Convenio colectivo · REGCON 36000165011981

Convenio colectivo de industrias e distribución de bebidas refrescantes da provincia de Pontevedra

Pontevedra Industrias y distribución de bebidas refrescantes Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO nº 222, de 14 de noviembre de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GASTOS LOCOMOCIÓN MES M 66,71 € Art. 21 y anexo: plus de locomoción que percibe TODO el personal, igual para todas las categorías, abonado en los doce meses del año. El art. 21 publica el importe de 2023 (63,18 €) y el anexo lo actualiza año a año.
COMPLEMENTO CONVENIO M 132,88 € Art. 23 y anexo: plus de convenio, igual para todas las categorías, abonado en los doce meses del año. NO repercute en las pagas extras ni en la antigüedad, pero tiene carácter de salario a efectos de enfermedad. El art. 23 publica el importe de 2023 (125,86 €) y el anexo lo actualiza año a año.
AXUDAS DE CUSTO D 78,62 € Art. 22 y anexo: ayuda de coste COMPLETA, para quien por orden expresa de la empresa tenga que desplazarse a lugares que le impidan regresar, comer fuera de su domicilio y tomar alojamiento. Se justifica debidamente. ⚠ La columna del anexo la encabeza como «mensual» junto al complemento de convenio, pero el art. 22 la regula como ayuda por desplazamiento: se recoge con esa unidad.
XANTAR D 21,12 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo la comida. ⚠ Importe NO publicado para 2025: el art. 22 solo da el de 2023 (20.00 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica.
CEA D 21,12 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo la cena. ⚠ Importe NO publicado para 2025: el art. 22 solo da el de 2023 (20.00 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica.
CAMA D 18,63 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo el alojamiento. ⚠ Importe NO publicado para 2025: el art. 22 solo da el de 2023 (17.65 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica.
ALMORZO D 4,65 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo el desayuno. ⚠ Importe NO publicado para 2025: el art. 22 solo da el de 2023 (4.41 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica.
AXUDA DE COMIDA EN RUTA E 11,03 € Art. 22: ayuda para el personal de distribución que, en el transcurso de su ruta habitual, tenga que comer. Es INCOMPATIBLE con las ayudas de coste anteriores. ⚠ Importe NO publicado para 2025: calculado con la cadena de incrementos del art. 18 desde los 10.45 € de 2023, cadena verificada contra la ayuda de coste completa que el anexo sí publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 100% Art. 7: las horas extraordinarias se retribuyen con un recargo del 100 % añadido al valor de la hora normal. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio fija una jornada de 1.790 horas anuales pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario día. De común acuerdo pueden compensarse con descanso, computando dos horas de descanso por cada hora realizada; el disfrute se hace al mes siguiente, salvo en junio, julio y agosto.
SEGURO DE MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 9.015,18 € Art. 26: seguro a cargo de la empresa, exclusivamente para los casos producidos con ocasión o como consecuencia de accidente laboral. La empresa está obligada a entregar a la representación legal, si se lo exige, copia de la póliza en vigor. El convenio publica una cuantía fija que no revaloriza año a año.
SEGURO DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 12.020,24 € Art. 26: seguro a cargo de la empresa para la invalidez producida con ocasión o como consecuencia de accidente laboral. El convenio publica una cuantía fija que no revaloriza año a año.
PEÓN/A 8 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 30,36 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,75 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 77,46 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 910,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 910,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 910,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 303,60 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 16.576,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 30.36 € al día: llevado a cómputo anual son 14117.40 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
SUBALTERNOS/AS 8 conceptos

