Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio pactó tres años y garantiza expresamente que sigue aplicándose hasta que se firme otro que lo sustituya.
- Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, entrando en vigor en la fecha de su firma.
- Denuncia: el acuerdo se considera denunciado el 24 de noviembre de 2023, fecha en que las partes se comprometieron a iniciar la negociación de uno nuevo.
- Ultraactividad expresa y sin límite: en tanto no se logre acuerdo expreso se mantiene en vigor todo su contenido, a los efectos del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- La empresa NO puede acogerse a la inaplicación del convenio (descuelgue del art. 82.3 ET): debe intentar renegociarlo antes de su vencimiento o revisarlo por la vía del art. 86.1 ET.
- Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes a la entrada en vigor, que no son compensables ni absorbibles, salvo en los casos del punto 18.
- Supletoriedad: en lo no regulado se aplica el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia vigente en cada momento; si este perdiera vigencia, seguiría aplicándose de forma supletoria en los puntos no acordados aquí.
- Si tras la firma se establecen en el convenio del metal de Bizkaia o en otra norma condiciones mejores, se aplican esas mejoras.