Convenio colectivo · REGCON 81000045011997

Convenio colectivo de empresas de captación, elevación y distribución de aguas potables y residuales de Extremadura

Ciclo integral del agua Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 33 de 16/02/2017 (resolución 2017060180), con tablas definitivas en DOE nº 38 de 22/02/2018 y DOE nº 44 de 05/03/2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,91 € Art. 36: desde el 1 de enero de 2017 la nocturnidad se devenga como cuantía fija por hora nocturna efectivamente trabajada (22:00 a 6:00).
PLUS DE TURNICIDAD E 3,84 € Art. 37: por cada día efectivo de trabajo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. Comienza a devengarse el 1 de enero de 2017.
SERVICIOS ESPECIALES DOMINGOS Y FESTIVOS D 34,85 € Art. 38: guardia localizada, domingos y días festivos.
SERVICIOS ESPECIALES SÁBADOS D 17,42 € Art. 38: guardia localizada, sábados.
SERVICIOS ESPECIALES DE LUNES A VIERNES D 8,71 € Art. 38: guardia localizada, de lunes a viernes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 43,53 € Art. 40: para el personal que realice labores de cobrador, lector-cobrador o que maneje fondos de la empresa de forma continuada.
MEDIA DIETA D 25,31 € Art. 43: desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo.
DIETA COMPLETA D 48,77 € Art. 43: comienza a devengarse a partir del 1 de enero de 2017.
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 43: por kilómetro, cuando por necesidades del servicio se utilice el vehículo particular.
AYUDA ESCOLAR A 54,73 € Art. 49: al año por cada hijo/a en edad escolar hasta los 18 años, pagadera en octubre previa justificación.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 48: capital asegurado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. No es un devengo mensual del trabajador.
PLUS SUMINISTRO DE AGUA M 12,00 € Art. 51: importe fijo mensual bruto para quien haya superado el período de prueba y esté al corriente en el pago de sus facturas de agua. Si dos personas de la misma empresa comparten domicilio, solo una lo percibe. Se cobra desde enero de 2017.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO A MENSUALIDAD_NETA*4 Art. 17.1: quien opte por el traslado percibe una compensación por gastos de 4 mensualidades netas, más los gastos de desplazamiento de su familia y muebles. Pago único. El importe no se puede publicar en euros porque la base es la mensualidad NETA, que depende de la situación personal de cada trabajador.
G.P. 6 Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,53 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 192,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 22.793,44 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 25,65 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.280,53 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 5 Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,83 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 187,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 22.246,92 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 25,02 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.249,83 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 4 Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 180,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.476,40 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 23,92 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.206,54 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 3 - Nivel A Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,20 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 176,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.971,96 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 22,79 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.178,20 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 3 - Nivel B Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 167,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.838,80 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 20,62 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.114,54 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel A Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,30 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 163,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.371,80 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 20,12 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.088,30 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel A (D.T.S) Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,43 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 179,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.243,00 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 23,93 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.193,43 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel B Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 160,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.021,08 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 19,77 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.068,60 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel B (D.T.S) Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 170,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.254,08 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 22,81 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.137,87 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. I Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,24 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 156,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.569,72 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 19,14 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.043,24 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
Tabla salarial definitiva 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,88 € Art. 36: desde el 1 de enero de 2017 la nocturnidad se devenga como cuantía fija por hora nocturna efectivamente trabajada (22:00 a 6:00).
PLUS DE TURNICIDAD E 3,78 € Art. 37: por cada día efectivo de trabajo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. Comienza a devengarse el 1 de enero de 2017.
SERVICIOS ESPECIALES DOMINGOS Y FESTIVOS D 34,30 € Art. 38: guardia localizada, domingos y días festivos.
SERVICIOS ESPECIALES SÁBADOS D 17,15 € Art. 38: guardia localizada, sábados.
SERVICIOS ESPECIALES DE LUNES A VIERNES D 8,57 € Art. 38: guardia localizada, de lunes a viernes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 42,84 € Art. 40: para el personal que realice labores de cobrador, lector-cobrador o que maneje fondos de la empresa de forma continuada.
MEDIA DIETA D 24,91 € Art. 43: desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo.
DIETA COMPLETA D 48,00 € Art. 43: comienza a devengarse a partir del 1 de enero de 2017.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 43: por kilómetro, cuando por necesidades del servicio se utilice el vehículo particular.
AYUDA ESCOLAR A 53,87 € Art. 49: al año por cada hijo/a en edad escolar hasta los 18 años, pagadera en octubre previa justificación.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 48: capital asegurado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. No es un devengo mensual del trabajador.
PLUS SUMINISTRO DE AGUA M 12,00 € Art. 51: importe fijo mensual bruto para quien haya superado el período de prueba y esté al corriente en el pago de sus facturas de agua. Si dos personas de la misma empresa comparten domicilio, solo una lo percibe. Se cobra desde enero de 2017.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO A MENSUALIDAD_NETA*4 Art. 17.1: quien opte por el traslado percibe una compensación por gastos de 4 mensualidades netas, más los gastos de desplazamiento de su familia y muebles. Pago único. El importe no se puede publicar en euros porque la base es la mensualidad NETA, que depende de la situación personal de cada trabajador.
