Convenio colectivo · REGCON 39003285012008

Convenio colectivo del sector de comercio de carnicerías-charcuterías para Cantabria

Cantabria Comercio de carnicerías y charcuterías Ámbito autonómico Vigencia 01/06/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 104, de 2 de junio de 2025 (CVE-2025-4699).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo I del acuerdo de la comisión paritaria de 23/04/2026, +2,9 % de IPC sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE A 12.000,00 € Art. 22: la empresa debe contratar, con prima íntegra a su cargo y en el plazo de tres meses, una póliza que garantice 12.000 € en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente. El literal del boletín es «por accidente, incluidos los accidentes de trabajo –in itinere– y excluidos los riesgos especiales señalados en este tipo de pólizas y relativo principalmente a la práctica de determinados deportes».
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 22: 18.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta por accidente, con el mismo alcance y las mismas exclusiones que la garantía de fallecimiento. La incapacidad permanente parcial se indemniza «según baremo», sin que el convenio publique cuantía.
Administrativo PERSONAL ADMINSITRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficiala administrativa

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SALARIO MES M 1.157,70 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO AÑO A 17.365,45 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,66 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 12,11 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINSITRATIVO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO MES M 1.139,60 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado.
SALARIO AÑO A 17.094,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas. El boletín publica para esta categoría el MISMO salario mensual que para Ayudante, Mozo y Personal de limpieza (1.139,60 €) pero un anual de 17.094,05 € frente a los 17.094,00 € de aquellas, que es el SMI anual exacto de 2026. Los 5 céntimos vienen arrastrados del «,05» de la tabla de 2025. Se transcribe tal cual, sin corregir.
HORAS EXTRAS H 10,52 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,96 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Dependiente mayor o encargado PERSONAL OBRERO/MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependienta mayor; Encargado; Encargada

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SALARIO MES M 1.183,42 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO AÑO A 17.751,33 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,90 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 12,40 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,42 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,42 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.183,42 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Dependiente PERSONAL OBRERO/MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta

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SALARIO MES M 1.157,70 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO AÑO A 17.365,45 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,66 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 12,11 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Ayudante PERSONAL OBRERO/MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudanta

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SALARIO MES M 1.139,60 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado.
SALARIO AÑO A 17.094,00 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,52 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,96 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Aspirante a administrativo y Aprendiz carnicero primer año TRABAJADORES FORMACION EN ALTERNANCIA 5 conceptos

Puestos: Aspirante a administrativo; Aprendiz carnicero; Aprendiza carnicera

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SALARIO MES M 740,74 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Retribución del primer año del contrato de formación en alternancia: el art. 13 la fija en el 65 % del salario de convenio del puesto equivalente, y en 2026 el anual publicado es el 65 % exacto del SMI anual (17.094 × 0,65 = 11.111,10 €).
SALARIO AÑO A 11.111,10 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 740,74 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 740,74 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 740,74 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Aspirante a administrativo y Aprendiz carnicero segundo año TRABAJADORES FORMACION EN ALTERNANCIA 5 conceptos

Puestos: Aspirante a administrativo; Aprendiz carnicero; Aprendiza carnicera

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SALARIO MES M 968,66 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Retribución del segundo año del contrato de formación en alternancia: el art. 13 la fija en el 85 %, y en 2026 el anual publicado es el 85 % exacto del SMI anual (17.094 × 0,85 = 14.529,90 €).
SALARIO AÑO A 14.529,90 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,66 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 968,66 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 968,66 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Mozo especializado PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Moza especializada; Repartidor; Repartidora

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SALARIO MES M 1.157,70 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO AÑO A 17.365,45 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,66 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 12,11 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.157,70 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Mozo PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Mozo; Moza

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SALARIO MES M 1.139,60 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado.
SALARIO AÑO A 17.094,00 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,52 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,96 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Personal de limpieza PERSONAL SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

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SALARIO MES M 1.139,60 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado.
SALARIO AÑO A 17.094,00 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Personal de limpieza (por hora) PERSONAL SUBALTERNO 1 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

