Convenio colectivo · REGCON 99011755012007

V Convenio colectivo estatal del balonmano profesional

Balonmano profesional (Liga ASOBAL) Ámbito estatal Vigencia 01/09/2023 — 30/06/2025
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2024-14063, 09/07/2024.
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Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Salario mínimo del convenio = SMI vigente en cada momento (art. 23). El convenio no publica importes propios. · Salario mínimo interprofesional (SMI) fijado por Real Decreto Vigencia desde el 01/09/2023. El salario efectivo de cada jugador por encima de ese suelo se pacta en el contrato individual.
2024 SMI vigente, actualizado anualmente según la variación del IPC del INE a 30 de junio de cada temporada (art. 23) · Salario mínimo interprofesional (SMI) fijado por Real Decreto El convenio no publica ninguna cifra: no se calcula ni se estima ninguna tabla. El art. 23 remite a la vez al SMI vigente y a una actualización por IPC a 30 de junio, sin fijar importe.
2025 SMI vigente, actualizado anualmente según la variación del IPC del INE a 30 de junio de cada temporada (art. 23) · Salario mínimo interprofesional (SMI) fijado por Real Decreto Vigencia hasta el 30/06/2025 (prorrogable tácitamente por una temporada si no hay denuncia). Sin importes publicados en el convenio.

Historia del convenio

01/09/2023 Inicio de vigencia del convenio
30/06/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de balonmano profesional (liga asobal) (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El V Convenio se aplica a los balonmanistas profesionales de los clubes y SAD de la Liga ASOBAL.

  • Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2023, con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
  • Fin de vigencia: 30 de junio de 2025, salvo prórroga.
  • Prórroga: tácita por una temporada deportiva si no media denuncia en forma.
  • Denuncia: por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral, con tres meses de antelación mínima al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Denunciado el convenio, sus cláusulas normativas siguen en vigor hasta que se sustituyan por un nuevo convenio (ultraactividad pactada).
  • Ámbito personal: jugadores profesionales por cuenta ajena de clubes, SAD o entidades deportivas de la Liga ASOBAL (relación laboral especial del RD 1006/1985).

Salario mínimo del convenio: el SMI (no hay tabla salarial)

El convenio no publica tablas salariales por categorías: solo fija un salario mínimo de referencia.

  • El salario mínimo de los jugadores profesionales de balonmano durante la vigencia del convenio es el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento (art. 23).
  • Ese importe se actualiza anualmente según las variaciones del IPC publicadas por el INE, tomando como referencia el 30 de junio de cada temporada de vigencia (art. 23).
  • El importe debe cotizar obligatoriamente a la Seguridad Social, como mínimo, por la cuantía fijada anual y reglamentariamente como SMI (art. 23).
  • El salario efectivo de cada jugador por encima de ese suelo se pacta individualmente en su contrato con el club o SAD (arts. 22 a 26).
  • No existen categorías, grupos ni niveles profesionales retribuidos en el convenio, por lo que no hay ninguna tabla salarial que transcribir.

Estructura retributiva: qué conceptos puede cobrar el jugador

El convenio enumera los conceptos que integran la retribución, pero no fija su cuantía: se pacta en el contrato individual.

  • Sueldo mensual: se abona dentro de los cinco últimos días de cada mes (el contrato tipo lo adelanta a antes del día 5, por transferencia bancaria).
  • Gratificaciones extraordinarias: el convenio las cita como concepto salarial, sin fijar número ni importe.
  • Prima de contratación, fichaje o permanencia en la categoría: cantidad pactada por escrito en el contrato; se paga al término de cada temporada y siempre antes del 30 de junio. Si se refiere a periodos superiores a un año, se divide el importe entre el número de años.
  • Prima de partido: su cuantía y condiciones se pactan por cada club con la plantilla o con cada jugador, siempre por escrito; se paga dentro de los quince días siguientes a su devengo.
  • Primas especiales: citadas como concepto salarial, de pacto individual.
  • Derechos de explotación de imagen: cedidos contractualmente al club, quedan fuera de la aplicación del convenio (art. 26); si se pactan, se añaden al salario y tienen naturaleza salarial (Anexo II, cláusula octava).
  • Jugadores no inscritos que entrenan o compiten con el equipo profesional: el salario por cada día de prestación de servicios se obtiene dividiendo entre 360 el salario anual acordado, que nunca podrá ser inferior al que por edad le corresponda (art. 15).
  • Cesión temporal con contraprestación económica: el jugador percibe como mínimo el 15 % del precio pactado, a cargo del club cesionario, al aceptar la cesión (art. 19).
  • Cesión definitiva mediante pago de una cantidad: el jugador percibe como mínimo el 15 % del precio de la cesión, a cargo del club adquirente (art. 20).

