Convenio colectivo · REGCON 22000225012002

Convenio colectivo provincial de Carpinterías, Ebanisterías, Barnizados, Carrocerías, Tapicerías y Similares de Huesca

Huesca Carpinterías, ebanisterías, barnizados, carrocerías y tapicerías Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca núm. 195, de 08/10/2024, con las tablas de 2025 del BOP núm. 75, de 22/04/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 7,64 € Art. 42: por día efectivamente trabajado; no se devenga en vacaciones. Por eso el pie del anexo lo cuenta 219 días al calcular el cómputo anual.
DIETA COMPLETA D 44,22 € Art. 41: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural. El acta de 04/04/2025 actualizó el importe.
MEDIA DIETA E 22,42 € Art. 41: se percibe cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo. El acta de 04/04/2025 actualizó el importe.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 41: por kilómetro recorrido cuando la empresa acepte el uso de vehículo propio para trabajos fuera de ella. Los viajes se realizan en el medio de transporte que designe la empresa, como mínimo de segunda clase.
COMPENSACIÓN POR PRENDA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 49,82 € Art. 43: las prendas de trabajo tienen una duración de seis meses; el incumplimiento de la obligación de entrega da lugar al abono de esta cantidad por cada prenda no entregada.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 48: cantidad bruta en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente) de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes son del 2 % y el 3 %. Solo computan la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no revisa esta cantidad.
Encargado SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,66 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 16,24 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 28.865,18 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.751,76 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.751,76 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,48 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,83 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 9,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 449,64 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio Especial de 1ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,51 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 14,69 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 26.048,88 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.566,36 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.566,36 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,87 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,02 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 402,89 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio Especial de 2ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,87 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 13,51 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 24.027,50 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.435,32 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.435,32 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,71 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,00 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 369,14 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 1ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,87 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 13,25 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 23.495,60 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.399,32 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.399,32 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,41 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,47 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 359,30 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 2ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,75 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 12,56 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 22.317,31 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.323,00 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.323,00 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,74 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,29 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 339,99 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 3ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 12,28 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 21.690,71 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.279,80 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,80 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,38 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,67 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 328,83 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de Oficina ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,30 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 477,89 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 29.285,76 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.823,16 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.823,16 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,72 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,25 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 303,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 303,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 303,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 474,42 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE M 1.323,34 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 447,98 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 26.105,02 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.588,01 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.588,01 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,90 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,08 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 264,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 264,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 264,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 402,89 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE M 1.212,75 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 412,16 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 24.082,68 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.455,30 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.455,30 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,75 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,06 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 242,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 242,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 369,14 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE M 1.217,27 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 387,82 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 23.855,69 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.460,72 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.460,72 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,62 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,83 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 243,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 243,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 243,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 380,13 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 1ª ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,27 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 387,82 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 23.855,69 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.460,72 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.460,72 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,62 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,83 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 243,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 243,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 243,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 380,13 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 2ª ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,30 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 346,74 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 21.375,96 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.295,16 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.295,16 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,20 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,35 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 215,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 215,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 215,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 337,03 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Auxiliar ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.059,40 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 340,61 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 21.015,84 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.271,28 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.271,28 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,00 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 211,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 211,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 211,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 330,82 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Trabajador en formación de primer año PERSONAS TRABAJADORAS EN FORMACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,66 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 9,21 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 16.685,23 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 959,76 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 959,76 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,52 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,67 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 5,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base y plus de convenio) esta categoría suma 15012.07 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Trabajador en formación de segundo año PERSONAS TRABAJADORAS EN FORMACIÓN 10 conceptos
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SALARIO BASE D 30,18 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 10,44 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 18.672,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.086,48 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.086,48 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,66 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,65 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
Tabla salarial 2024 (incremento 3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 7,42 € Art. 42: por día efectivamente trabajado; no se devenga en vacaciones. Por eso el pie del anexo lo cuenta 219 días al calcular el cómputo anual.
DIETA COMPLETA D 42,93 € Art. 41: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural. El acta de 04/04/2025 actualizó el importe.
MEDIA DIETA E 21,77 € Art. 41: se percibe cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo. El acta de 04/04/2025 actualizó el importe.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 41: por kilómetro recorrido cuando la empresa acepte el uso de vehículo propio para trabajos fuera de ella. Los viajes se realizan en el medio de transporte que designe la empresa, como mínimo de segunda clase.
COMPENSACIÓN POR PRENDA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 48,37 € Art. 43: las prendas de trabajo tienen una duración de seis meses; el incumplimiento de la obligación de entrega da lugar al abono de esta cantidad por cada prenda no entregada.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 48: cantidad bruta en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente) de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes son del 2 % y el 3 %. Solo computan la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no revisa esta cantidad.
