Convenio colectivo · REGCON 80000555012002

Convenio colectivo de bebidas refrescantes de la Comunitat Valenciana

Industrias de elaboración y/o distribución de bebidas refrescantes y jarabes (CNAE 1107 y 4634) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV nº 10211, de 08-10-2025 (tabla de 2026 corregida por acta publicada en el DOGV nº 10255, de 05-12-2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Convenio 2025-2027, tabla del segundo año (CORREGIDA) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 53,84 € Art. 8.1.a: cuando la persona trabajadora deba pernoctar fuera de su domicilio por necesidades del servicio.
MEDIA DIETA E 20,46 € Art. 8.1.b: cuando no exista posibilidad de regreso a la residencia en el día.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 8.1.c: por uso del vehículo propio, más peajes y aparcamiento justificados. Importe fijo del convenio, que solo se revisa cuando lo modifique la normativa tributaria; no ha variado en 2025-2026.
PRIMA VENTA - SERVICIO DIRECTO POR CAJA H 0,21 € Art. 10: prima a la venta del personal de la sección de ventas, por caja servida directamente. Remite a la regulación del art. 12 del convenio 2022-2024 (DOGV 9496, 23-12-2022); los importes e incrementos son los de este convenio.
PRIMA VENTA - SERVICIO A DISTRIBUIDORES POR CAJA H 0,09 € Art. 10: prima a la venta del personal de la sección de ventas, por caja servida a distribuidores. Remite a la regulación del art. 12 del convenio 2022-2024 (DOGV 9496, 23-12-2022); los importes e incrementos son los de este convenio.
JORNADA ESPECIAL DE LUNES A SÁBADO E 53,12 € Art. 18.a: sección de carga y descarga, cinco horas laborables en sábado; se abona por cada sábado aunque no se trabajen las cinco horas completas.
JORNADA ESPECIAL DE MARTES A SÁBADO E 48,31 € Art. 18.b: sección de carga y descarga, la jornada del sábado no excede de 22 horas; se abona por cada sábado.
TRABAJO EN 4º TURNO - SÁBADO O DOMINGO HASTA 6 MESES E 62,69 € Art. 19: trabajo en régimen de cuarto turno, sábado o domingo, hasta 6 meses de duración del régimen.
TRABAJO EN 4º TURNO - SÁBADO O DOMINGO AMPLIADO HASTA 8 MESES E 68,95 € Art. 19: trabajo en régimen de cuarto turno, sábado o domingo, en su modalidad ampliada de hasta 8 meses de duración.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 35,00 € Art. 20.5: cantidad extrasalarial para quien desarrolle el 100% de su jornada en trabajo a distancia con carácter regular, en defecto de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo; proporcional en jornada parcial o porcentajes inferiores de trabajo a distancia. Importe fijo del convenio, no revalorizado por las tablas anuales.
GRUPO I Diario 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES D 42,58 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,63 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.277,63 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.277,63 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 851,60 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,43 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 20,02 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO II (DIARIO) Diario 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES D 43,96 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,06 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,06 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.319,06 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 879,20 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,54 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 20,67 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO II (MENSUAL) Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.333,17 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,17 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,17 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.333,17 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 888,80 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,54 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 20,67 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO III (DIARIO) Diario 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES D 46,70 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,17 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,17 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.401,17 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 934,00 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,77 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 21,96 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO III (MENSUAL) Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.416,18 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,18 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,18 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.416,18 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 944,20 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,77 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 21,96 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO IV (DIARIO) Diario 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES D 47,10 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.412,57 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.412,57 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.412,57 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 942,00 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,80 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 22,14 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO IV (MENSUAL) Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.427,66 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,66 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,66 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.427,66 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 951,80 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,80 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 22,14 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO V Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.521,69 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,69 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,69 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.521,69 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.014,40 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 4,04 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 23,59 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO VI Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.529,19 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.529,19 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,19 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.529,19 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.019,40 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 4,07 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 23,71 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO VII Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.650,51 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,51 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.650,51 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.650,51 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.100,40 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 4,39 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 25,60 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO VIII Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.658,78 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.658,78 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,78 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.658,78 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.105,80 € % Art. 11: gratificación especial de 20 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 4,41 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 25,73 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
Convenio 2025-2027, tabla del primer año Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 52,91 € Art. 8.1.a: cuando la persona trabajadora deba pernoctar fuera de su domicilio por necesidades del servicio.
MEDIA DIETA E 20,11 € Art. 8.1.b: cuando no exista posibilidad de regreso a la residencia en el día.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 8.1.c: por uso del vehículo propio, más peajes y aparcamiento justificados. Importe fijo del convenio, que solo se revisa cuando lo modifique la normativa tributaria; no ha variado en 2025-2026.
PRIMA VENTA - SERVICIO DIRECTO POR CAJA H 0,21 € Art. 10: prima a la venta del personal de la sección de ventas, por caja servida directamente. Remite a la regulación del art. 12 del convenio 2022-2024 (DOGV 9496, 23-12-2022); los importes e incrementos son los de este convenio.
