| GASTOS LOCOMOCIÓN MES | M | 66,71 € | Art. 21 y anexo: plus de locomoción que percibe TODO el personal, igual para todas las categorías, abonado en los doce meses del año. El art. 21 publica el importe de 2023 (63,18 €) y el anexo lo actualiza año a año. |
| COMPLEMENTO CONVENIO | M | 132,88 € | Art. 23 y anexo: plus de convenio, igual para todas las categorías, abonado en los doce meses del año. NO repercute en las pagas extras ni en la antigüedad, pero tiene carácter de salario a efectos de enfermedad. El art. 23 publica el importe de 2023 (125,86 €) y el anexo lo actualiza año a año. |
| AXUDAS DE CUSTO | D | 78,62 € | Art. 22 y anexo: ayuda de coste COMPLETA, para quien por orden expresa de la empresa tenga que desplazarse a lugares que le impidan regresar, comer fuera de su domicilio y tomar alojamiento. Se justifica debidamente. ⚠ La columna del anexo la encabeza como «mensual» junto al complemento de convenio, pero el art. 22 la regula como ayuda por desplazamiento: se recoge con esa unidad. |
| XANTAR | D | 21,12 € | Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo la comida. ⚠ Importe NO publicado para 2025: el art. 22 solo da el de 2023 (20.00 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica. |
| CEA | D | 21,12 € | Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo la cena. ⚠ Importe NO publicado para 2025: el art. 22 solo da el de 2023 (20.00 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica. |
| CAMA | D | 18,63 € | Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo el alojamiento. ⚠ Importe NO publicado para 2025: el art. 22 solo da el de 2023 (17.65 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica. |
| ALMORZO | D | 4,65 € | Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo el desayuno. ⚠ Importe NO publicado para 2025: el art. 22 solo da el de 2023 (4.41 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica. |
| AXUDA DE COMIDA EN RUTA | E | 11,03 € | Art. 22: ayuda para el personal de distribución que, en el transcurso de su ruta habitual, tenga que comer. Es INCOMPATIBLE con las ayudas de coste anteriores. ⚠ Importe NO publicado para 2025: calculado con la cadena de incrementos del art. 18 desde los 10.45 € de 2023, cadena verificada contra la ayuda de coste completa que el anexo sí publica. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 100% Art. 7: las horas extraordinarias se retribuyen con un recargo del 100 % añadido al valor de la hora normal. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio fija una jornada de 1.790 horas anuales pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario día. De común acuerdo pueden compensarse con descanso, computando dos horas de descanso por cada hora realizada; el disfrute se hace al mes siguiente, salvo en junio, julio y agosto. |
| SEGURO DE MORTE POR ACCIDENTE LABORAL | A | 9.015,18 € | Art. 26: seguro a cargo de la empresa, exclusivamente para los casos producidos con ocasión o como consecuencia de accidente laboral. La empresa está obligada a entregar a la representación legal, si se lo exige, copia de la póliza en vigor. El convenio publica una cuantía fija que no revaloriza año a año. |
| SEGURO DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL | A | 12.020,24 € | Art. 26: seguro a cargo de la empresa para la invalidez producida con ocasión o como consecuencia de accidente laboral. El convenio publica una cuantía fija que no revaloriza año a año. |