| HORA EXTRAORDINARIA NORMAL | H | 16,36 € | Art. 7: 16,36 euros/hora (15,73 euros/hora más un 4 %). Importe FIJO para todas las categorías. Las horas extraordinarias están suprimidas salvo fuerza mayor o necesidad imprevisible, y se compensan preferentemente con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 20,04 € | Art. 7: 20,04 euros/hora (19,27 euros/hora más un 4 %) los sábados por la tarde, domingos y festivos. Importe FIJO para todas las categorías. |
| NOCTURNIDAD | E | 12,70 € | Art. 7: 12,70 euros por NOCHE (12,21 euros más un 4 %) para quien preste servicios en régimen nocturno. Importe FIJO para todas las categorías. En el turno de noche siempre hay al menos tres personas por seguridad. |
| PRIMA NO BAJA | A | 65,00 € | Art. 10: 65,00 euros brutos por CADA TRIMESTRE de asistencia continuada al trabajo, abonados en marzo, junio, septiembre y diciembre. Solo la cobra quien se ve afectado económicamente en su salario cuando está de baja por enfermedad común. Las ausencias por actividad sindical justificada, licencias y permisos no computan como absentismo. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,40 € | Art. 15: 0,40 euros por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse con vehículo propio. El uso del vehículo particular es siempre voluntario. |
| PÓLIZA DE SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL | A | 18.000,00 € | Art. 20: la empresa formaliza una póliza de seguro de accidentes de trabajo. Cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA. |
| PÓLIZA DE SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 24.000,00 € | Art. 20: cubre la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo, declarada por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL | D | — | 100% Art. 18: se garantiza el 100 % de los conceptos salariales fijos durante al menos 18 meses desde el primer día de la baja. Si el accidente se califica como GRAVE, el 100 % cubre el total de la baja. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | D | — | 90% Art. 18: se garantiza el 90 % del salario real, pero SOLO cuando se requiere al menos un día de hospitalización con pernocta. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) | D | 1,24 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) | D | 2,48 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) | D | 3,72 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) | D | 4,96 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO) | D | 6,20 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO) | D | 7,44 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (7.º QUINQUENIO) | D | 8,69 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (8.º QUINQUENIO) | D | 9,92 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (9.º QUINQUENIO) | D | 11,16 € | Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos. |