Convenio colectivo · REGCON 01101441012025

Convenio colectivo de Cafés La Brasileña (Álava)

Araba/Álava Tostado y comercialización de café: fábrica, tiendas y vending Ámbito empresa Vigencia 01/04/2025 — 31/03/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA 79, de 14 de julio de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/03/2026, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Sueldos base 01/04/2025 - 31/03/2026 (+3,55 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 17: el personal con contrato laboral tiene un seguro que cubre la muerte natural o accidental y la invalidez absoluta y permanente. La empresa entrega copia de la póliza a cada renovación. El boletín llama a esta cifra «prima mínima individual», pero por su cuantía y por el contexto es el CAPITAL asegurado, no la prima: se transcribe el importe tal cual y se anota la imprecisión.
VENDEDOR(A) AUTOVENTA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.869,04 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 29.904,59 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
AYUDANTE AUTOVENTA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.528,91 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 24.462,62 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.528,91 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.528,91 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.528,91 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,91 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
ENCARGADO(A) ESTABLECIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.597,02 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 25.552,36 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.597,02 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.597,02 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.597,02 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.597,02 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
PLUS DE LIMPIEZA M 74,50 € Art. 19: lo cobra el personal de tiendas que realiza la limpieza diaria del establecimiento comercial, en 12 pagas. Es un complemento de puesto de trabajo, de índole funcional: depende de la efectiva prestación del trabajo asignado y NO es consolidable. En caso de incapacidad temporal solo se abona si la baja es inferior al mes.
DEPENDIENTE(A) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.450,07 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 23.201,19 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.450,07 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.450,07 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.450,07 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,07 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
PLUS DE LIMPIEZA M 74,50 € Art. 19: lo cobra el personal de tiendas que realiza la limpieza diaria del establecimiento comercial, en 12 pagas. Es un complemento de puesto de trabajo, de índole funcional: depende de la efectiva prestación del trabajo asignado y NO es consolidable. En caso de incapacidad temporal solo se abona si la baja es inferior al mes.
REPARTIDOR(A) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.299,73 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 20.795,65 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,73 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,73 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.299,73 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,73 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
JEFE(A) DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.869,04 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 29.904,59 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
CONTABLE 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.779,15 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 28.466,40 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.779,15 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.779,15 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.779,15 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.779,15 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.533,04 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 24.528,63 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.533,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.533,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.533,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.443,31 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 23.092,98 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.443,31 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.443,31 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.443,31 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,31 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
JEFE(A) DE ALMACÉN 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.386,79 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 22.188,56 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.386,79 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.386,79 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.386,79 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,79 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
TOSTADOR(A) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.869,04 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 29.904,59 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
ENCARGADO(A) DE MANTENIMIENTO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.869,04 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 29.904,59 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.869,04 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
OFICIAL DE PRIMERA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.471,23 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 23.539,65 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.471,23 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.471,23 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.471,23 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,23 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
REPONEDOR(A) DE VENDING 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.471,23 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 23.539,65 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.471,23 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.471,23 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.471,23 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,23 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
EMPAQUETADOR(A) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.437,55 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 23.000,78 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.437,55 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.437,55 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.437,55 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.437,55 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
PEÓN 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.209,24 € Columna «EUROS MES» del anexo.
SUELDO BASE ANUAL A 19.347,82 € Columna «EUROS AÑO» del anexo: el sueldo mensual por 16 pagas, que son las doce mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 7. Comprobado en las dieciséis categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,24 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,24 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.209,24 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,24 € SAL_BASE Art. 7: los salarios se distribuyen en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias, que se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una es una mensualidad de sueldo base.

Historia del convenio

01/04/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/03/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Tostado y comercialización de café: fábrica, tiendas y vending (Araba/Álava)?

En 2025, el salario base va desde 1.209,24 € hasta 1.869,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Es un convenio de un año que va de abril a marzo, con ultraactividad pactada.

