Convenio colectivo · REGCON 77100185012017

Convenio Colectivo de Casinos y Establecimientos de Juego de Casino de Castilla-La Mancha

Casinos y establecimientos de juego de casino Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOCM núm. 65, de 3 de abril de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial provisional 2026 (con efectos desde el 01/01/2026; +3% sobre 2025, a la espera de posibles revisiones de los arts. 80 y 80.bis) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO (CASINOS) M 105,11 € Art. 83.1. Retribuye la dedicación, calidad en la prestación y la eventual prolongación de la jornada por cierre y prestación en festivos. Cuantía para personal de Casinos; importe anual: 1261.32 €. Distinta de la de Establecimientos de Juego (ver concepto separado).
PLUS DE CONVENIO (ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO CON JUEGOS DE CASINO) M 93,42 € Art. 83.1. Misma finalidad que el anterior; cuantía para personal de Establecimientos de Juego con juegos de casino. Importe anual: 1121.01 €.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 96,41 € Art. 83.2. Para quien preste su jornada total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 62). Importe anual: 1156.94 €.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 86. Recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 85: Salario Hora = (SB + Complementos Personales + Plus de Convenio + Plus de Nocturnidad + Quebranto de Moneda) / Horas de Jornada Anual). No se calcula el importe: la fórmula depende del tipo de establecimiento y de si la persona percibe nocturnidad/quebranto, variables no tabuladas por nivel.
HORA FESTIVA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Arts. 63 y 83.4. Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 85) cuando el trabajo en festivo no ha sido compensado por otra vía. Importe no calculado por la misma razón que la hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 1 8 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.634,88 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 22888.37 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.634,88 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.634,88 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 1.144,42 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 1.307,90 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 1.144,42 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 1.307,90 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 1.471,39 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 2 8 conceptos

Puestos: Subdirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,32 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 19618.53 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.401,32 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.401,32 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 980,92 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 1.121,06 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 980,92 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 1.121,06 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 1.261,19 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de área; Cajero/a; Jefe/a administrativo/a; Jefe/a de almacén; Jefe/a de seguridad; Encargado/a de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,76 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 16348.71 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.167,76 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.167,76 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 16,87 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 202.46 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 817,43 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 934,21 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 817,43 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 934,21 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 1.050,98 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 4 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,39 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 15167.53 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.083,39 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.083,39 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 16,87 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 202.46 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 758,37 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 866,71 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 758,37 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 866,71 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 975,05 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 57,53 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (17094.00 €/año en 2026) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (16288.54 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.
NIVEL SALARIAL 5 10 conceptos

Puestos: Croupier clase primera; Croupier clase segunda; Locutor/a-Vendedor/a; Técnico/a de máquinas y apuestas; Auxiliar de caja; Oficial administrativo/a; Especialista de almacén; Especialista de seguridad; Especialista de mantenimiento; Especialista de recepción y admisión; Especialista de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,02 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 14980.27 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.070,02 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.070,02 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 16,87 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 202.46 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 749,01 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 856,02 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 749,01 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 856,02 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 963,02 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 70,91 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (17094.00 €/año en 2026) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (16101.28 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.
NIVEL SALARIAL 6 9 conceptos

Puestos: Aspirante a croupier; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de almacén; Auxiliar de seguridad; Auxiliar de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,81 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 14795.33 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.056,81 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.056,81 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 739,77 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 845,45 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 739,77 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 845,45 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 951,13 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 84,12 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (17094.00 €/año en 2026) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (15916.34 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.
Tabla salarial definitiva 2025 (con efectos desde el 01/01/2025; revisión +3% sobre 2024 y adaptación al SMI conforme al art. 80.bis) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO (CASINOS) M 102,05 € Art. 83.1. Retribuye la dedicación, calidad en la prestación y la eventual prolongación de la jornada por cierre y prestación en festivos. Cuantía para personal de Casinos; importe anual: 1224.58 €. Distinta de la de Establecimientos de Juego (ver concepto separado).
PLUS DE CONVENIO (ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO CON JUEGOS DE CASINO) M 90,70 € Art. 83.1. Misma finalidad que el anterior; cuantía para personal de Establecimientos de Juego con juegos de casino. Importe anual: 1088.36 €.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 93,60 € Art. 83.2. Para quien preste su jornada total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 62). Importe anual: 1123.24 €.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 86. Recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 85: Salario Hora = (SB + Complementos Personales + Plus de Convenio + Plus de Nocturnidad + Quebranto de Moneda) / Horas de Jornada Anual). No se calcula el importe: la fórmula depende del tipo de establecimiento y de si la persona percibe nocturnidad/quebranto, variables no tabuladas por nivel.
HORA FESTIVA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Arts. 63 y 83.4. Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 85) cuando el trabajo en festivo no ha sido compensado por otra vía. Importe no calculado por la misma razón que la hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 1 8 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.587,27 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 22221.72 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.587,27 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.587,27 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 1.111,09 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 1.269,82 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 1.111,09 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 1.269,82 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 1.428,54 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 2 8 conceptos

