Convenio colectivo · REGCON 01002535011998

Convenio colectivo del servicio de ayuda a domicilio de Álava

Araba/Álava Servicio de ayuda a domicilio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 7 de 16 de enero de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (+3 % sobre el salario de diciembre de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 10.10.1. Importe por kilómetro realizado con vehículo propio; coeficiente 1,45 sobre los kilómetros fijados para cada recorrido. No se revaloriza con el convenio: depende del decreto del Gobierno Vasco. El art. 10.2 lo declara expresamente no salarial.
Trabajadora familiar 9 conceptos

Puestos: Auxiliar domiciliaria; Auxiliar de enfermería; Trabajadora familiar del servicio de intervención socio-educativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.283,10 € Art. 10.3.2 (tabla 2020). Salario a jornada completa, en 14 pagas. Equivale al salario por hora (9,87 €) × 130 horas de jornada mensual (art. 7.A.4).
SALARIO POR HORA H 9,87 € Art. 10.3.2 (tabla 2020). Precio de la hora ordinaria en día laborable. Incluye la parte proporcional de los días festivos retribuidos (art. 10.3).
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4 y tabla del art. 10.7. Recargo del 25 % sobre el precio hora de día laborable, por servicios en domingos y días festivos.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO (HORA LABORAL) H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5 y tabla del art. 10.7. Trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas en día laborable.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO (HORA FESTIVA) H 3,08 € 25% Art. 10.5 y tabla del art. 10.7. Trabajo nocturno en domingo o festivo: el 25 % se aplica sobre la hora ya recargada por festivo.
PLUS SERV.INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA (HORA LABORAL) H 6,29 € Tabla del art. 10.7. Se cobra por las horas de servicio de intervención socio-educativa (art. 1.1.2) en día laborable.
PLUS SERV.INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA (HORA FESTIVA) H 7,86 € Tabla del art. 10.7. Horas de servicio de intervención socio-educativa en domingo o festivo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.283,10 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.283,10 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Auxiliar administrativa 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 18.805,15 € Art. 10.3.2 (tabla 2020). Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.343,23 € Art. 10.3.2 (tabla 2020). Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.343,23 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.343,23 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Administrativa 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 21.546,21 € Art. 10.3.2 (tabla 2020). Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.539,02 € Art. 10.3.2 (tabla 2020). Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.539,02 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.539,02 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Técnica 6 conceptos

Puestos: Trabajadora social; Técnica de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 23.908,52 € Art. 10.3.2 (tabla 2020). Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.707,75 € Art. 10.3.2 (tabla 2020). Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.707,75 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.707,75 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Tabla salarial del 1 de enero al 31 de marzo de 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 10.10.1. Importe por kilómetro realizado con vehículo propio; coeficiente 1,45 sobre los kilómetros fijados para cada recorrido. No se revaloriza con el convenio: depende del decreto del Gobierno Vasco. El art. 10.2 lo declara expresamente no salarial.
Trabajadora familiar 9 conceptos

Puestos: Auxiliar domiciliaria; Auxiliar de enfermería; Trabajadora familiar del servicio de intervención socio-educativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.245,40 € Art. 10.3.2. Salario a jornada completa, en 14 pagas. Equivale al salario por hora (9,58 €) × 130 horas de jornada mensual (art. 7.A.4).
SALARIO POR HORA H 9,58 € Art. 10.3.2. Precio de la hora ordinaria en día laborable. Incluye la parte proporcional de los días festivos retribuidos (art. 10.3).
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4 y tabla del art. 10.7. Recargo del 25 % sobre el precio hora de día laborable, por servicios en domingos y días festivos.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO (HORA LABORAL) H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5 y tabla del art. 10.7. Trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas en día laborable.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO (HORA FESTIVA) H 2,99 € 25% Art. 10.5 y tabla del art. 10.7. Trabajo nocturno en domingo o festivo: el 25 % se aplica sobre la hora ya recargada por festivo.
PLUS SERV.INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA (HORA LABORAL) H 6,11 € Tabla del art. 10.7. Se cobra por las horas de servicio de intervención socio-educativa (art. 1.1.2) en día laborable.
PLUS SERV.INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA (HORA FESTIVA) H 7,64 € Tabla del art. 10.7. Horas de servicio de intervención socio-educativa en domingo o festivo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.245,40 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.245,40 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Auxiliar administrativa 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 18.257,43 € Art. 10.3.2. Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.304,10 € Art. 10.3.2. Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.304,10 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.304,10 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Administrativa 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 20.918,65 € Art. 10.3.2. Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.494,19 € Art. 10.3.2. Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.494,19 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.494,19 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Técnica 6 conceptos

