| TRIENIO POR ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA | A | 500,00 € | Art. 21.3: importe anual por cada trienio completo de servicio efectivo. La cuantía anual se obtiene multiplicando la doceava parte del valor del trienio por el número de pagas devengadas a 31 de diciembre del año anterior, con el límite de 17,25 pagas. |
| COMPENSACION DE GASTOS DE TELETRABAJO | M | 64,66 € | Art. 27.5: cantidad MÁXIMA mensual por el resto de gastos del teletrabajo, abonada en proporción al porcentaje de jornada acordado a distancia. No es compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial. |
| COMPENSACION DE TECLADO, RATON Y PANTALLA (TELETRABAJO) | A | 152,85 € | Art. 27.5: tanto alzado MÁXIMO anual, a opción de la empresa, si en vez de facilitar el material lo compensa. Exige facturas. |
| COMPENSACION DE TECLADO, RATON Y PANTALLA (TELETRABAJO POR EMERGENCIA) | A | 52,92 € | Art. 27.9: tanto alzado MÁXIMO para el teletrabajo impuesto por emergencia sanitaria, pandemia o circunstancia extraordinaria sobrevenida. |
| DIETA PERNOCTANDO FUERA DEL DOMICILIO PROPIO | D | 41,21 € | Art. 39.4: cuantía diaria MÍNIMA en comisión de servicio. Se incrementa en el mismo porcentaje que las retribuciones del art. 18. |
| DIETA PERNOCTANDO EN EL DOMICILIO PROPIO | D | 17,83 € | Art. 39.4: cuantía diaria MÍNIMA en comisión de servicio cuando se pernocta en el domicilio propio. |
| AYUDA ALIMENTARIA POR HORARIO PARTIDO | D | 11,00 € | Art. 26.3: por cada día en que efectivamente se cumpla el horario partido en centros de municipios de más de 50.000 habitantes, desde el 1 de enero de 2024. El convenio no publica cuantía distinta para 2025 ni 2026: se mantiene la única publicada, sin proyectarla. |
| COMPENSACION DE LOS DIAS DE VACACIONES DE CANARIAS | A | 310,00 € | Art. 30.3: indemnización anual para el personal de nuevo ingreso, el que se traslada a Canarias y el que optó por la compensación económica en vez de los cinco días naturales adicionales de vacaciones. Se abona en la nómina de abril mientras se permanezca en Canarias. |
| SEGURO COLECTIVO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) | A | 10.000,00 € | Art. 48: capital único asegurado para todo el personal en activo. Persona beneficiaria: el último cónyuge supérstite y, en su defecto, quien designe expresamente la persona titular entre convivientes o familiares de primer grado. Coexiste con los seguros que tenga contratados cada empresa. |
| APORTACION DE LA EMPRESA AL PLAN DE PENSIONES | A | 550,00 € | Art. 45.6: aportación anual MÍNIMA a cargo de la empresa al sistema de previsión social complementario, para el personal contratado a partir del 8 de marzo de 1980 con al menos un mes de antigüedad. Puede complementarse por acuerdo colectivo con aportaciones de igual importe de empresa y persona trabajadora. |