Convenio colectivo · REGCON 75000475012009

Convenio colectivo del campo de Canarias

Agrario, forestal y pecuario Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 205, de 23/10/2018 (boc-a-2018-205-4834).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones del año 2018, del 1 de enero al 31 de diciembre (incremento salarial del 1,4 %) PDF oficial ↗
TECNICO SUPERIOR Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 30,99 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 216,91 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 929,64 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,30 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 8,68 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 38,74 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
TECNICO MEDIO Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 28,27 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 197,89 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 848,11 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,48 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 7,92 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 35,34 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
JEFE/A ADMINISTRACION Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 28,27 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 197,89 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 848,11 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,48 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 7,92 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 35,34 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 25,21 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 176,46 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 756,24 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,56 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 7,06 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 31,51 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
ENCARGADO/A DE CULTIVO Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 24,78 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 173,48 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 743,46 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,43 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,94 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 30,98 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 23,59 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 165,10 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 707,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,08 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,61 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 29,49 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
CAPATAZ Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 23,59 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 165,10 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 707,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,08 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,61 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 29,49 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
OFICIAL ( VARIOS ) Personal fijo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 22,48 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 157,36 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 674,41 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,74 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,29 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 28,10 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 10.302,60 € estimado El salario base mensual del anexo para esta categoría (674,41 €) sumado en las quince pagas del art. 33 (10.116,15 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2018 (10.302,60 €, RD 1077/2017). Por ley nadie puede cobrar menos: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado, porque el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. Hay que tener en cuenta, además, que este es un convenio de mínimos que se desarrolla en convenios de ámbito inferior, que pueden mejorarlo.
CARRETILLERO/A Personal fijo 10 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 22,48 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 157,36 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 674,41 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,74 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,29 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 28,10 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 10.302,60 € estimado El salario base mensual del anexo para esta categoría (674,41 €) sumado en las quince pagas del art. 33 (10.116,15 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2018 (10.302,60 €, RD 1077/2017). Por ley nadie puede cobrar menos: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado, porque el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. Hay que tener en cuenta, además, que este es un convenio de mínimos que se desarrolla en convenios de ámbito inferior, que pueden mejorarlo.
PEON/A Personal fijo 10 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 21,45 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 150,15 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 643,55 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,43 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,01 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 26,81 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 10.302,60 € estimado El salario base mensual del anexo para esta categoría (643,55 €) sumado en las quince pagas del art. 33 (9.653,25 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2018 (10.302,60 €, RD 1077/2017). Por ley nadie puede cobrar menos: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado, porque el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. Hay que tener en cuenta, además, que este es un convenio de mínimos que se desarrolla en convenios de ámbito inferior, que pueden mejorarlo.
GUARDIAN Personal fijo 10 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 21,45 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 150,15 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 643,55 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,43 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,01 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 26,81 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 10.302,60 € estimado El salario base mensual del anexo para esta categoría (643,55 €) sumado en las quince pagas del art. 33 (9.653,25 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2018 (10.302,60 €, RD 1077/2017). Por ley nadie puede cobrar menos: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado, porque el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. Hay que tener en cuenta, además, que este es un convenio de mínimos que se desarrolla en convenios de ámbito inferior, que pueden mejorarlo.
PEON/A FIJO DISCONTINUO Personal fijo discontinuo y eventual 6 conceptos
