| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | D | — | 100% Art. 17: en cualquier supuesto de incapacidad temporal, sea cual sea la contingencia (enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, laboral o no), la Organización complementa las prestaciones de la Seguridad Social DESDE EL PRIMER DÍA hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que correspondan. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — FALLECIMIENTO | A | 45.000,00 € | Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 25.000,00 € | Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 55.000,00 € | Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 65.000,00 € | Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia. |
| SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — GRAN INVALIDEZ | A | 60.000,00 € | Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia. |
| AYUDA PARA PRESTACIONES OCULARES | A | 100,00 € | Art. 29.7: hasta 100 € por persona y AÑO NATURAL para compensar gastos acreditados de gafas graduadas completas, lentes graduadas (incluidas lentes de contacto) o cirugía ocular. Hay que aportar informe de graduación y factura original, con no más de tres meses entre ambos. En cirugía ocular se concede como máximo una ayuda por persona y por ojo intervenido. |