PRIMA VENTA - SERVICIO A DISTRIBUIDORES POR CAJA H 0,08 € Art. 10: prima a la venta del personal de la sección de ventas, por caja servida a distribuidores. Remite a la regulación del art. 12 del convenio 2022-2024 (DOGV 9496, 23-12-2022); los importes e incrementos son los de este convenio.
JORNADA ESPECIAL DE LUNES A SÁBADO E 52,20 € Art. 18.a: sección de carga y descarga, cinco horas laborables en sábado; se abona por cada sábado aunque no se trabajen las cinco horas completas.
JORNADA ESPECIAL DE MARTES A SÁBADO E 47,47 € Art. 18.b: sección de carga y descarga, la jornada del sábado no excede de 22 horas; se abona por cada sábado.
TRABAJO EN 4º TURNO - SÁBADO O DOMINGO HASTA 6 MESES E 61,60 € Art. 19: trabajo en régimen de cuarto turno, sábado o domingo, hasta 6 meses de duración del régimen.
TRABAJO EN 4º TURNO - SÁBADO O DOMINGO AMPLIADO HASTA 8 MESES E 67,76 € Art. 19: trabajo en régimen de cuarto turno, sábado o domingo, en su modalidad ampliada de hasta 8 meses de duración.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 35,00 € Art. 20.5: cantidad extrasalarial para quien desarrolle el 100% de su jornada en trabajo a distancia con carácter regular, en defecto de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo; proporcional en jornada parcial o porcentajes inferiores de trabajo a distancia. Importe fijo del convenio, no revalorizado por las tablas anuales.
GRUPO I Diario 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES D 40,61 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,49 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,49 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.218,49 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 771,70 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,27 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 19,06 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO II (DIARIO) Diario 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES D 41,93 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,00 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,00 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.258,00 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 796,78 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,37 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 19,67 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO II (MENSUAL) Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.271,45 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,45 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,45 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.271,45 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 805,24 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,37 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 19,67 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO III (DIARIO) Diario 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES D 44,54 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,31 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,31 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.336,31 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 846,45 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,58 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 20,90 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO III (MENSUAL) Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.350,62 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,62 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,62 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,62 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 855,40 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,58 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 20,90 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO IV (DIARIO) Diario 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES D 44,92 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,18 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,18 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.347,18 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 853,22 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,61 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 21,07 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO IV (MENSUAL) Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.361,57 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.361,57 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,57 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.361,57 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 862,33 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,61 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 21,07 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO V Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.451,25 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,25 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,25 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.451,25 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 919,11 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,85 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 22,45 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO VI Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.458,40 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,40 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.458,40 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.458,40 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 923,64 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 3,87 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 22,58 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO VII Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.574,11 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.574,11 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,11 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.574,11 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 996,93 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 4,18 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 24,36 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.
GRUPO VIII Mensual 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DÍA/MES M 1.581,99 € % Art. 7. Salario base según su jornada completa; la unidad (día/mes) es la que publica el anexo para esta fila del grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.581,99 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de julio. Columna «Pagas extras» del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.581,99 € % Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda, abonable el 15 de diciembre. Misma cuantía que la de julio (columna «Pagas extras» del anexo).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.581,99 € % Art. 14: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad consolidada en concepto de participación en beneficios, abonable el 15 de marzo (o fraccionada 15 de marzo / 15 de septiembre si la empresa tiene dificultades). Misma cuantía que las pagas extraordinarias (columna «Pagas extras» del anexo).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.001,93 € % Art. 11: gratificación especial de 19 días de salario base más antigüedad consolidada, al comenzar el disfrute de las vacaciones. Columna «Paga vacaciones» del anexo.
VALOR HORA NOCTURNA (30% DEL SALARIO BASE) H 4,20 € % Art. 9: retribución de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Tabla propia del anexo (30% del salario base).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 24,48 € % Art. 13: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tabla propia del anexo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Sobre el resultado de 2026: primero, si la suma del IPC interanual de diciembre de 2025 y diciembre de 2026 supera el 6%, un incremento adicional por la diferencia; después, un 2,5% adicional. Al finalizar 2027, si el IPC general de 2027 supera el 2,5%, la diferencia se toma como base para el incremento de 2028. · Sobre las tablas de 2026 (ya corregidas) Art. 7.2 (cláusula de IPC) y 7.3-7.4. Las partes se comprometen a elaborar las tablas de 2027 en los diez días siguientes a conocerse el IPC general definitivo de 2026. No publicado todavía: no se calcula ninguna tabla de 2027.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de elaboración y/o distribución de bebidas refrescantes y jarabes (cnae 1107 y 4634) (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 42,58 € hasta 1.658,78 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga tácitamente año a año.

