| SALARIO BASE | M | 1.336,59 € | Anexo III, tabla salarial 2025. Resulta de aplicar a la tabla de 2024 el IPC de la CAPV de ese año más 0,5 puntos (art. 36). En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.336,59 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de julio. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.336,59 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 15 de diciembre. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.336,59 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad según las tablas del anexo, integrada por salario base MÁS antigüedad. Se abona antes del 1 de abril del año siguiente. ⚠ Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, y los permisos de maternidad y paternidad, SÍ computan como tiempo de trabajo para cobrarlas. Puede acordarse su prorrateo entre las doce mensualidades. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| ANTIGÜEDAD | M | 32,89 € | Anexo III: importe del complemento de antigüedad, distinto para cada categoría. ⚠ En 2025 la antigüedad se actualizó SOLO con el IPC de la CAPV de 2024, sin el medio punto adicional que sí se aplicó al salario base y a los pluses (art. 36); a partir de 2026 vuelve a subir igual que el resto. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. |
| PLUS DE MATRICULACIÓN | H | 3,15 € | Art. 43: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada alumno o alumna que se matricule y figure en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula. |
| PLUS DE ENTREGA DE CARNÉS | H | 3,47 € | Art. 44: lo cobra el PERSONAL ADMINISTRATIVO por cada carné de conducir entregado al alumnado y que conste en el libro de registro de la autoescuela. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos (art. 36). El boletín no publica el importe resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación, así que no se calcula. |