Convenio colectivo · REGCON 47100645012024

Convenio Colectivo del Campo de Valladolid

Valladolid Agrario, forestal y pecuario Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid num. 2024/129, de 05/07/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 ajustada al SMI - acuerdo de la comision negociadora de 11-03-2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 13,00 € Importe publicado también en la tabla de 2026, sin variación (art. 25).
DIETA COMPLETA E 40,00 € La tabla de 2026 lo rotula «40,00 sin pernocta»; el art. 25 lo vincula a la pernocta.
DESPLAZAMIENTO H 0,26 € 0,26 €/km, sin variación (art. 25).
CAPATAZ TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos

Puestos: Capataces

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 19.658,10 € Total anual con las dos pagas extras incluidas (art. 15). Equivale a 14 mensualidades.
SALARIO MES M 1.404,15 € Salario del Oficial de 2ª incrementado en un 15 % (art. 15).
H. EXTRAS H 15,26 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD M 351,04 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para los años 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD M DIAS_ANTIGUEDAD*SAL_DIA/14 Art. 16: escala en días de salario de convenio; el boletín no publica el importe en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.404,15 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de junio. Ya incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.404,15 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de diciembre. Ya incluida en el salario año.
OFICIAL DE 2ª TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos

Puestos: Trabajadores/as cualificados/as; Personal administrativo (asimilado por el art. 15)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 17.094,00 € Coincide con el SMI anual de 2026 en 14 pagas.
SALARIO MES M 1.221,00 € Tabla ajustada al SMI de 2026 (1.221,00 €/mes).
H. EXTRAS H 13,00 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD M 305,25 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para los años 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD M DIAS_ANTIGUEDAD*SAL_DIA/14 Art. 16: escala en días de salario de convenio; el boletín no publica el importe en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de junio. Ya incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de diciembre. Ya incluida en el salario año.
PEÓN TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 17.094,00 € Coincide con el SMI anual de 2026 en 14 pagas.
SALARIO MES M 1.221,00 € Tabla ajustada al SMI de 2026 (1.221,00 €/mes).
H. EXTRAS H 12,23 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD M 305,25 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para los años 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD M DIAS_ANTIGUEDAD*SAL_DIA/14 Art. 16: escala en días de salario de convenio; el boletín no publica el importe en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de junio. Ya incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de diciembre. Ya incluida en el salario año.
CAPATAZ TRABAJADORES EVENTUALES 4 conceptos

Puestos: Capataces

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 88,86 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
SALARIO HORA H 11,10 € El boletín lo imprime como «11.10 €», con punto en lugar de coma (88,86 ÷ 8 = 11,10): errata tipográfica, igual que en las tablas de 2024 y 2025.
H. EXTRAS H 14,33 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD D 22,21 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario día de esta categoría.
OFICIAL DE 2ª TRABAJADORES EVENTUALES 4 conceptos

Puestos: Trabajadores/as cualificados/as; Personal administrativo (asimilado por el art. 15)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 77,13 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
SALARIO HORA H 9,64 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
H. EXTRAS H 12,72 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD D 19,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario día de esta categoría.
PEÓN TRABAJADORES EVENTUALES 4 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 77,13 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
SALARIO HORA H 9,64 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
H. EXTRAS H 11,95 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD D 19,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario día de esta categoría.
Tabla salarial 2025 ajustada al SMI - acuerdo de la comision negociadora de 28-02-2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 13,00 € Importe publicado también en la tabla de 2025, sin variación respecto de 2024 (art. 25).
DIETA COMPLETA E 40,00 € La tabla de 2025 vuelve a rotularlo «40,00 sin pernocta», mientras que el art. 25 lo vincula a la pernocta fuera del domicilio habitual.
DESPLAZAMIENTO H 0,26 € 0,26 €/km, sin variación respecto de 2024 (art. 25).
CAPATAZ TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos

Puestos: Capataces

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 19.062,40 € Total anual con las dos pagas extras incluidas (art. 15). Equivale a 14 mensualidades.
SALARIO MES M 1.361,60 € Salario del Oficial de 2ª incrementado en un 15 % (art. 15).
H. EXTRAS H 14,81 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD M 340,40 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para los años 2024, 2025 y 2026, para el personal con retribución mensual que preste servicios en domingo o fiesta laboral.
ANTIGÜEDAD M DIAS_ANTIGUEDAD*SAL_DIA/14 Art. 16: escala en días de salario de convenio; el boletín no publica el importe en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.361,60 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de junio; una mensualidad más la antigüedad. Ya incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,60 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de diciembre; una mensualidad más la antigüedad. Ya incluida en el salario año.
OFICIAL DE 2ª TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos

Puestos: Trabajadores/as cualificados/as; Personal administrativo (asimilado por el art. 15)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 16.576,00 € Coincide con el SMI anual de 2025 en 14 pagas (RD 87/2025).
SALARIO MES M 1.184,00 € Tabla ajustada al SMI de 2025 (1.184,00 €/mes).
H. EXTRAS H 12,61 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD M 296,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para los años 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD M DIAS_ANTIGUEDAD*SAL_DIA/14 Art. 16: escala en días de salario de convenio; el boletín no publica el importe en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de junio. Ya incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de diciembre. Ya incluida en el salario año.
PEÓN TRABAJADORES FIJOS 8 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 16.576,00 € Coincide con el SMI anual de 2025 en 14 pagas (RD 87/2025).
SALARIO MES M 1.184,00 € Tabla ajustada al SMI de 2025 (1.184,00 €/mes).
H. EXTRAS H 11,86 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD M 296,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para los años 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD M DIAS_ANTIGUEDAD*SAL_DIA/14 Art. 16: escala en días de salario de convenio; el boletín no publica el importe en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de junio. Ya incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de diciembre. Ya incluida en el salario año.
CAPATAZ TRABAJADORES EVENTUALES 4 conceptos

Puestos: Capataces

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 86,19 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
SALARIO HORA H 10,77 € El boletín lo imprime como «10.77 €», con punto en lugar de coma (86,19 ÷ 8 = 10,77): errata tipográfica, igual que en la tabla de 2024.
H. EXTRAS H 13,90 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD D 21,55 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario día de esta categoría.
OFICIAL DE 2ª TRABAJADORES EVENTUALES 4 conceptos

Puestos: Trabajadores/as cualificados/as; Personal administrativo (asimilado por el art. 15)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 74,81 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
SALARIO HORA H 9,35 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
H. EXTRAS H 12,34 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD D 18,70 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario día de esta categoría.
PEÓN TRABAJADORES EVENTUALES 4 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 74,81 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
SALARIO HORA H 9,35 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
H. EXTRAS H 11,59 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año (art. 21).
NOCTURNIDAD D 18,70 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario día de esta categoría.
Tabla salarial 2024 ajustada al SMI - anexo del convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 13,00 € Art. 25: se abona cuando hay que desplazarse fuera del término municipal donde reside la empresa (o del colindante) y comer fuera de casa. La empresa puede optar por suministrar la manutención.
DIETA COMPLETA E 40,00 € Art. 25: se abona cuando por causa del trabajo hay que pernoctar fuera del domicilio habitual. La tabla anexa rotula este mismo importe como «40,00 sin pernocta»: el boletín publica las dos redacciones y no se corrige ninguna.
DESPLAZAMIENTO H 0,26 € Art. 25: 0,26 € por kilómetro recorrido con vehículo propio cuando la empresa no pone medios de transporte.
ANTIGÜEDAD M DIAS_ANTIGUEDAD*SAL_DIA/14 Art. 16: premio a la permanencia del personal fijo, en días de salario de convenio (4 días al cumplir el trienio, 3 más por año hasta los 15 y 2 más por año hasta los 20, tope de 50 días). El boletín no publica su importe en euros y la variable «salario/día/categoría» de la fórmula no queda definida para el personal con retribución mensual, así que no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.217,81 € Art. 24: capital del seguro de accidentes para el año 2024, por fallecimiento derivado de accidente de trabajo. Obligatorio para el personal fijo y voluntario para el eventual. Los capitales de 2025 y 2026 no están publicados.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.211,68 € Art. 24: capital del seguro de accidentes para el año 2024, por invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Los capitales de 2025 y 2026 no están publicados.
CAPATAZ TRABAJADORES CON RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Capataces

