Convenio colectivo · REGCON 39001195011987

Convenio colectivo del juego del Bingo de Cantabria 2023-2026

Cantabria Juego del Bingo Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acuerdo de 06/03/2026, +2%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO A 17.094,00 € Art. 32. Retribución bruta anual garantizada: coincide con el salario mínimo interprofesional del año. Se alcanza sumando el salario base de las 15 pagas y el complemento de ajuste al SMI de las 12 mensualidades.
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.101,11 € Art. 30 y 32. Salario base de 15 pagas (12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias del art. 36).
COMPLEMENTO AJUSTE SMI (12 PAGAS) M 48,11 € Art. 32. Cantidad de ajuste hasta alcanzar el SMI vigente. Quien perciba otras retribuciones personales o de convenio (prolongación de jornada, nocturnidad, plus personal, plus de convenio…) no lo percibe, o solo hasta la cantidad que falte para llegar al SMI.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,11 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Se abona el 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.101,11 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Se abona al iniciar las vacaciones anuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.101,11 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Puede prorratearse en los 12 meses del año.
NOCTURNIDAD M 80,05 € Art. 37. Lo percibe quien realice parte de su jornada, en cómputo mensual, entre las 22:00 y las 6:00. Se abona en doce mensualidades.
FESTIVOS A 150,93 € Art. 26. Prima por acumular los días festivos abonables del año (18 días naturales, o dos periodos de 9), que se abona al inicio del primer periodo vacacional. ⚠️ El art. 26 del texto de 2023 cita 132,58 € y la tabla salarial del mismo boletín publica 141,25 €; se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín y prevalece la de la tabla, que es la que continúan las revisiones salariales posteriores. Quien trabaja los festivos sin acumularlos los cobra con un recargo del 150 % sobre el salario día.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M 14,51 € Art. 35. Sustituye a la antigüedad, suprimida en un convenio anterior. Lo percibe toda persona al cumplir un año de servicio en la empresa, y no se incrementa con las subidas salariales pactadas.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.101,11 € SAL_BASE Art. 40. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad, para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho acreditada en registro público y siga prestando servicios. El importe recogido son los 30 días de salario base; a ellos se suma el plus personal consolidado de cada persona, que es individual. El personal fijo a tiempo parcial y de trabajo discontinuo lo percibe a prorrata.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 150% Art. 26.c. Quien trabaja los días festivos abonables sin acumularlos los cobra con un incremento del 150 % sobre el salario día. El convenio no publica el valor del salario día ni la regla para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 45. Complemento hasta el 100 % del salario base, antigüedad, plus de nocturnidad, plus de convenio y cualquier otro plus consolidado: desde el primer día en accidente de trabajo, intervención quirúrgica y hospitalización, y desde el cuarto día en los demás casos siempre que la baja dure 16 días o más. El importe depende de la retribución real de cada persona.
JEFE SALA TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 57,66 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 17,35 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 30,34 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
JEFE MESA TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Jefe de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 57,66 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 16,34 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 28,60 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
CAJERO TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Cajero

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PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 53,62 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 15,40 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 26,92 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
LOCUTORES VENDEDORES TÉCNICOS DE SALA 3 conceptos

Puestos: Locutor Vendedor; Admisión y Control; Operador de apuestas deportivas; Operador de máquinas especiales

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PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 45,68 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 14,63 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 25,55 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Aparcacoches; Vigilantes; Porteros; Limpiadoras

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PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 45,68 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 13,19 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 23,06 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
Tabla salarial 2025 (acuerdos de 07/02/2025 y 13/05/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO A 16.576,00 € Art. 32. Retribución bruta anual garantizada: coincide con el salario mínimo interprofesional del año. Se alcanza sumando el salario base de las 15 pagas y el complemento de ajuste al SMI de las 12 mensualidades.
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.079,52 € Art. 30 y 32. Salario base de 15 pagas (12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias del art. 36).
COMPLEMENTO AJUSTE SMI (12 PAGAS) M 31,93 € Art. 32. Cantidad de ajuste hasta alcanzar el SMI vigente. Quien perciba otras retribuciones personales o de convenio (prolongación de jornada, nocturnidad, plus personal, plus de convenio…) no lo percibe, o solo hasta la cantidad que falte para llegar al SMI.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,52 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Se abona el 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.079,52 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Se abona al iniciar las vacaciones anuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,52 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Puede prorratearse en los 12 meses del año.
NOCTURNIDAD M 78,48 € Art. 37. Lo percibe quien realice parte de su jornada, en cómputo mensual, entre las 22:00 y las 6:00. Se abona en doce mensualidades.
FESTIVOS A 147,97 € Art. 26. Prima por acumular los días festivos abonables del año (18 días naturales, o dos periodos de 9), que se abona al inicio del primer periodo vacacional. ⚠️ El art. 26 del texto de 2023 cita 132,58 € y la tabla salarial del mismo boletín publica 141,25 €; se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín y prevalece la de la tabla, que es la que continúan las revisiones salariales posteriores. Quien trabaja los festivos sin acumularlos los cobra con un recargo del 150 % sobre el salario día.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M 14,51 € Art. 35. Sustituye a la antigüedad, suprimida en un convenio anterior. Lo percibe toda persona al cumplir un año de servicio en la empresa, y no se incrementa con las subidas salariales pactadas.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.079,52 € SAL_BASE Art. 40. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad, para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho acreditada en registro público y siga prestando servicios. El importe recogido son los 30 días de salario base; a ellos se suma el plus personal consolidado de cada persona, que es individual. El personal fijo a tiempo parcial y de trabajo discontinuo lo percibe a prorrata.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 150% Art. 26.c. Quien trabaja los días festivos abonables sin acumularlos los cobra con un incremento del 150 % sobre el salario día. El convenio no publica el valor del salario día ni la regla para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 45. Complemento hasta el 100 % del salario base, antigüedad, plus de nocturnidad, plus de convenio y cualquier otro plus consolidado: desde el primer día en accidente de trabajo, intervención quirúrgica y hospitalización, y desde el cuarto día en los demás casos siempre que la baja dure 16 días o más. El importe depende de la retribución real de cada persona.
JEFE SALA TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 56,53 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 17,01 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 29,75 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
JEFE MESA TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Jefe de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 56,53 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 16,02 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 28,04 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
CAJERO TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 52,57 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 15,10 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 26,39 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
LOCUTORES VENDEDORES TÉCNICOS DE SALA 3 conceptos

