| SALARIO BASE | M | 1.083,39 € | Art. 79. Importe anual (14 pagas): 15167.53 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79). |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 1.083,39 € | Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 1.083,39 € | Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa). |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 16,87 € | Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 202.46 €. |
| SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) | M | 758,37 € estimado | SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) | M | 866,71 € estimado | SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) | M | 758,37 € estimado | SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) | M | 866,71 € estimado | SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) | M | 975,05 € estimado | SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) | M | 57,53 € estimado | Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (17094.00 €/año en 2026) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (16288.54 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA. |