Convenio colectivo · REGCON 28007395011996

Convenio colectivo del servicio de ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid

Ayuda a domicilio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 106, de 04/05/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial SAD CAM 2028 (subida 5% sobre 2027, art. 30) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (JORNADA COMPLETA, POR TRIENIO) M 31,40 € Anexo I: cantidad lineal por cada trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (art. 30.2); jornada inferior, parte proporcional.
PLUS NOCTURNO H 2,76 € 2.23*(1+subida_pactada_acumulada) Art. 33: el importe base (2,23 euros, publicado para 2024) se incrementa segun las subidas salariales anuales del art. 30 (0 por 100 en 2024, 10 por 100 en 2025, 2 por 100 en 2026, 5 por 100 en 2027, 5 por 100 en 2028). El boletin NO publica una tabla con el importe ya actualizado para 2028: se calcula encadenando esas subidas pactadas desde el valor publicado, sin verificacion posible contra una cifra oficial posterior.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 32: cuando el servicio exige el uso del vehículo propio para desplazamientos entre municipios, 0,26 €/km. El convenio no vincula esta cuantía a las subidas salariales anuales ni publica otro importe para los años siguientes.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE O INVALIDEZ) A 20.000,00 € Art. 43: capital único (no periódico) que abona la póliza en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, por accidente laboral o enfermedad profesional. El convenio no fija otra cuantía para los años siguientes.
PAGA DE VINCULACIÓN A 1.150,00 € Disposición transitoria segunda: paga abonable en pago único y no consolidable, según la fecha de inicio efectivo del contrato. Contratos con inicio efectivo en el año 2028. Importe de jornada completa; proporcional para jornadas parciales. Se abona en la primera nómina completa desde el inicio del servicio.
RESPONSABLE DE COORDINACIÓN GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.696,35 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 0,00 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 66,17 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.696,35 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.696,35 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.696,35 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
COORDINADOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Terapeuta Ocupacional; Psicóloga/o; Podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.688,60 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 137,65 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 112,96 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 173,16 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.826,25 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.826,25 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.826,25 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,76 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 114,94 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 66,43 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 173,16 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.489,70 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.489,70 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.489,70 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
JEFE/A ADMINISTRACIÓN GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.871,76 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 114,76 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 66,35 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.986,52 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.986,52 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.986,52 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.593,04 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 114,44 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 66,40 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.707,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.707,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.707,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,10 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 115,04 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 66,46 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.288,14 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.288,14 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.288,14 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO (35h.) GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Peluquera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,10 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 115,04 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 66,46 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 173,16 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.288,14 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.288,14 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.288,14 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 31.40 €/trienio en 2028). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
Tabla salarial SAD CAM 2027 (subida 5% sobre 2026, art. 30) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (JORNADA COMPLETA, POR TRIENIO) M 29,90 € Anexo I: cantidad lineal por cada trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (art. 30.2); jornada inferior, parte proporcional.
PLUS NOCTURNO H 2,63 € 2.23*(1+subida_pactada_acumulada) Art. 33: el importe base (2,23 euros, publicado para 2024) se incrementa segun las subidas salariales anuales del art. 30 (0 por 100 en 2024, 10 por 100 en 2025, 2 por 100 en 2026, 5 por 100 en 2027, 5 por 100 en 2028). El boletin NO publica una tabla con el importe ya actualizado para 2027: se calcula encadenando esas subidas pactadas desde el valor publicado, sin verificacion posible contra una cifra oficial posterior.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 32: cuando el servicio exige el uso del vehículo propio para desplazamientos entre municipios, 0,26 €/km. El convenio no vincula esta cuantía a las subidas salariales anuales ni publica otro importe para los años siguientes.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE O INVALIDEZ) A 20.000,00 € Art. 43: capital único (no periódico) que abona la póliza en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, por accidente laboral o enfermedad profesional. El convenio no fija otra cuantía para los años siguientes.
PAGA DE VINCULACIÓN (INICIO PRIMER SEMESTRE) A 850,00 € Disposición transitoria segunda: paga abonable en pago único y no consolidable, según la fecha de inicio efectivo del contrato. Contratos con inicio efectivo en el primer semestre de 2027. Importe de jornada completa; proporcional para jornadas parciales. Se abona en la primera nómina completa desde el inicio del servicio.
PAGA DE VINCULACIÓN (INICIO SEGUNDO SEMESTRE) A 1.000,00 € Disposición transitoria segunda: paga abonable en pago único y no consolidable, según la fecha de inicio efectivo del contrato. Contratos con inicio efectivo en el segundo semestre de 2027. Importe de jornada completa; proporcional para jornadas parciales. Se abona en la primera nómina completa desde el inicio del servicio.
RESPONSABLE DE COORDINACIÓN GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.567,95 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 0,00 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 63,02 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.567,95 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.567,95 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.567,95 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
COORDINADOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Terapeuta Ocupacional; Psicóloga/o; Podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,19 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 131,10 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 107,58 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 164,91 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.739,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.739,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.739,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,29 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 109,47 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 63,26 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 164,91 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.418,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.418,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.418,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
JEFE/A ADMINISTRACIÓN GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.782,63 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 109,29 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 63,19 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.891,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.891,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.891,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,18 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 108,99 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 63,24 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.626,17 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.626,17 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.626,17 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,24 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 109,56 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 63,30 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.226,80 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.226,80 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.226,80 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO (35h.) GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Peluquera/o