Puestos: Locutor Vendedor; Admisión y Control; Operador de apuestas deportivas; Operador de máquinas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 44,78 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 14,34 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 25,05 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Aparcacoches; Vigilantes; Porteros; Limpiadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 44,78 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 12,93 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 22,61 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
Tabla salarial 2024 (acuerdo de 17/04/2024, adaptación al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Art. 32. Salario base en cómputo anual (15 pagas).
SALARIO MENSUAL CON PRORRATA M 1.323,00 € Art. 32. Salario mensual con la prorrata que publica la tabla del año (el art. 36 permite prorratear la paga de junio en las doce mensualidades).
SALARIO MENSUAL M 1.058,40 € Art. 30 y 32. Salario base mensual, sin prorrata de pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Se abona el 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.058,40 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Se abona al iniciar las vacaciones anuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.058,40 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. El boletín del año no publica el importe de la paga por separado: se toma el salario base mensual, que es la redundancia que publica la propia tabla (salario anual = salario mensual x 15 pagas). Puede prorratearse en los 12 meses del año.
NOCTURNIDAD M 78,48 € Art. 37. Lo percibe quien realice parte de su jornada, en cómputo mensual, entre las 22:00 y las 6:00. Se abona en doce mensualidades.
FESTIVOS A 147,97 € Art. 26. Prima por acumular los días festivos abonables del año (18 días naturales, o dos periodos de 9), que se abona al inicio del primer periodo vacacional. ⚠️ El art. 26 del texto de 2023 cita 132,58 € y la tabla salarial del mismo boletín publica 141,25 €; se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín y prevalece la de la tabla, que es la que continúan las revisiones salariales posteriores. Quien trabaja los festivos sin acumularlos los cobra con un recargo del 150 % sobre el salario día.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M 14,51 € Art. 35. Sustituye a la antigüedad, suprimida en un convenio anterior. Lo percibe toda persona al cumplir un año de servicio en la empresa, y no se incrementa con las subidas salariales pactadas.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 40. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad, para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho acreditada en registro público y siga prestando servicios. El importe recogido son los 30 días de salario base; a ellos se suma el plus personal consolidado de cada persona, que es individual. El personal fijo a tiempo parcial y de trabajo discontinuo lo percibe a prorrata.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 150% Art. 26.c. Quien trabaja los días festivos abonables sin acumularlos los cobra con un incremento del 150 % sobre el salario día. El convenio no publica el valor del salario día ni la regla para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 45. Complemento hasta el 100 % del salario base, antigüedad, plus de nocturnidad, plus de convenio y cualquier otro plus consolidado: desde el primer día en accidente de trabajo, intervención quirúrgica y hospitalización, y desde el cuarto día en los demás casos siempre que la baja dure 16 días o más. El importe depende de la retribución real de cada persona.
JEFE SALA TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 56,53 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 17,01 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 29,75 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
JEFE MESA TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Jefe de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 56,53 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 16,02 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 28,04 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
CAJERO TÉCNICOS DE JUEGO 3 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 52,57 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 15,10 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 26,39 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
LOCUTORES VENDEDORES TÉCNICOS DE SALA 3 conceptos

Puestos: Locutor Vendedor; Admisión y Control; Operador de apuestas deportivas; Operador de máquinas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 44,78 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 14,34 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 25,05 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Aparcacoches; Vigilantes; Porteros; Limpiadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 44,78 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 12,93 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 22,61 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
Tabla salarial 2023 (anexo del art. 32 del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.154,10 € Art. 32. Salario base en cómputo anual (15 pagas).
SALARIO MENSUAL CON PRORRATA M 1.094,46 € Art. 32. Salario mensual con la prorrata que publica la tabla del año (el art. 36 permite prorratear la paga de junio en las doce mensualidades).
SALARIO MENSUAL M 1.010,27 € Art. 30 y 32. Salario base mensual, sin prorrata de pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,27 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.010,27 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. Se abona al iniciar las vacaciones anuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.010,27 € Art. 36. A su importe se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye. Puede prorratearse en los 12 meses del año.
NOCTURNIDAD M 74,91 € Art. 37. Lo percibe quien realice parte de su jornada, en cómputo mensual, entre las 22:00 y las 6:00. Se abona en doce mensualidades.
FESTIVOS A 141,25 € Art. 26. Prima por acumular los días festivos abonables del año (18 días naturales, o dos periodos de 9), que se abona al inicio del primer periodo vacacional. ⚠️ El art. 26 del texto de 2023 cita 132,58 € y la tabla salarial del mismo boletín publica 141,25 €; se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín y prevalece la de la tabla, que es la que continúan las revisiones salariales posteriores. Quien trabaja los festivos sin acumularlos los cobra con un recargo del 150 % sobre el salario día.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M 13,85 € Art. 35. Sustituye a la antigüedad, suprimida en un convenio anterior. Lo percibe toda persona al cumplir un año de servicio en la empresa, y no se incrementa con las subidas salariales pactadas.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.010,27 € SAL_BASE Art. 40. Gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad, para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho acreditada en registro público y siga prestando servicios. El importe recogido son los 30 días de salario base; a ellos se suma el plus personal consolidado de cada persona, que es individual. El personal fijo a tiempo parcial y de trabajo discontinuo lo percibe a prorrata.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 150% Art. 26.c. Quien trabaja los días festivos abonables sin acumularlos los cobra con un incremento del 150 % sobre el salario día. El convenio no publica el valor del salario día ni la regla para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 45. Complemento hasta el 100 % del salario base, antigüedad, plus de nocturnidad, plus de convenio y cualquier otro plus consolidado: desde el primer día en accidente de trabajo, intervención quirúrgica y hospitalización, y desde el cuarto día en los demás casos siempre que la baja dure 16 días o más. El importe depende de la retribución real de cada persona.
JEFE SALA TÉCNICOS DE JUEGO 39 conceptos