Puestos: Trabajadora social; Técnica de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 23.212,16 € Art. 10.3.2. Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.658,01 € Art. 10.3.2. Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.658,01 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.658,01 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Tabla salarial del 1 de abril al 31 de diciembre de 2019 (+4,1 % sobre el salario de marzo de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 10.10.1. Importe por kilómetro realizado con vehículo propio; coeficiente 1,45 sobre los kilómetros fijados para cada recorrido. No se revaloriza con el convenio: depende del decreto del Gobierno Vasco. El art. 10.2 lo declara expresamente no salarial.
Trabajadora familiar 9 conceptos

Puestos: Auxiliar domiciliaria; Auxiliar de enfermería; Trabajadora familiar del servicio de intervención socio-educativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.245,40 € Art. 10.3.2. Salario a jornada completa, en 14 pagas. Equivale al salario por hora (9,58 €) × 130 horas de jornada mensual (art. 7.A.4).
SALARIO POR HORA H 9,58 € Art. 10.3.2. Precio de la hora ordinaria en día laborable. Incluye la parte proporcional de los días festivos retribuidos (art. 10.3).
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4 y tabla del art. 10.7. Recargo del 25 % sobre el precio hora de día laborable, por servicios en domingos y días festivos.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO (HORA LABORAL) H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5 y tabla del art. 10.7. Trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas en día laborable.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO (HORA FESTIVA) H 2,99 € 25% Art. 10.5 y tabla del art. 10.7. Trabajo nocturno en domingo o festivo: el 25 % se aplica sobre la hora ya recargada por festivo.
PLUS SERV.INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA (HORA LABORAL) H 6,11 € Tabla del art. 10.7. Se cobra por las horas de servicio de intervención socio-educativa (art. 1.1.2) en día laborable.
PLUS SERV.INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA (HORA FESTIVA) H 7,64 € Tabla del art. 10.7. Horas de servicio de intervención socio-educativa en domingo o festivo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.245,40 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.245,40 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Auxiliar administrativa 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 18.257,43 € Art. 10.3.2. Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.304,10 € Art. 10.3.2. Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.304,10 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.304,10 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Administrativa 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 20.918,65 € Art. 10.3.2. Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.494,19 € Art. 10.3.2. Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.494,19 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.494,19 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
Técnica 6 conceptos

Puestos: Trabajadora social; Técnica de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL J. C. A 23.212,16 € Art. 10.3.2. Salario anual a jornada completa.
SALARIO MES JC 14 PAGAS M 1.658,01 € Art. 10.3.2. Salario mensual a jornada completa en 14 pagas; equivale al salario anual dividido entre 14.
PLUS FESTIVO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.4: la retribución en domingos y festivos es el precio hora de día laborable incrementado un 25 %. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
PLUS NOCTURNO 25 POR CIENTO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 10.5: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 se retribuye con un 25 % sobre el precio hora diurna. No se calcula el importe porque el boletín no publica precio hora para esta categoría y el convenio no da fórmula para obtenerlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (PRIMERA) A 1.658,01 € Art. 11. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, pago el 10 de julio. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (SEGUNDA) A 1.658,01 € Art. 11. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, pago el 22 de diciembre. A jornada completa equivale a una mensualidad de tablas, porque el anexo se publica en 14 pagas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicio de ayuda a domicilio (Araba/Álava)?

En 2020, el salario base va desde 1.283,10 € hasta 23.908,52 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se pactó para dos años y se denuncia solo, sin que ninguna parte tenga que pedirlo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, salvo los artículos que fijen expresamente otra vigencia.
  • Denuncia automática tres meses antes de su conclusión, sin necesidad de petición de las partes.
  • Denunciado el convenio, sigue vigente en todos sus términos hasta que se negocie otro que lo reemplace (ultraactividad indefinida pactada).
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el boletín ningún convenio posterior que lo sustituya.

Jornada anual, diaria y semanal

La jornada general es de 1.680 horas al año, con una regulación propia para la auxiliar domiciliaria y la trabajadora familiar.

