Convenio colectivo · REGCON 03000045011982

Convenio colectivo de industrias, fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos similares de fibras vegetales y tela de Alicante

Alicante/Alacant Fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos similares de fibras vegetales y tela Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante n.º 165, de 30/08/2011.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2011 (anexo del convenio, +1 % sobre 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 26: 0,20 € por kilómetro en lo que exceda de dos kilómetros, salvo que la empresa tenga establecido un servicio de transporte.
DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 25. No se abona si la empresa paga la totalidad de los gastos del desplazamiento.
MEDIA DIETA E 25,00 € Art. 25. No se abona si la empresa paga la totalidad de los gastos del desplazamiento.
CategoríaImporteEncuadramiento
DIRECTOR-GERENTE 1.398,15 € RETRIBUCION MENSUAL
ENCARGADO GENERAL 1.119,54 € RETRIBUCION MENSUAL
DIRECTOR TÉCNICO 1.328,79 € RETRIBUCION MENSUAL
TITULADO GRADO SUPERIOR 1.259,19 € RETRIBUCION MENSUAL
TITULADO GRADO MEDIO 1.059,03 € RETRIBUCION MENSUAL
TITULADO ENSEÑANZA MEDIA 925,65 € RETRIBUCION MENSUAL
DISEÑADOR 1.123,48 € RETRIBUCION MENSUAL
MODELISTA-PATRONISTA 1.084,69 € RETRIBUCION MENSUAL
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.154,60 € RETRIBUCION MENSUAL
VIAJANTE 986,83 € RETRIBUCION MENSUAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1.059,04 € RETRIBUCION MENSUAL
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 980,25 € RETRIBUCION MENSUAL
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 901,08 € RETRIBUCION MENSUAL
OFICIAL 3ª ADMINISTRATIVO 777,49 € RETRIBUCION MENSUAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 707,75 € RETRIBUCION MENSUAL
TELEFONISTA 661,19 € RETRIBUCION MENSUAL
DELINEANTE O DIBUJANTE 894,01 € RETRIBUCION MENSUAL
ENCARGADO DE SECCIÓN 894,01 € RETRIBUCION MENSUAL
ENCARGADO DE ALMACÉN 894,01 € RETRIBUCION MENSUAL
CORREDOR DE PLAZA 909,13 € RETRIBUCION MENSUAL
AUXILIAR DE ALMACÉN 707,00 € RETRIBUCION MENSUAL
MOZO DE ALMACÉN 661,20 € RETRIBUCION MENSUAL
CONDUCTOR DE 1ª 894,01 € RETRIBUCION MENSUAL
CONDUCTOR DE 2ª 791,57 € RETRIBUCION MENSUAL
CONDUCTOR-REPARTIDOR 720,33 € RETRIBUCION MENSUAL
ASPIRANTE ADM MAYOR 18 AÑOS 611,00 € RETRIBUCION MENSUAL
ASPIRANTE ADMVO. MENOR 18 AÑOS 589,85 € RETRIBUCION MENSUAL
EMBALADOR 24,03 € RETRIBUCION DIARIA
AYUDANTE DE EMBALADOR 23,61 € RETRIBUCION DIARIA
CORTADOR 24,03 € RETRIBUCION DIARIA
AYUDANTE DE CORTADOR 23,61 € RETRIBUCION DIARIA
REPASADOR 24,03 € RETRIBUCION DIARIA
PLANCHADOR DE 1ª 24,03 € RETRIBUCION DIARIA
PLANCHADOR DE 2ª 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
AYUDANTE DE PLANCHADOR 23,61 € RETRIBUCION DIARIA
COLOCADOR DE ADORNOS Y HERRAJES 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
TROQUELADOR DE 1ª 24,03 € RETRIBUCION DIARIA
TROQUELADOR DE 2ª 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
APRESTADOR 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
CONFECCIONISTA DE 1ª 24,03 € RETRIBUCION DIARIA
CONFECCIONISTA DE 2ª 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
CONFECCIONISTA DE 3ª 23,61 € RETRIBUCION DIARIA
MARCADOR 23,61 € RETRIBUCION DIARIA
RECORTADOR 23,61 € RETRIBUCION DIARIA
AYUDANTE 23,30 € RETRIBUCION DIARIA
SUB-AYUDANTE MAYOR 18 AÑOS 21,51 € RETRIBUCION DIARIA
SUB-AYUDANTE MENOR 18 AÑOS 19,65 € RETRIBUCION DIARIA
PEÓN, VIGILANTE, MUJER LIMPIEZA 23,30 € RETRIBUCION DIARIA
