Convenio colectivo · REGCON 99017695011900

Convenio colectivo estatal de buceo profesional y medios hiperbáricos

Buceo profesional y medios hiperbáricos Ámbito estatal Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2012-2199, 13/02/2012.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial desde el 1 de septiembre de 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 84,00 € Art. 15.j: compensa los gastos de asistencia diaria al trabajo desde el domicilio hasta el centro de trabajo.
PLUS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS (PERSONAL OPERATIVO) M 84,00 € Art. 15.k: para el mantenimiento en buen orden de los equipos personales entregados al trabajador —uniformes, monos de trabajo, equipos de buceo, EPI— y lo cobra el personal operativo.
DIETA COMPLETA E 33,60 € Art. 17: cuando hay que desplazarse a otra localidad para cumplir una misión. El acuerdo de 2023 la sube desde los 28 € que fijaba el texto de 2012.
MEDIA DIETA E 19,20 € Art. 17: media dieta por desplazamiento. El acuerdo de 2023 la sube desde los 16 € del texto de 2012.
VEHICULO PROPIO H 0,23 € Art. 17: por kilómetro, cuando la persona trabajadora pone su vehículo de acuerdo con la empresa. El acuerdo de 2023 lo sube desde los 0,19 € del texto de 2012. La empresa está obligada a facilitar medio de transporte o a abonar íntegro el billete del transporte público.
SEGURO DE CONVENIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE A 60.000,00 € Art. 22: todo el personal acogido al convenio disfruta de una póliza que cubre estas contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Llama la atención que el capital por invalidez permanente (80.000 €) sea superior al de muerte (60.000 €); es lo que publica el convenio y se transcribe tal cual. Estos capitales no se revisan con los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO DE CONVENIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 80.000,00 € Art. 22: todo el personal acogido al convenio disfruta de una póliza que cubre estas contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Llama la atención que el capital por invalidez permanente (80.000 €) sea superior al de muerte (60.000 €); es lo que publica el convenio y se transcribe tal cual. Estos capitales no se revisan con los incrementos anuales de las tablas.
SEGURO DE CONVENIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 80.000,00 € Art. 22: todo el personal acogido al convenio disfruta de una póliza que cubre estas contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. Llama la atención que el capital por invalidez permanente (80.000 €) sea superior al de muerte (60.000 €); es lo que publica el convenio y se transcribe tal cual. Estos capitales no se revisan con los incrementos anuales de las tablas.
A Jefe de Operaciones 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.1 PERSONAL DE BUCEO 14 conceptos

Puestos: Jefe de Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.402,70 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 400,87 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 3.373,19 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD M 126,46 € Art. 15.c: complemento genérico para todos los buceadores, intrínseco a la actividad de buceo.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD O JEFATURA M 443,16 € Art. 15.e: se aplica a los cargos de responsabilidad definidos en el art. 11.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD (POR INTERVENCION) E 6,32 € Art. 15.d y columna «Intervención» de la tabla. Se abona POR INTERVENCIÓN hiperbárica a todo el personal que participe en ella, sea cual sea el puesto que ocupe, por el grado de peligrosidad, toxicidad y penosidad que supone. El art. 15 enumera además trece supuestos considerados extremadamente peligrosos —baja o nula visibilidad, pesos superiores a 1.000 kg en el agua, medios confinados, paradas de descompresión, mezclas de gases distintas del aire, inmersiones de más de 100 minutos, entornos ruidosos o tóxicos…— para los que deben extremarse las medidas de seguridad. Por eso no está incluido en el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO INMERSION > 50 M O > 15' DECO E 63,22 € Art. 15.i: complemento por inmersión realizada a más de 50 metros de profundidad que implique descompresiones mayores de 15 minutos. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION > 60 M E 63,22 € Art. 15.g: complemento para profundidad extrema, por inmersiones de más de 60 metros. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION AMBIENTES CONTAMINADOS E 63,22 € Art. 15.h: complemento por inmersión en aguas que, en contacto con la piel, producen o pueden producir una patología o daño. Se cobra por inmersión.
VALOR HORA ORDINARIA H 23,18 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 46,37 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 600,67 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 2.023,91 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.529,89 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
B Supervisor de Trabajo 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.1 PERSONAL DE BUCEO 14 conceptos

