Convenio colectivo · REGCON 36000205011981

Convenio colectivo de carpintería de ribera de Pontevedra

Pontevedra Carpintería de ribeira Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 110 de 11/06/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo V — Táboa salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA M Art. 18: quienes a 31 de diciembre de 1996 vinieran percibiendo el complemento personal de «antigüidade consolidada» lo mantienen con la misma cuantía. El convenio no publica ninguna tabla de importes: es un complemento personal distinto en cada caso, heredado del convenio de 1996.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORABLE H Art. 20.5.b: el incremento es «o que se pacte en cada empresa», con el único límite de que siempre será superior al valor de la hora extraordinaria en día laborable. Al no fijarlo el convenio, no se publica importe. Si se compensa con descanso, el valor equivalente es el que tendría esa hora de haberse retribuido.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,10 € Art. 21: importe de 2027 por cada día efectivamente trabajado, repartido de lunes a viernes. No se cobra los días que se trabaje menos de media jornada; si se trabaja un sábado se paga la parte proporcional, con el mínimo de media jornada.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 2,61 € Art. 22: importe de 2027 por día trabajado, para las empresas que no entreguen las herramientas necesarias y estas sean propiedad de la persona trabajadora.
PLUS DE PUNTUALIDADE E ASISTENCIA M 43,77 € Art. 23: cantidad mensual de 2027. Se pierde el 5 % por cada retraso de hasta 30 minutos, el 10 % si la incorporación es posterior a esos 30 minutos (cuenta como media jornada de falta) y el 25 % por cada jornada completa de falta de asistencia. Los permisos y licencias del Estatuto y del convenio estatal de la madera no se consideran falta. Se suma además a las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19) y a la retribución de vacaciones (art. 27).
DIETA COMPLETA CON PERNOITA E 76,49 € Art. 24: importe de 2027. Si los gastos exceden la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta.
DIETA COMPLETA E 40,53 € Art. 24: importe de 2027.
MEDIA DIETA E 16,11 € Art. 24: importe de 2027.
PLUS DE DESPRAZAMENTO FÓRA DA PROVINCIA E 3,00 € Art. 24.4: 3 euros por cada día laborable con pernocta mientras dure el desplazamiento fuera de la provincia. El convenio publica una sola cifra para los tres años.
QUILOMETRAXE H 0,24 € Art. 24.5: 0,24 euros por kilómetro recorrido cuando haya que usar medios ajenos a los de la empresa para desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual. El convenio publica una sola cifra para los tres años.
PLUS DE PENOSIDADE SEN CONTROL DE TEMPOS DE EXPOSICIÓN E 3,88 € Art. 25.4: importe de 2027 por día efectivo de trabajo. Lo paga la empresa que no tenga establecido un control de los tiempos de exposición, de acuerdo con el delegado o delegados de personal, a toda la plantilla EXCEPTO al personal que realice trabajos exclusivamente de administración.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A Art. 11.3: al terminar el contrato eventual por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o la parte proporcional. El convenio no dice qué valor de día se aplica, así que no se publica ningún importe calculado.
COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL D 100% Arts. 29, 30 y 31: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa abona desde el primer día la diferencia hasta la base de accidentes de trabajo. En enfermedad común, desde el día 15 y hasta el 85 % de la base de cotización, mientras el pago de la IT se haga a través de la empresa; además, los dos primeros días de la primera baja de cada año se abonan al 100 %. En baja hospitalaria (mínimo dos noches de ingreso), desde el primer día y hasta el 100 % de la base de cotización mientras dure el ingreso. Depende de la base de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE MORTE A 21.500,00 € Art. 34.1.a: las empresas concertarán, con validez desde el 1 de enero de 2026, seguros colectivos de accidentes con las primas a su cargo.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 23.500,00 € Art. 34.1.b: invalidez permanente total para la profesión habitual, desde el 1 de enero de 2026.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRAN INVALIDEZ A 26.500,00 € Art. 34.1.c: invalidez absoluta para todo trabajo o gran invalidez, desde el 1 de enero de 2026.
CategoríaImporteEncuadramiento
INXEÑEIROS 3.007,97 € GRUPO 1
TITULADO GRAO SUPERIOR 3.007,97 € GRUPO 1
ANALISTA DE SISTEMAS 2.731,02 € GRUPO 1
DIRECTORES DE ÁREA OU SERVIZO 2.731,02 € GRUPO 1
INXEÑEIROS TÉCNICOS 2.557,91 € GRUPO 2
TÉCNICOS DE RELACIÓNS LABORÁIS 2.448,75 € GRUPO 2
TITULADOS DE GRAO MEDIO 2.448,75 € GRUPO 2
AXUDANTE DE INXEÑIERÍA 2.448,75 € GRUPO 2
A.T.S. 2.448,75 € GRUPO 2
TITULADOS SUPERIORES DE ENTRADA 2.448,75 € GRUPO 2
XEFES ADMINISTRATIVOS DE 1ª 2.357,91 € GRUPO 3
DELINEANTE PROXECTISTA 2.331,60 € GRUPO 3
XEFES DE ÁREA OU SERVIZO 2.269,81 € GRUPO 3
ENCARGADO XERAL 2.202,72 € GRUPO 3
XEFE DE TALLER 2.145,18 € GRUPO 3
MESTRE INDUSTRIAL 2.145,18 € GRUPO 3
XEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª 2.086,82 € GRUPO 3
ANALISTA PROGRAMADOR 1.953,47 € GRUPO 3
DIBUXANTE PROXECTISTA 1.953,47 € GRUPO 3
DELINEANTE 1ª 1.894,87 € GRUPO 4
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª 1.894,87 € GRUPO 4
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORÁIS 1.894,87 € GRUPO 4
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.894,87 € GRUPO 4
ENCARGADOS 1.852,69 € GRUPO 4
ENCARGADO DE SECCIÓN 1.783,03 € GRUPO 4
XEFE DE SECCIÓN 1.783,03 € GRUPO 4
XEFE DE EQUIPO 1.756,43 € GRUPO 4
PROFESIONAL DE OFICIO ESPECIAL 1.756,43 € GRUPO 4
OFICIAL XERAL DE 1ª 57,06 € GRUPO 5
VIAXANTE 1.703,48 € GRUPO 5
DELINEANTE DE 2ª 1.703,48 € GRUPO 5
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.703,48 € GRUPO 5
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª 1.703,48 € GRUPO 5
OFICIAL XERAL DE 2ª 53,79 € GRUPO 5
CONDUCTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1) 53,79 € GRUPO 5
OFICIAL DE PINTURA DE 1ª 53,79 € GRUPO 5
OFICIAL DE PINTURA DE 2ª 53,26 € GRUPO 5
AXUDANTE 52,49 € GRUPO 6
LISTERO 52,49 € GRUPO 6
CONDUCTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2) 52,49 € GRUPO 6
OFICIAL DE 3ª 52,06 € GRUPO 6
ESPECIALISTA 52,06 € GRUPO 6
PEÓN 51,41 € GRUPO 7
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.535,24 € GRUPO 7
TELEFONISTA. RECEPCIONISTA 1.493,17 € GRUPO 7
ALMACENEIRO 1.493,17 € GRUPO 7
PERSOAL DE LIMPEZA 1.493,17 € GRUPO 7
ORDENANZA 1.493,17 € GRUPO 7
PORTEIRO 1.493,17 € GRUPO 7
Anexo IV — Táboa salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA M Art. 18: quienes a 31 de diciembre de 1996 vinieran percibiendo el complemento personal de «antigüidade consolidada» lo mantienen con la misma cuantía. El convenio no publica ninguna tabla de importes: es un complemento personal distinto en cada caso, heredado del convenio de 1996.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORABLE H Art. 20.5.b: el incremento es «o que se pacte en cada empresa», con el único límite de que siempre será superior al valor de la hora extraordinaria en día laborable. Al no fijarlo el convenio, no se publica importe. Si se compensa con descanso, el valor equivalente es el que tendría esa hora de haberse retribuido.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,01 € Art. 21: importe de 2026 por cada día efectivamente trabajado, repartido de lunes a viernes. No se cobra los días que se trabaje menos de media jornada; si se trabaja un sábado se paga la parte proporcional, con el mínimo de media jornada.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 2,54 € Art. 22: importe de 2026 por día trabajado, para las empresas que no entreguen las herramientas necesarias y estas sean propiedad de la persona trabajadora.