  • Vigencia pactada: 01-01-2025 a 31-12-2027 (art. 4).
  • Prórroga tácita de año en año si ninguna parte denuncia con, al menos, tres meses de antelación al vencimiento.
  • El articulado completo se mantiene vigente hasta la firma del siguiente convenio colectivo.
  • Entra en vigor el día de su publicación en el DOGV; quien hubiera causado baja antes de la firma tiene derecho a las diferencias desde el 1 de enero de 2025.

Jornada de trabajo

Jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, con un total anual de 1.768 horas.

  • 1.768 horas anuales, 8 horas por día laborable, de lunes a viernes.
  • Reducción de 4 horas cada uno de los días 24 y 31 de diciembre (8 horas entre ambos días).
  • Registro diario de jornada obligatorio, con acceso de la persona trabajadora a su propio registro.

Vacaciones y gratificación especial

30 días naturales (22 laborables si se fraccionan), con una gratificación especial creciente en días de salario base.

  • 30 días naturales o 22 laborables (empresas que fraccionan), más un día si el turno incluye festivos que no sean sábado o domingo.
  • Gratificación especial al iniciar el disfrute: 19 días de salario base más antigüedad consolidada en 2025, 20 días en 2026 y 22 días en 2027.
  • Se calcula sobre el salario base y el complemento de antigüedad consolidada que corresponda.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) más una tercera en concepto de participación en beneficios, las tres de 30 días de salario base más antigüedad consolidada.

  • Paga de julio: 15 de julio, 30 días de salario base más antigüedad consolidada.
  • Paga de diciembre: 15 de diciembre, 30 días de salario base más antigüedad consolidada.
  • Participación en beneficios: 30 días de salario base más antigüedad consolidada, recomendado abonarla el 15 de marzo (empresas con dificultades pueden fraccionarla en dos mitades, 15 de marzo y 15 de septiembre, sin recargo).

Antigüedad consolidada (congelada desde 2005)

El concepto de antigüedad se suprimió el 1 de enero de 2005; quien tuviera derechos adquiridos los conserva congelados en una casilla propia.

  • Personal con derechos adquiridos antes del 01-01-2005: el importe que viniera percibiendo por antigüedad se fija en una casilla de «antigüedad consolidada», que no vuelve a crecer por el paso de bienios o trienios.
  • La cantidad de antigüedad consolidada se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el resto de conceptos retributivos del convenio.
  • Personal incorporado a partir del 01-01-2005: no genera ningún derecho por antigüedad.

