Convenio colectivo · REGCON 99000785011981

Convenio colectivo estatal de cajas y entidades financieras de ahorro 2024-2026

Cajas de ahorros y entidades financieras de ahorro Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2024-11521 (06/06/2024) y BOE-A-2025-9797 (17/05/2025).
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Tabla salarial 2026 (+3 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 78,50 € Art. 54: cuantía única para todos los niveles, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se devenga si el viaje obliga a pernoctar fuera del domicilio (art. 94).
MEDIA DIETA E 39,25 € Art. 54: cuantía única para todos los niveles, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se devenga cuando el viaje comprende una comida principal del día (art. 94.2).
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 54: 0,35 euros por kilómetro, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se abona cuando la comisión de servicio se hace en vehículo propio (art. 94.3).
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 36.027,98 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 3002.33 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 511,77 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.002,33 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.002,33 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 6.004,66 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 4.503,50 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 1.080,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 30.332,68 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 2527.72 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 394,01 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.527,72 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.527,72 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 5.055,44 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.791,58 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 909,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 26.919,85 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 2243.32 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 323,44 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.243,32 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.243,32 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 4.486,64 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.364,98 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 807,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 25.455,05 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 2121.25 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 293,14 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.121,25 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.121,25 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 4.242,50 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.181,88 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 763,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 24.645,59 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 2053.80 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 276,43 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.053,80 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.053,80 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 4.107,60 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.080,70 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 739,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VI GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 23.836,20 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1986.35 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 259,67 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.986,35 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.986,35 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.972,70 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.979,53 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 715,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VII GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 22.756,34 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1896.36 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 237,33 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.896,36 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.896,36 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.792,72 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.844,54 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 682,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 21.993,13 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1832.76 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 221,57 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.832,76 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.832,76 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.665,52 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.749,14 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 659,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL IX GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 20.842,82 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1736.90 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 197,78 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.736,90 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.736,90 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.473,80 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.605,35 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL X GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 19.865,16 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1655.43 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 177,57 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,43 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,43 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.310,86 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.483,15 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XI GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 17.716,33 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1476.36 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 133,12 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,36 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,36 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.952,72 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.214,54 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XII GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 15.144,81 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1262.07 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 79,95 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,07 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,07 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.524,14 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.893,11 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XIII GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 12.406,23 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1033.85 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 23,33 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,85 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.033,85 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.067,70 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.550,78 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL 2 13 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 19.166,43 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1597.20 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 163,11 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,20 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.597,20 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.194,40 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.395,80 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
TRIENIO A 574,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 2 13 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 18.150,05 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1512.50 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 142,10 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,50 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,50 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.025,00 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.268,75 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
TRIENIO A 544,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 17.123,58 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1426.97 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 120,88 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,97 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,97 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.853,94 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.140,46 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 15.002,88 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1250.24 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 77,01 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,24 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,24 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.500,48 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.875,36 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 14.360,72 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1196.73 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 581,84 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 63,74 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,73 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,73 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.393,46 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.795,10 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PERSONAL LIMPIEZA (VALOR HORA) GRUPO PROFESIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE (VALOR HORA) H 8,06 € Anexo del convenio: el personal de limpieza se retribuye por VALOR HORA, no por escala anual.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO (POR HORAS) H 0,04 € Art. 44.1.b): el boletín publica esta cuantía para el personal de limpieza «por horas».
PLUS MEJORA CONVENIO (POR HORAS) H 0,62 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: sube el mismo porcentaje que el salario base, pero el boletín solo publica la tabla de 2024 (marcado para revisión).
TRIENIO H 0,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43: el personal de limpieza devenga trienios (3 % del salario base; aquí, del valor hora). Tope acumulado del 45 %.
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre la tabla de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 78,50 € Art. 54: cuantía única para todos los niveles, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se devenga si el viaje obliga a pernoctar fuera del domicilio (art. 94).
MEDIA DIETA E 39,25 € Art. 54: cuantía única para todos los niveles, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se devenga cuando el viaje comprende una comida principal del día (art. 94.2).
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 54: 0,35 euros por kilómetro, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se abona cuando la comisión de servicio se hace en vehículo propio (art. 94.3).
