Vigencia, denuncia y modificación posterior
Cuatro años, de 2023 a 2026, con ultraactividad plena si se denuncia y no hay convenio nuevo; las tablas de 2026 de los Anexos II y III se corrigieron en 2025.
- Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4), con independencia de la fecha de publicación en el BOCYL.
- Se entiende denunciado automáticamente un mes antes de finalizar su vigencia; permanece en vigor en su totalidad hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 5).
- Vinculación a la totalidad: el art. 15 (retribuciones) y la disposición transitoria primera (paga de nueva adjudicación) forman un todo con el resto del convenio; si se anulan, el convenio entero decae y las partes deben renegociar en dos meses (exposición de motivos y disposición adicional quinta).
- Acta de modificación de 15/04/2025 (BOCYL núm. 93, de 19/05/2025): corrige errores de cálculo en las tablas salariales 2026 de los Anexos II y III (sube hora extra, nocturnidad y precio hora bolsa) y ajusta la redacción del art. 11 (jornada) sin cambiar cifras.