Convenio colectivo · REGCON 80000745012008

IX Convenio colectivo autonómico de la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la Comunitat Valenciana

Industria cerámica (azulejos, pavimentos y baldosas) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tablas 2026 (Anexo I salarial, Anexo II antigüedad y diversos, Anexo III horas extraordinarias) PDF oficial ↗
GRUPO 1 16 conceptos

Puestos: Dirección: director/a administrativo-financiero, director/a comercial, director/a técnico o de laboratorio en plantas de gran dimensión.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE HORA H 14,17 € Anexo I. Art. 18: salario base hora de grupo, resultado de dividir el salario base de grupo año por la jornada anual pactada; incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones.
SALARIO MENSUAL Y PAGAS EXTRAS M 1.662,35 € Anexo I. Art. 18: salario base de grupo, mensualidad computada a razón de quince pagas (doce mensualidades y las pagas extraordinarias); base para las pagas de verano, navidad y fin de ejercicio (arts. 25 y 26).
JORNAL E 54,63 € Anexo I. Salario base de grupo por jornada/día efectivamente trabajado.
SALARIO BASE AÑO A 24.935,09 € Anexo I. Art. 18: percepciones económicas anuales por el concepto de salario base en función del grupo profesional, incluidas las quince pagas.
PLUS MENSUAL TRES TURNOS ROTATIVO M 664,93 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para el personal que preste servicios en régimen de tres turnos rotativos; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS MENSUAL DOS TURNOS CONTINUADOS DE LUNES A DOMINGO M 498,68 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para quienes presten servicios en régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS DIARIO NOCTURNO E 13,69 € Anexo I. Art. 21: plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado en horario nocturno, según lo establecido en el Anexo I para 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 0 AÑOS) H 23,42 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 0 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 2 AÑOS) H 24,03 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 2 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 4 AÑOS) H 24,73 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 4 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 9 AÑOS) H 25,67 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 9 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 14 AÑOS) H 26,60 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 14 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 19 AÑOS) H 27,62 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 19 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 24 AÑOS) H 28,47 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 24 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 29 AÑOS) H 29,39 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 29 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 34 AÑOS) H 30,09 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 1, tramo de antigüedad de 34 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
GRUPO 2 16 conceptos

Puestos: Mandos y técnicos primer nivel: jefe/a de administración, jefe/a de compras, analista de sistemas informáticos, jefe/a de ventas nacional o exportación, técnico/a en marketing, técnico/a y jefe/a de producción en plantas de gran dimensión, director/a técnico en plantas de pequeña dimensión, jefe/a de mantenimiento, responsable de diseño, jefe/a de laboratorio, médicos y técnicos sanitarios titulados.

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SALARIO BASE HORA H 12,49 € Anexo I. Art. 18: salario base hora de grupo, resultado de dividir el salario base de grupo año por la jornada anual pactada; incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones.
SALARIO MENSUAL Y PAGAS EXTRAS M 1.465,17 € Anexo I. Art. 18: salario base de grupo, mensualidad computada a razón de quince pagas (doce mensualidades y las pagas extraordinarias); base para las pagas de verano, navidad y fin de ejercicio (arts. 25 y 26).
JORNAL E 48,20 € Anexo I. Salario base de grupo por jornada/día efectivamente trabajado.
SALARIO BASE AÑO A 21.977,34 € Anexo I. Art. 18: percepciones económicas anuales por el concepto de salario base en función del grupo profesional, incluidas las quince pagas.
PLUS MENSUAL TRES TURNOS ROTATIVO M 586,06 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para el personal que preste servicios en régimen de tres turnos rotativos; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS MENSUAL DOS TURNOS CONTINUADOS DE LUNES A DOMINGO M 439,53 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para quienes presten servicios en régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS DIARIO NOCTURNO E 12,02 € Anexo I. Art. 21: plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado en horario nocturno, según lo establecido en el Anexo I para 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 0 AÑOS) H 20,62 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 0 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 2 AÑOS) H 21,21 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 2 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 4 AÑOS) H 21,90 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 4 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 9 AÑOS) H 22,85 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 9 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 14 AÑOS) H 23,80 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 14 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 19 AÑOS) H 24,73 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 19 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 24 AÑOS) H 25,62 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 24 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 29 AÑOS) H 26,50 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 29 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 34 AÑOS) H 27,28 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 2, tramo de antigüedad de 34 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
GRUPO 3 16 conceptos