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 34.978,62 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 2914.89 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 496,86 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.914,89 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.914,89 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 5.829,78 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 4.372,34 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 1.049,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 29.449,20 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 2454.10 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 382,53 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.454,10 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.454,10 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 4.908,20 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.681,15 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 883,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 26.135,78 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 2177.98 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 314,02 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.177,98 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.177,98 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 4.355,96 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.266,97 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 784,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 24.713,64 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 2059.47 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 284,60 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.059,47 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.059,47 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 4.118,94 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.089,21 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 741,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 23.927,75 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1993.98 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 268,38 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.993,98 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.993,98 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.987,96 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.990,97 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 717,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VI GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 23.141,94 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1928.50 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 252,11 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.928,50 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.928,50 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.857,00 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.892,75 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 694,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VII GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 22.093,53 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1841.13 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 230,42 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.841,13 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.841,13 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.682,26 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.761,70 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 662,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 21.352,55 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1779.38 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 215,12 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.779,38 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.779,38 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.558,76 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.669,07 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 640,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL IX GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 20.235,75 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1686.31 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 192,02 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.686,31 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.686,31 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.372,62 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.529,47 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL X GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 19.286,56 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1607.21 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 172,40 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.607,21 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.607,21 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.214,42 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.410,82 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XI GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 17.200,32 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1433.36 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 129,24 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,36 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,36 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.866,72 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.150,04 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XII GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 14.703,70 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1225.31 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 77,62 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,31 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,31 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.450,62 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.837,97 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XIII GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 12.044,88 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1003.74 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 22,65 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,74 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,74 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.007,48 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.505,61 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL 2 13 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 18.608,18 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1550.68 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 158,36 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,68 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,68 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.101,36 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.326,02 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
TRIENIO A 558,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 2 13 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 17.621,41 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1468.45 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 137,96 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,45 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,45 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.936,90 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.202,68 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
TRIENIO A 528,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 16.624,84 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1385.40 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 117,36 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,40 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,40 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.770,80 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.078,10 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 14.565,90 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1213.83 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 74,77 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,83 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,83 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.427,66 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.820,75 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 13.942,45 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2024). Mensualidad: 1161.87 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 564,89 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 61,88 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,87 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,87 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.323,74 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.742,81 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PERSONAL LIMPIEZA (VALOR HORA) GRUPO PROFESIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE (VALOR HORA) H 7,83 € Anexo del convenio: el personal de limpieza se retribuye por VALOR HORA, no por escala anual.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO (POR HORAS) H 0,04 € Art. 44.1.b): el boletín publica esta cuantía para el personal de limpieza «por horas».
PLUS MEJORA CONVENIO (POR HORAS) H 0,62 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: sube el mismo porcentaje que el salario base, pero el boletín solo publica la tabla de 2024 (marcado para revisión).
TRIENIO H 0,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43: el personal de limpieza devenga trienios (3 % del salario base; aquí, del valor hora). Tope acumulado del 45 %.
Tabla salarial 2024 (+5 % sobre la tabla de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 78,50 € Art. 54: cuantía única para todos los niveles, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se devenga si el viaje obliga a pernoctar fuera del domicilio (art. 94).
MEDIA DIETA E 39,25 € Art. 54: cuantía única para todos los niveles, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se devenga cuando el viaje comprende una comida principal del día (art. 94.2).
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 54: 0,35 euros por kilómetro, sin cambios durante toda la vigencia del convenio. Se abona cuando la comisión de servicio se hace en vehículo propio (art. 94.3).
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 33.959,82 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 2829.99 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 482,39 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 2.225,08 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.829,99 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.829,99 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 5.659,98 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 4.244,99 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 1.018,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 28.591,46 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 2382.62 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 371,39 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.873,34 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.382,62 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.382,62 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 4.765,24 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.573,93 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 857,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 25.374,54 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 2114.55 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 304,87 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.662,56 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.114,55 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,55 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 4.229,10 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 3.171,83 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 761,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 23.993,82 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1999.49 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 276,31 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.572,09 