Convenio colectivo · REGCON 99100295012024

Convenio colectivo estatal de baloncesto femenino (Liga Endesa Femenina)

Baloncesto femenino profesional (Liga Endesa Femenina) Ámbito estatal Vigencia 01/07/2023 — 30/06/2024
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2024-9300, 08/05/2024.
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Retribución mínima garantizada — temporada 2023/2024 PDF oficial ↗
JUGADORA DE BALONCESTO 5 conceptos

Puestos: Jugadora de baloncesto profesional con licencia por un club/SAD de la Primera División Nacional de Baloncesto Femenino (Liga Endesa); Jugadora de equipo filial o vinculado convocada al menos a 12 partidos oficiales del primer equipo en la temporada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA A 16.000,00 € Art. 21: cantidad bruta mínima que debe percibir cada jugadora por temporada, a tiempo completo. Es el suelo del conjunto de la retribución, no un salario base de tablas. Todos los contratos deben ser a tiempo completo (no se admite el tiempo parcial). La vivienda, aunque se considere retribución en especie, no computa dentro de este mínimo (art. 22).
SUELDO MENSUAL M Art. 22: sueldo fijo mensual que debe constar obligatoriamente en el contrato. El convenio NO publica su importe (ni el número de mensualidades), solo obliga a respetar la retribución mínima garantizada del art. 21; por eso el importe queda vacío y no se calcula ninguna cifra. Si no se pacta día de pago, se abona dentro de los cinco últimos días de cada mes por transferencia (art. 25).
PAGAS EXTRAORDINARIAS A Art. 20: las pagas extraordinarias son uno de los conceptos salariales del convenio, pero este NO fija su número, su devengo ni su importe: se pactan en el contrato individual (anexo I, cláusula tercera: «Otras retribuciones: 1.º Pagos extraordinarios»). No se calcula importe por no estar publicado.
BONUS POR OBJETIVOS Y PRODUCTIVIDAD A Art. 20: concepto salarial reconocido por el convenio (bonus por objetivos y productividad), cuyo importe y condiciones se pactan en el contrato individual (anexo I, cláusula tercera). El convenio no publica cuantía.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 26: el Club/SAD completa la prestación de la Seguridad Social o de la mutua hasta el 100 % de las retribuciones de la jugadora, desde el primer día de la baja y por cualquier causa, hasta el alta o la finalización del contrato si esta fuera anterior. El importe depende de la retribución pactada en cada contrato: el convenio no publica cuantía.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC anual del año inmediatamente anterior (IPC 2023) · Sobre la retribución mínima garantizada de 16.000 € brutos por temporada (art. 21) Art. 5: solo en caso de prórroga o ultraactividad. No se ha publicado tabla con el importe ya actualizado, por lo que no se calcula ninguna cifra.
2025 IPC anual del año inmediatamente anterior (IPC 2024) · Sobre la retribución mínima garantizada actualizada del art. 21 Art. 5: la actualización con el IPC se repite anualmente mientras dure la prórroga o la ultraactividad. Sin importe publicado.

Historia del convenio

01/07/2023 Inicio de vigencia del convenio
30/06/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de baloncesto femenino profesional (liga endesa femenina) (ámbito estatal)?

En 2023, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio dura una temporada y se prorroga automáticamente si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.
  • El convenio produce efectos desde el 1 de julio de 2023 independientemente de que esté o no publicado en el BOE.
  • Prórroga automática por períodos sucesivos de una temporada si no se denuncia con al menos dos meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Denunciado y vencido, el convenio queda en ultraactividad hasta que se firme el nuevo convenio.
  • En prórroga o ultraactividad, el salario mínimo del art. 21 se actualiza cada año con la variación del IPC anual del año inmediatamente anterior.

Jornada, descanso semanal y días sin actividad

La jornada se mide en cómputo semestral y no incluye ni las concentraciones ni los desplazamientos.

  • Jornada máxima: 7 horas diarias y 35 horas semanales, en cómputo semestral.
  • Computa como trabajo efectivo el tiempo de presencia en actos publicitarios convocados por el Club/SAD y en actos institucionales exigidos dentro del contexto de la competición.
  • NO computan como jornada los tiempos de concentración previa a los encuentros oficiales ni los desplazamientos hasta el lugar del partido.
  • Concentraciones: hasta 24 horas antes del inicio del partido en campo propio; hasta 72 horas (desplazamiento incluido) en campo ajeno.
  • Descanso semanal: día y medio continuado, fijado de común acuerdo con el Club/SAD; si la competición lo altera, se descansa un día y la parte no disfrutada se traslada a otro día de la semana.
  • No se disputan partidos ni se programan actividades los días 24 y 25 de diciembre ni el 1 de enero.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales retribuidos y no se pueden cambiar por dinero.