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JORNAL HORA ORDINARIA H 4,89 € Columna «Jornal hora ordinaria» del anexo. Art. 37: el salario del personal fijo discontinuo, eventual y temporero incluye, además del salario base, la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.
JORNAL 40 HORAS ORDINARIAS S 195,50 € Columna «Jornal 40 horas ordinarias» del anexo: la semana completa de 40 horas del art. 22. ⚠️ El anexo no lo calcula exactamente como la hora por cuarenta —en 2017 publica 192,82 € y 4,82 × 40 son 192,80 €; en 2018 publica 195,50 € y 4,89 × 40 son 195,60 €—: se transcriben las dos cifras tal cual las publica el boletín.
PRIMA ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: misma prima de trabajo efectivo que el personal fijo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto.
VALOR HORA EXTRA SEGÚN ART. 41 C.C. H 9,34 € Columna «Valor hora extra según art. 41» del anexo. El art. 41 fija que, a falta de convenio de ámbito inferior, la hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, incluyendo en el cálculo las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias. Las partes se comprometen a propiciar su supresión o reducción, y por acuerdo pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
PEON/A EVENTUAL Y APRENDIZ Personal fijo discontinuo y eventual 6 conceptos
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JORNAL HORA ORDINARIA H 4,89 € Columna «Jornal hora ordinaria» del anexo. Art. 37: el salario del personal fijo discontinuo, eventual y temporero incluye, además del salario base, la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.
JORNAL 40 HORAS ORDINARIAS S 195,50 € Columna «Jornal 40 horas ordinarias» del anexo: la semana completa de 40 horas del art. 22. ⚠️ El anexo no lo calcula exactamente como la hora por cuarenta —en 2017 publica 192,82 € y 4,82 × 40 son 192,80 €; en 2018 publica 195,50 € y 4,89 × 40 son 195,60 €—: se transcriben las dos cifras tal cual las publica el boletín.
PRIMA ASISTENCIA DIARIA E 4,08 € Art. 31: misma prima de trabajo efectivo que el personal fijo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto.
VALOR HORA EXTRA SEGÚN ART. 41 C.C. H 9,34 € Columna «Valor hora extra según art. 41» del anexo. El art. 41 fija que, a falta de convenio de ámbito inferior, la hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, incluyendo en el cálculo las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias. Las partes se comprometen a propiciar su supresión o reducción, y por acuerdo pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
Antigüedad del peón/a (anexo II) Escala de antigüedad 18 conceptos
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ANTIGÜEDAD A LOS 3 AÑOS (4 DÍAS DE SALARIO BASE) A 85,84 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 3 años son 4 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS (7 DÍAS DE SALARIO BASE) A 150,22 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 4 años son 7 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS (10 DÍAS DE SALARIO BASE) A 214,60 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 5 años son 10 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 6 AÑOS (13 DÍAS DE SALARIO BASE) A 278,98 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 6 años son 13 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 7 AÑOS (16 DÍAS DE SALARIO BASE) A 343,36 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 7 años son 16 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS (19 DÍAS DE SALARIO BASE) A 407,74 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 8 años son 19 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 9 AÑOS (22 DÍAS DE SALARIO BASE) A 472,12 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 9 años son 22 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS (25 DÍAS DE SALARIO BASE) A 536,50 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 10 años son 25 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 11 AÑOS (28 DÍAS DE SALARIO BASE) A 600,88 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 11 años son 28 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS (31 DÍAS DE SALARIO BASE) A 665,26 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 12 años son 31 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 13 AÑOS (34 DÍAS DE SALARIO BASE) A 729,64 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 13 años son 34 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS (37 DÍAS DE SALARIO BASE) A 794,02 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 14 años son 37 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 15 AÑOS (40 DÍAS DE SALARIO BASE) A 858,40 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 15 años son 40 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS (42 DÍAS DE SALARIO BASE) A 901,32 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 16 años son 42 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 17 AÑOS (44 DÍAS DE SALARIO BASE) A 944,24 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 17 años son 44 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS (46 DÍAS DE SALARIO BASE) A 987,16 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 18 años son 46 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 19 AÑOS (48 DÍAS DE SALARIO BASE) A 1.030,08 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 19 años son 48 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
ANTIGÜEDAD A LOS 20 AÑOS (50 DÍAS DE SALARIO BASE) A 1.073,00 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2018. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 20 años son 50 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario. ⚠️ DESCUADRE DEL BOLETÍN en la escala de 2018: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € —el salario del peón de 2017 (21,16 €) incrementado un 1,4 % sin redondear— mientras que la tabla salarial de 2018 publica 21,45 € para esa misma categoría. La diferencia va de 7 céntimos en el primer tramo a 50 en el último. Las dos cifras se transcriben tal cual las publica el boletín. En la escala de 2017 no hay descuadre: sus euros son exactamente los días por 21,16 €.
Tablas salariales del año 2017, a partir del 1 de junio de 2017 (incremento 0,5 %) PDF oficial ↗
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SALARIO BASE DIARIO D 30,56 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 213,93 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 916,86 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,17 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 8,56 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 38,20 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
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SALARIO BASE DIARIO D 27,88 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 195,15 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 836,36 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,36 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 7,81 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 34,85 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