LISTERO, ORDENANZA, PORTERO 23,30 € RETRIBUCION DIARIA
BOTONES O RECADERO 17 AÑOS 19,65 € RETRIBUCION DIARIA
BOTONES O RECADERO 16 AÑOS 19,65 € RETRIBUCION DIARIA
CONTRATO FORMACIÓN 2º AÑO 19,65 € RETRIBUCION DIARIA
CONTRATO FORMACIÓN 1º AÑO 19,65 € RETRIBUCION DIARIA
Tabla salarial 2010 (anexo del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 26: 0,20 € por kilómetro en lo que exceda de dos kilómetros, salvo que la empresa tenga establecido un servicio de transporte.
DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 25. No se abona si la empresa paga la totalidad de los gastos del desplazamiento.
MEDIA DIETA E 25,00 € Art. 25. No se abona si la empresa paga la totalidad de los gastos del desplazamiento.
CategoríaImporteEncuadramiento
DIRECTOR – GERENTE 1.384,31 € RETRIBUCION MENSUAL
ENCARGADO GENERAL 1.108,46 € RETRIBUCION MENSUAL
DIRECTOR TÈCNICO 1.315,63 € RETRIBUCION MENSUAL
TITULADO GRADO SUPERIOR 1.246,72 € RETRIBUCION MENSUAL
TITULADO GRADO MEDIO 1.048,54 € RETRIBUCION MENSUAL
TITULADO ENSEÑANZA MEDIA 916,49 € RETRIBUCION MENSUAL
DISEÑADOR 1.112,36 € RETRIBUCION MENSUAL
MODELISTA-PATRONISTA 1.073,95 € RETRIBUCION MENSUAL
JEFE DE COMPRAS Y DE VENTAS 1.143,17 € RETRIBUCION MENSUAL
VIAJANTE 977,06 € RETRIBUCION MENSUAL
JEFE ADMINISTRATIVO 1.048,55 € RETRIBUCION MENSUAL
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 970,45 € RETRIBUCION MENSUAL
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 892,16 € RETRIBUCION MENSUAL
OFICIAL 3ª ADMINISTRATIVO 769,77 € RETRIBUCION MENSUAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 700,75 € RETRIBUCION MENSUAL
TELEFONISTA 654,64 € RETRIBUCION MENSUAL
DELINEANTE O DIBUJANTE 885,16 € RETRIBUCION MENSUAL
ENCARGADO DE SECCIÒN 885,16 € RETRIBUCION MENSUAL
ENCARGADO DE ALMACÈN 885,16 € RETRIBUCION MENSUAL
CORREDOR DE PLAZA 900,13 € RETRIBUCION MENSUAL
AUXILIAR DE ALMACÈN 700,40 € RETRIBUCION MENSUAL
MOZO DE ALMACÈN 654,65 € RETRIBUCION MENSUAL
CONDUCTOR DE 1ª 885,16 € RETRIBUCION MENSUAL
CONDUCTOR DE 2ª 783,73 € RETRIBUCION MENSUAL
CONDUCTOR-REPARTIDOR 713,20 € RETRIBUCION MENSUAL
ASPIRANTE ADMVO. MAYOR 18 AÑOS 604,33 € RETRIBUCION MENSUAL
ASPIRANTE ADMVO.MENOR 18 AÑOS 584,01 € RETRIBUCION MENSUAL
EMBALADOR 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
AYUDANTE DE EMBALADOR 23,38 € RETRIBUCION DIARIA
CORTADOR 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
AYUDANTE DE CORTADOR 23,38 € RETRIBUCION DIARIA
REPASADOR 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
PLANCHADOR DE 1ª 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
PLANCHADOR DE 2ª 23,55 € RETRIBUCION DIARIA
AYUDANTE DE PLANCHADOR 23,38 € RETRIBUCION DIARIA
COLOCADOR ADORNOS Y HERRAJES 23,55 € RETRIBUCION DIARIA
TROQUELADOR DE 1ª 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
TROQUELADOR DE 2ª 23,55 € RETRIBUCION DIARIA
APRESTADOR 23,55 € RETRIBUCION DIARIA
CONFECCIONISTA DE 1ª 23,79 € RETRIBUCION DIARIA
CONFECCIONISTA DE 2ª 23,55 € RETRIBUCION DIARIA
CONFECCIONISTA DE 3ª 23,38 € RETRIBUCION DIARIA
MARCADOR 23,38 € RETRIBUCION DIARIA
RECORTADOR 23,38 € RETRIBUCION DIARIA
AYUDANTE 23,07 € RETRIBUCION DIARIA
SUB-AYUDANTE MAYOR 18 AÑOS 21,30 € RETRIBUCION DIARIA
SUB-AYUDANTE MENOR 18 AÑOS 19,46 € RETRIBUCION DIARIA
PEÒN,VIGILANTE Y MUJER LIMPIEZA 23,07 € RETRIBUCION DIARIA
LISTERO,ORDENANZA,PORTERO 23,07 € RETRIBUCION DIARIA
BOTONES O RECADERO 17 AÑOS 19,46 € RETRIBUCION DIARIA
BOTONES O RECADERO 16 AÑOS 19,46 € RETRIBUCION DIARIA
CONTRATO FORMACIÒN 2º AÑO 19,46 € RETRIBUCION DIARIA
CONTRATO FORMACIÒN 1º AÑO 19,46 € RETRIBUCION DIARIA