Encargado SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 47,24 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 15,77 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 28.087,92 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 438 días, plus de convenio x 366 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.700,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.700,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,03 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,06 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 9,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 449,64 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio Especial de 1ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 42,24 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 14,26 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 25.345,26 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 438 días, plus de convenio x 366 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.520,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.520,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,47 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,32 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 402,89 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio Especial de 2ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 38,71 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 13,12 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 23.381,88 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 438 días, plus de convenio x 366 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.393,56 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.393,56 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,35 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,36 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 369,14 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 1ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,74 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 12,86 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 22.861,86 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 438 días, plus de convenio x 366 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.358,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,05 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,84 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 359,30 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 2ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,68 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 12,19 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 21.714,36 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 438 días, plus de convenio x 366 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.284,48 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.284,48 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,39 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,69 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 339,99 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 3ª SECTORES UNIFICADOS: EBANISTERÍA / CARPINTERÍA / CARROCERÍA Y PINTURA / HERRERÍA / TAPICERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 34,51 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,92 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 21.103,08 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 438 días, plus de convenio x 366 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.242,36 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.242,36 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,05 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,08 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 328,83 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de Oficina ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.475,05 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 463,97 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 28.433,34 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.770,06 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.770,06 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,23 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,40 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 295,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 295,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 295,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 474,42 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Programador Máquina CNC ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.284,80 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 434,93 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 25.345,26 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.541,76 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.541,76 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,47 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,32 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 256,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 256,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 256,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 402,89 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Diseñador y Proyectos ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,43 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 400,16 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 23.381,89 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.412,92 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.412,92 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,35 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,36 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 235,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 235,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 235,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 369,14 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Comercial ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,82 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 376,52 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 23.161,43 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.418,18 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.418,18 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,22 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 236,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 236,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 380,13 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 1ª ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,82 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 376,52 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 23.161,43 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.418,18 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.418,18 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,22 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 236,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 236,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 380,13 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Profesional de Oficio 2ª ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,86 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 336,64 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.753,84 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.257,43 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.257,43 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,85 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,73 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 209,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 209,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 209,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 337,03 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Auxiliar ADMINISTRACIÓN / OFICINA 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.028,54 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 330,69 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.404,24 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.234,25 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,25 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,65 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 205,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 205,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 205,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 330,82 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Trabajador en formación de primer año PERSONAS TRABAJADORAS EN FORMACIÓN 11 conceptos
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SALARIO BASE D 25,88 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 8,94 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 16.232,46 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 438 días, plus de convenio x 366 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 931,68 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 931,68 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,27 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 5,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base y plus de convenio) esta categoría suma 14607.48 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Trabajador en formación de segundo año PERSONAS TRABAJADORAS EN FORMACIÓN 10 conceptos
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SALARIO BASE D 29,30 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 10,14 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 18.169,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 438 días, plus de convenio x 366 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.054,80 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.054,80 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,37 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 5,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
Tabla salarial 2023 (incremento 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 7,19 € Art. 42: por día efectivamente trabajado; no se devenga en vacaciones. Por eso el pie del anexo lo cuenta 219 días al calcular el cómputo anual.
DIETA COMPLETA D 41,58 € Art. 41: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural. El acta de 04/04/2025 actualizó el importe.
MEDIA DIETA E 21,09 € Art. 41: se percibe cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo. El acta de 04/04/2025 actualizó el importe.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 41: por kilómetro recorrido cuando la empresa acepte el uso de vehículo propio para trabajos fuera de ella. Los viajes se realizan en el medio de transporte que designe la empresa, como mínimo de segunda clase.
COMPENSACIÓN POR PRENDA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 46,85 € Art. 43: las prendas de trabajo tienen una duración de seis meses; el incumplimiento de la obligación de entrega da lugar al abono de esta cantidad por cada prenda no entregada.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 48: cantidad bruta en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente) de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes son del 2 % y el 3 %. Solo computan la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no revisa esta cantidad.
