Convenio colectivo · REGCON 11000215011981

Convenio Colectivo del Campo para la Provincia de Cádiz

Cadiz Agrario, forestal y pecuario Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 186, de 28-09-2020.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 - Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,21 € Art. 32: 0,21 EUR por kilometro (ida y vuelta) cuando la distancia entre el tajo o lugar de reunion y el nucleo urbano o vivienda donde pueda pernoctar la persona trabajadora es superior a un kilometro; se descuenta el primer kilometro en cada trayecto. No procede si la empresa proporciona medios mecanicos de locomocion. Importe unico para toda la vigencia del convenio (no se revaloriza por anos).
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,16 € Art. 35: la empresa debe facilitar las herramientas de trabajo; si no lo hace, abona esta cantidad por cada dia que la persona trabajadora utilice sus propias herramientas. Importe unico para toda la vigencia del convenio.
PLUS DE DESGASTE DE PRENDAS DE TRABAJO E 0,25 € Art. 42: si la empresa no facilita el equipo de trabajo (mono y guantes para personal fijo; prenda y calzado para temporero o eventual), puede sustituirlo por esta cantidad por cada jornada real trabajada, quedando entonces la persona trabajadora obligada a adquirir las prendas por su cuenta y a usarlas cada dia. Importe unico para toda la vigencia del convenio.
Titulado/a Superior Personal Tecnico 4 conceptos
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SALARIO DIA D 54,08 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,52 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 27,04 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Titulado/a Grado Medio Personal Tecnico 4 conceptos
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SALARIO DIA D 44,64 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,16 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 22,32 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Primera Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO DIA D 36,07 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,02 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,17 € Art. 34: el personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a sus productores percibe esta cuantia en concepto de quebranto de moneda, que se reparte entre todos los que intervengan en la operacion. Importe fijado por ano: 12,60 EUR (2019), 12,73 EUR (2020), 12,89 EUR (2021), 13,17 EUR (2022). El boletin no precisa si es mensual o por operacion: se transcribe con tipo_pago M por ser lo mas habitual en este tipo de plus, con esta salvedad en la nota.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 18,04 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Auxiliar Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO DIA D 31,09 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,77 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,17 € Art. 34: ver la misma nota de la categoria Oficial de Primera (Personal Administrativo). Se reparte entre todos los que intervengan en la operacion de distribuir el dinero en sobres.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 15,54 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Encargado/a Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 35,75 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,94 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,88 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tractorista (en faena normal) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 29,13 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,56 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tractorista (en faena extraordinaria) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 32,92 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26. Coincide con el aumento del 13% del art. 27.1 para el personal tractorista que realiza siembra a la paralela, conduccion de cosechadoras, maquinas autopropulsadas o conduccion en carretera en mision de transporte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,23 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 16,46 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Carretillero/a Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 29,66 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,42 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,83 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Mayoral, Vaquero/a, Caballicero/a Especialistas y no cualificados 3 conceptos
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SALARIO DIA D 29,13 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE FLEXIBILIDAD E 2,13 € Art. 29: plus por cada dia de horario flexible para el personal vaquero de leche u ordenador al que se establezca un horario con mas de una interrupcion al dia, superiores cada una a una hora, respetando el descanso legal entre jornadas. No es un complemento de toda la categoria: solo de quien tiene ese horario flexible pactado (vaquero de leche/ordenador). Importes: 2,05 EUR (2019), 2,07 EUR (2020), 2,09 EUR (2021), 2,13 EUR (2022). Sin codigo_cpto del catalogo: no hay un plus de flexibilidad horaria ya catalogado; no se fuerza un encaje dudoso.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,56 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Guarda, Casero/a Especialistas y no cualificados 2 conceptos
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SALARIO DIA D 29,13 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,56 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (en faena sin especificar) Especialistas y no cualificados 5 conceptos
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SALARIO DIA D 29,13 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
AUMENTO POR FAENAS ESPECIALES (8%) D 2,33 € estimado SAL_BASE*0.08 8% Art. 27.2: el personal no cualificado en faenas no especificadas percibe un incremento del 8% sobre su salario base cuando realiza alguna de estas labores: servicios en aperos conectados al tractor en la siembra o labra a la paralela; trabajos con abonos o estiercol; faenas en eras y maquinas trilladoras fijas; trabajos en molinos y mezcladoras de pienso; riegos por aspersion; trabajos de alambrista; aplicacion de productos fitosanitarios; montar y desmontar invernaderos. Se aplica con independencia del tipo de contrato. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: es un incremento por tarea (art. 27.2), no un plus fijo de los ya catalogados; no se fuerza un encaje dudoso.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,56 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos con azada grande en preparacion de tierras de riego y regando) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,13 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,56 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,13 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,56 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos de huerta y siega a mano) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,13 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,56 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Jefe/a de Taller Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 35,75 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,94 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,88 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Primera Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 30,83 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,71 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 15,41 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Segunda Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 29,66 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,42 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,83 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Tercera Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 29,13 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,56 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tabla salarial 2021 - Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,21 € Art. 32: 0,21 EUR por kilometro (ida y vuelta) cuando la distancia entre el tajo o lugar de reunion y el nucleo urbano o vivienda donde pueda pernoctar la persona trabajadora es superior a un kilometro; se descuenta el primer kilometro en cada trayecto. No procede si la empresa proporciona medios mecanicos de locomocion. Importe unico para toda la vigencia del convenio (no se revaloriza por anos).