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 18.257,40 € Total anual comprendidos todos los conceptos excepto la antigüedad, con las dos pagas extras de junio y diciembre incluidas (art. 15). Equivale a 14 mensualidades.
SALARIO MES M 1.304,10 € Salario del Oficial de 2ª incrementado en un 15 % (art. 15).
H. EXTRAS H 14,18 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año, de realización voluntaria (art. 21).
NOCTURNIDAD M 326,02 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: la retribución del trabajo nocturno se incrementa en un 25 % sobre el salario convenio, con el horario nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para los años 2024, 2025 y 2026, para el personal con retribución mensual que de forma ordinaria preste servicios en domingo o fiesta laboral, desde la publicación en el BOP. No se abona si el salario se fijó precisamente atendiendo a esa prestación en domingos o festivos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.304,10 € SAL_BASE Art. 17: se abona dentro de los veinte primeros días de junio. Equivale a una mensualidad; la antigüedad se suma a la paga. Ya está incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,10 € SAL_BASE Art. 17: se abona dentro de los veinte primeros días de diciembre. Equivale a una mensualidad; la antigüedad se suma a la paga. Ya está incluida en el salario año.
OFICIAL DE 2ª TRABAJADORES CON RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Trabajadores/as cualificados/as; Personal administrativo (asimilado por el art. 15)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 15.876,00 € Total anual con las dos pagas extras incluidas (art. 15). Coincide con el SMI anual de 2024 en 14 pagas (RD 145/2024).
SALARIO MES M 1.134,00 € Tabla ajustada al SMI de 2024, que el propio art. 15 cifra en 1.134,00 €/mes.
H. EXTRAS H 12,08 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año, de realización voluntaria (art. 21).
NOCTURNIDAD M 283,50 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para 2024, 2025 y 2026, para el personal con retribución mensual que de forma ordinaria preste servicios en domingo o fiesta laboral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de junio; una mensualidad más la antigüedad. Ya incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de diciembre; una mensualidad más la antigüedad. Ya incluida en el salario año.
PEÓN TRABAJADORES CON RETRIBUCION MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 15.876,00 € Total anual con las dos pagas extras incluidas (art. 15). Coincide con el SMI anual de 2024 en 14 pagas (RD 145/2024).
SALARIO MES M 1.134,00 € Tabla ajustada al SMI de 2024, que el propio art. 15 cifra en 1.134,00 €/mes.
H. EXTRAS H 11,36 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año, de realización voluntaria (art. 21).
NOCTURNIDAD M 283,50 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario mes de esta categoría.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 25,00 € Disposición adicional tercera: 25,00 € para 2024, 2025 y 2026, para el personal con retribución mensual que de forma ordinaria preste servicios en domingo o fiesta laboral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de junio; una mensualidad más la antigüedad. Ya incluida en el salario año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 17: veinte primeros días de diciembre; una mensualidad más la antigüedad. Ya incluida en el salario año.
CAPATAZ TRABAJADORES CON RETRIBUCION POR JORNADAS REALES 4 conceptos

Puestos: Capataces

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 82,55 € Art. 15: el salario día del personal con retribución por jornadas reales incluye ya la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos.
SALARIO HORA H 10,32 € El boletín lo imprime como «10.32 €», con punto en lugar de coma: errata tipográfica del boletín (82,55 ÷ 8 = 10,32). Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y festivos (art. 15).
H. EXTRAS H 13,31 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año, de realización voluntaria (art. 21).
NOCTURNIDAD D 20,64 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio. Calculado sobre el salario día de esta categoría, que es la retribución de convenio del personal con jornadas reales.
OFICIAL DE 2ª TRABAJADORES CON RETRIBUCION POR JORNADAS REALES 4 conceptos

