Convenio colectivo · REGCON 48101815012018

Convenio colectivo de la empresa Calor Bizkaia, S.L.

Bizkaia Instalación, reparación y mantenimiento de calderas y calefacción Ámbito empresa Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 29 de 11/02/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (punto 7), base de cálculo de los tres años de vigencia PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (VALOR QUINQUENIO) M El punto 7 publica el valor 0,81 SIN INDICAR UNIDAD (ni euros al mes, ni al día, ni porcentaje). El punto 6 remite su cálculo al salario base pactado para 1993 en el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, que este convenio no reproduce. Sin unidad ni módulo el importe no se puede cifrar y no se inventa.
OFICIAL DE 1.ª 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Técnico de reparación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.702,50 € Punto 7. Importe bruto anual sin antigüedad, distribuido en catorce pagas iguales (punto 6).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.764,46 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Calculado dividiendo el bruto anual entre las catorce pagas iguales que fija el punto 6. El boletín publica el anual, no el mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,46 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Punto 6: salario base mensual más la antigüedad de la categoría. El importe recogido es el salario base mensual (bruto anual entre catorce pagas); cada persona suma además su antigüedad, que el convenio no cifra.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.764,46 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Punto 6: salario base mensual más la antigüedad de la categoría. El importe recogido es el salario base mensual; cada persona suma además su antigüedad.
DIETA POR COMIDA E 13,50 € Punto 8: por día trabajado en régimen de jornada partida, al margen del salario. La jornada continuada no la genera, salvo que las necesidades del servicio obliguen a ampliarla. Corresponde al personal técnico que se desplaza a domicilios de clientes.
CONTRATOS NUEVOS H 12,00 € Anexo I: 12 euros por unidad. Incentivo de abono mensual.
PLUS FIN DE SEMANA URGENCIAS H 70,00 € Anexo I: 70 euros por aviso atendido en fin de semana de urgencias.
PLUS RETÉN FIN DE SEMANA D 25,00 € Anexo I: 25 euros por día de retén en fin de semana.
PLUS TERMOSTATOS H 10% Anexo I: 10 % del valor de venta, IVA no incluido. Sin importe fijo: depende del precio de cada venta.
PLUS REPOSICIONES H Anexo I: el importe que fije Vaillant más 5 euros. Sin importe total cifrable, porque la parte de Vaillant no la publica el convenio; la mejora propia de la empresa es de 5 euros por reposición.
PLUS AVISOS H 9,00 € Anexo I: 9 euros por unidad, sobre los avisos que superen una media mensual de siete diarios (seis en la zona de costa). El promedio se calcula dividiendo el total de avisos del mes entre los días efectivamente trabajados, contando como trabajados los de ausencia no justificada. Se liquida mensualmente.
OFICIAL DE 2.ª 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª; Técnico de reparación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 22.037,50 € Punto 7. Importe bruto anual sin antigüedad, distribuido en catorce pagas iguales (punto 6).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.574,11 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Calculado dividiendo el bruto anual entre las catorce pagas iguales que fija el punto 6. El boletín publica el anual, no el mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.574,11 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Punto 6: salario base mensual más la antigüedad de la categoría. El importe recogido es el salario base mensual; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,11 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Punto 6: salario base mensual más la antigüedad de la categoría. El importe recogido es el salario base mensual; cada persona suma además su antigüedad.
DIETA POR COMIDA E 13,50 € Punto 8: por día trabajado en régimen de jornada partida, al margen del salario. La jornada continuada no la genera, salvo ampliación por necesidades del servicio.
CONTRATOS NUEVOS H 12,00 € Anexo I: 12 euros por unidad. Incentivo de abono mensual.
PLUS FIN DE SEMANA URGENCIAS H 70,00 € Anexo I: 70 euros por aviso atendido en fin de semana de urgencias.
PLUS RETÉN FIN DE SEMANA D 25,00 € Anexo I: 25 euros por día de retén en fin de semana.
PLUS TERMOSTATOS H 10% Anexo I: 10 % del valor de venta, IVA no incluido. Sin importe fijo: depende del precio de cada venta.
PLUS REPOSICIONES H Anexo I: el importe que fije Vaillant más 5 euros. Sin importe total cifrable, porque la parte de Vaillant no la publica el convenio.
PLUS AVISOS H 9,00 € Anexo I: 9 euros por unidad, sobre los avisos que superen una media mensual de siete diarios (seis en la zona de costa). Se liquida mensualmente.
ADMINISTRATIVO/ALMACENERO 5 conceptos

