Convenio colectivo · REGCON 75100405012022

Convenio colectivo de ayuda a domicilio de Canarias

Ayuda a domicilio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 2, de 03/01/2023 (boc-a-2023-002-40).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II: tablas salariales 2025 (incremento 3,00 %) — y, desde el 01/12/2025, para todo el sector PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIG M 22,87 € Columna «Antig» del anexo. Art. 33.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada.
FEST./DOM. E 22,83 € Columna «Fest./dom.» del anexo. Art. 33.D: se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
DISPONIB. E 25,37 € Columna «Disponib.» del anexo. Arts. 33.E y 37: retribución POR TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria; desde el requerimiento hasta 30 minutos después de acabar el servicio se paga como hora extraordinaria.
PAGA POR ADJUDICACIÓN DE NUEVA LICITACIÓN A 300,00 € Art. 33.I: a partir del mes de octubre de 2025, paga de 300 euros en los casos de adjudicación de nuevas licitaciones iniciadas en 2025. Quien en 2024 generó el derecho a la paga de 150 euros percibe 150 euros adicionales hasta completar los 300.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,20 € Art. 33.J: cuando la empresa lo requiere dentro de la jornada, o cuando la propia naturaleza del servicio obliga a usar transporte —sobre todo en los desplazamientos entre servicios rurales o semirrurales—, la empresa asume el gasto. Puede hacerlo pagando el transporte público, poniendo vehículo de empresa o abonando 0,20 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. El convenio no revaloriza este importe en ningún año.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 54: las empresas conciertan o mantienen un seguro colectivo de accidente de 20.000 euros que cubre muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es una retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todas las categorías y para toda la vigencia.
Responsable Coordinación. Grupo 1 A) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.462,58 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 4,91 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 33,97 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 81,60 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.970,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 2.339,45 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.970,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Jefe/a Administrativo/a Grupo 2 A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.836,87 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,66 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 25,34 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 60,87 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.469,50 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.745,03 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.469,50 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Coordinador/a. Grupo 2 A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.740,77 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,47 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 24,00 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 57,68 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.392,62 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.653,73 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.392,62 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Oficial/a Administrativo/a. Grupo 3 A) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.587,70 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,17 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 21,89 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 52,59 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.270,16 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.508,32 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.270,16 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Ayudante Coordinación. Grupo 3 A) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.392,63 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,77 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 19,22 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 46,15 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.114,10 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.323,00 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.114,10 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Administrativo/a. Grupo 4 A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.201,52 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,39 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 16,58 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 39,82 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 961,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.141,44 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 961,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Ayuda Domicilio. Grupo 4 B) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.201,52 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,39 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 16,58 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 39,82 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 961,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.141,44 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 961,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Anexo II: tablas salariales 2024 (incremento 3,00 %) — nueva licitación y, desde el 01/12/2024, servicios sin licitación pública PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIG M 22,20 € Columna «Antig» del anexo. Art. 33.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada.
FEST./DOM. E 22,17 € Columna «Fest./dom.» del anexo. Art. 33.D: se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
DISPONIB. E 24,63 € Columna «Disponib.» del anexo. Arts. 33.E y 37: retribución POR TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria; desde el requerimiento hasta 30 minutos después de acabar el servicio se paga como hora extraordinaria.
PAGA POR ADJUDICACIÓN DE NUEVA LICITACIÓN A 150,00 € Art. 33.H: en el mes de octubre de 2024, paga de 150 euros para el personal afectado por el convenio en los casos de adjudicación de nuevas licitaciones que se inicien en 2024.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,20 € Art. 33.J: cuando la empresa lo requiere dentro de la jornada, o cuando la propia naturaleza del servicio obliga a usar transporte —sobre todo en los desplazamientos entre servicios rurales o semirrurales—, la empresa asume el gasto. Puede hacerlo pagando el transporte público, poniendo vehículo de empresa o abonando 0,20 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. El convenio no revaloriza este importe en ningún año.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 54: las empresas conciertan o mantienen un seguro colectivo de accidente de 20.000 euros que cubre muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es una retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todas las categorías y para toda la vigencia.
Responsable Coordinación. Grupo 1 A) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.390,86 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 4,76 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 32,98 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 79,22 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.912,69 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 2.271,32 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.912,69 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Jefe/a Administrativo/a Grupo 2 A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.783,37 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,55 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 24,61 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 59,09 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.426,70 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.694,20 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.426,70 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Coordinador/a. Grupo 2 A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.690,07 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,36 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 23,30 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 56,00 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.352,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.605,57 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.352,06 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Oficial/a Administrativo/a. Grupo 3 A) 7 conceptos
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S. BASE M 1.541,46 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,08 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 21,25 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 51,06 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.233,17 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.464,39 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.233,17 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Ayudante Coordinación. Grupo 3 A) 7 conceptos