Puestos: Subalterno; Subalterna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,17 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 11,20 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 77,91 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 321,70 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 16.576,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 32.17 € al día: llevado a cómputo anual son 14959.05 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
AXUDANTE 8 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,17 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 11,20 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 77,91 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 321,70 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 16.576,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 32.17 € al día: llevado a cómputo anual son 14959.05 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
AUX. ADMINISTRATIVOS/AS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,17 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 11,20 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 77,91 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 965,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 321,70 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 16.576,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 32.17 € al día: llevado a cómputo anual son 14959.05 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
OFICIAIS DE SEGUNDA 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,14 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 12,30 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 79,01 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.054,20 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.054,20 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.054,20 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 351,40 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 16.576,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 35.14 € al día: llevado a cómputo anual son 16340.10 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
OFICIAIS DE PRIMEIRA OU VENDEDORES/AS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Vendedor; Vendedora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,89 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 13,30 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 80,01 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.136,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.136,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.136,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 378,90 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
ENCARGADO/A OU CAPATAZ 7 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,28 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 13,42 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 80,13 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.148,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.148,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.148,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 382,80 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
ENCARGADO/A SECCIÓN 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargada de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 46,13 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 16,39 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 83,10 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.383,90 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.383,90 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,90 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 461,30 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
ENCARGADO XERAL 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DÍA D 54,06 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2025. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 19,39 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 86,10 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.621,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.621,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.621,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 540,60 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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GASTOS LOCOMOCIÓN MES M 65,08 € Art. 21 y anexo: plus de locomoción que percibe TODO el personal, igual para todas las categorías, abonado en los doce meses del año. El art. 21 publica el importe de 2023 (63,18 €) y el anexo lo actualiza año a año.
COMPLEMENTO CONVENIO M 129,64 € Art. 23 y anexo: plus de convenio, igual para todas las categorías, abonado en los doce meses del año. NO repercute en las pagas extras ni en la antigüedad, pero tiene carácter de salario a efectos de enfermedad. El art. 23 publica el importe de 2023 (125,86 €) y el anexo lo actualiza año a año.
AXUDAS DE CUSTO D 76,70 € Art. 22 y anexo: ayuda de coste COMPLETA, para quien por orden expresa de la empresa tenga que desplazarse a lugares que le impidan regresar, comer fuera de su domicilio y tomar alojamiento. Se justifica debidamente. ⚠ La columna del anexo la encabeza como «mensual» junto al complemento de convenio, pero el art. 22 la regula como ayuda por desplazamiento: se recoge con esa unidad.
XANTAR D 20,60 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo la comida. ⚠ Importe NO publicado para 2024: el art. 22 solo da el de 2023 (20.00 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica.
CEA D 20,60 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo la cena. ⚠ Importe NO publicado para 2024: el art. 22 solo da el de 2023 (20.00 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica.
CAMA D 18,18 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo el alojamiento. ⚠ Importe NO publicado para 2024: el art. 22 solo da el de 2023 (17.65 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica.
ALMORZO D 4,54 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo el desayuno. ⚠ Importe NO publicado para 2024: el art. 22 solo da el de 2023 (4.41 €) y el anexo no revaloriza las ayudas parciales. Se aplica la cadena de incrementos del art. 18 (+3 % en 2024 y +2,5 % en 2025), que queda VERIFICADA porque, aplicada a la ayuda de coste completa (74,47 €), aterriza exactamente en los 76,70 € de 2024 y los 78,62 € de 2025 que el anexo sí publica.
AXUDA DE COMIDA EN RUTA E 10,76 € Art. 22: ayuda para el personal de distribución que, en el transcurso de su ruta habitual, tenga que comer. Es INCOMPATIBLE con las ayudas de coste anteriores. ⚠ Importe NO publicado para 2024: calculado con la cadena de incrementos del art. 18 desde los 10.45 € de 2023, cadena verificada contra la ayuda de coste completa que el anexo sí publica.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 100% Art. 7: las horas extraordinarias se retribuyen con un recargo del 100 % añadido al valor de la hora normal. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio fija una jornada de 1.790 horas anuales pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario día. De común acuerdo pueden compensarse con descanso, computando dos horas de descanso por cada hora realizada; el disfrute se hace al mes siguiente, salvo en junio, julio y agosto.
SEGURO DE MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 9.015,18 € Art. 26: seguro a cargo de la empresa, exclusivamente para los casos producidos con ocasión o como consecuencia de accidente laboral. La empresa está obligada a entregar a la representación legal, si se lo exige, copia de la póliza en vigor. El convenio publica una cuantía fija que no revaloriza año a año.
SEGURO DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 12.020,24 € Art. 26: seguro a cargo de la empresa para la invalidez producida con ocasión o como consecuencia de accidente laboral. El convenio publica una cuantía fija que no revaloriza año a año.
PEÓN/A 8 conceptos