Puestos: Jefe de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 53,96 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 16,24 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 28,40 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 1) M 42,07 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 1 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 342.577 € en salas de 1.ª categoría, 201.340 € en las de 2.ª y 135.228 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 2) M 54,09 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 2 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 384.648 € en salas de 1.ª categoría, 222.374 € en las de 2.ª y 150.253 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 3) M 66,11 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 3 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 426.719 € en salas de 1.ª categoría, 243.410 € en las de 2.ª y 165.278 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 4) M 78,13 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 4 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 468.789 € en salas de 1.ª categoría, 264.445 € en las de 2.ª y 180.304 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 5) M 89,55 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 5 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 510.860 € en salas de 1.ª categoría, 285.481 € en las de 2.ª y 195.329 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 6) M 100,97 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 6 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 552.931 € en salas de 1.ª categoría, 306.517 € en las de 2.ª y 210.354 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 7) M 112,39 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 7 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 595.002 € en salas de 1.ª categoría, 327.552 € en las de 2.ª y 225.380 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 8) M 123,21 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 8 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 637.073 € en salas de 1.ª categoría, 348.587 € en las de 2.ª y 240.405 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 9) M 134,03 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 9 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 679.144 € en salas de 1.ª categoría, 369.622 € en las de 2.ª y 255.430 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 10) M 143,64 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 10 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 721.215 € en salas de 1.ª categoría, 390.658 € en las de 2.ª y 270.455 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 11) M 152,06 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 11 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 763.285 € en salas de 1.ª categoría, 411.693 € en las de 2.ª y 285.481 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 12) M 160,47 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 12 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 805.356 € en salas de 1.ª categoría, 432.729 € en las de 2.ª y 300.507 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 13) M 183,31 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 13 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 889.498 € en salas de 1.ª categoría, 474.800 € en las de 2.ª y 330.557 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 14) M 191,12 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 14 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 931.569 € en salas de 1.ª categoría, 495.835 € en las de 2.ª y 345.582 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 15) M 198,94 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 15 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 973.640 € en salas de 1.ª categoría, 516.870 € en las de 2.ª y 360.607 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 16) M 206,75 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 16 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.015.710 € en salas de 1.ª categoría, 537.906 € en las de 2.ª y 375.632 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 17) M 214,56 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 17 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.057.781 € en salas de 1.ª categoría, 558.941 € en las de 2.ª y 390.658 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 18) M 222,37 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 18 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.099.852 € en salas de 1.ª categoría, 579.977 € en las de 2.ª y 405.683 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 19) M 229,59 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 19 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.141.922 € en salas de 1.ª categoría, 601.012 € en las de 2.ª y 420.708 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 20) M 236,80 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 20 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.183.994 € en salas de 1.ª categoría, 622.048 € en las de 2.ª y 435.734 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 21) M 244,01 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 21 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.226.065 € en salas de 1.ª categoría, 643.083 € en las de 2.ª y 450.759 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 22) M 251,22 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 22 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.268.136 € en salas de 1.ª categoría, 664.118 € en las de 2.ª y 465.784 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 23) M 258,44 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 23 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.310.206 € en salas de 1.ª categoría, 685.154 € en las de 2.ª y 480.810 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 24) M 265,05 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 24 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.352.277 € en salas de 1.ª categoría, 706.189 € en las de 2.ª y 495.835 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 25) M 278,27 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 25 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.436.419 € en salas de 1.ª categoría, 748.260 € en las de 2.ª y 525.886 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 26) M 284,88 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 26 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.478.490 € en salas de 1.ª categoría, 769.295 € en las de 2.ª y 540.911 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 27) M 291,49 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 27 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.520.561 € en salas de 1.ª categoría, 790.331 € en las de 2.ª y 555.936 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 28) M 297,50 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 28 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.562.631 € en salas de 1.ª categoría, 811.366 € en las de 2.ª y 570.962 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 29) M 303,51 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 29 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.604.702 € en salas de 1.ª categoría, 832.402 € en las de 2.ª y 585.987 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 30) M 309,52 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 30 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.646.773 € en salas de 1.ª categoría, 853.437 € en las de 2.ª y 601.012 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 31) M 315,53 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 31 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.688.844 € en salas de 1.ª categoría, 874.473 € en las de 2.ª y 616.037 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 32) M 321,54 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 32 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.730.215 € en salas de 1.ª categoría, 895.508 € en las de 2.ª y 631.063 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 33) M 326,95 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 33 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.772.986 € en salas de 1.ª categoría, 916.543 € en las de 2.ª y 646.088 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 34) M 332,36 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 34 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.815.057 € en salas de 1.ª categoría, 937.579 € en las de 2.ª y 661.113 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 35) M 337,77 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 35 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.857.127 € en salas de 1.ª categoría, 985.614 € en las de 2.ª y 676.139 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 36) M 343,18 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 36 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.899.198 € en salas de 1.ª categoría, 979.650 € en las de 2.ª y 691.164 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
JEFE MESA TÉCNICOS DE JUEGO 39 conceptos