Encargado EBANISTERÍA / CARPINTERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 45,75 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 15,27 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 27.140,91 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.647,00 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.647,00 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,49 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,11 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 449,64 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 1ª EBANISTERÍA / CARPINTERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,55 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 12,46 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 22.094,86 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.315,80 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.315,80 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,61 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 359,30 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 2ª EBANISTERÍA / CARPINTERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,56 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,81 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.987,98 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.244,16 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.244,16 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,96 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 339,99 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Ayudante EBANISTERÍA / CARPINTERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,42 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,54 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.391,25 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.203,12 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,12 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,37 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 328,83 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE D 33,29 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,39 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.279,69 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.198,44 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,44 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 326,99 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE D 40,91 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 13,81 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 24.492,93 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.472,76 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.472,76 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,98 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,46 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 402,89 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aserrador de 1ª PERSONAL MAQUINISTA EBANISTERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 39,49 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 13,36 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 23.708,14 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.421,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.421,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,53 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,68 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 388,98 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 2ª PERSONAL MAQUINISTA EBANISTERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,49 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 12,71 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 22.596,89 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.349,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.349,64 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,90 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,57 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 369,14 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Labrador, Regruesador PERSONAL MAQUINISTA EBANISTERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,89 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,66 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.640,44 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.220,04 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,04 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,78 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,62 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 320,88 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Ayudante PERSONAL MAQUINISTA EBANISTERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,42 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,54 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.391,25 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.203,12 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,12 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,37 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 328,83 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón PERSONAL MAQUINISTA EBANISTERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,29 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,39 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.279,69 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.198,44 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,44 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 326,99 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Encargado SECCIÓN DE TAPICERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 45,75 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 15,27 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 27.140,91 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.647,00 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.647,00 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,49 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,11 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 449,64 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial de 1ª SECCIÓN DE TAPICERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 36,55 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 12,46 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 22.094,86 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.315,80 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.315,80 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,61 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 359,30 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial de 2ª SECCIÓN DE TAPICERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 34,56 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,81 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.987,98 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.244,16 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.244,16 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,96 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 339,99 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Ayudante SECCIÓN DE TAPICERÍA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 33,42 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,54 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.391,25 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.203,12 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,12 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,37 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 328,83 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón SECCIÓN DE TAPICERÍA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,29 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 11,39 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.279,69 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.198,44 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,44 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 326,99 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de Oficina PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIOS MENSUALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,62 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 449,37 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 27.539,18 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.714,34 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.714,34 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,72 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,51 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 285,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 285,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 285,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 474,42 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial de 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIOS MENSUALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,62 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 364,67 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 22.433,18 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.373,54 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.373,54 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,80 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,41 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 228,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 228,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 228,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 380,13 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial de 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIOS MENSUALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,88 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 326,04 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 20.101,36 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.217,86 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.217,86 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,47 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,08 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 337,03 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO SALARIOS MENSUALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,16 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO M 320,28 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 19.762,67 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.195,39 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.195,39 € SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,28 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 199,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 199,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER M 199,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 330,82 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Trabajador en formación de primer año TRABAJADORES EN FORMACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,07 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 8,66 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 15.691,10 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 902,52 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 902,52 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,96 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,67 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 5,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base y plus de convenio) esta categoría suma 14116.49 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Trabajador en formación de segundo año TRABAJADORES EN FORMACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,38 € Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28).
PLUS CONVENIO D 9,82 € Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por día natural. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo.
CÓMPUTO ANUAL A 17.560,97 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 437 días, plus de convenio x 365 días y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.021,68 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.021,68 € SAL_BASE*36 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,02 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,54 € estimado SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable.
PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER D 5,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de carpinterías, ebanisterías, barnizados, carrocerías y tapicerías (Huesca)?

