| ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA | M | — | Art. 18: quienes a 31 de diciembre de 1996 vinieran percibiendo el complemento personal de «antigüidade consolidada» lo mantienen con la misma cuantía. El convenio no publica ninguna tabla de importes: es un complemento personal distinto en cada caso, heredado del convenio de 1996. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORABLE | H | — | Art. 20.5.b: el incremento es «o que se pacte en cada empresa», con el único límite de que siempre será superior al valor de la hora extraordinaria en día laborable. Al no fijarlo el convenio, no se publica importe. Si se compensa con descanso, el valor equivalente es el que tendría esa hora de haberse retribuido. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 3,10 € | Art. 21: importe de 2027 por cada día efectivamente trabajado, repartido de lunes a viernes. No se cobra los días que se trabaje menos de media jornada; si se trabaja un sábado se paga la parte proporcional, con el mínimo de media jornada. |
| DESGASTE DE FERRAMENTAS | E | 2,61 € | Art. 22: importe de 2027 por día trabajado, para las empresas que no entreguen las herramientas necesarias y estas sean propiedad de la persona trabajadora. |
| PLUS DE PUNTUALIDADE E ASISTENCIA | M | 43,77 € | Art. 23: cantidad mensual de 2027. Se pierde el 5 % por cada retraso de hasta 30 minutos, el 10 % si la incorporación es posterior a esos 30 minutos (cuenta como media jornada de falta) y el 25 % por cada jornada completa de falta de asistencia. Los permisos y licencias del Estatuto y del convenio estatal de la madera no se consideran falta. Se suma además a las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19) y a la retribución de vacaciones (art. 27). |
| DIETA COMPLETA CON PERNOITA | E | 76,49 € | Art. 24: importe de 2027. Si los gastos exceden la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta. |
| DIETA COMPLETA | E | 40,53 € | Art. 24: importe de 2027. |
| MEDIA DIETA | E | 16,11 € | Art. 24: importe de 2027. |
| PLUS DE DESPRAZAMENTO FÓRA DA PROVINCIA | E | 3,00 € | Art. 24.4: 3 euros por cada día laborable con pernocta mientras dure el desplazamiento fuera de la provincia. El convenio publica una sola cifra para los tres años. |
| QUILOMETRAXE | H | 0,24 € | Art. 24.5: 0,24 euros por kilómetro recorrido cuando haya que usar medios ajenos a los de la empresa para desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual. El convenio publica una sola cifra para los tres años. |
| PLUS DE PENOSIDADE SEN CONTROL DE TEMPOS DE EXPOSICIÓN | E | 3,88 € | Art. 25.4: importe de 2027 por día efectivo de trabajo. Lo paga la empresa que no tenga establecido un control de los tiempos de exposición, de acuerdo con el delegado o delegados de personal, a toda la plantilla EXCEPTO al personal que realice trabajos exclusivamente de administración. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL | A | — | Art. 11.3: al terminar el contrato eventual por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o la parte proporcional. El convenio no dice qué valor de día se aplica, así que no se publica ningún importe calculado. |
| COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL | D | — | 100% Arts. 29, 30 y 31: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa abona desde el primer día la diferencia hasta la base de accidentes de trabajo. En enfermedad común, desde el día 15 y hasta el 85 % de la base de cotización, mientras el pago de la IT se haga a través de la empresa; además, los dos primeros días de la primera baja de cada año se abonan al 100 %. En baja hospitalaria (mínimo dos noches de ingreso), desde el primer día y hasta el 100 % de la base de cotización mientras dure el ingreso. Depende de la base de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE MORTE | A | 21.500,00 € | Art. 34.1.a: las empresas concertarán, con validez desde el 1 de enero de 2026, seguros colectivos de accidentes con las primas a su cargo. |
| INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 23.500,00 € | Art. 34.1.b: invalidez permanente total para la profesión habitual, desde el 1 de enero de 2026. |
| INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRAN INVALIDEZ | A | 26.500,00 € | Art. 34.1.c: invalidez absoluta para todo trabajo o gran invalidez, desde el 1 de enero de 2026. |