Puestos: Jefe de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 53,96 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 15,29 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 26,77 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 1) M 27,65 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 1 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 342.577 € en salas de 1.ª categoría, 201.340 € en las de 2.ª y 135.228 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 2) M 37,26 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 2 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 384.648 € en salas de 1.ª categoría, 222.374 € en las de 2.ª y 150.253 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 3) M 46,88 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 3 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 426.719 € en salas de 1.ª categoría, 243.410 € en las de 2.ª y 165.278 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 4) M 56,50 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 4 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 468.789 € en salas de 1.ª categoría, 264.445 € en las de 2.ª y 180.304 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 5) M 65,51 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 5 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 510.860 € en salas de 1.ª categoría, 285.481 € en las de 2.ª y 195.329 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 6) M 74,53 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 6 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 552.931 € en salas de 1.ª categoría, 306.517 € en las de 2.ª y 210.354 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 7) M 83,54 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 7 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 595.002 € en salas de 1.ª categoría, 327.552 € en las de 2.ª y 225.380 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 8) M 92,56 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 8 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 637.073 € en salas de 1.ª categoría, 348.587 € en las de 2.ª y 240.405 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 9) M 101,57 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 9 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 679.144 € en salas de 1.ª categoría, 369.622 € en las de 2.ª y 255.430 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 10) M 110,00 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 10 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 721.215 € en salas de 1.ª categoría, 390.658 € en las de 2.ª y 270.455 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 11) M 118,40 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 11 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 763.285 € en salas de 1.ª categoría, 411.693 € en las de 2.ª y 285.481 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 12) M 126,81 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 12 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 805.356 € en salas de 1.ª categoría, 432.729 € en las de 2.ª y 300.507 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 13) M 143,64 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 13 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 889.498 € en salas de 1.ª categoría, 474.800 € en las de 2.ª y 330.557 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 14) M 151,46 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 14 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 931.569 € en salas de 1.ª categoría, 495.835 € en las de 2.ª y 345.582 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 15) M 159,27 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 15 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 973.640 € en salas de 1.ª categoría, 516.870 € en las de 2.ª y 360.607 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 16) M 167,08 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 16 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.015.710 € en salas de 1.ª categoría, 537.906 € en las de 2.ª y 375.632 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 17) M 174,89 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 17 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.057.781 € en salas de 1.ª categoría, 558.941 € en las de 2.ª y 390.658 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 18) M 182,71 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 18 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.099.852 € en salas de 1.ª categoría, 579.977 € en las de 2.ª y 405.683 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 19) M 189,92 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 19 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.141.922 € en salas de 1.ª categoría, 601.012 € en las de 2.ª y 420.708 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 20) M 197,13 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 20 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.183.994 € en salas de 1.ª categoría, 622.048 € en las de 2.ª y 435.734 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 21) M 204,34 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 21 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.226.065 € en salas de 1.ª categoría, 643.083 € en las de 2.ª y 450.759 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 22) M 211,56 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 22 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.268.136 € en salas de 1.ª categoría, 664.118 € en las de 2.ª y 465.784 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 23) M 218,77 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 23 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.310.206 € en salas de 1.ª categoría, 685.154 € en las de 2.ª y 480.810 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 24) M 225,38 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 24 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.352.277 € en salas de 1.ª categoría, 706.189 € en las de 2.ª y 495.835 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 25) M 238,60 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 25 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.436.419 € en salas de 1.ª categoría, 748.260 € en las de 2.ª y 525.886 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 26) M 245,21 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 26 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.478.490 € en salas de 1.ª categoría, 769.295 € en las de 2.ª y 540.911 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 27) M 251,82 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 27 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.520.561 € en salas de 1.ª categoría, 790.331 € en las de 2.ª y 555.936 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 28) M 257,83 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 28 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.562.631 € en salas de 1.ª categoría, 811.366 € en las de 2.ª y 570.962 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 29) M 263,84 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 29 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.604.702 € en salas de 1.ª categoría, 832.402 € en las de 2.ª y 585.987 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 30) M 269,85 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 30 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.646.773 € en salas de 1.ª categoría, 853.437 € en las de 2.ª y 601.012 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 31) M 275,86 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 31 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.688.844 € en salas de 1.ª categoría, 874.473 € en las de 2.ª y 616.037 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 32) M 281,87 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 32 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.730.215 € en salas de 1.ª categoría, 895.508 € en las de 2.ª y 631.063 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 33) M 287,28 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 33 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.772.986 € en salas de 1.ª categoría, 916.543 € en las de 2.ª y 646.088 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 34) M 292,69 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 34 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.815.057 € en salas de 1.ª categoría, 937.579 € en las de 2.ª y 661.113 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 35) M 298,10 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 35 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.857.127 € en salas de 1.ª categoría, 985.614 € en las de 2.ª y 676.139 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 36) M 303,51 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 36 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.899.198 € en salas de 1.ª categoría, 979.650 € en las de 2.ª y 691.164 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
CAJERO TÉCNICOS DE JUEGO 39 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 50,18 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 14,41 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 25,19 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 1) M 19,83 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 1 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 342.577 € en salas de 1.ª categoría, 201.340 € en las de 2.ª y 135.228 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 2) M 27,65 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 2 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 384.648 € en salas de 1.ª categoría, 222.374 € en las de 2.ª y 150.253 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 3) M 35,46 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 3 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 426.719 € en salas de 1.ª categoría, 243.410 € en las de 2.ª y 165.278 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 4) M 43,27 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 4 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 468.789 € en salas de 1.ª categoría, 264.445 € en las de 2.ª y 180.304 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 5) M 50,49 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 5 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 510.860 € en salas de 1.ª categoría, 285.481 € en las de 2.ª y 195.329 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 6) M 57,70 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 6 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 552.931 € en salas de 1.ª categoría, 306.517 € en las de 2.ª y 210.354 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 7) M 64,91 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 7 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 595.002 € en salas de 1.ª categoría, 327.552 € en las de 2.ª y 225.380 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 8) M 72,12 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 8 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 637.073 € en salas de 1.ª categoría, 348.587 € en las de 2.ª y 240.405 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 9) M 79,33 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 9 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 679.144 € en salas de 1.ª categoría, 369.622 € en las de 2.ª y 255.430 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 10) M 85,94 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 10 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 721.215 € en salas de 1.ª categoría, 390.658 € en las de 2.ª y 270.455 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 11) M 92,56 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 11 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 763.285 € en salas de 1.ª categoría, 411.693 € en las de 2.ª y 285.481 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 12) M 99,17 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 12 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 805.356 € en salas de 1.ª categoría, 432.729 € en las de 2.ª y 300.507 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 13) M 112,39 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 13 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 889.498 € en salas de 1.ª categoría, 474.800 € en las de 2.ª y 330.557 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 14) M 118,40 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 14 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 931.569 € en salas de 1.ª categoría, 495.835 € en las de 2.ª y 345.582 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 15) M 124,41 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 15 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 973.640 € en salas de 1.ª categoría, 516.870 € en las de 2.ª y 360.607 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 16) M 130,42 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 16 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.015.710 € en salas de 1.ª categoría, 537.906 € en las de 2.ª y 375.632 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 17) M 136,43 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 17 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.057.781 € en salas de 1.ª categoría, 558.941 € en las de 2.ª y 390.658 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 18) M 142,44 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 18 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.099.852 € en salas de 1.ª categoría, 579.977 € en las de 2.ª y 405.683 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 19) M 147,85 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 19 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.141.922 € en salas de 1.ª categoría, 601.012 € en las de 2.ª y 420.708 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 20) M 153,26 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 20 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.183.994 € en salas de 1.ª categoría, 622.048 € en las de 2.ª y 435.734 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 21) M 158,67 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 21 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.226.065 € en salas de 1.ª categoría, 643.083 € en las de 2.ª y 450.759 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 22) M 164,08 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 22 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.268.136 € en salas de 1.ª categoría, 664.118 € en las de 2.ª y 465.784 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 23) M 169,49 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 23 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.310.206 € en salas de 1.ª categoría, 685.154 € en las de 2.ª y 480.810 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 24) M 174,29 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 24 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.352.277 € en salas de 1.ª categoría, 706.189 € en las de 2.ª y 495.835 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 25) M 183,91 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 25 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.436.419 € en salas de 1.ª categoría, 748.260 € en las de 2.ª y 525.886 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 26) M 188,72 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 26 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.478.490 € en salas de 1.ª categoría, 769.295 € en las de 2.ª y 540.911 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 27) M 193,53 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 27 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.520.561 € en salas de 1.ª categoría, 790.331 € en las de 2.ª y 555.936 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 28) M 197,73 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 28 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.562.631 € en salas de 1.ª categoría, 811.366 € en las de 2.ª y 570.962 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 29) M 201,94 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 29 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.604.702 € en salas de 1.ª categoría, 832.402 € en las de 2.ª y 585.987 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 30) M 206,15 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 30 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.646.773 € en salas de 1.ª categoría, 853.437 € en las de 2.ª y 601.012 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 31) M 210,35 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 31 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.688.844 € en salas de 1.ª categoría, 874.473 € en las de 2.ª y 616.037 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 32) M 214,56 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 32 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.730.215 € en salas de 1.ª categoría, 895.508 € en las de 2.ª y 631.063 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 33) M 218,17 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 33 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.772.986 € en salas de 1.ª categoría, 916.543 € en las de 2.ª y 646.088 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 34) M 221,77 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 34 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.815.057 € en salas de 1.ª categoría, 937.579 € en las de 2.ª y 661.113 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 35) M 225,38 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 35 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.857.127 € en salas de 1.ª categoría, 985.614 € en las de 2.ª y 676.139 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 36) M 228,99 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 36 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.899.198 € en salas de 1.ª categoría, 979.650 € en las de 2.ª y 691.164 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)».
LOCUTORES VENDEDORES TÉCNICOS DE SALA 39 conceptos