PLUS DE PUNTUALIDADE E ASISTENCIA M 42,50 € Art. 23: cantidad mensual de 2026. Se pierde el 5 % por cada retraso de hasta 30 minutos, el 10 % si la incorporación es posterior a esos 30 minutos (cuenta como media jornada de falta) y el 25 % por cada jornada completa de falta de asistencia. Los permisos y licencias del Estatuto y del convenio estatal de la madera no se consideran falta. Se suma además a las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19) y a la retribución de vacaciones (art. 27).
DIETA COMPLETA CON PERNOITA E 74,26 € Art. 24: importe de 2026. Si los gastos exceden la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta.
DIETA COMPLETA E 39,35 € Art. 24: importe de 2026.
MEDIA DIETA E 15,65 € Art. 24: importe de 2026.
PLUS DE DESPRAZAMENTO FÓRA DA PROVINCIA E 3,00 € Art. 24.4: 3 euros por cada día laborable con pernocta mientras dure el desplazamiento fuera de la provincia. El convenio publica una sola cifra para los tres años.
QUILOMETRAXE H 0,24 € Art. 24.5: 0,24 euros por kilómetro recorrido cuando haya que usar medios ajenos a los de la empresa para desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual. El convenio publica una sola cifra para los tres años.
PLUS DE PENOSIDADE SEN CONTROL DE TEMPOS DE EXPOSICIÓN E 3,76 € Art. 25.4: importe de 2026 por día efectivo de trabajo. Lo paga la empresa que no tenga establecido un control de los tiempos de exposición, de acuerdo con el delegado o delegados de personal, a toda la plantilla EXCEPTO al personal que realice trabajos exclusivamente de administración.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A Art. 11.3: al terminar el contrato eventual por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o la parte proporcional. El convenio no dice qué valor de día se aplica, así que no se publica ningún importe calculado.
COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL D 100% Arts. 29, 30 y 31: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa abona desde el primer día la diferencia hasta la base de accidentes de trabajo. En enfermedad común, desde el día 15 y hasta el 85 % de la base de cotización, mientras el pago de la IT se haga a través de la empresa; además, los dos primeros días de la primera baja de cada año se abonan al 100 %. En baja hospitalaria (mínimo dos noches de ingreso), desde el primer día y hasta el 100 % de la base de cotización mientras dure el ingreso. Depende de la base de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE MORTE A 21.500,00 € Art. 34.1.a: las empresas concertarán, con validez desde el 1 de enero de 2026, seguros colectivos de accidentes con las primas a su cargo.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 23.500,00 € Art. 34.1.b: invalidez permanente total para la profesión habitual, desde el 1 de enero de 2026.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL CON RESULTADO DE INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRAN INVALIDEZ A 26.500,00 € Art. 34.1.c: invalidez absoluta para todo trabajo o gran invalidez, desde el 1 de enero de 2026.
CategoríaImporteEncuadramiento
INXEÑEIROS 2.920,36 € GRUPO 1
TITULADO GRAO SUPERIOR 2.920,36 € GRUPO 1
ANALISTA DE SISTEMAS 2.651,48 € GRUPO 1
DIRECTORES DE ÁREA OU SERVIZO 2.651,48 € GRUPO 1
INXEÑEIROS TÉCNICOS 2.483,41 € GRUPO 2
TÉCNICOS DE RELACIÓNS LABORÁIS 2.377,43 € GRUPO 2
TITULADOS DE GRAO MEDIO 2.377,43 € GRUPO 2
AXUDANTE DE INXEÑIERÍA 2.377,43 € GRUPO 2
A.T.S. 2.377,43 € GRUPO 2
TITULADOS SUPERIORES DE ENTRADA 2.377,43 € GRUPO 2
XEFES ADMINISTRATIVOS DE 1ª 2.289,23 € GRUPO 3