Puestos: Peón; Peona

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SALARIO DÍA D 29,62 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,49 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 75,57 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 888,60 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 888,60 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 888,60 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 296,20 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 15.876,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 29.62 € al día: llevado a cómputo anual son 13773.30 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
SUBALTERNOS/AS 8 conceptos

Puestos: Subalterno; Subalterna

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SALARIO DÍA D 31,39 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,93 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 76,01 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 313,90 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 15.876,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 31.39 € al día: llevado a cómputo anual son 14596.35 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
AXUDANTE 8 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 31,39 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,93 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 76,01 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 313,90 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 15.876,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 31.39 € al día: llevado a cómputo anual son 14596.35 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
AUX. ADMINISTRATIVOS/AS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 31,39 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,93 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 76,01 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 313,90 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 15.876,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 31.39 € al día: llevado a cómputo anual son 14596.35 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
OFICIAIS DE SEGUNDA 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,28 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 12,00 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 77,08 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.028,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.028,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.028,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 342,80 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
OFICIAIS DE PRIMEIRA OU VENDEDORES/AS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Vendedor; Vendedora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,97 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 12,98 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 78,06 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.109,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.109,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.109,10 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 369,70 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
ENCARGADO/A OU CAPATAZ 7 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,35 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 13,09 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 78,17 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.120,50 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.120,50 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,50 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 373,50 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
ENCARGADO/A SECCIÓN 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargada de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 45,00 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 15,99 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 81,07 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.350,00 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.350,00 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.350,00 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 450,00 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
ENCARGADO XERAL 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DÍA D 52,74 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2024. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 18,92 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 84,00 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.582,20 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.582,20 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.582,20 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 527,40 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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GASTOS LOCOMOCIÓN MES M 63,18 € Art. 21 y anexo: plus de locomoción que percibe TODO el personal, igual para todas las categorías, abonado en los doce meses del año. El art. 21 publica el importe de 2023 (63,18 €) y el anexo lo actualiza año a año.
COMPLEMENTO CONVENIO M 125,86 € Art. 23 y anexo: plus de convenio, igual para todas las categorías, abonado en los doce meses del año. NO repercute en las pagas extras ni en la antigüedad, pero tiene carácter de salario a efectos de enfermedad. El art. 23 publica el importe de 2023 (125,86 €) y el anexo lo actualiza año a año.
AXUDAS DE CUSTO D 74,47 € Art. 22 y anexo: ayuda de coste COMPLETA, para quien por orden expresa de la empresa tenga que desplazarse a lugares que le impidan regresar, comer fuera de su domicilio y tomar alojamiento. Se justifica debidamente. ⚠ La columna del anexo la encabeza como «mensual» junto al complemento de convenio, pero el art. 22 la regula como ayuda por desplazamiento: se recoge con esa unidad.
XANTAR D 20,00 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo la comida. Importe publicado en el articulado.
CEA D 20,00 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo la cena. Importe publicado en el articulado.
CAMA D 17,65 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo el alojamiento. Importe publicado en el articulado.
ALMORZO D 4,41 € Art. 22: ayuda de coste parcial cuando el desplazamiento solo obliga a solo el desayuno. Importe publicado en el articulado.
AXUDA DE COMIDA EN RUTA E 10,45 € Art. 22: ayuda para el personal de distribución que, en el transcurso de su ruta habitual, tenga que comer. Es INCOMPATIBLE con las ayudas de coste anteriores.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 100% Art. 7: las horas extraordinarias se retribuyen con un recargo del 100 % añadido al valor de la hora normal. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio fija una jornada de 1.790 horas anuales pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario día. De común acuerdo pueden compensarse con descanso, computando dos horas de descanso por cada hora realizada; el disfrute se hace al mes siguiente, salvo en junio, julio y agosto.
SEGURO DE MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 9.015,18 € Art. 26: seguro a cargo de la empresa, exclusivamente para los casos producidos con ocasión o como consecuencia de accidente laboral. La empresa está obligada a entregar a la representación legal, si se lo exige, copia de la póliza en vigor. El convenio publica una cuantía fija que no revaloriza año a año.
SEGURO DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 12.020,24 € Art. 26: seguro a cargo de la empresa para la invalidez producida con ocasión o como consecuencia de accidente laboral. El convenio publica una cuantía fija que no revaloriza año a año.
PEÓN/A 8 conceptos