Puestos: Supervisor de Trabajo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.149,79 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 357,88 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 2.861,74 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD M 126,46 € Art. 15.c: complemento genérico para todos los buceadores, intrínseco a la actividad de buceo.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD O JEFATURA M 227,62 € Art. 15.e: se aplica a los cargos de responsabilidad definidos en el art. 11.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD (POR INTERVENCION) E 6,32 € Art. 15.d y columna «Intervención» de la tabla. Se abona POR INTERVENCIÓN hiperbárica a todo el personal que participe en ella, sea cual sea el puesto que ocupe, por el grado de peligrosidad, toxicidad y penosidad que supone. El art. 15 enumera además trece supuestos considerados extremadamente peligrosos —baja o nula visibilidad, pesos superiores a 1.000 kg en el agua, medios confinados, paradas de descompresión, mezclas de gases distintas del aire, inmersiones de más de 100 minutos, entornos ruidosos o tóxicos…— para los que deben extremarse las medidas de seguridad. Por eso no está incluido en el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO INMERSION > 50 M O > 15' DECO E 63,22 € Art. 15.i: complemento por inmersión realizada a más de 50 metros de profundidad que implique descompresiones mayores de 15 minutos. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION > 60 M E 63,22 € Art. 15.g: complemento para profundidad extrema, por inmersiones de más de 60 metros. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION AMBIENTES CONTAMINADOS E 63,22 € Art. 15.h: complemento por inmersión en aguas que, en contacto con la piel, producen o pueden producir una patología o daño. Se cobra por inmersión.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,67 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 39,34 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 537,45 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.717,04 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.146,30 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
C Jefe de Buceadores 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.1 PERSONAL DE BUCEO 14 conceptos

Puestos: Jefe de Buceadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.023,32 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 337,63 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 2.613,86 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD M 126,46 € Art. 15.c: complemento genérico para todos los buceadores, intrínseco a la actividad de buceo.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD O JEFATURA M 126,46 € Art. 15.e: se aplica a los cargos de responsabilidad definidos en el art. 11.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD (POR INTERVENCION) E 6,32 € Art. 15.d y columna «Intervención» de la tabla. Se abona POR INTERVENCIÓN hiperbárica a todo el personal que participe en ella, sea cual sea el puesto que ocupe, por el grado de peligrosidad, toxicidad y penosidad que supone. El art. 15 enumera además trece supuestos considerados extremadamente peligrosos —baja o nula visibilidad, pesos superiores a 1.000 kg en el agua, medios confinados, paradas de descompresión, mezclas de gases distintas del aire, inmersiones de más de 100 minutos, entornos ruidosos o tóxicos…— para los que deben extremarse las medidas de seguridad. Por eso no está incluido en el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO INMERSION > 50 M O > 15' DECO E 63,22 € Art. 15.i: complemento por inmersión realizada a más de 50 metros de profundidad que implique descompresiones mayores de 15 minutos. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION > 60 M E 63,22 € Art. 15.g: complemento para profundidad extrema, por inmersiones de más de 60 metros. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION AMBIENTES CONTAMINADOS E 63,22 € Art. 15.h: complemento por inmersión en aguas que, en contacto con la piel, producen o pueden producir una patología o daño. Se cobra por inmersión.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,96 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,93 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 505,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.568,32 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.960,39 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
D Buceador Experto 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.1 PERSONAL DE BUCEO 13 conceptos

