Convenio colectivo · REGCON 77000262012008

VI Convenio Colectivo de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha Organizaciones sindicales Ámbito empresa Vigencia 09/07/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOCM núm. 128 de 08/07/2026 (resolución 2026/5101).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II. Tabla Salarial 2026 (+2 % sobre las tablas de 2025 revisadas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 17: en cualquier supuesto de incapacidad temporal, sea cual sea la contingencia (enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, laboral o no), la Organización complementa las prestaciones de la Seguridad Social DESDE EL PRIMER DÍA hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que correspondan. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — FALLECIMIENTO A 45.000,00 € Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 25.000,00 € Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 55.000,00 € Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 65.000,00 € Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia.
SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL — GRAN INVALIDEZ A 60.000,00 € Art. 24: la Organización contrata y mantiene en vigor un seguro colectivo para toda la plantilla que cubre esta contingencia cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme a la variación del IPC durante los años de vigencia del convenio. El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia.
AYUDA PARA PRESTACIONES OCULARES A 100,00 € Art. 29.7: hasta 100 € por persona y AÑO NATURAL para compensar gastos acreditados de gafas graduadas completas, lentes graduadas (incluidas lentes de contacto) o cirugía ocular. Hay que aportar informe de graduación y factura original, con no más de tres meses entre ambos. En cirugía ocular se concede como máximo una ayuda por persona y por ojo intervenido.
TÉCNICO/A 1 GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS 6 conceptos
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S. BASE M 3.001,44 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.001,44 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.001,44 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 210,10 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 18.008,64 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 18.008,64 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
TÉCNICO/A 2 GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS 6 conceptos
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S. BASE M 2.480,66 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.480,66 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.480,66 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 173,65 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 14.883,96 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 14.883,96 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
TÉCNICO/A 3 GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.251,41 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.251,41 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.251,41 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 157,60 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 13.508,46 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 13.508,46 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
TÉCNICO/A 4 GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.048,33 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.048,33 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.048,33 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 143,38 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 12.289,98 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 12.289,98 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
OFICIAL DE 1ª GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.048,33 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.048,33 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.048,33 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 143,38 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 12.289,98 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 12.289,98 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
OFICIAL DE 2ª GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.832,17 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.832,17 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.832,17 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 128,25 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 10.993,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 10.993,02 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
AUXILIAR GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.650,85 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.650,85 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,85 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 115,56 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 9.905,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 9.905,10 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO C: PERSONAL DE OFICIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.605,88 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.605,88 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.605,88 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 112,41 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 9.635,28 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 9.635,28 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
ABOGADO/A EN PRÁCTICAS GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS — ACCESO A LA ABOGACÍA (ART. 6) 6 conceptos

Puestos: Abogado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.108,56 € estimado SAL_BASE_TÉCNICOA_2*0.85 85% Art. 6: la contratación inicial de los abogados/as se hace mediante contrato en prácticas, siempre que sea posible acudir a esa modalidad, percibiendo una retribución equivalente al 85 % del salario correspondiente al técnico/a de nivel 2. El importe va calculado sobre el salario base publicado para Técnico/a 2, porque el convenio no lo imprime aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.108,56 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.108,56 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 147,60 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 12.651,37 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 12.651,37 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
ABOGADO/A DE NUEVO INGRESO (1.ER AÑO) GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS — ACCESO A LA ABOGACÍA (ART. 6) 6 conceptos

Puestos: Abogado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.251,41 € Art. 6: terminado el contrato en prácticas, si continúa la prestación de servicios se pasa a abogado/a de nuevo ingreso, con el nivel retributivo de técnico/a 3 durante el primer año. Quien no pueda suscribir contrato en prácticas pasa directamente a esta categoría, también con nivel de técnico/a 3 el primer año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.251,41 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.251,41 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 157,60 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 13.508,46 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 13.508,46 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
ABOGADO/A DE NUEVO INGRESO (2.º AÑO Y SIGUIENTES) GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS — ACCESO A LA ABOGACÍA (ART. 6) 6 conceptos

