Convenio colectivo · REGCON 01003152012004

Convenio colectivo de la empresa Atik Automotive, SAU

Araba/Álava Automoción Ámbito empresa Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 37, de 27 de marzo de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de brutos anuales 2023 (art. 34) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL H 16,36 € Art. 7: 16,36 euros/hora (15,73 euros/hora más un 4 %). Importe FIJO para todas las categorías. Las horas extraordinarias están suprimidas salvo fuerza mayor o necesidad imprevisible, y se compensan preferentemente con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,04 € Art. 7: 20,04 euros/hora (19,27 euros/hora más un 4 %) los sábados por la tarde, domingos y festivos. Importe FIJO para todas las categorías.
NOCTURNIDAD E 12,70 € Art. 7: 12,70 euros por NOCHE (12,21 euros más un 4 %) para quien preste servicios en régimen nocturno. Importe FIJO para todas las categorías. En el turno de noche siempre hay al menos tres personas por seguridad.
PRIMA NO BAJA A 65,00 € Art. 10: 65,00 euros brutos por CADA TRIMESTRE de asistencia continuada al trabajo, abonados en marzo, junio, septiembre y diciembre. Solo la cobra quien se ve afectado económicamente en su salario cuando está de baja por enfermedad común. Las ausencias por actividad sindical justificada, licencias y permisos no computan como absentismo.
PLUS DE DISTANCIA H 0,40 € Art. 15: 0,40 euros por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse con vehículo propio. El uso del vehículo particular es siempre voluntario.
PÓLIZA DE SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 18.000,00 € Art. 20: la empresa formaliza una póliza de seguro de accidentes de trabajo. Cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA.
PÓLIZA DE SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.000,00 € Art. 20: cubre la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo, declarada por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL D 100% Art. 18: se garantiza el 100 % de los conceptos salariales fijos durante al menos 18 meses desde el primer día de la baja. Si el accidente se califica como GRAVE, el 100 % cubre el total de la baja. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL D 90% Art. 18: se garantiza el 90 % del salario real, pero SOLO cuando se requiere al menos un día de hospitalización con pernocta. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) D 1,24 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) D 2,48 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) D 3,72 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) D 4,96 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO) D 6,20 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO) D 7,44 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (7.º QUINQUENIO) D 8,69 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (8.º QUINQUENIO) D 9,92 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (9.º QUINQUENIO) D 11,16 € Art. 11: importe por DÍA del plus de antigüedad, según las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, aplicadas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023 para la mano de obra directa. El importe es acumulado: recoge ya todos los quinquenios anteriores. Para la mano de obra indirecta y estructura se aplican las tablas del metal de Álava de 2024 desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
OFICIAL DE 1ª MANO DE OBRA DIRECTA (MOD) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 28.261,83 € Art. 34: retribución bruta anual de la categoría en 2023, resultado de aplicar un 4 % sobre el bruto anual de 2022 con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023.
MENSUALIDAD M 2.018,70 € estimado BRUTO/14 El convenio publica solo el bruto ANUAL. La mensualidad se obtiene repartiéndolo en catorce pagas: las doce ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 13, que son «de igual retribución que la mensualidad».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.018,70 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.018,70 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
OFICIAL DE 2ª MANO DE OBRA DIRECTA (MOD) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 26.257,50 € Art. 34: retribución bruta anual de la categoría en 2023, resultado de aplicar un 4 % sobre el bruto anual de 2022 con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023.
MENSUALIDAD M 1.875,54 € estimado BRUTO/14 El convenio publica solo el bruto ANUAL. La mensualidad se obtiene repartiéndolo en catorce pagas: las doce ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 13, que son «de igual retribución que la mensualidad».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.875,54 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.875,54 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
OFICIAL DE 3ª MANO DE OBRA DIRECTA (MOD) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 24.795,39 € Art. 34: retribución bruta anual de la categoría en 2023, resultado de aplicar un 4 % sobre el bruto anual de 2022 con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023.
MENSUALIDAD M 1.771,10 € estimado BRUTO/14 El convenio publica solo el bruto ANUAL. La mensualidad se obtiene repartiéndolo en catorce pagas: las doce ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 13, que son «de igual retribución que la mensualidad».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.771,10 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.771,10 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
ESPECIALISTA MANO DE OBRA DIRECTA (MOD) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 23.957,32 € Art. 34: retribución bruta anual de la categoría en 2023, resultado de aplicar un 4 % sobre el bruto anual de 2022 con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023.
MENSUALIDAD M 1.711,24 € estimado BRUTO/14 El convenio publica solo el bruto ANUAL. La mensualidad se obtiene repartiéndolo en catorce pagas: las doce ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 13, que son «de igual retribución que la mensualidad».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.711,24 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.711,24 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
PEÓN MANO DE OBRA DIRECTA (MOD) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 21.442,79 € Art. 34: retribución bruta anual de la categoría en 2023, resultado de aplicar un 4 % sobre el bruto anual de 2022 con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023.
MENSUALIDAD M 1.531,63 € estimado BRUTO/14 El convenio publica solo el bruto ANUAL. La mensualidad se obtiene repartiéndolo en catorce pagas: las doce ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 13, que son «de igual retribución que la mensualidad».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,63 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,63 € estimado BRUTO/14 Art. 13: dos pagas extraordinarias al año de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes. Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Automoción (Araba/Álava)?