Puestos: Buceador Experto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.694,53 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 281,99 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 2.102,98 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD M 126,46 € Art. 15.c: complemento genérico para todos los buceadores, intrínseco a la actividad de buceo.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD (POR INTERVENCION) E 6,32 € Art. 15.d y columna «Intervención» de la tabla. Se abona POR INTERVENCIÓN hiperbárica a todo el personal que participe en ella, sea cual sea el puesto que ocupe, por el grado de peligrosidad, toxicidad y penosidad que supone. El art. 15 enumera además trece supuestos considerados extremadamente peligrosos —baja o nula visibilidad, pesos superiores a 1.000 kg en el agua, medios confinados, paradas de descompresión, mezclas de gases distintas del aire, inmersiones de más de 100 minutos, entornos ruidosos o tóxicos…— para los que deben extremarse las medidas de seguridad. Por eso no está incluido en el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO INMERSION > 50 M O > 15' DECO E 63,22 € Art. 15.i: complemento por inmersión realizada a más de 50 metros de profundidad que implique descompresiones mayores de 15 minutos. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION > 60 M E 63,22 € Art. 15.g: complemento para profundidad extrema, por inmersiones de más de 60 metros. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION AMBIENTES CONTAMINADOS E 63,22 € Art. 15.h: complemento por inmersión en aguas que, en contacto con la piel, producen o pueden producir una patología o daño. Se cobra por inmersión.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,45 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,91 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 423,63 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.261,79 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.577,23 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
E Buceador 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.1 PERSONAL DE BUCEO 13 conceptos

Puestos: Buceador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,50 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 252,91 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.846,27 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD M 75,86 € Art. 15.c: complemento genérico para todos los buceadores, intrínseco a la actividad de buceo.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD (POR INTERVENCION) E 6,32 € Art. 15.d y columna «Intervención» de la tabla. Se abona POR INTERVENCIÓN hiperbárica a todo el personal que participe en ella, sea cual sea el puesto que ocupe, por el grado de peligrosidad, toxicidad y penosidad que supone. El art. 15 enumera además trece supuestos considerados extremadamente peligrosos —baja o nula visibilidad, pesos superiores a 1.000 kg en el agua, medios confinados, paradas de descompresión, mezclas de gases distintas del aire, inmersiones de más de 100 minutos, entornos ruidosos o tóxicos…— para los que deben extremarse las medidas de seguridad. Por eso no está incluido en el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO INMERSION > 50 M O > 15' DECO E 63,22 € Art. 15.i: complemento por inmersión realizada a más de 50 metros de profundidad que implique descompresiones mayores de 15 minutos. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION > 60 M E 63,22 € Art. 15.g: complemento para profundidad extrema, por inmersiones de más de 60 metros. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION AMBIENTES CONTAMINADOS E 63,22 € Art. 15.h: complemento por inmersión en aguas que, en contacto con la piel, producen o pueden producir una patología o daño. Se cobra por inmersión.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,69 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,38 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 379,38 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.107,76 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.384,70 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
F Buceador Ayudante 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.1 PERSONAL DE BUCEO 12 conceptos

Puestos: Buceador Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,29 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 206,12 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.445,41 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD (POR INTERVENCION) E 6,32 € Art. 15.d y columna «Intervención» de la tabla. Se abona POR INTERVENCIÓN hiperbárica a todo el personal que participe en ella, sea cual sea el puesto que ocupe, por el grado de peligrosidad, toxicidad y penosidad que supone. El art. 15 enumera además trece supuestos considerados extremadamente peligrosos —baja o nula visibilidad, pesos superiores a 1.000 kg en el agua, medios confinados, paradas de descompresión, mezclas de gases distintas del aire, inmersiones de más de 100 minutos, entornos ruidosos o tóxicos…— para los que deben extremarse las medidas de seguridad. Por eso no está incluido en el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO INMERSION > 50 M O > 15' DECO E 63,22 € Art. 15.i: complemento por inmersión realizada a más de 50 metros de profundidad que implique descompresiones mayores de 15 minutos. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION > 60 M E 63,22 € Art. 15.g: complemento para profundidad extrema, por inmersiones de más de 60 metros. Se cobra por inmersión.
COMPLEMENTO INMERSION AMBIENTES CONTAMINADOS E 63,22 € Art. 15.h: complemento por inmersión en aguas que, en contacto con la piel, producen o pueden producir una patología o daño. Se cobra por inmersión.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,93 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 309,82 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 867,25 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.084,06 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
G Marinero, ayudante de buzo, peón 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.2 OTRO PERSONAL OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Marinero, ayudante de buzo, peón

