| SALARIO BASE | M | 2.402,70 € | Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona. |
| PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS | M | 400,87 € | Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso. |
| SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) | M | 3.373,19 € | Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel. |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD | M | 126,46 € | Art. 15.c: complemento genérico para todos los buceadores, intrínseco a la actividad de buceo. |
| COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD O JEFATURA | M | 443,16 € | Art. 15.e: se aplica a los cargos de responsabilidad definidos en el art. 11. |
| COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD (POR INTERVENCION) | E | 6,32 € | Art. 15.d y columna «Intervención» de la tabla. Se abona POR INTERVENCIÓN hiperbárica a todo el personal que participe en ella, sea cual sea el puesto que ocupe, por el grado de peligrosidad, toxicidad y penosidad que supone. El art. 15 enumera además trece supuestos considerados extremadamente peligrosos —baja o nula visibilidad, pesos superiores a 1.000 kg en el agua, medios confinados, paradas de descompresión, mezclas de gases distintas del aire, inmersiones de más de 100 minutos, entornos ruidosos o tóxicos…— para los que deben extremarse las medidas de seguridad. Por eso no está incluido en el salario mensual de la tabla. |
| COMPLEMENTO INMERSION > 50 M O > 15' DECO | E | 63,22 € | Art. 15.i: complemento por inmersión realizada a más de 50 metros de profundidad que implique descompresiones mayores de 15 minutos. Se cobra por inmersión. |
| COMPLEMENTO INMERSION > 60 M | E | 63,22 € | Art. 15.g: complemento para profundidad extrema, por inmersiones de más de 60 metros. Se cobra por inmersión. |
| COMPLEMENTO INMERSION AMBIENTES CONTAMINADOS | E | 63,22 € | Art. 15.h: complemento por inmersión en aguas que, en contacto con la piel, producen o pueden producir una patología o daño. Se cobra por inmersión. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 23,18 € estimado | SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 46,37 € estimado | HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO | M | 600,67 € estimado | SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada. |
| SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) | M | 2.023,91 € estimado | SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios. |
| SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) | M | 2.529,89 € estimado | SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios. |