Complemento por Incapacidad Temporal

El complemento depende de si la contingencia es profesional o común, y de si hay hospitalización.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 100% de la base reguladora diaria desde el primer día, con límite de 18 meses.
  • Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) sin hospitalización: 80% de la base reguladora diaria desde el primer día.
  • Con hospitalización: 100% de la base reguladora diaria desde el primer día.
  • Exige que se hayan emitido los partes médicos de baja, confirmación y alta.
  • El complemento cesa si la persona incumple las pautas de tratamiento o no comparece a los controles de la entidad gestora.

Tabla de 2027, pendiente de IPC

La tabla de 2027 no está publicada: se calculará por fórmula ligada al IPC cuando se conozca el dato definitivo de 2026.

  • Sobre el resultado de 2026: si la suma del IPC interanual de diciembre de 2025 y diciembre de 2026 supera el 6%, se aplica primero un incremento adicional por la diferencia.
  • A continuación, un 2,5% adicional para fijar la tabla de 2027.
  • Al finalizar 2027, si el IPC general del año supera el 2,5%, la diferencia se toma como base para el incremento de 2028.
  • Las tablas de 2027 se elaborarán en los diez días siguientes a conocerse el IPC general definitivo de 2026.

Seguro colectivo

Todas las empresas deben suscribir un seguro de muerte por accidente, con capitales distintos según la contingencia.

  • Muerte por accidente laboral: 15.000 €.
  • Muerte por accidente no laboral: 20.000 €.
  • Muerte por accidente de tráfico in itinere: 30.000 €.
  • Si la empresa no incluye a la persona trabajadora en la póliza, responde directamente de las garantías si se producen.
  • No hay obligación de asegurar a quien sea rechazado por la aseguradora por su situación médica, ni a quien esté en IT hasta que obtenga el alta.
  • La cobertura de muerte por accidente se mantiene hasta los 70 años mientras la persona siga en activo.
  • Las empresas disponen de tres meses desde la publicación del convenio para contratar las pólizas.

Jubilación anticipada

Compensación económica para quien se jubile anticipadamente a los 63 años, con reglas distintas según el tamaño de la empresa.

  • Empresas de hasta 15 personas trabajadoras: una anualidad completa sobre el salario real del año natural anterior a la jubilación, en pago único o fraccionado en 12 mensualidades.
  • Empresas de más de 15 personas trabajadoras: 110% de una anualidad completa, en pago único o fraccionado en cuatro plazos (40%, 20%, 20% y 20%).
  • En empresas de más de 15 personas, el derecho exige una antigüedad mínima de 15 años y está limitado al 5% de la plantilla por año (el exceso pasa al año siguiente).
  • Alternativa entre los 63 y los 65 años con 15 años de antigüedad: 80% del salario real del ejercicio anterior a los 63 años, 20% a los 64 años y 775,73 € a los 65 años.
  • Quien no haya ejercido la opción y se jubile en activo a los 65 años percibe 775,73 € por una sola vez.
  • Si la empresa opta por abonar la compensación a todas las personas que se jubilen aunque se supere el 5% de la plantilla, quienes excedan ese 5% perciben el 90% del resultado del 110% (en vez del 110% completo).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 55), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € Desde 01/01/2025 Muerte por accidente laboral.
Muerte accidente no laboral 20.000,00 € Desde 01/01/2025 Muerte por accidente no laboral.
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidente de tráfico in itinere · El convenio distingue una cuantía específica, más alta, para el accidente de tráfico in itinere (que legalmente es una modalidad de accidente de trabajo).

Desde cuándo cubre: Las empresas disponen de un plazo de tres meses desde la publicación del convenio para contratar las pólizas.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Excepciones: no hay obligación de asegurar a quien sea rechazado por la compañía aseguradora por su situación médica, ni a quien esté en IT al entrar en vigor la póliza hasta que obtenga el alta. La cobertura se mantiene, mientras la persona siga en activo, hasta los 70 años.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de plantilla en cambios de contrata; no es un sector de contratas.

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