| SALARIO BASE | D | 36,26 € | Anexo de tablas, columna «SALARIO BASE» (art. 19). |
| P.ASISTENCIA | E | 20,80 € | Art. 19: complemento salarial que se devenga por día trabajado. En las empresas cuyo calendario no incluye el sábado se prorratea por cinco días a la semana. |
| SALARIO CONVENIO | D | 57,06 € | Columna del anexo: salario base más plus de asistencia. |
| S. ANUAL DE GRUPO | A | 21.900,09 € | Columna del anexo. El propio anexo publica su regla: en retribución mensual, salario convenio × 14; en retribución diaria, (salario base × 425) + (plus de asistencia × 312). |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,50 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 20: salario anual de la categoría dividido entre las horas anuales (1.752 h, art. 14). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,13 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan un 25 % sobre el salario de la hora ordinaria. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas y en proporción si es igual o inferior. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares). |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | E | 7,25 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario base en trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.087,80 € | SAL_BASE*30 Art. 26: dos pagas de treinta días. En las categorías de retribución DIARIA el importe se calcula sobre el salario base (30 días), que es lo único que sostiene el salario anual publicado por el propio anexo (salario base × 425 = 365 días + 60 de pagas, mientras que el plus de asistencia solo se multiplica por 312 días trabajados) y lo que dicen los arts. 18 y 19 (el plus se devenga por día de trabajo efectivo). El art. 26 dice literalmente «a razón de salario Convenio»: la discrepancia queda anotada y pendiente de aclaración por la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.087,80 € | SAL_BASE*30 Art. 26: dos pagas de treinta días. En las categorías de retribución DIARIA el importe se calcula sobre el salario base (30 días), que es lo único que sostiene el salario anual publicado por el propio anexo (salario base × 425 = 365 días + 60 de pagas, mientras que el plus de asistencia solo se multiplica por 312 días trabajados) y lo que dicen los arts. 18 y 19 (el plus se devenga por día de trabajo efectivo). El art. 26 dice literalmente «a razón de salario Convenio»: la discrepancia queda anotada y pendiente de aclaración por la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION | D | 48,50 € | SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 9: la retribución de la persona aprendiz es el 85 % de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. |
| INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO | A | 2.175,60 € | PAGA_EXTRAORDINARIA*2 Art. 31: ayuda por fallecimiento de dos mensualidades de salario convenio más antigüedad consolidada, a favor de viuda/o, hijos o herederos convivientes. Se calcula sobre la misma base que las pagas extraordinarias del art. 26 (ver su nota); la antigüedad consolidada, al ser ad personam y estar congelada desde 1996, no está tabulada. |