Convenio colectivo · REGCON 19100204012018

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Quer

Guadalajara Administración local (personal laboral de ayuntamiento) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Guadalajara nº 89 (09-05-2018).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2018 (sin incremento respecto de 2017, art. 30) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO SINGULAR DEL PUESTO A Depende del nivel asignado al puesto concreto dentro del intervalo del grupo (20 a 30 en Grupo A1); no calculable sin conocer el nivel. Importe anual por nivel: de 5.382,60 € (nivel 20) a 11.858,76 € (nivel 30). Anexo II.D.a.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD HORARIA NORMAL M 23,62 € Flexibilidad horaria de mañana y/o tarde para adaptar horarios a servicios concretos (art. 25.C). Anexo II.D.c.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD HORARIA ESPECIAL. GUARDIA/24 HORAS H 101,53 € Se paga por cada 24 horas de guardia, excluida la jornada laboral normal (art. 25.C). Si el día de guardia es sábado, domingo o festivo se aplica el complemento especial de fin de semana. Anexo II.D.c.
COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD HORARIA/FINES DE SEMANA H 43,19 € Complemento cuando el día de guardia/disponibilidad especial cae en sábado, domingo o festivo. Anexo II.D.c.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN/MES M 80,46 € Remunera estar localizable fuera de jornada mediante buscapersonas o móvil facilitado por la Corporación (art. 25.D/Anexo II.D.d). El importe es idéntico para los cinco grupos.
RENDIMIENTO ESPECIAL POR FORMACIÓN A 418,64 € Por cada trienio cumplido, prorrateado en 12 mensualidades; condicionado a haber realizado 120 horas de formación fuera de jornada relacionadas con el puesto, informática, idiomas o PRL. Importe idéntico para los cinco grupos. Anexo II.D.e.2.
AYUDA PARA MONTURA DE GAFAS A 100,00 € Cantidad fija; no solicitable antes de 2 años desde la anterior. Común a todos los grupos. Art. 12.3.2.
AYUDA GUARDERÍA O JARDÍN DE INFANCIA (POR HIJO) A 300,00 € Por cada hijo en guardería o jardín de infancia. Común a todos los grupos. Art. 12.4.a.
AYUDA ESTUDIOS EPO/ESO 1º CICLO/BACHILLERATO (POR HIJO) A 250,00 € Por cada hijo que curse EPO, primaria obligatoria, primer ciclo de ESO o bachillerato. Común a todos los grupos. Art. 12.4.b.
AYUDA MÓDULO DE GRADO SUPERIOR (POR HIJO) A 400,00 € Por cada hijo que curse Módulo de Grado Superior, previa justificación del gasto a año vencido. Común a todos los grupos. Art. 12.4.c.
AYUDA ACCESO A UNIVERSIDAD O MÓDULO DE GRADO SUPERIOR (EMPLEADO) A 400,00 € O el importe de la matrícula si es menor; concesión única. Común a todos los grupos. Art. 12.4.d.
AYUDA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (HIJO O EMPLEADO) A 400,00 € O el importe de la matrícula si es menor; una vez por curso, primera matrícula. Común a todos los grupos. Art. 12.4.e.
AYUDA A HIJOS O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 200,00 € Hasta 200 €/mes, complementario de prestaciones públicas; discapacidad ≥33%; una sola ayuda si ambos cónyuges son empleados municipales; abono semestral. Común a todos los grupos. Art. 12.5.a.
AYUDA POR ENFERMEDAD CELÍACA DE HIJOS A 400,00 € 400 €/hijo y año; una sola ayuda si ambos progenitores son empleados del Ayuntamiento. Sin código canónico específico para enfermedad celíaca. Común a todos los grupos. Art. 12.5.b.
PREMIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO A 120,00 € Una sola ayuda si ambos cónyuges son trabajadores municipales; solicitud dentro de los 3 meses siguientes. Común a todos los grupos. Art. 13.A.
PREMIO POR MATRIMONIO A 205,00 € Una sola ayuda si ambos cónyuges son trabajadores municipales. Común a todos los grupos. Art. 13.B.
ASISTENCIA A JUICIOS Y DILIGENCIAS PREVIAS H 40,65 € Por cada asistencia a juicio o diligencia judicial fuera de la jornada de trabajo por razones de trabajo. Sin código canónico específico. Común a todos los grupos. Art. 25.B.