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SALARIO BASE M 1.117,24 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 109,56 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 63,30 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 164,91 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.226,80 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.226,80 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.226,80 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 29.90 €/trienio en 2027). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
Tabla salarial SAD CAM 2026 (subida 2% sobre 2025, art. 30) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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ANTIGÜEDAD (JORNADA COMPLETA, POR TRIENIO) M 28,48 € Anexo I: cantidad lineal por cada trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (art. 30.2); jornada inferior, parte proporcional.
PLUS NOCTURNO H 2,50 € 2.23*(1+subida_pactada_acumulada) Art. 33: el importe base (2,23 euros, publicado para 2024) se incrementa segun las subidas salariales anuales del art. 30 (0 por 100 en 2024, 10 por 100 en 2025, 2 por 100 en 2026, 5 por 100 en 2027, 5 por 100 en 2028). El boletin NO publica una tabla con el importe ya actualizado para 2026: se calcula encadenando esas subidas pactadas desde el valor publicado, sin verificacion posible contra una cifra oficial posterior.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 32: cuando el servicio exige el uso del vehículo propio para desplazamientos entre municipios, 0,26 €/km. El convenio no vincula esta cuantía a las subidas salariales anuales ni publica otro importe para los años siguientes.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE O INVALIDEZ) A 20.000,00 € Art. 43: capital único (no periódico) que abona la póliza en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, por accidente laboral o enfermedad profesional. El convenio no fija otra cuantía para los años siguientes.
PAGA DE VINCULACIÓN (INICIO PRIMER SEMESTRE) A 350,00 € Disposición transitoria segunda: paga abonable en pago único y no consolidable, según la fecha de inicio efectivo del contrato. Contratos con inicio efectivo en el primer semestre de 2026. Importe de jornada completa; proporcional para jornadas parciales. Se abona en la primera nómina completa desde el inicio del servicio.
PAGA DE VINCULACIÓN (INICIO SEGUNDO SEMESTRE) A 700,00 € Disposición transitoria segunda: paga abonable en pago único y no consolidable, según la fecha de inicio efectivo del contrato. Contratos con inicio efectivo en el segundo semestre de 2026. Importe de jornada completa; proporcional para jornadas parciales. Se abona en la primera nómina completa desde el inicio del servicio.
RESPONSABLE DE COORDINACIÓN GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.445,67 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 0,00 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 60,02 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.445,67 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.445,67 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.445,67 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
COORDINADOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Terapeuta Ocupacional; Psicóloga/o; Podólogo/a