DELINEANTE PROXECTISTA 2.263,69 € GRUPO 3
XEFES DE ÁREA OU SERVIZO 2.203,70 € GRUPO 3
ENCARGADO XERAL 2.138,56 € GRUPO 3
XEFE DE TALLER 2.082,70 € GRUPO 3
MESTRE INDUSTRIAL 2.082,70 € GRUPO 3
XEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª 2.026,04 € GRUPO 3
ANALISTA PROGRAMADOR 1.896,57 € GRUPO 3
DIBUXANTE PROXECTISTA 1.896,57 € GRUPO 3
DELINEANTE 1ª 1.839,68 € GRUPO 4
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª 1.839,68 € GRUPO 4
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORÁIS 1.839,68 € GRUPO 4
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.839,68 € GRUPO 4
ENCARGADOS 1.798,73 € GRUPO 4
ENCARGADO DE SECCIÓN 1.731,10 € GRUPO 4
XEFE DE SECCIÓN 1.731,10 € GRUPO 4
XEFE DE EQUIPO 1.705,27 € GRUPO 4
PROFESIONAL DE OFICIO ESPECIAL 1.705,27 € GRUPO 4
OFICIAL XERAL DE 1ª 55,40 € GRUPO 5
VIAXANTE 1.653,86 € GRUPO 5
DELINEANTE DE 2ª 1.653,86 € GRUPO 5
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.653,86 € GRUPO 5
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª 1.653,86 € GRUPO 5
OFICIAL XERAL DE 2ª 52,22 € GRUPO 5
CONDUCTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1) 52,22 € GRUPO 5
OFICIAL DE PINTURA DE 1ª 52,22 € GRUPO 5
OFICIAL DE PINTURA DE 2ª 51,71 € GRUPO 5
AXUDANTE 50,96 € GRUPO 6
LISTERO 50,96 € GRUPO 6
CONDUCTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2) 50,96 € GRUPO 6
OFICIAL DE 3ª 50,54 € GRUPO 6
ESPECIALISTA 50,54 € GRUPO 6
PEÓN 49,91 € GRUPO 7
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.490,52 € GRUPO 7
TELEFONISTA. RECEPCIONISTA 1.449,68 € GRUPO 7
ALMACENEIRO 1.449,68 € GRUPO 7
PERSOAL DE LIMPEZA 1.449,68 € GRUPO 7
ORDENANZA 1.449,68 € GRUPO 7
PORTEIRO 1.449,68 € GRUPO 7
Anexo III — Táboa salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA M Art. 18: quienes a 31 de diciembre de 1996 vinieran percibiendo el complemento personal de «antigüidade consolidada» lo mantienen con la misma cuantía. El convenio no publica ninguna tabla de importes: es un complemento personal distinto en cada caso, heredado del convenio de 1996.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORABLE H Art. 20.5.b: el incremento es «o que se pacte en cada empresa», con el único límite de que siempre será superior al valor de la hora extraordinaria en día laborable. Al no fijarlo el convenio, no se publica importe. Si se compensa con descanso, el valor equivalente es el que tendría esa hora de haberse retribuido.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,93 € Art. 21: importe de 2025 por cada día efectivamente trabajado, repartido de lunes a viernes. No se cobra los días que se trabaje menos de media jornada; si se trabaja un sábado se paga la parte proporcional, con el mínimo de media jornada.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 2,46 € Art. 22: importe de 2025 por día trabajado, para las empresas que no entreguen las herramientas necesarias y estas sean propiedad de la persona trabajadora.
PLUS DE PUNTUALIDADE E ASISTENCIA M 41,26 € Art. 23: cantidad mensual de 2025. Se pierde el 5 % por cada retraso de hasta 30 minutos, el 10 % si la incorporación es posterior a esos 30 minutos (cuenta como media jornada de falta) y el 25 % por cada jornada completa de falta de asistencia. Los permisos y licencias del Estatuto y del convenio estatal de la madera no se consideran falta. Se suma además a las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19) y a la retribución de vacaciones (art. 27).
DIETA COMPLETA CON PERNOITA E 72,10 € Art. 24: importe de 2025. Si los gastos exceden la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta.
DIETA COMPLETA E 38,24 € Art. 24: importe de 2025.
MEDIA DIETA E 15,19 € Art. 24: importe de 2025.