Puestos: Coordinadores y técnicos: comerciales, encargados/as de almacén de productos terminados, encargado/a de sección en plantas de gran dimensión, encargados/as de la totalidad del proceso en plantas de pequeña dimensión, jefes/as de taller eléctricos o mecánicos en plantas de gran dimensión, responsable de mantenimiento en plantas de pequeña dimensión, técnico/a de laboratorio o de diseño.

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SALARIO BASE HORA H 12,29 € Anexo I. Art. 18: salario base hora de grupo, resultado de dividir el salario base de grupo año por la jornada anual pactada; incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones.
SALARIO MENSUAL Y PAGAS EXTRAS M 1.441,65 € Anexo I. Art. 18: salario base de grupo, mensualidad computada a razón de quince pagas (doce mensualidades y las pagas extraordinarias); base para las pagas de verano, navidad y fin de ejercicio (arts. 25 y 26).
JORNAL E 47,39 € Anexo I. Salario base de grupo por jornada/día efectivamente trabajado.
SALARIO BASE AÑO A 21.624,66 € Anexo I. Art. 18: percepciones económicas anuales por el concepto de salario base en función del grupo profesional, incluidas las quince pagas.
PLUS MENSUAL TRES TURNOS ROTATIVO M 576,65 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para el personal que preste servicios en régimen de tres turnos rotativos; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS MENSUAL DOS TURNOS CONTINUADOS DE LUNES A DOMINGO M 432,50 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para quienes presten servicios en régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS DIARIO NOCTURNO E 11,89 € Anexo I. Art. 21: plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado en horario nocturno, según lo establecido en el Anexo I para 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 0 AÑOS) H 20,23 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 0 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 2 AÑOS) H 20,86 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 2 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 4 AÑOS) H 21,56 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 4 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 9 AÑOS) H 22,45 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 9 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 14 AÑOS) H 23,47 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 14 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 19 AÑOS) H 24,36 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 19 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 24 AÑOS) H 25,34 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 24 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 29 AÑOS) H 26,28 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 29 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 34 AÑOS) H 26,96 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 3, tramo de antigüedad de 34 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
GRUPO 4 16 conceptos

Puestos: Profesionales primer nivel: empleado/a administrativo/a de nivel medio, encargado/a de la sección de muestras, empleados/as de nivel medio de administración comercial, encargado/a de molturación de esmaltes, jefes/as de línea de esmaltadoras, jefe/a de turnos de hornos, electromecánico/a de nivel medio, técnico/a de laboratorio.

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SALARIO BASE HORA H 11,95 € Anexo I. Art. 18: salario base hora de grupo, resultado de dividir el salario base de grupo año por la jornada anual pactada; incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones.
SALARIO MENSUAL Y PAGAS EXTRAS M 1.401,63 € Anexo I. Art. 18: salario base de grupo, mensualidad computada a razón de quince pagas (doce mensualidades y las pagas extraordinarias); base para las pagas de verano, navidad y fin de ejercicio (arts. 25 y 26).
JORNAL E 46,10 € Anexo I. Salario base de grupo por jornada/día efectivamente trabajado.
SALARIO BASE AÑO A 21.024,51 € Anexo I. Art. 18: percepciones económicas anuales por el concepto de salario base en función del grupo profesional, incluidas las quince pagas.
PLUS MENSUAL TRES TURNOS ROTATIVO M 560,65 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para el personal que preste servicios en régimen de tres turnos rotativos; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS MENSUAL DOS TURNOS CONTINUADOS DE LUNES A DOMINGO M 420,49 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para quienes presten servicios en régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS DIARIO NOCTURNO E 11,51 € Anexo I. Art. 21: plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado en horario nocturno, según lo establecido en el Anexo I para 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 0 AÑOS) H 19,64 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 0 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 2 AÑOS) H 20,31 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 2 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 4 AÑOS) H 20,98 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 4 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 9 AÑOS) H 21,90 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 9 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 14 AÑOS) H 22,86 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 14 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 19 AÑOS) H 23,81 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 19 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 24 AÑOS) H 24,73 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 24 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 29 AÑOS) H 25,69 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 29 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 34 AÑOS) H 26,35 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 4, tramo de antigüedad de 34 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
GRUPO 5 16 conceptos