Puestos: Peón; Peona

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SALARIO DÍA D 28,76 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2023. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,18 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 73,36 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 862,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 862,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 862,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 287,60 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 28.76 € al día: llevado a cómputo anual son 13373.40 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
SUBALTERNOS/AS 8 conceptos

Puestos: Subalterno; Subalterna

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SALARIO DÍA D 30,48 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2023. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,61 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 73,79 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 304,80 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 30.48 € al día: llevado a cómputo anual son 14173.20 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
AXUDANTE 8 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 30,48 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2023. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,61 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 73,79 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 304,80 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 30.48 € al día: llevado a cómputo anual son 14173.20 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
AUX. ADMINISTRATIVOS/AS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 30,48 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2023. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 10,61 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 73,79 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 914,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 304,80 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AO SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El anexo deja esta categoría en 30.48 € al día: llevado a cómputo anual son 14173.20 € (465 días = los 365 naturales, más 30 días por cada una de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y los 10 días de la gratificación especial de vacaciones del art. 8), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal anual. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos ni se da una cifra diaria equiparada: el reparto no se inventa. Pendiente de confirmar con el experto.
OFICIAIS DE SEGUNDA 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 33,28 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2023. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 11,65 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 74,83 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 998,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 998,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,40 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 332,80 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
OFICIAIS DE PRIMEIRA OU VENDEDORES/AS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Vendedor; Vendedora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,89 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2023. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 12,60 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 75,78 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.076,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.076,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,70 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 358,90 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.
ENCARGADO/A OU CAPATAZ 7 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,26 € % Anexo de tablas salariales, columna «Salario día» del año 2023. El convenio retribuye por día, no por mes. Sobre esta cifra se calculan las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19 y la gratificación especial de vacaciones del art. 8.
SUPLEMENTO LOCOMOCIÓN MES M 12,71 € % Art. 21 y anexo: suplemento de gastos de locomoción que se percibe ADEMÁS del plus anterior y que sí varía según la categoría. Se abona en los doce meses del año.
TOTAL GASTOS TRANSPORTE MES M 75,89 € % Columna «Total gastos transporte mes» del anexo: es la suma del plus de locomoción y del suplemento de esta categoría. El boletín la publica calculada, y se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.087,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de julio. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.087,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,80 € SAL_BASE*30 % Art. 19: el convenio tiene TRES gratificaciones extraordinarias, en julio, diciembre y marzo. Se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada que corresponda, y se pagan durante el mes de marzo, pudiendo fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador. El importe recogido es una mensualidad del salario de tablas de esta categoría (30 días de salario día); quien tenga antigüedad consolidada la suma. El complemento de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIÓNS A 362,60 € SAL_BASE*10 % Art. 8: además del salario de vacaciones —en el que van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23—, el personal fijo percibe una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio más el complemento personal por antigüedad, en su caso.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias y distribución de bebidas refrescantes (Pontevedra)?

En 2025, el salario base va desde 30,36 € hasta 54,06 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y qué pasa después

El convenio dura tres años y se prorroga de forma indefinida hasta que las partes acuerden otro.