PLUS DE DESPRAZAMENTO FÓRA DA PROVINCIA E 3,00 € Art. 24.4: 3 euros por cada día laborable con pernocta mientras dure el desplazamiento fuera de la provincia. El convenio publica una sola cifra para los tres años.
QUILOMETRAXE H 0,24 € Art. 24.5: 0,24 euros por kilómetro recorrido cuando haya que usar medios ajenos a los de la empresa para desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual. El convenio publica una sola cifra para los tres años.
PLUS DE PENOSIDADE SEN CONTROL DE TEMPOS DE EXPOSICIÓN E 3,65 € Art. 25.4: importe de 2025 por día efectivo de trabajo. Lo paga la empresa que no tenga establecido un control de los tiempos de exposición, de acuerdo con el delegado o delegados de personal, a toda la plantilla EXCEPTO al personal que realice trabajos exclusivamente de administración.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A Art. 11.3: al terminar el contrato eventual por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o la parte proporcional. El convenio no dice qué valor de día se aplica, así que no se publica ningún importe calculado.
COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL D 100% Arts. 29, 30 y 31: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa abona desde el primer día la diferencia hasta la base de accidentes de trabajo. En enfermedad común, desde el día 15 y hasta el 85 % de la base de cotización, mientras el pago de la IT se haga a través de la empresa; además, los dos primeros días de la primera baja de cada año se abonan al 100 %. En baja hospitalaria (mínimo dos noches de ingreso), desde el primer día y hasta el 100 % de la base de cotización mientras dure el ingreso. Depende de la base de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
CategoríaImporteEncuadramiento
INXEÑEIROS 2.835,30 € GRUPO 1
TITULADO GRAO SUPERIOR 2.835,30 € GRUPO 1
ANALISTA DE SISTEMAS 2.574,25 € GRUPO 1
DIRECTORES DE ÁREA OU SERVIZO 2.574,25 € GRUPO 1
INXEÑEIROS TÉCNICOS 2.411,08 € GRUPO 2
TÉCNICOS DE RELACIÓNS LABORÁIS 2.308,18 € GRUPO 2
TITULADOS DE GRAO MEDIO 2.308,18 € GRUPO 2
AXUDANTE DE INXEÑIERÍA 2.308,18 € GRUPO 2
A.T.S. 2.308,18 € GRUPO 2
TITULADOS SUPERIORES DE ENTRADA 2.308,18 € GRUPO 2
XEFES ADMINISTRATIVOS DE 1ª 2.222,55 € GRUPO 3
DELINEANTE PROXECTISTA 2.197,76 € GRUPO 3
XEFES DE ÁREA OU SERVIZO 2.139,51 € GRUPO 3
ENCARGADO XERAL 2.076,27 € GRUPO 3
XEFE DE TALLER 2.022,04 € GRUPO 3
MESTRE INDUSTRIAL 2.022,04 € GRUPO 3
XEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.967,03 € GRUPO 3
ANALISTA PROGRAMADOR 1.841,33 € GRUPO 3
DIBUXANTE PROXECTISTA 1.841,33 € GRUPO 3
DELINEANTE 1ª 1.786,10 € GRUPO 4
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª 1.786,10 € GRUPO 4
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RISCOS LABORÁIS 1.786,10 € GRUPO 4
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.786,10 € GRUPO 4
ENCARGADOS 1.746,34 € GRUPO 4
ENCARGADO DE SECCIÓN 1.680,68 € GRUPO 4
XEFE DE SECCIÓN 1.680,68 € GRUPO 4
XEFE DE EQUIPO 1.655,60 € GRUPO 4
PROFESIONAL DE OFICIO ESPECIAL 1.655,60 € GRUPO 4
OFICIAL XERAL DE 1ª 53,79 € GRUPO 5
VIAXANTE 1.605,69 € GRUPO 5
DELINEANTE DE 2ª 1.605,69 € GRUPO 5
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.605,69 € GRUPO 5
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª 1.605,69 € GRUPO 5
OFICIAL XERAL DE 2ª 50,70 € GRUPO 5
CONDUCTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1) 50,70 € GRUPO 5
OFICIAL DE PINTURA DE 1ª 50,70 € GRUPO 5
OFICIAL DE PINTURA DE 2ª 50,20 € GRUPO 5
AXUDANTE 49,48 € GRUPO 6
LISTERO 49,48 € GRUPO 6
CONDUCTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2) 49,48 € GRUPO 6
OFICIAL DE 3ª 49,07 € GRUPO 6
ESPECIALISTA 49,07 € GRUPO 6
PEÓN 48,46 € GRUPO 7
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.447,11 € GRUPO 7
TELEFONISTA. RECEPCIONISTA 1.407,46 € GRUPO 7
ALMACENEIRO 1.407,46 € GRUPO 7
PERSOAL DE LIMPEZA 1.407,46 € GRUPO 7
ORDENANZA 1.407,46 € GRUPO 7
PORTEIRO 1.407,46 € GRUPO 7