GRATIFICACIÓN POR TURNO DE NOCHE 24/31 DE DICIEMBRE H 104,00 € 104 € por cada uno de los turnos de noche realizados los días 24 y 31 de diciembre. Sin código canónico específico. Común a todos los grupos. Art. 25.D.
COMPLEMENTO DE TRANSITORIEDAD M Complemento personal, no consolidable, igual a la diferencia entre lo percibido con los antiguos complementos y los nuevos conceptos en cómputo anual; solo para quien lo viniera cobrando a la entrada en vigor del acuerdo. No calculable de forma general (depende de la situación de cada trabajador). Disposición Transitoria 3.
Grupo A1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.681,22 € Anexo II.A.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA JUNIO) A 640,07 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Se abona con cada paga extra (junio y diciembre), no una vez al año. Anexo II.B.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA DICIEMBRE) A 640,07 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Mismo importe que en la paga de junio. Anexo II.B.
ANTIGUEDAD M 48,72 € Importe de UN trienio (o múltiplo de 3 años); se acumula sin tope expreso en el texto. Anexo II.C.a.
HORA EXTRA NORMAL H 30,55 € Horas extraordinarias no compensadas con descanso; compensables con 2 horas de descanso por cada hora (art. 25.A). Anexo II.D.b.
HORA EXTRA ESPECIAL H 33,82 € Tarifa única para horas extraordinarias en sábado, domingo, festivo, noche o ferias (art. 25.A); compensable con 2,5 horas de descanso por cada hora. Sin código canónico único porque agrupa varias causas (festiva/nocturna/fin de semana) en una sola tarifa. Anexo II.D.b.
COMPLEMENTO DE RENDIMIENTO GENERAL A 743,03 € Cuantía MÁXIMA POR TRIMESTRE (no anual); no consolida derechos entre periodos; se valora por criterios objetivos del puesto. Anexo II.D.e.1.
AYUDA PARA PRÓTESIS (% SOBRE EL COSTE) H 50% Porcentaje sobre el coste de prótesis dentales, oculares, auditivas, ortopédicas, cristales, lentillas, aparatos para minusválidos, etc. Topes: 170 €/persona y 685 €/unidad familiar al año (art. 12.3.1 y 12.3.3, tabla de correspondencia grupo antiguo → nuevo).
Grupo A2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.400,58 € Anexo II.A.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA JUNIO) A 515,49 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Se abona con cada paga extra (junio y diciembre), no una vez al año. Anexo II.B.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA DICIEMBRE) A 515,49 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Mismo importe que en la paga de junio. Anexo II.B.
ANTIGUEDAD M 49,64 € Importe de UN trienio (o múltiplo de 3 años); se acumula sin tope expreso en el texto. Anexo II.C.a.
HORA EXTRA NORMAL H 26,21 € Horas extraordinarias no compensadas con descanso; compensables con 2 horas de descanso por cada hora (art. 25.A). Anexo II.D.b.
HORA EXTRA ESPECIAL H 30,14 € Tarifa única para horas extraordinarias en sábado, domingo, festivo, noche o ferias (art. 25.A); compensable con 2,5 horas de descanso por cada hora. Sin código canónico único porque agrupa varias causas (festiva/nocturna/fin de semana) en una sola tarifa. Anexo II.D.b.
COMPLEMENTO DE RENDIMIENTO GENERAL A 543,82 € Cuantía MÁXIMA POR TRIMESTRE (no anual); no consolida derechos entre periodos; se valora por criterios objetivos del puesto. Anexo II.D.e.1.
AYUDA PARA PRÓTESIS (% SOBRE EL COSTE) H 60% Porcentaje sobre el coste de prótesis dentales, oculares, auditivas, ortopédicas, cristales, lentillas, aparatos para minusválidos, etc. Topes: 170 €/persona y 685 €/unidad familiar al año (art. 12.3.1 y 12.3.3, tabla de correspondencia grupo antiguo → nuevo).
Grupo C1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.148,52 € Anexo II.A.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA JUNIO) A 505,66 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Se abona con cada paga extra (junio y diciembre), no una vez al año. Anexo II.B.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA DICIEMBRE) A 505,66 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Mismo importe que en la paga de junio. Anexo II.B.
ANTIGUEDAD M 50,01 € Importe de UN trienio (o múltiplo de 3 años); se acumula sin tope expreso en el texto. Anexo II.C.a.
