Convenio colectivo · REGCON 48004565011997

Convenio colectivo para el sector de Ayuda a Domicilio de Bizkaia

Bizkaia Ayuda a domicilio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 96, de 19/05/2023 (anuncio III-103).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (incremento pactado del 5.00% sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 3,06 € Art. 33. Importe por CADA trienio y mes, igual para todos los grupos profesionales, con un máximo de 8 trienios retribuibles. Se abona mensualmente, también en vacaciones y pagas extra, y de manera íntegra con independencia de la jornada. No se reconoce antigüedad anterior al 1 de enero de 1990.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 36: solo si hace falta usar vehículo propio porque no hay transporte público; si lo hay, se abona el coste del transporte público aunque se use el vehículo propio. El artículo regula el desplazamiento entre los domicilios de las personas usuarias (distancia mínima de 2 km) y el de ida y vuelta al primer y último domicilio (mínimo 3 km). El boletín escribe literalmente «céntimos/Km», pero la cifra son euros por kilómetro.
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL ABONO DE LA NÓMINA D 6,00 € Art. 32: las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días hábiles del mes. Si en el año se retrasa el pago de la nómina o de una paga extra más de tres veces, a partir de la tercera cada día de retraso devenga 6 euros en concepto de indemnización por mora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 15.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ EN CUALQUIER GRADO DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 19.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.A AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.A 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 28.643,52 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.909,57 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.909,57 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.909,57 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 17,99 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592 Art. 34, con las 1592 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA FESTIVA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 31,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 13.A).6: las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo se compensan en descanso o en dinero «en los mismos términos que para las horas extraordinarias (artículo 34)», es decir con el 75 % de recargo. La opción entre cobrarlas y descansarlas es de la persona trabajadora. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA NOCTURNA H 22,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.25 125% Art. 13.A).5: son las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas y llevan un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.B AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.B 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 28.643,52 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.909,57 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.909,57 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.909,57 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,44 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,78 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 2 - GRUPO COORDINACION-TRABAJO SOCIAL GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Personal de coordinación; Personal de trabajo social; Diplomado/a en trabajo social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 37.236,59 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.482,44 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.482,44 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 2.482,44 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 21,38 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 37,41 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
Tabla salarial 2026 (incremento pactado del 3.50% sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 2,92 € Art. 33. Importe por CADA trienio y mes, igual para todos los grupos profesionales, con un máximo de 8 trienios retribuibles. Se abona mensualmente, también en vacaciones y pagas extra, y de manera íntegra con independencia de la jornada. No se reconoce antigüedad anterior al 1 de enero de 1990.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 36: solo si hace falta usar vehículo propio porque no hay transporte público; si lo hay, se abona el coste del transporte público aunque se use el vehículo propio. El artículo regula el desplazamiento entre los domicilios de las personas usuarias (distancia mínima de 2 km) y el de ida y vuelta al primer y último domicilio (mínimo 3 km). El boletín escribe literalmente «céntimos/Km», pero la cifra son euros por kilómetro.
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL ABONO DE LA NÓMINA D 6,00 € Art. 32: las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días hábiles del mes. Si en el año se retrasa el pago de la nómina o de una paga extra más de tres veces, a partir de la tercera cada día de retraso devenga 6 euros en concepto de indemnización por mora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 15.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ EN CUALQUIER GRADO DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 19.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.A AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.A 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 27.279,54 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,64 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.818,64 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.818,64 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 17,14 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592 Art. 34, con las 1592 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,99 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA FESTIVA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 29,99 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 13.A).6: las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo se compensan en descanso o en dinero «en los mismos términos que para las horas extraordinarias (artículo 34)», es decir con el 75 % de recargo. La opción entre cobrarlas y descansarlas es de la persona trabajadora. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA NOCTURNA H 21,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.25 125% Art. 13.A).5: son las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas y llevan un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.B AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.B 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 27.279,54 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,64 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.818,64 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.818,64 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,66 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,40 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 2 - GRUPO COORDINACION-TRABAJO SOCIAL GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Personal de coordinación; Personal de trabajo social; Diplomado/a en trabajo social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 35.463,42 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.364,23 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.364,23 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 2.364,23 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 20,36 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,63 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
Tabla salarial 2025 (incremento pactado del 3.50% sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 2,82 € Art. 33. Importe por CADA trienio y mes, igual para todos los grupos profesionales, con un máximo de 8 trienios retribuibles. Se abona mensualmente, también en vacaciones y pagas extra, y de manera íntegra con independencia de la jornada. No se reconoce antigüedad anterior al 1 de enero de 1990.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 36: solo si hace falta usar vehículo propio porque no hay transporte público; si lo hay, se abona el coste del transporte público aunque se use el vehículo propio. El artículo regula el desplazamiento entre los domicilios de las personas usuarias (distancia mínima de 2 km) y el de ida y vuelta al primer y último domicilio (mínimo 3 km). El boletín escribe literalmente «céntimos/Km», pero la cifra son euros por kilómetro.