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,16 € Art. 35: la empresa debe facilitar las herramientas de trabajo; si no lo hace, abona esta cantidad por cada dia que la persona trabajadora utilice sus propias herramientas. Importe unico para toda la vigencia del convenio.
PLUS DE DESGASTE DE PRENDAS DE TRABAJO E 0,25 € Art. 42: si la empresa no facilita el equipo de trabajo (mono y guantes para personal fijo; prenda y calzado para temporero o eventual), puede sustituirlo por esta cantidad por cada jornada real trabajada, quedando entonces la persona trabajadora obligada a adquirir las prendas por su cuenta y a usarlas cada dia. Importe unico para toda la vigencia del convenio.
Titulado/a Superior Personal Tecnico 4 conceptos
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SALARIO DIA D 53,15 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 26,57 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Titulado/a Grado Medio Personal Tecnico 4 conceptos
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SALARIO DIA D 43,87 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 21,93 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Primera Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO DIA D 35,45 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,86 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,89 € Art. 34: el personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a sus productores percibe esta cuantia en concepto de quebranto de moneda, que se reparte entre todos los que intervengan en la operacion. Importe fijado por ano: 12,60 EUR (2019), 12,73 EUR (2020), 12,89 EUR (2021), 13,17 EUR (2022). El boletin no precisa si es mensual o por operacion: se transcribe con tipo_pago M por ser lo mas habitual en este tipo de plus, con esta salvedad en la nota.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,73 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Auxiliar Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO DIA D 30,56 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,64 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,89 € Art. 34: ver la misma nota de la categoria Oficial de Primera (Personal Administrativo). Se reparte entre todos los que intervengan en la operacion de distribuir el dinero en sobres.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 15,28 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Encargado/a Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 35,14 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,57 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tractorista (en faena normal) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,16 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,31 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tractorista (en faena extraordinaria) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 32,35 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26. Coincide con el aumento del 13% del art. 27.1 para el personal tractorista que realiza siembra a la paralela, conduccion de cosechadoras, maquinas autopropulsadas o conduccion en carretera en mision de transporte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,09 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 16,18 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Carretillero/a Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 29,15 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,57 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Mayoral, Vaquero/a, Caballicero/a Especialistas y no cualificados 3 conceptos
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SALARIO DIA D 28,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE FLEXIBILIDAD E 2,09 € Art. 29: plus por cada dia de horario flexible para el personal vaquero de leche u ordenador al que se establezca un horario con mas de una interrupcion al dia, superiores cada una a una hora, respetando el descanso legal entre jornadas. No es un complemento de toda la categoria: solo de quien tiene ese horario flexible pactado (vaquero de leche/ordenador). Importes: 2,05 EUR (2019), 2,07 EUR (2020), 2,09 EUR (2021), 2,13 EUR (2022). Sin codigo_cpto del catalogo: no hay un plus de flexibilidad horaria ya catalogado; no se fuerza un encaje dudoso.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,31 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Guarda, Casero/a Especialistas y no cualificados 2 conceptos
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SALARIO DIA D 28,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,31 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (en faena sin especificar) Especialistas y no cualificados 5 conceptos
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SALARIO DIA D 28,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,16 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
AUMENTO POR FAENAS ESPECIALES (8%) D 2,29 € estimado SAL_BASE*0.08 8% Art. 27.2: el personal no cualificado en faenas no especificadas percibe un incremento del 8% sobre su salario base cuando realiza alguna de estas labores: servicios en aperos conectados al tractor en la siembra o labra a la paralela; trabajos con abonos o estiercol; faenas en eras y maquinas trilladoras fijas; trabajos en molinos y mezcladoras de pienso; riegos por aspersion; trabajos de alambrista; aplicacion de productos fitosanitarios; montar y desmontar invernaderos. Se aplica con independencia del tipo de contrato. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: es un incremento por tarea (art. 27.2), no un plus fijo de los ya catalogados; no se fuerza un encaje dudoso.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,31 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos con azada grande en preparacion de tierras de riego y regando) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,16 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,31 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,16 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,31 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos de huerta y siega a mano) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,16 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,31 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Jefe/a de Taller Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 35,14 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,57 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Primera Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 30,30 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,58 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 15,15 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Segunda Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 29,15 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,57 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Tercera Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,16 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,31 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tabla salarial 2020 - Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,21 € Art. 32: 0,21 EUR por kilometro (ida y vuelta) cuando la distancia entre el tajo o lugar de reunion y el nucleo urbano o vivienda donde pueda pernoctar la persona trabajadora es superior a un kilometro; se descuenta el primer kilometro en cada trayecto. No procede si la empresa proporciona medios mecanicos de locomocion. Importe unico para toda la vigencia del convenio (no se revaloriza por anos).
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,16 € Art. 35: la empresa debe facilitar las herramientas de trabajo; si no lo hace, abona esta cantidad por cada dia que la persona trabajadora utilice sus propias herramientas. Importe unico para toda la vigencia del convenio.