HORA EXTRA NORMAL H 19,47 € Horas extraordinarias no compensadas con descanso; compensables con 2 horas de descanso por cada hora (art. 25.A). Anexo II.D.b.
HORA EXTRA ESPECIAL H 23,43 € Tarifa única para horas extraordinarias en sábado, domingo, festivo, noche o ferias (art. 25.A); compensable con 2,5 horas de descanso por cada hora. Sin código canónico único porque agrupa varias causas (festiva/nocturna/fin de semana) en una sola tarifa. Anexo II.D.b.
COMPLEMENTO DE RENDIMIENTO GENERAL A 344,60 € Cuantía MÁXIMA POR TRIMESTRE (no anual); no consolida derechos entre periodos; se valora por criterios objetivos del puesto. Anexo II.D.e.1.
AYUDA PARA PRÓTESIS (% SOBRE EL COSTE) H 70% Porcentaje sobre el coste de prótesis dentales, oculares, auditivas, ortopédicas, cristales, lentillas, aparatos para minusválidos, etc. Topes: 170 €/persona y 685 €/unidad familiar al año (art. 12.3.1 y 12.3.3, tabla de correspondencia grupo antiguo → nuevo).
Grupo C2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.068,44 € Anexo II.A.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA JUNIO) A 563,19 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Se abona con cada paga extra (junio y diciembre), no una vez al año. Anexo II.B.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA DICIEMBRE) A 563,19 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Mismo importe que en la paga de junio. Anexo II.B.
ANTIGUEDAD M 50,90 € Importe de UN trienio (o múltiplo de 3 años); se acumula sin tope expreso en el texto. Anexo II.C.a.
HORA EXTRA NORMAL H 15,80 € Horas extraordinarias no compensadas con descanso; compensables con 2 horas de descanso por cada hora (art. 25.A). Anexo II.D.b.
HORA EXTRA ESPECIAL H 19,78 € Tarifa única para horas extraordinarias en sábado, domingo, festivo, noche o ferias (art. 25.A); compensable con 2,5 horas de descanso por cada hora. Sin código canónico único porque agrupa varias causas (festiva/nocturna/fin de semana) en una sola tarifa. Anexo II.D.b.
COMPLEMENTO DE RENDIMIENTO GENERAL A 538,39 € Cuantía MÁXIMA POR TRIMESTRE (no anual); no consolida derechos entre periodos; se valora por criterios objetivos del puesto. Anexo II.D.e.1.
AYUDA PARA PRÓTESIS (% SOBRE EL COSTE) H 80% Porcentaje sobre el coste de prótesis dentales, oculares, auditivas, ortopédicas, cristales, lentillas, aparatos para minusválidos, etc. Topes: 170 €/persona y 685 €/unidad familiar al año (art. 12.3.1 y 12.3.3, tabla de correspondencia grupo antiguo → nuevo).
Agrupación profesional 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 826,73 € Anexo II.A.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA JUNIO) A 347,15 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Se abona con cada paga extra (junio y diciembre), no una vez al año. Anexo II.B.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN (PAGA EXTRA DICIEMBRE) A 347,15 € Ad personam sin equivalente claro en el catálogo. Mismo importe que en la paga de junio. Anexo II.B.
ANTIGUEDAD M 51,01 € Importe de UN trienio (o múltiplo de 3 años); se acumula sin tope expreso en el texto. Anexo II.C.a.
HORA EXTRA NORMAL H 15,13 € Horas extraordinarias no compensadas con descanso; compensables con 2 horas de descanso por cada hora (art. 25.A). Anexo II.D.b.
HORA EXTRA ESPECIAL H 19,05 € Tarifa única para horas extraordinarias en sábado, domingo, festivo, noche o ferias (art. 25.A); compensable con 2,5 horas de descanso por cada hora. Sin código canónico único porque agrupa varias causas (festiva/nocturna/fin de semana) en una sola tarifa. Anexo II.D.b.
COMPLEMENTO DE RENDIMIENTO GENERAL A 274,24 € Cuantía MÁXIMA POR TRIMESTRE (no anual); no consolida derechos entre periodos; se valora por criterios objetivos del puesto. Anexo II.D.e.1.
AYUDA PARA PRÓTESIS (% SOBRE EL COSTE) H 90% Porcentaje sobre el coste de prótesis dentales, oculares, auditivas, ortopédicas, cristales, lentillas, aparatos para minusválidos, etc. Topes: 170 €/persona y 685 €/unidad familiar al año (art. 12.3.1 y 12.3.3, tabla de correspondencia grupo antiguo → nuevo).