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SALARIO BASE M 1.531,61 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 124,86 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 102,46 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 157,06 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.656,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.656,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.656,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,95 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 104,26 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 60,25 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 157,06 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.351,21 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.351,21 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.351,21 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
JEFE/A ADMINISTRACIÓN GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,74 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 104,09 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 60,18 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.801,83 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.801,83 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.801,83 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.444,93 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 103,80 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 60,23 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.548,73 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.548,73 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.548,73 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,04 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 104,35 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 60,29 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.168,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.168,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.168,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO (35h.) GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Peluquera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,04 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 104,35 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 60,29 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 157,06 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.168,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.168,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.168,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 28.48 €/trienio en 2026). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
Tabla salarial SAD CAM 2025 (subida 10% sobre 2024, art. 30) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (JORNADA COMPLETA, POR TRIENIO) M 27,92 € Anexo I: cantidad lineal por cada trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (art. 30.2); jornada inferior, parte proporcional.
PLUS NOCTURNO H 2,45 € 2.23*(1+subida_pactada_acumulada) Art. 33: el importe base (2,23 euros, publicado para 2024) se incrementa segun las subidas salariales anuales del art. 30 (0 por 100 en 2024, 10 por 100 en 2025, 2 por 100 en 2026, 5 por 100 en 2027, 5 por 100 en 2028). El boletin NO publica una tabla con el importe ya actualizado para 2025: se calcula encadenando esas subidas pactadas desde el valor publicado, sin verificacion posible contra una cifra oficial posterior.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 32: cuando el servicio exige el uso del vehículo propio para desplazamientos entre municipios, 0,26 €/km. El convenio no vincula esta cuantía a las subidas salariales anuales ni publica otro importe para los años siguientes.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE O INVALIDEZ) A 20.000,00 € Art. 43: capital único (no periódico) que abona la póliza en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, por accidente laboral o enfermedad profesional. El convenio no fija otra cuantía para los años siguientes.
RESPONSABLE DE COORDINACIÓN GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.397,71 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 0,00 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 58,84 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.397,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.397,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.397,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
COORDINADOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Terapeuta Ocupacional; Psicóloga/o; Podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,58 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 122,41 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 100,45 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 153,98 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.623,99 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.623,99 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.623,99 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,50 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 102,21 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 59,07 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 153,98 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.324,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.324,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.324,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
JEFE/A ADMINISTRACIÓN GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.664,45 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 102,05 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 59,00 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.766,50 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.766,50 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.766,50 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.416,60 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 101,76 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 59,05 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.518,36 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.518,36 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.518,36 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,17 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 102,30 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 59,10 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.145,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.145,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.145,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO (36h.) GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Peluquera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,17 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 102,30 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 59,10 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 153,98 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.145,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.145,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.145,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 27.92 €/trienio en 2025). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
Tabla salarial SAD CAM 2024 (año base, subida 0%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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ANTIGÜEDAD (JORNADA COMPLETA, POR TRIENIO) M 25,38 € Anexo I: cantidad lineal por cada trienio, igual para todas las categorías, para jornada completa (art. 30.2); jornada inferior, parte proporcional.
PLUS NOCTURNO H 2,23 € Art. 33: por cada hora de servicio efectivo entre las 22:00 y las 07:00 horas; se abona proporcional al tiempo efectivo cuando es inferior a una hora.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 32: cuando el servicio exige el uso del vehículo propio para desplazamientos entre municipios, 0,26 €/km. El convenio no vincula esta cuantía a las subidas salariales anuales ni publica otro importe para los años siguientes.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE O INVALIDEZ) A 20.000,00 € Art. 43: capital único (no periódico) que abona la póliza en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, por accidente laboral o enfermedad profesional. El convenio no fija otra cuantía para los años siguientes.
RESPONSABLE DE COORDINACIÓN GRUPO A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.179,74 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS TRANSPORTE M 53,49 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.179,74 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.179,74 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.179,74 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
COORDINADOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Terapeuta Ocupacional; Psicóloga/o; Podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,07 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 111,28 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 91,32 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 139,98 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.476,35 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.476,35 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.476,35 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,36 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 92,92 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 53,70 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 139,98 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.204,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.204,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.204,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
JEFE/A ADMINISTRACIÓN GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,14 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 92,77 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 53,64 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.605,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.605,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.605,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,82 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 92,51 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 53,68 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.380,33 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.380,33 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.380,33 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO B 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,34 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 93,00 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 53,73 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 255,90 € estimado Disposición adicional cuarta: todo el personal debe percibir, en cómputo anual, al menos el SMI vigente. SALARIO BASE + PLUS CONVENIO de esta categoria en 2024 suman 15620.1 EUR/ano (a 15 pagas), por debajo del SMI de 2024 (15876.0 EUR, RD 145/2024). El convenio no fija como repartir la diferencia entre conceptos: se publica aqui el COMPLEMENTO necesario para llegar al SMI en computo anual, marcado como estimado. El PLUS TRANSPORTE (extrasalarial) no computa para esta garantia.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.041,34 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.041,34 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.041,34 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO (36h.) GRUPO C 8 conceptos