PLUS DE DESGASTE DE PRENDAS DE TRABAJO E 0,25 € Art. 42: si la empresa no facilita el equipo de trabajo (mono y guantes para personal fijo; prenda y calzado para temporero o eventual), puede sustituirlo por esta cantidad por cada jornada real trabajada, quedando entonces la persona trabajadora obligada a adquirir las prendas por su cuenta y a usarlas cada dia. Importe unico para toda la vigencia del convenio.
Titulado/a Superior Personal Tecnico 4 conceptos
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SALARIO DIA D 52,49 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,12 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 26,25 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Titulado/a Grado Medio Personal Tecnico 4 conceptos
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SALARIO DIA D 43,33 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 21,66 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Primera Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 35,01 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,73 € Art. 34: el personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a sus productores percibe esta cuantia en concepto de quebranto de moneda, que se reparte entre todos los que intervengan en la operacion. Importe fijado por ano: 12,60 EUR (2019), 12,73 EUR (2020), 12,89 EUR (2021), 13,17 EUR (2022). El boletin no precisa si es mensual o por operacion: se transcribe con tipo_pago M por ser lo mas habitual en este tipo de plus, con esta salvedad en la nota.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,50 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Auxiliar Personal Administrativo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 30,18 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,54 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,73 € Art. 34: ver la misma nota de la categoria Oficial de Primera (Personal Administrativo). Se reparte entre todos los que intervengan en la operacion de distribuir el dinero en sobres.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 15,09 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Encargado/a Especialistas y no cualificados 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 34,71 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,36 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tractorista (en faena normal) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,28 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,14 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tractorista (en faena extraordinaria) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 31,96 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26. Coincide con el aumento del 13% del art. 27.1 para el personal tractorista que realiza siembra a la paralela, conduccion de cosechadoras, maquinas autopropulsadas o conduccion en carretera en mision de transporte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,99 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 15,98 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Carretillero/a Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,79 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,20 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,39 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Mayoral, Vaquero/a, Caballicero/a Especialistas y no cualificados 3 conceptos
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SALARIO DIA D 28,28 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE FLEXIBILIDAD E 2,07 € Art. 29: plus por cada dia de horario flexible para el personal vaquero de leche u ordenador al que se establezca un horario con mas de una interrupcion al dia, superiores cada una a una hora, respetando el descanso legal entre jornadas. No es un complemento de toda la categoria: solo de quien tiene ese horario flexible pactado (vaquero de leche/ordenador). Importes: 2,05 EUR (2019), 2,07 EUR (2020), 2,09 EUR (2021), 2,13 EUR (2022). Sin codigo_cpto del catalogo: no hay un plus de flexibilidad horaria ya catalogado; no se fuerza un encaje dudoso.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,14 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Guarda, Casero/a Especialistas y no cualificados 2 conceptos
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SALARIO DIA D 28,28 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,14 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (en faena sin especificar) Especialistas y no cualificados 5 conceptos
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SALARIO DIA D 28,28 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
AUMENTO POR FAENAS ESPECIALES (8%) D 2,26 € estimado SAL_BASE*0.08 8% Art. 27.2: el personal no cualificado en faenas no especificadas percibe un incremento del 8% sobre su salario base cuando realiza alguna de estas labores: servicios en aperos conectados al tractor en la siembra o labra a la paralela; trabajos con abonos o estiercol; faenas en eras y maquinas trilladoras fijas; trabajos en molinos y mezcladoras de pienso; riegos por aspersion; trabajos de alambrista; aplicacion de productos fitosanitarios; montar y desmontar invernaderos. Se aplica con independencia del tipo de contrato. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: es un incremento por tarea (art. 27.2), no un plus fijo de los ya catalogados; no se fuerza un encaje dudoso.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,14 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos con azada grande en preparacion de tierras de riego y regando) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,28 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,14 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,28 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,14 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos de huerta y siega a mano) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,28 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,14 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Jefe/a de Taller Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 34,71 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,36 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Primera Personal de Oficios Varios 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,93 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,48 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,96 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Segunda Personal de Oficios Varios 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 28,79 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,20 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,39 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Tercera Personal de Oficios Varios 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 28,28 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,14 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tabla salarial 2019 - Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,21 € Art. 32: 0,21 EUR por kilometro (ida y vuelta) cuando la distancia entre el tajo o lugar de reunion y el nucleo urbano o vivienda donde pueda pernoctar la persona trabajadora es superior a un kilometro; se descuenta el primer kilometro en cada trayecto. No procede si la empresa proporciona medios mecanicos de locomocion. Importe unico para toda la vigencia del convenio (no se revaloriza por anos).
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,16 € Art. 35: la empresa debe facilitar las herramientas de trabajo; si no lo hace, abona esta cantidad por cada dia que la persona trabajadora utilice sus propias herramientas. Importe unico para toda la vigencia del convenio.
PLUS DE DESGASTE DE PRENDAS DE TRABAJO E 0,25 € Art. 42: si la empresa no facilita el equipo de trabajo (mono y guantes para personal fijo; prenda y calzado para temporero o eventual), puede sustituirlo por esta cantidad por cada jornada real trabajada, quedando entonces la persona trabajadora obligada a adquirir las prendas por su cuenta y a usarlas cada dia. Importe unico para toda la vigencia del convenio.
Titulado/a Superior Personal Tecnico 4 conceptos