G.P. 6 Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,36 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 189,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 22.434,36 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 25,25 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.260,36 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 5 Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,15 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 184,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.896,64 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 24,63 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.230,15 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 4 Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 178,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.138,20 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 23,54 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.187,54 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 3 - Nivel A Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,65 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 173,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.641,80 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 22,43 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.159,65 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 3 - Nivel B Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,99 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 164,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.526,44 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 20,30 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.096,99 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel A Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,16 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 160,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.066,60 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 19,80 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.071,16 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel A (D.T.S) Grupo profesional 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,64 € estimado Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33). ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 176,20 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias. ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.908,64 € estimado SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual. ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.174,64 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel B Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,77 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 157,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.721,56 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 19,46 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.051,77 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel B (D.T.S) Grupo profesional 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,95 € estimado Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33). ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 167,99 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias. ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.935,08 € estimado SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual. ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.119,95 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. I Grupo profesional 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.026,81 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 154,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.277,20 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 18,84 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.026,81 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
Tabla salarial definitiva 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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SERVICIOS ESPECIALES DOMINGOS Y FESTIVOS D 33,79 € Art. 38: guardia localizada, domingos y días festivos.
SERVICIOS ESPECIALES SÁBADOS D 16,90 € Art. 38: guardia localizada, sábados.
SERVICIOS ESPECIALES DE LUNES A VIERNES D 8,44 € Art. 38: guardia localizada, de lunes a viernes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 42,21 € Art. 40: para el personal que realice labores de cobrador, lector-cobrador o que maneje fondos de la empresa de forma continuada.
MEDIA DIETA D 24,54 € Art. 43: desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 43: por kilómetro, cuando por necesidades del servicio se utilice el vehículo particular.
AYUDA ESCOLAR A 53,07 € Art. 49: al año por cada hijo/a en edad escolar hasta los 18 años, pagadera en octubre previa justificación.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 48: capital asegurado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. No es un devengo mensual del trabajador.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO A MENSUALIDAD_NETA*4 Art. 17.1: quien opte por el traslado percibe una compensación por gastos de 4 mensualidades netas, más los gastos de desplazamiento de su familia y muebles. Pago único. El importe no se puede publicar en euros porque la base es la mensualidad NETA, que depende de la situación personal de cada trabajador.
G.P. 6 Grupo profesional 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.241,73 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 186,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 22.102,80 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 24,88 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 310,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.241,73 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 5 Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,97 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 181,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.573,12 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 24,27 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 302,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.211,97 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 4 Grupo profesional 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.169,99 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 175,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.825,84 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 23,19 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 292,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.169,99 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 3 - Nivel A Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,51 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 171,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.336,72 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 22,10 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 285,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.142,51 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 3 - Nivel B Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,78 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 162,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.237,92 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 20,00 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 270,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.080,78 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel A Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 158,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.784,88 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 19,51 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 263,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.055,33 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel A (D.T.S) Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,28 € estimado Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33). ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 173,59 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias. ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.599,56 € estimado SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual. ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 289,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.157,28 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel B Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,23 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 155,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.444,84 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 19,17 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 259,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.036,23 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel B (D.T.S) Grupo profesional 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,40 € estimado Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33). ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 165,51 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias. ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.640,52 € estimado SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual. ⚠ Importe NO publicado para este año: se obtiene encadenando el incremento pactado del art. 44 desde la fila de 2015 del boletín; la cadena coincide al céntimo con la fila publicada para 2018.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 275,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.103,40 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. I Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.011,64 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 151,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.007,24 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 18,56 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 252,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.011,64 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
Tabla salarial definitiva 2015 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SERVICIOS ESPECIALES DOMINGOS Y FESTIVOS D 33,36 € Art. 38: guardia localizada, domingos y días festivos.
SERVICIOS ESPECIALES SÁBADOS D 16,68 € Art. 38: guardia localizada, sábados.
SERVICIOS ESPECIALES DE LUNES A VIERNES D 8,33 € Art. 38: guardia localizada, de lunes a viernes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 41,67 € Art. 40: para el personal que realice labores de cobrador, lector-cobrador o que maneje fondos de la empresa de forma continuada.
MEDIA DIETA D 24,23 € Art. 43: desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 43: por kilómetro, cuando por necesidades del servicio se utilice el vehículo particular.
AYUDA ESCOLAR A 52,39 € Art. 49: al año por cada hijo/a en edad escolar hasta los 18 años, pagadera en octubre previa justificación.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 48: capital asegurado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. No es un devengo mensual del trabajador.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRASLADO A MENSUALIDAD_NETA*4 Art. 17.1: quien opte por el traslado percibe una compensación por gastos de 4 mensualidades netas, más los gastos de desplazamiento de su familia y muebles. Pago único. El importe no se puede publicar en euros porque la base es la mensualidad NETA, que depende de la situación personal de cada trabajador.
G.P. 6 Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,79 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 183,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.819,08 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 24,56 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 306,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.225,79 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 5 Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,42 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 179,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.296,24 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 23,96 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 299,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.196,42 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 4 Grupo profesional 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.154,98 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 173,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.558,68 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 22,89 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 288,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.154,98 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 3 - Nivel A Grupo profesional 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,85 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 169,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.075,76 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 21,82 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 281,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.127,85 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 3 - Nivel B Grupo profesional 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.066,91 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 160,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.991,04 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 19,74 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 266,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.066,91 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel A Grupo profesional 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.041,79 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 156,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.543,88 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 19,26 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 260,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.041,79 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel A (D.T.S) Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,43 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 171,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 20.335,20 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 22,90 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 285,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.142,43 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel B Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,93 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 153,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.208,16 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 18,92 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 255,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.022,93 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. 2 - Nivel B (D.T.S) Grupo profesional 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,24 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 163,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 19.388,52 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 21,84 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 272,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 1.089,24 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.
G.P. I Grupo profesional 6 conceptos
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SALARIO BASE M 998,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 33).
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 149,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base más la antigüedad consolidada; el anexo tabula el 15 % del salario base (la antigüedad consolidada es individual). Se percibe en las doce mensualidades ordinarias.
TOTAL BRUTO ANUAL A 17.776,16 € SAL_BASE*16 + COMPLEMENTO_PUESTO*12 Columna «TOTAL BRUTO ANUAL» del anexo: 12 mensualidades de salario base + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base (art. 35) + 12 mensualidades de complemento de puesto (art. 34). No incluye la antigüedad consolidada, que es individual.
HORAS EXTRA H 18,32 € Columna «HORAS EXTRA» del anexo (art. 22). El boletín publica el importe; no responde a una fórmula constante sobre el salario hora.
PLUS TRABAJO NOCTURNO M 249,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: hasta el 31 de diciembre de 2016 la bonificación es del 25 % sobre el salario base (trabajo entre las 22:00 y las 6:00). Hasta 3 horas nocturnas se percibe por horas trabajadas; superadas las 3 horas, por toda la jornada realizada. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría: el boletín no publica un valor unitario, y el prorrateo por horas depende de la jornada nocturna realizada.
PREMIO DE PERMANENCIA A 998,66 € SAL_BASE Art. 41: al cumplir diez años de permanencia en la empresa, una mensualidad de salario base, abonada dentro de ese año de la forma que la empresa estime oportuna. Se paga una sola vez, no es un devengo anual.

