Convenio colectivo · REGCON 33000082011982

Convenio colectivo de la empresa Astilleros Gondán, S. A.

Asturias Construcción naval (astillero) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA n.º 116, de 18 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de salarios 2026 (Anexo II; incremento pactado del 4 %, horas extra 9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD M 147,18 € Art. 3.4 y Anexo II («P. Incentivos»): 147,18 €/mes en 2026 y 151,60 €/mes en 2027 (ambos importes publicados en el propio texto). CONDICIONADO a: cumplimiento estricto del horario (se suprime a la 2.ª falta de puntualidad); no faltar ningún día al mes salvo horas sindicales, permisos retribuidos del convenio o las 16 h de permiso no retribuido; y mejora de la productividad. NO se abona en caso de sanción por escrito ni en bajas por enfermedad común o accidente no laboral; también se pierde si, tras un accidente, no se acude al botiquín o especialista (art. 9.1).
PLUS DE TOXICIDAD O PENOSIDAD E 6,71 € Art. 3.5 y Anexo II («Plus tox. penosidad»): por trabajos con sustancias tóxicas en locales o compartimentos de buques de escasa ventilación, soldadura con gas tóxico sin extractor en tanques o locales de escasa ventilación, limpieza de tanques de doble fondo, pintura y limpieza con ácidos y soldadura de elementos galvanizados. El boletín publica el importe en el Anexo II sin explicitar la unidad de devengo; se recoge como cuantía por día en que concurre la circunstancia, que es como lo describe el articulado.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,84 € Art. 3.6 y Anexo II: se devenga EN PROPORCIÓN al tiempo trabajado entre las 22:00 y las 6:00 (importe de la jornada nocturna completa, prorrateable). Excepción: los vigilantes a turnos, que tienen salario fijo. El boletín publica el importe en el Anexo II sin explicitar la unidad de devengo; se recoge como cuantía por día en que concurre la circunstancia, que es como lo describe el articulado.
JEFATURA DE EQUIPO E 6,50 € Art. 3.7 y Anexo II («Jefatura equipo»): lo devengan quienes ostentan la categoría profesional de jefe de equipo. El boletín publica el importe en el Anexo II sin explicitar la unidad de devengo; se recoge como cuantía por día en que concurre la circunstancia, que es como lo describe el articulado.
DIETA COMPLETA E 55,39 € Art. 3.8 y Anexo II: en desplazamientos con pernocta fuera del domicilio. No se aplica cuando la empresa abona todos los gastos del desplazamiento.
MEDIA DIETA E 22,96 € Art. 3.8 y Anexo II: en el resto de desplazamientos (sin pernocta). No se aplica cuando la empresa abona todos los gastos del desplazamiento.
TRABAJO EN DOMINGO FESTIVO E 45,63 € Anexo II («Trabajo en domingo festivo»): el articulado no lo desarrolla; solo figura en la tabla. Por día trabajado en domingo o festivo. ⚠ En la cadena 2025→2026, 43,88 × 1,04 = 45,6352 y el anexo imprime 45,63 € (redondeo a la baja del boletín, una de sus cuatro desviaciones de ±0,01 €). Se transcribe lo publicado.
PLUS CAMBIO HORARIO TURNO E 4,98 € Art. 5.3 y Anexo II: cuando por causas esporádicas y excepcionales se cambie el horario o se trabaje a turnos (preaviso mínimo de 2 días) y el cambio afecte a MENOS del 10 % de la plantilla. Si afecta a más del 10 %, las condiciones se negocian con la representación de los trabajadores. El boletín publica el importe en el Anexo II sin explicitar la unidad de devengo; se recoge como cuantía por día en que concurre la circunstancia, que es como lo describe el articulado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 3.9: para el personal de plantilla, por kilómetro y día desde el kilómetro 0. El boletín publica el literal «0,032 céntimos de euro por kilómetro» (idéntico en el convenio anterior): se transcribe como 0,032 € por kilómetro, que es la lectura coherente con la serie histórica del propio convenio. Unidad: por kilómetro.
PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 30.000,00 € Art. 10 (Póliza de seguro): 30.000 € por muerte derivada de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Capital asegurado de la póliza suscrita por la empresa (pago único al causante o beneficiarios, no percepción periódica). Los accidentes no laborales cubiertos son los contemplados en la póliza suscrita; la empresa no responde de deficiencias de la aseguradora.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 40.000,00 € Art. 10 (Póliza de seguro): 40.000 € por invalidez total o absoluta derivada de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Capital asegurado de la póliza suscrita por la empresa (pago único al causante o beneficiarios, no percepción periódica). Los accidentes no laborales cubiertos son los contemplados en la póliza suscrita; la empresa no responde de deficiencias de la aseguradora.
PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO O INVALIDEZ POR OTRAS CAUSAS (ENFERMEDAD COMÚN) A 20.000,00 € Art. 10 (Póliza de seguro): 20.000 € cuando el fallecimiento (muerte natural) o la invalidez total o absoluta no derivan de las causas anteriores (enfermedad común). Capital asegurado de la póliza suscrita por la empresa (pago único al causante o beneficiarios, no percepción periódica). Los accidentes no laborales cubiertos son los contemplados en la póliza suscrita; la empresa no responde de deficiencias de la aseguradora.
NIVEL 1 6 conceptos
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SALARIO BASE D 91,79 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 15,95 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,23 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.754,31 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.754,31 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 2 6 conceptos
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SALARIO BASE D 86,87 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 15,09 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,94 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.606,57 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.606,57 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 3 6 conceptos
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SALARIO BASE D 82,33 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 14,31 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,38 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.469,79 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.469,79 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 4 6 conceptos