Pagas y mensualidades

El convenio no fija un número de pagas extraordinarias: el reparto del salario de la temporada en mensualidades se pacta en el contrato.

  • Las cantidades brutas pactadas por temporada se satisfacen distribuidas en el número de mensualidades consecutivas que se pacte (Anexo II, cláusula séptima).
  • Los 30 días naturales de vacaciones solo se garantizan cuando la retribución de la temporada se satisface en doce mensualidades (art. 12).
  • El art. 22 cita las gratificaciones extraordinarias como concepto salarial, pero el convenio no fija ni su número ni su importe.
  • El club mantiene al jugador de alta en la Seguridad Social todos los meses de vigencia del contrato, sea cual sea el número de mensualidades que le abone cada temporada (Anexo II, cláusula séptima).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio garantiza el 100 % de las retribuciones durante la baja, sea cual sea su causa.

  • El club o entidad deportiva completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones del jugador.
  • Se aplica a la baja por incapacidad temporal por CUALQUIER causa: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • El complemento se mantiene desde la baja hasta el alta médica o hasta la finalización del contrato, sin tope de días.
  • Salvo esta garantía y la indemnización del art. 32, las partes acuerdan expresamente NO establecer ningún otro tipo de garantía, seguro o beneficio para situaciones de incapacidad o fallecimiento.

Indemnización por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez

El convenio cuantifica la indemnización del art. 13.d) del RD 1006/1985 por accidente y enfermedad no profesional.

  • Supuestos cubiertos: muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente y enfermedad NO profesional.
  • Cuantía: doce mensualidades, comprensivas de la totalidad de los conceptos salariales percibidos por el jugador.
  • Límite máximo: 60.000 euros.
  • Es compatible con las indemnizaciones de la Seguridad Social y con las que se pacten en el contrato individual.
  • El riesgo (incluidos los viajes) puede cubrirse con una póliza de seguro colectivo, cuya prima anual se justifica ante ASOBAL, que la traslada a la AJBM.
  • Beneficiarios: las personas que designe expresamente cada jugador incluido en la póliza, además del propio jugador.

Garantía salarial: aval obligatorio de cada club

Cada club o SAD deposita en ASOBAL un aval que responde del impago de salarios a los jugadores.

  • Aval o garantía salarial general: 9.000 euros por temporada y club.
  • Aval de los clubes que contraten hasta dos (2) jugadores a tiempo parcial al 50 % de la jornada: 12.000 euros por temporada.
  • El aval se deposita en ASOBAL y responde única y exclusivamente del pago de las resoluciones firmes de la Comisión paritaria sobre reclamaciones salariales de la temporada en curso.
  • Ejecutado el aval, el club debe reponer otro de la misma cuantía en el plazo máximo de 20 días naturales desde la firmeza de la resolución.
  • Si no se repone, se comunica al Consejo Superior de Deportes a efectos de aplicar la reglamentación correspondiente.
  • La disposición adicional tercera prevé sustituir este sistema por un fondo de garantía salarial si lo aprueba la asamblea de ASOBAL.

Fondo de garantía social (fondo asistencial)

Los clubes dotan cada temporada un fondo asistencial gestionado por la AJBM.

  • Aportación: 1.000 euros por cada club inscrito en las competiciones y temporada, canalizada a través de ASOBAL.
  • Fecha de abono: antes del 15 de septiembre de cada año.
  • Destino: situaciones de necesidad, gastos sanitarios o de previsión, planes de formación u otras acciones análogas para los jugadores o los hijos que dependan de ellos.
  • No puede destinarse en ningún caso a inversiones financieras ni de ahorro.
  • La AJBM elabora cada temporada un plan de prestaciones (informado a ASOBAL antes del 1 de septiembre) y una memoria de ejecución (antes del 30 de septiembre).
  • La baja voluntaria como asociado de la AJBM conlleva la pérdida de los derechos derivados del fondo.

Contratación, jornada parcial y periodo de prueba

El convenio limita la contratación a tiempo parcial y la duración del periodo de prueba.

