| DIETA COMPLETA | E | 53,84 € | Art. 8.1.a: cuando la persona trabajadora deba pernoctar fuera de su domicilio por necesidades del servicio. |
| MEDIA DIETA | E | 20,46 € | Art. 8.1.b: cuando no exista posibilidad de regreso a la residencia en el día. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 8.1.c: por uso del vehículo propio, más peajes y aparcamiento justificados. Importe fijo del convenio, que solo se revisa cuando lo modifique la normativa tributaria; no ha variado en 2025-2026. |
| PRIMA VENTA - SERVICIO DIRECTO POR CAJA | H | 0,21 € | Art. 10: prima a la venta del personal de la sección de ventas, por caja servida directamente. Remite a la regulación del art. 12 del convenio 2022-2024 (DOGV 9496, 23-12-2022); los importes e incrementos son los de este convenio. |
| PRIMA VENTA - SERVICIO A DISTRIBUIDORES POR CAJA | H | 0,09 € | Art. 10: prima a la venta del personal de la sección de ventas, por caja servida a distribuidores. Remite a la regulación del art. 12 del convenio 2022-2024 (DOGV 9496, 23-12-2022); los importes e incrementos son los de este convenio. |
| JORNADA ESPECIAL DE LUNES A SÁBADO | E | 53,12 € | Art. 18.a: sección de carga y descarga, cinco horas laborables en sábado; se abona por cada sábado aunque no se trabajen las cinco horas completas. |
| JORNADA ESPECIAL DE MARTES A SÁBADO | E | 48,31 € | Art. 18.b: sección de carga y descarga, la jornada del sábado no excede de 22 horas; se abona por cada sábado. |
| TRABAJO EN 4º TURNO - SÁBADO O DOMINGO HASTA 6 MESES | E | 62,69 € | Art. 19: trabajo en régimen de cuarto turno, sábado o domingo, hasta 6 meses de duración del régimen. |
| TRABAJO EN 4º TURNO - SÁBADO O DOMINGO AMPLIADO HASTA 8 MESES | E | 68,95 € | Art. 19: trabajo en régimen de cuarto turno, sábado o domingo, en su modalidad ampliada de hasta 8 meses de duración. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA | M | 35,00 € | Art. 20.5: cantidad extrasalarial para quien desarrolle el 100% de su jornada en trabajo a distancia con carácter regular, en defecto de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo; proporcional en jornada parcial o porcentajes inferiores de trabajo a distancia. Importe fijo del convenio, no revalorizado por las tablas anuales. |