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL ABONO DE LA NÓMINA D 6,00 € Art. 32: las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días hábiles del mes. Si en el año se retrasa el pago de la nómina o de una paga extra más de tres veces, a partir de la tercera cada día de retraso devenga 6 euros en concepto de indemnización por mora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 15.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ EN CUALQUIER GRADO DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 19.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.A AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.A 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 26.357,05 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.757,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,56 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592 Art. 34, con las 1592 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,97 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA FESTIVA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 28,97 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 13.A).6: las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo se compensan en descanso o en dinero «en los mismos términos que para las horas extraordinarias (artículo 34)», es decir con el 75 % de recargo. La opción entre cobrarlas y descansarlas es de la persona trabajadora. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA NOCTURNA H 20,69 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.25 125% Art. 13.A).5: son las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas y llevan un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.B AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.B 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 26.357,05 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.757,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,48 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 2 - GRUPO COORDINACION-TRABAJO SOCIAL GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Personal de coordinación; Personal de trabajo social; Diplomado/a en trabajo social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 34.264,18 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.284,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.284,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 2.284,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 19,67 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
Tabla salarial 2024 (incremento pactado del 3.00% sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 2,72 € Art. 33. Importe por CADA trienio y mes, igual para todos los grupos profesionales, con un máximo de 8 trienios retribuibles. Se abona mensualmente, también en vacaciones y pagas extra, y de manera íntegra con independencia de la jornada. No se reconoce antigüedad anterior al 1 de enero de 1990.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 36: solo si hace falta usar vehículo propio porque no hay transporte público; si lo hay, se abona el coste del transporte público aunque se use el vehículo propio. El artículo regula el desplazamiento entre los domicilios de las personas usuarias (distancia mínima de 2 km) y el de ida y vuelta al primer y último domicilio (mínimo 3 km). El boletín escribe literalmente «céntimos/Km», pero la cifra son euros por kilómetro.
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL ABONO DE LA NÓMINA D 6,00 € Art. 32: las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días hábiles del mes. Si en el año se retrasa el pago de la nómina o de una paga extra más de tres veces, a partir de la tercera cada día de retraso devenga 6 euros en concepto de indemnización por mora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 15.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ EN CUALQUIER GRADO DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 19.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.A AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.A 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 25.465,75 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.697,72 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.697,72 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.697,72 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,00 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592 Art. 34, con las 1592 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,99 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA FESTIVA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 27,99 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 13.A).6: las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo se compensan en descanso o en dinero «en los mismos términos que para las horas extraordinarias (artículo 34)», es decir con el 75 % de recargo. La opción entre cobrarlas y descansarlas es de la persona trabajadora. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA NOCTURNA H 20,00 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.25 125% Art. 13.A).5: son las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas y llevan un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.B AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.B 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 25.465,75 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.697,72 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.697,72 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.697,72 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,62 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,58 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 2 - GRUPO COORDINACION-TRABAJO SOCIAL GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Personal de coordinación; Personal de trabajo social; Diplomado/a en trabajo social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 33.105,48 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.207,03 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.207,03 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 2.207,03 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 19,00 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,26 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
Tabla salarial 2023 (incremento pactado del 2.50% sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 2,64 € Art. 33. Importe por CADA trienio y mes, igual para todos los grupos profesionales, con un máximo de 8 trienios retribuibles. Se abona mensualmente, también en vacaciones y pagas extra, y de manera íntegra con independencia de la jornada. No se reconoce antigüedad anterior al 1 de enero de 1990.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 36: solo si hace falta usar vehículo propio porque no hay transporte público; si lo hay, se abona el coste del transporte público aunque se use el vehículo propio. El artículo regula el desplazamiento entre los domicilios de las personas usuarias (distancia mínima de 2 km) y el de ida y vuelta al primer y último domicilio (mínimo 3 km). El boletín escribe literalmente «céntimos/Km», pero la cifra son euros por kilómetro.
