Vigencia, duración y prórroga
Cinco años, de 2024 a 2028, con denuncia automática y ultraactividad plena hasta la firma de un convenio nuevo.
- Duración de cinco años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028; entra en vigor desde la fecha de la firma (26 de febrero de 2024), salvo en las materias con vigencia distinta (art. 5).
- El convenio se considera denunciado de forma automática al llegar su término, manteniendo en vigencia todo su contenido normativo hasta la firma de uno nuevo (ultraactividad plena, art. 5).
- Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes del vencimiento del convenio o de la prórroga.
- En el primer año de ultraactividad (y solo ese primer año), las tablas salariales se incrementan un 3% adicional el 1 de enero de 2029, como «adelanto de convenio» a cuenta de lo que se pacte en la negociación siguiente (disposición transitoria primera).
- Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles respecto a las anteriores, en cómputo anual (art. 6).