  • Duración: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  • Los efectos económicos y sociales arrancan el 1 de enero de 2023, sea cual sea la fecha de homologación.
  • Se publicó el 14 de noviembre de 2024, de modo que las tablas de 2023 y 2024 generan atrasos.
  • Se prorroga tácitamente de manera indefinida hasta un nuevo acuerdo de las partes.
  • Todas las mejoras del convenio son mínimas: se respetan los pactos y situaciones existentes en cualquier empresa que impliquen condiciones más beneficiosas.
  • El preámbulo explica que el sector se ha reconvertido: las plantas embotelladoras son hoy centros logísticos de distribución y las grandes empresas regulan sus relaciones laborales por convenio propio.

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

Son 1.790 horas anuales de trabajo efectivo, de lunes a viernes salvo en verano.

  • 1.790 horas anuales de trabajo efectivo.
  • La jornada se distribuye de lunes a viernes, excepto en junio, julio y agosto, que se distribuye de lunes a sábado con 40 horas semanales.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada habitual se realiza de forma continuada, salvo que caigan en lunes.
  • Las horas extraordinarias se retribuyen con un recargo del 100 % añadido al valor de la hora normal.
  • De común acuerdo pueden compensarse con descanso, computando dos horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada.
  • El disfrute se hace al mes siguiente de su realización, salvo en junio, julio y agosto.
  • Deben ser las mínimas imprescindibles y comunicarse previamente al comité de empresa o a los delegados de personal.

Vacaciones

Son 22 días laborables y llevan una gratificación especial de diez días de salario.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales.
  • Se disfrutan del 1 de septiembre al 30 de mayo, y puede negociarse con la representación legal un mes anterior o posterior a esas fechas.
  • En el salario de vacaciones van reflejados el plus de transporte del art. 21 y el plus de convenio del art. 23.
  • El personal fijo percibe además una gratificación especial equivalente a diez días del salario base del convenio, más el complemento personal por antigüedad si lo tiene.
  • El calendario laboral y el de vacaciones se negocian con el personal o con el comité de empresa y se exponen en el tablón de anuncios.

Antigüedad: suprimida, pero respetada para quien ya la cobraba

El convenio elimina el sistema de antigüedad y congela lo ya devengado como complemento personal.

  • Desde la entrada en vigor del convenio queda SUPRIMIDO el sistema de antigüedad vigente hasta la fecha.
  • Quien venía percibiendo el complemento personal de antigüedad en forma de cuadrienios lo sigue percibiendo.
  • Los cuadrienios ya devengados, más la parte proporcional de los que estuvieran en período de pago, se convierten en un complemento personal NO compensable ni absorbible.
  • No se generan nuevas retribuciones por antigüedad, ni para quien fue contratado antes o durante esa fecha, ni para quien se contrate después.
  • El complemento personal por antigüedad sí se suma a las tres pagas extraordinarias y a la gratificación especial de vacaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento cubre TODAS las contingencias hasta el 100 % del salario, pero solo si la baja pasa de 7 días.

  • Las empresas abonan al personal FIJO una indemnización complementaria hasta alcanzar el 100 % de su salario base de cualificación.
  • Se aplica a todas las contingencias, sin distinguir entre enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Requisito: que el proceso sea de duración SUPERIOR A 7 DÍAS.
  • El plazo máximo del complemento es de 18 meses.
  • Requiere confirmación previa del servicio médico o facultativo designado por la empresa.
  • El plus de convenio del art. 23 tiene carácter de salario a efectos de enfermedad.

Pagas extraordinarias

Son TRES al año: julio, diciembre y marzo.

  • Paga extraordinaria de julio: se abona en la primera quincena del mes.
  • Paga extraordinaria de diciembre: se abona en la primera quincena del mes.
  • Paga extraordinaria de marzo: se abona durante el mes y puede fraccionarse en los plazos que acuerden empresa y trabajador.
  • Las tres se abonan sobre los conceptos que integran el salario de convenio más el complemento personal por antigüedad consolidada.
  • El plus de convenio del art. 23 NO repercute en estas pagas.

Subidas salariales y cláusula de garantía por IPC

Los tres años tienen su porcentaje pactado y el anexo publica ya las tres tablas.