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SALARIO BASE DIARIO D 27,88 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 195,15 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 836,36 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,36 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 7,81 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 34,85 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
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SALARIO BASE DIARIO D 24,86 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 174,05 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 745,91 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,46 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,96 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 31,07 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
Encargado de Cultivo Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 24,44 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 171,09 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 733,25 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,33 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,84 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 30,55 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
Auxiliar Administrativo Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 23,26 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 162,79 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 697,67 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,98 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,51 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 29,07 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
Capataz Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 23,26 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 162,79 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 697,67 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,98 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,51 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 29,07 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
Oficial (varios) Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 22,17 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 155,19 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 665,11 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,65 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,21 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 27,71 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
Carretillero Personal fijo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 22,17 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 155,19 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 665,11 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,65 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 6,21 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 27,71 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
Peón/a Personal fijo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 21,16 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 148,09 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 634,66 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,35 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 5,92 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 26,45 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 9.906,40 € estimado El salario base mensual del anexo para esta categoría (634,66 €) sumado en las quince pagas del art. 33 (9.519,90 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2017 (9.906,40 €, RD 742/2016). Por ley nadie puede cobrar menos: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado, porque el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. Hay que tener en cuenta, además, que este es un convenio de mínimos que se desarrolla en convenios de ámbito inferior, que pueden mejorarlo.
Guardián Personal fijo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 21,16 € Columna «Salario base diario» del anexo. Art. 28: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra. Es la base sobre la que el art. 32 calcula la antigüedad, en días de salario base.
SALARIO BASE SEMANAL S 148,09 € Columna «Salario base semanal» del anexo: es el MISMO salario base expresado en semana (siete veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
SALARIO BASE MENSUAL M 634,66 € Columna «Salario base mensual» del anexo: el mismo salario base expresado en mes (treinta veces el diario). El anexo lo calcula sobre el diario sin redondear, así que puede diferir en algún céntimo de multiplicar la cifra publicada por 30.
PRIMA DE ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: prima de trabajo efectivo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto. Se devenga solo por días efectivamente trabajados: no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas. Una falta injustificada hace perder la prima de DOS días, dos faltas la de cuatro, tres faltas la de ocho y cuatro faltas toda la cuantía mensual. La falta de puntualidad hace perder la del día. Durante las vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,35 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: quien en faenas habitualmente diurnas tenga que prestar servicio entre las 22:00 y las 6:00 se compensa con un incremento MÍNIMO del 30 % del salario día de su categoría, o con periodos proporcionales de descanso, salvo que se le contrate expresamente para ese turno con un salario acordado. Si la jornada es parte nocturna y parte diurna, el incremento se computa solo sobre las horas nocturnas. En trabajo nocturno están prohibidas las horas extraordinarias. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
PLUS DE SULFATADO Y PREPARACIÓN DE CALDOS D 5,92 € estimado SAL_BASE*0.28 28% Art. 20: los peones sulfatadores y el personal encargado de preparar o manipular los caldos se compensan con un incremento del 28 % del salario día cuando realizan esas labores. El convenio da el porcentaje pero no publica la cifra: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcada como estimada.
SALARIO A LA PARTE (GARANTÍA MÍNIMA) D 26,45 € estimado SAL_BASE*1.25 125% Art. 29: el salario a la parte —una fracción del producto o del importe obtenido— debe garantizar al menos el salario de convenio incrementado en un 25 %. Es un SUELO, no una retribución fija: se calcula sobre el salario base diario del anexo y por eso va marcado como estimado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 9.906,40 € estimado El salario base mensual del anexo para esta categoría (634,66 €) sumado en las quince pagas del art. 33 (9.519,90 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2017 (9.906,40 €, RD 742/2016). Por ley nadie puede cobrar menos: se deja la cifra del boletín tal cual y se añade al lado el mínimo legal, marcado como estimado, porque el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. Hay que tener en cuenta, además, que este es un convenio de mínimos que se desarrolla en convenios de ámbito inferior, que pueden mejorarlo.
PEON/A FIJO DISCONTINUO Personal fijo discontinuo y eventual 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