Puestos: Profesionales segundo nivel: tareas administrativas simples, operarios/as de molienda, secado por atomización, prensado o extrusión, preparación y aplicación de esmaltes, pulido, promotores/as de ventas, horneros/as, clasificadores/as, conductores/as de carretillas elevadoras, tareas electromecánicas de nivel elemental o auxiliar de laboratorio.

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SALARIO BASE HORA H 11,50 € Anexo I. Art. 18: salario base hora de grupo, resultado de dividir el salario base de grupo año por la jornada anual pactada; incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones.
SALARIO MENSUAL Y PAGAS EXTRAS M 1.348,82 € Anexo I. Art. 18: salario base de grupo, mensualidad computada a razón de quince pagas (doce mensualidades y las pagas extraordinarias); base para las pagas de verano, navidad y fin de ejercicio (arts. 25 y 26).
JORNAL E 44,35 € Anexo I. Salario base de grupo por jornada/día efectivamente trabajado.
SALARIO BASE AÑO A 20.232,11 € Anexo I. Art. 18: percepciones económicas anuales por el concepto de salario base en función del grupo profesional, incluidas las quince pagas.
PLUS MENSUAL TRES TURNOS ROTATIVO M 539,52 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para el personal que preste servicios en régimen de tres turnos rotativos; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS MENSUAL DOS TURNOS CONTINUADOS DE LUNES A DOMINGO M 404,62 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para quienes presten servicios en régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS DIARIO NOCTURNO E 11,11 € Anexo I. Art. 21: plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado en horario nocturno, según lo establecido en el Anexo I para 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 0 AÑOS) H 18,85 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 0 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 2 AÑOS) H 19,56 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 2 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 4 AÑOS) H 20,23 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 4 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 9 AÑOS) H 21,19 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 9 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 14 AÑOS) H 22,11 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 14 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 19 AÑOS) H 23,06 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 19 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 24 AÑOS) H 23,96 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 24 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 29 AÑOS) H 24,93 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 29 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 34 AÑOS) H 25,56 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 5, tramo de antigüedad de 34 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
GRUPO 6 16 conceptos