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de carpintería de ribeira (Pontevedra)?

En 2027, el salario base va desde 51,41 € hasta 3.007,97 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura tres años y sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el texto sigue rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
  • No hace falta denuncia previa para iniciar las deliberaciones del convenio que lo sustituya.
  • Entra en vigor el día de su publicación (11 de junio de 2026), salvo los conceptos económicos, retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • Todas las mejoras del convenio son mínimas: se respetan los pactos o situaciones de empresa que en conjunto sean más beneficiosos.
  • Las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible: si la jurisdicción anulase alguno de sus pactos, el convenio quedaría sin efecto y las partes se reunirían en 10 días para resolverlo.
  • Se aplica a todas las empresas del sector de carpintería de ribera de la provincia incluidas en el ámbito funcional del convenio estatal de la madera, y a toda su plantilla.

Subidas salariales y cláusula de revisión

Las tablas de los tres años vienen ya calculadas en el convenio, con una revisión atada al IPC.

  • Los salarios de 2025, 2026 y 2027 son los de los anexos publicados: cada año sube un 3 % sobre el anterior.
  • Si el IPC real a 31 de diciembre de cualquiera de los tres años supera el 3 %, se pagan atrasos desde el 1 de enero de ese año por la diferencia entre el IPC real y el 3 %.
  • El porcentaje máximo a compensar cada año por esa vía es del 2 %.
  • Las empresas con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción pueden inaplicar las condiciones del convenio con el procedimiento del art. 26.
  • La inaplicación puede afectar a la jornada, el horario, los turnos, el sistema y la cuantía salarial, el rendimiento, las funciones y las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Jornada, distribución irregular y horas extraordinarias