Puestos: Peluquera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,34 € Columna «Salario base (15)» del Anexo I: se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y octubre, art. 31).
PLUS CONVENIO M 93,00 € Columna «Plus convenio (15)» del Anexo I: por día trabajado, se abona en 15 mensualidades como el salario base (art. 30.3).
PLUS TRANSPORTE M 53,73 € Columna «Plus transporte (11)» del Anexo I: carácter extrasalarial, independiente de la jornada; se abona en 11 mensualidades (no en las pagas extraordinarias), art. 32.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 255,90 € estimado Disposición adicional cuarta: todo el personal debe percibir, en cómputo anual, al menos el SMI vigente. SALARIO BASE + PLUS CONVENIO de esta categoria en 2024 suman 15620.1 EUR/ano (a 15 pagas), por debajo del SMI de 2024 (15876.0 EUR, RD 145/2024). El convenio no fija como repartir la diferencia entre conceptos: se publica aqui el COMPLEMENTO necesario para llegar al SMI en computo anual, marcado como estimado. El PLUS TRANSPORTE (extrasalarial) no computa para esta garantia.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS M 139,98 € Art. 30.4: solo para auxiliares SAD, coordinadores/as y ayudantes de coordinación CONTRATADOS específicamente para fines de semana y festivos, con jornada de 20 horas semanales en cómputo bimestral (o proporcional para otras jornadas). No aplica al resto de la plantilla de estas categorías.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.041,34 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de julio (con anticipo el 30 de junio para quien disfrute vacaciones en julio).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.041,34 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.041,34 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO(+antiguedad acumulada) Art. 31: 30 días de salario base + antigüedad + plus convenio. El importe aquí es SALARIO BASE + PLUS CONVENIO (componentes fijos por categoría); falta sumar la antigüedad acumulada de cada persona trabajadora (variable según sus trienios, a razón de 25.38 €/trienio en 2024). Fecha de pago: 30 de octubre; si hay baja antes del 31 de diciembre se regulariza el anticipo no devengado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (ámbito autonómico)?

En 2028, el salario base va desde 1.173,10 € hasta 2.696,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, duración y prórroga

Cinco años, de 2024 a 2028, con denuncia automática y ultraactividad plena hasta la firma de un convenio nuevo.

  • Duración de cinco años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028; entra en vigor desde la fecha de la firma (26 de febrero de 2024), salvo en las materias con vigencia distinta (art. 5).
  • El convenio se considera denunciado de forma automática al llegar su término, manteniendo en vigencia todo su contenido normativo hasta la firma de uno nuevo (ultraactividad plena, art. 5).
  • Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes del vencimiento del convenio o de la prórroga.
  • En el primer año de ultraactividad (y solo ese primer año), las tablas salariales se incrementan un 3% adicional el 1 de enero de 2029, como «adelanto de convenio» a cuenta de lo que se pacte en la negociación siguiente (disposición transitoria primera).
  • Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles respecto a las anteriores, en cómputo anual (art. 6).

Jornada y horarios

36 horas semanales a tiempo completo hasta 2025; 35 horas desde el 1 de enero de 2026.

  • Jornada máxima a tiempo completo: 36 horas semanales en cómputo bimestral hasta el 31/12/2025 (art. 19).
  • Desde el 1 de enero de 2026: 35 horas semanales en cómputo bimestral; la reducción se aplica al PORCENTAJE de jornada en los contratos a tiempo parcial, nunca al número de horas ya pactado en el contrato.
  • Jornada a tiempo parcial mínima para auxiliares SAD (turno de mañana, cómputo bimestral): 30 horas/semana en servicios del Ayuntamiento de Madrid y de la CAM-Dependencia; 25 horas/semana en el resto de localidades.
  • Jornada a tiempo parcial mínima en turno de tarde: 20 horas/semana (Madrid capital y resto de localidades).
  • Horario diurno entre las 7:00 y las 22:00 horas, salvo jornadas especiales para servicios nocturnos (22:00 a 7:00 horas).
  • Descanso semanal en sábado y domingo, salvo jornadas específicas para atender esos días.
  • Entre un 10% y un 15% de la plantilla vinculada a contratos con el Ayuntamiento de Madrid y/o la Comunidad de Madrid-Dependencia debe tener jornada completa partida (art. 19).