Puestos: Administrativo; Administrativa; Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.702,50 € Punto 7. Importe bruto anual sin antigüedad, distribuido en catorce pagas iguales (punto 6).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.764,46 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Calculado dividiendo el bruto anual entre las catorce pagas iguales que fija el punto 6. El boletín publica el anual, no el mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,46 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Punto 6: salario base mensual más la antigüedad de la categoría. El importe recogido es el salario base mensual; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.764,46 € estimado BRUTO_ANUAL/14 Punto 6: salario base mensual más la antigüedad de la categoría. El importe recogido es el salario base mensual; cada persona suma además su antigüedad.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M Punto 8: el personal de administración y almacén que tuviera reconocidas a título individual retribuciones y compensaciones, cualquiera que sea su origen, las conserva garantizadas con carácter estrictamente personal. Su cuantía es individual de cada trabajador y el boletín no la publica.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 2,5 % sobre el bruto anual de 2020 · Bruto anual del año 2020 (tabla del punto 7) Punto 6. Retroactivo al 1 de enero de 2021; la regularización se efectuó en el mes de enero de 2022. El boletín no publica tabla de 2021.
2022 IPC estatal del año 2021 más 1 punto · Bruto anual del año 2021 Punto 6. El boletín no publica tabla de 2022.
2023 IPC estatal del año 2022 más 1 punto, con un incremento mínimo del 1,5 % · Bruto anual del año 2022 Punto 6. El boletín no publica tabla de 2023.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Instalación, reparación y mantenimiento de calderas y calefacción (Bizkaia)?

En 2020, el salario base va desde 1.574,11 € hasta 1.764,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio pactó tres años y garantiza expresamente que sigue aplicándose hasta que se firme otro que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, entrando en vigor en la fecha de su firma.
  • Denuncia: el acuerdo se considera denunciado el 24 de noviembre de 2023, fecha en que las partes se comprometieron a iniciar la negociación de uno nuevo.
  • Ultraactividad expresa y sin límite: en tanto no se logre acuerdo expreso se mantiene en vigor todo su contenido, a los efectos del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La empresa NO puede acogerse a la inaplicación del convenio (descuelgue del art. 82.3 ET): debe intentar renegociarlo antes de su vencimiento o revisarlo por la vía del art. 86.1 ET.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes a la entrada en vigor, que no son compensables ni absorbibles, salvo en los casos del punto 18.
  • Supletoriedad: en lo no regulado se aplica el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia vigente en cada momento; si este perdiera vigencia, seguiría aplicándose de forma supletoria en los puntos no acordados aquí.
  • Si tras la firma se establecen en el convenio del metal de Bizkaia o en otra norma condiciones mejores, se aplican esas mejoras.

Cómo suben los salarios en cada año de vigencia

El convenio publica solo la tabla de 2020 y fija por fórmula el incremento de los tres años de vigencia.

  • 2021: 2,5 % sobre el bruto anual de 2020, con efecto retroactivo al 1 de enero; la regularización se abonó en enero de 2022.
  • 2022: IPC estatal del año 2021 más 1 punto, sobre el bruto anual de 2021.
  • 2023: IPC estatal del año 2022 más 1 punto, sobre el bruto anual de 2022, respetando un incremento mínimo del 1,5 %.
  • El boletín no publica tabla salarial de 2021, 2022 ni 2023: aquí solo se recoge la fórmula, no importes calculados.
  • La única tabla publicada es la de 2020 (punto 7), que es la base de toda la cadena.

Jornada, horarios y centro de trabajo

La jornada anual es de 1.696 horas, de lunes a viernes, con horario partido en invierno y continuado en verano.

  • Jornada anual: 1.696 horas.
  • Distribución general: de lunes a viernes, con el 100 % de la jornada distribuido de manera regular a efectos del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Horario de invierno: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas.
  • Horario de verano (julio y agosto): de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.
  • El centro de trabajo es el domicilio de la empresa (calle Jaén nº 6, 48012 Bilbao); por acuerdo entre el técnico y la empresa puede tomarse excepcionalmente como inicio de jornada el domicilio del técnico.
  • El calendario laboral debe elaborarse y presentarse antes del 1 de enero del año entrante, y figurar visible en el centro con las horas de entrada y salida, el exceso de jornada anual si lo hubiera y las vacaciones de cada operario.

Vacaciones

Las vacaciones son de un mes completo, a disfrutar entre junio y septiembre, y se retribuyen sobre el salario real de los 90 días anteriores.