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2018 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de administración local (personal laboral de ayuntamiento) (Guadalajara)?

En 2018, el salario base va desde 826,73 € hasta 1.681,22 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rigió durante el año 2018 y se prorroga hasta que se apruebe un nuevo texto.

  • Vigencia pactada: 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018.
  • Prórroga tácita por periodos anuales si ninguna parte lo denuncia antes del 1 de noviembre de cada año.
  • Cláusula de cierre: el Acuerdo sigue en vigor hasta que se apruebe un nuevo texto, exista o no denuncia (art. 2).
  • No se ha localizado ningún trámite posterior (tabla, revisión, modificación o sentencia) en REGCON ni en el buscador del BOP de Guadalajara.

Jornada y horario

Jornada única y continuada de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, con pausa y particularidades por servicio.

  • 37,5 horas semanales, de lunes a viernes (art. 6).
  • Pausa de 30 minutos computable como trabajo efectivo si la jornada diaria continuada es de al menos 5,5 horas.
  • Jornada de verano: de 7:00 a 14:30 horas.
  • Semana de fiestas del Santísimo Cristo (septiembre): reducción de 2 horas diarias sin afectar a las retribuciones.
  • Los turnos, horarios y libranzas se negocian con la representación sindical (art. 8).

Vacaciones

22 días hábiles con carácter general, ampliables hasta 26 según la antigüedad.

  • 22 días hábiles con carácter general (los sábados no se consideran hábiles).
  • 23 días hábiles con 15 años de servicio.
  • 24 días hábiles con 20 años de servicio.
  • 25 días hábiles con 25 años de servicio.
  • 26 días hábiles con 30 o más años de servicio.
  • Disfrute preferente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y hasta el 15 de enero del año siguiente.
  • 24 y 31 de diciembre: día de descanso no recuperable (solo permanece abierto el registro general).

Complemento de antigüedad

Cantidad fija por cada trienio (o múltiplo de 3 años) de relación laboral, que varía según el grupo profesional.

  • Se devenga a partir del día 1 del mes en que se cumplen 3 años o múltiplos de 3 de relación laboral continuada.
  • Se devenga mensualmente; el texto no fija un tope máximo de trienios.
  • El importe de cada trienio es distinto por grupo profesional (ver concepto ANTIGÜEDAD en la tabla salarial).
  • El complemento personal de antigüedad computa también los servicios prestados como funcionario de carrera, interino, contratado eventual o administrativo en cualquier Administración Pública.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en las comunes, del número de días de baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 3: complemento hasta el 50% de las retribuciones del mes anterior a la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 4 a 20: complemento, sumado a la prestación de la Seguridad Social, hasta el 75%.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, a partir del día 21: complemento hasta el 100%.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100% desde el primer día.
  • Hospitalización o intervención quirúrgica: complemento hasta el 100% en cualquier momento de la baja, cualquiera que sea la contingencia.
  • En cumplimiento de la disposición adicional trigésimo octava de la Ley 17/2012, las ausencias por enfermedad o accidente que NO den lugar a IT (hasta 4 días al año, de los cuales solo 3 pueden ser consecutivos) sufren el mismo descuento en nómina que una situación de IT, previa justificación.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias, en junio y diciembre, sobre salario base, antigüedad y complemento de adaptación.

  • Se abonan en junio y diciembre, en cuantía de una mensualidad de salario base y antigüedad, complemento personal de antigüedad, el 100% del complemento singular del puesto y el complemento de adaptación.
  • La de junio retribuye el periodo del 1 de diciembre al 31 de mayo; la de diciembre, el periodo del 1 de junio al 30 de noviembre.
  • El complemento de adaptación es del 100% desde el ejercicio 2009 (antes se acumulaba en tercios desde 2007).
  • Ingreso o cese en el año: gratificación proporcional al tiempo de servicios del semestre (la fracción de mes cuenta como mes completo).
  • Jornada inferior a la normal o por horas: gratificación proporcional a la jornada realizada.

Fondo de Acción Social y otras ayudas

El Ayuntamiento dota un Fondo de Acción Social y otras prestaciones para el personal y su unidad familiar.

