Vigencia, denuncia y ámbito
Es un convenio de un año que va de abril a marzo, con ultraactividad pactada.
- Vigencia: del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026 (art. 3).
- La denuncia es automática: el convenio queda denunciado dos meses antes de su vencimiento, el 31 de enero de 2026.
- Desde ese momento cualquiera de las partes puede emplazar a la otra para empezar a negociar el que lo sustituya.
- Todo su contenido normativo se mantiene en vigor hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
- Si desde el inicio de las negociaciones no hay acuerdo en doce meses, ambas partes se comprometen a acudir al PRECO II; la falta de acuerdo determina la ultraactividad de lo pactado hasta que se acuerde expresamente otra cosa.
- Afecta a todo el personal que preste servicios en la empresa a la entrada en vigor del convenio o que sea contratado durante su vigencia (art. 2).
- Se respetan las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado (art. 6).
- Los aumentos que vengan de una disposición legal solo afectan al convenio cuando superen lo aquí establecido; en caso contrario se absorben y compensan (art. 5).