| INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD | M | 147,18 € | Art. 3.4 y Anexo II («P. Incentivos»): 147,18 €/mes en 2026 y 151,60 €/mes en 2027 (ambos importes publicados en el propio texto). CONDICIONADO a: cumplimiento estricto del horario (se suprime a la 2.ª falta de puntualidad); no faltar ningún día al mes salvo horas sindicales, permisos retribuidos del convenio o las 16 h de permiso no retribuido; y mejora de la productividad. NO se abona en caso de sanción por escrito ni en bajas por enfermedad común o accidente no laboral; también se pierde si, tras un accidente, no se acude al botiquín o especialista (art. 9.1). |
| PLUS DE TOXICIDAD O PENOSIDAD | E | 6,71 € | Art. 3.5 y Anexo II («Plus tox. penosidad»): por trabajos con sustancias tóxicas en locales o compartimentos de buques de escasa ventilación, soldadura con gas tóxico sin extractor en tanques o locales de escasa ventilación, limpieza de tanques de doble fondo, pintura y limpieza con ácidos y soldadura de elementos galvanizados. El boletín publica el importe en el Anexo II sin explicitar la unidad de devengo; se recoge como cuantía por día en que concurre la circunstancia, que es como lo describe el articulado. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 9,84 € | Art. 3.6 y Anexo II: se devenga EN PROPORCIÓN al tiempo trabajado entre las 22:00 y las 6:00 (importe de la jornada nocturna completa, prorrateable). Excepción: los vigilantes a turnos, que tienen salario fijo. El boletín publica el importe en el Anexo II sin explicitar la unidad de devengo; se recoge como cuantía por día en que concurre la circunstancia, que es como lo describe el articulado. |
| JEFATURA DE EQUIPO | E | 6,50 € | Art. 3.7 y Anexo II («Jefatura equipo»): lo devengan quienes ostentan la categoría profesional de jefe de equipo. El boletín publica el importe en el Anexo II sin explicitar la unidad de devengo; se recoge como cuantía por día en que concurre la circunstancia, que es como lo describe el articulado. |
| DIETA COMPLETA | E | 55,39 € | Art. 3.8 y Anexo II: en desplazamientos con pernocta fuera del domicilio. No se aplica cuando la empresa abona todos los gastos del desplazamiento. |
| MEDIA DIETA | E | 22,96 € | Art. 3.8 y Anexo II: en el resto de desplazamientos (sin pernocta). No se aplica cuando la empresa abona todos los gastos del desplazamiento. |
| TRABAJO EN DOMINGO FESTIVO | E | 45,63 € | Anexo II («Trabajo en domingo festivo»): el articulado no lo desarrolla; solo figura en la tabla. Por día trabajado en domingo o festivo. ⚠ En la cadena 2025→2026, 43,88 × 1,04 = 45,6352 y el anexo imprime 45,63 € (redondeo a la baja del boletín, una de sus cuatro desviaciones de ±0,01 €). Se transcribe lo publicado. |
| PLUS CAMBIO HORARIO TURNO | E | 4,98 € | Art. 5.3 y Anexo II: cuando por causas esporádicas y excepcionales se cambie el horario o se trabaje a turnos (preaviso mínimo de 2 días) y el cambio afecte a MENOS del 10 % de la plantilla. Si afecta a más del 10 %, las condiciones se negocian con la representación de los trabajadores. El boletín publica el importe en el Anexo II sin explicitar la unidad de devengo; se recoge como cuantía por día en que concurre la circunstancia, que es como lo describe el articulado. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,03 € | Art. 3.9: para el personal de plantilla, por kilómetro y día desde el kilómetro 0. El boletín publica el literal «0,032 céntimos de euro por kilómetro» (idéntico en el convenio anterior): se transcribe como 0,032 € por kilómetro, que es la lectura coherente con la serie histórica del propio convenio. Unidad: por kilómetro. |
| PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 30.000,00 € | Art. 10 (Póliza de seguro): 30.000 € por muerte derivada de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Capital asegurado de la póliza suscrita por la empresa (pago único al causante o beneficiarios, no percepción periódica). Los accidentes no laborales cubiertos son los contemplados en la póliza suscrita; la empresa no responde de deficiencias de la aseguradora. |
| PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 40.000,00 € | Art. 10 (Póliza de seguro): 40.000 € por invalidez total o absoluta derivada de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Capital asegurado de la póliza suscrita por la empresa (pago único al causante o beneficiarios, no percepción periódica). Los accidentes no laborales cubiertos son los contemplados en la póliza suscrita; la empresa no responde de deficiencias de la aseguradora. |
| PÓLIZA DE SEGURO: FALLECIMIENTO O INVALIDEZ POR OTRAS CAUSAS (ENFERMEDAD COMÚN) | A | 20.000,00 € | Art. 10 (Póliza de seguro): 20.000 € cuando el fallecimiento (muerte natural) o la invalidez total o absoluta no derivan de las causas anteriores (enfermedad común). Capital asegurado de la póliza suscrita por la empresa (pago único al causante o beneficiarios, no percepción periódica). Los accidentes no laborales cubiertos son los contemplados en la póliza suscrita; la empresa no responde de deficiencias de la aseguradora. |