| COMPLEMENTO SINGULAR DEL PUESTO | A | — | Depende del nivel asignado al puesto concreto dentro del intervalo del grupo (20 a 30 en Grupo A1); no calculable sin conocer el nivel. Importe anual por nivel: de 5.382,60 € (nivel 20) a 11.858,76 € (nivel 30). Anexo II.D.a. |
| COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD HORARIA NORMAL | M | 23,62 € | Flexibilidad horaria de mañana y/o tarde para adaptar horarios a servicios concretos (art. 25.C). Anexo II.D.c. |
| COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD HORARIA ESPECIAL. GUARDIA/24 HORAS | H | 101,53 € | Se paga por cada 24 horas de guardia, excluida la jornada laboral normal (art. 25.C). Si el día de guardia es sábado, domingo o festivo se aplica el complemento especial de fin de semana. Anexo II.D.c. |
| COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD HORARIA/FINES DE SEMANA | H | 43,19 € | Complemento cuando el día de guardia/disponibilidad especial cae en sábado, domingo o festivo. Anexo II.D.c. |
| COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN/MES | M | 80,46 € | Remunera estar localizable fuera de jornada mediante buscapersonas o móvil facilitado por la Corporación (art. 25.D/Anexo II.D.d). El importe es idéntico para los cinco grupos. |
| RENDIMIENTO ESPECIAL POR FORMACIÓN | A | 418,64 € | Por cada trienio cumplido, prorrateado en 12 mensualidades; condicionado a haber realizado 120 horas de formación fuera de jornada relacionadas con el puesto, informática, idiomas o PRL. Importe idéntico para los cinco grupos. Anexo II.D.e.2. |
| AYUDA PARA MONTURA DE GAFAS | A | 100,00 € | Cantidad fija; no solicitable antes de 2 años desde la anterior. Común a todos los grupos. Art. 12.3.2. |
| AYUDA GUARDERÍA O JARDÍN DE INFANCIA (POR HIJO) | A | 300,00 € | Por cada hijo en guardería o jardín de infancia. Común a todos los grupos. Art. 12.4.a. |
| AYUDA ESTUDIOS EPO/ESO 1º CICLO/BACHILLERATO (POR HIJO) | A | 250,00 € | Por cada hijo que curse EPO, primaria obligatoria, primer ciclo de ESO o bachillerato. Común a todos los grupos. Art. 12.4.b. |
| AYUDA MÓDULO DE GRADO SUPERIOR (POR HIJO) | A | 400,00 € | Por cada hijo que curse Módulo de Grado Superior, previa justificación del gasto a año vencido. Común a todos los grupos. Art. 12.4.c. |
| AYUDA ACCESO A UNIVERSIDAD O MÓDULO DE GRADO SUPERIOR (EMPLEADO) | A | 400,00 € | O el importe de la matrícula si es menor; concesión única. Común a todos los grupos. Art. 12.4.d. |
| AYUDA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (HIJO O EMPLEADO) | A | 400,00 € | O el importe de la matrícula si es menor; una vez por curso, primera matrícula. Común a todos los grupos. Art. 12.4.e. |
| AYUDA A HIJOS O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD | M | 200,00 € | Hasta 200 €/mes, complementario de prestaciones públicas; discapacidad ≥33%; una sola ayuda si ambos cónyuges son empleados municipales; abono semestral. Común a todos los grupos. Art. 12.5.a. |
| AYUDA POR ENFERMEDAD CELÍACA DE HIJOS | A | 400,00 € | 400 €/hijo y año; una sola ayuda si ambos progenitores son empleados del Ayuntamiento. Sin código canónico específico para enfermedad celíaca. Común a todos los grupos. Art. 12.5.b. |
| PREMIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO | A | 120,00 € | Una sola ayuda si ambos cónyuges son trabajadores municipales; solicitud dentro de los 3 meses siguientes. Común a todos los grupos. Art. 13.A. |
| PREMIO POR MATRIMONIO | A | 205,00 € | Una sola ayuda si ambos cónyuges son trabajadores municipales. Común a todos los grupos. Art. 13.B. |
| ASISTENCIA A JUICIOS Y DILIGENCIAS PREVIAS | H | 40,65 € | Por cada asistencia a juicio o diligencia judicial fuera de la jornada de trabajo por razones de trabajo. Sin código canónico específico. Común a todos los grupos. Art. 25.B. |
| GRATIFICACIÓN POR TURNO DE NOCHE 24/31 DE DICIEMBRE | H | 104,00 € | 104 € por cada uno de los turnos de noche realizados los días 24 y 31 de diciembre. Sin código canónico específico. Común a todos los grupos. Art. 25.D. |
| COMPLEMENTO DE TRANSITORIEDAD | M | — | Complemento personal, no consolidable, igual a la diferencia entre lo percibido con los antiguos complementos y los nuevos conceptos en cómputo anual; solo para quien lo viniera cobrando a la entrada en vigor del acuerdo. No calculable de forma general (depende de la situación de cada trabajador). Disposición Transitoria 3. |