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SALARIO BASE D 78,01 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 13,55 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,04 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.340,77 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.340,77 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 5 6 conceptos
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SALARIO BASE D 71,98 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 12,51 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,68 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.159,74 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.159,74 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 70,71 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 12,29 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.121,47 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.121,47 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 7 6 conceptos
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SALARIO BASE D 66,76 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 11,60 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,58 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.002,46 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.002,46 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 8 6 conceptos
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SALARIO BASE D 65,04 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 11,30 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,91 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.951,39 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.951,39 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 9 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 63,59 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 11,05 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.908,11 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.908,11 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 10 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 63,18 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 10,98 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.895,78 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.895,78 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 11 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 62,63 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 10,88 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.878,90 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.878,90 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 12 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 60,40 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 10,49 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.811,89 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.811,89 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 3,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 13 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,18 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 10,11 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € Anexo II («H. EXTRA»). No se realizarán horas extraordinarias habituales; cuando sea necesario podrán compensarse con horas normales, y caben horas estructurales previo informe a la representación (art. 5.4). En 2026 las horas extra se incrementaron un 9 % (art. 3.0).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.744,90 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.744,90 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 2,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 14 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,36 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 8,58 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H Anexo II: la columna «H. EXTRA» viene VACÍA para los niveles 14 y 15 (igual que en las tablas de años anteriores). El boletín no publica importe y no se calcula para no inventarlo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.419,82 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.419,82 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 2,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.
NIVEL 15 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,36 € Anexo II («SAL. BASE»). El salario base se devenga por DÍA NATURAL y su cuantía es la fijada para cada nivel salarial (art. 3.1).
SALARIO HORA H 8,58 € SAL_BASE*335/1928 Anexo II («SAL. HORA»). El propio anexo publica la fórmula: Salario Hora = salario base × 335 días naturales / [1.760 h + (21 días no laborables × 8 h)] = SB × 335 / 1.928. Comprobada nivel a nivel: reproduce la columna publicada al céntimo.
HORA EXTRAORDINARIA H Anexo II: la columna «H. EXTRA» viene VACÍA para los niveles 14 y 15 (igual que en las tablas de años anteriores). El boletín no publica importe y no se calcula para no inventarlo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.419,82 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de julio (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.419,82 € Anexo II («P. EXTRA»): importe de CADA una de las dos pagas extras (verano y Navidad), fijado por nivel. Coincidiendo con la nómina de noviembre; se hace efectiva el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3). Durante las bajas por AT, EP, accidente no laboral o enfermedad común la empresa garantiza su abono ÍNTEGRO (art. 3.10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 2,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: un 5 % del salario base por CADA quinquenio cumplido (importe calculado sobre el salario base diario del nivel; el convenio no publica tope de quinquenios). Se devenga desde el mes siguiente a cumplirse, por día natural, incluidas vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +3 % sobre la tabla salarial de 2026 (horas extraordinarias: +8 %) · Tabla salarial de 2026 (Anexo II) Art. 3.0. El boletín no publica la tabla de 2027 y esta ficha no la calcula; se añadirá cuando se publique (previsiblemente como revisión salarial en el BOPA). El propio texto sí publica ya el incentivo de productividad de 2027: 151,60 €/mes (art. 3.4).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Construcción naval (astillero) (Asturias)?