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.999,49 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.999,49 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.998,98 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.999,24 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 719,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 23.230,83 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1935.90 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 260,56 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.522,10 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.935,90 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.935,90 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.871,80 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.903,85 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 696,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VI GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 22.467,90 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1872.33 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 244,77 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.472,11 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.872,33 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.872,33 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.744,66 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.808,50 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 674,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VII GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 21.450,03 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1787.50 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 223,71 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.405,43 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.787,50 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.787,50 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.575,00 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.681,25 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 643,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 20.730,63 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1727.55 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 208,85 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.358,29 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.727,55 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.727,55 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.455,10 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.591,33 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
TRIENIO A 621,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL IX GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 19.646,36 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1637.20 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 186,43 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.287,25 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,20 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.637,20 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.274,40 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.455,80 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL X GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 18.724,82 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1560.40 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 167,38 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.226,86 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.560,40 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,40 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.120,80 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.340,60 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XI GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 16.699,34 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1391.61 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 125,48 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.094,15 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,61 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,61 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.783,22 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.087,42 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XII GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 14.275,43 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1189.62 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 75,36 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.050,00 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,62 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,62 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.379,24 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.784,43 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL XIII GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 11.694,06 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 974.51 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 21,99 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.050,00 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 974,51 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 974,51 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 1.949,02 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.461,77 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL 2 13 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 18.066,20 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1505.52 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 153,75 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.183,71 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,52 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.505,52 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 3.011,04 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.258,28 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
TRIENIO A 541,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 2 13 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 17.108,16 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1425.68 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 133,94 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.120,94 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.425,68 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,68 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.851,36 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.138,52 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
TRIENIO A 513,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 16.140,62 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1345.05 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 113,94 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.057,55 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,05 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,05 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.690,10 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 2.017,58 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 14.141,65 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1178.47 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 72,59 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.050,00 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,47 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,47 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.356,94 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.767,71 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 13.536,36 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+5 % sobre la tabla de 2023). Mensualidad: 1128.03 €.
PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) A 548,44 € Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO A 60,08 € Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios.
PLUS MEJORA CONVENIO A 1.050,00 € Art. 44 bis: se abona de una sola vez en el primer trimestre del año; no es pensionable y no computa para los trienios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 58,76 € Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. Cantidad MÁXIMA mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,03 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.128,03 € SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN A 2.256,06 € SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS A 1.692,05 € SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge.
PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA A 415,13 € Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PLUS DE CHÓFERES A 451,26 € Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia.
PERSONAL LIMPIEZA (VALOR HORA) GRUPO PROFESIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE (VALOR HORA) H 7,60 € Anexo del convenio: el personal de limpieza se retribuye por VALOR HORA, no por escala anual.
PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO (POR HORAS) H 0,04 € Art. 44.1.b): el boletín publica esta cuantía para el personal de limpieza «por horas».
PLUS MEJORA CONVENIO (POR HORAS) H 0,62 € Art. 44 bis: el boletín publica esta cuantía por horas para el personal de limpieza.
TRIENIO H 0,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43: el personal de limpieza devenga trienios (3 % del salario base; aquí, del valor hora). Tope acumulado del 45 %.
Tabla salarial 2023 (anexo 1: tabla de partida, ya no vigente) PDF oficial ↗
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL 1 2 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 32.342,69 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 2695.22 €.
TRIENIO A 970,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 1 2 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 27.229,96 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 2269.16 €.
TRIENIO A 816,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL 1 2 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 24.166,23 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 2013.85 €.
TRIENIO A 724,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL 1 2 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO O SALARIO BASE A 22.851,26 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1904.27 €.
TRIENIO A 685,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL 1 2 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 22.124,60 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1843.72 €.
TRIENIO A 663,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VI GRUPO PROFESIONAL 1 2 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 21.398,00 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1783.17 €.
TRIENIO A 641,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VII GRUPO PROFESIONAL 1 2 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 20.428,60 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1702.38 €.
TRIENIO A 612,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL 1 2 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 19.743,46 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1645.29 €.
TRIENIO A 592,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL IX GRUPO PROFESIONAL 1 1 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 18.710,82 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1559.24 €.
NIVEL X GRUPO PROFESIONAL 1 1 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 17.833,16 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1486.10 €.
NIVEL XI GRUPO PROFESIONAL 1 1 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 15.904,13 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1325.34 €.
NIVEL XII GRUPO PROFESIONAL 1 1 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 13.595,65 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1132.97 €.
NIVEL XIII GRUPO PROFESIONAL 1 1 conceptos