JORNAL HORA ORDINARIA H 4,82 € Columna «Jornal hora ordinaria» del anexo. Art. 37: el salario del personal fijo discontinuo, eventual y temporero incluye, además del salario base, la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.
JORNAL 40 HORAS ORDINARIAS S 192,82 € Columna «Jornal 40 horas ordinarias» del anexo: la semana completa de 40 horas del art. 22. ⚠️ El anexo no lo calcula exactamente como la hora por cuarenta —en 2017 publica 192,82 € y 4,82 × 40 son 192,80 €; en 2018 publica 195,50 € y 4,89 × 40 son 195,60 €—: se transcriben las dos cifras tal cual las publica el boletín.
PRIMA ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: misma prima de trabajo efectivo que el personal fijo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto.
VALOR HORA EXTRA SEGÚN ART. 41 C.C. H 9,22 € Columna «Valor hora extra según art. 41» del anexo. El art. 41 fija que, a falta de convenio de ámbito inferior, la hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, incluyendo en el cálculo las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias. Las partes se comprometen a propiciar su supresión o reducción, y por acuerdo pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
PEON/A EVENTUAL Y APRENDIZ Personal fijo discontinuo y eventual 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
JORNAL HORA ORDINARIA H 4,82 € Columna «Jornal hora ordinaria» del anexo. Art. 37: el salario del personal fijo discontinuo, eventual y temporero incluye, además del salario base, la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.
JORNAL 40 HORAS ORDINARIAS S 192,82 € Columna «Jornal 40 horas ordinarias» del anexo: la semana completa de 40 horas del art. 22. ⚠️ El anexo no lo calcula exactamente como la hora por cuarenta —en 2017 publica 192,82 € y 4,82 × 40 son 192,80 €; en 2018 publica 195,50 € y 4,89 × 40 son 195,60 €—: se transcriben las dos cifras tal cual las publica el boletín.
PRIMA ASISTENCIA DIARIA E 4,02 € Art. 31: misma prima de trabajo efectivo que el personal fijo, condicionada a la presencia puntual y efectiva en el puesto.
VALOR HORA EXTRA SEGÚN ART. 41 C.C. H 9,22 € Columna «Valor hora extra según art. 41» del anexo. El art. 41 fija que, a falta de convenio de ámbito inferior, la hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, incluyendo en el cálculo las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias. Las partes se comprometen a propiciar su supresión o reducción, y por acuerdo pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 35: complemento extrasalarial por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa traslada a la persona de su centro de trabajo habitual a otro distinto de la misma empresa y no le pone medio de transporte. Se cuenta desde el domicilio o el lugar de encuentro hasta el lugar de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros a la ida y otros 25 a la vuelta. Vigente desde el 1 de enero de 2012 y sin revalorizar en este convenio. Las empresas que acercan al personal con medios propios no pagan este plus; en las actividades forestales, además, están obligadas a facilitar el transporte.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA E 20,50 € Art. 36: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en localidad distinta a la de residencia, además del salario y de los gastos de desplazamiento y hospedaje. Los días de salida y de llegada devengan dieta íntegra. Si se puede pernoctar en el domicilio, solo media dieta y únicamente cuando el desplazamiento impida almorzar en casa. Importe vigente desde el 1 de enero de 2012 —el mismo que ya se aplicaba en 2011— y sin revalorizar en este convenio.
Antigüedad del peón/a (anexo II) Escala de antigüedad 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD A LOS 3 AÑOS (4 DÍAS DE SALARIO BASE) A 84,64 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 3 años son 4 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS (7 DÍAS DE SALARIO BASE) A 148,12 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 4 años son 7 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS (10 DÍAS DE SALARIO BASE) A 211,60 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 5 años son 10 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 6 AÑOS (13 DÍAS DE SALARIO BASE) A 275,08 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 6 años son 13 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 7 AÑOS (16 DÍAS DE SALARIO BASE) A 338,56 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 7 años son 16 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS (19 DÍAS DE SALARIO BASE) A 402,04 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 8 años son 19 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 9 AÑOS (22 DÍAS DE SALARIO BASE) A 465,52 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 9 años son 22 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS (25 DÍAS DE SALARIO BASE) A 529,00 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 10 años son 25 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 11 AÑOS (28 DÍAS DE SALARIO BASE) A 592,48 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 11 años son 28 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS (31 DÍAS DE SALARIO BASE) A 655,96 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 12 años son 31 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 13 AÑOS (34 DÍAS DE SALARIO BASE) A 719,44 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 13 años son 34 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 14 AÑOS (37 DÍAS DE SALARIO BASE) A 782,92 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 14 años son 37 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 15 AÑOS (40 DÍAS DE SALARIO BASE) A 846,40 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 15 años son 40 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS (42 DÍAS DE SALARIO BASE) A 888,72 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 16 años son 42 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 17 AÑOS (44 DÍAS DE SALARIO BASE) A 931,04 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 17 años son 44 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 18 AÑOS (46 DÍAS DE SALARIO BASE) A 973,36 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 18 años son 46 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 19 AÑOS (48 DÍAS DE SALARIO BASE) A 1.015,68 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 19 años son 48 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
ANTIGÜEDAD A LOS 20 AÑOS (50 DÍAS DE SALARIO BASE) A 1.058,00 € Anexo II del convenio, escala de antigüedad del año 2017. Art. 32: al término del primer trienio se perciben cuatro días del salario base de la categoría; tres días más por cada año desde ese trienio hasta los quince años; y dos días más por año desde los quince hasta los veinte. A los 20 años son 50 días de salario base. ⚠️ El propio anexo advierte de que «esta tabla salarial está ajustada como modo de ejemplo al salario de peón»: para otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrario, forestal y pecuario (ámbito autonómico)?