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SALARIO HORA H 9,55 € El boletín imprime este importe bajo la columna «SALARIO MES», pero la propia categoría del anexo dice «(por hora)»: es un precio por hora de trabajo, no una retribución mensual. Precio por hora resultante de repartir el SMI anual entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 9 (16.576/1.790 = 9,26 € en 2025; 17.094/1.790 = 9,55 € en 2026). Por eso no sigue el porcentaje pactado.
Tabla salarial 2025 (Anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE A 12.000,00 € Art. 22: la empresa debe contratar, con prima íntegra a su cargo y en el plazo de tres meses, una póliza que garantice 12.000 € en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente. El literal del boletín es «por accidente, incluidos los accidentes de trabajo –in itinere– y excluidos los riesgos especiales señalados en este tipo de pólizas y relativo principalmente a la práctica de determinados deportes».
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 22: 18.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta por accidente, con el mismo alcance y las mismas exclusiones que la garantía de fallecimiento. La incapacidad permanente parcial se indemniza «según baremo», sin que el convenio publique cuantía.
Administrativo PERSONAL ADMINSITRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficiala administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.125,07 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO AÑO A 16.876,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,36 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,77 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINSITRATIVO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.105,07 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado.
SALARIO AÑO A 16.576,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,23 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,62 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Dependiente mayor o encargado PERSONAL OBRERO/MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependienta mayor; Encargado; Encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.150,07 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO AÑO A 17.251,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,59 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 12,05 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.150,07 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Dependiente PERSONAL OBRERO/MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.125,07 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO AÑO A 16.876,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,36 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,77 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Ayudante PERSONAL OBRERO/MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.105,07 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado.
SALARIO AÑO A 16.576,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,23 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,62 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Aspirante a administrativo y Aprendiz carnicero primer año TRABAJADORES FORMACION EN ALTERNANCIA 5 conceptos

Puestos: Aspirante a administrativo; Aprendiz carnicero; Aprendiza carnicera

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SALARIO MES M 718,29 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Retribución del primer año del contrato de formación en alternancia: el art. 13 la fija en el 65 % del salario de convenio del puesto equivalente, y en 2026 el anual publicado es el 65 % exacto del SMI anual (17.094 × 0,65 = 11.111,10 €).
SALARIO AÑO A 10.774,40 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas. El anual que publica el boletín (10.774,40 €) no coincide ni con salario mes × 15 (10.774,35 €) ni con el 65 % exacto del SMI anual de 2025 (10.774,43 €): desvía 0,05 €. Se transcribe tal cual, sin corregir, porque una sola señal no basta para dar por probada una errata.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 718,29 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 718,29 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 718,29 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Aspirante a administrativo y Aprendiz carnicero segundo año TRABAJADORES FORMACION EN ALTERNANCIA 5 conceptos

Puestos: Aspirante a administrativo; Aprendiz carnicero; Aprendiza carnicera

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SALARIO MES M 939,31 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Retribución del segundo año del contrato de formación en alternancia: el art. 13 la fija en el 85 %, y en 2026 el anual publicado es el 85 % exacto del SMI anual (17.094 × 0,85 = 14.529,90 €).
SALARIO AÑO A 14.089,60 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas. El anual que publica el boletín (14.089,60 €) no coincide ni con salario mes × 15 (14.089,65 €) ni con el 85 % exacto del SMI anual de 2025 (14.089,64 €): desvía 0,05 €. Se transcribe tal cual, sin corregir.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,31 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 939,31 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 939,31 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Mozo especializado PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Moza especializada; Repartidor; Repartidora

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SALARIO MES M 1.125,07 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO AÑO A 16.876,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,36 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,77 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Mozo PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Mozo; Moza

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SALARIO MES M 1.105,07 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado.
SALARIO AÑO A 16.576,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
HORAS EXTRAS H 10,23 € Columna «HORAS EXTRAS» del Anexo I. Art. 7: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes; las que no se compensen se abonan a este precio.
HORAS INVENTARIO H 11,62 € Columna «HORAS INVENTARIO» del Anexo I. Art. 7: las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual son horas extraordinarias, pero se compensan SIEMPRE en metálico (no con descanso) y a este precio propio, mayor que el de la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Personal de limpieza PERSONAL SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