  • Jornada completa anual: 1.680 horas para todas las categorías (art. 6).
  • Auxiliar domiciliaria, auxiliar de enfermería y trabajadora familiar: jornada anual máxima de 1.680 horas, salvo las trabajadoras que tengan 1.700 horas/año en su contrato (art. 7.A.5).
  • Jornada diaria máxima: 8 horas, con una interrupción de al menos tres horas entre las 12:00 y las 17:00, modificable por acuerdo entre trabajadora y empresa (art. 7.A.2).
  • Jornada semanal máxima: 40 horas, de lunes a sábado (art. 7.A.3).
  • Jornada mensual a jornada completa: 130 horas (art. 7.A.4).
  • Desde el 1 de enero de 2019, por cada hora presencial de trabajo se computan 10 minutos de desplazamiento entre servicios como tiempo efectivo de trabajo (art. 7.A.6); no se aplica en centros rurales de atención diurna, pisos protegidos, apartamentos tutelados y viviendas comunitarias con turno continuo o de mañana y tarde sin desplazamientos, ni en empresas sin adjudicación institucional cuando el servicio sea continuado de 3 horas o más.
  • Garantía salarial: las trabajadoras a jornada completa acogidas a ella tienen 1.430 horas anuales (130 horas al mes), más un margen de 270 horas anuales que, de trabajarse efectivamente, son jornada ordinaria y se pagan a precio de hora normal, no como hora extraordinaria (art. 7.B.1.1 y nota * del anexo salarial).
  • Cada empresa debe incorporar a esta organización de trabajo al menos al 50 % de sus trabajadoras, sobre el total de la plantilla media del año natural anterior calculada con los TC2 (art. 7.B.1.2).
  • Las empresas deben tener concertados al menos un 70 % de contratos indefinidos entre las trabajadoras a las que se aplica la garantía salarial; el criterio para pasar a indefinido es la antigüedad en el sector (art. 9).
  • Horario de disponibilidad de las acogidas a la garantía salarial: de 8:00 a 21:30 de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 14:30; excepcionalmente de 7:00 a 8:00 en servicios sujetos a otros servicios sociales o sanitarios públicos (art. 7.B.3).
  • Descanso semanal: un día y medio ininterrumpido, que con carácter general empieza el sábado a las 15:00 e incluye el domingo (art. 7.A.7).
  • Un sábado libre al mes para toda la plantilla, no computable como tiempo de trabajo, sin que coincida más del 20 % de la misma, con un tope de 10 sábados anuales y sin poder disfrutarse en agosto ni en diciembre (art. 7.B.3).
  • Horas extraordinarias: son las que exceden del cómputo máximo diario, del máximo semanal o de las 1.700 horas anuales; se cobran a precio de hora normal y el recargo por ser extras (0,75 h por hora en día laborable y 1 h por hora en festivo o domingo) se compensa en tiempo libre, en jornadas completas, no en dinero (art. 10.9).
  • Guardias localizadas de teléfono: por cada cuatro horas de guardia se computa una hora de tiempo efectivo de trabajo, con el plus de nocturnidad o de festivo que corresponda; si la trabajadora atiende una incidencia, todo el tiempo invertido es tiempo efectivo de trabajo (art. 10.6).
  • Suspensión temporal de un servicio: se computan como tiempo efectivo de trabajo las horas de los 5 días naturales posteriores a la suspensión, y se abonan en el mes de la reanudación; es suspensión temporal la que se reanuda en un plazo máximo de 60 días naturales (art. 8).

Vacaciones y salario de vacaciones

Son 30 días naturales al año, con reglas propias para calcular lo que se cobra durante ellas.

  • 30 días naturales de vacaciones al año para todas las trabajadoras, divididos en periodos quincenales.
  • Una de las quincenas se disfruta obligatoriamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; de mutuo acuerdo con la empresa se pueden disfrutar los 30 días consecutivos fuera de esas fechas.
  • Los periodos se negocian con el comité de empresa o las delegadas antes de finales de febrero.
  • Salario de vacaciones de las auxiliares domiciliarias acogidas al régimen B.1: una cantidad equivalente a una mensualidad.
  • Salario de vacaciones del resto de auxiliares domiciliarias: la media de los salarios percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de disfrute.
  • Salario de vacaciones del resto de categorías: una mensualidad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa solo complementa la baja cuando hay hospitalización de al menos tres días.

  • En todos los supuestos de incapacidad temporal, la empresa complementa el salario hasta el 100 % durante los primeros 90 días.
  • Condición indispensable: que exista hospitalización de al menos 3 días.
  • Queda excluida expresamente la hospitalización domiciliaria.
  • Fuera de ese supuesto, la trabajadora percibe únicamente las prestaciones o subsidios que reconozca la normativa legal, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de devengo semestral.

  • Primera gratificación: se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se paga el 10 de julio.
  • Segunda gratificación: se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se paga el 22 de diciembre.
  • Importe de cada una: la suma de las prorratas generadas cada mes en función de las horas abonadas durante el semestre que se liquide.
  • Las tablas salariales del convenio están expresadas en 14 pagas (12 mensualidades más estas dos gratificaciones), de modo que a jornada completa cada gratificación equivale a una mensualidad de tablas.