En 2018, el salario base va desde 21,45 € hasta 195,50 € a la semana según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

Tres años de vigencia, de 2016 a 2018, con efectos económicos solo desde junio de 2017.

  • Vigencia de tres años, del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 (art. 4).
  • Entra en vigor al día siguiente de la firma —20 de junio de 2017—, con independencia de su publicación en el boletín, que no llegó hasta el 23 de octubre de 2018.
  • Sus efectos económicos se aplican desde el 1 de junio de 2017 y «exclusivamente en materia de salarios»: por eso no hay tabla de 2016 ni de los cinco primeros meses de 2017.
  • Finalizada la vigencia, y hasta la firma de otro convenio, continúan en vigor todas sus condiciones, tanto obligacionales como normativas.
  • La denuncia es automática, sin necesidad de comunicación.
  • Se aplica en toda la Comunidad Autónoma Canaria a todas las empresas y entidades públicas de explotaciones agrarias, forestales, pecuarias, de flores, esquejes y plantas vivas y ornamentales (arts. 1 a 3).
  • Es un convenio de mínimos: los convenios de ámbito inferior pueden regular capítulos completos tomándolo como referencia, y se respetan las condiciones más beneficiosas individuales y colectivas (arts. 1 y 5).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

0,5 % desde junio de 2017 y 1,4 % en 2018, sin revisión posterior publicada.

