Convenio colectivo · REGCON 48000255011981

Convenio colectivo de autoescuelas de Bizkaia

Bizkaia Autoescuelas y centros de formación de conductores Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 24, de 5 de febrero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo III · tablas salariales 2025 (IPC de la CAPV de 2024 + 0,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MINIMO SECTORIAL GARANTIZADO A 19.600,00 € Art. 36: ADEMAS de los incrementos anuales, el convenio garantiza a TODAS las personas trabajadoras un salario minimo sectorial de 19.600 euros brutos anuales. Debe alcanzarse y consolidarse durante 2026, quedando plenamente aplicado antes del 31 de diciembre de ese anio. Es una garantia propia del convenio, por encima del SMI legal, y afecta a las categorias cuya tabla se quede por debajo.
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE*12+ANTIG)/(11*7*dias)*1.75 175% Art. 46: se prima la compensacion en TIEMPO DE DESCANSO, a razon de 1,75 horas por cada hora habitual. Si se compensa en dinero, el recargo es del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio SI define esa hora ordinaria: el salario bruto anual (salario base anual mas antiguedad, SIN incluir los pluses de actividad) dividido entre las horas de trabajo resultantes, computadas como 11 meses a 7 horas al dia. No se calcula importe porque el numero exacto de dias de trabajo depende del calendario de cada anio.
PÓLIZA DE SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE A 36.000,00 € Art. 52: todas las empresas deben contratar pólizas que cubran los accidentes DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA —no solo en jornada— al personal docente contratado. Las pólizas deben estar en vigor durante toda la vigencia del convenio.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE A 54.000,00 € Art. 52: misma póliza, cobertura por invalidez permanente. Cubre las veinticuatro horas del día y solo alcanza al personal docente contratado.
DIRECTOR/A DOCENTE PERSONAL DOCENTE 5 conceptos

Puestos: Director/A Docente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.680,48 € Anexo III, tabla salarial 2025. Resulta de aplicar a la tabla de 2024 el IPC de la CAPV de ese año más 0,5 puntos (art. 36). En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.680,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.680,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.680,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 40,39 € Anexo III: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PROFESOR/A PERSONAL DOCENTE 6 conceptos

Puestos: Profesor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,91 € Anexo III, tabla salarial 2025. Resulta de aplicar a la tabla de 2024 el IPC de la CAPV de ese año más 0,5 puntos (art. 36). En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.424,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 40,07 € Anexo III: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS DE ACTIVIDAD H 3,11 € Art. 45: lo cobra el PROFESORADO DE PRÁCTICAS por cada hora trabajada con el alumnado dentro del horario laboral. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
OFICIAL PERSONAL NO DOCENTE ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,59 € Anexo III, tabla salarial 2025. Resulta de aplicar a la tabla de 2024 el IPC de la CAPV de ese año más 0,5 puntos (art. 36). En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.336,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 32,89 € Anexo III: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS DE MATRICULACIÓN H 3,15 € Art. 43: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada alumno o alumna que se matricule y figure en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PLUS DE ENTREGA DE CARNÉS H 3,47 € Art. 44: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada carné de conducir entregado al alumnado y que conste en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
AUXILIAR PERSONAL NO DOCENTE ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,99 € Anexo III, tabla salarial 2025. Resulta de aplicar a la tabla de 2024 el IPC de la CAPV de ese año más 0,5 puntos (art. 36). En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.169,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.169,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 32,89 € Anexo III: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS DE MATRICULACIÓN H 3,15 € Art. 43: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada alumno o alumna que se matricule y figure en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PLUS DE ENTREGA DE CARNÉS H 3,47 € Art. 44: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada carné de conducir entregado al alumnado y que conste en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
MECÁNICO/A PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 5 conceptos

Puestos: Mecánico/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,04 € Anexo III, tabla salarial 2025. Resulta de aplicar a la tabla de 2024 el IPC de la CAPV de ese año más 0,5 puntos (art. 36). En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.338,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 30,18 € Anexo III: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
CONDUCTOR/A PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 5 conceptos

Puestos: Conductor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,23 € Anexo III, tabla salarial 2025. Resulta de aplicar a la tabla de 2024 el IPC de la CAPV de ese año más 0,5 puntos (art. 36). En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.219,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.219,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 28,48 € Anexo III: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 5 conceptos