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SALARIO DIA D 51,97 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,99 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 25,98 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Titulado/a Grado Medio Personal Tecnico 4 conceptos
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SALARIO DIA D 42,90 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,72 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 21,45 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Primera Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO DIA D 34,66 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,66 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 34: el personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a sus productores percibe esta cuantia en concepto de quebranto de moneda, que se reparte entre todos los que intervengan en la operacion. Importe fijado por ano: 12,60 EUR (2019), 12,73 EUR (2020), 12,89 EUR (2021), 13,17 EUR (2022). El boletin no precisa si es mensual o por operacion: se transcribe con tipo_pago M por ser lo mas habitual en este tipo de plus, con esta salvedad en la nota.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,33 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Auxiliar Personal Administrativo 5 conceptos
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SALARIO DIA D 29,88 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,47 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 34: ver la misma nota de la categoria Oficial de Primera (Personal Administrativo). Se reparte entre todos los que intervengan en la operacion de distribuir el dinero en sobres.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,94 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Encargado/a Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 34,37 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,59 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,18 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tractorista (en faena normal) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,00 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,00 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Tractorista (en faena extraordinaria) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 31,64 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26. Coincide con el aumento del 13% del art. 27.1 para el personal tractorista que realiza siembra a la paralela, conduccion de cosechadoras, maquinas autopropulsadas o conduccion en carretera en mision de transporte.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 15,82 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Carretillero/a Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,51 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,26 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Mayoral, Vaquero/a, Caballicero/a Especialistas y no cualificados 3 conceptos
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SALARIO DIA D 28,00 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE FLEXIBILIDAD E 2,05 € Art. 29: plus por cada dia de horario flexible para el personal vaquero de leche u ordenador al que se establezca un horario con mas de una interrupcion al dia, superiores cada una a una hora, respetando el descanso legal entre jornadas. No es un complemento de toda la categoria: solo de quien tiene ese horario flexible pactado (vaquero de leche/ordenador). Importes: 2,05 EUR (2019), 2,07 EUR (2020), 2,09 EUR (2021), 2,13 EUR (2022). Sin codigo_cpto del catalogo: no hay un plus de flexibilidad horaria ya catalogado; no se fuerza un encaje dudoso.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,00 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Guarda, Casero/a Especialistas y no cualificados 2 conceptos
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SALARIO DIA D 28,00 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,00 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (en faena sin especificar) Especialistas y no cualificados 5 conceptos
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SALARIO DIA D 28,00 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
AUMENTO POR FAENAS ESPECIALES (8%) D 2,24 € estimado SAL_BASE*0.08 8% Art. 27.2: el personal no cualificado en faenas no especificadas percibe un incremento del 8% sobre su salario base cuando realiza alguna de estas labores: servicios en aperos conectados al tractor en la siembra o labra a la paralela; trabajos con abonos o estiercol; faenas en eras y maquinas trilladoras fijas; trabajos en molinos y mezcladoras de pienso; riegos por aspersion; trabajos de alambrista; aplicacion de productos fitosanitarios; montar y desmontar invernaderos. Se aplica con independencia del tipo de contrato. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: es un incremento por tarea (art. 27.2), no un plus fijo de los ya catalogados; no se fuerza un encaje dudoso.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,00 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos con azada grande en preparacion de tierras de riego y regando) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,00 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,00 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,00 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,00 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
No cualificado/a (trabajos de huerta y siega a mano) Especialistas y no cualificados 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,00 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,00 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Jefe/a de Taller Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 34,37 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,59 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 17,18 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Primera Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 29,63 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,41 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,81 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Segunda Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,51 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,26 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.
Oficial de Tercera Personal de Oficios Varios 4 conceptos
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SALARIO DIA D 28,00 € Salario dia del Anexo I (personal fijo y fijo discontinuo), segun la categoria. Art. 26.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 dan derecho a un suplemento del 25% sobre el salario base, o a periodos proporcionales de descanso. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas. Se exceptuan los trabajos de ganaderia (por eso esta categoria no la tiene si es ganadera). El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario de esta tabla y por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SB + ANTIG*7 + (PE+PM del ano anterior)) / 52) * 1,75 / Jornada normal de trabajo Art. 18: formula publicada por el convenio para el valor de la hora extraordinaria (SB=salario base, ANTIG=antiguedad diaria, PE=pagas extra de julio y diciembre, PM=paga de marzo, ambas del ano anterior). No se calcula un importe por categoria porque depende de la antiguedad y de las pagas ya devengadas por cada persona trabajadora, que son datos individuales y no de categoria. No aplica a personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general, que no tienen recargo de horas extraordinarias.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO (50%) D 14,00 € estimado SAL_BASE*0.5 50% Art. 17: en zonas de regadio y en actividades ininterrumpidas mas de tres meses (guarderia y custodia del ganado) se establecen turnos obligatorios de domingo; cuando por circunstancias excepcionales la persona trabajadora no disfrute del descanso semanal compensatorio, el dia trabajado se abona con un recargo del 50%, ademas de la retribucion dominical ordinaria. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario y va marcada como estimada. Sin codigo_cpto del catalogo: no es la hora extraordinaria festiva (402), es un recargo del dia ordinario trabajado en domingo sin descanso compensatorio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrario, forestal y pecuario (Cadiz)?