Puestos: Subdirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,51 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 19047.12 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.360,51 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.360,51 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 952,36 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 1.088,41 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 952,36 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 1.088,41 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 1.224,46 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de área; Cajero/a; Jefe/a administrativo/a; Jefe/a de almacén; Jefe/a de seguridad; Encargado/a de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,75 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 15872.53 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.133,75 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.133,75 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 16,38 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 196.56 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 793,63 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 907,00 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 793,63 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 907,00 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 1.020,38 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 4 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,84 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 14725.75 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.051,84 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.051,84 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 16,38 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 196.56 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 736,29 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 841,47 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 736,29 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 841,47 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 946,66 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 54,42 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (16576.00 €/año en 2025) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (15814.11 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.
NIVEL SALARIAL 5 10 conceptos

Puestos: Croupier clase primera; Croupier clase segunda; Locutor/a-Vendedor/a; Técnico/a de máquinas y apuestas; Auxiliar de caja; Oficial administrativo/a; Especialista de almacén; Especialista de seguridad; Especialista de mantenimiento; Especialista de recepción y admisión; Especialista de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,85 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 14543.96 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.038,85 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.038,85 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 16,38 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 196.56 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 727,20 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 831,08 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 727,20 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 831,08 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 934,97 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 67,41 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (16576.00 €/año en 2025) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (15632.32 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.
NIVEL SALARIAL 6 9 conceptos

Puestos: Aspirante a croupier; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de almacén; Auxiliar de seguridad; Auxiliar de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,03 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 14364.40 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.026,03 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.026,03 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 718,22 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 820,82 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 718,22 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 820,82 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 923,43 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 80,23 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (16576.00 €/año en 2025) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (15452.76 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.
Tabla salarial 2024 (con efectos retroactivos al 01/01/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO (CASINOS) M 99,08 € Art. 83.1. Retribuye la dedicación, calidad en la prestación y la eventual prolongación de la jornada por cierre y prestación en festivos. Cuantía para personal de Casinos; importe anual: 1188.91 €. Distinta de la de Establecimientos de Juego (ver concepto separado).
PLUS DE CONVENIO (ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO CON JUEGOS DE CASINO) M 88,05 € Art. 83.1. Misma finalidad que el anterior; cuantía para personal de Establecimientos de Juego con juegos de casino. Importe anual: 1056.66 €.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 90,88 € Art. 83.2. Para quien preste su jornada total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 62). Importe anual: 1090.52 €.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.5 50% Art. 86. Recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 85: Salario Hora = (SB + Complementos Personales + Plus de Convenio + Plus de Nocturnidad + Quebranto de Moneda) / Horas de Jornada Anual). No se calcula el importe: la fórmula depende del tipo de establecimiento y de si la persona percibe nocturnidad/quebranto, variables no tabuladas por nivel.
HORA FESTIVA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Arts. 63 y 83.4. Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (art. 85) cuando el trabajo en festivo no ha sido compensado por otra vía. Importe no calculado por la misma razón que la hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 1 8 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,03 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 21574.48 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.541,03 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.541,03 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 1.078,72 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 1.232,82 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 1.078,72 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 1.232,82 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 1.386,93 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 2 8 conceptos

Puestos: Subdirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,88 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 18492.35 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.320,88 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.320,88 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 924,62 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 1.056,70 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 924,62 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 1.056,70 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 1.188,79 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de área; Cajero/a; Jefe/a administrativo/a; Jefe/a de almacén; Jefe/a de seguridad; Encargado/a de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,73 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 15410.22 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.100,73 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.100,73 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,90 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 190.84 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 770,51 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 880,58 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 770,51 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 880,58 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 990,66 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL SALARIAL 4 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,25 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 14283.46 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.020,25 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.020,25 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,90 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 190.84 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 714,17 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 816,20 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 714,17 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 816,20 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 918,23 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 38,28 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (15876.00 €/año en 2024) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (15340.12 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.
NIVEL SALARIAL 5 10 conceptos