  • El art. 28 incrementa en un 0,5 % todos los conceptos retributivos sobre las tablas que estaban vigentes, con efectos desde el 1 de junio de 2017.
  • El anexo de 2018 aplica un incremento del 1,4 % sobre la tabla anterior, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
  • El propio art. 28 crea una cláusula de revisión salarial: las partes se comprometen a reunirse antes de acabar cada año de vigencia para fijar los posibles incrementos.
  • No consta publicada ninguna revisión posterior a la tabla de 2018.
  • El plus de distancia (0,3361 € por kilómetro) y la dieta con pernocta (20,50 € al día) mantienen los importes de 2012 y no se revalorizan en este convenio.
  • Las empresas que por razones económicas no puedan asumir los incrementos deben acudir al procedimiento de inaplicación previsto en la legislación, con la Comisión Paritaria como cauce.

Jornada, nocturnidad y jornadas especiales

40 horas semanales de trabajo efectivo, con la distribución remitida a los convenios de ámbito inferior.

  • Jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo; su distribución se regula en los convenios de ámbito inferior, que pueden pactar reglas propias (art. 22).
  • Media hora de descanso retribuido dentro de la jornada cuando se trabajan más de seis horas continuadas.
  • La jornada empieza y acaba en el puesto de trabajo.
  • Trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00): incremento mínimo del 30 % del salario día, o periodos proporcionales de descanso, salvo contratación expresa para ese turno con salario acordado (art. 19).
  • En trabajo nocturno están expresamente prohibidas las horas extraordinarias, y las trabajadoras embarazadas o en lactancia tienen derecho a cambiar la jornada nocturna por la diurna.
  • Quien trabaje de noche puede pedir el traslado a un puesto diurno si se le detectan problemas de salud por ese motivo, sin merma de derechos salvo el complemento de puesto.
  • Peones sulfatadores y personal que prepara o manipula los caldos: incremento del 28 % del salario día cuando hacen esas labores (art. 20).
  • Inclemencias climatológicas: si el trabajo se suspende antes de empezar o dentro de las dos primeras horas, el personal fijo discontinuo, eventual y temporero cobra el 50 % del salario; si se suspende pasadas dos horas, el salario íntegro, y en ningún caso se recupera el tiempo perdido (art. 21).

Vacaciones

30 días naturales como mínimo, con reglas propias para la zafra.

  • Mínimo de treinta días naturales retribuidos, fijados de acuerdo entre la empresa y la representación legal del personal (art. 25).
  • Se cobra durante las vacaciones el total de la retribución salarial, y se hace efectiva en los primeros cuatro días si así se solicita.
  • El disfrute es continuado y no puede fraccionarse en más de dos periodos, salvo acuerdo.
  • Quien tiene responsabilidades familiares tiene preferencia para que sus vacaciones coincidan con los periodos escolares, turnándose en años sucesivos.
  • No se compensan económicamente ni en todo ni en parte, y se disfrutan dentro del año natural.
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación; el personal fijo discontinuo, temporero y eventual las disfruta al finalizar la zafra o campaña.
  • El art. 25 bis regula cuatro casos de coincidencia con incapacidad temporal, accidente o maternidad durante la zafra, desde el que no da derecho a nada —estar de baja toda la campaña— hasta el que da derecho al periodo completo.

Pagas extraordinarias y forma de pago

Tres pagas de 30 días de salario base: julio, Navidad y beneficios.

  • Tres pagas extraordinarias al año, de 30 días cada una del salario base del convenio según categoría, o la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 33).
  • La de Navidad se abona el 15 de diciembre, la de julio el 15 de julio y la de beneficios a finales de marzo.
  • Cada paga tiene su propio periodo de devengo anual, que arranca en la fecha de abono de la anterior.
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo o convenio de empresa.
  • El salario se paga en el lugar de trabajo por periodos mensuales, quincenales, semanales o diarios según la costumbre de cada empresa, y también por cheque nominativo o transferencia (art. 39).
  • Se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado hasta un máximo del 90 % de los salarios devengados (art. 40).
  • El abono en especie no puede exceder del 20 % del salario, y no se aplica a las pagas extraordinarias, ni durante la incapacidad temporal, ni en vacaciones si así lo prefiere la persona trabajadora (art. 34).