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL ABONO DE LA NÓMINA D 6,00 € Art. 32: las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días hábiles del mes. Si en el año se retrasa el pago de la nómina o de una paga extra más de tres veces, a partir de la tercera cada día de retraso devenga 6 euros en concepto de indemnización por mora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 15.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ EN CUALQUIER GRADO DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 19.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.A AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.A 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 24.724,03 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.648,27 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.648,27 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.648,27 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,53 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592 Art. 34, con las 1592 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,18 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA FESTIVA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 27,18 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 13.A).6: las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo se compensan en descanso o en dinero «en los mismos términos que para las horas extraordinarias (artículo 34)», es decir con el 75 % de recargo. La opción entre cobrarlas y descansarlas es de la persona trabajadora. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA NOCTURNA H 19,41 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.25 125% Art. 13.A).5: son las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas y llevan un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.B AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.B 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 24.724,03 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.648,27 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.648,27 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.648,27 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,19 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,84 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 2 - GRUPO COORDINACION-TRABAJO SOCIAL GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Personal de coordinación; Personal de trabajo social; Diplomado/a en trabajo social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 32.141,25 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.142,75 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.142,75 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 2.142,75 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 18,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,29 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
Tabla salarial 2016-2022 (importe único publicado por el art. 32 para todo el tramo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 2,58 € Art. 33. Importe por CADA trienio y mes, igual para todos los grupos profesionales, con un máximo de 8 trienios retribuibles. Se abona mensualmente, también en vacaciones y pagas extra, y de manera íntegra con independencia de la jornada. No se reconoce antigüedad anterior al 1 de enero de 1990.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 36: solo si hace falta usar vehículo propio porque no hay transporte público; si lo hay, se abona el coste del transporte público aunque se use el vehículo propio. El artículo regula el desplazamiento entre los domicilios de las personas usuarias (distancia mínima de 2 km) y el de ida y vuelta al primer y último domicilio (mínimo 3 km). El boletín escribe literalmente «céntimos/Km», pero la cifra son euros por kilómetro.
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL ABONO DE LA NÓMINA D 6,00 € Art. 32: las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días hábiles del mes. Si en el año se retrasa el pago de la nómina o de una paga extra más de tres veces, a partir de la tercera cada día de retraso devenga 6 euros en concepto de indemnización por mora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 15.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ EN CUALQUIER GRADO DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 19.000,00 € Art. 46 (Seguro de Vida e Invalidez). Capital de pago único, igual para todos los grupos profesionales. El derecho entró en vigor con la publicación oficial del texto del convenio.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.A AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.A 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ayuda a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 24.121,01 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.608,07 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.608,07 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.608,07 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,15 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592 Art. 34, con las 1592 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA FESTIVA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 26,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.75 175% Art. 13.A).6: las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo se compensan en descanso o en dinero «en los mismos términos que para las horas extraordinarias (artículo 34)», es decir con el 75 % de recargo. La opción entre cobrarlas y descansarlas es de la persona trabajadora. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA NOCTURNA H 18,94 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1592*1.25 125% Art. 13.A).5: son las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas y llevan un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Solo está regulado para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 1 - PERSONAL AUXILIAR - SUBGRUPO 1.B AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 1 (PERSONAL AUXILIAR) > SUBGRUPO 1.B 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 24.121,01 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.608,07 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.608,07 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 1.608,07 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,85 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,23 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
GRUPO 2 - GRUPO COORDINACION-TRABAJO SOCIAL GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Personal de coordinación; Personal de trabajo social; Diplomado/a en trabajo social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL (INCLUYE PAGAS EXTRAORDINARIAS) A 31.357,31 € Art. 32. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los desplazamientos entre personas usuarias. A jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado (art. 13).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.090,49 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. El boletín publica el salario base solo en cómputo ANUAL con las pagas incluidas, así que el importe de la paga se obtiene dividiendo entre las 15 pagas que el propio convenio declara en la fórmula del art. 34. El importe mostrado no incluye la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.090,49 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL Y OCTUBRE (MEDIA PAGA EN CADA UNA) A 2.090,49 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 35: es UNA paga extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, que se abona en dos mitades, media en abril y media en octubre. Importe calculado sobre las 15 pagas que declara el art. 34; no incluye la antigüedad.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 18,00 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742 Art. 34, con las 1742 horas de referencia de su grupo. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,50 € estimado (SAL_BASE+ANTIG)*15/1742*1.75 175% Art. 34: se abona incrementando un 75 % el valor de la hora ordinaria. Alternativamente se compensa con 105 minutos de descanso por hora extraordinaria, a elección de la persona trabajadora. Importe calculado con la fórmula del propio convenio (art. 34: salario base más antigüedad por 15 pagas, dividido entre las horas de referencia del grupo). El boletín no publica el importe: se da el correspondiente a quien no tiene trienios; cada trienio reconocido lo eleva.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Si la suma de los IPC de Bizkaia de 2023 a 2027 supera el 17,5 % pactado, la diferencia (con un tope máximo del 2,5 %) se aplica al salario base y a la antigüedad vigentes a 31 de diciembre de 2027 · Salario base y antigüedad vigentes a 31 de diciembre de 2027 Art. 32, cláusula de revisión salarial. Se comprueba a 31 de enero de 2028 y tiene efectos desde el 1 de enero de 2028; los IPC negativos se computan como 0 %. El año 2028 queda fuera de la vigencia pactada del convenio (que acaba el 31/12/2027): se recoge porque la revisión nace de este texto y las partes firmarían tablas nuevas para 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (Bizkaia)?