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SALARIO BASE M 1.080,00 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 180,00 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.260,00 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,66 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 270,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 756,00 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 945,00 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
H Mecánico, Patrón, Oficial de Operaciones 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.2 OTRO PERSONAL OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Mecánico, Patrón, Oficial de Operaciones

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SALARIO BASE M 1.264,57 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 210,76 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.475,33 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,14 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 316,14 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 885,20 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.106,50 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
I Mecánico, Patrón, Oficial Experto 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.2 OTRO PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Mecánico, Patrón, Oficial Experto

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SALARIO BASE M 1.391,03 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 231,84 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.749,32 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD O JEFATURA M 126,46 € Art. 15.e: se aplica a los cargos de responsabilidad definidos en el art. 11.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,02 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,05 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 347,76 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.049,59 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.311,99 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
J Licenciado o Ingeniero 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.2 OTRO PERSONAL OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Licenciado o Ingeniero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,03 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 231,84 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.622,87 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,31 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 347,76 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 973,72 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.217,15 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
K Licenciado o Ingeniero experto 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.2 OTRO PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Licenciado o Ingeniero experto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,47 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 252,91 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.960,07 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD O JEFATURA M 189,68 € Art. 15.e: se aplica a los cargos de responsabilidad definidos en el art. 11.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,47 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,94 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 379,37 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.176,04 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.470,05 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
L Jefe de departamento operativo 1. PERSONAL OPERATIVO > 1.2 OTRO PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe de departamento operativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,95 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 273,99 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 2.170,84 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD O JEFATURA M 252,90 € Art. 15.e: se aplica a los cargos de responsabilidad definidos en el art. 11.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,92 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,84 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 410,99 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.302,50 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.628,13 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
M Jefe de Departamento 2. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES 9 conceptos