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S. BASE M 1.352,07 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,69 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 18,66 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 44,81 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.081,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.284,47 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,66 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Administrativo/a. Grupo 4 A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.166,52 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,32 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 16,10 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 38,66 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 933,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.108,19 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 933,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Ayuda Domicilio. Grupo 4 B) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.166,52 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,32 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 16,10 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 38,66 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 933,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.108,19 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 933,22 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Anexo II: tablas salariales 2023 (incremento 8,00 %) — servicios de nueva licitación PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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ANTIG M 21,55 € Columna «Antig» del anexo. Art. 33.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada.
FEST./DOM. E 21,52 € Columna «Fest./dom.» del anexo. Art. 33.D: se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
DISPONIB. E 23,91 € Columna «Disponib.» del anexo. Arts. 33.E y 37: retribución POR TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria; desde el requerimiento hasta 30 minutos después de acabar el servicio se paga como hora extraordinaria.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,20 € Art. 33.J: cuando la empresa lo requiere dentro de la jornada, o cuando la propia naturaleza del servicio obliga a usar transporte —sobre todo en los desplazamientos entre servicios rurales o semirrurales—, la empresa asume el gasto. Puede hacerlo pagando el transporte público, poniendo vehículo de empresa o abonando 0,20 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. El convenio no revaloriza este importe en ningún año.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 54: las empresas conciertan o mantienen un seguro colectivo de accidente de 20.000 euros que cubre muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es una retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todas las categorías y para toda la vigencia.
Responsable Coordinación. Grupo 1 A) 7 conceptos
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S. BASE M 2.321,22 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 4,62 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 32,02 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 76,91 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.856,98 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 2.205,16 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.856,98 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Jefe/a Administrativo/a Grupo 2 A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.731,43 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,45 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 23,89 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 57,37 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.385,14 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.644,86 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.385,14 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Coordinador/a. Grupo 2 A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.640,84 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,27 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 22,62 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 54,37 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.312,67 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.558,80 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.312,67 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Oficial/a Administrativo/a. Grupo 3 A) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.496,56 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,99 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 20,63 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 49,57 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.197,25 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.421,73 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.197,25 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Ayudante Coordinación. Grupo 3 A) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.312,69 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,61 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 18,12 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 43,50 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.050,15 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.247,06 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.050,15 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Administrativo/a. Grupo 4 A 7 conceptos
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S. BASE M 1.132,54 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,25 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 15,63 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 37,53 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 906,03 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.075,91 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 906,03 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Ayuda Domicilio. Grupo 4 B) 7 conceptos
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S. BASE M 1.132,54 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,25 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 15,63 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 37,53 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 906,03 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.075,91 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 906,03 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Anexo I, apartado A: tablas salariales hasta el 31 de mayo de 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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ANTIG M 19,96 € Columna «Antig» del anexo. Art. 33.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada.
FEST./DOM. E 19,93 € Columna «Fest./dom.» del anexo. Art. 33.D: se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
DISPONIB. E 22,14 € Columna «Disponib.» del anexo. Arts. 33.E y 37: retribución POR TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria; desde el requerimiento hasta 30 minutos después de acabar el servicio se paga como hora extraordinaria.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (POR TRIENIO) A 7,10 € Anexo I, apartado C, columna «Por trienio»: importe que se añade a la cuantía anterior por cada trienio de antigüedad. Es el mismo para todas las categorías.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,20 € Art. 33.J: cuando la empresa lo requiere dentro de la jornada, o cuando la propia naturaleza del servicio obliga a usar transporte —sobre todo en los desplazamientos entre servicios rurales o semirrurales—, la empresa asume el gasto. Puede hacerlo pagando el transporte público, poniendo vehículo de empresa o abonando 0,20 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. El convenio no revaloriza este importe en ningún año.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 54: las empresas conciertan o mantienen un seguro colectivo de accidente de 20.000 euros que cubre muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es una retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todas las categorías y para toda la vigencia.
Responsable Coordinación. Grupo 1 A) 8 conceptos
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S. BASE M 2.149,28 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 4,28 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 29,65 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 71,22 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 764,76 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.719,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 2.041,82 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.719,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Jefe/a Administrativo/a Grupo 2 A 8 conceptos