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 1 % sobre las tablas de 2011 ya revisadas, con efectos de 01-01-2012 · Sobre las tablas de 2011 una vez practicada la revisión por el exceso del IPC de 2011 sobre el 0,60 % Art. 20. Se añade la revisión por el exceso del IPC de 2012 sobre el 0,60 %, con efectos retroactivos al 01-01-2012 y abono antes del 31-03-2013. No consta publicada ninguna tabla de 2012 ni ninguna de las dos revisiones, así que no se publica ningún importe calculado.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos similares de fibras vegetales y tela (Alicante/Alacant)?

En 2011, el salario base va desde 19,65 € hasta 1.398,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio?

El convenio se pactó para tres años y su artículo 5 hace depender de la denuncia lo que ocurre al vencimiento.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, sea cual fuere la fecha de su publicación en el boletín (art. 4).
  • La denuncia, para rescindir o revisar el convenio, debe formalizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento (art. 5).
  • Si hay denuncia y la negociación se alarga más allá de la vigencia, el convenio queda prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo (art. 5).
  • Si NO hubiera denuncia de ninguna de las partes, el propio art. 5 dispone que se aplique de manera inmediata el convenio colectivo estatal de la industria textil.
  • En el registro de convenios no consta ninguna denuncia ni ningún trámite posterior a este texto, de modo que no puede afirmarse cuál de las dos situaciones se produjo. Los importes de esta ficha son los publicados para 2010 y 2011.

¿Cuánto suben los salarios cada año?

El art. 20 fija un 1 % anual y añade una revisión ligada al IPC.

  • 2010: rigen las tablas del anexo, con vigencia desde el 1 de enero de 2010.
  • 2011: 1 % de aumento sobre la tabla vigente a 31-12-2010, con efectos retroactivos al 01-01-2011. Esa tabla es la que publica el anexo.
  • Revisión de 2011: al conocerse el IPC oficial del año, se practica una revisión salarial por el exceso del IPC sobre el 0,60 %, con efectos retroactivos al 01-01-2011. No consta publicada.
  • 2012: 1 % de aumento con efectos de 01-01-2012, aplicado una vez practicada la revisión anterior. No consta publicada su tabla.
  • Revisión de 2012: por el exceso del IPC de 2012 sobre el 0,60 %, con efectos retroactivos al 01-01-2012; su importe debía abonarse antes del 31-03-2013. No consta publicada.
  • Cuatro categorías de la tabla de 2011 no recogen exactamente el 1 % pactado sobre la de 2010: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO, OFICIAL 3ª ADMINISTRATIVO, AUXILIAR DE ALMACÉN y ASPIRANTE ADMVO. MAYOR 18 AÑOS. Se publican tal como las imprime el boletín.
  • Por ley nadie puede cobrar menos del salario mínimo interprofesional (633,30 €/mes en 2010 y 641,40 €/mes en 2011 y 2012), aunque la tabla del convenio publique una cifra inferior para alguna categoría.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada es anual y se reparte de lunes a viernes.