  • Duración: un mes completo, de 30 o 31 días naturales.
  • Periodo de disfrute: entre junio y septiembre, ambos inclusive.
  • Se conocen con al menos un mes de antelación a su inicio.
  • Si la empresa no ha elaborado el calendario anual, la persona trabajadora puede solicitarlas con un mes de antelación y la empresa está obligada a contestar; la solicitud no contestada en 7 días naturales se entiende concedida.
  • Si al empezar el turno la persona está en incapacidad temporal u hospitalizada, las vacaciones se aplazan conforme al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Retribución: salario real de los 90 últimos días naturales, dividido entre 90 y multiplicado por el número de días de vacaciones.
  • En ese cómputo de 90 días, los días de baja por enfermedad, accidente o permiso no retribuido se sustituyen por otros tantos de alta inmediatamente anteriores dentro del año en curso; si no los hubiera, se toman solo los días de alta existentes y la fórmula se ajusta.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % en accidente de trabajo y, en enfermedad común, según los días de baja y si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de la base reguladora los tres primeros días, en la PRIMERA baja del año.
  • A partir del cuarto día de baja: 75 % de la base reguladora.
  • Si la baja supera los 30 días o existe hospitalización: 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja.
  • Cláusula de absentismo: si las bajas por enfermedad común superaran en 2022, en cómputo anual de toda la plantilla, las de 2019 en un 20 %, en 2023 se volvería a abonar conforme al convenio de la industria siderometalúrgica de Bizkaia vigente.

Pagas extraordinarias y estructura del salario

El bruto anual se reparte en catorce pagas iguales, dos de ellas extraordinarias.

  • El salario base se distribuye en catorce pagas iguales.
  • Dos de esas catorce son gratificaciones extraordinarias, devengadas semestralmente.
  • Paga de julio: salario base mensual más la antigüedad de la categoría.
  • Paga de diciembre: salario base mensual más la antigüedad de la categoría.
  • Quien ingrese o cese durante el semestre percibe la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Antigüedad por quinquenios

La antigüedad se calcula por quinquenios sobre una base que este convenio no reproduce: la del convenio del metal de Bizkaia.

  • El plus se calcula sobre el salario base pactado para 1993 en el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, o sobre el que recoja el anexo de ese convenio vigente en cada momento.
  • La tabla del punto 7 publica un «valor quinquenio» por categoría: 0,81 (Oficial de 1.ª), 0,76 (Oficial de 2.ª) y 0,91 (Administrativo/Almacenero).
  • El boletín NO indica la unidad de esos valores (ni euros al mes, ni al día, ni porcentaje), y tampoco reproduce el salario base de 1993 que sirve de módulo.
  • Por eso el importe del quinquenio no puede cifrarse aquí: para calcularlo hay que acudir al convenio del metal de Bizkaia.
  • La antigüedad se suma al salario base mensual en las dos pagas extraordinarias.

Incentivos y pluses variables

Además del salario fijo, el anexo I establece incentivos que se abonan mensualmente.

  • Contratos nuevos: 12 euros por unidad.
  • Plus de fin de semana de urgencias: 70 euros por aviso.
  • Plus de retén de fin de semana: 25 euros por día.
  • Plus de termostatos: 10 % del valor de venta, IVA no incluido.
  • Plus de reposiciones: el importe de Vaillant más 5 euros.
  • Plus de avisos: 9 euros por unidad, sobre los avisos que superen una media de siete diarios (seis en la zona de costa).
  • El promedio mensual de avisos se calcula dividiendo el total de avisos del mes entre los días efectivamente trabajados; los días de ausencia no justificada cuentan como trabajados. Se liquida mensualmente.
  • La empresa detalla al principio de cada año los objetivos y los incentivos derivados de su consecución.
  • Incentivo Vaillant: lo propone la casa matriz y la empresa actúa únicamente como mediadora de pago.
  • Complemento ad personam: el personal de administración y almacén que tuviera reconocidas retribuciones a título individual las conserva garantizadas con carácter estrictamente personal. Su cuantía es individual y no la publica el boletín.

Dieta por comida y carnet de conducir

El personal técnico que trabaja en jornada partida cobra dieta por comida, y el convenio regula qué ocurre si pierde el permiso de conducir.

  • Dieta por comida: 13,50 euros por día trabajado en régimen de jornada partida, al margen del salario.
  • Se justifica en que el personal técnico se desplaza a los domicilios de los clientes y eso le impide habitualmente comer en su domicilio.
  • La jornada continuada NO genera dieta por comida, salvo que las necesidades del servicio obliguen a ampliarla.
  • Carnet de conducir: si un técnico queda inhabilitado para conducir por un tiempo que no exceda de seis meses, el contrato queda suspendido con reserva del puesto, sin retribución y sin computar a ningún efecto durante la inhabilitación.

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