Puestos: Croupier clase primera; Croupier clase segunda; Locutor/a-Vendedor/a; Técnico/a de máquinas y apuestas; Auxiliar de caja; Oficial administrativo/a; Especialista de almacén; Especialista de seguridad; Especialista de mantenimiento; Especialista de recepción y admisión; Especialista de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,24 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 14003.40 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 1.000,24 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.000,24 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
QUEBRANTO DE MONEDA M 15,90 € Art. 83.3. Solo para Cajero/a, Técnico/a de Mesa y Locutor/a-Vendedor/a (retribuye el manejo directo de fondos), no para el resto de puestos de este nivel. Importe anual: 190.84 €.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 700,17 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 800,19 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 700,17 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 800,19 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 900,22 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 58,28 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (15876.00 €/año en 2024) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (15060.06 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.
NIVEL SALARIAL 6 9 conceptos

Puestos: Aspirante a croupier; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de almacén; Auxiliar de seguridad; Auxiliar de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,63 € Art. 79. Importe anual (14 pagas): 13728.82 €. Cómputo mensual = anual / 14 (art. 79).
PAGA EXTRA VERANO A 980,63 € Art. 82. Se abona el 20 de junio; correspondiente al primer semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 980,63 € Art. 82. Se abona el 20 de diciembre; correspondiente al segundo semestre. Importe = una mensualidad de salario base + complementos personales (prorrateable por acuerdo con la empresa).
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (1ER AÑO) M 686,44 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PRACTICAS (2º AÑO) M 784,50 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (1ER AÑO) M 686,44 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 70% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (2º AÑO) M 784,50 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 80% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION (3ER AÑO) M 882,57 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19/20/87. El convenio fija el 90% del salario de la categoría 'todos los conceptos'; se calcula solo sobre el salario base porque el resto de complementos (plus de convenio, nocturnidad, quebranto) son variables o condicionados y no se pueden sumar de forma única. El importe real puede ser mayor. En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO ESPECIAL (GARANTÍA SMI) M 77,89 € estimado Disposición transitoria primera: quien no alcance el SMI (15876.00 €/año en 2024) por los conceptos de nómina recibe un complemento especial hasta cubrir la diferencia. El boletín no publica su cuantía ni su reparto: se calcula el hueco entre el SMI y el salario base + plus de convenio (variante de Establecimientos, la más baja) de este nivel (14785.48 €/año); no incluye complementos condicionales (nocturnidad, quebranto). Cifra ESTIMADA.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de casinos y establecimientos de juego de casino (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.056,81 € hasta 1.634,88 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

III Convenio Colectivo, con vigencia de tres años.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Finalizada la vigencia, se prorroga anualmente si no hay denuncia expresa de alguna de las partes.
  • La denuncia se puede hacer en el último trimestre de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Una vez denunciado, el convenio sigue vigente en todo su contenido hasta ser sustituido por otro (ultraactividad indefinida).
  • Suscrito el 30/07/2024, con nueva redacción el 24/10/2024 y redacción definitiva el 03/03/2025.
  • Publicado en el DOCM núm. 65, de 3 de abril de 2025 (Resolución de 13/03/2025).

Jornada y descansos

Jornada máxima de 1.792 horas anuales, con horario flexible dentro de ciertos límites diarios.

  • Jornada anual máxima: 1.792 horas. Media semanal: 40 horas.
  • Horario flexible; la jornada diaria no puede exceder de 10 horas, y esa jornada de 10 horas no se puede repetir más de 4 días seguidos.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
  • Descanso semanal: 2 días completos ininterrumpidos, en turnos de rotación para repartir sábados, domingos y festivos.
  • Si la empresa cierra total o parcialmente de lunes a miércoles (mín. 3 días), puede hacer coincidir el descanso con esos días de cierre.
  • Jornada continuada de más de 6 horas: descanso de 15 minutos computado como tiempo de trabajo efectivo (no puede empezar antes de 3 h desde el inicio ni terminar después de 2 h antes del final).
  • Croupiers: descanso adicional de 15 minutos tras 90 minutos de disposición efectiva de demanda de juego.
  • Calendario laboral: la empresa lo expone antes del día 25 de cada mes para el mes siguiente.
  • Horas complementarias (contrato a tiempo parcial): tope del 45% de las horas ordinarias del contrato.
  • Exceso de jornada (por encima de 40 semanales/168 mensuales/1.792 anuales): se compensa en descanso dentro de los plazos del art. 61 (4 semanas / 3 meses / 1er trimestre siguiente, según el exceso sea semanal, mensual o anual); si no se compensa, se abona como hora extraordinaria, dentro del tope legal de 80 horas extraordinarias anuales.
  • Trabajo nocturno: el realizado total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 62).