Puestos: Jefe de Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,48 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 252,91 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.896,85 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD O JEFATURA M 126,46 € Art. 15.e: se aplica a los cargos de responsabilidad definidos en el art. 11.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,07 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 379,37 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.138,11 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.422,64 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
N Oficial Administrativo o Encargado de Depto 2. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo o Encargado de Depto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,03 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 231,84 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.622,87 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,31 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 347,76 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 973,72 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.217,15 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
O Almacenero 2. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,57 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 210,76 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.475,33 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,14 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 316,14 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 885,20 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.106,50 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
P Auxiliar Administrativo 1.ª 2. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,12 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 189,69 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.327,80 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,13 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,25 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 284,53 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 796,68 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 995,85 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
Q Auxiliar Administrativo 2.ª 2. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 180,00 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.260,00 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,66 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 270,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 756,00 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 945,00 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
R Mensajero, mozo de servicios, limpiador/a 2. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Mensajero, mozo de servicios, limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Art. 15.a y tabla del acuerdo de 15 de mayo de 2023, columna «Salario Base». Es la retribución del nivel profesional en el que se encuadra cada persona.
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS M 180,00 € Columna «Prorrata Pagas» de la tabla. El art. 15.b reconoce DOS pagas extraordinarias de treinta días de salario base, abonadas en julio y diciembre y devengadas por semestres naturales; la tabla las publica ya prorrateadas mes a mes, que es como pueden abonarse si media acuerdo expreso.
SALARIO MENSUAL (SIN INMERSIONES) M 1.260,00 € Última columna de la tabla: lo que se cobra al mes sin contar los complementos por inmersión, que se devengan por cada inmersión realizada. Suma el salario base, la prorrata de pagas y los complementos fijos del nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,66 € estimado SAL_MENSUAL*12/HORAS_ANUALES Art. 13: el convenio publica la fórmula de la hora ordinaria —salario base mensual con prorrateo de pagas extraordinarias más complementos, dividido entre las horas mensuales—. Aquí se calcula sobre el salario mensual de la tabla y la jornada máxima anual de 1.746 horas del art. 12. Es un cálculo, no una cifra publicada.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 13: «las horas extraordinarias se retribuirán como mínimo incrementadas en 100 % del valor de la hora ordinaria», es decir, el doble. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente dentro del trimestre natural en que se realizaron, y en ese caso no opera el límite del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se inicia un servicio que no permite terminar la jornada por maniobras inaplazables, seguridad o imprevistos, la jornada continúa hasta concluir o hasta que llegue el relevo.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 270,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.f: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas, se abona el complemento de toda la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 756,00 € estimado SAL_MENSUAL*0.60 60% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 60 % durante el primer semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO SEMESTRE) M 945,00 € estimado SAL_MENSUAL*0.75 75% Art. 9.3: la retribución del contrato en prácticas es del 75 % durante el segundo semestre de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El contrato dura de seis meses a un año, prorrogable hasta dos veces sin superar el año en total, y se concierta dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3 % sobre cada uno de los conceptos salariales de la tabla de 2023 · Sobre la tabla vigente desde el 1 de septiembre de 2023 Acuerdo de la comisión negociadora de 15 de mayo de 2023, apartado cuarto. En el registro consta un trámite de revisión salarial de 8 de julio de 2024, pero no está publicado en el BOE, así que no hay importes oficiales que reproducir y no se calcula ninguno.
2025 2 % sobre cada uno de los conceptos salariales · Sobre la tabla de 2024 Mismo acuerdo. Las partes se comprometieron además a revisar las tablas salariales de cara a 2025. No consta publicada ninguna.

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de buceo profesional y medios hiperbáricos (ámbito estatal)?

En 2023, el salario base va desde 1.080,00 € hasta 2.402,70 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: un convenio de 2012 que sigue aplicándose entero

El II convenio venció en 2012, pero él mismo pactó que se mantiene íntegro mientras no se negocie uno nuevo.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2011 y su vigencia pactada llegaba al 31 de diciembre de 2012 (art. 4).
  • Se prorroga tácitamente de año en año mientras no lo denuncie formalmente alguna de las partes con tres meses de antelación.
  • El art. 4 añade una cláusula decisiva: «Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio mantendrá su aplicación en todo su contenido mientras no se negocie un nuevo Convenio colectivo».
  • Por eso sigue vigente hoy: no decae por el mero paso del tiempo.
  • Sus tablas sí se han actualizado por acuerdo de la comisión negociadora: el de 15 de mayo de 2023 las sustituyó enteras con efectos del 1 de septiembre de ese año.
  • Están legitimadas para denunciarlo las partes firmantes (art. 5).
  • Las condiciones del convenio son mínimas y se expresan en valores brutos (art. 15).

Jornada de trabajo y límites de exposición

Cuarenta horas semanales de promedio, con un tope anual propio y un límite legal de tiempo bajo el agua.

  • Jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Máximo de 1.746 horas laborales normales al año.
  • El convenio admite expresamente prolongar la jornada por las circunstancias del sector: la jornada ordinaria puede superar las 8 horas diarias, con un máximo de 9 horas.
  • Jornada mínima de 4 horas y descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Mínimo de 8 días de descanso al mes, adjudicados de dos en dos y coincidiendo al menos un fin de semana libre al mes; si un mes no puede ser por producción, se acumula al siguiente y no más allá.
  • ⚠️ La exposición diaria al medio hiperbárico NO puede superar los 180 minutos al día bajo ninguna circunstancia, salvo emergencias, inmersiones en saturación, campanas y complejos hiperbáricos (Orden de 14 de octubre de 1997).
  • Dentro de la jornada ordinaria del personal de buceo entran, además de los trabajos en inmersión, todas las tareas inherentes: preparación y comprobación de equipos, traslados, seguridad del trabajo.
  • Las empresas someten el horario y el calendario a la representación de la plantilla con al menos cuatro semanas de antelación.
  • Es obligatorio el registro de las horas (art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Vacaciones

Treinta días naturales, con el compromiso de que dos tercios sean laborables.

  • Treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, sea cual sea la modalidad de contratación.
  • Se intentará que el 67 % de los días sean laborables.
  • El periodo se fija de común acuerdo y puede dividirse en dos: la persona trabajadora elige las fechas de uno de los plazos y la empresa las del otro, según las necesidades de trabajo.
  • Quien no haya completado un año efectivo en la empresa disfruta los días proporcionales al tiempo de servicio.
  • Si la empresa cierra el centro e impide trabajar, no hay merma de retribución.
  • Las vacaciones se retribuyen con el salario base del mes anterior más los complementos de la categoría profesional.
  • NO se computan para esa retribución los complementos ligados al ejercicio de la actividad: peligrosidad, profundidad, toxicidad, transporte o desgaste de material.

Antigüedad: el convenio no la regula

No hay complemento de antigüedad en este convenio.

  • La estructura salarial del art. 15 no incluye ningún concepto por antigüedad, ni porcentual ni de importe fijo.
  • Los complementos salariales que reconoce son: actividad, peligrosidad-toxicidad-penosidad, responsabilidad o jefatura, trabajo nocturno, complemento de baja por contingencias profesionales, complementos por trabajos específicos como profundidad o aguas contaminadas, y primas, mejoras voluntarias e incentivos.
  • Los conceptos extrasalariales son las dietas, el plus de mantenimiento de equipamiento individual, el plus de transporte y el alojamiento.
  • Sí hay una mejora ligada a la duración del contrato: cuatro días adicionales por año trabajado sobre la indemnización legal por fin de contrato de obra o servicio, con el tope de doce días por año (art. 24).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente de trabajo y enfermedad profesional se cobra el 100 % durante cinco meses.

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora.
  • La garantía dura los cinco meses siguientes al accidente.
  • El convenio no prevé complemento en enfermedad común ni en accidente no laboral.
  • El complemento de baja por contingencias profesionales figura expresamente en la estructura de conceptos salariales del art. 15.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de treinta días de salario base, que la tabla publica ya prorrateadas.

  • Dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada una.
  • Se abonan en julio y en diciembre.
  • Se devengan por semestres naturales: del 1 de enero al 30 de junio la de julio, y del 1 de julio al 31 de diciembre la de diciembre.
  • Pueden prorratearse mensualmente si media acuerdo expreso; la tabla salarial del acuerdo de 2023 las publica ya prorrateadas, en una columna propia.

Actualización de las tablas

El acuerdo de 2023 pactó subidas para 2024 y 2025, pero esas tablas no se han publicado.

  • El acuerdo de 15 de mayo de 2023 actualizó las tablas por primera vez desde 2012, aplicando el IPC acumulado de esos once años.
  • Para los años siguientes pactó un incremento de cada uno de los conceptos salariales del 3 % en 2024 y del 2 % en 2025.
  • Ambas partes se comprometieron además a revisar las tablas salariales de cara a 2025.
  • En el registro consta un trámite de revisión salarial de 8 de julio de 2024, pero NO está publicado en el BOE: no hay tabla oficial de 2024 ni de 2025 que reproducir.
  • Por eso esta ficha publica la tabla de septiembre de 2023 y recoge los porcentajes de 2024 y 2025 como fórmula, sin calcular importes.
  • El art. 16 del texto de 2012 fijaba el incremento de aquel año como el IPC real del año anterior publicado por el INE.