En 2027, el salario base va desde 28.643,52 € hasta 37.236,59 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2027 y se denuncia solo el 1 de octubre de 2027.

  • Entrada en vigor: desde su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (19 de mayo de 2023).
  • Los conceptos retributivos y las mejoras respecto del convenio anterior tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 2023.
  • Las regularizaciones salariales se abonan dentro del mes siguiente a la fecha de publicación.
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2027, salvo las materias con vigencia propia.
  • El convenio se considera denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2027.
  • Hasta que no se logre otro acuerdo expreso, se mantiene en vigor todo su contenido.

Jornada y horario

La jornada es distinta para el personal auxiliar de ayuda a domicilio y para el resto de la plantilla.

  • Personal auxiliar de ayuda a domicilio: 1.592 horas anuales, que incluyen trabajo efectivo y desplazamientos.
  • De esas 1.592 horas, el trabajo efectivo no puede superar 1.362 horas al año, que equivalen a 30 horas semanales en cómputo mensual dinámico.
  • El porcentaje de jornada se calcula sobre el trabajo efectivo: la jornada completa son 1.362 horas efectivas.
  • La jornada máxima diaria del personal auxiliar es de 7 horas de trabajo efectivo, ampliable solo por acuerdo posterior al periodo de prueba (nunca en el contrato).
  • Cómputo mensual dinámico: periodo máximo de treinta días naturales desde la incidencia que provoque defecto o exceso de jornada, para regularizarla.
  • Jornadas especiales del personal auxiliar (contratos temporales de al menos un año): la jornada se regulariza en cómputo anual y debe constar así en el contrato.
  • Horario de prestación del servicio: de lunes a viernes, de 6:00 a 22:00 horas.
  • Personal no auxiliar domiciliario: 38 horas semanales como máximo, sin exceder 1.742 horas anuales, más un día al año no recuperable de libre disposición (preaviso de 15 días naturales).
  • Horas nocturnas del personal auxiliar: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas.
  • Horas festivas del personal auxiliar: las realizadas en sábados, domingos y festivos.
  • Trabajo a turnos: quien quiera concentrar su jornada diaria en turno de mañana o tarde lo solicita a la empresa y a la representación legal; la empresa resuelve razonadamente en un mes.