Historia del convenio

01/01/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2018 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ciclo integral del agua (ámbito autonómico)?

En 2018, el salario base va desde 1.043,24 € hasta 1.280,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2015 a 2018 y sigue aplicándose tras su denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018 (art. 6).
  • El convenio entró en vigor el día de su publicación en el DOE, el 16 de febrero de 2017, con efectos económicos retroactivos a 2015.
  • Puede denunciarse con 30 días de antelación al fin de vigencia; si no hay denuncia expresa, se prorroga de año en año (art. 8).
  • Fue denunciado el 18 de diciembre de 2018 (asiento en el registro de convenios).
  • Denunciado el convenio, permanece ultraactivo hasta un plazo máximo de cuatro años desde la expiración de su vigencia, con las retribuciones definitivas del año de expiración (art. 8).
  • Durante la negociación del nuevo convenio mantiene su vigencia con las retribuciones definitivas de 2018 (art. 8).
  • Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio en el mes siguiente a la denuncia (art. 8).
  • A 27 de agosto de 2026 no consta publicado en el DOE ningún convenio que lo sustituya.

Jornada de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales y 1.698 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada semanal máxima: 40 horas de trabajo efectivo (art. 18.1).
  • Jornada máxima anual: 1.698 horas de trabajo efectivo (art. 18.2).
  • Los 20 minutos de bocadillo se computan como trabajo efectivo (art. 18.2).
  • Los centros con jornada intensiva todo el año la mantienen durante la vigencia del convenio; en el resto será preferentemente intensiva un mínimo de ocho meses al año (art. 18.3).
  • Como máximo el 5 % de la jornada puede distribuirse de forma irregular, con 5 días de preaviso (art. 18.5).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta catorce días (art. 20).
  • En caso de avería o causa análoga la plantilla está obligada a prolongar su jornada diaria, y si no se puede interrumpir para comer, la empresa proporciona los alimentos (art. 21).

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales o 23 laborables al año.

  • 31 días naturales o 23 días laborables, en proporción al tiempo trabajado en el año natural (art. 23).
  • Se retribuyen por los conceptos salariales fijos de jornada ordinaria (art. 23).
  • Pueden fraccionarse en dos períodos de común acuerdo (art. 23).
  • Se disfrutan entre junio y septiembre, con el calendario fijado en los tres primeros meses del año y aviso mínimo de dos meses (art. 23).

Antigüedad consolidada

El convenio no reconoce antigüedad nueva: solo mantiene la consolidada antes de 1997.

  • Quien a 31 de diciembre de 1996 tuviera consolidada alguna cantidad por antigüedad la mantiene a título personal como «antigüedad consolidada» (art. 39).
  • El concepto de antigüedad desaparece a todos los efectos para el resto de la plantilla (art. 39).
  • La antigüedad consolidada se incrementa cada año en la misma cuantía que las tablas (art. 39).
  • La antigüedad consolidada suma al salario base para calcular el complemento de puesto (art. 34) y las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 35).
  • El importe es individual de cada persona trabajadora: el boletín no lo tabula.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el 100 % de las retribuciones habituales en cualquier baja.

  • En incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la empresa abona la diferencia hasta completar el 100 % de las retribuciones habituales (art. 47).
  • El convenio no distingue entre contingencia común y profesional ni fija días de carencia o límite de duración.
  • Si se suscitan dudas sobre un posible abuso, la empresa, previa comunicación a la representación de los trabajadores, puede abonar solo lo previsto en la legislación vigente (art. 47).

Gratificaciones extraordinarias

Son cuatro pagas al año, cada una de una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada.