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S. BASE M 1.603,18 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,20 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 22,12 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 53,12 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 570,44 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.282,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.523,02 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.282,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Coordinador/a. Grupo 2 A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.519,30 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,02 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 20,95 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 50,34 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 540,60 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.215,44 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.443,34 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.215,44 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Oficial/a Administrativo/a. Grupo 3 A) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.385,70 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,77 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 19,11 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 45,90 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 493,06 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.108,56 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.316,41 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.108,56 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Ayudante Coordinación. Grupo 3 A) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.215,45 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,42 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 16,77 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 40,28 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 432,48 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 972,36 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.154,68 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 972,36 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Administrativo/a. Grupo 4 A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.048,65 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,09 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 14,47 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 34,75 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 373,13 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 996,22 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Ayuda Domicilio. Grupo 4 B) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.048,65 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,09 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 14,47 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 34,75 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 373,13 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 996,22 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Anexo I, apartado B: tablas salariales desde el 1 de junio de 2022 (incremento 6,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIG M 19,96 € Columna «Antig» del anexo. Art. 33.B: plus de antigüedad por CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en la cuantía del anexo. Es el mismo importe para todas las categorías y se percibe en proporción a la jornada realizada.
FEST./DOM. E 19,93 € Columna «Fest./dom.» del anexo. Art. 33.D: se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada se inició ese día.
DISPONIB. E 22,14 € Columna «Disponib.» del anexo. Arts. 33.E y 37: retribución POR TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria; desde el requerimiento hasta 30 minutos después de acabar el servicio se paga como hora extraordinaria.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (POR TRIENIO) A 7,10 € Anexo I, apartado C, columna «Por trienio»: importe que se añade a la cuantía anterior por cada trienio de antigüedad. Es el mismo para todas las categorías.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,20 € Art. 33.J: cuando la empresa lo requiere dentro de la jornada, o cuando la propia naturaleza del servicio obliga a usar transporte —sobre todo en los desplazamientos entre servicios rurales o semirrurales—, la empresa asume el gasto. Puede hacerlo pagando el transporte público, poniendo vehículo de empresa o abonando 0,20 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. El convenio no revaloriza este importe en ningún año.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 54: las empresas conciertan o mantienen un seguro colectivo de accidente de 20.000 euros que cubre muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es una retribución mensual: es el capital asegurado, igual para todas las categorías y para toda la vigencia.
Responsable Coordinación. Grupo 1 A) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.149,28 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 4,28 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 29,65 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 71,22 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 764,76 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.719,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 2.041,82 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.719,42 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Jefe/a Administrativo/a Grupo 2 A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.603,18 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,20 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 22,12 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 53,12 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 570,44 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.282,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.523,02 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.282,54 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Coordinador/a. Grupo 2 A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.519,30 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 3,02 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 20,95 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 50,34 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 540,60 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.215,44 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.443,34 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.215,44 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Oficial/a Administrativo/a. Grupo 3 A) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.385,70 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,77 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 19,11 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 45,90 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 493,06 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.108,56 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.316,41 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.108,56 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Ayudante Coordinación. Grupo 3 A) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.215,45 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,42 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 16,77 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 40,28 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 432,48 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 972,36 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 1.154,68 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 972,36 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Administrativo/a. Grupo 4 A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.048,65 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,09 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 14,47 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 34,75 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 373,13 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 996,22 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
Auxiliar Ayuda Domicilio. Grupo 4 B) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.048,65 € Columna «S. base» del anexo. Art. 33.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
H. NOCT. H 2,09 € Columna «H. noct.» del anexo. Art. 33.C: retribución de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también durante las vacaciones (art. 32).
H. EXTRA H 14,47 € Columna «H. extra» del anexo. Art. 35: solo son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, a este precio.
FEST. ESPEC. E 34,75 € Columna «Fest. espec.» del anexo. Art. 36: Navidad, Año Nuevo y Reyes —desde el inicio del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25; igual en Nochevieja/Año Nuevo y en la noche del 5 al día 6 de enero—, siempre que los pliegos lo contemplen. Es la retribución de esos festivos especiales compensados con descanso en día distinto.
PAGA NO CONSOLIDABLE DE MAYO DE 2023 (CUANTÍA) A 373,13 € Anexo I, apartado C, y disposición adicional primera: paga NO consolidable que se abona en el mes de mayo de 2023 a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022; quien trabajó menos, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se paga una sola vez.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año. El contrato dura entre tres meses y dos años. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (AÑOS SEGUNDO Y TERCERO) M 996,22 € estimado SAL_BASE*0.95 95% Art. 20: el 95 % de esa misma retribución para los dos años siguientes al primero. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,92 € estimado SAL_BASE*0.8 80% Art. 20: el 80 % de la retribución del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato dura entre seis meses y un año. El convenio da el porcentaje pero no publica la cuantía: se calcula sobre el salario base del anexo y por eso va marcado como estimado. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que es el suelo que fija el propio artículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.201,52 € hasta 2.462,58 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Servicios de nueva licitación (anexo II); Licitaciones en curso (anexo III). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Cuatro años, de 2022 a 2025, con prórroga tácita anual si nadie lo denuncia.