Vacaciones

31 días naturales o la parte proporcional, a disfrutar entre el 1 de julio y el 1 de octubre.

  • 31 días naturales de vacaciones (o parte proporcional según tiempo trabajado) para todo el personal (art. 22).
  • Se disfrutan entre el 1 de julio y el 1 de octubre, comenzando los turnos los días 1 de julio, 1 de agosto o 1 de septiembre, repartidos proporcionalmente por grupos.
  • Con acuerdo entre empresa y persona trabajadora, cabe disfrutarlas total o parcialmente fuera de ese periodo.
  • En disfrute quincenal: del 1 al 15 o del 16 al 30/31 del mes; en periodos inferiores a 15 días, no pueden empezar en festivo, domingo o día de descanso.
  • El periodo anual de disfrute queda fijado con dos meses de antelación, expuesto en el tablón de anuncios.

Complemento por incapacidad temporal (IT)

100% de los conceptos retributivos desde el primer día en accidente laboral o enfermedad profesional; en enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el día 16.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: 100% de los conceptos retributivos desde el primer día de la baja (art. 41).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento en metálico desde el día 16 en adelante, hasta completar el 100% de todos los conceptos salariales; los primeros 15 días se rigen por la legislación vigente, sin complemento pactado.
  • El complemento se mantiene mientras las prestaciones de la Seguridad Social sigan en los porcentajes actuales; si cambian, lo revisa la comisión paritaria.
  • En situación de IT no se produce descuento en las pagas extraordinarias (art. 41).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones (verano, Navidad y octubre) de 30 días de salario base, antigüedad y plus convenio.

  • Tres pagas extraordinarias — «de verano», «de Navidad» y «de octubre» —, cada una de 30 días de salario base, más antigüedad y plus convenio, en proporción a la jornada (art. 31).
  • Paga de verano: se paga el 15 de julio (anticipo el 30 de junio si el disfrute vacacional es en julio); devengo del 1 de julio al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se paga el 15 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Paga de octubre: se paga el 30 de octubre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Quien cause baja antes del 31 de diciembre ve regularizado en su liquidación el anticipo de la paga de octubre no devengado.

Complemento de antigüedad

Cantidad lineal por cada trienio, igual para todas las categorías, publicada en el Anexo I de cada año.

  • Complemento de antigüedad por cada TRIENIO, en la cuantía lineal fijada en las tablas salariales del Anexo I (art. 30.2).
  • El importe por trienio es el MISMO para todas las categorías profesionales: 25,38 € en 2024, 27,92 € en 2025, 28,48 € en 2026, 29,90 € en 2027 y 31,40 € en 2028.
  • Se percibe la parte proporcional en jornada inferior a completa.
  • El convenio no fija un número máximo de trienios computables.

Subidas salariales pactadas y su aplicación condicionada a la licitación

0%, 10%, 2%, 5% y 5% entre 2024 y 2028, pero solo se aplican de verdad cuando cambia la adjudicación del servicio.

  • Subidas pactadas sobre todos los conceptos salariales: 0% en 2024, 10% en 2025, 2% en 2026, 5% en 2027 y 5% en 2028 (art. 30).
  • Las tablas de cada año entran en vigor y despliegan sus efectos desde el inicio efectivo de un contrato cuya adjudicación sea POSTERIOR a la firma del convenio, o desde que la nueva adjudicataria comience a prestar el servicio (aunque sea la misma empresa que el contrato anterior).
  • Las empresas YA adjudicatarias de un servicio en el momento de la firma NO están obligadas a aplicar los incrementos mientras se mantenga esa adjudicación, ni durante los periodos de prórroga o continuidad obligada del servicio.
  • Excepción final: a partir del 1 de diciembre de 2028, todas las personas trabajadoras del ámbito del convenio perciben la tabla salarial de 2028, con independencia de que haya habido o no una nueva adjudicación.