En 2022, el salario base va desde 29,13 € hasta 54,08 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Personal fijo y fijo discontinuo; Personal temporero y eventual; Faenas con condiciones de trabajo sobre rendimiento. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Cuatro años de vigencia, de 2019 a 2022, denunciado en plazo y en ultraactividad completa desde entonces.

  • Vigencia de cuatro años, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022 (art. 4).
  • Se prorroga tácitamente de año en año si no se denuncia con un mes de antelación a su terminación o a la de cualquiera de sus prórrogas.
  • El convenio fue denunciado el 29-09-2022 (trámite de REGCON), dentro del plazo del art. 4.
  • Disposición Transitoria Primera: mientras las partes no acuerden uno nuevo, el convenio sigue aplicándose en todo su contenido, incluidas las ayudas de los arts. 38 y 40; esta cláusula de ultraactividad NO es prorrogable (no tiene fecha límite).
  • No consta en REGCON ningún trámite posterior a la denuncia de 2022: el texto de 2019-2022 sigue vigente por ultraactividad.
  • Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de septiembre de 2019, salvo los arts. 38 y 40 (seguros), que entran en vigor el 1 de julio de 2020.
  • Ámbito funcional: faenas y explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias, industrias complementarias, manipulado y preparación en almacén de productos hortícolas y de invernadero, agroturismo y actividades cinegéticas (art. 2). Quedan excluidos los trabajos en viñas, que tienen su propio convenio provincial de Viticultura.