  • Fondo de Acción Social: 6.000 € anuales para todos los trabajadores (funcionarios y laborales), a prorratear entre los solicitantes previa factura; el remanente se incorpora al ejercicio siguiente (art. 12.1).
  • Beneficiarios: los propios trabajadores, cónyuges y descendientes hasta 25 años sin retribución propia (art. 12.2).
  • Ayuda para prótesis (dentales, oculares, auditivas, ortopédicas, cristales, lentillas, audífonos, aparatos para minusválidos...): porcentaje sobre el coste según grupo profesional (ver concepto en la tabla salarial); topes de 170 €/persona y 685 €/unidad familiar al año (art. 12.3.1 y 12.3.3).
  • Ayuda para montura de gafas: 100 € fijos, no solicitable antes de 2 años desde la anterior (art. 12.3.2).
  • Ayudas de estudios: 300 €/hijo en guardería o jardín de infancia; 250 €/hijo en EPO, primer ciclo de ESO y bachillerato; 400 €/hijo en Módulo de Grado Superior; 400 € (o el importe de la matrícula si es menor) para el propio empleado que curse acceso a la universidad o Grado Superior, una única vez; 400 € (o el importe de la matrícula si es menor) por estudios universitarios propios o de un hijo, una única vez por curso (art. 12.4).
  • Ayuda a hijos o cónyuges con discapacidad ≥33%: hasta 200 €/mes, complementaria de las prestaciones públicas que se perciban (art. 12.5.a).
  • Ayuda por enfermedad celíaca de hijos: 400 €/hijo y año; una sola ayuda si ambos progenitores son empleados del Ayuntamiento (art. 12.5.b).
  • Ayuda por nacimiento o adopción de hijo: 120 €; una sola ayuda si ambos cónyuges son trabajadores municipales (art. 13.A).
  • Ayuda por matrimonio: 205 €; una sola ayuda si ambos cónyuges son trabajadores municipales (art. 13.B).
  • Anticipos reintegrables: hasta 3.190 € a devolver en 24 mensualidades (vivienda, vehículo, estudios, gastos médicos); hasta 10 ayudas anuales de hasta 6.719 € para adquisición de vivienda habitual y única, a devolver en 36 mensualidades (art. 15).
  • Asistencia jurídica de la Corporación a sus empleados por conflictos derivados de la prestación de servicios (art. 16).
  • Asistencia sanitaria privada para enfermedades profesionales y accidentes de trabajo mediante póliza con entidad privada, para trabajadores con un año de relación o contrato de un año o más (art. 17).
  • Reserva del 5% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad, si las características del puesto lo permiten (art. 19).
  • Complemento singular del puesto (niveles): cada grupo tiene un intervalo de niveles (Grupo A1: 20 a 30; Grupo A2: 16 a 26; Grupo C1: 11 a 22; Grupo C2: 9 a 18; Agrupación profesional: 7 a 14). El importe anual publicado por nivel va de 2.634,36 € (nivel 10) a 11.858,76 € (nivel 30); el boletín NO publica el importe de los niveles 7, 8 y 9, pese a que el intervalo del Grupo C2 y de Agrupación profesional los incluye (Anexo II.D.a).
  • Complemento de rendimiento general: cantidad trimestral máxima por persona según grupo, valorada según criterios objetivos del puesto; no genera derechos consolidados de un periodo a otro (Anexo II.D.e.1).
  • Complemento de rendimiento especial por formación: 418,64 €/año por cada trienio cumplido, condicionado a haber realizado las horas de formación previstas para el grupo (Grupo A1: 120 h; Grupo A2: 100 h; Grupo C1: 60 h; Grupo C2: 40 h; Agrupación profesional: 20 h) fuera de la jornada laboral (Anexo II.D.e.2).
  • Gratificaciones por horas extraordinarias: partida presupuestaria total de 3.000 € para 2018 (personal funcionario y laboral conjuntamente), ampliable según necesidades del servicio (art. 25.f).
  • Plan de formación continuada: partida presupuestaria de 2.913,12 € para 2018, repartida a partes iguales entre los seis trabajadores laborales existentes (según acuerdo de 2014), con posible reparto proporcional del sobrante entre los solicitantes (art. 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 63.780,00 € Deriva de accidente; el boletín no precisa si laboral o no laboral. Capital publicado agrupado con la IP absoluta.
Incapacidad permanente absoluta 63.780,00 € Deriva de accidente; el boletín no precisa si laboral o no laboral. Capital publicado agrupado con la contingencia de muerte.

El convenio no distingue si el accidente cubierto es laboral, no laboral o de cualquier causa; se transcribe 'accidente' tal cual lo publica el boletín. Una misma cuantía (63.780 €) cubre a la vez muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente, por lo que se publican dos entradas con el mismo importe (una por contingencia).

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