Puestos: Abogado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.480,66 € Art. 6: el nivel retributivo de abogado/a de nuevo ingreso es el de técnico/a 2 a partir del segundo año, consolidando el nivel 1 al terminar el periodo, que es de dos años como máximo con contrato en prácticas previo y de tres años sin él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.480,66 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 30 de junio. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.480,66 € SAL_BASE Art. 33.a: paga extraordinaria de devengo SEMESTRAL que se abona el 15 de diciembre. Su importe es el salario base de las tablas MÁS los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo, que no están publicados porque son personales (arts. 34 y 35); el importe recogido es la parte de salario base.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA ANUAL A 173,65 € estimado SAL_BASE*14*0.005 Arts. 33.b y 37: tercera paga extraordinaria, de devengo ANUAL, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual. El convenio define el salario bruto anual como la suma de TODAS las retribuciones salariales brutas del año (salario base más complementos salariales fijos y habituales), excluidas las extrasalariales como dietas o kilometraje. El importe recogido aplica ese 0,5 % sobre las 14 pagas de SALARIO BASE de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos personales o de puesto tendrá una paga mayor.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 14.883,96 € estimado SAL_BASE*6 Art. 25: la Organización abona a las personas beneficiarias una indemnización equivalente a SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: quien cobre complementos fijos y habituales tendrá una indemnización mayor.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 14.883,96 € estimado SAL_BASE*6 Arts. 18 y 25: seis mensualidades del salario bruto mensual (retribución fija y habitual de los últimos doce meses) cuando se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral y la relación laboral se extingue por no existir puesto vacante compatible ni ser posible una adaptación razonable. El importe recogido aplica esas seis mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado.
Anexo I. Tabla Salarial 2025 (ya revisada con la cláusula de garantía de 2025) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A 1 GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.930,86 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
TÉCNICO/A 2 GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.422,32 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
TÉCNICO/A 3 GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.198,47 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
TÉCNICO/A 4 GRUPO A: TITULADOS Y TÉCNICOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.000,17 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
OFICIAL DE 1ª GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.000,17 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
OFICIAL DE 2ª GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.789,09 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
AUXILIAR GRUPO B: PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.612,03 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO C: PERSONAL DE OFICIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.568,12 € Art. 32 y anexos I y II del art. 37: salario base mensual del grupo y categoría profesional. Se abona en 12 mensualidades ordinarias más las pagas extraordinarias. El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia del puesto o de la titulación (art. 6).

Historia del convenio

09/07/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Organizaciones sindicales (Castilla-La Mancha)?

En 2026, el salario base va desde 1.605,88 € hasta 3.001,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y qué pasa cuando el convenio acaba

Es el VI convenio de CCOO de Castilla-La Mancha, para un solo año, y se sigue aplicando entero mientras se negocie el siguiente.

  • Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM (8 de julio de 2026) hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026, con regularización de las diferencias que correspondan.
  • Se aplica en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, a los centros de trabajo, servicios y dependencias de CCOO de Castilla-La Mancha.
  • Afecta a quienes presten servicios retribuidos por cuenta ajena para la entidad, cualquiera que sea la modalidad de contratación.
  • Quedan EXCLUIDOS los cargos electos, las personas liberadas total o parcialmente para funciones de representación o actividad sindical, y quienes colaboren en tareas sindicales como afiliados/as (adjuntos/as, colaboradores/as), salvo que mantengan además una relación laboral ordinaria.
  • Terminada la vigencia, el convenio queda denunciado automáticamente sin necesidad de comunicación expresa.
  • Mantiene su vigencia EN TODOS SUS TÉRMINOS hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya, conforme al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Durante la negociación las partes pueden acordar actualizaciones salariales o revisiones de materias concretas sin que se pierda la vigencia del resto.
  • Si las negociaciones se prorrogan más allá de la vigencia inicial, el convenio se sigue aplicando hasta la formalización y registro del nuevo.
  • El texto se suscribió el 26 de marzo de 2026 y se dio nueva redacción al art. 13.5 el 16 de junio de 2026, a requerimiento del Servicio de Trabajo.

Subida salarial de 2026

Un 2 % sobre las tablas de 2025 ya revisadas, con garantía de IPC que se arrastra al año siguiente.