Puestos: Trabajadores/as cualificados/as; Personal administrativo (asimilado por el art. 15)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 71,65 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
SALARIO HORA H 8,96 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
H. EXTRAS H 11,82 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año, de realización voluntaria (art. 21).
NOCTURNIDAD D 17,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario día de esta categoría.
PEÓN TRABAJADORES CON RETRIBUCION POR JORNADAS REALES 4 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 71,65 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
SALARIO HORA H 8,96 € Incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
H. EXTRAS H 11,10 € Máximo de ochenta horas extraordinarias al año, de realización voluntaria (art. 21).
NOCTURNIDAD D 17,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: 25 % sobre el salario convenio, calculado sobre el salario día de esta categoría.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrario, forestal y pecuario (Valladolid)?

En 2026, el salario base va desde 77,13 € hasta 19.658,10 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Tres años de vigencia, 2024 a 2026, con denuncia automática y mantenimiento íntegro del convenio hasta que se firme el siguiente.

  • El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y finaliza el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • La denuncia es automática: no hace falta que ninguna de las partes la comunique (art. 3).
  • Ultraactividad completa: el convenio se mantiene vigente en todos sus términos, tanto económicos como normativos, hasta la firma del nuevo convenio (art. 3).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Valladolid. Si una explotación está en parte en esta provincia y en parte en otra, y en las dos hay convenio aplicable, rige el de la provincia donde esté el domicilio fiscal de la empresa (art. 1).
  • Ámbito funcional: explotaciones agrícolas y pecuarias, empresas de servicios e industrias complementarias de la actividad agraria (elaboración de vino, aceite o queso con producto propio), siempre que no constituyan una explotación económica independiente (art. 2).

Cómo suben los salarios: el SMI de cada año

El convenio no pacta un porcentaje: liga los salarios al Salario Mínimo Interprofesional de cada año de vigencia, con efectos retroactivos al 1 de enero.

  • Los salarios se incrementan en función del SMI establecido para cada uno de los años de vigencia, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año (art. 15).
  • 2024: tabla ajustada al SMI de 2024, que el propio convenio cifra en 1.134,00 €/mes.
  • 2025: tabla ajustada al SMI de 2025 (1.184,00 €/mes), acordada por la comisión negociadora el 28 de febrero de 2025 y publicada en el BOP núm. 2025/85 de 7 de mayo de 2025.
  • 2026: tabla ajustada al SMI de 2026 (1.221,00 €/mes), acordada el 11 de marzo de 2026 y publicada en el BOP núm. 2026/103 de 3 de junio de 2026.
  • La comisión negociadora se reúne una vez publicado oficialmente el SMI para adaptar las tablas de 2025 y 2026 (art. 15).
  • Los atrasos de cada año de vigencia se abonan durante los tres primeros meses de cada año (art. 28).
  • El Capataz cobra el salario del Oficial de 2ª incrementado en un 15 %, y el personal administrativo se asimila en categoría al Oficial de 2ª (art. 15).

Jornada de trabajo y recuperación por inclemencias

1.784 horas de trabajo efectivo al año, sin superar 40 horas semanales de jornada ordinaria.

  • Jornada de 1.784 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio (art. 9).
  • Máximo de 40 horas semanales de jornada ordinaria, salvo las horas que haya que recuperar por el art. 10.
  • Descanso de al menos 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, y ese descanso cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días; como regla general, la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo.
  • Si el centro de trabajo no es fijo y hace falta transporte, la jornada empieza cuando la persona se desplaza desde el centro de trabajo habitual hacia el tajo (art. 9).
  • La empresa entrega calendario laboral a primeros de año, expuesto en lugar visible, y garantiza el registro diario de jornada con hora de inicio y de fin (art. 9).
  • Si las condiciones meteorológicas obligan a suspender temporalmente las labores, el trabajo se recupera en periodos idóneos ampliando el horario ordinario hasta un máximo de dos horas al día, que NO se consideran horas extraordinarias; el empresario debe avisar como mínimo al dejar el puesto el día anterior, y el cómputo anual nunca puede superar las 1.784 horas (art. 10).
  • Las horas extraordinarias son voluntarias y no pueden exceder de ochenta al año (art. 21).

