| SALARIO BASE | M | 1.519,30 € | Columna «SALARIO BASE DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. El convenio publica el salario por día natural en las secciones de oficio y por mes en la de administración (arts. 25 y 28). |
| PLUS CONVENIO | M | 477,89 € | Columna «PLUS CONVENIO DIA/MES» del anexo del año, en euros por mes. Se cobra por día natural (arts. 25 y 29). A diferencia de otros convenios, aquí NO es igual para todas las categorías: cada una tiene el suyo. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 29.285,76 € | Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 14,40, plus de convenio x 12 y plus de transporte x 219 días. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.823,16 € | SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades, que es lo que refleja el multiplicador 14,40 del pie del anexo. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.823,16 € | SAL_BASE*1.2 Art. 38: 36 días de salario base, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales. En las categorías de salario mensual, 36 días equivalen a 1,2 mensualidades. |
| SALARIO HORA ORDINARIA | H | 16,72 € estimado | SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo. Al ser cálculo propio se marca como estimado. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 29,25 € estimado | SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Art. 31: de optar por la compensación económica, la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria calculada según el art. 30, es decir, al 175 % de esta. Su realización se ajusta al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se marca como estimado porque el valor de la hora ordinaria lo calculamos nosotros. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 303,86 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora. |
| COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | 303,86 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable. |
| PLUS DE BARNIZADO DE POLIÉSTER | M | 303,86 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 35.4: quienes se dediquen al barnizado de poliéster utilizando pinturas compuestas de materias tóxicas perciben un plus del 20 % del salario base de su categoría. Es una aplicación específica del complemento por toxicidad, con su propio párrafo en el artículo. |
| QUINQUENIO CONSOLIDADO | A | 474,42 € | Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/1996» del anexo. El art. 33 suprimió la antigüedad a partir de esa fecha: quien ya había generado derechos conserva la cantidad consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna: se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual. |