Puestos: Profesionales: preparación de muestras, tareas de retractilado, preparación de expediciones sin uso de carretilla elevadora, operaciones manuales o de máquinas sencillas, portería, limpieza y actividades subalternas.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE HORA H 11,20 € Anexo I. Art. 18: salario base hora de grupo, resultado de dividir el salario base de grupo año por la jornada anual pactada; incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones.
SALARIO MENSUAL Y PAGAS EXTRAS M 1.314,47 € Anexo I. Art. 18: salario base de grupo, mensualidad computada a razón de quince pagas (doce mensualidades y las pagas extraordinarias); base para las pagas de verano, navidad y fin de ejercicio (arts. 25 y 26).
JORNAL E 43,20 € Anexo I. Salario base de grupo por jornada/día efectivamente trabajado.
SALARIO BASE AÑO A 19.716,92 € Anexo I. Art. 18: percepciones económicas anuales por el concepto de salario base en función del grupo profesional, incluidas las quince pagas.
PLUS MENSUAL TRES TURNOS ROTATIVO M 525,78 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para el personal que preste servicios en régimen de tres turnos rotativos; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS MENSUAL DOS TURNOS CONTINUADOS DE LUNES A DOMINGO M 394,33 € Anexo I. Art. 23: plus mensual para quienes presten servicios en régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo; compensable y absorbible con las primas que viniera percibiendo el personal.
PLUS DIARIO NOCTURNO E 10,83 € Anexo I. Art. 21: plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado en horario nocturno, según lo establecido en el Anexo I para 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 0 AÑOS) H 18,32 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 0 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 2 AÑOS) H 19,01 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 2 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 4 AÑOS) H 19,64 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 4 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 9 AÑOS) H 20,65 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 9 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 14 AÑOS) H 21,53 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 14 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 19 AÑOS) H 22,54 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 19 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 24 AÑOS) H 23,45 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 24 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 29 AÑOS) H 24,36 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 29 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 34 AÑOS) H 25,02 € Anexo III. Precio de la hora extraordinaria 2026 para GRUPO 6, tramo de antigüedad de 34 años (columnas del anexo III, correspondientes a los mismos tramos de bienios/quinquenios del Anexo II).
TODOS LOS GRUPOS 15 conceptos

Puestos: Aplica a todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional.