  • 2023: 3,80 % sobre la tabla de 2022.
  • 2024: 3,00 % sobre la tabla de 2023.
  • 2025: 2,50 % sobre la tabla de 2024.
  • Los aumentos se aplican a TODOS los conceptos retributivos.
  • Cláusula de garantía: si el IPC real de 2024 superó el 3,00 %, se actualizan los salarios por el exceso con el límite del 1,00 %, esa tabla sirve de base para 2025 y genera atrasos desde el 1 de enero de 2024.
  • La misma garantía rige para 2025 sobre el 2,50 %, con el mismo límite del 1,00 %, como base para 2026 y con atrasos desde el 1 de enero de 2025.
  • En enero de cada año la comisión paritaria debe reunirse para establecer las tablas resultantes, que han de publicarse en el BOPPO.
  • ⚠ No consta publicada en el BOPPO ninguna tabla revisada por esa cláusula: las que aquí figuran son las del anexo del convenio, que son las últimas publicadas oficialmente.

Transporte, ayudas de coste y plus de convenio

El transporte se cobra los doce meses y las ayudas de coste solo cuando hay desplazamiento.

  • Plus de locomoción: igual para todas las categorías, 63,18 € al mes en 2023, 65,08 € en 2024 y 66,71 € en 2025, abonado en los doce meses.
  • Suplemento de gastos de locomoción: varía por categoría y se suma al anterior; el anexo publica también la suma de los dos.
  • Plus de convenio: 125,86 € al mes en 2023, 129,64 € en 2024 y 132,88 € en 2025, para todas las categorías y en los doce meses. NO repercute en las pagas extras ni en la antigüedad, pero cuenta como salario a efectos de enfermedad.
  • Ayuda de coste completa: 74,47 € en 2023, 76,70 € en 2024 y 78,62 € en 2025, cuando el desplazamiento obliga a comer fuera y a alojarse.
  • Ayudas parciales del art. 22 en 2023: comida 20 €, cena 20 €, cama 17,65 € y desayuno 4,41 €.
  • Personal de distribución que tenga que comer en su ruta habitual: 10,45 € en 2023, incompatible con las ayudas de coste anteriores.
  • Todas las ayudas de coste deben justificarse debidamente.

Seguro, ropa de trabajo y retirada del carné

Hay seguro de accidente laboral, dos prendas al año y protección para los conductores que pierdan el carné.

  • Seguro de muerte por accidente laboral: 9.015,18 €, a cargo de la empresa.
  • Seguro de invalidez por accidente laboral: 12.020,24 €, a cargo de la empresa.
  • La empresa debe entregar a la representación legal, si se lo exige, copia de la póliza en vigor.
  • Ropa de trabajo: mínimo dos prendas al año, más guantes y calzado donde el trabajo lo requiera.
  • El personal de distribución recibe además, cada año, un forro polar, dos camisetas y dos pantalones, y un anorak cada dos años.
  • El personal de reparto recibe un carro para facilitar su tarea.
  • Revisión médica anual obligatoria a cargo de la empresa.
  • Suspensión del carné de conducir o de la tarjeta ADR: si es por resolución administrativa y no pasa de seis meses (o de 90 días si es por resolución judicial firme), la empresa facilita al conductor el puesto más idóneo aplicando las retribuciones del convenio.
  • Ese beneficio exige tres requisitos: que no haya habido otra suspensión en el último año, que no estén en esa situación más del 10 % de los conductores del centro y que el conductor tenga al menos dos años de antigüedad. Quedan excluidos los delitos dolosos, las drogas y el alcohol.
  • En centros de menos de 10 trabajadores el beneficio se sustituye por una suspensión del contrato no retribuida con reserva del puesto.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 9.015,18 € Desde 01/01/2023
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 12.020,24 € Desde 01/01/2023 El boletín dice «invalidez» sin especificar grado.

Seguro de muerte e invalidez, exclusivamente para los casos producidos con ocasión o como consecuencia de accidente laboral, a cargo de la empresa del sector que comprende el ámbito del convenio, para toda la plantilla. La empresa debe entregar a la representación legal, si se lo exige, copia de la póliza en vigor.

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