| S. BASE | M | 2.149,28 € | Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada. |
| H. NOCT. | H | 4,28 € | Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32). |
| H. EXTRA | H | 29,65 € | Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio. |
| FEST. ESPEC. | E | 71,22 € | Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto. |
| PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) | A | 764,76 € | Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez. |
| SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.719,42 € estimado | SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo. |
| SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) | M | 2.041,82 € estimado | SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo. |
| SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.719,42 € estimado | SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo. |