Convenio colectivo · REGCON 33000745011981

Convenio colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios del Principado de Asturias

Asturias Madera: carpintería, ebanistería y varios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 232 (02/12/2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo III, +2,7 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 176,10 € Anexo III, fila «PLUS ASISTENCIA / MES»: 176,10 euros para 2026, importe único (no diferenciado por grupo).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 5,66 € Anexo III, fila «DESGASTE HERRAMIENTA / SEMANA»: 5,66 euros para 2026, importe único, solo para quien usa herramientas propias.
DIETA D 47,96 € Anexo III, fila «DIETA»: 47,96 euros para 2026, importe único.
MEDIA DIETA D 17,21 € Anexo III, fila «MEDIA DIETA»: 17,21 euros para 2026, importe único.
KILOMETRAJE H 0,50 € Anexo III, fila «KILOMETRAJE»: 0,50 euros por kilómetro para 2026, importe único.
PREMIO DE ASISTENCIA / ABSENTISMO A 150,00 € Art. 27: prima de 150 euros brutos en pago único, en el mes de marzo del año siguiente, si el indice de absentismo colectivo e individual no supera el 3 % y el 4 % respectivamente (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores). NO consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⚠ El boletin publica el importe fijo de 150 euros desde 2008 sin restatarlo por anualidad: no se deriva ningun incremento propio (el art. 14 no lo cita expresamente entre los conceptos que revisa), se transcribe tal cual lo dice el articulado.
GRUPO III GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,30 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo III para 2026 (+2,7 % sobre 2025).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.145,63 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.145,63 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 34,13 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica a la de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,51 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
GRUPO IV GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,91 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo IV para 2026 (+2,7 % sobre 2025).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.071,97 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.071,97 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 32,96 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica a la de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,20 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
GRUPO V GRUPO V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,36 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo V para 2026 (+2,7 % sobre 2025).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.005,66 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.005,66 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 31,91 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica a la de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,86 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
GRUPO VI GRUPO VI 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,85 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo VI para 2026 (+2,7 % sobre 2025).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.931,36 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.931,36 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 30,72 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica a la de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,31 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
GRUPO VII GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,08 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo VII para 2026 (+2,7 % sobre 2025).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.857,09 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.857,09 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 29,55 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica a la de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,92 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
Tabla salarial 2025 (Anexo III, +2,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 171,47 € Art. 6: 171,47 euros mensuales para cada grupo profesional en 2025 (importe único, no diferenciado por grupo). El Anexo III no repite esta cifra en la fila de 2025; se confirma con la regla del 2,7 % que la tabla de 2026 sí publica (176,10 €).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 5,51 € Art. 11: 5,51 euros semanales en 2025, único importe (no diferenciado por grupo), solo para quienes usan herramientas de su propiedad. El Anexo III no repite esta cifra en la fila de 2025; se confirma con la regla del 2,7 % que la tabla de 2026 sí publica (5,66 €).
DIETA D 46,70 € Art. 12: dieta completa dentro de la provincia, 46,70 euros en 2025, importe único (no diferenciado por grupo). El Anexo III no repite esta cifra en la fila de 2025; se confirma con la regla del 2,7 % que la tabla de 2026 sí publica (47,96 €).
MEDIA DIETA D 16,76 € Art. 12: media dieta dentro de la provincia, 16,76 euros en 2025, importe único (no diferenciado por grupo). El Anexo III no repite esta cifra en la fila de 2025; se confirma con la regla del 2,7 % que la tabla de 2026 sí publica (17,21 €).
KILOMETRAJE H 0,49 € Art. 12: 0,49 euros por kilómetro en 2025, importe único (no diferenciado por grupo), cuando el desplazamiento se realiza en vehículo propio. El Anexo III no repite esta cifra en la fila de 2025; la regla del 2,7 % (0,50 redondeado) es coherente con el importe de 2026 que sí publica la tabla.
PREMIO DE ASISTENCIA / ABSENTISMO A 150,00 € Art. 27: prima de 150 euros brutos en pago único, en el mes de marzo del año siguiente, si el indice de absentismo colectivo e individual no supera el 3 % y el 4 % respectivamente (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores). NO consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⚠ El boletin publica el importe fijo de 150 euros desde 2008 sin restatarlo por anualidad: no se deriva ningun incremento propio (el art. 14 no lo cita expresamente entre los conceptos que revisa), se transcribe tal cual lo dice el articulado.
GRUPO III GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,93 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo III para 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.089,22 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)»: antes del 30 de junio. Nota (1) del boletín: pagas extraordinarias de verano y Navidad, mismo importe para las dos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.089,22 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)»: antes del 20 de diciembre. Nota (1) del boletín: pagas extraordinarias de verano y Navidad, mismo importe para las dos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 34,13 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)»: cuantía por quinquenio, a cobrar en 14 pagas (art. 5). NO revisable (excluida del incremento del art. 14): idéntica en 2025 y 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,20 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
GRUPO IV GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,58 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo IV para 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.017,50 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.017,50 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 32,96 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica en 2025 y 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,91 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
GRUPO V GRUPO V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,06 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo V para 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.952,93 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.952,93 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 31,91 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica en 2025 y 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,57 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
GRUPO VI GRUPO VI 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,62 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo VI para 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.880,59 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.880,59 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 30,72 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica en 2025 y 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,04 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.
GRUPO VII GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,89 € Anexo III, columna «S. BASE DIA»: salario base diario del grupo VII para 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.808,26 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.808,26 € Anexo III, columna «PAGAS EXTRA (1)».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 29,55 € Anexo III, columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2)». NO revisable: idéntica en 2025 y 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 10: incremento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Se abona integro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas. No se cobra en los puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) ni cuando, a dos turnos, la coincidencia con el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,66 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 9: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como toxicos, penosos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Importe calculado sobre el salario base diario del grupo, tal como lo formula literalmente el articulado; solo se cobra en los puestos con esa calificacion.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera: carpintería, ebanistería y varios (Asturias)?