Seguro colectivo de accidentes

Capital de 20.000 € por muerte o invalidez permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

  • La empresa debe concertar una póliza de seguro colectivo a favor de la plantilla, por 20.000 € en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 43).
  • El convenio no fija plazo de carencia ni otras condiciones adicionales de la póliza.
  • Las empresas pueden además garantizar asistencia y defensa jurídica a su personal en procedimientos civiles o penales vinculados a la prestación del servicio, y deben contratar un seguro de responsabilidad civil (art. 44).

Subrogación de personal al cambiar de contrata

El personal se subroga a la nueva adjudicataria del servicio manteniendo su antigüedad y condiciones, salvo casos tasados de exclusión.

  • Al finalizar una contrata de ayuda a domicilio, las personas trabajadoras de la saliente pasan a la nueva titular, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones, si cumplen los supuestos del art. 23.1 (personal en activo con 3 meses de antigüedad en el distrito, personal en IT/excedencia con esa misma antigüedad previa, interinos que los sustituyan, o personal de nuevo ingreso incorporado a la vez al distrito y a la empresa dentro de los últimos 3 meses).
  • Se respetan las condiciones más favorables reconocidas a título individual o colectivo con al menos 6 meses de antigüedad y debidamente registradas.
  • La empresa saliente debe acreditar documentalmente a la entrante, en un plazo de 15 días antes de finalizar el servicio: estar al corriente de la Seguridad Social, certificación de cada persona (datos, antigüedad, tipo de contrato, jornada, vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio), nóminas y boletines de cotización (RNT/RLC) de los últimos 3 meses, contratos de trabajo, y documentación de IT/excedencia/interinidad si procede.
  • La representación legal de las personas trabajadoras en mandato mantiene sus garantías sindicales en la empresa entrante.
  • El contrato de trabajo con la saliente solo se extingue cuando se produce de derecho la subrogación a la nueva adjudicataria.
  • El mecanismo opera automáticamente con independencia de la naturaleza jurídica de la empresa (física, jurídica, pública o privada).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € El boletín agrupa muerte e invalidez permanente (total o absoluta) en el mismo capital de 20.000 €; se registra una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Mismo capital de 20.000 € que la contingencia de muerte; el boletín las publica agrupadas (art. 43: 'en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta').
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Mismo capital de 20.000 € que la contingencia de muerte; el boletín las publica agrupadas (art. 43: 'en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta').

El convenio no fija plazo de carencia ni dice qué ocurre si la empresa no contrata la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en el distrito o pueblo con una antigüedad mínima de los 3 últimos meses, sea cual sea la naturaleza o modalidad de su contrato
  • Personal en excedencia, IT, maternidad o accidente que hubiera prestado servicios en el distrito antes de la suspensión de su contrato, con la misma antigüedad mínima
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores
  • Personal de nuevo ingreso incorporado al distrito y a la empresa simultáneamente dentro de los 3 últimos meses
  • Representantes legales de las personas trabajadoras durante su mandato, con las garantías sindicales de los arts. 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores

Quién queda fuera:

  • Personal con permanencia inferior a 3 meses en el distrito o pueblo que no se haya incorporado simultáneamente a distrito y empresa (sigue perteneciendo a la empresa cesante)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social, más declaración jurada de la empresa cesante
  • Certificación de cada persona trabajadora: apellidos y nombre, domicilio, teléfono (si lo ha dado voluntariamente), DNI, número de Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio
  • Fotocopias de las nóminas y de los boletines de cotización RNT y RLC de los 3 últimos meses
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación acreditativa de excedencia, incapacidad temporal, interinidad o situación análoga, cuando proceda

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Mejoras adquiridas de carácter no económico, a título personal, con antigüedad mínima de 6 meses y debidamente registradas
  • Calendario vacacional ya asignado, con compensación económica entre empresas si la subrogación ocurre mediado el año natural

El personal miembro de la representación legal de las personas trabajadoras se integra en las listas de subrogación en las mismas condiciones que el resto de la plantilla, salvo que opte por permanecer en su puesto sin ser subrogado. La disposición adicional segunda regula además un mecanismo de subrogación específico para el proceso de transferencia de competencias sobre personas usuarias con grado de dependencia entre Entidades Locales y la Administración autonómica, con reglas propias sobre el número de horas a subrogar según el PIA de cada persona usuaria.

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