Vigencia del convenio
El IV Convenio ACB-ABP tiene una vigencia cerrada de cuatro temporadas deportivas.
- Vigencia pactada: del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2022, ambos inclusive, con independencia de su fecha de publicación en el BOE (art. 5.1).
- La temporada deportiva se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente (disposición adicional tercera).
- Si la Jurisdicción Social acordara la supresión o modificación de cualquier cláusula, el convenio queda provisionalmente sin efecto y vuelve a regir entre las partes el III Convenio Colectivo del sector, debiendo renegociarse el contenido en diez días (art. 2.2).
- Durante la vigencia, la ABP renuncia expresamente al derecho de huelga dirigido a modificar lo acordado (art. 1.3).