación anual ordinaria del 0,80 %, solo para quienes tenían 48 años cumplidos el 1 de enero de 2007.
  • Se expresa como porcentaje del SALARIO BRUTO MENSUAL (el salario bruto anual dividido entre 12), y se abona DE UNA SOLA VEZ, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al plan.
  • 48 años: 6,28 % · 49: 15,46 % · 50: 24,75 % · 51: 34,15 % · 52: 43,67 %.
  • 53 años: 53,33 % · 54: 63,09 % · 55: 73,01 % · 56: 82,88 % · 57: 92,93 %.
  • 58 años: 103,15 % · 59: 113,54 % · 60: 124,13 % · 61: 134,90 % · 62: 145,87 %.
  • 63 años: 157,07 % · 64: 167,17 %.
  • Excepcionalmente, y solo si el anexo de la empresa lo dice expresamente, puede fraccionarse en un máximo de TRES pagos anuales con actualización financiera, sin que ningún pago anual supere media mensualidad (salvo el tercero o si la persona va a jubilarse).
  • Secuencia fraccionada, primer/segundo/tercer pago: 48 a 52 años, un solo pago (6,28 % · 15,46 % · 24,75 % · 34,15 % · 43,67 %).
  • 53 años: 50 % + 3,47 % · 54: 50 % + 13,62 % · 55: 50 % + 23,93 % · 56: 50 % + 34,20 % · 57: 50 % + 44,65 %.
  • 58 años: 50 % + 50 % + 5,49 % · 59: 50 % + 50 % + 16,73 % · 60: 50 % + 50 % + 28,18 % · 61: 50 % + 50 % + 39,83 % · 62: 50 % + 50 % + 51,70 %.
  • 63 años: 50 % + 111,35 % · 64 años: 167,17 % en un solo pago.
  • Si la empresa incumple el desembolso, el compromiso renace al ejercicio siguiente incrementado con un interés de mora (interés legal del dinero más tres puntos básicos), y así sucesivamente hasta pagarlo.
  • ⚠ Es una disposición TRANSITORIA ya perfeccionada: el propio texto dice que «con el desembolso íntegro de esta contribución extraordinaria se perfeccionará el cumplimiento de lo previsto en esta disposición transitoria». Por eso se publica como escala informativa y no como concepto de nómina vigente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 18.000,00 € Boletín agrupa muerte y gran invalidez en la misma cuantía
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 18.000,00 € Boletín agrupa muerte y gran invalidez en la misma cuantía

Aparte, el art. 32 obliga a un plan de pensiones de EMPLEO sectorial (aportación definida) con contribución empresarial del 0,80% del salario bruto anual, que cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento; se accede con 18 meses de antigüedad acumulada en el SECTOR (no representable como capital fijo)

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