En 2023, el salario base va desde 1.531,63 € hasta 2.018,70 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y normas supletorias

Es un convenio de un solo año que se apoya expresamente en el convenio del metal de Álava.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, con aplicación retroactiva.
  • Terminada la vigencia, se mantiene vigente en lo normativo hasta la firma de un nuevo convenio.
  • Lo que el convenio no regule, o lo que quede por debajo del convenio sectorial del metal de Álava o del Estatuto de los Trabajadores, se rige por estos.
  • Se respetan las condiciones personales que, globalmente consideradas, superen lo pactado.
  • Las condiciones económicas forman una unidad indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual.
  • Las partes asumen no aplicar el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (descuelgue) salvo acuerdo expreso.

Incremento salarial de 2023

El convenio fija un incremento con garantía de IPC y consolidado hacia adelante.

  • Incremento del 4 % sobre el salario bruto anual de 2022, para toda la plantilla.
  • Se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
  • Lleva garantía del IPC del año 2023.
  • El incremento queda consolidado para años posteriores.
  • Los atrasos se abonan fraccionados en 12 mensualidades, empezando por la nómina de marzo de 2024.

Jornada, turnos y horas extraordinarias

La jornada anual incluye el bocadillo y las horas extraordinarias están suprimidas salvo excepciones.

  • 1.720 horas anuales en 2023, incluidos los 15 minutos de bocadillo como tiempo efectivo cuando se trabaja más de 6 horas.
  • Dos días de libre disponibilidad al año, con 7 días de preaviso.
  • El personal de mano de obra indirecta y estructura puede tener jornada intensiva de 7:00 a 15:00 del 15 de junio al 15 de septiembre, si el puesto lo permite.
  • Los cambios de turno semanales por motivos excepcionales se avisan con 48 horas de antelación, y la variación no puede pasar de 90 días.
  • Se permite la permuta voluntaria de turnos entre compañeros del mismo puesto, avisando con 72 horas.
  • Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo fuerza mayor o necesidad imprevisible acreditada.
  • Cuando se hacen, se compensan preferentemente con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
  • Durante el trabajo en horas extra o festivos asisten dos personas por sección como mínimo, y tres si se trabaja en una sola sección.

Vacaciones

Son 30 días naturales y el exceso de jornada se compensa con más vacaciones.

  • 30 días naturales al año, retribuidos según las tablas y los pluses que correspondan.
  • Si la jornada real trabajada supera la jornada del convenio, el exceso se compensa en días de vacaciones.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas de una mensualidad cada una, y la baja no las recorta.

  • Dos pagas extraordinarias al año, en julio y en diciembre.
  • Cada una es de igual retribución que la mensualidad, según la categoría y los pluses correspondientes.
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional CUENTAN como tiempo trabajado para estas pagas.
  • El convenio no prevé paga de beneficios (art. 16).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El accidente de trabajo está muy protegido; la enfermedad común solo si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad laboral: 100 % de los conceptos salariales fijos durante al menos 18 meses desde el primer día de la baja.
  • Si el accidente se califica como GRAVE, ese 100 % cubre el total de la baja, sin el límite de los 18 meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 90 % del salario real, pero solo cuando se requiere al menos un día de hospitalización con pernocta.
  • Sin hospitalización, el convenio no prevé complemento para la enfermedad común.

Antigüedad

La antigüedad no la fija este convenio: se toma de las tablas del metal de Álava.

  • Mano de obra directa: se aplican las tablas del convenio sectorial del metal de Álava de 2023, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023.
  • Mano de obra indirecta y estructura: se reconoce el plus por la totalidad de años en la compañía, con las tablas del metal de Álava de 2024 y desde el 1 de enero de 2024, sin atrasos.
  • El importe se cuenta por quinquenios y por día: desde 1,24 € el primero hasta 11,16 € el noveno.
  • El concepto se actualiza periódicamente conforme a las tablas del metal de Álava vigentes.
  • Los atrasos de 2023 se abonan fraccionados en 12 mensualidades desde marzo de 2024.

Prima de asistencia, seguro y desplazamientos

Además del salario, el convenio premia la asistencia y asegura el accidente laboral.

  • Prima no baja: 65,00 euros brutos por cada trimestre de asistencia continuada, en marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • Esa prima solo la cobra quien se ve afectado económicamente en su salario al estar de baja por enfermedad común.
  • Las ausencias por actividad sindical justificada, licencias y permisos no computan como absentismo a estos efectos.
  • Seguro de accidentes: 18.000 euros por muerte y 24.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a consecuencia de accidente laboral.
  • La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA.
  • Plus de distancia: 0,40 euros por kilómetro cuando hay que desplazarse con vehículo propio a requerimiento de la empresa. El uso del coche particular es siempre voluntario.
  • Dietas: la empresa se hace cargo de los gastos generados por las salidas, sin cuantía tasada (art. 14).
  • Trabajos tóxicos, peligrosos o penosos: la bonificación es la que consignan las tablas salariales del convenio del metal, y se reduce a la mitad si el trabajo dura entre 60 minutos y media jornada.
  • Uso de empresas de trabajo temporal limitado al 10 % de la plantilla.
  • 20 horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para quien lleve al menos un año, acumulables hasta cinco años.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Desde 01/01/2023
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2023 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2023 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2023 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA.

Las incapacidades cubiertas son las declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes. Se entrega copia de la póliza al comité de empresa.

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