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COMPLEMENTO PTP EN HORA EXTRAORDINARIA H 1,72 € Anexo III: complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad aplicable a la hora extraordinaria realizada en esas condiciones, igual para todos los grupos profesionales.
PLUS NOCTURNIDAD EN HORA EXTRAORDINARIA H 0,98 € Anexo III: complemento de nocturnidad aplicable a la hora extraordinaria realizada en horario nocturno, igual para todos los grupos profesionales; distinto del plus diario nocturno del Anexo I (concepto de tabla ordinaria).
PLUS TRANSPORTE Y DISTANCIA E 9,07 € Art. 29: suplido en concepto de mejora del plus de transporte y plus de distancia, por día efectivamente trabajado, sin distinción de grupos profesionales, no absorbible ni compensable ni computable en el promedio de pagas y vacaciones. Importe fijado directamente por el artículo (9,07 €), coincidente con el Anexo II 'Diversos'.
DIETA D 41,74 € Art. 30 y Anexo II (tabla 'Diversos'): cantidad de devengo diario para satisfacer los gastos de estancia fuera de la localidad habitual de trabajo cuando el desplazamiento sea eventual. El texto articulado cita 41,73 €; el Anexo II publica 41,74 €: diferencia de un céntimo, se transcribe el valor del anexo (tabla numérica) y se deja constancia en notas_generales.
MEDIA DIETA E 16,03 € Art. 30 y Anexo II (tabla 'Diversos'): se devenga cuando la persona trabajadora vuelve a pernoctar en su domicilio. El texto articulado cita 16,02 €; el Anexo II publica 16,03 €: diferencia de un céntimo, se transcribe el valor del anexo y se deja constancia en notas_generales.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: compensación por uso de vehículo particular para desplazamientos por necesidades del servicio, por kilómetro recorrido. Importe fijado directamente por el artículo, coincidente con el Anexo II 'Diversos'.
PLUS PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD E 6,56 € Art. 22: por día efectivamente trabajado en condiciones peligrosas, penosas o tóxicas; se deja de abonar si desaparecen esas condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe fijado directamente por el artículo, coincidente con el Anexo II 'Diversos'.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 46,96 € Anexo II. Art. 20: importe mensual del tramo de antigüedad de 2 años cumplidos (dos bienios y hasta seis quinquenios). El importe está tabulado en el Anexo II, pero el concepto lo gobierna el artículo (regla canónica §4.482: la antigüedad va siempre con origen articulado).
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 93,90 € Anexo II. Art. 20: importe mensual del tramo de antigüedad de 4 años cumplidos (dos bienios y hasta seis quinquenios). El importe está tabulado en el Anexo II, pero el concepto lo gobierna el artículo (regla canónica §4.482: la antigüedad va siempre con origen articulado).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 159,60 € Anexo II. Art. 20: importe mensual del tramo de antigüedad de 9 años cumplidos (dos bienios y hasta seis quinquenios). El importe está tabulado en el Anexo II, pero el concepto lo gobierna el artículo (regla canónica §4.482: la antigüedad va siempre con origen articulado).
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 225,34 € Anexo II. Art. 20: importe mensual del tramo de antigüedad de 14 años cumplidos (dos bienios y hasta seis quinquenios). El importe está tabulado en el Anexo II, pero el concepto lo gobierna el artículo (regla canónica §4.482: la antigüedad va siempre con origen articulado).
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 291,06 € Anexo II. Art. 20: importe mensual del tramo de antigüedad de 19 años cumplidos (dos bienios y hasta seis quinquenios). El importe está tabulado en el Anexo II, pero el concepto lo gobierna el artículo (regla canónica §4.482: la antigüedad va siempre con origen articulado).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 356,82 € Anexo II. Art. 20: importe mensual del tramo de antigüedad de 24 años cumplidos (dos bienios y hasta seis quinquenios). El importe está tabulado en el Anexo II, pero el concepto lo gobierna el artículo (regla canónica §4.482: la antigüedad va siempre con origen articulado).
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 422,60 € Anexo II. Art. 20: importe mensual del tramo de antigüedad de 29 años cumplidos (dos bienios y hasta seis quinquenios). El importe está tabulado en el Anexo II, pero el concepto lo gobierna el artículo (regla canónica §4.482: la antigüedad va siempre con origen articulado).
ANTIGÜEDAD (34 AÑOS) M 469,52 € Anexo II. Art. 20: importe mensual del tramo de antigüedad de 34 años cumplidos (dos bienios y hasta seis quinquenios). El importe está tabulado en el Anexo II, pero el concepto lo gobierna el artículo (regla canónica §4.482: la antigüedad va siempre con origen articulado).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +3% sobre la tabla salarial de 2026 (Anexos I, II y III), revisada en su caso por la cláusula de IPC de 2026 · Sobre la tabla salarial de 2026 Art. 19.A. La tabla definitiva de 2027 no está publicada en este boletín. Posible +1% adicional si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3%, con efectos 1-1-2028 (art. 19.B).
2028 +2% sobre la tabla salarial de 2027, revisada en su caso por la cláusula de IPC de 2027 · Sobre la tabla salarial de 2027 Art. 19.A. La tabla definitiva de 2028 no está publicada en este boletín. Posible +1% adicional si el IPC interanual de diciembre de 2028 supera el 2%, con efectos 1-1-2029 (art. 19.B).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria cerámica (azulejos, pavimentos y baldosas) (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.314,47 € hasta 1.662,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y pérdida de ultraactividad

El convenio va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, con efectos salariales retrotraídos al 1 de enero de 2026.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028; se entiende automáticamente denunciado al término de la vigencia (art. 3).
  • Los efectos salariales se retrotraen al 1 de enero de 2026, aunque el convenio se publique el 06/02/2026 (art. 3).
  • Finalizada la vigencia y transcurridos dos años sin acuerdo de un nuevo convenio ni laudo arbitral, el convenio pierde vigencia y se aplica, si lo hubiere, el convenio de ámbito superior (art. 3).

Jornada de trabajo

La jornada laboral es de 40 horas semanales, con un cómputo anual máximo que varía por año de vigencia.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo (art. 31).
  • Cómputo anual máximo: 1.760 horas durante 2026 y 2027; 1.752 horas durante 2028.
  • Se respetan las jornadas de trabajo efectivo inferiores que se vinieran realizando.
  • Distribución irregular: en defecto de pacto, la empresa puede distribuir de manera irregular hasta el 10% de la jornada anual, con preaviso de una semana (art. 31).
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar doce horas (art. 31).

Vacaciones

25 días laborables efectivos, retribuidos según el salario promedio de los tres meses anteriores al disfrute.