  • Todos los jugadores deben estar contratados a tiempo completo; cada club puede tener como máximo dos (2) jugadores a tiempo parcial, con un mínimo del 50 % de la jornada.
  • Contratar a tiempo parcial, o superar ese número, requiere la aprobación previa de la Comisión Paritaria.
  • Periodo de prueba: máximo tres meses, siempre por escrito, computados desde la incorporación efectiva a los entrenamientos.
  • El contrato del jugador profesional tiene siempre duración determinada; puede prorrogarse por mutuo acuerdo.
  • Si el club resuelve unilateralmente el contrato sin causa justificada, el jugador tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones acordadas (Anexo II, cláusula duodécima).

Régimen disciplinario: multas que se descuentan en nómina

Las sanciones económicas del Anexo III se aplican al jugador en la nómina siguiente a la resolución del expediente.

  • Faltas leves: multa de hasta 210 euros (grado mínimo de 6,00 a 60,00 euros; medio de 60,00 a 120,00 euros; máximo de 120,00 a 210,00 euros), amonestación o suspensión de empleo y sueldo de un día.
  • Faltas graves: multa de hasta 600,00 euros (mínimo de 210,00 a 300,00; medio de 300,00 a 450,00; máximo de 450,00 a 600,00), con el límite de una trigésima parte de la retribución anual pactada; o suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días.
  • Faltas muy graves: multa de hasta 1.500 euros (mínimo de 600,00 a 900,00; medio de 900,00 a 1.200,00; máximo de 1.200,00 a 1.500,00), con el límite de una vigésima parte de la retribución anual pactada; o suspensión de empleo y sueldo de seis a quince días; o despido procedente.
  • Los importes de las multas se actualizan anualmente según las variaciones del IPC del INE a 30 de junio de cada temporada, con un tope de aumento del 4 % si el índice superase ese porcentaje.
  • Si la sanción implica suspensión para participar en encuentros oficiales durante más de un mes, el club puede descontar la parte proporcional de la retribución correspondiente al tiempo de la sanción (Anexo II, cláusula décima).
  • No se admite la suspensión de empleo y/o sueldo hasta que exista resolución del expediente disciplinario.

Jornada, horario y descanso semanal

La jornada comprende la prestación ante el público y el tiempo bajo las órdenes directas del club (entrenamiento y preparación).

  • Jornada máxima: 7 horas al día y 40 horas a la semana, salvo desplazamientos y concentraciones.
  • Los entrenamientos se comunican con al menos 24 horas de antelación (en eventos, la dirección deportiva puede programarlos con menos).
  • Otras actividades incluidas en la jornada: reuniones técnicas o informativas, gimnasio, sauna o masaje, comunicadas con al menos 24 horas de antelación.
  • Descanso semanal mínimo: día y medio, fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días de prestación ante el público.
  • Si el descanso no puede disfrutarse ininterrumpidamente por exigencias deportivas, la parte no disfrutada se traslada a otro día de la semana.
  • Con compromisos de actuación deportiva inmediata, el descanso semanal mínimo puede computarse como 36 horas.
  • No se programa competición, entrenamiento, desplazamiento ni actividad laboral los días 24, 25 y 31 de diciembre ni el 1, 5 y 6 de enero (salvo obligaciones de competición internacional o nacional inaplazables; usar el 5 y el 6 de enero requiere acuerdo previo de la Comisión paritaria).

Vacaciones

El jugador dispone de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre que la retribución de la temporada se satisfaga en doce mensualidades.
  • En otros casos, la parte proporcional según el tiempo real de permanencia previsto en el contrato.
  • Se consideran vacaciones los días en que el jugador no está bajo las órdenes directas del club, salvo lesión, descanso semanal o permiso concedido por el club.
  • Los clubes procurarán que los jugadores que se incorporen a la selección nacional disfruten de al menos 21 días consecutivos de vacaciones.
  • El año para el cómputo de las vacaciones se cuenta desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
  • Retribución durante las vacaciones: el sueldo mensual ordinario, sin menoscabo de la retribución ni de las restantes prestaciones.
  • Las vacaciones no pueden sustituirse en ningún caso por compensación económica.

Antigüedad

El convenio no regula complemento de antigüedad, permanencia ni premio de vinculación.

  • No existe complemento de antigüedad: los contratos son siempre de duración determinada (art. 17) y la retribución se pacta por temporada.
  • La única cantidad ligada a la continuidad es la prima de contratación, fichaje o permanencia en la categoría, de cuantía libremente pactada en el contrato individual (art. 24).

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