La jornada es de 1.744 horas anuales y la empresa puede distribuir irregularmente 145 de ellas.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes: 1.744 horas anuales en 2025, 2026 y 2027.
  • Si un sábado por la mañana hay que varar o botar un buque, el personal necesario está obligado a acudir, avisado el día anterior; se cuenta como media jornada un máximo de cuatro horas.
  • En jornada continuada hay 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo) que cuentan como trabajo efectivo.
  • Festivos de convenio de 2025: 3 y 5 de marzo, 21 de abril, 2 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 26 de septiembre, 31 de octubre, y 24 y 31 de diciembre.
  • Cuando la fiesta local coincide con un festivo de convenio, se traslada al día siguiente; el convenio detalla los concellos afectados en 2025.
  • La distribución de la jornada se fija y publica antes del 31 de enero de cada año y puede modificarse una sola vez hasta el 30 de abril.
  • La empresa puede distribuir irregularmente 145 horas al año, sin superar la jornada máxima anual, avisando con cinco días de antelación.
  • Dentro de esas 145 horas dispone de una bolsa de cinco días o 40 horas para alterar el calendario anual.
  • Límites de la distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales; por acuerdo con la representación legal, de 6 a 10 diarias o de 30 a 50 semanales.
  • El saldo de horas se compensa o se disfruta dentro de los seis primeros meses del año siguiente al que se generó.
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor; son voluntarias y están prohibidas a menores de 18 años y al personal nocturno.
  • Hora extraordinaria en día laborable: 50 % de incremento sobre la hora ordinaria, o 1 hora y 30 minutos de descanso.
  • Hora extraordinaria en día no laborable: el incremento es el que se pacte en cada empresa, siempre superior al de la hora extra en día laborable.

Vacaciones

Son 30 días naturales, con 22 laborables como mínimo, y se pagan con la media del trimestre anterior.

  • 30 días naturales de vacaciones para todos los grupos y categorías, de los que al menos 22 son laborables.
  • Se retribuyen sobre el salario de la tabla, incrementado con la antigüedad y el plus de asistencia.
  • La retribución comprende la media de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural inmediatamente anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias.
  • No cuentan como vacaciones los días fijados en el convenio como retribuidos y no laborables.
  • El calendario se fija en cada empresa con dos meses de antelación y siempre dentro del primer trimestre del año.
  • El tiempo de baja por incapacidad temporal cuenta como trabajado a efectos de devengo, sea cual sea su causa.
  • Si al empezar las vacaciones se está de baja, se tiene derecho a aplazarlas de común acuerdo con la empresa.
  • Quien preste servicios fuera de Galicia más de 90 días en el año natural, seguidos o no, tiene 4 días de vacaciones adicionales.
  • Quien se jubile con al menos cinco años de antigüedad en la empresa tiene 30 días naturales suplementarios de vacaciones.

Gratificaciones extraordinarias

Son TRES pagas de 30 días cada una: verano, Navidad y marzo.

  • Gratificación de verano: 30 días, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada antes del 30 de junio.
  • Gratificación de Navidad: 30 días, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada antes del 20 de diciembre.
  • Gratificación de marzo: 30 días para todas las categorías, devengada del 1 de marzo al 28 de febrero y abonada el día laborable inmediatamente anterior al 19 de marzo.
  • Las tres se calculan sobre los salarios de la tabla, incrementados con el plus de asistencia y la antigüedad que corresponda.
  • Quien ingrese o cese durante el año cobra la parte proporcional en su liquidación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay ingreso hospitalario.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: desde el PRIMER día, la empresa abona la diferencia entre la prestación y la base de accidentes de trabajo declarada a efectos de cotización.
  • Enfermedad común: desde el día 15, la empresa abona la diferencia hasta el 85 % de la base de cotización, mientras el pago de la IT se realice a través de la empresa.
  • Los dos primeros días de la PRIMERA baja de cada año se abonan al 100 %.
  • Baja hospitalaria: desde el primer día y mientras dure el ingreso, se complementa hasta el 100 % de la base de cotización, mientras el pago de la IT sea a cargo de la empresa.
  • Se entiende por baja hospitalaria estar un mínimo de 2 noches ingresado en el hospital.

