Convenio colectivo · REGCON 99008575011994

IV Convenio colectivo estatal de baloncesto profesional (Liga ACB)

Baloncesto profesional masculino (Liga ACB) Ámbito estatal Vigencia 01/07/2018 — 30/06/2022
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2021-4226, 17/03/2021.
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Mínimos temporada 2018/19 (IV Convenio ACB-ABP, texto original) PDF oficial ↗
JUGADOR PROFESIONAL DE BALONCESTO ACB 4 conceptos

Puestos: Jugador profesional de baloncesto de club o SAD de la ACB; Jugador sub-22 propio o vinculado no inscrito

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL MÍNIMA A 28.000,00 € Art. 12: todo jugador tiene derecho a percibir de su club o SAD una retribución anual mínima de 28.000 € brutos. Es un suelo, no una tabla: el resto se pacta en contrato. Sujeto a la actualización anual por IPC del 1 de julio (disposición adicional segunda), sin importes actualizados publicados. El convenio no incluye escala de mínimos por edad, pese a la remisión del art. 15.3.3 a un «epígrafe 12.1» que no existe en este texto.
SALARIO POR DÍA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (JUGADOR SUB-22 NO INSCRITO) D 77,78 € SAL_ANUAL/360 Art. 9.1: para los jugadores no inscritos de categoría sub-22 (propios o vinculados) que entrenen con el equipo profesional o participen en competiciones ACB, el salario por cada día de prestación de servicios se determina dividiendo por 360 el salario anual acordado, que nunca puede ser inferior al que por edad le corresponda. Importe calculado sobre el mínimo del art. 12 (28.000/360 = 77,78 €/día); si el salario anual pactado es superior, el diario sube en la misma proporción. Sin código canónico claro (salario diario derivado del anual).
COMPLEMENTO DE I.T. M 100% Art. 26.2: baja por incapacidad temporal por cualquier causa; el club completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones del jugador, desde el primer día y hasta el alta o la finalización del contrato. El importe depende de la retribución pactada en cada contrato y de la prestación de la SS: no es un importe de tabla y NO se inventa. Se abona con la mensualidad (la retribución anual se fracciona en 10 mensualidades).
COMPLEMENTO ADICIONAL DEL 10 % SOBRE EL SALARIO BRUTO A BRUTO*0.10 10% Art. 17.2.3: cuando el jugador retorna a las competiciones ACB y el club de origen, que esperó a la oferta de un tercero, decide contratarle igualando esa oferta, debe abonarle un complemento adicional del 10 % sobre el salario bruto del nuevo contrato, pagadero de una sola vez al inicio de cada temporada. El importe depende del salario bruto pactado en ese nuevo contrato: no se calcula un valor fijo (el convenio no da base de tabla).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 Cuantías vigentes + IPC general nacional (INE) de los doce meses naturales anteriores al 1 de julio de 2019 · Sobre todas las cuantías en euros del convenio, salvo capítulo V, arts. 26.1, 27 y 28 y anexo 3 Temporada 2019/20. Efectos: 1 de julio de 2019. El importe actualizado de la retribución anual mínima no se ha publicado en boletín: no se calcula.
2020 Cuantías vigentes + IPC general nacional (INE) de los doce meses naturales anteriores al 1 de julio de 2020 · Sobre todas las cuantías en euros del convenio, salvo capítulo V, arts. 26.1, 27 y 28 y anexo 3 Temporada 2020/21. Efectos: 1 de julio de 2020.
2021 Cuantías vigentes + IPC general nacional (INE) de los doce meses naturales anteriores al 1 de julio de 2021 · Sobre todas las cuantías en euros del convenio, salvo capítulo V, arts. 26.1, 27 y 28 y anexo 3 Temporada 2021/22. Efectos: 1 de julio de 2021.
2022 Sin nueva actualización dentro de la vigencia: hasta el 30 de junio de 2022 rigen las cuantías actualizadas el 1 de julio de 2021 · No aplica La vigencia pactada termina el 30 de junio de 2022, antes de la siguiente fecha de revisión (1 de julio).

Historia del convenio

01/07/2018 Inicio de vigencia del convenio
30/06/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de baloncesto profesional masculino (liga acb) (ámbito estatal)?

En 2018, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El IV Convenio ACB-ABP tiene una vigencia cerrada de cuatro temporadas deportivas.

  • Vigencia pactada: del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2022, ambos inclusive, con independencia de su fecha de publicación en el BOE (art. 5.1).
  • La temporada deportiva se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente (disposición adicional tercera).
  • Si la Jurisdicción Social acordara la supresión o modificación de cualquier cláusula, el convenio queda provisionalmente sin efecto y vuelve a regir entre las partes el III Convenio Colectivo del sector, debiendo renegociarse el contenido en diez días (art. 2.2).
  • Durante la vigencia, la ABP renuncia expresamente al derecho de huelga dirigido a modificar lo acordado (art. 1.3).