Antigüedad

El convenio no establece ningún complemento de antigüedad.

  • El texto no regula trienios, quinquenios ni ningún otro complemento por años de servicio.
  • La antigüedad sí se tiene en cuenta a otros efectos: como criterio de acceso a la jornada completa y al contrato indefinido (arts. 7.B.1.3 y 9) y como condición que se respeta cuando la trabajadora pasa a otra empresa adjudicataria (art. 24).

Subidas salariales pactadas

El convenio pacta dos subidas, ambas ya reflejadas en las tablas publicadas.

  • Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2019: +4,1 % sobre el salario de marzo de 2019, para todas las categorías.
  • 2020: +3 % sobre el salario de diciembre de 2019, para todas las categorías.
  • Ambos porcentajes se establecen como garantías mínimas y máximas a efectos de no perder la referencia del IPC, por lo que no hay cláusula de revisión por IPC que pueda alterarlos.
  • Las trabajadoras que perciban un salario superior al de tablas tienen la misma subida del 4,1 % desde el 1 de abril de 2019 y del 3 % desde el 1 de enero de 2020, en todas las categorías en que se dé esa circunstancia.
  • El convenio no pacta ningún incremento para los años posteriores a 2020.

Estabilidad en el sector: cambio de empresa adjudicataria

Cuando cambian las adjudicaciones públicas, la empresa que gana servicio debe integrar en su plantilla a trabajadoras de la que lo pierde.

  • Afecta a las empresas a las que las instituciones públicas adjudiquen servicios por primera vez o que vean incrementado su porcentaje de horas anuales adjudicadas.
  • El número y la identidad de las trabajadoras a transferir los aprueba la comisión mixta paritaria, en un procedimiento que debe concluir en los 30 días siguientes a la adjudicación.
  • En los diez días siguientes a la adjudicación, cada empresa cuyo porcentaje se reduzca dirige un escrito a la comisión con la relación de su plantilla: datos personales, antigüedad, condiciones de contratación, retribución, jornada efectiva y servicios asignados.
  • La empresa que integra a la trabajadora respeta su antigüedad, su modalidad contractual y la jornada que viniera prestando de modo efectivo.
  • La trabajadora presenta previamente la liquidación de haberes de su relación laboral anterior (salarios, pagas extras y vacaciones).
  • Las contratadas por obra o servicio determinado pasan con el mismo contrato; las indefinidas pasan con contrato indefinido a tiempo parcial conforme al art. 9, salvo las fijas subrogadas de 1991 y las fijas por sentencia judicial, que pasan con su modalidad contractual.
  • La empresa cesante debe entregar a la nueva: certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, certificado de haber abonado todos los haberes devengados con la conformidad de las trabajadoras, y la documentación acreditativa de la situación de cada una (indefinidas, obra o servicio, excedencias, interinidades, IT o situaciones análogas).

Póliza de seguro de accidentes

Desde enero de 2019 las empresas deben garantizar unos capitales por accidente de trabajo.

  • Muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido en el ejercicio de la profesión y «in itinere»: 14.282 euros.
  • Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo e «in itinere»: 28.565 euros.
  • Los dos capitales son los correspondientes al ejercicio 2018 y el convenio ordena incrementarlos anualmente según el IPC del año anterior; el boletín no publica las cuantías ya actualizadas, por lo que aquí solo constan las cifras publicadas.
  • La garantía puede darse mediante póliza con compañía aseguradora mercantil o con capital propio de la empresa.
  • Se pone a disposición de las trabajadoras y se entrega copia de la póliza suscrita al comité de empresa o delegado/a de personal.

Kilometraje y desplazamientos

El uso del vehículo propio se compensa como concepto indemnizatorio, no salarial.

  • Importe por kilómetro realizado: 0,20 euros, según el decreto regulador del Gobierno Vasco vigente en cada momento (cuantía aplicable desde el 29 de junio de 2006).
  • En compensación a los trayectos alternativos, los kilómetros fijados para cada recorrido se incrementan aplicando el coeficiente 1,45 hasta la nueva modificación de dicho decreto.
  • Se abona a las trabajadoras que utilicen su propio vehículo cuando sea necesario, computando la distancia desde la salida del núcleo urbano hasta el lugar de ejecución del servicio.
  • Se entiende necesario el uso del vehículo siempre que haya que salir del casco urbano y también cuando, sin salir de él, haya más de 1,5 km entre servicios y no exista transporte público que permita el desplazamiento en el tiempo necesario.
  • Los desplazamientos entre servicios en medio urbano que superen 1,5 km corren a cargo de la empresa, que puede exigir los justificantes del transporte público.
  • El kilometraje, las dietas, la ropa de trabajo y el material de prevención no constituyen salario (art. 10.2).