Puestos: Dirección; Ejecutivas; Coordinación; Asesoramiento técnico o profesional; Comerciales; Técnicas; Gestión; Administrativas

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SUELDO O SALARIO BASE A 11.137,20 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 928.10 €.
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL 2 2 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

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SUELDO O SALARIO BASE A 17.205,90 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1433.83 €.
TRIENIO A 516,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 2 2 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

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SUELDO O SALARIO BASE A 16.293,49 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1357.79 €.
TRIENIO A 488,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1).
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL 2 1 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

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SUELDO O SALARIO BASE A 15.372,02 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1281.00 €.
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL 2 1 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

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SUELDO O SALARIO BASE A 13.468,24 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1122.35 €.
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL 2 1 conceptos

Puestos: Conserjería; Vigilancia; Limpieza; Atención telefónica; Conservación y mantenimiento

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SUELDO O SALARIO BASE A 12.891,77 € Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (tabla de partida). Mensualidad: 1074.31 €.
PERSONAL LIMPIEZA (VALOR HORA) GRUPO PROFESIONAL 2 1 conceptos

Puestos: Limpieza

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SUELDO O SALARIO BASE (VALOR HORA) H 7,24 € Anexo del convenio: el personal de limpieza se retribuye por VALOR HORA, no por escala anual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Si el IPC acumulado 2024-2026 supera la subida acumulada de las tablas (5 % + 3 % + 3 %), la tabla de 2026 se actualiza por esa diferencia, con el tope del 3 % · Tabla salarial de 2026 Disposición adicional séptima (cláusula de revisión). Con efectos del 1 de enero de 2027. El importe no se calcula: depende del IPC acumulado, que no se conoce hasta el cierre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de cajas de ahorros y entidades financieras de ahorro (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre 2024-2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOE (publicado el 6 de junio de 2024).
  • Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2026.
  • Efectos económicos: los incrementos salariales se aplican desde el 1 de enero de cada año, también en 2024 (con atrasos, por tanto).
  • Prórroga: tácita de año en año si ninguna de las organizaciones legitimadas lo denuncia.
  • Denuncia: por escrito a la otra parte, en el último mes de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las materias a negociar.
  • Denunciado el convenio, mantiene su vigencia durante la negociación; pasado un año sin acuerdo, las partes van a la mediación del ASAC, y en defecto de pacto SE MANTIENE la vigencia del convenio (ultraactividad pactada).
  • Se aplica a las cajas de ahorros, a las entidades de crédito a las que una caja traspasó su patrimonio financiero y a las que estuvieron adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Cajas de Ahorros.
  • Queda excluido el personal de obras benéfico-sociales y fundaciones, el de explotaciones agrícolas o industriales, los agentes y corresponsales, y los miembros de órganos de gobierno.

Subidas salariales 2024-2026 y cláusula de revisión

El convenio publica la tabla de cada año, ya calculada, y añade una cláusula de revisión por IPC al final.

  • 2024: +5 % sobre la escala vigente a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (anexo 2).
  • 2025: +3 % sobre la escala de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (anexo 3).
  • 2026: +3 % sobre la escala de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (anexo 4).
  • Cláusula de garantía (art. 42.4): se garantizan en todas las entidades las cantidades anuales absolutas que resultan para cada nivel.
  • Cláusula de revisión (disposición adicional séptima): si el IPC acumulado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026 supera la subida acumulada de las tablas, la tabla de 2026 se actualiza con efectos del 1 de enero de 2027 por esa diferencia, con un tope del 3 %.
  • El Plus Mejora Convenio y la compensación de teletrabajo suben cada año el mismo porcentaje que el salario base, pero el boletín solo publica sus importes de 2024.
  • El personal de limpieza se retribuye por valor hora (7,60 € en 2024, 7,83 € en 2025 y 8,06 € en 2026), no por escala anual.
  • La cuantía LINEAL del Plus Convenio (art. 44.1.a) se fija para el personal empleado, y el convenio no aclara cómo se aplica a quien cobra por horas: pendiente de confirmar.

Pagas: dos gratificaciones y dos pagas estatutarias

Además de las doce mensualidades de la escala, el convenio reconoce cuatro pagas al año.

  • Gratificación de julio: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio.
  • Gratificación de Navidad: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre.
  • Paga de estímulo a la producción (estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año.
  • Paga de participación en los beneficios de los resultados administrativos (estatutaria): una mensualidad si los resultados van del 0,50 % al 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %.
  • El art. 49.3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA de esta última paga cualesquiera que sean los resultados del ejercicio.
  • En total, sobre las 12 mensualidades de la escala se cobran 5,5 mensualidades más al año (1 + 1 + 2 + 1,5).
  • Las cuatro pagas se pueden prorratear si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
  • Quien ingrese o cese a lo largo del año las cobra en proporción al tiempo trabajado en cada periodo de devengo.

Antigüedad: trienios del 3 %

La antigüedad se cobra en trienios del 3 % del salario base, pero NO la devengan todos los niveles.

  • Importe de cada trienio: 3 % anual del salario base del nivel (o de la categoría a extinguir).
  • Tope: la acumulación de trienios no puede superar el 45 % de la base sobre la que se calcula.
  • Quién los devenga: los Niveles I a VIII del Grupo Profesional 1, los Niveles I y II del Grupo Profesional 2 y el personal de limpieza. Los demás niveles NO devengan trienios.
  • Se cobran desde el primer día del mes siguiente al que se cumplen.
  • Los trienios se revalorizan con los mismos criterios que el salario base.
  • Complemento adicional por ROE: en la misma fecha de devengo del trienio se puede cobrar, por una sola vez, hasta un 0,40 % anual más (no pensionable): un 0,20 % por cada año en que el ROE de la entidad haya sido igual o superior al 7 %, y otro 0,20 % por cada año en que haya sido igual o superior al 11 %.
  • Se computa el ROE del año en que empieza el trienio, el del año siguiente y el del año inmediatamente anterior al devengo.
  • En caso de ascenso se cobra el sueldo del nuevo nivel más los trienios ya devengados en los niveles de procedencia; la fracción de trienio en curso se calcula sobre el salario del nivel de origen.
  • Los años de permanencia que dan derecho a promocionar por experiencia (arts. 25 y 26) NO cuentan a efectos de trienios.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La entidad completa la prestación de la Seguridad Social durante la baja, con porcentajes que bajan a partir del año.