Puestos: Personal De Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,99 € Anexo III, tabla salarial 2025. Resulta de aplicar a la tabla de 2024 el IPC de la CAPV de ese año más 0,5 puntos (art. 36). En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.169,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.169,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 28,48 € Anexo III: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
Anexo II · tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MINIMO SECTORIAL GARANTIZADO A 19.600,00 € Art. 36: ADEMAS de los incrementos anuales, el convenio garantiza a TODAS las personas trabajadoras un salario minimo sectorial de 19.600 euros brutos anuales. Debe alcanzarse y consolidarse durante 2026, quedando plenamente aplicado antes del 31 de diciembre de ese anio. Es una garantia propia del convenio, por encima del SMI legal, y afecta a las categorias cuya tabla se quede por debajo.
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE*12+ANTIG)/(11*7*dias)*1.75 175% Art. 46: se prima la compensacion en TIEMPO DE DESCANSO, a razon de 1,75 horas por cada hora habitual. Si se compensa en dinero, el recargo es del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio SI define esa hora ordinaria: el salario bruto anual (salario base anual mas antiguedad, SIN incluir los pluses de actividad) dividido entre las horas de trabajo resultantes, computadas como 11 meses a 7 horas al dia. No se calcula importe porque el numero exacto de dias de trabajo depende del calendario de cada anio.
PÓLIZA DE SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE A 36.000,00 € Art. 52: todas las empresas deben contratar pólizas que cubran los accidentes DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA —no solo en jornada— al personal docente contratado. Las pólizas deben estar en vigor durante toda la vigencia del convenio.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE A 54.000,00 € Art. 52: misma póliza, cobertura por invalidez permanente. Cubre las veinticuatro horas del día y solo alcanza al personal docente contratado.
DIRECTOR/A DOCENTE PERSONAL DOCENTE 5 conceptos

Puestos: Director/A Docente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.574,90 € Anexo II, tabla salarial 2024. Tabla de referencia sobre la que se calcula el incremento de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.574,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.574,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.574,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 38,99 € Anexo II: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PROFESOR/A PERSONAL DOCENTE 6 conceptos

Puestos: Profesor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,79 € Anexo II, tabla salarial 2024. Tabla de referencia sobre la que se calcula el incremento de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.368,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.368,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 38,68 € Anexo II: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS DE ACTIVIDAD H 2,99 € Art. 45: lo cobra el PROFESORADO DE PRÁCTICAS por cada hora trabajada con el alumnado dentro del horario laboral. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
OFICIAL PERSONAL NO DOCENTE ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,95 € Anexo II, tabla salarial 2024. Tabla de referencia sobre la que se calcula el incremento de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.283,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.283,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.283,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 31,75 € Anexo II: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS DE MATRICULACIÓN H 3,03 € Art. 43: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada alumno o alumna que se matricule y figure en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PLUS DE ENTREGA DE CARNÉS H 3,34 € Art. 44: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada carné de conducir entregado al alumnado y que conste en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
AUXILIAR PERSONAL NO DOCENTE ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,91 € Anexo II, tabla salarial 2024. Tabla de referencia sobre la que se calcula el incremento de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.123,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.123,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 31,75 € Anexo II: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS DE MATRICULACIÓN H 3,03 € Art. 43: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada alumno o alumna que se matricule y figure en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
PLUS DE ENTREGA DE CARNÉS H 3,34 € Art. 44: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada carné de conducir entregado al alumnado y que conste en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula.
MECÁNICO/A PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 5 conceptos

Puestos: Mecánico/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,34 € Anexo II, tabla salarial 2024. Tabla de referencia sobre la que se calcula el incremento de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.285,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.285,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 29,13 € Anexo II: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
CONDUCTOR/A PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 5 conceptos

Puestos: Conductor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,21 € Anexo II, tabla salarial 2024. Tabla de referencia sobre la que se calcula el incremento de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 27,49 € Anexo II: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 5 conceptos