Vacaciones y días festivos

30 días naturales de vacaciones al año, divisibles en dos periodos de 15 días, más el día de San Isidro como festivo añadido.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, que pueden dividirse en dos periodos de 15 días (art. 11).
  • Ninguno de los dos periodos puede fijarse en los momentos de mayor productividad de la empresa.
  • La fecha se fija de común acuerdo; en caso de desacuerdo, la persona trabajadora tiene derecho a elegir un periodo de 15 días entre abril y junio o entre septiembre y octubre, siempre que queden cubiertas las necesidades de la empresa, y la empresa fija el otro periodo.
  • Las vacaciones no pueden iniciarse en día no laborable ni estando de baja por enfermedad, y no se compensan económicamente en ningún caso.
  • Quien cese durante el año tiene derecho a la parte proporcional según los días trabajados.
  • El día de San Isidro Labrador es festivo, además de las 14 fiestas restantes (anexo del convenio), y se disfruta como día de permiso retribuido (art. 12.h).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de junio y de diciembre, ya incluidas en el total anual de las tablas.

  • Dos pagas extraordinarias, que se abonan dentro de los veinte primeros días de junio y de diciembre (art. 17).
  • El importe percibido en concepto de antigüedad forma parte de las pagas extraordinarias (art. 17).
  • El total anual de las tablas ya incluye las dos pagas extras: el salario año equivale a catorce mensualidades (art. 15).
  • Para el personal con retribución por jornadas reales, el salario día y el salario hora incluyen ya la parte proporcional de vacaciones, pagas extras y días festivos (art. 15).
  • Quien cese o ingrese durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 17).

Premio a la permanencia (antigüedad)

El personal fijo cobra una antigüedad en días de salario que crece por tramos desde el tercer año hasta los veinte.

  • Al cumplir el primer trienio: 4 días de salario de convenio (art. 16).
  • Desde ese trienio y hasta cumplir quince años: 3 días más por cada año (4 años: 7 días · 5: 10 · 6: 13 · 7: 16 · 8: 19 · 9: 22 · 10: 25 · 11: 28 · 12: 31 · 13: 34 · 14: 37 · 15: 40 días).
  • Desde los quince hasta los veinte años de antigüedad: 2 días más por cada año (16 años: 42 días · 17: 44 · 18: 46 · 19: 48 · 20: 50 días).
  • La escala publicada por el boletín termina en los 20 años de antigüedad con 50 días de salario.
  • El convenio abona el premio según la fórmula «nº de días × salario/día/categoría ÷ 14 meses» (art. 16).
  • El importe en euros no está publicado en ninguna de las tres tablas salariales y la variable «salario/día/categoría» de la fórmula no queda definida sin ambigüedad para el personal con retribución mensual, así que no se calcula.
  • Lo percibido por antigüedad forma parte de las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 17).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; en enfermedad común se remite a la ley.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % del salario real, desde el primer día de la baja y sin límite de meses (art. 22).
  • Enfermedad común: el convenio no establece complemento; se aplica lo previsto en la legislación vigente (art. 22).

Premio por jubilación

Quien se jubila cobra un premio en mensualidades de salario que depende de su antigüedad en la empresa y de la edad a la que se jubile.

  • De 8 a 10 años de antigüedad: 1 mensualidad si se jubila a los 67 años · 2 a los 66 · 3 a los 65 · 4 a los 64 · 5 a los 63 (art. 23).
  • De 10 a 15 años de antigüedad: 2 mensualidades a los 67 · 3 a los 66 · 4 a los 65 · 5 a los 64 · 6 a los 63.
  • Más de 15 años de antigüedad: 3 mensualidades a los 67 · 4 a los 66 · 5 a los 65 · 6 a los 64 · 7 a los 63.
  • El premio es independiente del puesto de trabajo o categoría profesional que se desempeñe; la cuantía en euros resulta de multiplicar el número de mensualidades por el salario mes de la categoría en la tabla del año.
  • El convenio favorece además el acceso a la jubilación ordinaria al cumplir la edad legal, en los términos de la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (art. 23), salvo acuerdo entre las partes.