  • Vigencia: del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026 (art. 3).
  • La denuncia es automática: el convenio queda denunciado dos meses antes de su vencimiento, el 31 de enero de 2026.
  • Desde ese momento cualquiera de las partes puede emplazar a la otra para empezar a negociar el que lo sustituya.
  • Todo su contenido normativo se mantiene en vigor hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
  • Si desde el inicio de las negociaciones no hay acuerdo en doce meses, ambas partes se comprometen a acudir al PRECO II; la falta de acuerdo determina la ultraactividad de lo pactado hasta que se acuerde expresamente otra cosa.
  • Afecta a todo el personal que preste servicios en la empresa a la entrada en vigor del convenio o que sea contratado durante su vigencia (art. 2).
  • Se respetan las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado (art. 6).
  • Los aumentos que vengan de una disposición legal solo afectan al convenio cuando superen lo aquí establecido; en caso contrario se absorben y compensan (art. 5).

Cómo suben los salarios

Una subida cerrada para el único periodo del convenio.

  • Del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026: subida salarial del 3,55 % (art. 8).
  • Esa subida ya está aplicada en los sueldos base del anexo.
  • El boletín no publica la tabla anterior, así que el porcentaje no se puede comprobar contra ella.

Jornada, horarios y registro

La jornada es anual y los horarios se detallan tienda a tienda.

  • 1.723 horas anuales para el periodo 2025-2026.
  • El calendario laboral lo elabora la comisión mixta durante la vigencia del convenio.
  • Las tiendas mantienen con carácter general los horarios y turnos del calendario anual, de lunes a sábado hasta las 14:00, con excepciones.
  • Las tiendas de Independencia esquina Paz y de la calle Postas (Vitoria-Gasteiz) abren de 9:30 a 20:00 ininterrumpidamente de lunes a viernes, y los sábados de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:30.
  • En diciembre y hasta el 6 de enero abren también los sábados no festivos por la tarde, de 17:00 a 20:30, las tiendas que determine la dirección. Estos horarios se cubren con personal propio de tiendas.
  • El personal de vending adecúa su horario para atender a los clientes los sábados y domingos.
  • Distribución irregular de la jornada: la empresa solo hará uso del porcentaje del art. 34.2 del Estatuto en caso de necesidad justificada, dando cuenta a la comisión mixta.
  • Registro horario individual diario, con la hora concreta de inicio y fin de jornada. La empresa conserva los registros cuatro años, a disposición de la representación legal y de la Inspección de Trabajo (art. 27).

Vacaciones (medidas en horas, no en días)

Este convenio cuenta las vacaciones en horas laborales, y la cifra sale del calendario de cada año.

  • En 2025: 202 horas laborales para el personal de tiendas y 207 horas para el resto de la plantilla, o la parte proporcional según el periodo trabajado.
  • Se consideran laborales los días no festivos de lunes a sábado, ambos inclusive.
  • Para el periodo 2025-2026 las horas de vacaciones son las que resulten después de aplicar las 1.723 horas efectivas al calendario laboral del año; la empresa informa de esa cantidad a la plantilla en cada periodo.
  • Se reparten, si es posible, en dos bloques: tres semanas completas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y dos semanas entre el 1 de enero y el 31 de mayo o entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
  • Fecha límite para disfrutarlas: el 28 de febrero de cada año. Los días pendientes a esa fecha se pierden, salvo que queden pendientes por voluntad expresa de la empresa por motivos de su actividad.
  • El personal de tiendas tiene derecho, si es posible, a un puente al año, con calendario rotativo.
  • Turnos: quien tuvo preferencia sobre otra persona al elegir un turno pierde esa primacía hasta que la ejerzan el resto de compañeros y compañeras.
  • Si una incapacidad temporal, con o sin hospitalización, coincide total o parcialmente con las vacaciones ya programadas, se recuperan los días no disfrutados (art. 11).

Antigüedad

El convenio la nombra como concepto retributivo pero no la regula.

