| SALARIO MES | M | 1.139,60 € | Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado. |
| SALARIO AÑO | A | 17.094,05 € | Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas. El boletín publica para esta categoría el MISMO salario mensual que para Ayudante, Mozo y Personal de limpieza (1.139,60 €) pero un anual de 17.094,05 € frente a los 17.094,00 € de aquellas, que es el SMI anual exacto de 2026. Los 5 céntimos vienen arrastrados del «,05» de la tabla de 2025. Se transcribe tal cual, sin corregir. |
| HORAS EXTRAS | H | 10,52 € | Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio. |
| HORAS INVENTARIO | H | 11,96 € | Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.139,60 € | SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.139,60 € | SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio. |
| GRATIFICACION DE BENEFICIOS | A | 1.139,60 € | SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente. |