Vacaciones

31 días naturales al año, con un tramo mínimo ininterrumpido.

  • 31 días naturales, de los que al menos 15 deben ser ininterrumpidos.
  • Deben coincidir entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo pacto entre empresa y persona trabajadora.
  • Se fijan de común acuerdo; cada persona conoce su fecha con 2 meses de antelación.
  • Si coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia (o suspensiones del art. 48.5, 48.7 y 48.8 ET), se disfrutan en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se pueden disfrutar al finalizar la IT, dentro de los 18 meses siguientes al año en que se originaron.

Antigüedad

El convenio no regula un complemento retributivo de antigüedad.

Complementos de IT

El complemento depende de si la contingencia es profesional o común.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): 100% de la base reguladora del mes anterior desde el primer día y hasta 12 meses.
  • Contingencias comunes (enfermedad común): 100% de la base reguladora del mes anterior desde el día 13 y hasta un máximo de 6 meses. Sin complemento entre el día 1 y el 12.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extra al año, con posibilidad de prorrateo por acuerdo.

  • Paga de verano: se abona el 20 de junio, correspondiente al primer semestre.
  • Paga de Navidad: se abona el 20 de diciembre, correspondiente al segundo semestre.
  • Por acuerdo con la empresa, ambas pagas se pueden prorratear mensualmente.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

3% anual sobre todos los conceptos del convenio en los tres años de vigencia, con cláusula de revisión.

  • 2024: +3% con efectos desde el 1 de enero de 2024, sobre todos los conceptos de la tabla del anexo II.
  • 2025: +3% sobre todos los conceptos.
  • 2026: +3% sobre todos los conceptos (tabla provisional).
  • Cláusula de actualización: si el IPC de 2025 o 2026 supera el 3% pactado, se aplica hasta un 1% adicional ese año; no genera atrasos, solo se tiene en cuenta para calcular la tabla del año siguiente.
  • Si sube el SMI (o hay cualquier otra variación durante la vigencia), las revisiones deben garantizar una diferencia mínima del 1,25% en el salario mensual entre niveles.

Otras mejoras económicas

  • Complemento personal (art. 81): retribuciones que, por provenir de la aplicación de otro convenio anterior (como el de empresas organizadoras del juego del bingo) o de pactos previos, se perciben de forma personal e individualizada. Es un importe individual, no fijado en las tablas.
  • Premio de vinculación (art. 56): al acceder a la jubilación con al menos 10 años de servicio, se cobran 1, 2 o 3 mensualidades de salario según la edad de acceso (cuanto antes se jubile, más mensualidades). Entre 5 y 10 años de servicio, o si la desvinculación es por incapacidad permanente, 1 mensualidad. Se puede sustituir por permisos retribuidos equivalentes, comunicándolo con 1 mes de antelación. Al no depender del nivel salarial, no se tabula por categoría.
  • Ayuda por fallecimiento (art. 55): una mensualidad completa de salario para los herederos legales.
  • Contratos formativos: la retribución es un porcentaje del salario de la categoría (todos los conceptos), igual en los tres años de vigencia: contrato para la obtención de la práctica profesional, 70% el primer año y 80% el segundo (máximo 1 año desde el 01/04/2022); contrato de formación en alternancia, 70%/80%/90% en el primer/segundo/tercer año (máximo 2 años desde el 01/04/2022). En todo caso se respeta el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (arts. 19, 20 y 87).
  • Reparto de propinas (art. 84): el tronco de propinas (mesas + recepción, caja y sala de máquinas) se reparte según lo acordado entre empresa y personas trabajadoras; a falta de acuerdo, según los puntos del Anexo III. El tronco destinado a las personas trabajadoras nunca puede ser inferior al 35% del total percibido por ese concepto. Devengo mensual del día 21 al 20 del mes siguiente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 54), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 19.715,70 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa 19.715,70 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).
Gran invalidez cualquier causa 19.715,70 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).
Muerte cualquier causa 20.307,17 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa 20.307,17 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).
Gran invalidez cualquier causa 20.307,17 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).
Muerte cualquier causa 20.916,39 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa 20.916,39 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).
Gran invalidez cualquier causa 20.916,39 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía anual para incapacidad permanente, gran invalidez y fallecimiento (Anexo II, Seguro de Accidentes).

El boletín agrupa en una sola cuantía por año la incapacidad permanente (sin distinguir grado, salvo la gran invalidez, que va aparte) y el fallecimiento; no limita las causas a accidente laboral. Capital establecido en el Anexo II (Condiciones Económicas), una cifra por año de vigencia.

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