  • El art. 7 incluye la antigüedad y los «derechos adquiridos» entre los conceptos retributivos pactados.
  • El texto NO dice cada cuántos años se devenga, ni con qué porcentaje o importe.
  • El anexo no publica ninguna columna de antigüedad.
  • Por eso esta ficha no muestra ninguna cifra: no se inventa lo que el boletín no publica.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento es total y cubre también la baja maternal.

  • Enfermedad común: 100 % del salario real, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Accidente laboral: 100 % del salario real, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Baja maternal: el convenio la equipara expresamente, con el mismo 100 % y el mismo máximo.
  • El plus de limpieza solo se sigue abonando si la baja es inferior al mes (art. 19).

Gratificaciones extraordinarias

Son cuatro, repartidas por trimestres.

  • Cuatro gratificaciones extraordinarias al año.
  • Se cobran en marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de sueldo base.
  • Con las doce mensualidades ordinarias suman 16 pagas, que es exactamente lo que refleja la columna anual del anexo.

Plus de limpieza, seguro y aguinaldo

Tres mejoras propias de la empresa, una de ellas sin importe publicado.

  • Plus de limpieza: 74,50 euros por 12 pagas para el personal de tiendas que realiza la limpieza diaria del establecimiento. Es un complemento de puesto, de índole funcional, y NO es consolidable: depende de la efectiva prestación del trabajo asignado (art. 19).
  • En caso de incapacidad temporal, el plus de limpieza solo se abona si la baja es inferior al mes.
  • Seguro: cubre la muerte natural o accidental y la invalidez absoluta y permanente, por 20.000,00 euros. La empresa entrega copia de la póliza a cada renovación. El boletín llama a esa cifra «prima mínima individual», pero por su cuantía y por el contexto es el capital asegurado (art. 17).
  • Premio especial de Navidad: el aguinaldo que la empresa entrega a toda la plantilla se entrega también a quien se haya jubilado entre los 60 y los 65 años por cualquier circunstancia y ya no preste servicios en ella. El convenio no publica su importe (art. 16).
  • Horas extraordinarias: no se contemplan. Si se realizaran a petición de la empresa, se compensan CON TIEMPO LIBRE a razón de 1,65 horas normales por cada hora extraordinaria; no hay pago en dinero (art. 18).

Licencias y otras condiciones

El convenio mejora varias licencias sobre el mínimo legal.

  • Matrimonio: 20 días naturales.
  • Fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.
  • Nacimiento de hijos: 3 días, de los cuales dos serán laborales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 5 días. Vale también para quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo, y para la hospitalización domiciliaria.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos, naturales o políticos: 1 día.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Consulta médica, de medicina general o de especialista de la red pública: el tiempo necesario.
  • Asuntos propios: 3 días naturales NO retribuidos, avisando con tres días de antelación; con aviso de 24 horas pueden usarse por fallecimiento o urgencia médica de parientes hasta tercer grado.
  • Reconocimiento médico: la empresa garantiza la vigilancia periódica de la salud, incluyendo análisis de sangre y orina (art. 14).
  • Retirada del carné de conducir a quien deba tenerlo por su trabajo: se reúne la comisión mixta para adecuar la situación y que la actividad no se merme (art. 15).
  • Horas sindicales: los delegados de personal tienen 18 horas mensuales retribuidas (art. 21).
  • Régimen disciplinario: se aplica el del convenio del sector de comercio de alimentación de Álava (art. 23).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 20.000,00 € Desde 01/04/2025 El boletín dice «muerte natural o accidental».
Incapacidad permanente absoluta 20.000,00 € Desde 01/04/2025 El boletín dice «invalidez absoluta y permanente» sin especificar causa.

El art. 17 llama «prima mínima individual» a los 20.000 €, pero por su cuantía y por el contexto (cobertura de muerte e invalidez absoluta) es el CAPITAL asegurado, no la prima: se transcribe tal cual (cabo suelto marcado en notas_generales). La empresa entrega copia de la póliza a cada renovación.

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