  • Duración de cuatro años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025; entra en vigor el día de la firma, salvo en las materias con vigencia propia (art. 4).
  • Llegado el vencimiento se prorroga tácitamente de año en año si no se denuncia con al menos tres meses de antelación (art. 4).
  • El convenio fue denunciado el 1 de diciembre de 2025, según el trámite registrado en REGCON: desde el 1 de enero de 2026 rige en ultraactividad mientras se negocia el siguiente.
  • Se aplica a todas las empresas o entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas al servicio de ayuda a domicilio en Canarias, y también a las divisiones o líneas de negocio que lo presten aunque la actividad principal de la empresa sea otra (art. 3).
  • Queda fuera el personal que realice funciones directivas (art. 3).
  • Los convenios que se pacten en concurrencia deben respetar como mínimo todas las condiciones de este, sin contradecir el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores ni el convenio marco estatal de atención a las personas dependientes (art. 5).

Qué tabla se aplica a cada servicio

El salario depende del año y de cuándo se licitó el servicio: hay dos tablas simultáneas hasta diciembre de 2025.

  • Del 1 de enero al 31 de mayo de 2022 rige el anexo I apartado A, para todo el sector (disposición adicional primera).
  • Desde el 1 de junio de 2022 rige el anexo I apartado B, con un incremento del 6,5 %, para todo el sector.
  • El anexo II (2023 con +8 %, 2024 con +3 % y 2025 con +3 %) se aplica a los servicios cuyo procedimiento de licitación o contratación empezó después de publicarse el convenio, y sus efectos económicos arrancan al iniciarse la ejecución de esos contratos.
  • El anexo III mantiene a las contratas anteriores a la publicación —y a sus prórrogas forzosas— en las cuantías de junio de 2022, sin subida.
  • Desde el 1 de diciembre de 2024, el anexo II se aplica también a todos los servicios no sometidos a licitación pública (disposición adicional segunda).
  • Desde el 1 de diciembre de 2025, el anexo II se aplica a todas las personas trabajadoras del sector: desaparece la doble tabla.
  • En mayo de 2023 se abonó además una paga no consolidable (anexo I apartado C) a quien hubiera trabajado el primer semestre completo de 2022, con la parte proporcional para quien trabajó menos.

Jornada, horarios y descansos

1.755 horas anuales, que bajan a 1.745 desde 2025, en cómputo semestral.