Puestos: Locutor Vendedor; Admisión y Control; Operador de apuestas deportivas; Operador de máquinas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 42,74 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 13,69 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 23,91 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 1) M 15,03 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 1 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 342.577 € en salas de 1.ª categoría, 201.340 € en las de 2.ª y 135.228 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 2) M 21,04 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 2 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 384.648 € en salas de 1.ª categoría, 222.374 € en las de 2.ª y 150.253 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 3) M 27,05 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 3 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 426.719 € en salas de 1.ª categoría, 243.410 € en las de 2.ª y 165.278 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 4) M 33,06 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 4 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 468.789 € en salas de 1.ª categoría, 264.445 € en las de 2.ª y 180.304 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 5) M 38,46 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 5 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 510.860 € en salas de 1.ª categoría, 285.481 € en las de 2.ª y 195.329 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 6) M 43,88 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 6 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 552.931 € en salas de 1.ª categoría, 306.517 € en las de 2.ª y 210.354 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 7) M 49,28 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 7 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 595.002 € en salas de 1.ª categoría, 327.552 € en las de 2.ª y 225.380 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 8) M 54,70 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 8 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 637.073 € en salas de 1.ª categoría, 348.587 € en las de 2.ª y 240.405 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 9) M 60,10 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 9 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 679.144 € en salas de 1.ª categoría, 369.622 € en las de 2.ª y 255.430 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 10) M 64,91 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 10 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 721.215 € en salas de 1.ª categoría, 390.658 € en las de 2.ª y 270.455 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 11) M 69,72 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 11 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 763.285 € en salas de 1.ª categoría, 411.693 € en las de 2.ª y 285.481 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 12) M 74,53 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 12 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 805.356 € en salas de 1.ª categoría, 432.729 € en las de 2.ª y 300.507 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 13) M 84,14 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 13 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 889.498 € en salas de 1.ª categoría, 474.800 € en las de 2.ª y 330.557 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 14) M 88,35 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 14 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 931.569 € en salas de 1.ª categoría, 495.835 € en las de 2.ª y 345.582 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 15) M 92,16 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 15 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 973.640 € en salas de 1.ª categoría, 516.870 € en las de 2.ª y 360.607 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 16) M 96,76 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 16 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.015.710 € en salas de 1.ª categoría, 537.906 € en las de 2.ª y 375.632 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 17) M 100,97 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 17 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.057.781 € en salas de 1.ª categoría, 558.941 € en las de 2.ª y 390.658 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 18) M 105,18 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 18 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.099.852 € en salas de 1.ª categoría, 579.977 € en las de 2.ª y 405.683 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 19) M 108,78 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 19 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.141.922 € en salas de 1.ª categoría, 601.012 € en las de 2.ª y 420.708 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 20) M 112,39 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 20 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.183.994 € en salas de 1.ª categoría, 622.048 € en las de 2.ª y 435.734 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 21) M 115,00 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 21 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.226.065 € en salas de 1.ª categoría, 643.083 € en las de 2.ª y 450.759 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 22) M 119,60 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 22 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.268.136 € en salas de 1.ª categoría, 664.118 € en las de 2.ª y 465.784 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 23) M 123,21 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 23 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.310.206 € en salas de 1.ª categoría, 685.154 € en las de 2.ª y 480.810 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 24) M 126,21 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 24 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.352.277 € en salas de 1.ª categoría, 706.189 € en las de 2.ª y 495.835 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 25) M 132,22 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 25 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.436.419 € en salas de 1.ª categoría, 748.260 € en las de 2.ª y 525.886 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 26) M 135,23 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 26 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.478.490 € en salas de 1.ª categoría, 769.295 € en las de 2.ª y 540.911 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 27) M 138,23 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 27 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.520.561 € en salas de 1.ª categoría, 790.331 € en las de 2.ª y 555.936 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 28) M 140,64 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 28 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.562.631 € en salas de 1.ª categoría, 811.366 € en las de 2.ª y 570.962 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 29) M 143,04 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 29 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.604.702 € en salas de 1.ª categoría, 832.402 € en las de 2.ª y 585.987 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 30) M 145,44 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 30 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.646.773 € en salas de 1.ª categoría, 853.437 € en las de 2.ª y 601.012 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 31) M 147,85 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 31 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.688.844 € en salas de 1.ª categoría, 874.473 € en las de 2.ª y 616.037 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 32) M 150,25 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 32 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.730.215 € en salas de 1.ª categoría, 895.508 € en las de 2.ª y 631.063 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 33) M 152,06 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 33 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.772.986 € en salas de 1.ª categoría, 916.543 € en las de 2.ª y 646.088 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 34) M 153,86 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 34 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.815.057 € en salas de 1.ª categoría, 937.579 € en las de 2.ª y 661.113 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 35) M 155,66 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 35 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.857.127 € en salas de 1.ª categoría, 985.614 € en las de 2.ª y 676.139 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 36) M 157,47 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 36 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.899.198 € en salas de 1.ª categoría, 979.650 € en las de 2.ª y 691.164 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 39 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Aparcacoches; Vigilantes; Porteros; Limpiadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA M 42,74 € Art. 39. Solo lo percibe el personal que realiza los trabajos de cierre de caja, recogida de sala y revisión de cartones y series, con una duración no superior a cinco minutos desde el cierre. El art. 39 fija el mismo importe para Jefe de Sala y Jefe de Mesa, y un tercero para el resto del personal.
HORAS EXTRAS NORMALES H 12,34 € Art. 38. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente.
HORAS EXTRAS FESTIVAS H 21,58 € Art. 38. Valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 1) M 15,03 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 1 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 342.577 € en salas de 1.ª categoría, 201.340 € en las de 2.ª y 135.228 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 2) M 21,04 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 2 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 384.648 € en salas de 1.ª categoría, 222.374 € en las de 2.ª y 150.253 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 3) M 27,05 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 3 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 426.719 € en salas de 1.ª categoría, 243.410 € en las de 2.ª y 165.278 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 4) M 33,06 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 4 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 468.789 € en salas de 1.ª categoría, 264.445 € en las de 2.ª y 180.304 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 5) M 38,46 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 5 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 510.860 € en salas de 1.ª categoría, 285.481 € en las de 2.ª y 195.329 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 6) M 43,88 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 6 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 552.931 € en salas de 1.ª categoría, 306.517 € en las de 2.ª y 210.354 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 7) M 49,28 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 7 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 595.002 € en salas de 1.ª categoría, 327.552 € en las de 2.ª y 225.380 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 8) M 54,70 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 8 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 637.073 € en salas de 1.ª categoría, 348.587 € en las de 2.ª y 240.405 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 9) M 60,10 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 9 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 679.144 € en salas de 1.ª categoría, 369.622 € en las de 2.ª y 255.430 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 10) M 64,91 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 10 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 721.215 € en salas de 1.ª categoría, 390.658 € en las de 2.ª y 270.455 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 11) M 69,72 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 11 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 763.285 € en salas de 1.ª categoría, 411.693 € en las de 2.ª y 285.481 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 12) M 74,53 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 12 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 805.356 € en salas de 1.ª categoría, 432.729 € en las de 2.ª y 300.507 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 13) M 84,14 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 13 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 889.498 € en salas de 1.ª categoría, 474.800 € en las de 2.ª y 330.557 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 14) M 88,35 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 14 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 931.569 € en salas de 1.ª categoría, 495.835 € en las de 2.ª y 345.582 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 15) M 92,16 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 15 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 973.640 € en salas de 1.ª categoría, 516.870 € en las de 2.ª y 360.607 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 16) M 96,76 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 16 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.015.710 € en salas de 1.ª categoría, 537.906 € en las de 2.ª y 375.632 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 17) M 100,97 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 17 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.057.781 € en salas de 1.ª categoría, 558.941 € en las de 2.ª y 390.658 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 18) M 105,18 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 18 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.099.852 € en salas de 1.ª categoría, 579.977 € en las de 2.ª y 405.683 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 19) M 108,78 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 19 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.141.922 € en salas de 1.ª categoría, 601.012 € en las de 2.ª y 420.708 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 20) M 112,39 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 20 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.183.994 € en salas de 1.ª categoría, 622.048 € en las de 2.ª y 435.734 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 21) M 115,00 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 21 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.226.065 € en salas de 1.ª categoría, 643.083 € en las de 2.ª y 450.759 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 22) M 119,60 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 22 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.268.136 € en salas de 1.ª categoría, 664.118 € en las de 2.ª y 465.784 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 23) M 123,21 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 23 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.310.206 € en salas de 1.ª categoría, 685.154 € en las de 2.ª y 480.810 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 24) M 126,21 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 24 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.352.277 € en salas de 1.ª categoría, 706.189 € en las de 2.ª y 495.835 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 25) M 132,22 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 25 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.436.419 € en salas de 1.ª categoría, 748.260 € en las de 2.ª y 525.886 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 26) M 135,23 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 26 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.478.490 € en salas de 1.ª categoría, 769.295 € en las de 2.ª y 540.911 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 27) M 138,23 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 27 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.520.561 € en salas de 1.ª categoría, 790.331 € en las de 2.ª y 555.936 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 28) M 140,64 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 28 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.562.631 € en salas de 1.ª categoría, 811.366 € en las de 2.ª y 570.962 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 29) M 143,04 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 29 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.604.702 € en salas de 1.ª categoría, 832.402 € en las de 2.ª y 585.987 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 30) M 145,44 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 30 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.646.773 € en salas de 1.ª categoría, 853.437 € en las de 2.ª y 601.012 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 31) M 147,85 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 31 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.688.844 € en salas de 1.ª categoría, 874.473 € en las de 2.ª y 616.037 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 32) M 150,25 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 32 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.730.215 € en salas de 1.ª categoría, 895.508 € en las de 2.ª y 631.063 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 33) M 152,06 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 33 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.772.986 € en salas de 1.ª categoría, 916.543 € en las de 2.ª y 646.088 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 34) M 153,86 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 34 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.815.057 € en salas de 1.ª categoría, 937.579 € en las de 2.ª y 661.113 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 35) M 155,66 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 35 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.857.127 € en salas de 1.ª categoría, 985.614 € en las de 2.ª y 676.139 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.
PLUS CONVENIO (ESCALÓN 36) M 157,47 € Arts. 33 y 34, anexo I. Escalón 36 de 36. El encuadramiento lo da la venta bruta mensual de la sala, descontado el precio de los cartones, y se revisa trimestralmente: venta bruta hasta 1.899.198 € en salas de 1.ª categoría, 979.650 € en las de 2.ª y 691.164 € en las de 3.ª. El anexo rotula la escala como «Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)». Anexo I, fila «Comercial». El anexo I del convenio clasifica en cuatro filas (Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Cajero y Comercial), pero el art. 20 no define ninguna categoría con ese nombre: el importe se recoge tal como lo publica el boletín, pendiente de confirmar su encaje exacto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de juego del bingo (Cantabria)?