  • Jornada anual de 1.792 horas, de lunes a viernes (art. 14).
  • Empresa y personas trabajadoras pueden distribuirla de mutuo acuerdo, respetando los máximos legales y ajustándola a las necesidades temporales de producción.
  • En jornada continuada de más de seis horas hay un descanso mínimo de quince minutos.
  • Ese descanso cuenta como tiempo efectivo de trabajo si la jornada supera las siete horas.

¿Cuántos días de vacaciones hay?

El convenio fija treinta días naturales para toda la plantilla.

  • Treinta días naturales al año para todo el personal (art. 15).
  • Se disfrutan en las fechas que fijen de mutuo acuerdo empresa y plantilla, preferentemente en julio y agosto.
  • El periodo puede fraccionarse de común acuerdo.
  • El calendario de disfrute se fija en los tres primeros meses del año.
  • Se retribuyen según el promedio del salario realmente percibido en los tres meses anteriores al disfrute.

¿Qué se cobra durante una baja?

El complemento depende de si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad, y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad: la empresa complementa hasta el 100 % del salario a partir del día 13 de la baja.
  • Enfermedad con hospitalización: el complemento hasta el 100 % se paga desde el día en que se produce la hospitalización.
  • Los tres primeros días de baja por enfermedad la empresa paga el 50 % del salario, y solo una vez al año.
  • Entre el cuarto y el duodécimo día de una baja por enfermedad sin hospitalización el convenio no prevé complemento.

¿Cuántas pagas extra hay?

El convenio reconoce dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una.

  • Gratificación de julio: treinta días, abonada en la primera semana del mes.
  • Gratificación de diciembre: treinta días, abonada en la tercera semana.
  • Las dos se calculan sobre el salario base del anexo incrementado con el plus de antigüedad.

¿Cómo se cobra la antigüedad?

La antigüedad se cobra por quinquenios sobre el salario base.

  • Cada quinquenio vale el 5 % del salario base del anexo (art. 22).
  • El máximo son cinco quinquenios, es decir el 25 % del salario base a los veinticinco años de servicio.
  • La antigüedad entra en la base de cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios.

Otras mejoras y compensaciones

El convenio reconoce un seguro, una ayuda por fallecimiento y varias compensaciones de gastos.

  • Seguro extraprofesional: la empresa concierta una póliza que cubre 23.000 € por invalidez permanente y 20.000 € por muerte, para los accidentes sufridos fuera de las horas de trabajo que no tengan la consideración de in itinere (art. 28).
  • Fallecimiento: la empresa abona a la viuda o viudo, hijos o familiares a cargo el importe de una mensualidad; el mismo criterio se aplica a las personas solteras con familiares a su cargo (art. 29).
  • Dietas: 50 € la dieta completa y 25 € la media dieta. No se abonan si la empresa paga la totalidad de los gastos del desplazamiento (art. 25).
  • Plus de transporte y prendas de trabajo: 60 € al mes para los mayores de 18 años y 40 € para los menores, que cubre los desplazamientos de hasta dos kilómetros (art. 26).
  • Kilometraje: 0,20 € por kilómetro en lo que exceda de dos kilómetros, salvo que la empresa tenga servicio de transporte (art. 26).
  • Participación en beneficios: el 10 % del salario base del anexo más la antigüedad (art. 23).
  • Fin de contrato: los contratos eventuales, de formación y en prácticas dan derecho a una indemnización del 10 % de lo devengado si no se pasa a fijo; las demás modalidades temporales, a día y medio de salario de convenio por mes trabajado (art. 10).
  • Representación: en las empresas de más de quince personas fijas, el crédito horario mensual es de 20 horas retribuidas (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente no laboral 23.000,00 € Excluye: accidente in itinere; accidente en horas de trabajo · El boletín dice «Invalidez Permanente», sin distinguir grado.
Muerte accidente no laboral 20.000,00 € Excluye: accidente in itinere; accidente en horas de trabajo

Seguro extraprofesional: cubre solo los accidentes sufridos fuera de las horas de trabajo que no tengan la consideración de in itinere.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de plantilla ni remite a ninguna norma que la regule. No es un sector de contratas.

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