Complemento de antigüedad

Se cuenta en DÍAS de salario base, no en porcentaje: cuatro al primer trienio y hasta cincuenta a los veinte años.

  • Lo perciben el personal fijo y el fijo discontinuo, desde la fecha de comienzo de la prestación de servicios (art. 32).
  • Al término del primer trienio: cuatro días del salario base de la categoría, según las tablas del convenio vigente.
  • Desde ese trienio y hasta cumplir quince años: tres días más por cada año.
  • Desde los quince hasta los veinte años: dos días más por cada año.
  • A los veinte años se llega a cincuenta días de salario base, que es el último escalón que publica el anexo II.
  • ⚠️ La escala en euros del anexo II está calculada «como modo de ejemplo al salario de peón»: para cualquier otra categoría hay que aplicar los mismos días sobre SU salario base diario.
  • ⚠️ La escala de 2018 no cuadra con su propia tabla salarial: sus euros salen de multiplicar los días por 21,46 € y la tabla de 2018 publica 21,45 € para el peón. Es un descuadre del boletín, de 7 céntimos en el primer tramo y 50 en el último; las dos cifras se publican aquí tal cual. La escala de 2017 sí cuadra exactamente con su tabla (21,16 €).
  • En el personal fijo discontinuo la antigüedad se computa por tiempos efectivos de trabajo y debe constar en el contrato (art. 13).

Prima de asistencia: cómo se pierde

Es dinero ligado a la presencia, y el convenio detalla una escala de pérdida por faltas.

  • Se devenga solo por los días efectivamente trabajados; no se cobra en domingos y festivos, ni en las pagas extraordinarias, ni durante las bajas por enfermedad o accidente (art. 31).
  • Una falta injustificada hace perder la prima de dos días; dos faltas, la de cuatro días; tres faltas, la de ocho días; y cuatro faltas, la totalidad de la cuantía mensual.
  • La falta de puntualidad hace perder la prima del día correspondiente.
  • Acudir a consulta médica hace perder la prima, salvo que la asistencia dure menos de dos horas con el médico de cabecera o menos de cuatro con el especialista (arts. 24 y 31).
  • No se pierde durante las licencias retribuidas ni por realizar funciones sindicales o de representación.
  • En vacaciones se cobra la media de los seis meses anteriores.
  • En caso de baja médica solo se pierde la prima de los días de baja: el resto del mes se cobra con normalidad.

Contratación, fijos discontinuos y periodo de prueba

El convenio detalla el llamamiento y el cese por antigüedad en la zafra.

  • Modalidades: fijo, fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido, y de duración determinada (art. 11).
  • Se transforma en fijo discontinuo a partir de la segunda campaña en la misma empresa (art. 13).
  • El llamamiento se hace por escrito o según usos y costumbres, respetando el orden de antigüedad y la categoría; no ser llamado en tiempo y forma equivale a un despido.
  • Quien es llamado y no se presenta en cinco días, ni comunica la imposibilidad de hacerlo, se entiende que desiste del contrato.
  • Al ir finalizando la campaña se cesa por riguroso orden inverso de antigüedad: primero quienes tienen menos.
  • Preferencia para ocupar puestos de peón fijo: el personal fijo discontinuo con más de cuatro zafras de antigüedad, sin atender al orden de antigüedad.
  • El contrato eventual puede durar hasta nueve meses dentro de un periodo de catorce; si en la siguiente zafra se llama de nuevo a esa persona, pasa a fija discontinua (art. 18).
  • Periodo de prueba: seis meses para cargos directivos, tres para técnicos titulados, 30 días para el resto y 15 días para los peones (art. 16).
  • Preaviso de cese por fin de contrato: quince días cuando la relación laboral supera los doce meses (art. 17).

Permisos y licencias

Dieciocho días por matrimonio, cinco por nacimiento y un día de asuntos propios.