  • Incremento salarial para 2026 del 2 %, aplicado una vez actualizadas las tablas con la cláusula de revisión de garantía salarial de 2025.
  • El convenio publica las DOS tablas: la de 2025 ya revisada (anexo I) y la de 2026 (anexo II).
  • Si el IPC real de 2026 publicado oficialmente supera ese incremento, se revisan las tablas en el porcentaje diferencial, para asegurar al ejercicio siguiente un incremento equivalente al IPC real.
  • Esa revisión tendría carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
  • La revisión sirve además como base de cálculo del incremento salarial del ejercicio siguiente, es decir, se consolida.

Jornada, horario y teletrabajo

1.570 horas al año en 35 horas semanales, con jornada intensiva en verano y un día de teletrabajo a la semana.

  • Jornada máxima de 1.570 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a 35 horas semanales.
  • Jornada intensiva durante 3 meses (14-15 semanas) entre junio y septiembre, ambos inclusive.
  • Periodos adicionales de jornada intensiva a lo largo del año según las particularidades de cada centro (Semana Santa, Navidad, Corpus…), en las fechas del calendario laboral.
  • Horario general: jornada de mañana de lunes a viernes y jornada de tarde de lunes a jueves; cada persona hace mañana y DOS tardes semanales.
  • Descanso o desayuno de hasta 20 minutos que cuenta como trabajo efectivo; no usarlo no altera el cómputo de la jornada.
  • El tiempo de desplazamiento por razón de trabajo desde el centro habitual a otros centros o localidades cuenta como trabajo efectivo.
  • Flexibilidad horaria de hasta 30 minutos en la entrada de la mañana, recuperable el mismo día y sin merma retributiva.
  • Flexibilidad ampliada de hasta 1 hora en entrada y/o salida para quien tenga responsabilidades familiares, y para el resto previa solicitud justificada. No es acumulable con la general.
  • Son días no laborables los sábados, domingos y festivos; solo excepcionalmente, por actividades de especial significado sindical, puede acordarse trabajar en ellos con calendario de permutas y descansos compensatorios.
  • El calendario laboral se negocia por provincias durante el año natural anterior y queda aprobado antes de empezar el año.
  • Teletrabajo: régimen EXCEPCIONAL y restrictivo, voluntario para las dos partes y con acuerdo individual por escrito.
  • Con carácter general, un día a la semana en teletrabajo; nunca puede alcanzar el 30 % del tiempo de trabajo en un periodo de referencia de 3 meses, es decir, 6 días al mes como máximo.
  • Son presenciales obligatorios los lunes y viernes de todo el año, y las vísperas y los días inmediatamente posteriores a puentes y vacaciones.
  • El teletrabajo es reversible: la persona puede renunciar con una semana de preaviso y la Organización puede suspenderlo o revocarlo por decisión motivada.
  • La Organización aporta ordenador portátil, teléfono móvil y acceso a las aplicaciones e intranet; NO son reembolsables la conexión a internet, auriculares, teléfono fijo, fax, artículos de aseo ni otros suministros.
  • Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 14 años o de una persona con discapacidad que no trabaje: entre un octavo (1/8) y la mitad (50 %) de la jornada, con reducción proporcional del salario (art. 10.8).
  • Reducción de jornada de al menos la mitad (50 %) del salario para el cuidado de un menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave con ingreso hospitalario de larga duración, mantenible hasta que cumpla 23 años (art. 10.9).
  • En las reducciones por cuidado de menor, y hasta que el menor cumpla 12 años, el periodo se considera cotizado al 100 % a efectos de prestaciones, jubilación, incapacidad permanente y también de cálculo de la indemnización por despido.

Vacaciones, festivos de convenio y días libres

23 días laborables de vacaciones, más tres festivos de convenio y varios días de libre disposición.