En 2026, el salario base va desde 49,36 € hasta 91,79 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2026-2027, con prórroga anual y ultraactividad hasta el convenio siguiente

Convenio de empresa de dos años que se renueva solo si nadie lo denuncia y que, denunciado, sigue vivo hasta ser sustituido.

  • Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Firmado en Figueras (Castropol) el 15 de mayo de 2026; publicado en el BOPA el 18 de junio de 2026.
  • A partir del 31-12-2027 se prorroga DE AÑO EN AÑO si no media denuncia expresa, por escrito y con al menos dos meses de antelación al fin de la vigencia o de cada prórroga (art. 2).
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se entiende automáticamente prorrogado EN TODAS SUS PARTES hasta que se alcance un convenio que lo sustituya (art. 2).
  • En lo no dispuesto rige el Convenio Regional del Metal de Asturias (disposición adicional primera).
  • Discrepancias de los arts. 82.3 ET y de la comisión paritaria: se someten al SASEC y, en última instancia, a arbitraje obligatorio y vinculante (disposición adicional segunda).
  • Las remuneraciones del convenio absorben y compensan en su conjunto todas las retribuciones anteriores (art. 3.11).

Las subidas pactadas: 4 % en 2026 y 3 % en 2027 (las horas extra suben más)

El convenio fija los dos incrementos y publica solo la tabla de 2026; la de 2027 se calculará sobre ella.

  • 2026: incremento del 4 % sobre la tabla salarial de 2025, salvo las horas extras, que suben un 9 % (art. 3.0).
  • 2027: incremento del 3 % sobre la tabla salarial de 2026, salvo las horas extras, que subirán un 8 % (art. 3.0).
  • La tabla de 2026 sirve de base de cálculo para 2027, y la de 2027 lo será para 2028 (art. 3.0).
  • El boletín solo publica la tabla de 2026 (Anexo II); la de 2027 no se calcula en esta ficha: cuando se publique (previsiblemente como revisión salarial), se añadirá.
  • El propio texto SÍ publica ya el incentivo de productividad de 2027: 151,60 €/mes (art. 3.4).
  • Cadena verificada: la tabla 2026 reproduce la de 2025 × 1,04 (horas extra × 1,09) cifra a cifra, con cuatro desviaciones de ±0,01 € del propio boletín (P. EXTRA de los niveles 1, 5 y 6, H. EXTRA del nivel 1 y el plus de domingo festivo), propias de una hoja de cálculo que arrastra decimales sin redondear. Se transcribe lo publicado.

Jornada: 1.760 horas anuales con horario a toques de sirena

Jornada anual idéntica los dos años, horario general partido y reglas pactadas para cambios de horario y horas extra.

  • 1.760 horas anuales de trabajo en 2026 y en 2027 (art. 5.1).
  • Horario preferente: de 8:00 a 17:00 con interrupción de 13:00 a 14:00 para la comida; cuatro toques de sirena (8:00, 13:00, 14:00 y 17:00), estando en actividad entre toques (art. 5.2).
  • Cambios de horario o trabajo a turnos por causas esporádicas y excepcionales: preaviso mínimo de 2 días e información previa a la representación; si afectan a menos del 10 % de la plantilla se abona el plus de la tabla (4,98 €), y si afectan a más, se negocian las condiciones (art. 5.3).
  • No se realizarán horas extraordinarias habituales; las necesarias pueden compensarse con horas normales, y caben horas estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas…) previo informe a la representación, comunicadas mensualmente (art. 5.4).
  • Calendario laboral 2026: 10 festivos y 11 días no laborables listados en el propio convenio; vacaciones del 1 al 30 de agosto; 220 días laborables. El calendario de 2027 queda «por definir».

Vacaciones: 30 días naturales, en agosto y pagadas por promedio

Treinta días naturales dentro del año, retribuidos con el promedio de los últimos tres meses trabajados.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales (o parte proporcional al tiempo trabajado); el periodo vacacional computa de agosto a agosto (art. 6.1).
  • En el calendario de 2026 las vacaciones van del 1 al 30 de agosto; la empresa puede alterar las fechas de acuerdo con la representación si las necesidades del trabajo lo requieren (art. 6.1).
  • Se disfrutan obligatoriamente dentro del año natural: ni compensables en metálico ni acumulables a años sucesivos, salvo el art. 38.3 ET (art. 6.1).
  • Se retribuyen con el PROMEDIO de lo obtenido en los últimos 3 meses efectivamente trabajados en jornada normal y por devengos mensuales, EXCLUYENDO horas extras, desgaste de herramienta, plus de distancia, plus de toxicidad o penosidad, nocturnidad, plus de cambio de horario y turnos, dietas y plus de navegación (art. 6.1).
  • No pueden comenzar en sábado, domingo o festivo, salvo acuerdo con la representación (art. 6.1).
  • Trabajo durante el periodo vacacional (Semana Santa, verano y Navidad): cada hora trabajada da derecho a una hora de descanso dentro del año; si se retribuyen, se pagan como horas extraordinarias (art. 6.2).