Antigüedad consolidada

La antigüedad está congelada desde 1996: solo la conserva, con su cuantía de entonces, quien ya la cobraba.

  • Quienes a 31 de diciembre de 1996 vinieran percibiendo el complemento personal de antigüedad consolidada lo mantienen con la misma cuantía.
  • Viene del convenio estatal de la madera y del art. 17 del convenio de carpintería de ribera de 1996.
  • El convenio no publica ninguna tabla de importes: es un complemento personal, distinto en cada caso.
  • La antigüedad se suma a las tres gratificaciones extraordinarias y a la retribución de las vacaciones.

Seguros, dietas, herramientas y ropa de trabajo

El convenio asegura el accidente laboral desde 2026 y compensa desplazamientos, herramientas y puntualidad.

  • Desde el 1 de enero de 2026, seguro colectivo de accidentes con las primas a cargo de la empresa.
  • Accidente laboral con resultado de muerte: 21.500 euros.
  • Accidente laboral con invalidez permanente total para la profesión habitual: 23.500 euros.
  • Accidente laboral con invalidez absoluta para todo trabajo o gran invalidez: 26.500 euros.
  • Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de salario.
  • Invalidez permanente para la profesión habitual o para todo trabajo por enfermedad común: una mensualidad de salario.
  • Plus de transporte por día efectivamente trabajado: 2,93 euros en 2025, 3,01 en 2026 y 3,10 en 2027.
  • Desgaste de herramientas propias, si la empresa no las entrega: 2,46 euros por día trabajado en 2025, 2,54 en 2026 y 2,61 en 2027.
  • Plus de puntualidad y asistencia mensual: 41,26 euros en 2025, 42,50 en 2026 y 43,77 en 2027.
  • Dieta con pernocta: 72,10 euros en 2025, 74,26 en 2026 y 76,49 en 2027.
  • Dieta completa: 38,24 euros en 2025, 39,35 en 2026 y 40,53 en 2027. Media dieta: 15,19, 15,65 y 16,11 euros.
  • Desplazamiento fuera de la provincia: 3 euros por día laborable con pernocta mientras dure.
  • Kilometraje con medios ajenos a la empresa: 0,24 euros por kilómetro.
  • Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 30 % sobre el salario base, o 15 % si se hacen en media jornada o menos.
  • Si la empresa no controla los tiempos de exposición, paga a toda la plantilla salvo administración: 3,65 euros por día efectivo en 2025, 3,76 en 2026 y 3,88 en 2027.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • Ropa de trabajo: dos monos y dos pares de botas de seguridad homologadas al año para el personal de obra, y gafas graduadas de trabajo a quien las necesite.
  • Revisión médica anual concertada por la empresa, dentro de la jornada, sin pérdida de retribución y con los gastos de desplazamiento a cargo de la empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 21.500,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 23.500,00 € Desde 01/01/2026 Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.500,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP absoluta (para todo trabajo) y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 26.500,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP absoluta (para todo trabajo) y gran invalidez en el mismo importe.

Seguro colectivo de accidentes, primas a cargo de la empresa, con validez desde el 1 de enero de 2026 (no cubre 2025). Aparte, el art. 34.2 fija OTRA garantía por enfermedad común o accidente no laboral (fallecimiento e invalidez para la profesión habitual o para todo trabajo), pero expresada en UNA MENSUALIDAD de salario, no en un capital fijo en euros: al depender del salario individual, no se estructura como importe (regla de oro 2).

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