  • Cuatro gratificaciones anuales, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada (art. 35).
  • Se abonan el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre (art. 35).
  • Quien ingrese o cese durante un trimestre la percibe en proporción al tiempo trabajado en ese trimestre (art. 35.a).
  • El personal contratado por horas la percibe en proporción al salario que perciba (art. 35.b).
  • Empresa y representación legal pueden pactar otra distribución de las pagas (art. 35.c).

Incrementos salariales pactados

El artículo 44 fija un incremento por cada uno de los cuatro años de vigencia.

  • 2015: 0,90 % sobre la tabla definitiva de 2014 (anexo I).
  • 2016: 1,30 % sobre 2015 (anexo II).
  • 2017: 1,50 % sobre 2016, a cuenta del IPC estatal de cierre de 2017 si fuese superior; sin revisión si fuese inferior (anexo III).
  • 2018: 1,60 % sobre las tablas definitivas de 2017, a cuenta del IPC estatal de cierre de 2018 si fuese superior; sin revisión si fuese inferior (anexo IV).
  • El IPC de 2017 cerró en el 1,1 % y el de 2018 en el 1,2 %, ambos por debajo de lo pactado: las tablas provisionales quedaron definitivas sin cambios (actas de 18/01/2018 y 24/01/2019).
  • La inaplicación de incrementos salariales en empresas en pérdidas se remite al Estatuto de los Trabajadores (art. 45).

Otras mejoras sociales y económicas

El convenio suma a las tablas un seguro, ayudas y compensaciones por movilidad.

  • Seguro de accidentes: 25.000 € por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, desde la publicación del convenio y durante toda su vigencia (art. 48).
  • En caso de muerte, la indemnización se abona a los herederos legales salvo designación expresa de beneficiario (art. 48).
  • Ayuda escolar: 52,39 € al año en 2015 por cada hijo/a en edad escolar hasta los 18 años, pagadera en octubre previa justificación (art. 49); 53,07 € en 2016, 53,87 € en 2017 y 54,73 € en 2018.
  • Plus de suministro de agua: 12 € brutos al mes desde enero de 2017 para quien haya superado el período de prueba y esté al corriente en el pago de sus facturas; si dos personas de la misma empresa comparten domicilio, solo una lo cobra (art. 51).
  • Premio de permanencia: al cumplir diez años en la empresa, una mensualidad de salario base (art. 41).
  • Traslado con cambio de residencia: compensación por gastos de 4 mensualidades netas más los gastos de desplazamiento de la familia y los muebles, o indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades si se opta por extinguir el contrato (art. 17.1).
  • Desplazamientos de más de tres meses: permiso retribuido de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses, con los gastos de viaje a cargo de la empresa (art. 17.6).
  • Prendas de trabajo: dos monos o trajes y dos pantalones y camisas de verano al año; anorak cada dos años; al lector-cobrador, dos pares de zapatos y traje de agua (art. 50).
  • El plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad quedó suprimido con efectos de 1 de enero de 2009 y compensado por un incremento extraordinario del salario base de 233,33 € anuales para los grupos profesionales 1, 2B, 2A y 3B, ya incorporado a las tablas (Disposición Adicional Tercera).
  • Quien no viera totalmente absorbido aquel complemento sigue percibiendo la cantidad no absorbida como garantía «ad personam», revisable en el mismo porcentaje que los salarios base (Disposición Transitoria Primera). Su importe es individual y el boletín no lo tabula.
  • Cinco días hábiles de licencia retribuida al año, juntos o separados, previa solicitud con siete días de antelación y sin poder unirse a puentes, vacaciones o festivos (art. 24.h).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 16/02/2017 Beneficiario: Herederos legales, salvo designación expresa de la persona fallecida
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 16/02/2017
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 16/02/2017

Desde cuándo cubre: Las garantías rigen a partir de la publicación del convenio en el DOE (16/02/2017) y durante toda su vigencia.

El convenio solo cubre las contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional; no hay cobertura por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 13): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de V Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: se remite en bloque al V Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

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