  • 23 días LABORABLES de vacaciones retribuidas, excluidos del cómputo los sábados, domingos y festivos.
  • Se disfrutan en un solo periodo o en dos como máximo, preferentemente entre junio y septiembre; excepcionalmente y previa autorización, en días sueltos.
  • El calendario de vacaciones se elabora como máximo en mayo de cada año junto con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Se pueden cambiar las fechas por causa justificada, avisando con un mes de antelación y sin perjudicar a otras personas ni al servicio; la solicitud se resuelve en 7 días.
  • Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural, con el plazo ampliado hasta el último día de FEBRERO del año siguiente.
  • Si durante las vacaciones surge una incapacidad temporal, los días de baja NO se computan como vacaciones y se disfrutan después.
  • Si las vacaciones coinciden con incapacidad por embarazo, parto o lactancia natural, o con suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Festivos de convenio: los días 24, 26 y 31 de diciembre son no laborables, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales.
  • Si alguno de esos tres días cae en sábado o domingo, se compensa con un día libre retribuido por cada coincidencia, a disfrutar preferentemente en el mismo año.
  • Tres días laborables retribuidos al año para puentes, adicionales a las vacaciones, no recuperables y preferentemente en Semana Santa o Navidad.
  • Si en el cómputo anual sale un excedente de jornada, se compensa con días libres, preferentemente coincidiendo con puentes.
  • Un día de libre disposición al año, como permiso retribuido no recuperable.
  • Un día más de libre disposición por CADA QUINQUENIO de antigüedad, hasta un máximo de 6 días.
  • Los días de libre disposición cuentan como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.

Las tres pagas extraordinarias y la estructura del salario

Hay tres pagas: dos ordinarias de una mensualidad y una tercera del 0,5 % del bruto anual.

  • Tres pagas extraordinarias al año, sobre 12 mensualidades ordinarias.
  • Dos de devengo SEMESTRAL, que se abonan el 30 de junio y el 15 de diciembre.
  • El importe de cada una es el salario base de las tablas más los pluses y complementos salariales de carácter fijo y habitual que la persona venga percibiendo.
  • Una TERCERA paga de devengo anual, que se abona en diciembre y equivale al 0,5 % del salario bruto anual.
  • El salario bruto anual es la suma de todas las retribuciones salariales brutas del año, incluidos el salario base y los complementos salariales fijos y habituales, y excluidas las percepciones extrasalariales (dietas, kilometraje, desplazamiento).
  • La estructura retributiva se compone de salario base, pagas extraordinarias, complementos personales y complementos de puesto de trabajo.
  • Complemento personal (art. 34): garantiza que nadie pierda retribución al aplicarse el convenio. Tiene carácter consolidado y NO es compensable, ni absorbible, ni se incrementa, salvo pacto en contrario.
  • Complementos de puesto de trabajo (art. 35): los puede establecer la Organización por funciones de responsabilidad, coordinación o jefatura de equipo. Son funcionales (se cobran mientras se desempeñan) y su cuantía no puede exceder de la retribución de la categoría inmediatamente superior. El convenio NO publica sus importes.
  • Kilometraje y dietas (art. 36): se rigen por lo que establezcan los órganos competentes del Sindicato en cada momento; el convenio no publica cuantías. Los gastos deben justificarse.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La cobertura es la máxima posible: el 100 % desde el primer día y para cualquier contingencia.

  • En cualquier supuesto de incapacidad temporal, la Organización complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que correspondan.
  • El complemento se aplica DESDE EL PRIMER DÍA de la baja.
  • Cubre por igual la enfermedad común, la enfermedad profesional y el accidente, sea o no laboral.
  • No hay tope de días ni de meses, ni condiciones de hospitalización o de número de bajas.

Antigüedad: no hay complemento económico, sino días libres

El convenio no paga antigüedad en dinero; la reconoce en días de descanso.

  • El convenio NO establece complemento económico de antigüedad: la estructura retributiva del art. 31 es salario base, pagas extraordinarias, complementos personales y complementos de puesto.
  • La antigüedad se reconoce en tiempo libre: un día de descanso de libre disposición por cada quinquenio, hasta un máximo de 6 días.
  • Esos días cuentan como tiempo de trabajo efectivo a efectos del cálculo de la jornada anual.
  • El periodo de excedencia forzosa y el de excedencia por conciliación computan a efectos de antigüedad.
  • Para pedir una excedencia voluntaria hace falta acreditar más de un año de antigüedad.

Seguro, indemnizaciones y ayuda para gafas

Hay un seguro colectivo por accidente laboral con cinco cuantías y una indemnización propia para la enfermedad común.