En 2025, el salario base va desde 26,66 € hasta 1.519,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2023 a 2025 y sigue aplicándose después hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2023 y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Vencido el término de su vigencia se sigue aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el nuevo convenio que venga a sustituirlo (art. 6).
  • La denuncia puede practicarla cualquiera de las partes por escrito comunicado a la autoridad laboral, o se considera automática por el simple cumplimiento de la vigencia.
  • Se publicó en el BOP el 8 de octubre de 2024, casi dos años después del comienzo de su vigencia: por eso las tablas de 2023 y 2024 salen ya como definitivas.
  • Afecta a las industrias de carpintería, ebanistería, barnizado, carrocería, tapicería y similares de la provincia de Huesca (art. 2).
  • Si durante la vigencia se produjeran acuerdos sectoriales estatales aplicables al sector, las partes firmantes pueden establecer las condiciones de su aplicación (art. 5).

Jornada de trabajo

1.752 horas efectivas al año en los tres años de vigencia, de lunes a viernes como norma general.

  • Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo para los tres años de vigencia (art. 18).
  • Se realiza como norma general de lunes a viernes, aunque puede pactarse en la empresa la extensión al sábado.
  • La jornada del sábado, o del último día laborable de la semana, termina a las trece horas durante todo el año, salvo en empresas a turnos; esas horas se compensan en los demás días de la semana.
  • Quedan fuera de este régimen los guardas y vigilantes con zona limitada y casa habitación dentro de ella, sin vigilancia constante.
  • El calendario laboral se fija para cada año natural en los dos primeros meses, por acuerdo entre empresa y representación de la plantilla (art. 19).
  • La distribución de la jornada debe publicarse antes del 31 de enero y solo puede modificarse una vez, hasta el 30 de abril.
  • En distribución irregular, la jornada diaria va de 7 a 9 horas y la semanal de 35 a 45; por acuerdo de empresa pueden ampliarse a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales.
  • La empresa puede ampliar o reducir la jornada diaria hasta 2 horas, un máximo de 60 días laborables al año, preavisando por escrito con dos días laborables (art. 20).
  • El exceso de horas que quede al vencer el contrato se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.

Vacaciones y festividad de San José

22 días laborables de vacaciones y el 19 de marzo como día abonable y no recuperable.

  • 22 días laborables de vacaciones en jornada semanal de cinco días (art. 22).
  • La retribución de las vacaciones es el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 40).
  • Quien cese durante el año percibe en su liquidación la parte de vacaciones devengada y no disfrutada; en los ceses voluntarios, si ya las disfrutó, la empresa puede deducir el exceso.
  • La festividad de San José, el 19 de marzo, es para toda la plantilla abonable y no recuperable (art. 21).
  • El plus de transporte no se devenga durante las vacaciones (art. 42): por eso el cómputo anual del anexo lo cuenta solo 219 días.

Antigüedad: suprimida y consolidada en 1996

No se generan nuevos derechos de antigüedad desde el 30 de septiembre de 1996; lo devengado antes se conserva congelado.

  • A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el complemento quedó suprimido (art. 33).
  • Quienes habían generado derechos antes de esa fecha mantienen la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada».
  • Ese complemento no es absorbible ni compensable.
  • Los anexos publican su importe por categoría en la columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996», idéntico en los tres años porque no se revaloriza; las categorías en formación no lo llevan.
  • La antigüedad consolidada se suma al salario base para calcular las dos gratificaciones (art. 38) y el salario hora ordinaria (art. 30).
  • El anexo no imprime la unidad de esa columna, así que la ficha publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la baja hasta 90 días al año, con base distinta según la causa.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre el salario REAL que se percibía antes de la baja y la prestación de la Seguridad Social, con un máximo de noventa días al año natural por cada uno de los dos conceptos (art. 45).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: solo si la baja supera los veinte días; entonces se abona desde el PRIMER día la diferencia entre lo consignado en la TABLA salarial y la prestación, con un máximo de noventa días por año natural (art. 46).
  • Fíjese en la diferencia de base: en accidente de trabajo y enfermedad profesional se toma el salario real, y en enfermedad común lo que consigna la tabla.
  • El complemento no se condiciona a ningún índice de absentismo.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de 36 días de salario base cada una.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio (art. 38).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cada una equivale a 36 días de salario base de la categoría, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada.
  • Se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Quien ingresa o cesa durante el año cobra la parte proporcional en la liquidación.
  • Por eso el cómputo anual del anexo multiplica el salario base diario por 437 días —los 365 del año más los 72 de las dos gratificaciones— y el mensual por 14,40, que son las doce mensualidades más esas dos pagas (438 días en 2024, por ser bisiesto).

Subidas salariales y cláusula de revisión

Los tres años tienen tabla cerrada, con una revisión por IPC topada que no llegó a activarse.

  • 2023: incremento del 4 % sobre las tablas definitivas de 2022, sin efectos retroactivos, es decir, sin generar paga de atrasos de ese año (art. 27).
  • 2024: incremento del 3,25 % sobre las tablas definitivas de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2024, aplicado por el acta de la comisión paritaria de 4 de abril de 2025.
  • Cláusula de revisión: si el IPC de 2024 hubiera superado el 3,25 %, o el de 2025 el 3 %, se aplicaría la diferencia con un tope del 0,75 % y del 1 % respectivamente, solo a tablas y sin efectos retroactivos.
  • El acta de 2025 no aplicó ninguna revisión por IPC sobre 2024: aplicó directamente el 3 % pactado.
  • La misma acta actualizó los importes del articulado que no van en las tablas: dietas y kilometraje (art. 41), prenda de trabajo (art. 43) y capitales del seguro (art. 44).
  • La cantidad del premio por reducción del absentismo (art. 48) no se ha revisado: sigue siendo de 150 euros en los tres años.
  • ⚠️ La tabla de 2024 no es solo el 3,25 % sobre la de 2023: reordena la clasificación profesional, unifica los sectores que antes iban separados y renombra las categorías de oficio. Algunas categorías de 2023 (Peón, Labrador o Regruesador, Aserrador de 1ª) no tienen equivalente en 2024, y aparecen otras nuevas.