En 2026, el salario base va desde 45,08 € hasta 52,30 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

Convenio nuevo para 2025 y 2026, con efectos económicos retroactivos a enero de 2025.

  • Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • El convenio anterior estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Prórroga: si no se denuncia por escrito con al menos 1 mes de antelación a la expiración de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se entiende prorrogado de año en año en sus cláusulas normativas (las obligacionales se extinguen).
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD REFORZADA: en evitación del vacío normativo, el convenio continuará rigiendo EN SU TOTALIDAD hasta que sea sustituido por otro, aunque termine su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.
  • Convenio suscrito el 17 de octubre de 2025 por la Comisión Deliberadora e inscrito por Resolución de 19 de noviembre de 2025 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (expediente C-029/2025), publicado en el BOPA núm. 232 de 2 de diciembre de 2025.
  • Firman el convenio ASMADERA por la parte empresarial, y CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA por la parte social.
  • Disposición transitoria: la Comisión Paritaria se reunirá a principios de 2027 para revisar, si procede, las tablas salariales del año precedente y fijar de forma provisional los días de exceso de jornada.
  • Disposición final: en lo no recogido en este convenio se estará a lo pactado en el Convenio General Estatal de la Madera.

Jornada de trabajo

La jornada anual para 2025 y 2026 es de 1.752 horas, de lunes a viernes.

  • 1.752 horas anuales para los años 2025 y 2026 (art. 3.1).
  • Jornada semanal de lunes a viernes; la distribución de horas en cada centro se acuerda entre empresa y trabajadores. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas.
  • Jornada partida: descanso ininterrumpido de al menos una hora; en jornada continuada, descanso mínimo de 15 minutos computado como tiempo de trabajo efectivo.
  • A efectos de adaptación de la jornada anual se computan 21 días laborables en el período vacacional.
  • El exceso de jornada resultante se convierte en días no laborables abonables y no recuperables, fijados por acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores; dentro del exceso, si coinciden en laborables, son festivos del sector el 19 de marzo, el 24 y el 31 de diciembre. Sin acuerdo, se publican cada año en el boletín oficial.
  • Menores de 18 años: máximo 8 horas diarias de trabajo efectivo (incluida formación) y descanso mínimo de 30 minutos si la jornada excede de 4 horas y media.
  • En lo no regulado sobre distribución de jornada se aplica el art. 47 del Convenio General Estatal de la Madera.
  • Las empresas deben exponer el calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.