Vacaciones

Son 30 días naturales, que se disfrutan entre junio y septiembre salvo que la persona trabajadora prefiera otra cosa.

  • 30 días naturales al año, dentro de los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Si se disfrutan en un solo periodo ininterrumpido deben incluir como mínimo 21 días laborables (de lunes a viernes).
  • Si la organización del servicio lo permite, se pueden dividir en dos fracciones de 15 días cada una.
  • Las vacaciones no pueden empezar en viernes, sábado, domingo, festivo ni víspera de festivo.
  • Si la incapacidad temporal aparece antes o durante las vacaciones, estas se interrumpen y se disfrutan tras el alta, sea cual sea el tiempo transcurrido.
  • Al finalizar el contrato, los días de vacaciones a liquidar se calculan con la fórmula del art. 14: (días cotizados en el año − días de vacaciones disfrutados) × 30 / 335, menos los días ya disfrutados.
  • Cuando se aplican las medidas extraordinarias de estabilidad en el empleo del art. 18, las vacaciones se parten en dos periodos, el más largo dentro del cuatrimestre de junio a septiembre, manteniendo los 21 días laborables entre ambos.

Pagas extraordinarias

Son tres pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base más antigüedad cada una, ya incluidas en el salario base anual publicado.

  • Tres pagas extraordinarias, en proporción a la jornada, de treinta días de salario base más antigüedad.
  • Se abonan en cuatro momentos: abril (media paga), julio (paga completa), octubre (media paga) y diciembre (paga completa).
  • El pago se hace dentro de los cinco primeros días hábiles de la segunda quincena del mes correspondiente.
  • Devengo: primer semestre natural para la paga de julio, segundo semestre para la de diciembre y año natural en curso para las dos medias pagas de abril y octubre.
  • El salario base que publica el art. 32 es un importe ANUAL que ya incluye las pagas extraordinarias: son 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 extraordinarias), como declara la fórmula del art. 34.

Antigüedad

Se cobra un importe fijo por trienio, igual para todos los grupos profesionales, con un máximo de ocho trienios.

  • Importe por trienio y mes: 2,58 € (2016-2022), 2,64 € (2023), 2,72 € (2024), 2,82 € (2025), 2,92 € (2026) y 3,06 € (2027).
  • Máximo de 8 trienios retribuibles.
  • El importe es el mismo para todos los grupos profesionales.
  • Se abona mensualmente, también en vacaciones y en las pagas extraordinarias.
  • Se abona íntegro con independencia de la jornada que tenga la persona trabajadora.
  • La antigüedad reconocida es la fecha de alta en la primitiva empresa y debe figurar en la nómina; a efectos de este plus no se reconoce antigüedad anterior al 1 de enero de 1990.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en accidente de trabajo, del absentismo del centro.

  • Accidente de trabajo propio de la actividad (traumatismos, quemaduras y similares): complemento hasta el 100 % desde el primer día y sin límite de días.
  • No se consideran accidente propio de la actividad las bajas por lumbalgias, fatiga laboral o estrés, ni los accidentes «in itinere».
  • Resto de situaciones de incapacidad temporal por accidente laboral: 100 %, pero solo si el absentismo laboral interanual de la plantilla del centro de trabajo no supera el 4 %; se abona en la primera nómina del año siguiente.
  • Si se supera ese 4 %, esas bajas se abonan según la Ley General de la Seguridad Social, sin complemento.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % durante treinta días naturales, si es la PRIMERA baja del año natural y conlleva al menos tres días de hospitalización no domiciliaria.
  • Primera baja del año por contingencias comunes sin esos requisitos: la empresa abona un subsidio del 60 % de la base de cotización durante los tres primeros días.
  • Resto de casos: lo que establezca la Ley General de la Seguridad Social.
  • En todos los casos hace falta parte oficial de baja desde el primer día; los justificantes médicos de reposo no valen.

Subidas salariales pactadas y revisión por IPC

El convenio publica su tabla año a año hasta 2027 y añade una cláusula de revisión por IPC con efectos en 2028.