Incrementos salariales pactados 2019-2022

0,5% en 2019 sobre los salarios por encima del SMI, y 1%, 1,25% y 1,75% en los tres años siguientes.

  • 2019: incremento del 0,5% para todos los salarios que estén por encima del Salario Mínimo Interprofesional (Disposición Transitoria Séptima).
  • 2020: incremento del 1% sobre las tablas de 2019.
  • 2021: incremento del 1,25% sobre las tablas de 2020.
  • 2022: incremento del 1,75% sobre las tablas de 2021.
  • Las cuatro tablas (2019 a 2022) ya están aprobadas por la Comisión Negociadora (Disposición Transitoria Cuarta): no hay ningún año pendiente de tabla.
  • Cláusula de revisión atípica (Disposición Transitoria Segunda): si la suma de los IPC finales de 2020, 2021 y 2022 (positivos y negativos) supera el 4%, se actualizan las tablas de 2022 pero SIN aplicarlas; esas tablas actualizadas solo sirven como base de partida para negociar el convenio siguiente. Si la suma es igual o inferior al 4%, las tablas de 2022 quedan igual y sirven de base igualmente. No se ha localizado ningún trámite posterior que fije o publique esa suma de IPC ni una tabla 2022 actualizada: no se inventa ningún importe adicional.

Jornada, nocturnidad, domingos y horas extraordinarias

39 horas semanales, con ampliación estacional hasta 20 horas más y varios recargos por circunstancias especiales.

  • Jornada normal: 39 horas semanales de trabajo efectivo durante todo el año; máximo 9 horas ordinarias diarias (art. 14).
  • En labores agrícolas, ganadería y guardería, la jornada puede ampliarse hasta 20 horas semanales más por necesidades estacionales, sin superar 12 horas diarias; el exceso se compensa o abona conforme al art. 18 (horas extraordinarias).
  • Un grupo de faenas manuales (carga de melones y sandías, recolección de patatas a carga, carga y descarga en almacenes hortofrutícolas, trabajos en interior de invernadero cerrado y techado, carga y descarga de mercancías, aplicación de fitosanitarios) tiene tope de 6,20 horas diarias y 38 semanales, cobrando el jornal íntegro como en jornada normal.
  • Trabajos con los pies en agua o fango y en cava abierta: tope de 6 horas diarias y 36 semanales, con el mismo jornal íntegro.
  • Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): suplemento del 25% sobre el salario base, o descanso proporcional, salvo contratación expresa para ese turno con salario acordado; se exceptúan los trabajos de ganadería. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento solo se paga sobre las horas nocturnas, con media hora de descanso retribuido dentro de la jornada nocturna (art. 16).
  • Trabajo en domingo: turnos obligatorios en zonas de regadío y en actividades ininterrumpidas de más de tres meses (guardería y custodia del ganado); si excepcionalmente no se disfruta el descanso compensatorio, el día trabajado se abona con un recargo del 50% además de la retribución dominical (art. 17).
  • Horas extraordinarias: se reducen al mínimo indispensable y solo se prevén para reparar siniestros, daños urgentes, riesgo de pérdida de materias primas o faenas inaplazables por circunstancias climatológicas o de frutos perecederos. Su valor se calcula con la fórmula del art. 18 (SB + antigüedad×7días + pagas extra del año anterior, entre 52, por 1,75, entre la jornada normal de trabajo), que depende de datos individuales (antigüedad y pagas ya devengadas) y no se puede calcular por categoría. No hay recargo de horas extraordinarias para personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general.
  • Suspensión del trabajo por lluvias u otros fenómenos atmosféricos: el personal eventual y temporero cobra el 50% del salario si la suspensión ocurre antes de empezar o dentro de las dos primeras horas, y el salario íntegro si ocurre después; el personal fijo recupera el 50% de las horas perdidas, con un tope de 50 horas al año (art. 19).