En 2026, el salario base es de 17.094,00 € al año.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige cuatro años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023 (art. 4).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Terminada la vigencia se prorroga de año en año por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un convenio nuevo (art. 4).
  • La denuncia es automática y las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora el 1 de enero de 2027 (art. 5).
  • Todas las condiciones pactadas tienen la consideración de mínimos, en su conjunto y en cómputo anual (art. 6).
  • Los convenios de ámbito inferior son complementarios de este convenio regional (art. 6).
  • Los atrasos derivados de la aplicación del convenio se abonan con la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOC (cláusula adicional primera).

Jornada de trabajo y descansos

La jornada es de 1.762 horas de trabajo efectivo al año, con un máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

  • Jornada anual: 1.762 horas de trabajo efectivo cada año de vigencia (art. 22).
  • Jornada semanal: máximo 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 23).
  • Horario flexible: nunca más de 9 horas de trabajo efectivo al día ni 45 a la semana; el exceso se compensa con más descanso la semana siguiente y se regulariza dentro del mes (art. 23).
  • Descanso diario: 20 minutos para quien trabaja a jornada completa, computados como trabajo efectivo (parte proporcional en jornada inferior) (art. 23).
  • Jornada continua a tiempo completo: descanso mínimo de 30 minutos computados como trabajo efectivo (art. 23).
  • Descanso semanal: dos días ininterrumpidos consecutivos, entendidos como jornadas de trabajo (art. 24).
  • Turno de comida de hora y media, no computable como trabajo efectivo, para quien empieza a partir de las 12:00 y sigue más allá de las 16:00 (art. 44).
  • Jornada mínima del personal fijo discontinuo a tiempo parcial: 4 horas diarias continuadas (art. 14).