  • 25 días laborables (efectivos) de vacaciones anuales (art. 34).
  • Retribución según el salario promedio en jornada normal de los tres meses anteriores a la fecha en que comience el disfrute.
  • Disfrute preferente entre junio y octubre, concluidas necesariamente antes del 31 de diciembre.
  • Divisibles en dos periodos, salvo pacto en contrario; uno de ellos no inferior a quince días.
  • La baja por incapacidad temporal suspende o aplaza el disfrute, según se hubiera iniciado o no.
  • Si no se abonan anticipadamente, la empresa concede, a petición de la persona trabajadora, anticipos de hasta el 90% del salario, regularizándose después en la nómina mensual (art. 34).

Incrementos salariales pactados y cláusula de revisión por IPC

La tabla de 2026 ya incorpora un 3% sobre 2025; para 2027 y 2028 se pactan porcentajes adicionales, con posible revisión ligada al IPC.

  • 2026: tablas del Anexo I, incremento del 3% respecto a las tablas de 2025 (art. 19.A).
  • 2027: incremento del 3% sobre la tabla de 2026, revisada en su caso por la cláusula de IPC de 2026 (art. 19.A).
  • 2028: incremento del 2% sobre la tabla de 2027, revisada en su caso por la cláusula de IPC de 2027 (art. 19.A).
  • El aumento sobre la tabla del año precedente tiene carácter no absorbible ni compensable (art. 19.A).
  • Cláusula IPC 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3%, se aplica un incremento adicional de hasta el 1% sobre tablas definitivas de 2025, con efectos 1-1-2027 (art. 19.B).
  • Cláusula IPC 2027: si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3%, se aplica un incremento adicional de hasta el 1% sobre tablas definitivas de 2026, con efectos 1-1-2028 (art. 19.B).
  • Cláusula IPC 2028: si el IPC interanual de diciembre de 2028 supera el 2%, se aplica un incremento adicional de hasta el 1% sobre tablas definitivas de 2027, con efectos 1-1-2029 (art. 19.B).

Antigüedad

Dos bienios y hasta seis quinquenios, con importes mensuales fijos por tramo, iguales para todos los grupos profesionales.

  • Escala: 2, 4, 9, 14, 19, 24, 29 y 34 años de antigüedad, con importe mensual fijo por tramo (art. 20, Anexo II).
  • El personal de nuevo ingreso percibe, tras 30 días de adaptación (o antes si alcanza el rendimiento habitual), los complementos de cantidad, calidad y puesto de trabajo del resto de la sección, salvo los de carácter personal (art. 24).

Otras mejoras económicas

El convenio regula plus de transporte y distancia, dietas, kilometraje, plus de penosidad/toxicidad/peligrosidad y una póliza de seguro colectivo.

  • Plus de transporte y distancia: 9,07 €/día efectivamente trabajado en 2026, no absorbible ni compensable (art. 29).
  • Dieta completa: 41,73/41,74 € (según texto/anexo) en 2026; media dieta si se pernocta en el domicilio: 16,02/16,03 € (art. 30).
  • Kilometraje por vehículo particular: 0,35 €/km en 2026 (art. 30).
  • Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad: 6,56 €/día efectivamente trabajado en 2026, se deja de abonar si desaparecen esas condiciones (art. 22).
  • Anexo III: precio de la hora extraordinaria por grupo y tramo de antigüedad para 2026, con complementos adicionales de PTP (1,72 €/h) y nocturnidad (0,98 €/h) en horas extraordinarias.
  • Interés por mora en el pago del salario: 10% de lo adeudado (art. 27).
  • Pago mensual: la persona trabajadora puede solicitar quincenalmente un anticipo de hasta el 90% de las cantidades devengadas, de concesión obligatoria para la empresa (art. 27).
  • Pólizas de seguro por muerte, invalidez y accidente (ver bloque 'seguros', art. 63).

Créditos horarios sindicales

Los créditos horarios mensuales de comités de empresa y delegados de personal varían según el tamaño de la empresa.