Inaplicación del régimen salarial (descuelgue)

Una empresa solo puede dejar de aplicar las tablas si lo aprueba por unanimidad la comisión mixta paritaria.

  • La empresa cuya viabilidad esté en riesgo grave e inminente puede solicitar el descuelgue de las tablas retributivas en el plazo de 90 días desde la publicación del convenio en el BOTHA.
  • La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa y del informe de la representación de las trabajadoras con las condiciones alternativas propuestas.
  • La comisión mixta paritaria resuelve por unanimidad en el plazo de 30 días; también puede autorizar el descuelgue para una sola zona, municipio o servicio contratado colectivamente.
  • Sin ese acuerdo unánime, la empresa no puede dejar de aplicar las tablas ni por decisión unilateral ni por acuerdo con la representación legal de las trabajadoras.
  • El acuerdo de inaplicación solo vale hasta que termine el contrato vigente con la entidad correspondiente: no se prolonga a un contrato nuevo ni a su renovación.
  • Si no hay acuerdo con la representación de los trabajadores, el sometimiento al arbitraje del ORPRICCE requiere el acuerdo expreso de ambas partes.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 14.282,00 € Desde 01/01/2019 Incluye: accidente in itinere · Literal del boletín: «Por muerte, derivada de accidente de trabajo ocurrido en el ejercicio de la profesión e "in itínere"». Importe correspondiente al ejercicio 2018, incrementable anualmente según el IPC del año anterior.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 28.565,00 € Desde 01/01/2019 Incluye: accidente in itinere · El boletín publica una sola cuantía agrupada para Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo e «in itinere». Importe correspondiente al ejercicio 2018, incrementable anualmente según el IPC del año anterior.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 28.565,00 € Desde 01/01/2019 Incluye: accidente in itinere · El boletín publica una sola cuantía agrupada para Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo e «in itinere». Importe correspondiente al ejercicio 2018, incrementable anualmente según el IPC del año anterior.
Gran invalidez accidente de trabajo 28.565,00 € Desde 01/01/2019 Incluye: accidente in itinere · El boletín publica una sola cuantía agrupada para Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo e «in itinere». Importe correspondiente al ejercicio 2018, incrementable anualmente según el IPC del año anterior.

Desde cuándo cubre: Las empresas garantizan estos capitales a todas las trabajadoras a partir de enero de 2019.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Los capitales publicados son los correspondientes al ejercicio 2018. El apartado d) del art. 15 ordena incrementar las pólizas anualmente según el IPC del año anterior, pero el boletín no publica las cuantías ya actualizadas: no se calculan aquí porque el IPC aplicable no está publicado en el convenio. La garantía puede darse mediante póliza con compañía aseguradora mercantil o con capital propio de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 24): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadoras de las empresas cuyo porcentaje de horas anuales adjudicadas se reduzca, en el número e identidad que apruebe la comisión mixta paritaria
  • Trabajadoras con contrato por obra o servicio determinado, que pasan a la nueva adjudicataria con el mismo contrato
  • Trabajadoras con contrato indefinido, que pasan con contrato indefinido a tiempo parcial conforme al art. 9
  • Trabajadoras fijas subrogadas del año 1991 y fijas por sentencia judicial, que pasan con su misma modalidad contractual
  • Trabajadoras en excedencia, interinidad, IT o situaciones análogas que deban ser adscritas a la nueva adjudicataria

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificados de los organismos competentes de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • Certificado de haber abonado a las trabajadoras todos los haberes devengados hasta la fecha de la transferencia, con la firma y conformidad de éstas
  • Documentación acreditativa de la situación de cada trabajadora: indefinidas, con contrato por obra o servicio, excedencias, interinidades, IT o situaciones análogas
  • Liquidación de haberes de la relación laboral anterior (salarios, pagas extras y vacaciones), que presenta la propia trabajadora con carácter previo

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Modalidad contractual
  • Jornada que viniera prestando de modo efectivo en la empresa de origen

El convenio no fija antigüedad mínima en la contrata para ser transferida. Los plazos que sí fija son de procedimiento: 10 días desde la adjudicación para que la empresa saliente dirija a la comisión mixta paritaria la relación de plantilla, y 30 días desde la adjudicación para concluir el procedimiento. En caso de nuevas contrataciones, el art. 24.4 da preferencia primero a las trabajadoras contratadas para fin de semana que quieran acceder a servicios en días laborales y después a las que hayan hecho sustituciones en los 12 últimos meses.

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