  • Jornada máxima anual de 1.755 horas de trabajo efectivo (art. 30.1).
  • A partir del año 2025, incluido, la jornada máxima anual baja a 1.745 horas (art. 30.2).
  • La jornada se considera en cómputo semestral, y los excesos o defectos se regularizan cada semestre, con fecha tope el final del tercer mes posterior (arts. 30.3 y 30.G.4).
  • Es trabajo efectivo tanto la asistencia en el domicilio como los desplazamientos entre servicios consecutivos y las funciones de coordinación y control (art. 30.5.A).
  • El descanso semanal se disfruta en sábado y domingo, salvo en las jornadas establecidas para atender esos días; son 36 horas que no pueden solaparse con las 12 horas entre jornadas (arts. 30.5.C y 31).
  • Las jornadas completas continuadas entran entre las 7:00 y las 10:00 y salen como máximo a las 18:00; las partidas, en horario diurno de 7:00 a 22:00 y en no más de dos fracciones al día (art. 30.5.F).
  • El turno de mañana a tiempo parcial entra entre las 7:00 y las 10:00 y sale como máximo a las 16:00; el de tarde entra entre las 15:00 y las 18:00 y sale como máximo a las 22:00 (art. 30.5.F.2).
  • La jornada mínima a tiempo parcial es de 25 horas semanales, salvo en los servicios que por sus características requieran menos, donde el mínimo es de 8 horas (art. 20).

Vacaciones

30 días naturales, con al menos la mitad preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales retribuidos al año, o la parte proporcional si no se ha completado el año de trabajo efectivo (art. 32).
  • Se disfrutan preferentemente la mitad del periodo entre junio y septiembre.
  • En uno o en dos periodos de quince días; más fracciones solo por acuerdo con la empresa y con la aprobación de la representación del personal.
  • Los turnos van por rigurosa rotación anual entre los meses, iniciándose el primer año por antigüedad en la empresa.
  • El calendario se elabora antes de que acabe el primer trimestre y, en todo caso, con dos meses de antelación.
  • Las vacaciones no pueden empezar en un día de descanso semanal: en ese caso se entienden iniciadas al día siguiente.
  • La retribución de las vacaciones suma el salario base, la antigüedad, el complemento de garantía ad personam y la nocturnidad del turno fijo de noche, más el promedio de los doce meses anteriores de los complementos variables (nocturnidad fuera de turno fijo, domingos y festivos, festivos especiales y disponibilidad).

Complemento en incapacidad temporal

Solo por accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % durante los 21 primeros días.

  • En incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario durante los veintiún primeros días de baja (art. 38).
  • El convenio no pacta ningún complemento para la incapacidad temporal por enfermedad común ni por accidente no laboral: en esos casos rige solo la prestación legal.
  • A partir del día 22, tampoco hay complemento pactado en el accidente de trabajo.

Pagas extraordinarias y estructura del salario

Dos gratificaciones de devengo semestral, que no se prorratean salvo excepción.

  • Dos pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 33.G).
  • La primera se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio.
  • La segunda se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
  • No se abonan prorrateadas mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación del personal.
  • El salario se paga dentro de los cinco primeros días de cada mes (art. 40).
  • A petición del personal, la empresa debe conceder un anticipo mensual del 100 % del salario ya devengado (art. 39).
  • Quien a la entrada en vigor cobrara más en cómputo anual conserva la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible, no compensable y no revalorizable, repartido en doce mensualidades (art. 9).

Plus de antigüedad

Un importe fijo del anexo por cada tres años de servicio, igual para todas las categorías.

  • Se cobra por cada tres años de servicio prestados en la empresa, en la cuantía que fija el anexo (art. 33.B).
  • El importe es el MISMO para todas las categorías profesionales: 18,74 € hasta mayo de 2022, 19,96 € desde junio de 2022, y 21,55 €, 22,20 € y 22,87 € en las tablas del anexo II de 2023, 2024 y 2025.
  • Se percibe en proporción a la jornada realizada.
  • Cuenta para el cálculo de las dos pagas extraordinarias, que son de una mensualidad de salario base MÁS antigüedad (art. 33.G).
  • También se cobra durante las vacaciones (art. 32).
  • El convenio no fija tope de trienios ni porcentaje máximo.
  • El tiempo en excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad (art. 46); la excedencia forzosa sí (art. 47).