Vacaciones

Treinta días naturales, de los cuales al menos veintiuno son laborables.

  • 30 días naturales, de los que al menos 21 son laborables, para todo el personal (art. 4.A).
  • Disfrute entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo acuerdo con la empresa para disfrutarlas en otra época o de forma distinta, nunca en más de dos períodos.
  • Si coinciden con una IT que impida su disfrute, se pueden hacer al finalizar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.
  • No pueden comenzar en viernes, salvo pacto en contrario.
  • Retribución: promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural inmediatamente anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
  • Quien cesa durante el año percibe en la liquidación el importe de las vacaciones devengadas y no disfrutadas; en cese voluntario, si ya se disfrutaron de más, la empresa puede deducir el exceso.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de verano y de Navidad, por el importe fijo que publica la tabla salarial.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 8).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • La cuantía de cada paga es la que fija la tabla anexa (columna PAGAS EXTRA), igual para las dos gratificaciones del mismo grupo.
  • Quien ingresa o cesa en la empresa percibe la parte proporcional en el momento de la liquidación de haberes.
  • El impago fuera de plazo lleva la penalización del art. 13 (10 % de los salarios devengados mensualmente).

Antigüedad consolidada

Solo se mantienen las cuantías consolidadas al 31 de diciembre de 2000; no se generan nuevos derechos.

  • Se mantienen a todos los efectos las cuantías que por antigüedad consolidada tuvieran los trabajadores al 31-12-2000 (art. 5).
  • El valor del quinquenio de este concepto figura en la tabla salarial, por grupo profesional.
  • El art. 14 excluye expresamente la antigüedad consolidada de los incrementos salariales anuales, al no ser concepto revisable: por eso su importe es idéntico en las tablas de 2025 y 2026.
  • Se cobra por quinquenio, en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias).

Complemento por enfermedad y accidente

A partir de los 25 días ininterrumpidos de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa completa hasta el 100 % del salario de cotización.

  • A partir de los 25 días ininterrumpidos de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador percibe con cargo a la empresa un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, completa el 100 % del salario de cotización mientras se perciba la prestación (art. 15).
  • No se regula complemento propio para enfermedad común ni para accidente no laboral: en esos casos rige únicamente la prestación de la Seguridad Social.

Nóminas y abono de salarios

El salario se abona mensualmente dentro de los siete primeros días del mes siguiente, con posibilidad de anticipo de hasta el 90 %.

  • Liquidación y pago mediante recibo de salarios ajustado a las normas vigentes (OM 27-12-1994), por duplicado (art. 13).
  • El salario se abona por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los siete primeros días del mes siguiente a su devengo.
  • Si por causas ajenas al trabajador no se abona en la fecha fijada, la empresa paga una penalización del 10 % de los salarios devengados mensualmente.
  • El trabajador tiene derecho, una sola vez al mes y sin esperar al día señalado para el pago, a un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado de hasta el 90 % de las cantidades devengadas.
  • Quien cobra mediante talón bancario recibe la nómina con tres días de antelación al pago para poder revisarla.

Incrementos salariales y cláusula de garantía

+2,7 % en 2025 y +2,7 % sobre la tabla de 2025 en 2026, con cláusula de revisión sobre el IPC acumulado que solo consolidaría en las tablas de 2027.

  • 2025: las tablas salariales se actualizan un 2,7 % con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 14).
  • 2026: incremento del 2,7 % sobre las tablas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales, EXCEPTO la antigüedad consolidada, que no es concepto revisable.
  • Cláusula de garantía: se aplicará sobre la tabla salarial vigente a 31-12-2026 si el sumatorio del IPC interanual de los dos años de vigencia supera el sumatorio del incremento aplicado (2,7 % + 2,7 %); consistirá en el 50 % de esa diferencia.
  • ⚠ La cláusula de garantía, de operar, NO tiene efecto retroactivo: solo se consolidaría el 50 % de la diferencia en las tablas iniciales de 2027, que a la fecha de este procesado no están publicadas.

Complementos por condiciones de trabajo

Plus del 22 % para trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, y plus de nocturnidad del 20 % del salario base.

  • Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: aumento del 22 % sobre el salario estipulado en el convenio para los puestos calificados como tales por la Autoridad Laboral (art. 9). Las empresas deben adoptar medidas preventivas frente a sustancias como barnices, lacas o maderas que produzcan sustancias tóxicas.
  • Plus de nocturnidad: incremento del 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas (art. 10). Se abona íntegro si la coincidencia entre jornada y período nocturno supera 4 horas; si es igual o inferior, proporcional a las horas nocturnas trabajadas.
  • Excepciones a la nocturnidad: puestos por naturaleza nocturnos (guardas, porteros o similares) y personal a dos turnos cuando la coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
  • Plus de turnicidad (art. 35): queda a la negociación de cada empresa, sin obligación de establecerlo; el convenio no fija importe.

Dietas, desplazamientos y desgaste de herramientas

Dieta completa, media dieta y kilometraje con importe propio, más el desgaste de herramientas de quienes usan las suyas.

  • Desgaste de herramientas: solo lo perciben quienes utilizan herramientas de su propiedad, con importe semanal fijado en la tabla anexa (art. 11).
  • Dietas: dieta completa y media dieta dentro de la provincia, con importe fijado en la tabla anexa (art. 12). Si no son suficientes, la diferencia justificada con facturas corre a cargo de la empresa, conforme al art. 65 del convenio general de la madera.
  • Kilometraje: gastos de locomoción cuando el trabajador se desplaza en su propio vehículo, con importe por kilómetro fijado en la tabla anexa.
  • En desplazamiento por traslado total y definitivo del centro de trabajo sin cambio de residencia, se aplican las mismas compensaciones de dietas y kilometraje.
  • Si el desplazamiento entre centros de la misma empresa exige más de media hora por trayecto, el exceso se computa como tiempo de trabajo.

Horas extraordinarias

Se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las estructurales, con tope de 80 horas al año.

  • Horas extraordinarias habituales: suprimidas (art. 24.1).
  • Solo se realizan las exigidas por reparación de siniestros, daños extraordinarios y urgentes o riesgo de pérdida de materia prima.
  • Compensación: abono en salario con un incremento del 75 % sobre la hora habitual, o disfrute en descanso de 1 hora y tres cuartos por cada hora extra, a negociar entre empresa y trabajador; el descanso se disfruta dentro de los 30 días siguientes.
  • ⭐ Fórmula del valor de la hora extraordinaria que publica el propio artículo: [(Plus asistencia × 12) + (Salario base × 365) + extras + (Antigüedad consolidada anual)] / jornada anual en horas, todo ello multiplicado por el 175 %. ⚠ El convenio no aclara qué recoge el término «extras» de la fórmula ni publica una tabla con el resultado ya calculado por grupo, y la antigüedad consolidada es individual (ad personam): NO se deriva aquí un importe por categoría para no inventar un dato que el boletín no da resuelto.
  • Tope anual: 80 horas extraordinarias al año.
  • Las empresas deben informar mensualmente y por escrito a la representación de los trabajadores del número de horas extras realizadas, sus causas y quién las hizo, y registrarlas día a día con resumen semanal entregado al trabajador.

Reducción del absentismo

Prima de 150 euros brutos si el absentismo colectivo e individual no supera el 3 % y el 4 % respectivamente (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores).

  • Si el índice de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no supera el 3 % y el 4 % respectivamente durante el año de vigencia, los trabajadores perciben en marzo del año siguiente, en pago único, 150 euros brutos (art. 27).
  • En empresas de menos de 30 trabajadores, los topes son del 2 % y el 3 %, respectivamente.
  • Para el cómputo del absentismo solo se consideran los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
  • El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
  • No es acumulable con cualquier otro sistema de la misma naturaleza existente en la empresa o por convenio.

Contratación y período de prueba

Indemnizaciones por cese de contratos temporales de 12 a 20 días de salario por año de servicio, y período de prueba según grupo profesional.