Seguro complementario a cargo de la empresa

Póliza obligatoria que cubre muerte e invalidez, pero solo por accidente de trabajo.

  • Las empresas deben concertar la póliza dentro del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 44).
  • Cubre el fallecimiento y la invalidez permanente, total o absoluta, siempre a causa de accidente de trabajo.
  • Capital por muerte: 27.693 euros en 2023 y 2024, y 28.524 euros desde 2025.
  • Capital por invalidez: 36.047 euros en 2023 y 2024, y 37.128 euros desde 2025.
  • Los importes del convenio se aplican desde la fecha de su publicación; los de 2025 los fijó el acta de la comisión paritaria de 4 de abril de 2025.
  • La cobertura NO alcanza la enfermedad profesional ni las contingencias comunes: el artículo la limita expresamente al accidente de trabajo.

Dietas, desplazamientos y ropa de trabajo

El convenio fija dieta completa, media dieta y kilometraje, y compensa la prenda de trabajo no entregada.

  • Dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual, por día natural: 41,58 € en 2023, 42,93 € en 2024 y 44,22 € en 2025 (art. 41).
  • Media dieta cuando hay que comer fuera de casa, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia habitual, por día efectivo de trabajo: 21,09 € en 2023, 21,77 € en 2024 y 22,42 € en 2025.
  • Kilometraje si la empresa acepta el uso de vehículo propio: 0,26 €/km en 2023 y 2024, y 0,27 €/km desde 2025.
  • Los viajes se realizan en el medio de transporte que designe la empresa, como mínimo de segunda clase.
  • Las prendas de trabajo tienen una duración de seis meses; si no se entregan, la empresa abona 46,85 € (2023), 48,37 € (2024) o 49,82 € (2025) por cada prenda no entregada (art. 43).

Premio por reducir el absentismo

150 euros al año si el absentismo no supera un doble índice, colectivo e individual.

  • Cantidad bruta de 150 euros en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente (art. 48).
  • Requiere que el índice de absentismo no supere, acumulativamente, el 3 % colectivo y el 4 % individual, de enero a diciembre.
  • En empresas de menos de 30 personas trabajadoras, los topes bajan al 2 % colectivo y al 3 % individual.
  • Para ese cómputo solo cuentan la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
  • El índice debe notificarse al menos trimestralmente a la representación legal o sindical y, en su defecto, a la comisión paritaria; incumplir ese trámite no libera a la empresa de pagar el premio.
  • El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable, y el sistema no se acumula con otro de la misma naturaleza que ya exista en la empresa.

Contratación, igualdad y solución de conflictos

Reglas propias de periodo de prueba, uso de ETT, igualdad y mediación.

  • Periodo de prueba: 6 meses para los grupos 1 y 2, 2 meses para los grupos 3 y 4, 1 mes para el grupo 5 y 15 días para los grupos 6 y 7 (art. 11).
  • Quien en dos años haya formalizado varios contratos temporales para el mismo grupo y puesto en la misma empresa queda exento de periodo de prueba; en contratos de tres meses o menos, la prueba no puede pasar del 50 % de la duración pactada.
  • Contratos formativos: las tablas fijan el salario propio de las categorías en formación de primer y segundo año, así que su retribución no se calcula como porcentaje de otra categoría (art. 12).
  • Las empresas que contraten a través de ETT deben garantizar a esas personas los mismos derechos laborales y retributivos del convenio, y hacerlo constar en el contrato de puesta a disposición (art. 17).
  • Comisión paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación, con cuatro miembros por cada parte y dos mujeres como mínimo en cada representación (art. 49).
  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Aragón y al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de adhesión individual (art. 9).
  • El convenio incorpora un protocolo de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos (art. 51) y un compromiso de protección medioambiental (art. 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 27.693,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 36.047,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la total y la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.047,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la total y la absoluta.
Muerte accidente de trabajo 28.524,00 € Desde 01/01/2025
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 37.128,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la total y la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 37.128,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la total y la absoluta.

Desde cuándo cubre: La póliza debe concertarse dentro del mes siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia; los importes se aplican desde la fecha de esa publicación.

La cobertura se limita al ACCIDENTE DE TRABAJO: el artículo no alcanza la enfermedad profesional ni las contingencias comunes. El acta de la comisión paritaria de 04/04/2025 actualizó los dos capitales (la cita como art. 46).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla ni la menciona.

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