Actualización automática de las cuantías (IPC)

Las cantidades en euros del convenio se revalorizan solas cada temporada, salvo un grupo de excepciones expresas.

  • Todas las cuantías en euros del convenio se actualizan anualmente, con efectos de 1 de julio, en el mismo porcentaje de variación del IPC general nacional (INE) de los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de revisión (disposición adicional segunda).
  • Quedan EXCLUIDAS de esa actualización automática: las cuantías del capítulo V (Fondo Especial de Garantía), el seguro de vida e invalidez del art. 26.1, el Fondo Asistencial del art. 27, el Fondo Social del art. 28 y las multas del anexo 3 (Reglamento de Régimen Disciplinario).
  • La retribución anual mínima de 28.000 € (art. 12) SÍ está sujeta a esa actualización anual por IPC.
  • No se han publicado en boletín los importes ya actualizados: por eso no figuran tablas para las temporadas 2019/20, 2020/21 y 2021/22, solo la fórmula.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio SÍ regula complemento de IT, y lo hace en su versión máxima: 100 % de las retribuciones y por cualquier causa.

  • El jugador que durante la vigencia del contrato cause baja por incapacidad temporal POR CUALQUIER CAUSA tiene derecho a que el club o SAD le complete la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de sus retribuciones (art. 26.2).
  • El complemento se mantiene desde el primer día de la baja hasta el alta médica o hasta la finalización del período contractual, sin tope de días.
  • No se distingue entre enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional: el porcentaje es el mismo (100 %).
  • La sanción de suspensión de empleo y sueldo no puede coincidir con situaciones de baja médica por enfermedad o accidente (anexo 3, art. 9.3).

Cómo se cobra la retribución anual

El convenio no crea pagas extraordinarias: fracciona la retribución anual pactada en mensualidades.

  • La retribución bruta pactada para cada temporada se abona distribuida en diez mensualidades consecutivas (contrato tipo, anexo 1, cláusula cuarta).
  • Las partes pueden pactar otro número de mensualidades, nunca inferior a ocho ni superior a doce al año (anexo 1, nota 3).
  • No se pactan pagas extraordinarias distintas de ese fraccionamiento de la retribución anual.
  • Al igualar una oferta en el ejercicio del derecho de tanteo, el club de origen debe igualar el cómputo global dividido en 10 mensualidades, además de las retribuciones en especie (art. 14.4).
  • Todas las retribuciones del convenio se entienden BRUTAS (art. 11.2).

Vacaciones

Las vacaciones son de 45 días naturales anuales retribuidos.

  • 45 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 32.1).
  • Pueden fragmentarse hasta en tres períodos, uno de ellos de al menos 30 días naturales consecutivos, preferentemente entre junio y julio.
  • En el cómputo de esos 45 días se incluyen los días de incorporación a la Selección Nacional cuando la convocatoria exceda de cinco semanas de preparación (art. 32.2).

Descansos y límite de partidos

El convenio no fija jornada en horas: regula descansos y un tope de partidos por temporada.

  • Descanso semanal mínimo de día y medio (1,5 días) ininterrumpido, fijado de común acuerdo con el club (art. 31.1).
  • Si la competición altera ese descanso, la parte no disfrutada se traslada a otro día de la semana (art. 31.2).
  • Descanso navideño: no hay competición los días 24, 25 y 26 de diciembre; salvo el día 26, tampoco puede haber entrenamientos, desplazamientos ni actividad laboral (art. 30.1).
  • Salvo acuerdo expreso con los jugadores, los clubs no pueden disputar más de 75 partidos por temporada, excluidas las competiciones internacionales de clubs (art. 29.2).
  • Es obligación del jugador convocado participar en el «All Stars» y en los actos de presentación de la Liga (art. 33).

Seguro de vida e invalidez profesional

Los clubs deben tener suscrita una póliza para todos sus jugadores.

  • Póliza que cubre el riesgo de muerte y de invalidez profesional por accidente, con una indemnización bruta de 100.000 € para los beneficiarios designados por el jugador (art. 26.1).
  • Si no hay designación de beneficiarios, lo serán los que determine la legislación española.
  • Esta cuantía está EXCLUIDA de la actualización anual por IPC (disposición adicional segunda).

Fondo Especial de Garantía (impagos del club)

La ACB garantiza parcialmente el cobro de las deudas del club con el jugador a través de un fondo dotado cada temporada.