  • Seguro colectivo para toda la plantilla, por contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Fallecimiento: 45.000 €.
  • Incapacidad permanente parcial: 25.000 €.
  • Incapacidad permanente total: 55.000 €.
  • Incapacidad permanente absoluta: 65.000 €.
  • Gran invalidez: 60.000 €.
  • Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan cada año conforme al IPC durante la vigencia del convenio.
  • El derecho está condicionado a que exista resolución o reconocimiento oficial de la contingencia.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: si se declara incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento, la Organización abona SEIS mensualidades del salario bruto mensual, entendido como la retribución fija y habitual de los últimos doce meses.
  • Quien sea declarado en incapacidad permanente parcial o total tiene derecho a que la Organización procure asignarle un puesto adecuado a sus limitaciones, si hay vacante compatible, preferentemente en su localidad de residencia. No está obligada a crear un puesto nuevo.
  • Ayuda para prestaciones oculares: hasta 100 € por persona y año natural para gafas graduadas completas, lentes graduadas (incluidas lentes de contacto) o cirugía ocular, con informe de graduación y factura original.
  • Revisión médica general y revisión oftalmológica anual específica para toda la plantilla, a cargo de la Organización.
  • Se promueve el acceso a la jubilación parcial y anticipada, con obligación de formalizar el contrato de relevo cuando se solicite jubilación parcial.
  • Se puede flexibilizar la concesión de préstamos o anticipos al personal para atender situaciones de necesidad.
  • La Organización procurará que las personas con discapacidad no sean menos del 5 % de la plantilla en las nuevas contrataciones.
  • Queda expresamente excluida la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

Permisos, licencias y excedencias

El convenio mejora los permisos del Estatuto y añade algunos propios.

  • Matrimonio o constitución formal de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Matrimonio o formalización pública de convivencia de padres, hijos/as o hermanos/as, propios o del cónyuge o pareja: 1 día natural, ampliable a 2 si hay desplazamiento a otra localidad.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente: 3 días laborables, ampliables a 4 con desplazamiento.
  • Nacimiento de nietos/as: 1 día laborable.
  • Fallecimiento de cónyuge o pareja conviviente, padre, madre, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, propios o del cónyuge o pareja: 3 días laborables; 4 si hay desplazamiento y 5 si el desplazamiento supera los 100 kilómetros. Puede fraccionarse en horas.
  • Fallecimiento de hijos/as: 5 días laborables, ampliables en 1 día más con desplazamiento.
  • Fallecimiento de familiares hasta el tercer grado no incluidos en los apartados anteriores: 1 día laborable.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge o pareja, parientes hasta el segundo grado o cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días laborables, sin limitación anual y distribuibles por horas o días alternos.
  • Cuidado de hijo/a menor de 12 años por enfermedad grave: permiso equivalente a una reducción de hasta 8 horas semanales, RETRIBUIDO, por un máximo de 6 meses y manteniendo íntegras las retribuciones.
  • Interrupción voluntaria del embarazo por prescripción facultativa: 5 días laborables.
  • Cursos de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida: el tiempo necesario para ambos progenitores, sin pérdida de retribución.
  • Tratamiento por toxicomanía o alcoholismo prescrito facultativamente que impida trabajar y no dé lugar a incapacidad temporal: permiso retribuido por el tiempo necesario.
  • Consulta médica propia y acompañamiento a consulta de padres e hijos, propios o del cónyuge o pareja: el tiempo necesario, con justificante.
  • Exámenes oficiales: 1 día laborable, o el tiempo necesario más el desplazamiento si el examen es fuera de la provincia.
  • Deber público o de carácter inexcusable y contacto con los centros educativos de los hijos menores: el tiempo necesario, justificado.
  • Mudanza del domicilio habitual: 2 días naturales. Reformas que requieran traslado temporal: 2 días naturales (ida y vuelta).
  • Periodo de adaptación infantil: 16 horas anuales retribuidas, solicitadas y acreditadas con 15 días de antelación.
  • Lactancia: 1 hora de ausencia hasta que el hijo/a cumpla un año, acumulable en 30 días consecutivos tras la suspensión por nacimiento (30 días más por cada hijo/a en parto múltiple).
  • Permisos no retribuidos por motivos justificados, por periodos inferiores a 6 meses, previa autorización.
  • Permisos no retribuidos CON la cotización mantenida al 100 % a cargo de la empresa, hasta un mes, por fallecimiento o por cuidado de un familiar de primer grado con enfermedad grave.
  • Excedencia voluntaria: de 4 meses a 5 años, con más de un año de antigüedad, prorrogable hasta el máximo y repetible solo tras 3 años. Da derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar puesto del grupo profesional.
  • Excedencia forzosa con reserva de puesto y garantía de reincorporación por cargo público, o por cargo sindical o político en los términos del convenio; computa a efectos de antigüedad.
  • Excedencia por conciliación: hasta 3 años por cada hijo/a y hasta 2 años por cuidado de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Fraccionable, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad.
  • Reducción de jornada por cuidado de menor de 14 años o persona con discapacidad, entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario. Hasta que el menor cumpla 12 años, el periodo se considera cotizado al 100 % (también a efectos de indemnización por despido).
  • Reducción de al menos la mitad de la jornada para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave con hospitalización de larga duración, hasta que cumplan 23 años.
  • Tras el permiso por nacimiento y cuidado de menor o por lactancia, se puede pedir jornada continuada durante un máximo de 18 meses; igual derecho para el cuidado de familiares hasta el segundo grado con enfermedad grave.