Puestos: Personal De Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,91 € Anexo II, tabla salarial 2024. Tabla de referencia sobre la que se calcula el incremento de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.123,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.123,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD M 27,49 € Anexo II: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC de la CAPV de 2025 + 0,5 % · Tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025 Art. 36, con efectos del 1 de enero de 2026. Se aplica al salario base, a los pluses y también al complemento de antigüedad. El boletín no publica la tabla resultante.
2027 IPC de la CAPV de 2026 + 0,5 % · Tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2026 Art. 36, con efectos del 1 de enero de 2027, con el mismo alcance que en 2026.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de autoescuelas y centros de formación de conductores (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 1.169,99 € hasta 2.680,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre tres años y sigue vigente por completo hasta que se firme el siguiente.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2025, sea cual sea la fecha de firma o publicación (art. 4).
  • Duración de TRES años, hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Queda denunciado a partir del 31 de octubre de 2027 (arts. 4 y 5).
  • Desde esa fecha pueden iniciarse las negociaciones del convenio de 2028 (arts. 4 y 5).
  • El articulado se entiende prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo convenio (arts. 4 y 5).
  • Se mantiene en vigor tanto el contenido NORMATIVO como el OBLIGACIONAL hasta la firma del siguiente (arts. 4 y 5).

Incrementos ligados al IPC vasco

El IPC de la CAPV más medio punto cada año, con un matiz en la antigüedad de 2025.

  • 2025: incremento equivalente al IPC de la CAPV de 2024 MÁS 0,5 %, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024 (art. 36).
  • ⚠ Ese incremento afectó al salario base y a los pluses, PERO el complemento de antigüedad se incrementó exclusivamente con el IPC, sin el medio punto (art. 36).
  • 2026: incremento equivalente al IPC de la CAPV de 2025 más 0,5 %, aplicable al salario base, a los pluses Y TAMBIÉN al complemento de antigüedad (art. 36).
  • 2027: incremento equivalente al IPC de la CAPV de 2026 más 0,5 %, con el mismo alcance (art. 36).
  • El boletín no publica las tablas de 2026 y 2027: dependen de IPC que aún no se conocían.

Jornada

El personal docente tiene 35 horas semanales, con clases de 60 minutos de los que 5 son descanso.

  • Personal docente: jornada semanal de 35 horas, de lunes a viernes (art. 20).
  • Horario marco diario entre las 8:00 y las 20:00, organizado en 7 horas por día durante 5 días (art. 20).
  • Cada clase dura 60 minutos: 55 de trabajo efectivo y 5 de descanso (art. 20).
  • Esos descansos pueden acumularse previo acuerdo entre la autoescuela y la persona trabajadora (art. 20).
  • Cabe la jornada continuada: la de mañana no empieza después de las 10:00 y la de tarde no después de las 16:00 (art. 20).
  • En jornada partida, para comer se da una hora como mínimo y tres como máximo, entre las 12:00 y las 16:00 (art. 20).
  • La jornada partida consta de tres o cuatro horas por la mañana y tres o cuatro por la tarde (art. 20).
  • Solo con carácter extraordinario y por razones organizativas excepcionales (cursos de CAP, ADR, EVE o recuperación de puntos) puede establecerse jornada en sábado (art. 20).

Vacaciones y días no laborables

Un mes o al menos 23 días laborables, y su retribución incluye la media de los pluses.

  • Un mes de vacaciones o, al menos, veintitrés días laborables de lunes a viernes (art. 24).
  • Se puede elegir la fecha de disfrute consecutivo de al menos la mitad, salvo que la autoescuela cierre en verano para que todo el personal las disfrute a la vez (art. 24).
  • Para cambiar las fechas ya elegidas hay que avisar con dos meses de antelación (art. 24).
  • Retribución: salario base, antigüedad y el PROMEDIO de los pluses cobrados en los doce meses anteriores (art. 24).
  • Ese promedio incluye el plus de actividad, el de matriculación y el de entrega de carnés (art. 24).
  • El periodo se comunica al personal con tres meses de antelación (art. 24).
  • Nochebuena y Nochevieja son días COMPLETOS no laborables (art. 24).
  • Si la DGT programa exámenes esos días, quien tenga que asistir disfruta el descanso en otra fecha pactada; sin acuerdo, la designa la empresa (art. 24).
  • El primer martes de octubre es festivo retribuido para todo el personal: es la festividad de las autoescuelas (art. 23).
  • Ese día puede trasladarse a la fecha que marque la Federación de Euskadi de Autoescuelas, si no cae en sábado, domingo o festivo (art. 23).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del promedio salarial, con distinta duración según la causa.