Vacaciones y días festivos

30 días naturales al año, respetando los usos y costumbres de cada empresa.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 22), disfrutadas respetando los usos y costumbres de cada empresa.
  • No se recuperan los días festivos del calendario oficial; entre ellos se considera el de San Isidro Labrador, patrono del sector agrario, que si coincide en domingo se traslada al lunes siguiente (art. 23).

Pagas extraordinarias

Dos pagas de 30 días y una paga de marzo de 25 días del salario del no cualificado.

  • Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una: Diciembre y Julio (art. 28).
  • Una paga adicional de 25 días del salario del personal no cualificado, sin distinción de categoría, abonada en marzo sobre el salario del año ya vencido.
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe las pagas en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana como completas.
  • Las pagas de Julio y Diciembre deben hacerse efectivas en la primera quincena de esos meses, con independencia de la fecha de formalización de la nómina.

Complemento de antigüedad

Se cuenta en días del Salario Mínimo Interprofesional, no en porcentaje ni sobre el salario base.

  • Lo perciben los trabajadores fijos y fijos discontinuos, desde la fecha de comienzo de la prestación de servicios (art. 33).
  • Al cumplir el primer trienio: 4 días del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Desde el trienio y hasta los quince años: 3 días más de SMI por cada año.
  • Desde los quince hasta los veinte años: 2 días más de SMI por cada año.
  • No se ha calculado el importe en euros de cada tramo: depende del SMI del año en curso y de la definición exacta de 'día de SMI' que use el convenio (no coincide necesariamente con el SMI diario legal), y varía además con los años de permanencia de cada persona, que es un dato individual y no de categoría.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común, y en este último caso, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100% del salario base, con un máximo de tres meses desde la fecha de la baja médica.
  • Enfermedad común sin hospitalización: 60% del 1º al 3º día, 80% del 4º al 20º día, 85% del 21º al 90º día (inclusive) del salario base.
  • Enfermedad común con hospitalización: complemento hasta el 100% del salario base, con un máximo de tres meses desde la fecha de la baja médica.
  • Convalecencia hospitalaria: tras el alta hospitalaria, si continúa la incapacidad temporal, se sigue percibiendo hasta el 100% del salario base hasta un máximo de 45 días adicionales, con el límite conjunto de tres meses desde el ingreso hospitalario.
  • El personal fijo discontinuo, temporero o eventual solo percibe el complemento hasta que termine la faena para la que fue contratado, si esta acaba antes de los tres meses; en todo caso cobra los mismos días que sus compañeros de la misma faena.
  • Disposición Transitoria Quinta: las partes se comprometen a no renegociar (ni al alza ni a la baja) el tramo de los tres primeros días de IT por enfermedad común durante los diez años siguientes al 1 de enero de 2019.

Ayuda por fallecimiento y póliza de accidentes

Dos seguros obligatorios: 2.500 € por muerte por enfermedad común y 11.000 € por invalidez permanente absoluta, total o muerte por accidente de trabajo.

  • Art. 38: seguro de 2.500 € en caso de fallecimiento por enfermedad común, con las personas herederas legítimas como beneficiarias.
  • Art. 40: seguro de accidentes de 11.000 € para invalidez permanente absoluta o total, o fallecimiento, derivados de accidente de trabajo.
  • En ambos casos, si la aseguradora se niega por falta de pago de la prima o por no haberse concertado la póliza, la empresa responde subsidiariamente del importe.
  • El derecho a cobrar prescribe al año del hecho causante.
  • Los dos artículos entran en vigor el 1 de julio de 2020 y tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2023, prorrogándose la póliza desde esa fecha mientras el convenio siga prorrogado.

Pluses y complementos fijos

Plus de distancia por kilometraje, desgaste de herramientas y de prendas, quebranto de moneda y plus de flexibilidad para el vaquero de leche.