  • Período de prueba máximo: 6 meses en los grupos 1 y 2; 4 meses en los grupos 3 y 4; 2 meses en el resto (art. 26).
  • Quien en un período de dos años formaliza varios contratos temporales para el mismo grupo, puesto y empresa queda exento de período de prueba.
  • En contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no puede exceder del 50 % de la duración pactada.
  • Terminación de contratos de obra o servicio determinado: preaviso de 15 días; si es inferior, se abona la diferencia de días como indemnización por falta de preaviso (art. 25.2).
  • Indemnización por cese en contrato de obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción: 15 días de salario por año de servicio si duró 4 meses o menos; 20 días por año si duró más.
  • Cualquier otro contrato no indefinido no recogido en los supuestos anteriores: indemnización de 12 días de salario por año de servicio, prorrateada por meses.
  • Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses, salvo que exista otro acuerdo de ámbito estatal.
  • Contratos formativos: escala de ascenso por edad para trabajadores de 16 y 17 años (art. 20).

Otras condiciones sociales y de representación

Cuadro de permisos y licencias, prendas de trabajo, reconocimiento médico anual y derechos sindicales.

  • El Anexo II detalla la duración y los conceptos retributivos de cada permiso: fallecimiento de familiares de primer grado y hermanos/suegros, 3 días naturales (5 si el desplazamiento supera 150 km); enfermedad grave de esos mismos familiares, 5 días; fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos, 2 días naturales (4 si hay desplazamiento superior a 150 km); enfermedad grave de esos parientes políticos, 5 días; nacimiento de hijo o adopción, 3 días naturales (5 con desplazamiento superior a 150 km); matrimonio del trabajador, 15 días naturales; cambio de domicilio habitual, 1 día laborable; deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo indispensable; lactancia hasta 9 meses, 1 hora de ausencia o reducción de media hora de jornada; traslado (art. 40 ET), 3 días laborables; matrimonio de hijos, hermanos o padres, el día natural; funciones sindicales o de representación, el tiempo que fije la norma.
  • Permiso adicional de hasta 8 horas al año, justificado, para acompañar a un hijo menor de 10 años o a un familiar conviviente a consulta médica, cuando no haya otro familiar que pueda hacerlo.
  • Prendas de trabajo: dos batas o fundas al año, o más si hay necesidad evidente; guantes, mandiles y botas de seguridad o de agua cuando el trabajo lo requiera (art. 19).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio en el primer semestre del año, con análisis sanguíneo, de orina, cardiovascular, pulmonar, auditivo y visual; examen ginecológico y de mamas para las trabajadoras; el tiempo empleado se considera tiempo de trabajo (art. 18).
  • Empresas con más de 6 trabajadores a más de 8 km de un centro hospitalario deben formar al menos a una persona en primeros auxilios, en jornada de trabajo y como permiso retribuido.
  • Derechos sindicales: 16 horas mensuales de crédito horario para delegados de personal; 40 horas anuales adicionales de formación para delegados de prevención (art. 23).
  • Adhesión al Acuerdo Interprofesional de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Asturias (AISECLA/SASEC) para las controversias colectivas y plurales (art. 34).
  • Disposición adicional segunda: remisión expresa a la Ley 4/2023 y al RD 1026/2024 sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas trans y LGTBI, con garantía de igualdad de oportunidades y prohibición expresa de cualquier discriminación, acoso o violencia por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Anexo I), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 7.515,00 €
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.463,00 €
Muerte accidente no laboral 34.463,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.939,00 € El boletín agrupa en una misma cuantía «Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez»: se anota también como gran_invalidez con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.939,00 € El boletín agrupa en una misma cuantía «Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez»: se anota también como ip_absoluta con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.939,00 €
Incapacidad permanente total accidente no laboral 39.939,00 €
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.479,00 € El boletín lo denomina «Incapacidad Permanente Parcial por accidente laboral o enfermedad laboral».
Otra contingencia 39.939,00 € Base de cálculo para las «Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante» del Anexo IV, que fija el porcentaje aplicable sobre esta cantidad según el tipo de lesión (Orden de 5 de abril de 1974).

Anexo I: las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir las indemnizaciones. Vale para toda la vigencia (2025-2026), sin desglose por año. El Anexo IV publica además un baremo detallado de porcentajes por lesión, mutilación o deformación de carácter definitivo y no invalidante (más de 100 supuestos descritos, de la cabeza a las extremidades), que se aplica sobre el capital de 39.939 € del punto 8: ese baremo no se transcribe entero por no ser una tabla de conceptos económicos por categoría, y se cita la fuente (BOPA 02-12-2025, Anexo IV) para su consulta directa.

← Ver todos los convenios