  • Enfermedad común o contingencia NO profesional: complemento hasta el 100 % durante los CINCO meses siguientes al comienzo de la baja (art. 26).
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % durante los SEIS meses siguientes (art. 26).
  • La referencia es el promedio salarial bruto de los tres meses inmediatamente anteriores a la baja (art. 26).
  • De ese promedio se excluyen las horas extraordinarias (art. 26).
  • Permiso por nacimiento y cuidado de menor: complemento necesario hasta completar el 100 % de la retribución salarial total (art. 27).
  • Los periodos de IT por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, computan como tiempo de trabajo para cobrar las pagas extraordinarias (art. 42).

Pagas extraordinarias

Son tres pagas de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios (art. 42).
  • Cada una es una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base y antigüedad (art. 42).
  • La de verano se abona antes del 15 de julio (art. 42).
  • La de Navidad, antes del 15 de diciembre (art. 42).
  • La de beneficios, antes del 1 de abril del año siguiente (art. 42).
  • Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades, si no se venía haciendo (art. 42).
  • A quien ingrese o cese durante el año se le abonan prorrateadas en proporción al tiempo de servicio (art. 42).

Antigüedad

Viene tabulada con un importe propio para cada categoría.

  • El anexo publica un importe de antigüedad distinto para cada categoría, no un porcentaje.
  • Va de 27,49 € (conductor/a y personal de limpieza) a 38,99 € (director/a docente) en 2024.
  • En 2025 esos importes pasan a 28,48 € y 40,39 € respectivamente.
  • ⚠ En 2025 la antigüedad subió SOLO el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí recibieron el salario base y los pluses (art. 36).
  • A partir de 2026 el incremento vuelve a ser el mismo para todos los conceptos, antigüedad incluida (art. 36).
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones (arts. 24 y 42).

Pluses propios del sector

Tres pluses ligados a la actividad concreta: horas de práctica, matrículas y carnés entregados.

  • Plus de actividad: 3,11 €/hora en 2025 (2,99 € en 2024) para el profesorado de PRÁCTICAS (art. 45).
  • Se cobra por cada hora trabajada con el alumnado dentro del horario laboral (art. 45).
  • Plus de matriculación: 3,15 € en 2025 (3,03 € en 2024) por cada alumno o alumna que se matricule (art. 43).
  • Lo cobra el personal administrativo, y la matrícula debe figurar en el libro de registro de la autoescuela (art. 43).
  • Plus de entrega de carnés: 3,47 € en 2025 (3,34 € en 2024) por cada carné de conducir entregado (art. 44).
  • También lo cobra el personal administrativo y debe constar en el libro de registro (art. 44).
  • Los tres pluses se incrementan en 2026 y 2027 con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 %.
  • Los tres entran en el promedio que se paga durante las vacaciones (art. 24).
  • Póliza de seguro: 36.000,00 € en caso de muerte y 54.000,00 € en caso de invalidez permanente (art. 52).
  • ⚠ Esa póliza cubre los accidentes durante las VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA, no solo en jornada, y alcanza únicamente al personal docente contratado (art. 52).
  • ⭐ Salario mínimo sectorial garantizado: 19.600 € brutos anuales para TODAS las personas trabajadoras del convenio (art. 36).
  • Debe alcanzarse y consolidarse durante 2026, quedando plenamente aplicado antes del 31 de diciembre de ese año (art. 36).
  • Horas extraordinarias: se prima la compensación en descanso, a razón de 1,75 horas por cada hora habitual (art. 46).
  • Si se compensan en dinero, el recargo es del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 46).
  • El convenio define la hora ordinaria: salario bruto anual (base más antigüedad, sin los pluses de actividad) dividido entre 11 meses a 7 horas al día (art. 46).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 36.000,00 € Desde 01/01/2025
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 54.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.

Solo alcanza al PERSONAL DOCENTE contratado (no a toda la plantilla). Cubre el accidente durante las 24 horas del día, no solo en jornada laboral. Se entrega copia o certificado del contrato de seguro a cada persona.

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