  • Dotación: 1.800.000 € por cada temporada de vigencia (y por la temporada prorrogada, en su caso); el ejercicio del fondo va del 1 de julio al 30 de junio (art. 20.2).
  • Cubre retribuciones del contrato (incluidos pagos en especie cuantificables), indemnizaciones por resolución contractual reconocidas en conciliación o sentencia firme, y las derivadas de la cesión de derechos de imagen (art. 20.1).
  • Garantiza hasta el 70 % de la retribución anual del solicitante (hasta el 100 % si el contrato es temporal de 3 meses como máximo), con límites de 90.000 € por temporada y jugador y 260.000 € por temporada y club (art. 22.1).
  • Si a 30 de septiembre hay remanente, la garantía se amplía a prorrata hasta 150.000 € por temporada y jugador y 500.000 € por temporada y club (art. 22.2).
  • Plazo de solicitud: 6 meses desde el impago y nunca más allá del 30 de septiembre (art. 23.2); las reclamaciones se abonan por su importe NETO, siendo del club el ingreso de IRPF y cuotas de Seguridad Social (art. 22.3).
  • Sanciones no firmes: la ACB puede retener como máximo 6.000 € (o hasta el 15 % de la retribución anual si esta fuera inferior) hasta que la sanción sea firme (art. 23.3).
  • Pago preferente: si la deuda con un jugador supera el 15 % del total, el club debe pagarle con prioridad; si incumple, el Fondo abona hasta el 50 % de lo reclamado (75 % si el jugador cobra el salario mínimo del convenio) (art. 24).
  • Las cuantías de este capítulo están EXCLUIDAS de la actualización anual por IPC (disposición adicional segunda).

Fondo Asistencial y Fondo Social (aportaciones a la ABP)

Los clubs aportan cantidades a la asociación de jugadores; no son retribución directa del jugador.

  • Fondo Asistencial: cada club aporta 400 € por jugador inscrito y temporada, abonados el 31 de mayo de cada año, para atender situaciones de necesidad, gastos sanitarios o de previsión y planes de formación de los jugadores (art. 27.1).
  • Fondo Social: aportación total de los clubs a la ABP de 315.000 € en la temporada 2018/19, 315.000 € en 2019/20, 280.000 € en 2020/21 y 270.000 € en 2021/22, en dos pagos anuales (31 de diciembre y 30 de junio) (art. 28.1).
  • Si el número de clubs de la ACB bajara de 18, se prorratea de nuevo para que la cantidad total que percibe la ABP no disminuya.
  • Ambos fondos están EXCLUIDOS de la actualización anual por IPC (disposición adicional segunda).

Contratación, tanteo y compensaciones entre clubs

El convenio regula un sistema propio de contratación con ofertas cualificadas y derecho de tanteo.

  • Oferta cualificada para la primera prórroga: retribución anual equivalente al 100 % del valor monetizado de la última retribución anual percibida por el jugador (art. 13.1).
  • Derecho de inscripción preferente: la oferta cualificada debe ser, como mínimo, del salario mínimo que corresponda; ese mínimo se multiplica por 1,5 en la segunda ocasión y por 2 en la tercera (art. 15.3.3).
  • Compensaciones por renuncia de derechos entre clubs (hasta 20 años): 75 % hasta 100.000 €; 50 % de lo que exceda de 100.000 a 300.000 €; 25 % de lo que exceda de 300.000 a 600.000 €; 10 % de lo que exceda de 600.000 € (art. 16.1.1).
  • Compensaciones de 21 a 23 años inclusive: 15 % hasta 70.000 €; 30 % de lo que exceda de 70.000 hasta 180.000 €; 50 % de lo que exceda de 180.000 € (art. 16.1.2).
  • Estas compensaciones se abonan entre clubs: el jugador NO percibe cantidad alguna por ellas (art. 16.4).
  • Si el club rescinde unilateralmente el contrato sin causa justificada, el jugador tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones acordadas (anexo 1, cláusula octava).
  • Si el jugador se compromete con otro club sin consentimiento, debe abonar al club la mitad de la retribución pactada para la última temporada de contrato (anexo 1, cláusula séptima).

Régimen disciplinario: sanciones económicas

El anexo 3 fija multas y suspensiones de empleo y sueldo con topes en euros (descuentos en nómina, no retribución).

  • Faltas leves: amonestación, suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día y multa de hasta 400 € (mínimo 10-100 €; medio 101-200 €; máximo 201-400 €).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días y multa de hasta 2.000 €, con el límite de una vigésima parte de la retribución anual pactada (mínimo 401-600 €; medio 601-1.200 €; máximo 1.201-2.000 €).
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días, multa de hasta 10.000 € con el límite de una décima parte de la retribución anual pactada (mínimo 2.001-2.800 €; medio 2.801-6.000 €; máximo 6.001-10.000 €) y despido.
  • Amaño de resultados (art. 5.9 del anexo 3): la multa puede llegar hasta 18.000 €, siempre que no supere el 50 % del salario del jugador.
  • Las multas del anexo 3 están EXCLUIDAS de la actualización anual por IPC (disposición adicional segunda).

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