  • Hasta 100 personas trabajadoras: 16 horas mensuales.
  • De 101 a 250: 22 horas.
  • De 251 a 500: 32 horas.
  • De 501 a 750: 35 horas.
  • De 751 en adelante: 40 horas.
  • Delegados sindicales (empresas de 75 o más personas trabajadoras): 24 horas (75-100), 28 horas (101-250) o 30 horas (más de 250) (art. 49).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 63), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente no laboral o enfermedad común 3.450,00 € Desde 01/01/2026 Muerte natural o debida a accidente extralaboral (no profesional).
Muerte accidente de trabajo 27.540,00 € Desde 01/01/2026 Muerte debida a accidente en el trabajo, como consecuencia de causa externa y violenta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.540,00 € Desde 01/01/2026 Invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.540,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa invalidez permanente absoluta y gran invalidez en un único capital de 27.540 €.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad común 13.770,00 € Desde 01/01/2026 Muerte a consecuencia de acciones o situaciones que el Juzgado de lo Social considera accidente de trabajo (como 'in itinere'), o de enfermedad cuyo óbito se produzca en el centro de trabajo.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde 01/01/2026 Invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: según el baremo de porcentajes del Anexo V, aplicado sobre la cantidad asegurada para incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (27.540 €). No se transcribe un importe único porque el Anexo V pacta un porcentaje distinto por tipo de lesión, con distinción entre lado derecho e izquierdo donde aplica. Baremo completo (Anexo V), en % sobre los 27.540 €: pérdida total del brazo o mano 60/50 (der./izq.); pérdida movimiento hombro 25/20; pérdida movimiento codo 20/15; pérdida movimiento muñeca 20/15; pérdida pulgar e índice 30/25; pérdida de tres dedos incluidos pulgar e índice 37/32; pérdida de tres dedos sin pulgar ni índice 25/20; pérdida pulgar y otro dedo sin índice 30/24; pérdida índice y otro dedo sin pulgar 23/18; pérdida solo del pulgar 22/18; pérdida solo del índice 15/12; pérdida del dedo mayor, anular o meñique 16/12; pérdida de dos de estos últimos dedos 20/15; pérdida falange distal del pulgar 16,5/13,5; pérdida falange distal de otro dedo 8/6; pérdida falanges distal y media de otro dedo 12,5/9,5; pérdida total de una pierna o pie 50 (sin distinción de lado); amputación parcial de un pie con todos los dedos 30; pérdida total del pulgar de un pie 10; pérdida de la segunda falange del pulgar del pie 4,5; pérdida total de otro dedo del pie 5; pérdida parcial de otro dedo del pie 3,5; ablación de mandíbula inferior 30; pérdida de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular 30; sordera completa de un oído 15; sordera completa de los dos oídos 60; fractura no consolidada de una pierna o pie 25; fractura no consolidada de una rótula 20; pérdida movimiento de una cadera o rodilla 20; acortamiento de al menos 5 cm de un miembro inferior 15. Reglas adicionales del Anexo V: quien declare usar preferentemente la mano izquierda cobra por esa mano el porcentaje fijado para la derecha; la pérdida de un miembro ya inservible antes del accidente no da derecho a indemnización; la suma de varias pérdidas simultáneas no puede superar el 100%.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.770,00 € Desde 01/01/2026 Incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las empresas deben concertar y pagar una póliza de seguros a beneficio de la persona trabajadora (y, en su caso, cónyuge y/o herederos), pago único. Si no la tuvieran concertada, la empresa responde directamente del importe. La póliza dura lo mismo que el convenio; si al vencimiento no hay nuevo convenio, se prorroga hasta su firma o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2027 (así lo dice literalmente el art. 63, pese a que la vigencia general del convenio llega hasta el 31 de diciembre de 2028).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal en cambios de contrata, concesión o titularidad de empresa; sector de fabricación industrial (azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos), no de contratas de servicios.

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