  • 30 días naturales al año (o la parte proporcional si se trabaja menos de un año en el Club/SAD).
  • Al menos 21 días se disfrutan de forma consecutiva, salvo acuerdo de reparto en un máximo de tres períodos.
  • Jugadoras convocadas por su selección nacional: pueden acordar un mínimo de 15 días ininterrumpidos, sin perder el derecho a los días restantes.
  • El período vacacional no puede sustituirse nunca por compensación económica.
  • La retribución de las vacaciones incluye TODOS los conceptos salariales a los que la jugadora tiene derecho.
  • El año para el cómputo de las vacaciones se cuenta desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El Club complementa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones, sea cual sea la causa de la baja.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja.
  • Accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja.
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja.
  • El complemento se mantiene hasta el alta médica o hasta la finalización del período contractual si esta fuera anterior.
  • El complemento se calcula sobre las retribuciones pactadas de la jugadora: el convenio no publica cuantías, porque no hay tablas por categoría.

Estructura salarial, pagas extraordinarias y pago del salario

El convenio no fija tablas ni número de pagas: solo un mínimo garantizado por temporada.

  • Retribución mínima garantizada: 16.000 euros brutos por temporada a tiempo completo (art. 21).
  • Todos los contratos deben ser a tiempo completo: no se admite la contratación a tiempo parcial.
  • Conceptos salariales del convenio: sueldo mensual, pagas extraordinarias y bonus por objetivos y productividad (art. 20).
  • El convenio NO fija el número de pagas extraordinarias ni su importe: se pactan en el contrato individual (anexo I, cláusula tercera), respetando siempre el mínimo garantizado.
  • El sueldo mensual es de carácter fijo y debe constar obligatoriamente en el contrato.
  • La vivienda puede considerarse retribución en especie, pero queda FUERA del cómputo del salario mínimo garantizado (art. 22).
  • Si el contrato no señala día de pago, el sueldo mensual se abona dentro de los cinco últimos días de cada mes, por transferencia bancaria.

Antigüedad

El convenio no regula ningún complemento de antigüedad.

  • No hay complemento de antigüedad ni premios por permanencia: los contratos son siempre de duración determinada (art. 16).
  • Cualquier mejora por permanencia debería pactarse en el contrato individual.

Actualización del salario mínimo garantizado

Fuera de la temporada 2023/2024 solo hay fórmula de actualización, no importes publicados.

  • Temporada 2023/2024: retribución mínima garantizada de 16.000 euros brutos (importe publicado).
  • En caso de prórroga o ultraactividad, ese mínimo se actualiza anualmente con las variaciones del IPC anual del año inmediatamente anterior (art. 5).
  • No se ha publicado ninguna tabla con el importe ya actualizado: por eso no figura ninguna cifra calculada para las temporadas siguientes.

Indemnización por muerte o lesión invalidante

El Club indemniza a la jugadora o a sus herederos si el accidente deriva de la práctica del baloncesto bajo su disciplina.

  • 50.000,00 euros por muerte.
  • 75.000,00 euros por incapacidad para el ejercicio de su actividad profesional (invalidez permanente absoluta que impida cualquier actividad laboral).
  • Estas cantidades son independientes de las indemnizaciones que puedan corresponder por otras vías.

Salud, formación y conciliación

El convenio incorpora mejoras sociales sin cuantía económica tasada.

  • Reconocimiento médico anual obligatorio, a través de la mutua o entidad con la que se tengan suscritas las contingencias, con especialistas en medicina del deporte.
  • Los clubes deben tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales adaptado a la actividad deportiva.
  • Los clubes se obligan a fomentar y facilitar la formación integral de las jugadoras, siempre que sea compatible con la actividad deportiva.
  • Medidas de conciliación y de protección de la maternidad (embarazo, adopción, acogimiento), sin medidas de coerción al ejercicio de la maternidad.
  • Violencia de género: adecuación de horario, apoyo psicológico y, dentro de las posibilidades del club, ayuda económica para la víctima y sus hijas/os (sin importe tasado).
  • Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo (anexo II), con comisión instructora a cargo del club.

Sanciones económicas (descuentos en nómina)

El régimen disciplinario prevé multas calculadas sobre el sueldo mensual (percepciones fijas brutas de la temporada divididas entre los meses de contrato).

  • Faltas leves: multa de hasta el 4 % del salario mensual (mínimo hasta 1,33 %; medio del 1,34 % al 2,66 %; máximo del 2,67 % al 4 %), además de amonestación o suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
  • Faltas graves: multa de hasta el 7 % del salario mensual (mínimo del 4,01 % al 5 %; medio del 5,01 % al 6 %; máximo del 6,01 % al 7 %) y suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
  • Faltas muy graves: multa de hasta el 25 % del salario mensual (mínimo del 7,01 % al 13 %; medio del 13,01 % al 19 %; máximo del 19,01 % al 25 %), suspensión de empleo y sueldo de 11 a 30 días o despido.
  • Salarios superiores a 100.000 euros mensuales: sobre los primeros 100.000 euros se aplican los porcentajes anteriores y, sobre el exceso, hasta el 4 % en faltas graves y hasta el 10 % en faltas muy graves.
  • La suspensión de empleo y sueldo no puede coincidir con vacaciones ni con baja médica.

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