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SALARIO MES M 1.105,07 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. Categoría levantada al Salario Mínimo Interprofesional: el salario anual coincide exactamente con el SMI del año, tal como ordena el propio anexo («elevándose al mínimo establecido en cada categoría en los casos en los que el salario base esté por debajo»). Por eso sube más que el porcentaje pactado.
SALARIO AÑO A 16.576,05 € Columna «SALARIO AÑO» del Anexo I. El boletín la encadena por separado de la mensual (aplica el porcentaje al anual del año anterior), así que puede no coincidir al céntimo con salario mes × 15 pagas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona con motivo de las Navidades.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 4: una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 5: participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario convenio (más el complemento salarial de quien lo tenga). Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo. La empresa puede prorratearla mensualmente.
Personal de limpieza (por hora) PERSONAL SUBALTERNO 1 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

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SALARIO HORA H 9,26 € El boletín imprime este importe bajo la columna «SALARIO MES», pero la propia categoría del anexo dice «(por hora)»: es un precio por hora de trabajo, no una retribución mensual. Precio por hora resultante de repartir el SMI anual entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 9 (16.576/1.790 = 9,26 € en 2025; 17.094/1.790 = 9,55 € en 2026). Por eso no sigue el porcentaje pactado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC del año anterior (2026), con el incremento salarial limitado al 3 % si el IPC real a 31 de diciembre lo supera · Sobre las tablas del año anterior Art. 3.c) y párrafo final del art. 3. Cuando la comisión paritaria publique el acta con las tablas, se sustituirá por la tabla real.
2028 IPC del año anterior (2027), con el incremento salarial limitado al 3 % si el IPC real a 31 de diciembre lo supera · Sobre las tablas del año anterior Art. 3.d) y párrafo final del art. 3.

Historia del convenio

01/06/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de carnicerías y charcuterías (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 9,55 € hasta 1.183,42 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura cuatro años y se denuncia solo, sin que nadie tenga que hacer nada.

  • Duración: cuatro años. La vigencia comienza en el mes de la publicación (BOC de 2 de junio de 2025) y termina el 31 de diciembre de 2028.
  • Se considera automáticamente denunciado al finalizar: no hace falta denuncia expresa de ninguna de las partes.
  • Hasta que entre en vigor un convenio nuevo, se prorroga ÍNTEGRAMENTE por tácita reconducción.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente en el primer semestre de 2029.
  • REGCON registra el periodo desde el 1 de abril de 2025; el boletín dice «el mes de su publicación», que es junio de 2025. Se publica lo que dice el boletín.

Cómo suben los salarios

Solo el primer año lleva tabla propia; los tres siguientes suben con el IPC, con un tope.

  • 2025: la tabla salarial del Anexo I, que supone un 2,8 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: el IPC del año anterior. La comisión paritaria lo fijó en el 2,9 % y publicó la tabla en el BOC de 20 de mayo de 2026.
  • 2027: el IPC del año anterior (pendiente de que se publique la tabla).
  • 2028: el IPC del año anterior (pendiente de que se publique la tabla).
  • Tope: si el IPC real a 31 de diciembre de 2025, 2026, 2027 o 2028 supera el 3 %, el incremento salarial de ese año queda limitado al 3 %.
  • Las categorías que, aun aplicando el porcentaje, quedarían por debajo del Salario Mínimo Interprofesional se elevan a esa cantidad.
  • Cuando una persona cobra salario base más complemento salarial, la subida se calcula sobre el conjunto y la diferencia queda como complemento salarial.

Pagas extraordinarias: son TRES

Además de las doce mensualidades se cobran tres gratificaciones, todas equivalentes a una mensualidad.

  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario convenio más el complemento salarial de quien lo tenga. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Gratificación de verano: mismo importe. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en el mes de junio.
  • Gratificación de beneficios: mismo importe. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona durante el mes de marzo.
  • La gratificación de beneficios puede prorratearse mensualmente si la empresa lo decide.
  • La columna «SALARIO AÑO» del anexo ya incluye las tres: son 15 pagas.

Jornada de trabajo y distribución

La jornada es de 1.790 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.790 horas anuales de trabajo efectivo, en jornada continuada o partida.
  • El personal puede realizar jornada continuada de mañana o de tarde de forma indistinta, avisando del cambio con una semana de antelación como mínimo.
  • En jornada continuada hay 15 minutos de bocadillo, que cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
  • La jornada se distribuye de forma irregular a lo largo del año por las puntas de producción del sector, respetando los descansos mínimos legales y, en especial, los de los menores de 18 años (art. 24).
  • Cualquier modificación del calendario derivada de esa distribución irregular debe comunicarse con 30 días de antelación como mínimo (art. 25).
  • Si por decisión gubernamental se redujera la jornada legal, las partes se comprometen a convocar la comisión negociadora para ajustarla (disposición adicional).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales, con preferencia por el verano salvo en zonas turísticas.