  • Primeros 12 meses de baja: complemento hasta el 100 % (sea cual sea la causa de la baja).
  • Prórroga de seis meses (meses 13 a 18): 87,50 %.
  • Desde el alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal a los 18 meses hasta la resolución del INSS que declare o deniegue la incapacidad permanente: 87,50 %, como máximo hasta el mes 30.
  • Si la declaración de incapacidad permanente tiene efectos retroactivos, la caja puede reclamar o compensar lo pagado de más, para que no haya duplicidad de pagos por el mismo periodo.
  • Los tres primeros días de ausencia por enfermedad de cada año natural (que la Seguridad Social no paga): 80 % de la retribución real con cargo a la caja.
  • Ese tramo sube al 100 % de la retribución real las DOS PRIMERAS veces al año que ocurra, y también cuando el estado de enfermedad lo verifique el personal médico designado por la entidad.
  • Nacimiento y cuidado del menor: 100 %.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: 100 %.
  • La caja puede verificar el estado de enfermedad con su propio personal médico; negarse al reconocimiento suspende los beneficios económicos a cargo de la caja (art. 66).

Jornada, horario y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.650 horas de trabajo efectivo, más 30 horas de formación que también son tiempo de trabajo.

  • Jornada anual: 1.650 horas de trabajo efectivo, más 30 horas de formación (que también cuentan como trabajo efectivo).
  • Horario del 1 de octubre al 30 de abril: lunes, martes, miércoles y viernes de 8 a 15 h; jueves de 8 a 14:30 y de 16 a 19 h.
  • Horario del 1 de mayo al 30 de septiembre: de lunes a viernes de 8 a 15 h.
  • Se libran las tardes de los dos últimos jueves de diciembre y la del primer jueves de enero (esos jueves se trabaja de 8 a 15 h).
  • La tarde del Jueves Santo es no laborable y el Sábado Santo se disfruta como festivo, sin que ello reduzca la jornada anual.
  • Se respetan las jornadas que en cómputo anual ya fueran inferiores.
  • Hora extraordinaria: se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o se compensa con descanso retribuido equivalente.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, están prohibidas en horario nocturno y para los menores de 18 años, y requieren autorización de la empresa (art. 107.V).
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, normalmente la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo.
  • Guardias del personal de conserjería y vigilancia: siempre de ocho horas; el exceso sobre la jornada normal se compensa con un día de descanso o abonando la parte proporcional del sueldo y de los trienios (a elección de la persona).

Vacaciones

Veinticinco días hábiles al año, con los sábados considerados no hábiles.

  • 25 días hábiles de vacaciones retribuidas al año, sea cual sea el nivel.
  • Los sábados se consideran NO hábiles a estos efectos.
  • Quien preste servicios en las Islas Canarias tiene dos días hábiles más.
  • Quien esté en comisión de servicios en el extranjero suma diez días más (art. 95).
  • Se mantiene el régimen de quien ya disfrutaba de más días por contrato o pacto colectivo.
  • Periodo de disfrute: del 1 de enero al 31 de diciembre; se puede fraccionar hasta en cuatro periodos de mutuo acuerdo.
  • Preferencia: quienes tengan responsabilidades familiares eligen dentro del periodo de vacaciones escolares; dentro de cada nivel decide la mayor antigüedad.
  • Las fechas se conocen al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

Quebranto de moneda y gratificación de apoderamiento

Dos cantidades que no dependen del nivel, sino de la oficina y de la función.

  • Quebranto de moneda, oficina tipo 1 (saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 €): 498 euros al año.
  • Quebranto de moneda, oficina tipo 2 (saldo de 300.506,05 a 601.012,1 €): 563 euros al año.
  • Quebranto de moneda, oficina tipo 3 (saldo de más de 601.012,1 €): 638 euros al año.
  • Lo cobra quien hace pagos y cobros en ventanilla manejando dinero en efectivo y soporta a su riesgo las diferencias de caja. No lo cobra en las entidades donde las diferencias de caja van a cargo de la entidad. Es un concepto NO salarial y no cambia durante la vigencia del convenio.
  • Gratificación de apoderamiento en oficinas tipo C: 450,76 euros al año, repartidos en doce mensualidades.
  • Gratificación de apoderamiento en oficinas tipo D: 300,51 euros al año, repartidos en doce mensualidades.
  • La gratificación de apoderamiento la cobra el segundo responsable con firma reconocida y nivel retributivo inferior al IX, mientras realice esa función.

