| SUELDO O SALARIO BASE | A | 19.166,43 € | Escala salarial del anexo del convenio, referida a doce mensualidades (+3 % sobre la tabla de 2025). Mensualidad: 1597.20 €. |
| PLUS CONVENIO (CUANTÍA LINEAL) | A | 581,84 € | Art. 44.1.a): cuantía lineal, igual para toda la plantilla. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios. |
| PLUS CONVENIO VARIABLE POR NIVEL RETRIBUTIVO | A | 163,11 € | Art. 44.1.b): cuantía variable según el nivel retributivo. Se abona de una sola vez en el primer trimestre del año. No es pensionable y no computa para los trienios. |
| PLUS MEJORA CONVENIO | A | — | Importe de 2024 × (1 + % de subida del salario base) Art. 44 bis.2: a partir del 1 de enero de 2025 este plus sube el mismo porcentaje que el salario base (3 % en 2025 y 3 % en 2026), pero el boletín NO publica la tabla de esos años: solo la de 2024. No se calcula el importe para no publicar una cifra que el boletín no ha publicado. Pendiente de que se publique (marcado para revisión). |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO | M | — | 58,76 € × (1 + % de subida del salario base) Art. 14.6: compensación de los gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Solo la cobra quien teletrabaje. A partir de 2025 sube el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 14.6), pero el boletín no publica el importe resultante: no se calcula (marcado para revisión). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | — | 25% Art. 45: lo cobra quien tenga TODO su horario entre las 22:00 y las 6:00, y equivale al MAYOR de estos dos importes: el 10 % de los conceptos del art. 41 que le correspondan, o el 25 % del salario base. Si solo parte del horario cae en esa franja, se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se publica un importe porque la primera base de comparación depende de lo que cobre cada persona: el convenio no da una cifra cerrada. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.597,20 € | SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de julio. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.597,20 € | SAL_BASE/12 Art. 50: un sueldo mensual, abonado antes del día 20 de diciembre. Prorrateable si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| PAGA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN | A | 3.194,40 € | SAL_BASE/12*2 Art. 49.1 (paga estatutaria): DOS mensualidades, abonadas como máximo dentro del cuarto trimestre del año. |
| PAGA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS RESULTADOS ADMINISTRATIVOS | A | 2.395,80 € | SAL_BASE/12*1,5 Art. 49.2 y 49.3 (paga estatutaria): una mensualidad si los resultados administrativos están entre el 0,50 % y el 2 % de la base del art. 49.2, y una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %. El apartado 3 garantiza UNA MENSUALIDAD Y MEDIA sean cuales sean los resultados, así que ese es el importe que se recoge. |
| PLUS DE FUNCIONES DE VENTANILLA | A | 415,13 € | Art. 46: lo cobra el personal del GRUPO 2 que realice funciones de ventanilla. Misma cuantía todos los años de vigencia. |
| PLUS DE CHÓFERES | A | 451,26 € | Art. 47: lo cobra quien desempeñe funciones de chófer. Misma cuantía todos los años de vigencia. |
| TRIENIO | A | 574,99 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 43.2: el importe anual del trienio es el 3 % del salario base del nivel. Tope acumulado: 45 % (art. 43.4). Solo devengan trienios los Niveles I a VIII del Grupo 1, los Niveles I y II del Grupo 2 y el personal de limpieza (art. 43.1). |