  • 30 días naturales de vacaciones.
  • Se disfrutan preferentemente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
  • En las empresas radicadas en lugares exclusivamente turísticos el periodo vacacional NO comprende junio, julio, agosto ni septiembre, y se hace en turno rotativo entre el personal, año a año.
  • De mutuo acuerdo pueden fraccionarse, con un mínimo de 15 días naturales ininterrumpidos.
  • La fecha de disfrute se conoce con 2 meses de antelación como mínimo.

Baja por enfermedad o accidente: sin complemento de convenio

Este convenio NO mejora la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social.

  • El convenio no establece ningún complemento a cargo de la empresa en caso de baja por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional: se cobra lo que corresponda de la Seguridad Social.
  • Lo único que el convenio regula sobre la incapacidad temporal es que, durante el periodo de prueba, la baja interrumpe su cómputo salvo pacto escrito en contrario (art. 10).
  • Sí existe una póliza de accidentes con capitales por fallecimiento e incapacidad permanente, que es cosa distinta (art. 22).

Antigüedad: el convenio no la retribuye

No hay complemento de antigüedad ni escala de trienios o quinquenios.

  • El convenio no publica ninguna escala de antigüedad ni artículo que la regule como concepto retributivo.
  • La antigüedad solo aparece como criterio de PREFERENCIA: el personal fijo discontinuo a tiempo parcial tiene prioridad por orden de antigüedad y categoría para cubrir vacantes de fijo discontinuo a tiempo completo (art. 15).
  • Quien viniera cobrando por encima de la tabla conserva la diferencia como complemento salarial ad personam, no absorbible y revalorizable en el mismo porcentaje que los salarios (art. 3).

Póliza de accidentes

La empresa debe contratar a su cargo una póliza que cubre fallecimiento e incapacidad permanente por accidente.

  • 12.000 € en caso de fallecimiento de la persona trabajadora.
  • 18.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta.
  • Incapacidad permanente parcial: según baremo (el convenio no publica la cuantía).
  • Cubre los accidentes de trabajo, incluidos los in itinere, y excluye los riesgos especiales propios de este tipo de pólizas, principalmente la práctica de determinados deportes.
  • La prima va íntegra a cargo de la empresa, que debe contratarla en el plazo de tres meses.
  • La póliza solo abarca los procesos iniciados a partir de su vigencia y validez.
  • Estas cantidades son compatibles con las pensiones e indemnizaciones de la Seguridad Social, pero se consideran entregadas a cuenta de lo que pudieran declarar los Tribunales a cargo de la empresa.

Horas extraordinarias y horas de inventario

Las extraordinarias pueden compensarse con descanso; las de inventario se pagan siempre en metálico.

  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  • Las que no se compensen con descanso se abonan al precio unitario del Anexo I, distinto por categoría.
  • Las horas dedicadas al inventario que excedan de la jornada habitual tienen la consideración de horas extraordinarias y se compensan en metálico, con su propio precio en el anexo (más alto que el de la hora extraordinaria ordinaria).
  • Ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, limitándolas a reparar siniestros y daños urgentes, riesgo de pérdida de materias primas, periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno y el almacenamiento y conservación de los productos expuestos a la venta.

Contratación: prueba, eventuales, formación y fijos discontinuos

El convenio fija sus propios plazos de contratación y la retribución de los contratos formativos.

