Convenio colectivo · REGCON 99012695012000

VIII Convenio de cadenas de tiendas de conveniencia

Cadenas de tiendas de conveniencia Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-11181 (01/06/2024).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (art. 19) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M SALARIO_BASE_HORA * 1,25 25% Art. 21: el trabajo nocturno se retribuye con el salario base hora de grupo incrementado en un 25 % (salvo que el contrato ya lo contemple por naturaleza).
PLUS DE PERMANENCIA A 1% Disp. adic. tercera: 1 % del salario base de grupo por cada trienio de permanencia (cómputo desde el 1/1/2024; primer devengo a los 3 años), con un tope del 10 %.
GRUPO PROFESIONAL I Grupo profesional I 2 conceptos

Puestos: Grupo profesional I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.178,40 € Salario base de grupo anual (tiempo completo). Incluye todas las percepciones por todos los conceptos: pagas extraordinarias y vacaciones (art. 19). Se abona en 15 pagas o según costumbre de empresa.
SALARIO BASE HORA H 9,03 € Salario base de grupo por hora (para tiempo parcial), ya incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones (art. 19).
GRUPO PROFESIONAL II Grupo profesional II 2 conceptos

Puestos: Grupo profesional II

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.483,99 € Salario base de grupo anual (tiempo completo). Incluye todas las percepciones por todos los conceptos: pagas extraordinarias y vacaciones (art. 19). Se abona en 15 pagas o según costumbre de empresa.
SALARIO BASE HORA H 9,20 € Salario base de grupo por hora (para tiempo parcial), ya incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones (art. 19).
GRUPO PROFESIONAL III Grupo profesional III 2 conceptos

Puestos: Grupo profesional III

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.107,40 € Salario base de grupo anual (tiempo completo). Incluye todas las percepciones por todos los conceptos: pagas extraordinarias y vacaciones (art. 19). Se abona en 15 pagas o según costumbre de empresa.
SALARIO BASE HORA H 9,55 € Salario base de grupo por hora (para tiempo parcial), ya incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones (art. 19).
GRUPO PROFESIONAL IV Grupo profesional IV 2 conceptos

Puestos: Grupo profesional IV

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.342,35 € Salario base de grupo anual (tiempo completo). Incluye todas las percepciones por todos los conceptos: pagas extraordinarias y vacaciones (art. 19). Se abona en 15 pagas o según costumbre de empresa.
SALARIO BASE HORA H 9,68 € Salario base de grupo por hora (para tiempo parcial), ya incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones (art. 19).

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de cadenas de tiendas de conveniencia (ámbito estatal)?

En 2024, el salario base va desde 16.178,40 € hasta 17.342,35 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio rige en 2024 y mantiene su contenido normativo hasta la nueva revisión.

  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • Denunciado, se mantiene el contenido normativo hasta la nueva revisión; las cláusulas obligacionales pierden vigencia al iniciarse las deliberaciones (primer trimestre de 2025).
  • Consta denuncia de 08/11/2024.

Incremento salarial

Las tablas de 2024 suben un 7 % sobre las definitivas de 2023.

  • +7 % sobre las tablas definitivas de 31 de diciembre de 2023 (art. 19).
  • El 7 % se aplica también a los conceptos que se calculan sobre el salario base: horas extraordinarias, nocturnidad y complemento personal de salario base.

Jornada laboral

La jornada máxima anual es de 1.792 horas.

  • 1.792 horas anuales de trabajo efectivo (art. 26).
  • Máximo de 224 días de trabajo efectivo al año.
  • Distribución posible a lo largo de todos los días del año; el 10 % de la jornada es de distribución irregular con 7 días de preaviso.

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales al año.

  • 31 días naturales, fraccionables en dos periodos (art. 28).
  • Las vacaciones de verano se disfrutan de junio a septiembre (mayo-octubre en centros de 6-9 personas).

Plus de permanencia (antigüedad)

Se cobra un plus de permanencia por trienios, en porcentaje sobre el salario base.

  • 1 % del salario base de grupo por cada trienio de permanencia (disp. adic. tercera).
  • El cómputo empieza el 1 de enero de 2024: el primer 1 % se devenga a los 3 años, y un 1 % adicional cada trienio.
  • Tope: 10 % del salario base de grupo.
  • Además hay complementos personales ad personam (títulos, idiomas, y los importes integrados del VII convenio), art. 17 y disp. transitoria primera.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación según la causa y el número de bajas, hasta 12 meses.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario base de grupo (desde el 4.º día; los 3 primeros sin complemento).
  • Enfermedad común/accidente no laboral, primera baja del año: hasta el 100 % (desde el 4.º día).
  • Segunda y tercera baja por enfermedad común en el año: hasta el 90 %.
  • Hospitalización y tratamientos de radioterapia/quimioterapia por cáncer: 100 % desde el primer día.
  • Duración máxima del complemento: 12 meses (art. 31).

Pagas extraordinarias

El salario anual se abona en 15 pagas (o según la costumbre de empresa).

  • Las retribuciones anuales se abonan en 15 pagas o conforme a la costumbre de cada empresa (art. 20).
  • El salario base de grupo publicado ya incluye el importe de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.

Nocturnidad, horas extra y formación

El convenio regula la nocturnidad, las horas extra y el salario en formación.

  • Nocturnidad: salario base hora de grupo incrementado en un 25 % (art. 21).
  • Horas extraordinarias: +75 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 27).
  • Personal en formación (primeros 2 años): 75 % del salario base del grupo II, respetando siempre el SMI (art. 19).
  • Seguro de vida: mínimo 18.000 € por muerte natural o por accidente, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (art. 44; reducible al 50 % si lo asume la empresa, disp. adic. primera).
  • Plus de quebranto de moneda (para quien maneja caja): 10 €/mes desde el 1/1/2024 (disp. adic. segunda).
  • Prima de firma: hasta 500 € brutos para quien prestó servicios en 2023 y estaba de alta a la firma del convenio (proporcional a la jornada), disp. transitoria segunda.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 18.000,00 €
Muerte cualquier causa 18.000,00 € Boletín: "fallecimiento por accidente, sea o no considerado de trabajo"
Incapacidad permanente absoluta 18.000,00 € Boletín no especifica causa para esta contingencia
Gran invalidez 18.000,00 € Boletín no especifica causa para esta contingencia

Reducible al 50% si la empresa asume directamente esa parte (disp. adic. primera). Capital MÍNIMO

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