  • Plus de distancia: 0,21 €/km (ida y vuelta), cuando el tajo dista más de un kilómetro del núcleo urbano o vivienda; se descuenta el primer kilómetro en cada trayecto; no procede si la empresa da transporte (art. 32).
  • Plus de desgaste de herramientas: 0,16 € por día en que la persona trabajadora use sus propias herramientas por no facilitarlas la empresa (art. 35).
  • Plus de desgaste de prendas de trabajo: 0,25 € por jornada real si la empresa no facilita el equipo (mono, guantes, calzado) (art. 42).
  • Quebranto de moneda: 12,60 € (2019), 12,73 € (2020), 12,89 € (2021), 13,17 € (2022), para el personal administrativo que distribuye el dinero en sobres a los productores, repartido entre quienes intervienen en la operación (art. 34).
  • Plus de flexibilidad: 2,05 € (2019), 2,07 € (2020), 2,09 € (2021), 2,13 € (2022) por día de horario flexible, solo para el personal vaquero de leche u ordeñador con más de una interrupción diaria superior a una hora (art. 29).
  • Aumento del 13% del salario base para el personal tractorista que realiza siembra a la paralela, conducción de cosechadoras, máquinas autopropulsadas o conducción en carretera en misión de transporte (art. 27.1); ya está reflejado como categoría propia en el Anexo I y II ('en faena extraordinaria'/'en faenas especiales').
  • Aumento del 8% para el personal no cualificado en faenas no especificadas cuando realiza labores concretas: aperos conectados al tractor, abonos o estiércol, eras y trilladoras fijas, molinos y mezcladoras de pienso, riegos por aspersión, alambrista, fitosanitarios, montar y desmontar invernaderos (art. 27.2).

Faenas a rendimiento (Anexo III)

Tarifas propias por tarea cuando se pacta trabajo a rendimiento: remolacha, algodón, girasol y espárragos.

  • Solo se aplican cuando empresa y personas trabajadoras pactan de mutuo acuerdo condiciones de trabajo sobre rendimiento en el tajo (art. 36).
  • Recolección manual y aclareo o castra de remolacha: tarifa por hora, con su equivalente semanal, para cada año de vigencia.
  • Recogida de algodón: precio por kg en la primera recogida, distinto en secano y en regadío; la segunda recogida y las siguientes se pactan libremente con un aumento mínimo de 0,026 €/kg sobre la primera.
  • Castra de algodón y castra de girasol: tarifa por hora.
  • Espárrago blanco: salario garantizado por hora hasta 35 kg/día; a partir de ahí, precio por kg distinto para espárrago de 1ª y de 2ª; el auxiliar de recolección y el personal de almacén cobran por hora.
  • Espárrago verde: salario garantizado por hora hasta 60 kg/día; a partir de ahí, precio por kg distinto para 1ª y 2ª calidad; auxiliar y personal de almacén por hora.
  • Recogida de piña: se paga como el salario hora del personal no cualificado incrementado en un 8%, o a destajo por kilo garantizando ese mismo mínimo por hora; no lleva tarifa propia distinta.

Contratación, clasificación y régimen de fijos discontinuos

Cuatro grupos profesionales y reglas detalladas de llamamiento y cese del personal fijo discontinuo.

  • Grupos profesionales: 1º Técnico, 2º Administrativo, 3º Especialista y no cualificado, 4º Oficios varios (arts. 24 y 25).
  • Se adquiere la condición de fijo discontinuo tras 110 jornadas reales de trabajo en tres años consecutivos o cuatro alternos en la misma empresa, o tras once meses ininterrumpidos de prestación de servicios (arts. 9 y 10).
  • El llamamiento respeta el orden de antigüedad y el mayor número de días trabajados; el cese es en orden inverso; el incumplimiento del llamamiento da derecho a los salarios dejados de percibir.
  • El personal temporero o eventual que trabaje más de once meses ininterrumpidos en la misma empresa adquiere la condición de fijo de plantilla (arts. 11 y 12).
  • Período de prueba: 4 meses para personal técnico, 2 meses para administrativo, 20 días para el resto (art. 13).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 38 y 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común 2.500,00 € 01/07/2020 – 30/06/2023 Beneficiario: Herederos legítimos
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 11.000,00 € 01/07/2020 – 30/06/2023 El boletín agrupa en la misma cuantía invalidez permanente absoluta, total y fallecimiento por accidente de trabajo: se desglosa en tres entradas con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 11.000,00 € 01/07/2020 – 30/06/2023 Ver nota de IP absoluta: mismo importe agrupado por el boletín para IPA, IPT y muerte por accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 11.000,00 € 01/07/2020 – 30/06/2023 Ver nota de IP absoluta: mismo importe agrupado por el boletín para IPA, IPT y muerte por accidente de trabajo.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Vigencia de ambas garantías: del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2023, prorrogándose la póliza desde esa fecha mientras el convenio siga prorrogado (arts. 38 y 40 in fine).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula ningún pacto de subrogación de plantilla entre empresas; no hay contratas en este sector.

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