  • Dieciocho días naturales por matrimonio o unión de hecho inscrita en registro oficial (art. 23.a).
  • Cinco días laborables por nacimiento de hijos, dos más si hay cesárea (art. 23.b).
  • Dos días laborables por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes de segundo grado o conviviente (art. 23.c), y tres si son de primer grado (art. 23.d).
  • Los permisos por nacimiento y por fallecimiento o enfermedad grave se incrementan en dos días naturales cuando el hecho ocurre fuera de la isla de residencia y hay que desplazarse.
  • Un día por fallecimiento de familiares hasta tercer grado y un día por traslado del domicilio habitual (art. 23.g y h).
  • Un día de asuntos propios al año, sin justificación, avisando con quince días y sin que puedan disfrutarlo a la vez más del 5 % de la plantilla ni en vísperas de fiestas (art. 23.l).
  • Asistencia médica: tres horas para el médico de cabecera y seis para el especialista, presentando el parte justificativo; también para acompañar a hijos con discapacidad o familiares convivientes (art. 24).
  • Licencias no retribuidas: hasta quince días para atender a un familiar a cargo, sin perder antigüedad ni número de entrada al trabajo, y para quienes estén en situación de peligro por violencia doméstica (art. 23 bis).
  • Formación: hasta diez días al año para cursos de capacitación profesional y diez días naturales para exámenes finales en centros oficiales (art. 64).

Comisión Paritaria y solución de conflictos

Doce representantes y sometimiento obligatorio de los conflictos colectivos antes de ir a juicio.

  • La Comisión Paritaria se forma en los treinta días siguientes a la firma, con doce representantes: seis de la parte empresarial y seis de la social, garantizando un representante por cada sindicato firmante (art. 6).
  • Resuelve en quince días las convocatorias ordinarias y en cinco las extraordinarias; las que traten de conflicto colectivo o huelga son siempre extraordinarias (art. 7).
  • Se someten OBLIGATORIAMENTE a la Comisión la convocatoria de huelga, los conflictos de aplicación o interpretación del convenio y los de los acuerdos de ámbito inferior que lo desarrollen.
  • Actúa como órgano de conciliación, mediación y arbitraje; si no hay acuerdo, se acude al Tribunal Laboral Canario.
  • Sus resoluciones, adoptadas por mayoría de cada parte, son vinculantes y resolutorias, sin perjuicio de las acciones individuales de cada persona trabajadora.
  • También resuelve la adscripción de categorías profesionales nuevas que no estén recogidas en el convenio (art. 43).

Alojamiento, comedores y traslados

El convenio conserva obligaciones propias del trabajo agrario de temporada.

  • En las fincas con diez o más personas trabajadoras por temporada superior a un mes es obligatorio instalar un local comedor con condiciones de limpieza, luz y ventilación, aislado de cuadras y de lugares con olores malsanos (art. 61).
  • Quien preste servicios de modo fijo en una explotación con obligación de vivir en ella tiene derecho a vivienda para sí y su familia, con independencia del salario y con un mínimo de tres habitaciones (art. 62).
  • Los dormitorios del personal eventual o de temporada deben tener luz y ventilación directa, estar aislados de establos y vertederos y separados por sexos.
  • Al contratar personal temporero que deba pernoctar fuera de su domicilio habitual, la empresa está obligada a facilitarle vivienda adecuada mientras dure el contrato (art. 46).
  • Traslado con cambio de domicilio: se puede optar por no aceptarlo y extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (art. 46).
  • Si se acepta el traslado, la empresa paga los gastos de traslado de la persona y de los familiares que convivan a sus expensas, el transporte del mobiliario y el 50 % de la dieta durante dos meses.
  • Los desplazamientos temporales de más de tres meses se comunican por escrito con diez días de antelación; los de menos, con cinco; y los traslados definitivos, con sesenta (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a concertar ninguna póliza de seguro ni fija capitales por muerte o invalidez. El capítulo 8 (salud laboral) es de prevención de riesgos, no de aseguramiento.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla ni la menciona. Lo más cercano es la garantía de llamamiento del personal fijo discontinuo por orden de antigüedad (art. 13), que es otra cosa: opera dentro de la misma empresa, no al cambiar de contratista.

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