Vigencia, prórroga y denuncia
El V Convenio se aplica a los balonmanistas profesionales de los clubes y SAD de la Liga ASOBAL.
- Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2023, con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
- Fin de vigencia: 30 de junio de 2025, salvo prórroga.
- Prórroga: tácita por una temporada deportiva si no media denuncia en forma.
- Denuncia: por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral, con tres meses de antelación mínima al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
- Denunciado el convenio, sus cláusulas normativas siguen en vigor hasta que se sustituyan por un nuevo convenio (ultraactividad pactada).
- Ámbito personal: jugadores profesionales por cuenta ajena de clubes, SAD o entidades deportivas de la Liga ASOBAL (relación laboral especial del RD 1006/1985).