Igualdad, violencia de género y personas LGTBI+

El convenio dedica un artículo entero a la protección frente al acoso y a la diversidad.

  • Las víctimas de violencia de género tienen derecho a reducción de jornada, reordenación y adaptación del tiempo de trabajo, y disfrute de vacaciones fuera del periodo vacacional.
  • También a permisos retribuidos por el tiempo indispensable para gestiones administrativas, judiciales o médicas derivadas de la situación.
  • Movilidad geográfica y cambio de centro a un puesto de categoría equivalente, con derecho preferente a la reserva del puesto de origen.
  • Suspensión del contrato con reserva de puesto y derecho a prestaciones por desempleo, hasta 6 meses, prorrogable judicialmente por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación se consideran justificadas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud.
  • Basta con la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal para acreditar la condición de víctima.
  • La Organización pone a disposición, si se solicita, una persona de referencia interna que presta apoyo y coordina la aplicación de las medidas.
  • Existe un procedimiento interno frente al acoso, con confidencialidad, protección de la víctima, celeridad, audiencia de las partes y prohibición de represalias.
  • Las personas trabajadoras tienen derecho a ser tratadas conforme a su nombre y género sentido, con independencia de que se haya modificado o no el registro de sus datos.
  • Se garantiza el uso de zonas comunes, vestuarios, aseos y taquillas por las personas LGTBI+ de acuerdo con su identidad.
  • Permiso retribuido para consultas médicas, psicológicas, administrativas o legales vinculadas a un proceso de transición o afirmación de género, sin exigir información médica más allá de lo necesario.
  • La selección de personal usa currículums ciegos, para evaluar solo conocimientos, actitudes, habilidades y competencias.
  • El I Plan de Igualdad de CCOO de Castilla-La Mancha se aprobó el 23 de marzo de 2022 y se inscribió en el registro el 31 de marzo de 2022; hay protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, y está previsto elaborar uno de acoso a personas LGTBI+ durante la vigencia de este convenio.

Clasificación profesional, vacantes y formación

Tres grupos profesionales, promoción interna preferente y una revisión pendiente de toda la clasificación.