Vacaciones y días festivos

Las vacaciones son de 31 días naturales y los festivos abonables se compensan por una de cuatro fórmulas.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica (art. 25).
  • Se disfrutan ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora (art. 25).
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación (art. 25).
  • Durante las vacaciones se percibe el salario de convenio (art. 25).
  • Festivos acumulados (todos menos el 1 de mayo): 18 días naturales de descanso más la prima de festivos, abonada al inicio del primer periodo vacacional (art. 26).
  • Segunda opción: dos periodos de 9 días cada uno, con la misma prima (art. 26).
  • Tercera opción: trabajar los festivos sin acumularlos, abonándolos con un incremento del 150 % sobre el salario día (art. 26).
  • La opción elegida se comunica por escrito en los 15 primeros días de diciembre de cada año (art. 26).
  • El 1 de mayo es día de no actividad laboral; empresa y representación legal pueden sustituirlo por otra festividad, nunca por compensación económica (art. 29).

Antigüedad suprimida: plus personal consolidado

El convenio no tiene complemento de antigüedad: fue sustituido por un plus personal consolidado y no absorbible.

  • El plus personal consolidado corresponde a cada persona en la cuantía en que quedó fijada su antigüedad conforme al convenio anterior (art. 35).
  • Esa cuantía individual no se incrementa con las subidas salariales pactadas en este convenio ni en los sucesivos (art. 35).
  • Toda persona trabajadora percibe el importe de tabla al cumplir un año de servicio en la empresa: 13,85 € en 2023 y 14,51 € desde 2024 (art. 35).
  • Ese importe tampoco se modifica con los porcentajes en que varían el resto de conceptos económicos (art. 35).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la retribución, con distinto día de inicio según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo, intervención quirúrgica y hospitalización: 100 % desde el primer día (art. 45).
  • Resto de casos (entre ellos la enfermedad común y el accidente no laboral): 100 % desde el cuarto día, siempre que la baja dure 16 días o más (art. 45).
  • La base del complemento es el salario base, la antigüedad, el plus de nocturnidad, el plus de convenio y cualquier otro plus que la persona tuviera consolidado (art. 45).
  • Solo se aplica a quien reúna el periodo de carencia exigido por la normativa de Seguridad Social (art. 45).
  • El complemento nunca se abona por un periodo superior a la vigencia del contrato o de la relación laboral (art. 45).

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, del importe del salario mensual.

  • Paga de diciembre: se abona el día 20 de diciembre (art. 36).
  • Paga de vacaciones: se abona al iniciar la persona trabajadora sus vacaciones anuales (art. 36).
  • Paga de junio: puede prorratearse durante los 12 meses del año (art. 36).
  • A cada paga se adicionan los aumentos por antigüedad o, en su caso, el plus personal consolidado que los sustituye (art. 36).
  • Importe de cada gratificación en 2023: 1.010,27 € (art. 36).
  • El personal fijo discontinuo y a tiempo parcial las percibe a prorrata de las horas realmente trabajadas, y puede cobrarlas incluidas en la liquidación mensual (art. 36).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El art. 31 fija un incremento del salario base para cada año de vigencia, con una revisión anual ligada al IPC que no tiene efectos retroactivos.

  • 2023: el salario base se incrementa un 6 % (art. 31).
  • 2024: el salario base resultante se incrementa un 2,2 % (art. 31).
  • 2025: el salario base se incrementa un 2,2 % (art. 31).
  • 2026: el salario base se incrementa un 2 % (art. 31).
  • Revisión: al finalizar el año el salario se revisa hasta alcanzar el 50 % del IPC registrado, con el límite de que la revisión no supere el 4,5 % (art. 31).
  • Esa revisión no tiene efectos retroactivos a efectos de pago, pero su resultado sirve de referencia para el salario del año siguiente (art. 31).
  • En 2024 las tablas se subsanaron para adecuarlas al salario mínimo interprofesional del RD 145/2024, con lo que todos los conceptos subieron por encima del 2,2 % pactado.
  • En 2025 el acuerdo de la comisión paritaria declara que el incremento se aplica únicamente sobre el salario base.
  • En 2026 el acuerdo incrementa un 2 % las tablas salariales y los demás conceptos económicos del convenio.

Plus de convenio: cómo se encuadra la sala

El plus de convenio es un importe mensual que depende del volumen de venta de la sala y de la categoría profesional.

  • Lo percibe el personal comprendido en el anexo I, en su cuantía y términos (art. 33).
  • En las salas donde solo hay sesiones de bingo determinados días de la semana, el plus queda establecido por jornadas de ocho horas de trabajo efectivo (art. 33).
  • El personal fijo discontinuo y el fijo a tiempo parcial lo perciben a prorrata de las horas trabajadas (art. 33).
  • Quien no figure en el anexo pero lo viniera percibiendo antes de la firma del convenio, lo sigue percibiendo (art. 33).
  • El encuadramiento en cada escalón lo da la venta bruta mensual de la sala del mismo periodo del ejercicio anterior, descontado el precio de los cartones (art. 34).
  • Al entrar en vigor el convenio se toma la media de los ingresos mensuales de los tres meses inmediatamente anteriores (art. 34).
  • Una vez determinado el escalón, se revisa trimestralmente en más o en menos según la media de ingresos de ese trimestre (art. 34).
  • Las discrepancias sobre el encuadramiento las resuelve la empresa con la representación del personal y, en su defecto, la comisión paritaria en un plazo máximo de tres días (art. 34).
  • El anexo I publica 36 escalones y cuatro filas de categoría profesional, con topes de venta bruta distintos para las salas de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría.

Premio de nupcialidad y otras mejoras

El convenio reconoce un premio por matrimonio y varias mejoras sociales al margen de la tabla salarial.