Ayudas: guardería, formación de hijos e hijas y estudios

Tres ayudas con importe fijo, iguales para todos los niveles y sin cambios durante la vigencia del convenio.

  • Ayuda de guardería: 925 euros al año por cada hijo o hija menor de tres años, en tres pagos (el primero el año del nacimiento y el último el año en que cumple dos).
  • Se abona en la nómina de septiembre (o antes del 31 de diciembre si el nacimiento es posterior a septiembre) y se sigue cobrando durante el primer año de excedencia por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Ayuda para la formación de hijos e hijas, régimen general: 510 euros al año, desde el año en que cumplen 3 hasta el año en que cumplen 25 (de los 21 a los 25 hay que acreditar que se cursan estudios).
  • Ayuda para la formación de hijos e hijas con discapacidad: 3.400 euros al año.
  • La ayuda de formación se duplica (incremento del 100 %) si los estudios obligan a cursarlos fuera del domicilio habitual, pernoctando fuera (art. 57.5).
  • ⚠ Ese incremento del 100 % se aplica SOLO a la ayuda ordinaria de 510 euros, NO a la ayuda por discapacidad de 3.400 euros: así lo ha interpretado la Audiencia Nacional en su sentencia 127/2025, de 26 de septiembre de 2025 (conflicto colectivo 225/2025), que distingue dos ayudas de distinta naturaleza en el art. 57. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación.
  • La ayuda de guardería y la de formación son incompatibles en el mismo periodo y por el mismo hijo o hija, y entre las dos no se superan los 25 pagos.
  • Ayuda de estudios de la propia persona trabajadora: 90 % de los costes anuales de libros y matrícula justificados, con un máximo de 1.800 euros al año, para los estudios listados en el art. 58.

Previsión social: pensiones, seguro de vida y jubilación

La entidad complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta los porcentajes pactados.

  • Complemento de incapacidad permanente total para la profesión habitual: 55 %.
  • Complemento de incapacidad permanente absoluta: 100 %.
  • Complemento de gran invalidez: 150 %.
  • Complemento de viudedad: 50 %.
  • Complemento de orfandad: 20 %, hasta que el beneficiario cumpla 20 años.
  • Complemento de pensión en favor de familiares: 20 %.
  • La base de cálculo de estos complementos son los conceptos del art. 41 más la ayuda familiar, percibidos en los doce meses anteriores al hecho causante.
  • Seguro colectivo de vida (voluntario): capital asegurado de 15.000 euros sin distinción de niveles, con la cuota al 50 % entre la entidad y la persona asegurada.
  • Personal ingresado después del 29 de mayo de 1986: la entidad aporta al instrumento de previsión social complementaria una cantidad cuya base para 2011 y 2012 fue de 735,42 euros anuales, revisable con los criterios de actualización del salario base.
  • Jubilación: quien se jubile a partir de los 65 años (con 25 años de servicio si ingresó después del 23 de febrero de 1972) tiene derecho a que se le complete la pensión hasta el 100 % de sus retribuciones, con las reglas del art. 68.
  • Fallecimiento o incapacidad en acto de servicio por violencias ejercidas sobre la persona: la entidad complementa hasta el 100 % de sus ingresos (art. 67).
  • Jubilación obligatoria: la empresa puede extinguir el contrato a los 68 años si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión y se contrata a alguien indefinido a tiempo completo (disposición adicional sexta).

Jubilación: escalas especiales de complemento

Además de la norma general (100 % de las retribuciones), el convenio conserva dos escalas para el personal más antiguo.