  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; hasta 3 meses en empresas de menos de 25 personas trabajadoras para quienes no sean técnicos titulados (art. 10).
  • Cese voluntario: hay que preavisar por escrito con 15 días de antelación; si no, la empresa descuenta de la liquidación un día de salario (con la parte proporcional de las tres pagas) por cada día de retraso (art. 11).
  • Contrato eventual por causas imprevisibles: hasta 9 meses dentro de un periodo de 12 (art. 14).
  • Contrato por circunstancias de la producción ocasionales y previsibles: máximo 90 días al año natural, que no pueden usarse de forma continuada (art. 14).
  • Al finalizar el contrato temporal se percibe una compensación de 12 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año (art. 14).
  • Contrato en prácticas: no menos del 60 % el primer año y del 75 % el segundo, del salario de convenio del puesto equivalente (art. 13).
  • Formación en alternancia: no menos del 65 % el primer año y del 85 % el segundo, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Estas dos categorías tienen su propia fila en el anexo (art. 13).
  • Fijos discontinuos: jornada mínima de 2 horas diarias continuadas a tiempo parcial, llamamiento con 7 días de preaviso (48 horas en situaciones similares a la fuerza mayor) y 48 horas para contestar (art. 15).

Permisos retribuidos

El convenio mejora algunos de los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • 16 días naturales por matrimonio.
  • 5 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, incluido el voto.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
  • Lactancia de menor de 9 meses: una hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones o sustituible por media hora de reducción de jornada; la disfruta indistintamente la madre o el padre si ambos trabajan.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, distribuidas por horas.
  • Excedencia para el cuidado de cada hijo: hasta 3 años, con reserva del puesto el primer año y de puesto equivalente después; hay que solicitar el reingreso con 1 mes de antelación (art. 21).

Salud laboral, formación y ropa de trabajo

Obligaciones propias de un sector de manipulación de alimentos.

  • Reconocimiento médico antes del ingreso, que se repite cada dos años para quien esté en contacto directo con los productos. Negarse es falta muy grave (art. 19).
  • Cumplimiento del Reglamento de manipuladores de alimentos (RD 109/2010) por empresas y personal (art. 20).
  • La empresa debe facilitar la formación inicial y los cursos de reciclaje en higiene y prevención de riesgos laborales, a su cargo y en horario laboral; el personal está obligado a recibirlos (art. 12).
  • La empresa provee la ropa de trabajo al ingresar y la renueva según las necesidades (art. 16).
  • Polivalencia: el personal puede desempeñar cualquier trabajo de su grupo profesional y ser cambiado de sección, con la formación que la empresa considere adecuada (art. 17).

Comisión paritaria y solución de conflictos

Antes de ir al juzgado hay dos paradas: la comisión paritaria y el ORECLA.

  • La comisión paritaria la forman tres representantes de las personas trabajadoras y tres de los empresarios; se convoca con tres días de antelación y debe pronunciarse en 15 días hábiles (art. 27).
  • Es la comisión paritaria la que aprueba cada año las tablas salariales: las de 2026 salen de su acuerdo de 23 de abril de 2026.
  • Los conflictos laborales se someten, con carácter previo a cualquier otro medio, al Organismo de Resolución Extrajudicial Laboral de Cantabria (ORECLA) (art. 33).
  • La mediación del ORECLA es trámite preceptivo antes de una demanda de conflicto colectivo o de convocar una huelga en Cantabria.
  • Para inaplicar el convenio (descuelgue) se siguen las pautas del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores; los gastos de la intervención de la comisión paritaria los paga íntegramente la empresa que inicia el expediente (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 12.000,00 € Incluye: accidente de trabajo in itinere · Excluye: riesgos especiales señalados en este tipo de pólizas, principalmente la práctica de determinados deportes · Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín dice «por accidente, incluidos los accidentes de trabajo –in itinere–»: no distingue expresamente entre accidente laboral y no laboral, así que las causas se dejan sin traducir a enum y se conserva el literal.
Incapacidad permanente absoluta 18.000,00 € Incluye: accidente de trabajo in itinere · Excluye: riesgos especiales señalados en este tipo de pólizas, principalmente la práctica de determinados deportes · Beneficiario: La persona trabajadora · Mismo literal de cobertura y exclusiones que la garantía de fallecimiento.
Incapacidad permanente parcial Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22.c) se limita a decir «Incapacidad Permanente Parcial según baremo»: el convenio NO publica cuantía ni el baremo aplicable, así que el importe queda vacío en vez de calcularse.

Desde cuándo cubre: La póliza solo abarcará los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de la misma. La empresa debe contratarla en el plazo de tres meses.

Prima íntegra a cargo de la empresa. Las indemnizaciones son compatibles con las prestaciones de la Seguridad Social, pero se consideran entregadas a cuenta de las que pudieran declarar los Tribunales de Justicia con cargo a la empresa.

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