Subrogación del personal al cambiar la contrata

El personal adscrito a la contrata pasa a la nueva empresa con todos sus derechos.

  • Al terminar la concesión de una contrata, el personal adscrito de manera exclusiva a ella pasa a la nueva empresa titular, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones (art. 53.1).
  • La nueva empresa debe entregar en 30 días un documento que reconozca al menos la antigüedad y la categoría.
  • Se subroga el personal en activo con al menos 3 meses de antigüedad en la empresa saliente, sea cual sea su tipo de contrato.
  • También el personal con el contrato suspendido y derecho a reincorporarse (enfermedad, accidente, excedencia, baja de maternidad) que cumpliera esa antigüedad antes de la suspensión, y quien lo sustituya.
  • Y el personal de nuevo ingreso incorporado en los últimos 90 días por exigencia de la entidad contratante al ampliarse el contrato.
  • La empresa saliente debe entregar la documentación (certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, relación del personal, nóminas y TC1/TC2 de los últimos siete meses, contratos) con 15 días naturales de antelación, o en los 3 días hábiles siguientes a conocer la adjudicación si es posterior.
  • La subrogación se mantiene aunque el servicio se suspenda menos de 2 meses por la adjudicataria, o hasta 6 meses por el arrendatario si se acredita que se reinició.
  • Los representantes del personal elegidos en el centro subrogado mantienen su condición en la nueva empresa mientras dure su mandato.

Seguro colectivo de accidente

20.000 euros por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Las empresas deben concertar o mantener un seguro colectivo de accidente a favor del personal (art. 54).
  • Cubre muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
  • Las contingencias cubiertas son accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • El capital es de 20.000 euros, sin distinción por categoría ni por contingencia.
  • Quien quiera designar como beneficiario en caso de fallecimiento a persona distinta de su derechohabiente natural debe comunicarlo a la compañía de seguros.
  • Las empresas están obligadas a facilitar cada año al comité de empresa o a los delegados de personal certificación o copia de la póliza.

Permisos y licencias

Además de los legales, el convenio añade cuatro días de libre disposición al año.

  • 15 días naturales por matrimonio (art. 43.A).
  • 4 días de libre disposición al año, considerados a todos los efectos como trabajados, uno por trimestre salvo acuerdo; se piden con 7 días de antelación (3 en caso de urgencia) y en todo caso se disfrutan antes del 15 de enero del año siguiente. Cada día exige tres meses de trabajo previo (art. 43.B).
  • 3 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado; 4 días si fallece un hijo o hija (art. 43.C).
  • En hospitalización el permiso puede fraccionarse por días mientras dure, y se amplía en 2 días si hay que desplazarse fuera de la provincia a más de 50 kilómetros.
  • 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de esos mismos familiares (art. 43.D).
  • 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 43.E).
  • Tiempo indispensable, hasta 3 veces al año, para acompañar a un hijo o hija a consulta del especialista, salvo que la empresa haya cambiado el turno para facilitarlo (art. 43.I).
  • Permiso no retribuido para tratamientos de fertilidad, hasta cinco ocasiones (art. 43.J), y licencia por asuntos propios de hasta 3 meses al año, no coincidente con junio a septiembre (art. 44).

Contratación y estabilidad en el empleo

El convenio fija un suelo del 80 % de contratación indefinida sobre la plantilla mínima exigible.

  • El 80 % del personal, sobre la plantilla mínima legalmente exigible, debe tener contrato indefinido durante toda la vigencia (art. 20).
  • Las empresas de nueva creación alcanzan el 60 % al final del primer año y el 80 % al final del segundo.
  • Quien no cumpla el porcentaje debe transformar contratos temporales en indefinidos por orden de mayor antigüedad.
  • El contrato de formación en alternancia se retribuye al 80 % el primer año y al 95 % los dos siguientes; el de obtención de la práctica profesional, al 80 %; en ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional (art. 20).
  • Periodo de prueba: seis meses en el grupo 1, cuarenta y cinco días en el grupo 2 y treinta días en los grupos 3 y 4, sin superar nunca un tercio de la duración del contrato (art. 13).
  • Preaviso de baja voluntaria: dos meses en el grupo 1, un mes en los grupos 2 y 3 y veinte días en el grupo 4 —siete si la baja es por mejora de empleo acreditada— (art. 16).
  • El 2 % de la plantilla de las empresas de más de 50 personas trabajadoras se cubre con personal con discapacidad (art. 12).