  • Premio de nupcialidad: gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad, para quien lleve más de dos años en la empresa, contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho acreditada en registro público y siga prestando servicios (art. 40).
  • El premio lleva además un permiso retribuido de 15 días, no acumulable a los del art. 28 (art. 40).
  • El personal fijo a tiempo parcial y de trabajo discontinuo disfruta de estos beneficios a prorrata (art. 40).
  • Cenas: la empresa descuenta al personal el 50 % del importe de la cena, tomando como referencia el precio de carta al cliente (art. 44).
  • Ropa de trabajo: la empresa suministra al año, como mínimo, dos uniformes completos a todo el personal al que se exija su utilización (art. 43).
  • La empresa no interviene en la distribución, pago ni custodia de las propinas que reciba el personal (art. 65).
  • En caso de cierre temporal, la empresa abona íntegramente el salario de convenio a quien no pueda acogerse al subsidio de desempleo por falta de cotización suficiente (art. 18).

Permisos retribuidos

El art. 28 reconoce permisos retribuidos por días naturales, siempre que se avise con antelación y se justifiquen.

  • 15 días por matrimonio de la persona trabajadora.
  • 4 días por nacimiento de hijos, o por fallecimiento de descendientes o ascendientes de primer grado o del cónyuge.
  • 2 días por enfermedad grave, intervención quirúrgica de gravedad o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; 5 días si hay desplazamiento.
  • Los días por enfermedad grave o intervención quirúrgica pueden cogerse alternos o consecutivos, no necesariamente desde el día de la intervención o del ingreso.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para concurrir a exámenes.
  • El día de la boda de padres, hijos o hermanos.
  • 2 días de libre disposición para asuntos propios, comunicados por escrito con diez días de antelación, no disfrutables en julio y agosto ni coincidiendo dos personas de mesa o de la misma categoría.
  • 1 día por cirugía ambulatoria de la persona trabajadora.
  • Licencia retribuida para acompañar a consulta médica a cónyuge, padres o hijos con impedimento físico: 8 horas al año en 2023, 10 horas en 2024 y 12 horas al año en 2025 y 2026.
  • Lo anterior se aplica igual a las parejas de hecho acreditadas fehacientemente.

Contratación, ceses y periodo de prueba

El convenio fija una plantilla mínima de personal fijo y reglas propias de llamamiento, preaviso y periodo de prueba.

  • La plantilla de personal fijo debe ser del 80 % en cada empresa; en salas de nueva apertura no se exige durante los tres primeros años (art. 9).
  • El personal fijo discontinuo tiene prioridad de llamamiento sobre cualquier otra contratación, y no se pueden contratar eventuales mientras queden llamamientos por hacer (art. 9).
  • El llamamiento se hace por orden de antigüedad y categoría, con preaviso de 10 días (48 horas en situaciones excepcionales justificadas) (art. 14).
  • Periodo de prueba: 3 meses para Jefe/a de Sala, 2 meses para Jefe/a de Mesa y Cajeros/as, 1 mes para Vendedores/as, Locutores/as, Admisión y Control, y 15 días para el resto (art. 12).
  • Cese voluntario: preaviso por escrito de 15 días; el incumplimiento permite descontar un día de salario por cada día de retraso (art. 16).
  • Cese por la empresa: preaviso de 15 días (5 días en contratos de seis meses o menos) y entrega de la liquidación en los 5 días anteriores; el incumplimiento se indemniza con un día de salario por cada día de retraso, con el límite de los días de preaviso (art. 16).

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y las discrepancias se someten al ORECLA de Cantabria.

  • La comisión paritaria interpreta la totalidad de las cláusulas, vigila su cumplimiento y hace el seguimiento de los acuerdos (art. 62).
  • Media, arbitra y concilia en los conflictos entre empresa y personal, y puede reunirse de inmediato en un conflicto colectivo (art. 62).
  • La componen dos órganos de cuatro representantes cada uno, uno por las centrales sindicales firmantes y otro por la parte empresarial (art. 63).
  • Sus acuerdos exigen el voto favorable del 60 % de cada representación; cada parte puede asistir con dos asesores con voz y sin voto (art. 63).
  • El descuelgue salarial procede cuando hay acuerdo entre empresa y representación del personal, previo periodo de consultas, con obligación de notificarlo a la comisión paritaria (cláusula de descuelgue).
  • Las discrepancias sobre la no aplicación de condiciones de trabajo del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se someten expresamente al ORECLA de Cantabria (cláusula de descuelgue y cláusula adicional tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 12.621,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o los beneficiarios que designe · El boletín publica un capital único de doce mil seiscientos veintiún euros para muerte y para los grados de invalidez citados; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 12.621,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o los beneficiarios que designe · El boletín publica un capital único de doce mil seiscientos veintiún euros para muerte y para los grados de invalidez citados; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 12.621,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o los beneficiarios que designe · El boletín publica un capital único de doce mil seiscientos veintiún euros para muerte y para los grados de invalidez citados; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 12.621,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o los beneficiarios que designe · El boletín publica un capital único de doce mil seiscientos veintiún euros para muerte y para los grados de invalidez citados; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las empresas que no tengan concertada la póliza responden directamente del pago del capital. La cobertura exige que la invalidez o el fallecimiento deriven de un accidente, sea o no laboral, y que se cumplan las condiciones generales de la póliza suscrita.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa de servicios que venía prestando servicio en la sala y al que la saliente no puede asignar otro puesto de su misma categoría en su plantilla

Quién queda fuera:

  • Personal eventual, que se rige por su normativa específica

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificación con informe de la representación del personal en la que consten nombre, fecha de nacimiento, nombre de los padres, estado civil y número de beneficiarios de prestaciones familiares
  • Importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase y antigüedad de cada persona
  • Certificaciones del INSS de hallarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Los documentos que la empresa entrante estime oportunos para comprobar la veracidad de todo lo anterior

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos laborales reconocidos en la anterior empresa
  • La antigüedad

Opera cuando la empresa de servicios pierde la adjudicación por resolución del contrato de arrendamiento de servicios, cuando la titular de la licencia que explotaba directamente contrata con una empresa de servicios, y cuando una empresa de servicios cede la explotación de la sala a otra. La empresa cesante debe preavisar documentalmente al personal afectado y notificar la subrogación a la nueva empresa antes de que esta se haga cargo de la sala, y responde frente a ella de las irregularidades en el pago de salarios o cuotas. La incorporación se produce cuando la persona está en posesión de la documentación, licencias gubernativas y demás requisitos reglamentarios. Si la titular de la licencia pide plazo para contratar con una nueva empresa o hacerse cargo de la explotación, responde ella de las obligaciones durante ese plazo. El art. 17 añade que, si el concesionario rescinde el contrato con la empresa de servicios pero sigue explotando el juego, el personal pasa automáticamente a depender del titular de la licencia con todos sus derechos adquiridos.

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