Seguro de accidentes por fallecimiento o invalidez

La empresa debe tener contratado un seguro que cubre la muerte y la invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • Capital por fallecimiento en accidente de trabajo, año 2024: 26.217,81 € (art. 24).
  • Capital por invalidez permanente absoluta o gran invalidez en accidente de trabajo, año 2024: 31.211,68 € (art. 24).
  • El seguro es obligatorio para el personal fijo y voluntario para el eventual; si la empresa no lo tiene concertado para un eventual, abonará a la persona trabajadora cuatro mensualidades del salario real correspondiente a su categoría (art. 24).
  • El seguro se establece a partir de la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 24).
  • Los capitales de 2025 y 2026 no están publicados: el art. 24 encarga a la comisión negociadora fijarlos al mismo tiempo que actualiza las tablas salariales, y los dos acuerdos salariales publicados (2025 y 2026) solo contienen las tablas.

Dietas y desplazamientos

Los importes de dietas y kilometraje son los mismos durante los tres años de vigencia del convenio.

  • Media dieta: 13,00 €, cuando la persona trabajadora tenga que desplazarse fuera del término municipal donde reside la empresa (o del colindante) y tenga que comer fuera de casa (art. 25).
  • Dieta completa: 40,00 €. El art. 25 la vincula a tener que pernoctar fuera del domicilio habitual, mientras que la tabla anexa rotula ese mismo importe como «40,00 sin pernocta»: las dos redacciones se recogen tal cual las publica el boletín.
  • La empresa puede elegir entre abonar la media dieta o la dieta completa y suministrar directamente el alojamiento o la manutención (art. 25).
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro recorrido cuando la persona se desplaza por orden de la empresa fuera de su centro de trabajo habitual, la empresa no pone medios de transporte y se usa vehículo propio (art. 25).
  • Los tres importes se mantienen sin variación en las tablas de 2024, 2025 y 2026.

Nocturnidad, plus de domingo o festivo y ropa de trabajo

El convenio recarga el trabajo nocturno, paga un plus fijo por domingo o festivo trabajado al personal con retribución mensual y obliga a entregar ropa y herramientas.

  • Nocturnidad: la retribución del trabajo nocturno se incrementa en un 25 % sobre el salario convenio, con el horario nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores (art. 18).
  • Plus de domingo o festivo: 25,00 € para los años 2024, 2025 y 2026, para las personas trabajadoras con retribución mensual que de forma ordinaria presten servicios en domingo o fiesta laboral, desde la publicación en el BOP (disposición adicional tercera).
  • El plus de domingo o festivo no se abona cuando el salario se haya fijado precisamente atendiendo a la prestación de servicios en esos domingos o festivos (disposición adicional tercera).
  • La empresa entrega al año dos juegos de prendas de trabajo (monos), unos guantes y un par de botas, más ropa de abrigo en invierno y ropa adecuada en verano, y repone lo deteriorado (art. 20).
  • En trabajos forestales, fumigación y manipulación de productos fitosanitarios tóxicos, la empresa proporciona medios de protección y prevención eficaces, y protección solar (crema) a quien lo necesite (art. 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.217,81 € 05/07/2024 – 31/12/2024 Cuantía publicada expresamente para el año 2024.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.211,68 € 05/07/2024 – 31/12/2024 Cuantía publicada expresamente para el año 2024. El boletín agrupa bajo el mismo capital la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 31.211,68 € 05/07/2024 – 31/12/2024 Cuantía publicada expresamente para el año 2024. El boletín agrupa bajo el mismo capital la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: El seguro se establece a partir de la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (05-07-2024).

Obligatorio para el personal fijo y voluntario para el personal eventual; para el eventual no asegurado, la empresa abonará cuatro mensualidades del salario real de su categoría. Los capitales de 2025 y 2026 no están publicados: el art. 24 encarga fijarlos a la comisión negociadora al mismo tiempo que las actualizaciones de las tablas salariales, y los acuerdos salariales de 2025 y 2026 solo contienen las tablas.

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