Seguro de convenio por accidente de trabajo

Todo el personal está cubierto por una póliza con capitales propios del sector.

  • Muerte por accidente de trabajo: 60.000 euros.
  • Invalidez permanente absoluta: 80.000 euros.
  • Invalidez permanente total: 80.000 euros.
  • Llama la atención que los capitales por invalidez sean superiores al de muerte; es lo que publica el convenio y así se recoge.
  • La cobertura alcanza a todo el personal acogido al convenio.

Permisos, alojamiento y salud

El convenio detalla los permisos y obliga a la empresa a alojar a quien deba pernoctar fuera.

  • Matrimonio: 15 días naturales. Nacimiento de hijo o hija: 4 días naturales.
  • Enfermedad grave o accidente con hospitalización, o fallecimiento, de parientes de primer grado: 3 días naturales, y uno más si ocurre fuera de la provincia de residencia.
  • Los mismos supuestos para parientes de segundo grado: 2 días naturales, y dos más si ocurre fuera de la provincia.
  • Asistencia a consulta médica: el tiempo necesario, debidamente justificado. Traslado de domicilio: 1 día natural.
  • Los permisos se avisan con al menos 48 horas de antelación salvo urgencia acreditada, y se justifican después.
  • Durante el permiso se mantienen todos los conceptos retribuidos que no estén vinculados de forma expresa a la prestación efectiva del trabajo.
  • Si hay que pernoctar fuera de la localidad que consta en el objeto del contrato, la empresa debe proveer alojamiento adecuado; por acuerdo puede compensarlo económicamente para que lo gestione la propia persona trabajadora (art. 18).
  • El tiempo de desplazamiento desde la residencia habitual al puesto de trabajo se considera trabajo efectivo cuando hay cambio de destino o contratación (art. 17).
  • Revisión médica específica adecuada al puesto según la normativa vigente, cuya gestión es responsabilidad de la empresa (art. 20).

Formación de supervisores y jefes de seguridad

El acuerdo de 2023 refundió los requisitos de los cursos del sector en dos anexos nuevos.

  • El acuerdo de 15 de mayo de 2023 sustituyó el apéndice I del convenio por dos anexos: el curso de Supervisor de Buceo Profesional y el de Jefe de Seguridad.
  • La comisión negociadora justificó la refundición por la importancia de esa formación y para evitar que se convierta en «una fuente de compraventa de titulaciones como ha ocurrido en otras ocasiones».
  • Requisitos del centro de formación: haber impartido cursos certificados por una comunidad autónoma, contar con instructores con al menos tres años de antigüedad, tener confirmación de una comunidad autónoma para que certifique la Administración y disponer de equipos suficientes, incluidos cascos, panel de gases, suministro de superficie y cámara hiperbárica.
  • Requisitos del candidato a Supervisor: ser buceador profesional titulado con reconocimiento médico en vigor, acreditar un mínimo de 3 años de experiencia y 300 inmersiones constatables, tener formación sanitaria subacuática reconocida por el European Resuscitation Council y presentar una carta de idoneidad de una empresa reconocida.
  • Quien lleve cinco años o más con el título sin actualizar debe solicitar autorización a la comisión paritaria antes de empezar la formación.
  • El acuerdo fija también las reglas de composición de las comisiones paritarias y las mesas negociadoras del sector.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 60.000,00 € Desde 01/01/2011
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 80.000,00 € Desde 01/01/2011
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 80.000,00 € Desde 01/01/2011

Llama la atención que los capitales por invalidez sean superiores al de muerte; es lo que publica el convenio y así se recoge. La cobertura alcanza a todo el personal acogido al convenio.

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