Ropa de trabajo, formación y comisión paritaria

Dos uniformes al año, formación por comisión sectorial y una paritaria de ocho miembros.

  • Las empresas facilitan al menos dos uniformes al año, y un tercero previa solicitud entregando el deteriorado, incluyendo prenda de abrigo si hay que salir uniformado al exterior (art. 27).
  • También los medios de protección personal preceptivos, entre ellos calzado y guantes homologados. El personal está obligado a usarlos y a cuidarlos.
  • La formación en materia de prevención obligatoria es retribuida, o se compensa con descanso si se hace fuera de la jornada (art. 23).
  • La comisión paritaria tiene cuatro miembros por la patronal y cuatro por los sindicatos, y necesita al menos tres de cada parte para constituirse válidamente (art. 6).
  • Las horas de las reuniones de la paritaria no consumen crédito sindical (art. 6).
  • Las discrepancias en su seno se resuelven por el Acuerdo Interprofesional Canario y el Tribunal Laboral Canario (art. 7).
  • En las limpiezas de choque por situaciones especiales, como el síndrome de Diógenes, la empresa garantiza los efectivos necesarios siempre que los pliegos lo contemplen (disposición adicional cuarta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 54), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, su derechohabiente natural, salvo designación expresa comunicada a la compañía de seguros
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, su derechohabiente natural, salvo designación expresa comunicada a la compañía de seguros
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, su derechohabiente natural, salvo designación expresa comunicada a la compañía de seguros
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, su derechohabiente natural, salvo designación expresa comunicada a la compañía de seguros

Capital único de 20.000 euros para las cuatro contingencias, sin distinción por categoría y sin revalorización a lo largo de la vigencia. Las empresas deben entregar cada año al comité de empresa o a los delegados de personal certificación o copia de la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 53): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, cambio de titularidad, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo adscrito de manera exclusiva a la contrata con una antigüedad mínima de 3 meses en la empresa saliente, sea cual sea la naturaleza o modalidad de su contrato.
  • Personal con el contrato suspendido y derecho a reincorporarse (enfermedad, accidente, excedencia, baja de maternidad) que cumpliera esa antigüedad antes de la suspensión.
  • Personal con contrato de sustitución que supla a alguno de los anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado al centro en los últimos 90 días por exigencia de la entidad contratante al ampliarse el contrato.

Quién queda fuera:

  • El personal que acuerde libremente con la adjudicataria saliente permanecer en su plantilla, sin que ello obligue a la entrante a asumir a otra persona en su lugar.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, más declaración jurada de la empresa saliente.
  • Certificación con nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fechas de disfrute de vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y otras condiciones y pactos.
  • Fotocopia de las nóminas y de los TC1 y TC2 de los últimos siete meses de todo el personal a subrogar.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo.
  • Documentación acreditativa de las excedencias, incapacidades temporales y bajas de maternidad o paternidad del personal que deba ser adscrito.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones reconocidos en la empresa anterior, con mención expresa al menos a la antigüedad y la categoría, por escrito y dentro de los 30 días siguientes a la subrogación.
  • El calendario vacacional, con disfrute del periodo completo tal como estuviera asignado, compensándose económicamente entre las empresas la parte devengada en cada una.
  • La condición de representante del personal de quien fue elegido en el centro subrogado, mientras dure su mandato y siempre que el total de representantes no exceda del que corresponda por plantilla.

La subrogación se mantiene aunque la adjudicataria suspenda el servicio menos de 2 meses, o el arrendatario hasta 6 meses si se acredita que se reinició con la misma u otra empresa. El plazo de 15 días naturales antes del fin de la contrata se sustituye por 3 días hábiles desde que se conoce formalmente la adjudicación si esta es posterior. El contrato con la empresa saliente solo se extingue cuando se produce de derecho la subrogación. El mecanismo opera automáticamente sea cual sea la personalidad jurídica de las empresas.

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