  • Incrementos pactados sobre el salario base y la antigüedad: 2,50 % en 2023, 3,00 % en 2024, 3,50 % en 2025, 3,50 % en 2026 y 5,00 % en 2027.
  • El incremento acumulado del periodo 2023-2027 asciende al 17,5 %.
  • Cláusula de revisión: si a 31 de enero de 2028 la suma de los IPC de Bizkaia de 2023 a 2027 supera ese 17,5 %, la diferencia se aplica al salario base y a la antigüedad vigentes a 31 de diciembre de 2027.
  • La revisión tiene un tope máximo del 2,5 % y efectos desde el 1 de enero de 2028.
  • Los IPC negativos se consideran iguales al 0 %.
  • Si se activa, las partes firmarán unas tablas nuevas para 2028, sin perjuicio del incremento que se pacte en el convenio siguiente.

Seguro de vida e invalidez

El convenio reconoce dos indemnizaciones por contingencias profesionales, iguales para toda la plantilla.

  • Fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional: 15.000 euros.
  • Invalidez en cualquier grado derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 19.000 euros.
  • El derecho entró en vigor a partir de la publicación oficial del texto del convenio.
  • El convenio no fija cuantías para el fallecimiento o la invalidez por causa común.

Cambio de empresa adjudicataria (subrogación)

Al terminar una contrata del Servicio de Ayuda a Domicilio, la empresa entrante se queda con el personal auxiliar de la saliente.

  • Se subroga al personal auxiliar de ayuda a domicilio en activo con una antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente.
  • También al personal con el contrato suspendido y derecho de reincorporación que cumpliera esa antigüedad antes de la suspensión.
  • Y al personal con contrato de sustitución o interinidad que esté sustituyendo a los anteriores.
  • Las reducciones de jornada acordadas por vía del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores se mantienen, mientras sigan las circunstancias que las motivaron, salvo para quien no las aceptó voluntariamente.
  • La empresa saliente debe acreditar la plantilla a la entrante en tres días hábiles: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y declaración jurada, certificación con los datos de cada persona, nóminas y TC1 y TC2 de los seis últimos meses, contratos de trabajo y documentación de excedencias y bajas por nacimiento.
  • La subrogación opera automáticamente y el incumplimiento de la empresa saliente no exime a la entrante de subrogar.
  • En caso de controversia sobre quién debe ser subrogado, cualquiera de las dos empresas puede pedir dictamen a la Comisión Paritaria, que resuelve en 15 días hábiles.

Gastos de viaje y desplazamientos

El convenio paga los desplazamientos del personal auxiliar entre domicilios y el transporte a la formación fuera del municipio.

  • Se abonan los gastos de viaje entre los domicilios de las personas usuarias cuando la distancia entre ellos es igual o superior a dos kilómetros.
  • Se abona también el trayecto del domicilio propio al primer usuario y del último usuario al domicilio propio cuando esa distancia es igual o superior a tres kilómetros.
  • Si la persona auxiliar reside fuera del municipio, los tres kilómetros se cuentan desde el límite del municipio de la persona usuaria por carretera, no desde su domicilio.
  • Se toma el trayecto más directo por carretera, no el que realmente se recorra.
  • Si hay transporte público se abona su coste, aunque se use el vehículo propio; solo si no lo hay se paga el kilometraje.
  • Las dudas sobre estas reglas las resuelve la Comisión Paritaria y su decisión es vinculante.
  • Cuando los cursos de formación se imparten fuera del municipio en el que se presta el servicio, la empresa abona el gasto de transporte.

Estabilidad en el empleo: medidas por falta de horas de servicio

Si a una adjudicación le faltan horas de servicio, el convenio permite medidas temporales de jornada y vacaciones en vez de despedir.