Dos pagas extraordinarias: verano y Navidad

Dos pagas con importe fijo por nivel, garantizadas íntegras durante las bajas.

  • Dos pagas extras: VERANO y NAVIDAD, coincidiendo con las nóminas de julio y noviembre (art. 3.3).
  • El pago de los salarios de noviembre y de la paga de Navidad se hace efectivo el 9 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2027 (art. 3.3).
  • El importe de cada paga se fija por nivel en la tabla salarial anexa (columna «P. EXTRA»: de 1.419,82 € a 2.754,31 € en 2026).
  • Durante las bajas por accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común, la empresa garantiza el abono ÍNTEGRO de ambas pagas (art. 3.10).
  • La antigüedad se abona en las pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes (art. 3.2).

Antigüedad: un 5 % del salario base por quinquenio

Quinquenios del 5 % del salario base, sin tope publicado, devengados por día natural.

  • Se devenga por QUINQUENIOS, a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplen (art. 3.2).
  • El importe de cada quinquenio es el 5 % del salario base del nivel (art. 3.2).
  • Se abona por día natural, incluidas las vacaciones, y en horas extras y pagas extras en proporción a las horas devengadas en el mes (art. 3.2).
  • El convenio no publica tope de quinquenios.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): las pagas extras, íntegras

La mejora del convenio en las bajas es el abono íntegro de las dos pagas extraordinarias, cualquiera que sea la contingencia.

  • En las bajas por accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común, la empresa garantiza el abono ÍNTEGRO de las pagas extras de verano y de Navidad (art. 3.10).
  • Esta garantía sustituye al fondo para fines asistenciales del convenio regional del metal, suprimido por acuerdo de ambas partes (art. 3.10).
  • El convenio no prevé complemento sobre la prestación de IT (porcentaje sobre la base reguladora) más allá de esa garantía.
  • ⚠ El incentivo de productividad NO se abona en las bajas por enfermedad común o accidente no laboral (art. 3.4), y se pierde si, tras un accidente, no se acude al botiquín de la empresa o al especialista (art. 9.1).

Póliza de seguro, jubilación parcial y prendas de trabajo

El convenio recoge una póliza de seguro colectiva, facilita la jubilación parcial con relevo y regula la entrega de ropa de trabajo.

  • PÓLIZA DE SEGURO (art. 10): 30.000 € por muerte y 40.000 € por invalidez total o absoluta derivadas de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral; 20.000 € cuando derivan de otras causas (muerte natural, enfermedad común). Los accidentes no laborales cubiertos son los contemplados en la póliza suscrita; se entrega copia al comité cuando cambian las coberturas.
  • JUBILACIÓN PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO (art. 11): la empresa la facilita a quien reúna las condiciones de edad y lo solicite con al menos 3 meses de preaviso, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo en los términos legales.
  • PRENDAS DE TRABAJO (art. 9.2): 3 fundas al año (enero, mayo y septiembre); un chaleco durante la vigencia para quien trabaje a la intemperie; botas de seguridad de gore-tex anuales y una camiseta anual para quien use chaqueta y pantalón. Solo para trabajos dentro de las instalaciones (sin compensación en metálico publicada).
  • PERMISOS RETRIBUIDOS (art. 7.2): régimen propio (3 días por fallecimiento de familiares directos o nacimiento, hasta 5 laborables por hospitalización, 15 naturales por matrimonio…), con equiparación de las parejas de hecho acreditadas.
  • Se citan históricamente el «desgaste de herramienta» y el «plus de navegación» (solo en la lista de exclusiones del cálculo de vacaciones, art. 6.1); el convenio no publica cuantía para ellos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 10), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad profesional o accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente total enfermedad profesional o accidente de trabajo o accidente no laboral 40.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad profesional o accidente de trabajo o accidente no laboral 40.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe.
Muerte causa natural 20.000,00 € Desde 01/01/2026 Cuantía reducida cuando el fallecimiento o la invalidez NO derivan de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral (muerte por causa natural).
Incapacidad permanente total enfermedad común 20.000,00 € Desde 01/01/2026 Cuantía reducida por invalidez total o absoluta derivada de enfermedad común. El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común 20.000,00 € Desde 01/01/2026 Cuantía reducida por invalidez total o absoluta derivada de enfermedad común. El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe.

La empresa NO responde de la posible deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones de la compañía aseguradora. Se entrega copia de la póliza al comité cada vez que se modifiquen las coberturas.

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