  • Norma general (art. 68): quien se jubile a partir de los 65 años tiene derecho a que se le complete la pensión hasta el 100 % de sus retribuciones. Si ingresó después del 23 de febrero de 1972, necesita al menos 25 años de servicio en la entidad.
  • Personal incorporado después del 23 de febrero de 1972 que estuviera en plantilla el 31 de diciembre de 1981, con 65 años de edad y menos de 25 de servicio: 24 años de servicio, 75 %; 23 años, 70 %; 22 años, 65 %; 21 años, 60 %; 20 años, 55 %.
  • Personal con antigüedad anterior al 23 de febrero de 1972, por edad de jubilación: 60 años, 60 %; 61 años, 68 %; 62 años, 76 %; 63 años, 84 %; 64 años, 92 %.
  • Jubilación a partir de los 60 años con 20 años de servicio mínimos: 60 años y 20 de servicio, 60 %; 61 y 21, 68 %; 62 y 22, 76 %; 63 y 23, 84 %; 64 y 24, 92 %.
  • Los porcentajes se aplican sobre las retribuciones calculadas según el art. 64.3 (conceptos del art. 41 más ayuda familiar, de los doce meses anteriores).
  • Si la entidad invita a jubilarse a quien ya tiene la edad ordinaria y esta persona rehúsa, pierde el derecho al complemento de pensión (art. 68.3).
  • Los complementos de pensión se revisan anualmente, sin que el incremento pueda superar el de las tablas del personal activo (art. 73).
  • Las pensiones mínimas de jubilación se actualizan hasta el salario mínimo interprofesional para su cálculo inicial (art. 71).

Servicio militar (regulación histórica que sigue en el texto)

El convenio mantiene la vieja regulación del servicio militar, hoy sin aplicación práctica.

  • Durante el tiempo normal de servicio militar o en caso de movilización se devenga el 60 % del sueldo, los pluses y las pagas estatutarias, más las de julio y Navidad.
  • Si las obligaciones militares permiten acudir a la oficina en horas normales, por cada cien horas trabajadas se cobra el 40 % de una mensualidad.
  • En caso de movilización general por causa de guerra se cobra el sueldo íntegro.
  • El tiempo en filas computa a efectos de antigüedad y aumentos de sueldo.
  • La misma regla se aplicaba a la prestación social sustitutoria (Ley 22/1998).

Pago único de 2024 y días de libre disposición

Dos mejoras excepcionales pactadas solo para la vigencia de este convenio.

  • Pago único lineal de 1.000 euros en 2024: excepcional, no consolidable, no recurrente y no pensionable, abonado antes del 30 de junio de 2024 (disposición adicional duodécima).
  • Es lineal: la misma cantidad para todo el personal, sea cual sea su nivel.
  • ⚠ SÍ se puede minorar en proporción al tiempo trabajado si la persona está en reducción de jornada o ha ejercido el derecho de huelga durante 2024: lo ha declarado la Audiencia Nacional en su sentencia 89/2025, de 20 de junio de 2025 (conflicto colectivo 118/2025), porque este pago sustituyó a una parte de la subida salarial y, por tanto, se integra en el salario base. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación.
  • La garantía de la disposición adicional duodécima («sin que pueda ser objeto de minoración») se refiere a que no lo limiten acuerdos de empresa (por ejemplo, adecuaciones progresivas), no a que sea inmune a la reducción de jornada o a la huelga.
  • Dos días al año de libre disposición (art. 39.1.j).
  • Un día adicional de libre disposición, no consolidable, en cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 (disposición adicional undécima).

Teletrabajo: medios y compensación de gastos

La entidad dota los medios y compensa los gastos de quien teletrabaja.

  • Medios que aporta la empresa: ordenador, tablet o similar; teléfono móvil con línea y datos; y, a petición de la persona, silla ergonómica homologada.
  • Teclado, ratón y pantalla: la empresa los facilita o compensa hasta un máximo de 130 euros a tanto alzado, previa justificación con facturas.
  • Por el resto de gastos del teletrabajo: hasta 58,76 euros al mes en 2024, abonados en proporción al porcentaje de jornada pactado en teletrabajo.
  • A partir de 2025 esa cantidad sube el mismo porcentaje que las tablas salariales, pero el boletín no publica el importe resultante.
  • El teletrabajo es voluntario para ambas partes y reversible con un preaviso mínimo de 30 días naturales.
  • Quien haga trabajo no presencial menos del 30 % de la jornada solo recibe ordenador y móvil, y queda fuera del régimen de la Ley de trabajo a distancia (disposición adicional décima).

Préstamos y anticipos

El convenio fija condiciones de financiación para la plantilla, con límites en euros.

  • Préstamo para vivienda habitual (una vez en la vida laboral): hasta cinco anualidades; si opera ese límite, la cuantía no puede ser inferior a 230.000 euros o a cinco anualidades del Nivel X si esto fuera superior.
  • Tipo de interés: 70 % del EURIBOR, con un máximo del 5,25 % y un mínimo del 0,5 %. Plazo máximo de 35 años, sin superar la edad de 70 años.
  • Préstamo para cambio de vivienda habitual (hasta dos veces): mismas condiciones de tipo, plazo y suelo de 230.000 euros.
  • Préstamo social para atenciones varias: hasta el 25 % de la retribución anual, y en todo caso hasta 30.000 euros; tipo máximo el EURIBOR a un año (nunca negativo); plazo máximo de ocho años.
  • Anticipos sociales sin interés: hasta seis mensualidades (computando todos los conceptos de la nómina), amortizables con el 10 % de los haberes mensuales.
  • Anticipo mensual: derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Complementos personales congelados (ad personam)

Dos complementos antiguos que siguen cobrando quienes ya tenían derecho, con el importe congelado.