  • Tres grupos: A (Titulados/as y Técnicos/as, niveles 1 a 4), B (Personal Administrativo: Oficial 1ª, Oficial 2ª y Auxiliar) y C (Personal de Oficios: oficios varios y limpieza y/o mantenimiento).
  • Quien realice funciones de un grupo superior más de 6 meses en un año, u 8 meses en dos años, pasa al nuevo grupo con el nivel retributivo del trabajo desempeñado.
  • Abogados/as: se incluyen en el grupo A. La contratación inicial es en prácticas cuando sea posible, con el 85 % del salario de técnico/a 2.
  • Terminado el contrato en prácticas pasan a «abogado/a de nuevo ingreso» por un máximo de 2 años: nivel de técnico/a 3 el primer año y de técnico/a 2 el segundo, consolidando el nivel 1 al final.
  • Quien no pueda suscribir contrato en prácticas pasa directamente a «abogado/a de nuevo ingreso» por un máximo de 3 años: técnico/a 3 el primer año y técnico/a 2 los dos siguientes, consolidando el nivel 1.
  • Con dilatada experiencia acreditada, CCOO puede contratar directamente como técnico/a 1.
  • Quienes se contraten para coordinar o ejecutar programas y proyectos con salario fijado en el propio programa perciben la cuantía establecida en él.
  • Periodos de prueba: 6 meses para técnicos/as 1 y 2, 2 meses para técnicos/as 3 y 4, y 15 días para el resto.
  • Las vacantes se comunican a la representación legal con 15 días de antelación y se publican en todos los centros durante 10 días, para cubrirlas por promoción interna.
  • Prioridad en la cobertura interna: primero el personal del departamento donde surge la vacante, después el resto del centro, y después quien tenga jornada parcial y quiera jornada completa.
  • Si hay que ir a oferta pública, las pruebas se hacen en relación directa con el puesto y con presencia de la representación legal, que participa en la selección, realización y valoración.
  • La comunicación de fin de contrato se hace por escrito con 15 días de antelación, acompañada de propuesta de liquidación y finiquito; se puede firmar asistido por la representación legal.
  • Las acciones formativas de reconversión o reciclaje son obligatorias y se hacen dentro de la jornada laboral.
  • Toda acción formativa incluye obligatoriamente contenidos de igualdad de oportunidades, prevención de riesgos (incluidos los del embarazo, maternidad y lactancia) y prevención de enfermedades profesionales con perspectiva de género.
  • En el acceso a la formación se prioriza a quien acredite menor nivel formativo y a las mujeres cuando estén infrarrepresentadas o concentradas en una categoría, puesto o sección.
  • Hay una revisión pendiente de todo el sistema de clasificación profesional: se constituye una Comisión Técnica dentro de la Comisión Mixta, con reuniones trimestrales, y sus trabajos servirán de referencia para la negociación de 2027. Hasta entonces sigue la clasificación anterior y se garantiza que nadie pierda condiciones económicas por la reclasificación.

Comisión Mixta, derechos sindicales y régimen disciplinario

La Comisión Mixta resuelve en primera instancia y sus acuerdos son vinculantes.

  • Comisión Mixta Paritaria de 8 personas: 4 designadas por la Dirección y 4 por la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Vigila, interpreta y aplica el convenio y resuelve las discrepancias; sus acuerdos se adoptan por unanimidad, se reflejan en acta y son VINCULANTES.
  • Las reuniones pueden ser presenciales o telemáticas, y puede contar con asesores/as técnicos con voz pero sin voto.
  • Crédito horario de 20 horas mensuales para delegados/as de personal y miembros del comité de empresa.
  • La representación puede distribuir y recibir información sindical por los medios informáticos corporativos.
  • Toda la plantilla tiene derecho a asistencia jurídica en los términos de los Estatutos de CCOO.
  • Faltas: leves, graves y muy graves. Sanciones: amonestación verbal o escrita; suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días; y suspensión de 6 días a 2 meses o despido.
  • Dos faltas leves en dos meses pueden considerarse una grave, y dos graves una muy grave.
  • Las faltas prescriben a los 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la Dirección las conoce, y en todo caso a los 6 meses de cometerse.
  • En faltas graves y muy graves es imprescindible abrir expediente disciplinario, con pliego de cargos, 10 días hábiles para alegaciones y 15 días para resolver. Incumplirlo hace la sanción NULA de pleno derecho.
  • Salud laboral: durante la vigencia se hará evaluación de riesgos de los puestos, planificación preventiva y una campaña de información y formación para toda la plantilla.
  • La Organización se compromete a un plan de seguridad del edificio y a la limpieza y mantenimiento de los sistemas de ventilación.
  • Plan integral sobre drogodependencias en su vertiente preventiva, asistencial, voluntaria y participativa.
  • Cuentas de correo habilitadas para garantizar la confidencialidad de las denuncias de acoso: acosoclm@cm.ccoo.es (acoso sexual) y acosomoralclm@cm.ccoo.es (acoso laboral).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 €
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 65.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.000,00 €

Las cuantías son las de la póliza vigente en cada momento y se actualizan anualmente conforme al IPC durante la vigencia. El derecho exige resolución o reconocimiento oficial de la contingencia. Aparte de la póliza: en incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) o fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la Organización abona directamente SEIS mensualidades del salario bruto mensual (indemnización propia, sin capital fijo publicado).

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