  • Supuesto: que en dos meses consecutivos (excluidos julio y agosto) las horas de servicio no den para emplear todas las horas de jornada subrogadas disponibles del centro.
  • Primera medida: dejar de aplicar el cómputo mensual dinámico y pasar la jornada a cómputo anual, proporcional a 1.362 horas al año.
  • Segunda medida: partir las vacaciones en dos periodos, manteniendo los 21 días laborables entre ambos; en desacuerdo, elige 16 días naturales la persona trabajadora y 15 la empresa.
  • La empresa debe entregar a la representación legal un dossier con la situación, las medidas, los objetivos y el periodo, más certificados de la Administración, pliegos, informe ITA y cuadrantes.
  • La representación tiene 10 días naturales para aceptar o rechazar; durante ese plazo la empresa no puede iniciar movilidad geográfica, descuelgue, despidos por causas económicas o productivas ni modificaciones sustanciales de salario, jornada o vacaciones.
  • Con acuerdo, esa prohibición se mantiene durante su aplicación, salvo que el déficit de horas supere el 13 %.
  • Una Comisión de Seguimiento revisa mensualmente las horas y debe dar por terminada la medida cuando el déficit se supere durante dos meses consecutivos (excluidos julio y agosto).
  • Tope máximo de exceso de jornada acumulado por persona durante la medida: el 17 % sobre sus horas de contrato.

Inaplicación del convenio (descuelgue)

El descuelgue solo cabe por las causas del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y se invoca por centro de trabajo, entendido como cada licitación administrativa.

  • Antes de nada, la discrepancia va a la Comisión Paritaria, que tiene 15 días para pronunciarse.
  • Sin acuerdo en el periodo de consultas, las partes quedan obligadas a la mediación del PRECO, salvo que la empresa desista.
  • La empresa debe aportar a la representación legal la documentación acreditativa de las causas; en desacuerdo sobre cuál, se toma la del Real Decreto 1362/2012 para despidos colectivos.
  • La inaplicación no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.
  • Si el descuelgue dura más de 12 meses, la empresa debe acreditar de nuevo la necesidad; sin acuerdo en 15 días, se acude otra vez al PRECO, excluido el arbitraje.

Ropa de trabajo y vigilancia de la salud

La empresa entrega uniforme anual y medios de protección, y hace una revisión médica al año.

  • Uniforme anual para el personal auxiliar: dos batas de trabajo y dos pares de zapatillas, o un pantalón, una chaqueta y un par de zuecos, como máximo y a criterio de la empresa.
  • Guantes y mascarillas siempre que se estimen necesarios como protección personal.
  • Revisión médica anual obligatoria a toda la plantilla.
  • Cuando la persona usuaria padezca una enfermedad infectocontagiosa de grave peligro, la empresa informa de las medidas preventivas a observar.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 €
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.000,00 € El boletín dice «invalidez en cualquier grado», sin distinguir grados: se transcribe el nivel de detalle que publica.

Desde cuándo cubre: Este derecho entrará en vigor a partir de la publicación oficial del texto del Convenio.

El art. 46 se titula «Seguro de Vida e Invalidez» y reconoce el derecho a las indemnizaciones, sin detallar la obligación de contratar póliza, su plazo ni quién responde si no se contrata. Solo cubre las contingencias profesionales: no hay capital pactado por muerte o invalidez de causa común.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 47): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal auxiliar de ayuda a domicilio en activo con una antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente
  • Personal que en el momento del cambio de titularidad esté en suspensión de contrato con derecho de reincorporación y reuniera esa antigüedad antes de la suspensión
  • Personal con contrato de sustitución o interinidad que sustituya a los anteriores

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, más declaración jurada de la empresa saliente
  • Certificación con apellidos y nombre, DNI, número de Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de vacaciones y otras condiciones y pactos de toda la plantilla a subrogar
  • Fotocopias de las nóminas y de los TC1 y TC2 de los últimos seis meses
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación acreditativa de las excedencias y bajas por nacimiento de hijo/a o situación análoga

Qué conserva el personal subrogado:

  • Las reducciones de jornada acordadas por la vía del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se mantengan las circunstancias que las motivaron y salvo para quien no las aceptó voluntariamente

El plazo de tres días es de días HÁBILES y cuenta desde el momento de la subrogación. El incumplimiento de la empresa saliente no exime a la entrante de subrogar, y el mecanismo opera automáticamente sea cual sea la forma jurídica de la empresa. Las controversias sobre a quién alcanza las dictamina la Comisión Paritaria en 15 días hábiles, que además está expresamente autorizada a fijar reglas para personal distinto del listado.

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