  • Antiguo complemento de ayuda familiar por hijo o hija: congelado en 17,56 euros. Lo cobran quienes eran perceptores al entrar en vigor la Ley 26/1990, y solo durante el tiempo en que habrían tenido derecho a la prestación.
  • Antiguo complemento de ayuda familiar por esposa: congelado en 17,28 euros. Lo cobran exclusivamente los empleados que tenían reconocido el derecho a 31 de julio de 1985, mientras se mantenga la situación que lo originó, y figura como tal mejora en el recibo de salarios.
  • Pluses de máquinas y de penosidad: quien los cobraba al entrar en vigor el convenio 2015-2018 los mantiene sin alteración de cuantía, régimen ni naturaleza (disposición transitoria octava).
  • Se respetan los complementos ad personam por clasificación de oficinas, los de los antiguos titulados y los de los operadores de teclado (disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta).

Clasificación profesional y promoción

Dos grupos profesionales y una carrera por niveles que se recorre con el tiempo.

  • Grupo Profesional 1 (actividad financiera): trece niveles retributivos, del I al XIII.
  • Grupo Profesional 2 (oficios ajenos a la actividad financiera: conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, mantenimiento): cinco niveles, del I al V.
  • Promoción por experiencia en el Grupo 1: del XIII al XII tras 1 año; del XII al XI tras 3 años; del XI al X tras 7 años; del X al IX tras 4 años; y del IX al VIII tras 4 años.
  • Promoción por experiencia en el Grupo 2: del V al IV tras 2 años; del IV al III tras 3 años; y del III al II tras 3 años.
  • Promoción por capacitación: cada tres años se convocan oposiciones para, como mínimo, un 3 % de la plantilla de los niveles XIII, XII y XI al Nivel X, y otro 3 % al Nivel VIII.
  • Quien dirija una oficina o departamento accede como mínimo al Nivel VII.
  • El nivel de la dirección de oficina depende de la clasificación de la oficina: tipo A → Nivel III; tipo B → Nivel IV; tipo C → Nivel V; tipo D → Nivel VI o VII (el 35 % de las oficinas D al VI y el 65 % al VII).
  • Se suprime el Nivel XIV: quien lo tenía pasa automáticamente al Nivel XIII (disposición transitoria novena).
  • Periodo de prueba de la contratación indefinida: máximo nueve meses.

Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI

Un acuerdo posterior al convenio le añadió el artículo 108, con medidas planificadas para el colectivo LGTBI.

  • El artículo 108 se incorporó al convenio por el acuerdo de 31 de marzo de 2025, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2025 (BOE-A-2025-9797).
  • Aplica el Real Decreto 1026/2024 y la Ley 4/2023: medidas de igualdad en el acceso al empleo, la clasificación, la promoción, la formación y los permisos.
  • Obliga a implantar un protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, salvo que la entidad ya tenga uno vigente.
  • El permiso de hasta 20 horas recuperables para acompañamiento de familiares (art. 39.3) incluye los tratamientos médicos de los procesos de reasignación y transición de género.
  • No modifica ningún importe ni concepto retributivo del convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 89/2025, de 20/06/2025

Pago único de 1.000 € (disposición adicional duodécima) · Desestimatoria · No firme: cabe recurso de casación

La Audiencia Nacional declara que el pago único lineal de 1.000 euros de 2024 SÍ puede reducirse en proporción al tiempo trabajado cuando la persona está en reducción de jornada o ha ejercido el derecho de huelga, porque ese pago sustituyó a una parte de la subida salarial y se integra en el salario base. La garantía de «no minoración» del convenio se refiere a los acuerdos de empresa, no a la jornada. Cabe recurso de casación.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · SAN 2861/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 127/2025, de 26/09/2025

Ayudas para la formación de hijos e hijas (art. 57) · Desestimatoria · No firme: cabe recurso de casación

La Audiencia Nacional declara que el incremento del 100 % por cursar estudios fuera del domicilio (art. 57.5) se aplica SOLO a la ayuda ordinaria de formación de 510 euros, y NO a la ayuda por hijos e hijas con discapacidad de hasta 3.400 euros, porque son dos ayudas de naturaleza distinta: la segunda compensa gastos de educación especial, terapia o transporte, no la pernocta. Cabe recurso de casación.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · SAN 3953/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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