| SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) | A | 28.643,52 € | Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.909,57 € estimado | SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.909,57 € estimado | SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) | A | 1.909,57 € estimado | SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad. |
| VALOR DE LA HORA ORDINARIA | H | 17,99 € estimado | (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592 Art. 34, con las 1592 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 31,49 € estimado | (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva. |
| HORA FESTIVA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) | H | 31,49 € estimado | (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 13.A).6: las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo se compensan en descanso o en dinero «en los mismos términos que para las horas extraordinarias (artículo 34)», es decir con el 75 % de recargo. La opción entre cobrarlas y descansarlas es de la persona trabajadora. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva. |
| HORA NOCTURNA | H | 22,49 € estimado | (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.25 125% Art. 13.A).5: son las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas y llevan un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva. |